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El Proceso Autonómico Cruceño en marcha 2006 - 2010 15 Construyendo Autonomía

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EL PROCESO AUTONÓMICO CRUCEÑO EN MARCHA

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El Proceso Autonómico Cruceño

en marcha2006 - 2010

2010

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HABLANDO DE AUTONOMÍAS con JOAN PRATS

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El Proceso Autonómico Cruceño en marcha2006 - 2010

© Construyendo Autonomía Nº 15Gobierno Departamental AutónomoSanta Cruz

Depósito Legal: 8-1-87-10 P.O.

1º Edición 2010500 ejemplares

Impreso en Editorial EL PAÍSCronenbold N˚ 6Telf. (591-3) 334 3996 / 333 4104Casilla Postal: [email protected] Cruz de la Sierrra

Impreso en Bolivia - Printed in Bolivia

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PRESENTACIÓN

Uno de los principales objetivos que marcó la Secretaría de Autonomía, Descentralización y Desarrollo Democrático, antes conocida como Dirección Departamental de Autonomía creada en 2006, fue trabajar en el desarrollo democrático como un pilar esencial de la nueva gestión autonómica y democrática del Gobierno Departamental de Santa Cruz. Sus programas de formación y capacitación estuvieron orientados a crear conciencia ciudadana, construir cultura ciudadana en todos los sectores de la población, a fin de poder ejercer ‘valores democráticos’ que permitan el pleno ejercicio y respeto de sus derechos ciudadanos. En este sentido, la publicación de la serie “Construyendo Autonomía” muestra la acción estratégica de esta Secretaría que ha venido cumpliendo el rol de informar y difundir el proceso constituyente y estatuyente en nuestro país.

En la primera parte de esta nueva publicación encontrarán un artículo bajo el título de “Ideología Cruceña y Corrientes Políticas en la Historia de Santa Cruz”. El propósito que busca es, narrar de manera breve y concisa el devenir histórico y político del proceso de lucha por Autonomía, Democracia y Libertad en nuestro departamento, haciendo particular énfasis en los hitos de la autonomía cruceña de manera sucinta, demostrando que si bien este proceso ha tenido muchísimos protagonistas, el más importante sin duda alguna es el mismo pueblo.

En la segunda parte del “Construyendo Autonomía N°. 15” tenemos el artículo Haciendo autonomía y aplicando el Estatuto. ANÁLISIS DEL PROCESO AUTONÓMICO 2008 – 2009 del

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Lic. Delmar Méndez, Presidente de la Comisión de Autonomía de la Asamblea Legislativa Departamental que relata el proceso legislativo que coincidentemente aprueba 15 leyes departamentales ajustadas al mandato del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

En la tercera parte se encuentran “in extenso” las 15 leyes departamentales que pusieron en marcha el proceso autonómico denominado “Autonomía al andar”, bajo la gestión del Gobernador Rubén Costas Aguilera, durante el periodo 2006- 2010.

Estamos seguros que este nuevo volumen de la Serie Construyendo Autonomía llenará las expectativas de quienes buscan un relato del proceso autonómico y como este se plasmó, con vicisitudes, mucho esfuerzo y dedicación absoluta en 15 piezas legislativas a nivel departamental.

Al concluir esta presentación, debo hacer un público agradecimiento a la meritoria labor desempeñada por la Dra. Gina Méndez, Directora de Autonomía. Sin su gran apoyo, los diferentes programas o acciones de nuestra Secretaría no hubieran culminado con el éxito que ellos alcanzaron. También quisiera expresar mi sincera gratitud a quienes me acompañaron durante estos cuatro años de gestión. Me refiero a Diego Candia, Hernán Salazar, Jorge Rivero, Pacita Silva, Johanna Vaca y de manera muy particular a José Luís Startari, por haberme acompañado todos los días, sin mediar horario alguno.

Aprovecho esta ocasión para expresar mi sana complacencia por ser protagonista del movimiento autonómico, acompañando a Rubén en su gestión, tiempo durante el cual defendí por encima de cualquier instancia, principios y valores, como la libertad, la honestidad, la lealtad –hoy tan venida a menos–, la amistad o la tolerancia. También guardo la grata satisfacción al haber sido parte de un equipo humano de trabajo comprometido en el diseño y construcción de un ideario colectivo renovado con visión hacia un Santa Cruz libre, autonómico, democrático e incluyente.

Aunque es prematuro establecer conclusiones definitivas del avance autonómico logrado en este tiempo (2006-2010), no hay duda

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que en esta gestión conseguimos hechos concretos como: el referéndum vinculante por la autonomía departamental (julio de 2006), y donde el pueblo votó afirmativamente con un 72%; el nuevo modelo de gestión descentralizado de reparto de las regalías y patentes forestales a las provincias y pueblos indígenas, así como la autonomía plena de los Consejos Provinciales de Participación Popular; la descentralización de los servicios de la Prefectura de Santa Cruz y el fortalecimiento institucional en gestión pública de las subprefecturas; la capacitación en valores democráticos a más de 60.000 maestros y alumnos; aprobación del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz por un 86% en el referéndum de mayo de 2008, cumpliendo el mandato del Cabildo del 15 de diciembre de 2006 y la iniciativa ciudadana que recogió cientos de miles de firmas para tal propósito; la promulgación de 15 leyes departamentales y la realización del ‘Diálogo Departamental’ en municipios y provincias, y ahora con distintos sectores de la sociedad civil, donde más de 15.000 ciudadanos, autoridades y dirigentes de la sociedad civil, participaron en mesas de trabajo para concertar las bases esenciales del desarrollo de Santa Cruz rumbo al año 2025. Todos estos hechos forman parte sustantiva de la ‘Revolución del patujú’, el nuevo paradigma de los cruceños con visión nacional.

Por haber contribuido de manera muy directa en todo aquello, es que me embarga un sentimiento de profunda tranquilidad espiritual pues siento que cumplí como ciudadano y servidor público, actuando siempre con total honestidad y amplio desprendimiento. Son casi 30 años de entrega a este noble pueblo, a pesar de un sacrificio familiar y económico muy alto, del cual no me arrepiento en absoluto. Hoy por hoy, mi único patrimonio es la felicidad de haberme brindado por entero a Santa Cruz. Esta emoción que también la sienten conscientemente mi esposa e hijos, no tiene precio. Por todo esto afirmo con fuerza pero humildemente: Misión cumplida.

Santa Cruz, 26 de febrero de 2010.

