15-res 0365-190210 sello ambiental (9)

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y

DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO No. (0365)

19 de febrero de 2010

"POR LA CUAL SE AUTORIZA A UN ORGANISMO DE CERTIFICACION PARA OTORGAR EL DERECHO DE USO DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO”

LA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

En ejercicio de las funciones conferidas mediante la Resolución 1393 del 8 de Agosto de 2007, modificada por la Resolución 178 del 4 de febrero de 2009 proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las establecidas en la ley 99 de 1993, Ley 790 de 2002, Decreto 216 de 2003, Decreto 3266 de 2004, Decreto 1220 de 2005 y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que el señor Fabio Tobón Londoño, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.097.397 de Bogotá, en calidad de Representante Legal del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC, mediante el radicado No. 4120-E1-7826 del 22 de enero de 2010, presentó solicitud de autorización para otorgar el Sello Ambiental Colombiano en las siguientes categorías de producto: NTC 5131 Etiquetas ambientales tipo I. Criterios para productos Limpiadores institucionales, industriales y para uso domestico. NTC 5517 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios ambientales para embalajes, empaques, cordeles, hilos, sogas y telas de fique. NTC 5585 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios ambientales para aceites lubricantes para motores de dos tiempos a gasolina. NTC 5637 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios ambientales para artesanías, manualidades, hilos, telas, y otros productos del diseño, elaborados en fibras de fique con tecnología artesanal. NTC 5714 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios Ambientales para artesanías, sombreros y otros productos del diseño elaborados en fibras de cañaflecha con tecnología artesanal NTC 5720 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios ambientales de tableros y celdas para alojar equipos eléctricos y electrónicos de baja y media tensión. Que el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC, allegó a este Ministerio la siguiente documentación para los fines descritos en el párrafo anterior: carta de solicitud de autorización, formato oficial de solicitud de autorización a organismos de certificación para otorgar el Sello Ambiental Colombiano, certificado de existencia y representación legal del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC con número de identificación tributaria 860012336-1, copia del Organismo Nacional de

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Resolución No.0365 del 19 de febrero de 2010 Hoja No. 2

"POR LA CUAL SE AUTORIZA A UN ORGANISMO DE CERTIFICACION PARA OTORGAR EL DERECHO DE USO DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO”

Acreditación de Colombia con Código de Acreditación: 09-CPR_002 de Fecha de Aprobación: 2009–10-29, listado del personal relacionado con las actividades de certificación para las categorías de producto solicitadas para el Sello Ambiental Colombiano indicando su calificación, experiencia, títulos y funciones, y la relación de las tarifas establecidas para el servicio de certificación del Sello Ambiental Colombiano. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Que la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial revisó la información suministrada por del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC, y verificó el alcance de la acreditación a este Instituto, asegurándose que dicha acreditación corresponde a las categorías establecidas en las normas técnicas colombianas: NTC 5131, 5517, 5585, 5637, 5720 y 5714. Que de acuerdo con la verificación de cumplimiento de la documentación requerida y el cumplimiento a los requisitos sobre la materia, la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible emitió el Memorando No.2200-4-7826 del 12 de febrero de 2010, mediante el cual se concluyó lo siguiente: “La información aportada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC, responde a las exigencias establecidas en la Resolución 1555 de 2005 “Por medio de la cual se reglamenta el uso del Sello Ambiental Colombiano” y Resolución 0542 de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento de autorización a organismos de certificación para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano y se dictan otras disposiciones”. Por lo anteriormente descrito consideramos que la información y los documentos aportados por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC cumplen con lo exigido por este Ministerio para conceder autorización a el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano en las siguientes categorías solicitadas Sello Ambiental Colombiano - Ecoetiqueta Ambiental: NTC 5131 Etiquetas ambientales tipo I. Criterios para productos Limpiadores institucionales, industriales y para uso domestico. NTC 5517 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios ambientales para embalajes, empaques, cordeles, hilos, sogas y telas de fique. NTC 5585 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios ambientales para aceites lubricantes para motores de dos tiempos a gasolina. NTC 5637 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios ambientales para artesanías, manualidades, hilos, telas, y otros productos del diseño, elaborados en fibras de fique con tecnología artesanal. NTC 5714 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios Ambientales para artesanías, sombreros y otros productos del diseño elaborados en fibras de cañaflecha con tecnología artesanal NTC 5720 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios ambientales de tableros y celdas para alojar equipos eléctricos y electrónicos de baja y media tensión. Memorando No.2200-4-7826 del 12 de febrero de 2010, señaló en forma concluyente:

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Resolución No.0365 del 19 de febrero de 2010 Hoja No. 3

"POR LA CUAL SE AUTORIZA A UN ORGANISMO DE CERTIFICACION PARA OTORGAR EL DERECHO DE USO DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO”

En virtud de lo expuesto y las consideraciones establecidas en el marco normativo asociado aplicable, esta Dirección considera viable expedir la autorización para el uso del Sello Ambiental Colombiano en la categoría de producto NTC 5131, 5517, 5585, 5637, 5714 y 5720, solicitadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC. CONSIDERACIONES JURIDÍCAS: Que según el artículo 1, numeral 7, de la Ley 99 de 1993, por medio del cual se establecen los principios generales de la política ambiental colombiana: “El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables”.

Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993 señala que el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el Artículo 5, numeral 8, ibídem, prescribe como una de las funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la de: “Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo”. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial formuló el Plan Estratégico Nacional de Mercados Verdes, el cual consignó los fundamentos específicos de la diferenciación a través del eco-etiquetado, como una meta fundamental dentro de la Estrategia de “Sensibilizar a los consumidores y productores colombianos sobre estos nuevos mercados y sus ventajas”.

Que el eco-etiquetado es uno de los instrumentos económicos que permite la incorporación de costos ambientales, contribuyendo a la solución de problemas ambientales, a establecer criterios que garantizan un mejor desempeño ambiental del producto respecto de aquellos sustitutos. Que mediante la Resolución No. 1555 del 20 de octubre de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentaron el uso del “Sello Ambiental Colombiano”, el cual tiene como objetivo la promoción de productos que pueden reducir los efectos ambientales adversos, en comparación con otros productos de la misma categoría, contribuyendo al uso eficiente de los recursos naturales y a un elevado nivel del protección del medio ambiente. Que el establecimiento del Sello Ambiental Colombiano busca: a.- Crear una herramienta informativa y comercial para diferenciar productos que comparativamente presenten un mejor desempeño ambiental. b.- Incentivar el crecimiento del mercado nacional por este tipo de productos.

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Resolución No.0365 del 19 de febrero de 2010 Hoja No. 4

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c.- Promover un cambio hacia los productos ambientalmente amigables en las preferencias de compra de los consumidores. d.- Facilitar el acceso al mercado y mejorar la imagen de los productos con un mejor desempeño ambiental. e.- Incentivar el crecimiento de la producción de bienes y servicios amigables con el ambiente. f.- Promover el uso y desarrollo de procesos, técnicas y tecnologías limpias o sostenibles. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 1555 del 2005, la “Autorización” es el instrumento jurídico en virtud del cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial faculta a un Organismo de Certificación debidamente acreditado, para que sea éste quien otorgue el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano. Que según el artículo 6 ibídem, el otorgamiento y la posterior conservación del derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano, deberá tener como condición previa la conformidad del solicitante con la legislación ambiental u otras pertinentes, que sean aplicables a la producción o comercialización de los productos dentro de cada categoría. Que el artículo 17 de la Resolución 1555 de 2005 señala lo concerniente a la Política y administración del Sello Ambiental Colombiano. En virtud de lo anterior establece: “El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su calidad de ente regulador y administrador del Sello Ambiental Colombiano, adoptará las disposiciones que considere oportunas para asegurar el buen funcionamiento del mismo. Así mismo, podrá autorizar, en los términos del Capítulo V de la Resolución 1555 del 2005, a los Organismos de Certificación, debidamente acreditados, para que a través de éstos se reciban solicitudes, se otorgue, deniegue, gestione y cancele el derecho del uso del Sello Ambiental Colombiano.”

Que le corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ejercer las funciones de vigilancia y control bajo las competencias que en esta materia le hayan sido atribuidas mediante disposiciones legales, lo anterior de conformidad con el artículo 18 de la Resolución 1555 de 2005. Igualmente es función de este Ministerio, en concordancia con el artículo 19, literal e) ibídem, gestionar y hacer seguimiento a las autorizaciones para el otorgamiento del derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano a los Organismos de Certificación debidamente acreditados.

Que según el artículo 20 de la Resolución 1555 del 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá autorizar a los Organismos de Certificación, debidamente acreditados, para que éstos a su vez otorguen el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano, previa verificación por parte del Organismo de Certificación, de la conformidad de los criterios ambientales respectivos. Para los fines descritos, el artículo referido dispone que este Ministerio establezca los criterios y procedimientos aplicables al otorgamiento de la autorización referida. Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial emitió la Resolución 0542 del 4 de Abril de 2008, mediante la cual se

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Resolución No.0365 del 19 de febrero de 2010 Hoja No. 5

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establece el procedimiento de autorización a Organismos de Certificación para otorgar el uso del Sello Ambiental Colombiano, para que estos a su vez otorguen el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano. En virtud de lo anterior la Resolución referida adoptó el formato de solicitud que se deberá diligenciar por los Organismos de Certificación, interesados en conocer la autorización, y los anexos que deben ser radicados.