Carlos Dabdoub ArrienSecretario de Autonomía, Descentralización

y Desarrollo Democrático

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ÍNDICE

PRIMERA PARTE ................................................................................................9

IDEOLOGÍA CRUCEÑA Y CORRIENTES POLÍTICAS EN LA HISTORIA DE SANTA CRUZ ...............................................................................................11

SEGUNDA PARTE ................................................................................................33

ANÁLISIS DEL PROCESO AUTONÓMICO 2008 - 2009 .........................33

INTRODUCCIÓN .............................................................................................35

LA LUCHA AUTONÓMICA EN EL PROCESO CONSTITUYENTE...37

LA LUCHA AUTONÓMICA ESTATUYENTE ............................................43

LEYES NO EJECUTADAS (SABOTEADAS POR EL CENTRALISMO) 47

LEY SUSPENDIDA QUE SE INCLUYÓ EN UNA LEY NACIONAL .....49

CONCLUSIONES MARCO JURÍDICO .......................................................57

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES PARA LA CONTINUIDAD DEL PROCESO AUTONÓMICO DEPARTAMENTAL. ...........................59

TERCERA PARTE .................................................................................................63

LAS15 LEYES DEPARTAMENTALES DEL PROCESO AUTONÓMICO EN MARCHA

LEY DEPARTAMENTAL Nº 01LEY DEPARTAMENTAL DE 15 DE MAYO DE 2008 .................................65

LEY DEPARTAMENTAL Nº 02

LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE JULIO DE 2008 .................................71

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LEY DEPARTAMENTAL Nº 03

LEY DEPARTAMENTAL DE 22 JULIO DE 2008 ........................................77

LEY DEPARTAMENTAL Nº 04

LEY DEPARTAMENTAL DE 28 DE JULIO DE 2008 .................................81

LEY DEPARTAMENTAL Nº 05

LEY DEPARTAMENTAL DE 12 DE AGOSTO DE 2008 ...........................85

LEY DEPARTAMENTAL Nº 06

LEY DEPARTAMENTAL DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008 ...................109

LEY DEPARTAMENTAL Nº 07

LEY DEPARTAMENTAL DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008 ...................117

LEY DEPARTAMENTAL Nº 08

LEY DEPARTAMENTAL DE 29 DE ABRIL DE 2009 .................................121

LEY DEPARTAMENTAL Nº 09

LEY DEPARTAMENTAL DE 29 DE JUNIO DE 2009 ................................129

LEY DEPARTAMENTAL Nº 10

LEY DEPARTAMENTAL DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009 ...................135

LEY DEPARTAMENTAL Nº 11

LEY DEPARTAMENTAL DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2009 .....................139

LEY DEPARTAMENTAL Nº 12

LEY DEPARTAMENTAL DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2009 ...................141

LEY DEPARTAMENTAL Nº 13

LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009 .....................163

LEY DEPARTAMENTAL Nº 14

LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009 .....................171

LEY DEPARTAMENTAL Nº 15

LEY DEPARTAMENTAL DE 4 DE ENERO DE 2010.................................181

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PRIMERA PARTE

Ideología Cruceña y

Corrientes Políticas en la

Historia de Santa Cruz

Carlos Dabdoub Arrien

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IDEOLOGÍA CRUCEÑA Y CORRIENTES POLÍTICAS EN LA HISTORIA DE SANTA CRUZ

1) Siglo XIX

Si bien los cruceños durante el siglo XIX estuvieron bastante retirados de los vaivenes de la vida política boliviana, no es menos cierto que Santa Cruz se mantenía interesada del los sucesos que acontecía en el centro del poder, primero Sucre y luego La Paz. (El manifiesto del partido regionalista, publicado en el periódico La Ley del 1º de diciembre de 1923 expresaba lo siguiente: “Uno de los males más graves que han entrabado la marcha de Santa Cruz y de todo el Oriente, ha sido el constante apego a las luchas políticas surgida de los demás centros de la República. Los pueblos orientales siempre hicieron eco y se sometieron a movimientos, revueltas de índole extraña a sus intereses; primero acatando los desastrosos resultados del militarismo, el que en muchos años de guerra civil destrozaron el país, después tras los pasos de los partidos personalistas; finalmente adheridos a los partidos que levantaron programas principistas como propaganda y que en el hecho no hicieron que otra cosa que entronizar caudillos.)

Durante este período de tiempo, inicialmente hubo un pensamiento político llamado ‘reformista liberal’, encabezado por el general cruceño José Miguel de Velasco, quien fuera presidente de Bolivia en cuatro oportunidades. En cambio, a partir de la segunda mitad de aquel siglo, surge con fuerza el federalismo, iniciado durante la gestión del entonces prefecto de Santa Cruz y creador de la bandera de Santa Cruz, Tristán Roca Suárez (1826-1868). Años después de la Asamblea Constituyente de 1871, que fue testigo de un ‘trascendental debate’ entre unitarios y federales, donde la votación fue favorable a los

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primeros por 32 votos contra 20 (Paula Peña Hasbún. La autonomía desde Santa Cruz. 2006), Felipe Leonor Ribera Leigue (1846-1938), autor de la letra del actual himno cruceño junto a otros notables ciudadanos fundó el 5 de septiembre de 1875 en Sucre la ‘Asociación Federal’ que proponía este sistema para todas las tierras del Oriente boliviano. En los puntos más sobresalientes de su declaración plantean el federalismo como garantía de respetabilidad y autonomía entre los departamentos. Entre sus considerandos establecían que “solo el sistema federal puede realizar el mejoramiento apetecido, especialmente en los departamentos del Oriente, apartados hasta hoy del movimiento general por su situación topográfica y por la cruel indiferencia con que los miran los Gobiernos centralizadores que hasta hoy hemos tenido”. “Que (esos pueblos) deben levantarse (...) (para) asumir la gestión de sus negocios (realizando así el derecho a gobernarse por si y trabajar en su mejoramiento local”) (Revista de la Universidad Gabriel René Moreno. Santa Cruz, Bolivia. Nº 4. 1939: 200-201). El diez de octubre del mismo año (1875), en acto solemne se tomó “el juramento a los ‘hermanos’ de la logia secreta”. En octubre de 1882 se redactaron en Santa Cruz los estatutos de la Asociación Federal, con la finalidad de implantar el sistema federal en toda la república” (Emilio Durán Ribera. Guillermo Pinckert Justiniano. La revolución igualitaria de Andrés Ibáñez. Editorial Universitaria. 1988: 119-120).

Posteriormente aparece un nuevo líder político. Se trata del abogado Andrés Ibáñez (1844-1877). Pare este caudillo cruceño, mientras el ‘federalismo’ era un mecanismo para oponerse al centralismo autoritario, el ‘igualitarismo’ buscaba lograr una sociedad de carácter socialista, participativo y libre. Así como la Comuna de París de 1871, recoge en toda su extensión el pensamiento del francés Pierre-Joseph Proudhon (1809 – 1865), hay indicios para pensar que la línea ideológica que siguió Ibáñez concatena con las ideas de este filósofo político y revolucionario francés, que, junto con Bakunin y Kropotkin fue uno de los padres del pensamiento anarquista y de su primera tendencia económica, el mutualismo. (En 1863, Proudhon publica otra de sus obras fundamentales: ‘El Principio federativo’. En ella desarrolla ampliamente su concepción del federalismo integral, que pretende no sólo descentralizar el poder político y hacer que el Estado central se disgregue en las comunas o municipios, sino también, y

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ante todo, descentralizar el poder económico y poner la tierra y los instrumentos de producción en manos de la comunidad local de los trabajadores. Este concepto del federalismo es quizá el que mejor resume esa totalidad móvil que es el pensamiento de Proudhon.) Siguiendo el planteamiento de Proudhon, resulta lógico entender los pasos dados por Ibáñez. Su objetivo era una sociedad con igualdad de posibilidades y oportunidades para todos. En la práctica, era luchar ideológicamente contra un liberalismo en cierne que se expresaba con toda su fuerza después de la Guerra del Pacífico (Carlos Hugo Molina. En ‘La revolución igualitaria de Andrés Ibáez. Emilio Durán Ribera. Guillermo Pinckert Justiniano. Editorial Universitaria. 1988: 20-21.)

En este movimiento se destaca su ideología federal y, con menor seguridad, sus referencias populistas o socialistas. “Ese contenido ideológico explícito, sin negar sus aspectos caudillescos distingue, a la Revolución Federal de la mayor parte de golpes de estado y cuartelazos... Pero ella también puede ilustrar la reacción de una comunidad periférica cuando las políticas de los centros hegemónicos de poder o la ausencia de ellas, unidas a un aumento en el intercambio de bienes, personas, e ideas, debilitan los lazos de sangre y costumbres sobre los cuales reposa su organización social” (Salvador Romero Pittari. Copetudos y sin chaqueta: La revolución federal de Andrés Ibáñez. Historia y cultura Nº 5. UMSA. La Paz, 1984:164).

Guillermo Lora considera a los Igualitarios de Ibáñez como uno de los movimientos más importantes de la historia social del siglo XIX y como el antecedente directo del socialismo boliviano, mientras que Carlos Montenegro considera al líder federalista “un auténtico precursor de la revolución social en América del Sur”. En verdad, este movimiento ensayó atrevidas reformas sociales para la época, como la creación de un banco de fomento para apoyar a los artesanos pobres, debiendo la Comuna asignar la suma de cinco mil bolivianos. “Para la clase dominante cruceña, fueron los objetivos de cambios sociales los que se concibieron como una amenaza, y no así las ideas federales” (Andrés Ibáñez. Semanario 1. Viernes 22 al 28 de septiembre de 2006. Año 4. Nº 183:14), con lo que no coincide la historiadora Paula Peña. Para otros, el sueño de Andrés Ibáñez fue “una sociedad con igualdad de posibilidades y oportunidades para todos; y su instrumento, un sistema

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que respetando la libertad de las personas estableciera una organización del Estado con participación y justicia. En la práctica, era luchar ideológicamente contra un liberalismo en ciernes…” (Carlos Hugo Molina. En Emilio Durán Ribera. Guillermo Pinckert Justiniano. La revolución igualitaria de Andrés Ibáñez. Editorial Universitaria. 1988: 21). La propuesta era acabar con el avasallamiento del hombre por el Estado, cuya unidad gubernamental sería la comuna o municipio, donde debería haber una amplia participación de la población, organizada alrededor del mutualismo (Según parece, hay indicios de penetración ideológica del socialismo europeo entre los artesanos. El ideal igualitario y federal de esta revolución se aproximaría más al pensamiento de los socialistas franceses que al de Carlos Marx, para quienes la igualdad conducía al federalismo, como un medio para realizarla en grupos e individuos). En resumen, se puede afirmar que el ‘igualitarismo’ de Ibáñez interpela a las llamadas élites cruceñas, dominantes por apellido o por fortunas, que impiden el surgimiento de lideratos basados en la formación humanista de las personas.

Después del fusilamiento de Andrés Ibáñez (1° de mayo de 1877) hay un silencio en las actividades políticas de Santa Cruz, hasta que surge un nuevo movimiento político federalista, que culmina con la llamada revolución de ‘los Domingos’, por haberse producido el domingo 2 de enero de 1891, bajo la conducción de los coroneles Domingo Ardaya y José Domingo Ávila y el doctor Augusto Toledo. La consigna era ‘Federación o muerte’, que para Valverde Barbery y Ruber Carvalho tuvo el carácter de independista (Carlos Valverde Barbery. La Nación de la llanura. Santa Cruz, Bolivia. 1996; Ruber Carvalho. Manual de Historia de Bolivia. Una visión desde la llanura. Ediciones Mavurú. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. 2005: 134.). En esta oportunidad, una vez más el ejército boliviano aplacó a los revoltosos cruceños federalistas. Un año después estas fuerzas armadas serían los causantes de la masacre de Curuyuqui, donde miles de ‘cambas chiriguanos’ fueron asesinados. “Santa Cruz condenó la forma brutal y sanguinaria con que fuera aplastado el gran alzamiento chiriguano. Se había hecho un derroche de furor y salvajismo, muy propio de los hombres de caverna…” La prensa cruceña lapidó al general Gonzáles con el título de ‘Mata cambas de Curuyuqui’. “La nación chiriguana no fue entonces vencida ni humillada. Simplemente se la castigó de un

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modo asaz bárbaro y torpe. Ella continua segura de su innata altivez, fuerte el músculo y la mirada en alto. Nadie puede quitarle el honor de un pasado glorioso, de más de tres siglos, en que jamás fue arriada la bandera de la libertad…”. (Mario R. Gutiérrez G. Sangre y Luz de dos Razas. Empresa Industrial Gráfica E. Murillo. La Paz, Bolivia. 1961: 118.) “Así terminó este episodio de la vida chiriguana, y las ansias de libertad del valeroso pueblo camba” (Saúl Suárez Medina. Almanaque Oriental. Santa Cruz de la Sierra, 1990:73) o ‘nación indomable’ como los llamara el historiador y militar Enrique Vidaurre Retamozos.

2) Siglo XX

Algunos analistas como Pinto Mosqueira consideran en este siglo varias corrientes políticas. (Guillermo Pinto Mosqueira. Evolución del pensamiento político cruceño, 2009) La primera la denomina ‘integracionista’, con algunas ideas de tinte nacionalista. Esta línea se refleja en el contenido del Memorándum de 1904, presentada por la Sociedad de Estudios Geográficos e Históricos de Santa Cruz al Congreso de Bolivia, que en una de sus partes decía: “Pedimos ferrocarril, porque tenemos derecho a pedirlo, no para beneficio del Oriente, sino para el bienestar general de la República; porque nuestra conciencia y buena fe nos obliga a demostrar la verdad, descorriendo el velo provincialista que cubre los ojos de nuestros compatriotas del Occidente”. En resumen, el Memorándum de 1904 debe entenderse como un ‘proyecto geopolítico de desarrollo nacional’, quizás el primero desde el nacimiento de la República, que busca integrar el territorio nacional desde el río Paraguay o el Pilcomayo hasta las cuencas del Amazonas y el Ande, con el propósito de salvar a Bolivia de su enclaustramiento (Memorándum 2003. Boletín de la Sociedad de Estudios Geográficos e Históricos de Santa Cruz. Nº 55. 2003: 58).