Que de acuerdo a la revisión de la documentación presentada por del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC, el formato de solicitud a que se refiere el artículo 3 de la Resolución 0542 del 4 de Abril de 2008, se encuentra debidamente diligenciado, y la documentación anexa al mismo se encuentra completa, de acuerdo a lo requerido en el artículo 4 ibídem. Que la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible – DDSS-, según la Resolución 1941 de noviembre de 2007, es la dependencia encargada para diseñar, promover la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas, y proyectos de regulación y metas relacionadas con el Plan Estratégico Nacional de Mercados Verdes, dentro de la que se incluye el Sello Ambiental Colombiano como herramienta de sensibilización de consumidores y diferenciación de productos que incluyen criterios ambientales en el ciclo de vida del producto.

Que mediante el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, se modificó la estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, a la que se le asignó la función de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales. Que mediante la Resolución 1393 del 8 de Agosto de 2007, modificada por la Resolución 178 del 4 de febrero de 2009 proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las establecidas en la ley 99 de 1993, Ley 790 de 2002, Decreto 216 de 2003, Decreto 3266 de 2004, Decreto 1220 de 2005, delegó en la funcionaria de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, Diana Marcela Zapata Pérez, la función de “autorizar el uso del sello ambiental colombiano”. En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC, el uso del Sello Ambiental Colombiano en las categorías de productos: NTC 5131 Etiquetas ambientales tipo I. Criterios para productos Limpiadores institucionales, industriales y para uso domestico. NTC 5517 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios ambientales para embalajes, empaques, cordeles, hilos, sogas y telas de fique. NTC 5585 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios ambientales para aceites lubricantes para motores de dos tiempos a gasolina.

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NTC 5637 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios ambientales para artesanías, manualidades, hilos, telas, y otros productos del diseño, elaborados en fibras de fique con tecnología artesanal. NTC 5714 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios Ambientales para artesanías, sombreros y otros productos del diseño elaborados en fibras de cañaflecha con tecnología artesanal NTC 5720 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios ambientales de tableros y celdas para alojar equipos eléctricos y electrónicos de baja y media tensión. ARTÍCULO SEGUNDO: Asignar al Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC, de acuerdo al instructivo para la asignación del código consecutivo, el siguiente código: 01-5131 (para productos Limpiadores institucionales, industriales y para uso domestico - NTC 5131), 01-5517 (para embalajes, empaques, cordeles, hilos, sogas y telas de fique NTC-5517), 01-5585 (para aceites lubricantes para motores de dos tiempos a gasolina NTC-5585), 01-5637 (para artesanías, manualidades, hilos, telas, y otros productos del diseño, elaborados en fibras de fique con tecnología artesanal NTC-5637), 01-5714 (para artesanías, sombreros y otros productos del diseño elaborados en fibras de cañaflecha con tecnología artesanal NTC-5714) y 01-5720 (para tableros y celdas para alojar equipos eléctricos y electrónicos de baja y media tensión NTC-5720), el cual deberá incluirse en la imagen del sello concedido a sus usuarios de acuerdo con las especificaciones de la Resolución 1555 de 2005, la Resolución 0542 del 4 de Abril de 2008 y el “Manual de Identidad Corporativa- Sello Ambiental Colombiano”. ARTÍCULO TERCERO: La autorización otorgada mediante el presente acto administrativo, sujeta al Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- El Organismo de Certificación tomará la decisión de otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano previa verificación de la conformidad del producto, según las normas técnicas colombianas NTC 5131, 5517, 5585, 5637, 5714 y 5720, respectivamente. 2. El organismo de certificación enviará al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial copia de la evaluación realizada para la certificación de los establecimientos de alojamiento y hospedaje. 2.- El otorgamiento del derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano se debe formalizar mediante la firma de un acuerdo de voluntades suscrito entre el Organismo de Certificación y el usuario, de acuerdo al modelo de contrato de licenciamiento para el Sello Ambiental Colombiano. En este contrato se estipularán las condiciones de uso del Sello, las cuales deben corresponder a lo establecido en la Resolución 1555 de 2005. 3.- El periodo de disfrute del Sello Ambiental Colombiano no podrá ser superior a los tres años, durante los cuales deberá realizarse como mínimo una auditoría anual por parte del Organismo Certificador. El periodo de validez podrá prorrogarse a voluntad de las partes (usuario y Organismo de Certificación de producto) siempre y cuando el usuario siga cumpliendo las disposiciones de la Resolución 1555 de 2005, y los criterios ambientales vigentes establecidos para su categoría; para lo anterior se deberá realizar una auditoría de renovación bajo