En esta línea, un hecho muy singular a destacar fue la creación de los partidos regionalista y orientalista. Como antecedente, recordemos que los Tratados de paz con Brasil en 1903 y con Chile en 1904, otorgaban parte del dinero que los liberales usaron para construir ferrocarriles que vinculen al mundo andino con sí mismo y modernicen las ciudades. Estas líneas férreas no llegaron al Oriente. Los cruceños

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veían en la construcción del ferrocarril que los vincule con el Occidente la salida de la pobreza y de la continua crisis económica. Como cada vez se posponía la construcción del ramal Cochabamba - Santa Cruz, en 1920 el nuevo presidente Bautista Saavedra propone la construcción de un camino carretero en vez de ferrocarriles. Esto fue determinante para que se formaran estos dos partidos políticos cruceños, el ‘Orientalista’ y el ‘Regionalista’, facciones locales del liberal y del republicano. En sus propuestas, que eran nacionales e integracionistas, exigían la construcción de una vía férreal y la inclusión del Oriente en las políticas nacionales (Paula Peña Hasbún. La construcción de la identidad cruceña. Le Monde diplomatique. Número 13. Octubre 2003). La consigna era ‘ferrocarril o nada’.

Otra corriente Gustavo Pinto la denomina ‘integracionista y asimilacionista’, por identificarse plenamente con el nacionalismo andino-estatal boliviano. Se expresa según este autor, en libros de algunos autores cruceños como Molina Mostajo, Vázquez-Machicado, Enrique Finot, y otros.

Aquí se podría agregar una tercera tendencia durante este siglo. Se trata del llamado ‘socialismo militar’, dirigida por el ‘camba’ presidente Teniente General Germán Busch Becerra (1903-1939). Para este héroe de la Guerra del Chaco y firmante de la ley del 11%, “el Estado debe ser el regulador justiciero de las relaciones económicas con el fin humano y profundamente nacional de instaurar un régimen de justicia social…Ni con la Rosca ni con Rusia: con Bolivia”. La Constitución de 1938 que promulgó fue eminentemente de corte socialista y protector de las mayorías nacionales. También dictó el Código de Trabajo y aprobó leyes sociales justas como la Caja de Ahorro Obrero. Estatizó el Banco Central y creó el Banco Minero. Basado en su nacionalismo económico, rompió el pongueaje al súper estado minero con el decreto del 7 de junio de 1939 que obligaba la entrega total de las divisas, que hasta entonces los mineros exportadores manejaban a su arbitrio, lo que no significó “ni la abolición ni la confiscación de la propiedad privada”. Trece años después, madura ya la nación en lo político y social para aplicarlo, determinará la nacionalización de las grandes empresas mineras. Fue pues un precursor el que dio el ímpetu inicial para la

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liberación económica. (Fernando Díaz de Medina. Retrato de un héroe. El Diario, domingo 28 de agosto de 1966.)

En cuarto lugar se presenta el pensamiento político cruceño ‘integracionista y desarrollista’, que sigue los lineamientos del Plan Bohan, (Carlos Dabdoub Arrien. La Revolución del patujú. 2ª. Edición. Imprenta Sirena. Santa Cruz de la Sierra. 2008: 22.) implementado por el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) (En 1942, una misión del gobierno norteamericano dirigida por Merwin Bohan, trazó algunas líneas de acción, convencido que “Bolivia tenía la capacidad de autoabastecerse, por lo menos en cuanto a producción alimenticia se refería”. Planteaba: 1) La diversificación económica; 2) La construcción de la carretera Cochabamba-Santa Cruz-Montero; Santa Cruz-Camiri; Sucre-Camiri; La Paz-Caranavi-Apolo-Rurrenabaque y Tarija-Villamontes; 3) Inversiones en la industria del petróleo; 4) El apoyo a la producción agropecuaria y la instalación de estaciones experimentales de agricultura y ganadería para garantizar la auto-suficiencia alimentaria, a través de créditos, sustituyendo la importación de productos como el ganado, arroz, azúcar y de materias primas (algodón), que a pesar del potencial que ofrecía Santa Cruz, éste no prosperaba debido a las trabas impuestas por las seculares políticas económicas liberales y su precario servicio de transporte. De cierta manera, este planteamiento retoma las propuestas del Memorándum de 1904, sobre la integración oriente-occidente.) y posteriormente en la demanda del 11% de regalías petroleras, encabezada por el Comité pro Santa Cruz, creado en 1950 y vanguardizada por Falange Socialista Boliviana (FSB), uno de cuyos máximos líderes fue el abogado cruceño Mario Gutiérrez Gutiérrez. .

Ya a fines de los años 70, surgiría una quinta vertiente: el ‘nacionalismo democrático liberal’ dirigida por políticos que conforma Acción Democrática Nacional (ADN), fundada por el coronel cruceño Hugo Banzer Suárez (1926 - 2002) y presidente de la República en 2 períodos: 1971-1978 (de facto) y 1997-2001 (constitucional).

Finalmente aparece la sexta corriente política cruceña denominada ‘democrática y descentralizadora’ del estado boliviano, que lidera el

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movimiento cívico cruceño entre 1982 y 2000 y que se expresa en la lucha por el retorno de la democracia en Bolivia, el establecimiento de un régimen de descentralización política-administrativa, cumpliendo con la Constitución de 1964, la elección por voto popular de los Municipios y la promulgación de las leyes de Participación Popular y la llamada Descentralización Administrativa, ideadas por profesionales cruceños.

3) Siglo XXI

El proceso evolutivo de una organización social pasa de lo que bien se llama tribu, a pueblo y finalmente se forma la nación. El cambio a este último estadio se da cuando la categoría pueblo alcanza una conciencia étnica-cultural viva y desarrollada, es decir, el mayor grado de conciencia de su individualidad es lo que distingue al concepto de nación de pueblo. La identificación como ‘camba-cruceño’ es sentida vivamente, no ya por una minoría entusiasta, como ocurre con frecuencia en el pueblo, sino por una parte mayoritaria de la población, que en consecuencia, aspira a conservar su individualidad y a asegurar su permanencia y desarrollo, utilizando todos sus medios a su alcance, sin excluir aun la obtención del poder político si para ello fuera necesario. Si bien se puede reconocer diferencia de matices entre pueblo y nación, se suele decir que un pueblo es una nación en potencia y que una nación es un pueblo mayormente consciente. “Tanto pueblo como nación corresponden exactamente al concepto de comunidad de cultura, que era lo que significó históricamente durante tantos siglos la palabra “nación” y lo que la moderna sociología ha vuelto a descubrir y a adoptar” (José A. de Obieta Chalbaud. El derecho humano de la autodeterminación de los pueblos. Editorial Tecnos S.A. Madrid, España. 1985:48)

La ‘cruceñidad’ desarrollada a lo largo de cuatro siglos y medio ha lanzado el reto de hallar respuestas para cada momento histórico que hacen al sujeto, el marco de la autonomía y el proyecto de autodeterminación de y en Santa Cruz. (Daniel Dory (2008) Veámoslo de manera sucinta:

El sujeto de la autodeterminación. Desde 1826 Santa Cruz es uno de los departamentos de Bolivia, que cuando fue creado contenía

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al conjunto del espacio cruceño así como a la población que por sus rasgos etno-culturales y su específico mestizaje puede ser definida como ‘cruceña’ y/o ‘camba’. Luego ese territorio departamental fue fragmentado particularmente con la creación de los departamentos de Beni (1842) y de Pando (1938), sin que por ello la afinidad cultural básica haya disminuido, y deje de manifestarse también en el espacio chaqueño, ahora compartido con Chuquisaca y Tarija. Esta fragmentación de lo que inicialmente era un solo espacio dio lugar a la emergencia del referente ‘Oriente Boliviano’, que evoca una realidad indiscutible tanto en el ámbito de la geografía física como en el de la geografía humana. En tal sentido, el sujeto de la autodeterminación ya no es exclusivamente una población departamental, sino un ‘pueblo’ con características históricas y culturales compartidas y además portador de una voluntad política de preservar y desarrollar su identidad y sus modos de vida en el marco de una forma estatal propia. En consecuencia, se estaría frente a un proceso que se califica como ‘nacionalitario’.

El marco de la autodeterminación. Bolivia nació y se desarrolló como un Estado centralista, arbitrario e ineficiente que gobernó un país tan heterogéneo. Como resultado, desde el principio surgieron exigencias regionales a favor de una mejor distribución del poder en los diferentes niveles del estado. En el caso de Santa Cruz, por su desvinculación física del resto del país, permaneció aislada hasta la segunda mitad del siglo XX, situación que la llevó a plantear reiteradamente la necesidad de redefinir el marco de su relación/inclusión en el orden político institucional de Bolivia. Con el fin de integrar óptimamente el espacio cruceño en el conjunto boliviano, sin perder su identidad ni ser víctima de un colonialismo tanto interno como externo, esta forma de reivindicación a veces tomó la forma de descentralización, autonomía, federalismo o la creación de un estado confederado binacional, con la presencia de de la ‘Nación camba’ o ‘nación de los pueblos orientales’, conformando una de las partes de dicho estado.

El proyecto de la autodeterminación. Cada ciclo histórico de Santa Cruz imaginó sus acciones y reacciones según sus potencialidades y limitaciones. Muchas de sus luchas, más que al proceso mismo de autodeterminación en sí, apuntaban a crear las condiciones materiales para que emerja la nacionalidad ‘cruceña’, ‘camba’ u ‘oriental’. Sería

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imposible concebir un desarrollo ‘nacionalitario’ sin basarse en un territorio articulado internamente y vinculado al exterior mediante caminos, puertos fluviales y ferrocarriles, articulado con un centro capaz de asumir la capitalidad regional en su real dimensión. Conseguir dichos propósitos ha sido la fuente de reivindicaciones como el 11% de las regalías, la defensa del impuesto directo de hidrocarburos (IDH) y la lucha por la autonomía. Además la disputa por estos recursos causó mayor acumulación histórico-política, pero a su vez reforzó el sentimiento de autodeterminación y la edificación permanente de una identidad propia. Claro está que el emprendimiento de estructurar una nacionalidad histórica o identitaria emergente, democrática, solidaria e integracionista, supone vencer muchos obstáculos, sobre todo el conservadorismo o mentalidades retrógradas de propios y extraños.

Si bien el movimiento autonomista tiene sobre sus espaldas décadas en su haber, algunos antecedentes de este nuevo movimiento político e ideológico del siglo XXI nos retrotraen a mediados de los años 80 del pasado siglo. Por este tiempo, aparece en Santa Cruz el Movimiento 26 de febrero (M-26), integrado por destacados profesionales del medio que censuran al estado central y plantean otorgar mayores decisiones para los departamentos de Bolivia. En enero de 1985 publican un folleto bajo el título de “Documentos M-26”, que reedita cuatro artículos de prensa emitidos entre el 30 de octubre y el 13 de diciembre de 1984. Ellos son: La Masacre de San Julián: un producto del colonialismo interno – La Miseria andina boliviana y el progreso cruceño; Crisis del Estado y el modelo regional autogestionario. El proyecto siderúrgico regional; La cogestión regional mayoritaria en el área energética – YPFB. El gas y el petróleo son cruceños; Democracia y poder local. Aquí definen a “las regiones bolivianas como segmentos indivisibles del Estado pero como “unidades nacionales” que participan igualitariamente en el marco de un Estado que es multinacional, pluricultural y multiregional, poseen identidad e historia propia y constituyen espacios económicos y geográficos concretos”. Por estas condicionantes plantean “un nuevo proyecto nacional que tenga por base sustantiva estos espacios regionales-nacionales desde donde se establezcan modelos regionales autogestionarios con participación popular y social organizada”. Esta nueva propuesta se basa “en el regionalismo popular y autogestionario, entendiendo por regionalismo

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(una palabra que asusta inclusive a los más recalcitrantes regionalistas en todos los escenarios del país), como la esencia y sustancia del Estado, como una fuerza y un poder que ya no es posible disimularlo bajo supuestas adhesiones a un marco nacional unitario, a un bolivianismo declaratorio o simplemente, a un patriotismo que esconde la carencia de respuestas a los agudos problemas del país en su conjunto”. Diferencian del viejo regionalismo de corte mercantil (defensa de intereses económicos particulares) o el regionalismo político (oposición al gobierno), apoyando un “regionalismo transformador y permanente que se sustenta en la realidad histórica de estas regiones […].

Antes de las elecciones nacionales de 1985, el manifiesto del 13 de diciembre de 1984 del M-26 plantea dos tareas básicas: 1) “Aprobación de las leyes complementarias para realizar las elecciones municipales en todo el país y así dar cumplimiento al Art. 200 de la C.P.E. (Constitución Política del Estado) donde indica claramente que los Consejos Municipales serán elegidos mediante “sufragio popular” y 2) consolidar los gobiernos departamentales mediante el voto directo, aprobando una ley que interprete el Art. 109 de la C.P.E. […]. Sobre este asunto sostenían que “muy al margen de las estériles discusiones que puedan girar en torno al sistema de elegibilidad de los prefectos, la aplicación del voto popular y directo significa aplicar un sistema de gobierno, que impone la realidad política del país ya que nos conduce inevitablemente a democratizar la democracia para que los pueblos puedan elegir a sus propios conductores en su propio marco geográfico regional o departamental […] acto que significa, en última instancia, recuperar la soberanía popular y rescatar los poderes locales de las garras del colonialismo interno y del caudillismo obsoleto”.

En este sentido, el M-26 proponía que la lucha regional y nacional debía orientarse hacia la consolidación de dos puntos básicamente. “1) Constitución democrática de los gobiernos departamentales y nacionales, cuyos representantes deben ser elegidos mediante el sufragio popular y directo. 2) Ampliar las facultades legales de las cortes electorales departamentales para que puedan recibir inscripciones de las candidaturas locales o se deberán imprimir dos papeletas multicolor y multisigno, una para la elección nacional y otra para la elección municipal”.

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Por esta misma época, Sergio Antelo publica su libro “Centralismo y Estructuras de Poder. Radiografía del centralismo boliviano” (Sergio Antelo Gutiérrez. Centralismo y Estructuras de Poder. Radiografía del centralismo boliviano. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. s/f ). Entre sus conclusiones, hace conocer cuatro instancias descentralizadoras del Estado “que podrán sostener las Autonomías Regionales relativas, única salida posible para superar en el marco democrático, la crisis estructural del Estado nacional boliviano”.