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las mismas condiciones con las cuales se efectuó la auditoría inicial para el otorgamiento del Sello Ambiental Colombiano. 4.- El Sello Ambiental Colombiano deberá portarse únicamente en las unidades de producto y los servicios, que cumplan satisfactoriamente los criterios ambientales respectivos, y para los productos especificados en el acuerdo. 5.- La utilización del Sello Ambiental Colombiano deberá atenerse al “Manual de Identidad Corporativa- Sello Ambiental Colombiano”, y al “Manual de Condiciones de Gestión y Uso del Sello Ambiental Colombiano”, los cuales forman parte integral del presente acto administrativo. 6.- La publicación hecha por los usuarios deberá responder igualmente al Manual de Identidad Corporativa del Sello descrito en el numeral anterior. 7.- El Organismo de Certificación estipulará los derechos y obligaciones del usuario, así como las condiciones que podrían llevar a la suspensión o cancelación del derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano, incluyendo las siguientes: 7.1 Por solicitud del usuario dentro de los términos establecidos en el acuerdo. 7.2 Por vencimiento del periodo para el cual fue otorgado el Sello. 7.3 Por determinación justificada del titular, o a quien este delegue, o autorice para otorgar el derecho de uso del Sello. 7.4 Por solicitud del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuando se establezca el incumplimiento de los criterios establecidos para obtener el derecho al uso del Sello Ambiental Colombiano. 8.- El acuerdo incluirá la obligación del usuario de llevar un registro de operaciones del Sello Ambiental Colombiano. La información deberá estar disponible como mínimo para consulta de los organismos de acreditación y certificación, y para el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 9.- El Organismo de Certificación estipulará que el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano, se otorga sin prejuicio del cumplimiento a los requisitos legales ambientales, o de otro tipo, que puedan ser aplicables. El otorgamiento y la posterior conservación del derecho de uso del Sello debe tener como condición previa, el cumplimiento del solicitante a la legislación ambiental que le sea aplicable. 10.- El acuerdo de voluntades mediante el cual se otorga el derecho de uso del Sello se revisará o resolverá según convenga, de conformidad con los periodos de validez de los criterios establecidos para cada categoría. 11.- El Organismo de Certificación presentará semestralmente (meses de junio y diciembre) un informe al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con la relación de los otorgamientos de derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano. Dicho informe debe ser enviado a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales; adicionalmente deberá contener la información suministrada por el Organismo Nacional de Acreditación, con relación al estado de la acreditación del Organismo de Certificación autorizado mediante el presente acto administrativo, y lo contenido en el Registro de Operaciones de cada una de

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las certificaciones otorgadas y anualmente incluirá la información del proceso de auditoría 12.- Las demás condiciones establecidas en los criterios y procedimientos aplicables al otorgamiento de la autorización que determine este Ministerio. ARTÍCULO CUARTO: El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC deberá informar a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, cualquier modificación relativa a la variación de las condiciones existentes al momento de otorgar esta autorización, con el fin de adoptar las medidas que correspondan. ARTÍCULO QUINTO: La autorización para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano en las categorías de producto: NTC 5131, 5517, 5585, 5637, 5714 y 5720, al Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC, podrá suspenderse o cancelarse por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por las siguientes razones:

1) Incumplimiento de las obligaciones por parte del Organismo de Certificación.

2) Liquidación obligatoria, forzosa, o concordato del Organismo de

Certificación autorizado.

3) Suspensión o cancelación de la acreditación por parte del Organismo Nacional de Acreditación.

4) Por solicitud del Organismo de Certificación, aceptada por el Ministerio de

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 1555 de 2005, a las obligaciones contenidas en la presente resolución, o a la normatividad ambiental en la materia, este Ministerio a través de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales procederá a requerir al Organismo de Certificación por una sola vez. Una vez cumplidos los términos otorgados en el requerimiento, entrará a decidir sobre la suspensión o cancelación de la autorización. El Organismo de Certificación podrá solicitar levantar la suspensión o el otorgamiento de una nueva autorización, según corresponda, una vez solucionen las situaciones que dieron origen al incumplimiento, y así sea verificado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de suspensión o cancelación de la acreditación, el Organismo de Certificación podrá pedir de nuevo la autorización, una vez que el Organismo Nacional de Acreditación le reactive de nuevo su acreditación. ARTÍCULO SEXTO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites, notificará el contenido de la presente resolución al representante legal del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC o apoderado debidamente constituido, en la Carrera 37 No. 52 – 95 de la ciudad de Bogotá.

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ARTÍCULO SÉPTIMO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites, comunicará el contenido de la presente resolución al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y a la Superintendencia de Industria y Comercio. ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución solo procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARCELA ZAPATA PEREZ DIRECTORA

Proyectó: Angela Guerrero - DLTPA. Ana Karina Quintero -DDSS Revisó: John Mármol Moncayo – Asesor DLPTA. Expediente: SAC 0003