De igual modo, entre 1986 y 1988 la presidencia del Comité pro Santa Cruz hace suya su preocupación sobre el modelo de Estado vigente en la época, pronunciándose a favor de las autonomías departamental (llamada entonces regional) y municipal en numerosas ocasiones y varios manifiestos. (Carlos Dabdoub Arrien. Autonomía Regional. Un mensaje al Congreso Nacional y al pueblo de Bolivia. Discurso pronunciado en ocasión de celebrarse el 176° aniversario de la gesta emancipadora del 24 de septiembre de 1810. Santa Cruz de la Sierra, 24 de septiembre de 1986.)

Ese mismo año, destacamos que el mandato recibido era “para afirmar la autonomía histórica de nuestros pueblos, porque no se puede conseguir armonía en las diferentes partes de un todo, sino se funda el orden y el derecho en cada una de ellas...”. “No bastará un decreto o la sanción de una ley, para crear la libertad autonomista de un día para otro porque toda libertad es obra del tiempo, el resto es concientización” (Carlos Dabdoub Arrien. Santa Cruz Esperanza. Discurso pronunciado en el acto de posesión como presidente del Comité pro Santa Cruz. 26 de febrero de 1986). En 1988, “… coincidimos que la descentralización territorial es un instrumento legal que debemos exigir con acciones nacionales y que sirva además para defender la libertad del individuo, garantizar el derecho a las nacionalidades y el respeto a la identificación de las regiones” (Carlos Dabdoub Arrien. La Refundación de Bolivia. Seminario ‘Integración y Democracia. Descentralización y Reforma Constitucional. Santa Cruz de la Sierra. 27 de enero de 1988.)

Durante las Jornadas Santa Cruz 2000 convocadas para elaborar el llamado ‘proyecto cruceño’ (septiembre de 1986) y organizadas por el Comité pro Santa Cruz y CORDECREUZ, en la Mesa sobre

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‘Descentralización y Autonomía’ se decidió conformar una comisión para “buscar soluciones a cuestiones centrales, como ser: a) El proyecto de ley que declare la necesidad de reformar la Constitución Política del Estado para instaurar autonomías regionales...” ‘El proyecto cruceño’. Septiembre de 1986. En Santa Cruz 2000. El Proyecto Cruceño. Gestiones 1986 a 1988. Santa Cruz, Bolivia, 1988). En otra ocasión, para vencer el colonialismo interno ejercido por el Gobierno central, el movimiento cívico cruceño de la época expresó que era necesario “de la fuerza y el sentimiento de todos los que viven en esta región, con el fin de alcanzar la autonomía regional que preserve sus derechos fundamentales y canalice la capacidad creativa de sus gentes” (‘El colonialismo interno: producto perfeccionado del sistema centralista. Comité pro Santa Cruz. 28 de noviembre de 1987.)

Casi de manera simultánea, otros intelectuales promueven también la corriente autonomista. Bajo el nombre del ‘Movimiento de Resistencia Cívica’, publican un documento bajo el título de ‘Objetivo fundamental: Autonomías regionales’. Lo suscriben, los ciudadanos, Hernando García Vespa y Carlos Valverde Barbery. Acusan al régimen presidencialista por haber “… ha hecho del centralismo político, administrativo, económico y financiero, un instrumento de opresión, de injusticia y de desprecio que lacera y compromete la unidad nacional…”. Por ello, plantean como una reivindicación prioritaria, las autonomías regionales. Agregan que ellas juegan “un rol trascendental en los estados que se componen de diversas nacionalidades, con peculiaridades, idiosincrasias y características diferentes. Y Bolivia es eso”. Concluye el manifiesto postulando la creación inmediata de los gobiernos departamentales con autonomía de gestión, para que éstos respondan auténticamente a los intereses de sus pueblos…”. “No es la Patria la que se nos muere. La Patria es eterna. Es el Estado centralista el que ha muerto, pero que todavía permanece putrefacto e insepulto y sin partida de óbito” (El Deber 16 de junio de 1986).

El 26 de febrero de 1987, a los pies del monumento al Cristo Redentor de la ciudad de Santa Cruz, por primera vez una multitudinaria concentración participó de un acto solemnes, el llamado “Juramento a Santa Cruz y a la autonomía”, acto que como presidente reelecto del Comité Cívico cruceño del departamento me correspondió

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honrosamente administrar. Con el tiempo, este lugar serviría más tarde para otros acontecimientos que hicieron historia. Esta vez fue algo así como un cabildo, donde el pueblo cruceño allí reunido asumió un compromiso de honor. Este fue el texto de los tres juramentos:

¿Juras por Dios, por Santa Cruz, por el honor de tufamilia, por tu misma dignidad de hombre y ciudadano,por tus profundas convicciones y los símbolos de tu propia fe?

¿Juras luchar por conservar nuestros valores morales,contra la delincuencia y el narcotráfico,buscando por todos los medios la justicia, la libertady la consolidación de nuestra identidad regional?

¿Juras por Dios y por Santa Cruz:Luchar por conseguir nuestra autonomía,que por justicia y voluntad histórica nos corresponde?

Casi un año después, el 27 de enero de 1988 organizamos el Seminario “Integración y Democracia. Descentralización y Reforma Constitucional”. Propuestas de incorporación de las etnias bolivianas a la Constitución o la incorporación de lo multiétnico en la Carta Magna, el nuevo rol de las organizaciones intermedias en la democracia, el debate sobre autonomía y otros más, llevaron a la conclusión de plantear una reforma constitucional total, que siendo “producto y resultado del acuerdo político de consenso, tendría que expresarse con la convocatoria de una Convención-Congreso Ordinario-Constituyente, que inicie sus labores a partir del 6 de agosto de 1989” (Santa Cruz 2000. El proyecto cruceño. Gestiones 1986-1988. Editorial Casa de la Cultura Raúl Otero Reiche. 1988:313).

Siguiendo esta corriente autonomista liderada por muchos valientes cruceños, en 1987 aparece el libro de Juan Carlos Urenda Díaz “Autonomías departamentales. La alternativa al centralismo boliviano”. (Juan Carlos Urenda Díaz “Autonomías departamentales. La alternativa al centralismo boliviano”. Editorial Los Amigos del Libro. 1987.) En 2007, aparecería una tercera edición actualizada (Juan Carlos Urenda Díaz. Autonomías departamentales. Editorial La Hoguera. 2007). En 1989, Nino Gandarilla al referirse a las

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autonomías departamentales expresaba que el Oriente como nación, tiene su propia historia. “Nación con origen español e indígena, con alguna que otra influencia de otras culturas; nación nueva que dio su propia respuesta al medio ambiente en que se desarrolló, NACIÓN CAMBA, cultural o biológicamente hablando” (Nino Gandarilla Guardia. Observaciones y rectificaciones al Capítulo Primero de “Autonomías Departamentales”. Contribución Joven. Editorial Enfoques Juveniles. Santa Cruz, Bolivia. 1992: 46).

El 15 de agosto de 1990, casi dos años después, indígenas del oriente boliviano iniciarían la marcha “Por el territorio y la dignidad” integrada por más de 800 indígenas, reivindicado una Asamblea Constituyente y el reconocimiento de los derechos indígenas (autodeterminación) en las leyes bolivianas. La travesía duró 34 días, y fue determinante para que el gobierno diera alcance a la marcha en Yolosa, negociando todos los puntos “bajo la sombra de los naranjos”, reconociendo cuatro territorios indígenas (Isiboro Sécure, Chimán, Multiétnico y Sirionó). El total de la extensión de estos espacios sumaba cerca de un millón cuatrocientas mil hectáreas, ubicada en el departamento de Beni. Después, a sugerencia del gobierno de Paz Zamora se crearía en 1992 el ‘Fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina’, que firmaron 33 países.

Sobre la convocatoria a una Asamblea Constituyente, otras acciones cívicas incluyen la “Declaración del Pacto de la sociedad civil boliviana, firmada en el encuentro de instituciones realizado en el Comité pro Santa Cruz del 29 al 30 de abril de 1993. En su parte pertinente dice: “Para no relegar la reforma de la Constitución hasta el año 1997, se consulte al pueblo mediante referéndum, en ocasión de las elecciones municipales de diciembre de 1993, sobre la necesidad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente en 1994, conformada por genuinos e idóneos delegados del pueblo y de sus instituciones representantes”. También en el Diálogo Nacional de Concertación, realizado en La Paz del 6 al 18 de octubre de 1997, la ponencia cívica cruceña propugnó nuevamente una Constituyente, al amparo del artículo 35 de la misma Constitución. Posteriormente, el 27 de mayo de 2002, este mismo Comité emitió otro pronunciamiento, exigiendo “convocar a una Asamblea Constituyente con la participación de la sociedad civil, como

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único procedimiento legítimo para aprobar una Constitución que sea la fiel expresión del sentir del país” (Pronunciamientos Cívicos. Comité pro Santa Cruz. 27 de octubre de 2003).

El jurisconsulto Serrate Paz reivindica en 1993 el concepto real de la autonomía municipal, sosteniendo que “el Municipio es una institución con poder originario. Que sus competencias nacen del propio Municipio”, y en consecuencia “tanto las (competencias) legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales en su esfera, son facultades per se del Municipio. Al nacer Bolivia a la vida independiente, estos viejos Municipios no negociaron con la flamante República la transferencia de sus competencias”. Considera “que el centralismo político no es obra del azar, sino un mal endémico enquistado profundamente en el cerebro del hombre político boliviano”; “...sólo respetando las identidades de los pueblos cuando no hieren la moral y las buenas costumbres, se generan sociedades sanas”. “La Autonomía Municipal que nosotros concebimos – dice este autor –, es, otorgarle a cada Municipio la facultad de darse su propia organización y fijar su propia competencia. También entendemos como Autonomía Municipal, el derecho ineludible de dictar su propia Constitución Política Municipal, es decir, su Carta Magna, promulgada por sus propios habitantes, sin ingerencia de ningún otro poder del Estado” (José Mario Serrate Paz. Lo que nunca se dijo... sobre autonomía municipal. Imprenta Landívar. Santa Cruz de la Sierra. Bolivia. 1993).

En 1996 aparece el libro “La Nación de la llanura” cuyo autor es el doctor Carlos Valverde Barbery, icono de las luchas cívicas de los años 50 que conquistaron el derecho a que los departamentos productores de hidrocarburos perciban las regalías del 11%. Luego de un prolijo estudio e investigación histórica de los llamados pueblos orientales, propone autonomía o en su defecto la independencia de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija. Como bien se dice al comienzo de la obra, esta es el “summun de un proceso de análisis e inquietudes, pero por sobre todo, es el grito rebelde de quien se resiste a mirar las cosas y aceptar lo que, en su concepto, y bajo el nombre que sea, no son otra cosa que postergaciones del derecho de la región a tener un futuro mejor”. En una de sus partes, el doctor Valverde nos recuerda que del total de 1.274.095 kilómetros cuadrados (km².) perdido por los diferentes

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gobiernos de Bolivia, “más de 850.000 km² pertenecían a la Nación de la Llanura (Beni, Santa Cruz, Pando y Tarija), los otros 400.0000 km² eran patrimonio de las provincias del Alto Perú. ¿Cuál era la reacción de los patriotas bolivianos antes estas pérdidas territoriales? “Nada se ha perdido porque no se ha tocado el macizo andino” (Carlos Valverde Barbery. La Nación de la llanura. 1996). Aquí es bueno subrayar que al fundarse Bolivia, Santa Cruz entró a formar parte de la naciente república con una extensión territorial superior a 1.600.000 km². (Carlos Cirbián Barros. Vistas de Nuestro Pasado. Hitos fundamentales de la historia cruceña en imágenes. 2006:26).

Desde mediados del año 2000 un grupo de ciudadanos, mujeres y hombres, profesionales e intelectuales cruceños y personas de otros departamentos del país radicados en esta comarca (cruceños ‘por convicción’), se reunieron para analizar la crisis política, económica y social de Santa Cruz y de Bolivia, pero también los valores cívicos y morales de la región y del país, como también revisar la historia de los pueblos de estas llanura desde una visión diferente y ver la forma de difundirla en la sociedad, así como lanzar algunas propuestas. El 21 de noviembre del año 2000 nace el MANC (Movimiento Autonomista Nación Camba) como expresión democrática de nuestra sociedad, haciendo público su primer documento llamado ‘Memorándum 2001’ en fecha 14 de febrero del año siguiente. (‘Memorándum’. El Deber. Santa Cruz de la Sierra. 14 de febrero de 2001) Rememora el Memorándum de 1904, pero ahora desde la afirmación de la identidad cruceña como pueblo-nación. (Daniel Dory, 2008) Posteriormente, el 24 de julio aparecería un segundo pronunciamiento intitulado ‘El Nuevo Pacto con el Estado Boliviano’, que contiene doce propuestas. Su pronunciamiento conlleva el debate de algo que estaba escondido en el sentimiento de mucha gente: la autonomía plena del territorio cruceño. Dicha demanda lleva a muchos a releer y reinterpretar de una manera distinta la identidad y la historia de Santa Cruz y de las tierras bajas, donde se reconocen los fuertes vínculos históricos y socio-culturales con Beni y Pando, principalmente, además de reflexionar sobre un nuevo pacto con el estado boliviano. A partir de este momento, se genera un debate departamental y nacional y como nunca empieza a crecer y desarrollarse el concepto del ‘nacionalismo histórico-identitario’.

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La aspiración regional autonomista de Santa Cruz no sólo proviene del aislamiento o el sometimiento de su territorio, primero por los españoles y luego, durante la época de la república, por el poder central de Bolivia. En todo caso, al generarse un fenómeno de cascada, concurrieron una serie de movimientos sociales a través del tiempo, que en vez de ser meramente coyunturales, han creado este proceso de acumulación histórica que en la actualidad se expresa como un movimiento popular democrático, humanista, inclusivo y solidario, que lleva adelante la denominada “Revolución del patujú”. Las raíces de esta revolución por el ‘cambio’ tienen varios siglos de construcción. Se inicia con las culturas nativas de estas vastas llanuras que caminaron siempre en busca de territorios libres, donde no existiera ‘el mal’, creándose un espíritu indómito dispuesto a enfrentar las adversidades y a aprovechar las pocas oportunidades en tiempo de paz. Los españoles que llegaron a estas tierras venían de una larga guerra de siete siglos; también soñaban con una tierra generosa para reproducir su cultura y modo de vida, generar riquezas y administrarse por un gobierno autónomo propio. Ambas visiones de mundo, a lo largo del tiempo se fundieron en una sola, emergiendo una mentalidad de mujeres y hombres que luchan por la paz, la fraternidad y la libertad. (Carlos Dabdoub Arrien. La Revolución del patujú. 2ª. Edición. Imprenta Sirena. Santa Cruz de la Sierra. 2008: 7).

Hasta aquí hemos contado parte de esa larga historia, evidenciando cómo se fue forjando el espíritu autonomista cruceño. Lo que ha sucedido en los últimos cinco años es conocido por casi todos. En todo caso, este movimiento popular y democrático que tubo como líder principal a Rubén Costas Aguilera, siempre mantuvo en alto la unidad del país, aunque el centralismo andino intentó mostrar insistentemente a este proceso emancipador como secesionista. Pero, para responder a esta ignominia de manera clara y directa, nada mejor, que usar las palabras de Rafael Chávez Ortiz (1939): “confundir esta necesidad de autonomía con el separatismo o el anexionismo, es a su vez revelar un profundo desconocimiento del problema del Oriente…”.

Sobre este nuevo ideario ‘camba-cruceño’ y el planteamiento autonomista, han aparecido importantes ensayos y libros de connotados intelectuales, críticos y analistas. Son los casos de Ángel Sandoval Ribera

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(La Nación Camba. Imprenta Sirena. Santa Cruz, 2001); Sergio Antelo Gutiérrez (Los cruceños y su derecho de libre determinación. Imprenta Landívar. Santa Cruz. 2003); Gustavo Pinto Mosqueira (La nación camba. Fundamentos y desafíos. Editorial Oriente. Santa Cruz. 2003 y Pueblo, Nación y Nacionalismo camba. Fundación NOVA. Santa Cruz de la Sierra, 2008); Nino Gandarilla Guardia (Eslabones Encontrados de la Historia Cruceña. Imprenta Publimaster. Santa Cruz, 2004); Jorge Hurtado Hervas (Autonomías Ya! Imprenta Nuevo Mundo. Santa Cruz de la Sierra. 2004); Ismael Muñoz García (¿Independencia o Autonomía? La disyuntiva de Santa Cruz. Editorial El País. Santa Cruz, 2005); Álvaro Jordán (Kandire (origen y evolución del llano boliviano). Editorial Universitaria. Santa Cruz, 2005); Paula Peña Hasbún (La Autonomía desde Santa.Cruz. 2006); Bismarck Kreidler Flores (El Primer Prefecto elegido democráticamente. Imprenta Sirena. Santa Cruz, 2006); Juan Carlos Urenda Díaz (Separando la paja del trigo. Bases para constituir las autonomías departamentales. Imprenta Landívar. Santa Cruz de la Sierra, 2006; Autonomías Departamentales, 2006); Hugo Camacho Añez (Santa Cruz Una Nación Subyugada. s/f ); Paz Padilla Osinaga (Desarrollo con identidad: Propuestas para un modelo de gestión. Imprenta Sirena. Santa Cruz, 2007; H.C.F. Mansilla. (Problemas de la Autonomía en el Oriente Boliviano. La ideología de la Nación Camba en el espejo de las fuentes documentales. Editorial El País. 2007); Carlos Dabdoub Arrien (Descentralización ya. Imprenta Landívar. Santa Cruz, 1994; La autonomía y la autodeterminación de la “nación camba”. Opinión y Análisis. La Paz. Nº 64. 2003; La Revolución del patujú. Un proyecto cruceño. Segundo Centenario (1810-2010). Industrias Gráficas Unión. Santa Cruz. 2006; Iyambae (sin dueño). Fundación NOVA. Santa Cruz de la Sierra, 2008); Gustavo Pinto Mosqueira, Oscar Terceros Suárez y Jorge Landívar Roca (La Nación de los Pueblos Orientales. Editorial El País. Santa Cruz de la Sierra. 2010), entre otras importantes obras.

Recientemente, H.C.F. Mansilla “realiza un repaso del discurso de lo que llama ‘nación camba’ (no la agrupación ciudadana) y refiriéndose a las propuestas de autonomía, surgidas en Santa Cruz, propone verlas como un impulso modernizador para Bolivia y de salida a la crisis de gobernabilidad en que vivimos desde hace varios años”. Admite este autor que “el pensamiento asociado a la especificidad de la nación camba y los designios de alcanzar una amplia autonomía

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regional en Santa Cruz han aumentado en complejidad, han crecido en popularidad y se han consolidado en el imaginario colectivo de la población boliviana”, anotando que “la ideología de la nación camba puede ser calificada de progresista y hasta de izquierdista”, que sumada a los anhelos autonomistas de Santa Cruz “representarían la variante boliviana de un desarrollo universal de carácter progresista, avalada por el despliegue técnico-científico del modelo civilizatorio actual, y oponerse a ello constituiría claramente un designio retrógrado, provinciano, tradicionalista y superado por la historia”. En otro orden, afirma que “un rasgo que resalta en el discurso autonomista – y que fue muy bien apropiado por la nación camba – es la aparición de una iniciativa de descentralización de abajo hacia arriba... un fenómeno diferente al trayecto recorrido por la Ley de Participación Popular (1994) que, en alguna medida, fue diseñada por líderes políticos y asesores municipalistas desde una posición que empujaron las reformas de arriba hacia abajo; es decir, ciertamente se las llevó a la práctica como acciones de un gobierno centralista en el periodo 1993-1997” (H.C.F. Mansilla. Problemas de la Autonomía en el Oriente Boliviano. La ideología de la Nación Camba en el espejo de las fuentes documentales. Editorial El País. 2007:60, 69 y 73).

En palabras de Pinto Mosqueira, “el derecho de un pueblo o nación, como la Nación Camba a tener libertad, autonomía, frente a cualquier estado, es un derecho natural, positivo, racional y humano. Nadie puede negarnos el derecho a vernos, sentirnos y entendernos diferentes en un mundo diverso y heterogéneo como el contemporáneo. De parte nuestra, tenemos el sentimiento y la voluntad de querer seguir siendo cambas. Ni mejores ni peores que otras naciones. Ya no somos un pueblo emergente. Somos una nacionalidad histórica camba” (Gustavo Pinto Mosqueira. El Nacionalismo camba en el Estado Plurinacional boliviano. Santa Cruz, 2007:3 s/e).

A diferencia del nacionalismo estatal desarrollado el siglo pasado, hoy se profundiza y se ejercita el concepto del ´nacionalismo histórico-identitario’, que sostiene el derecho de las personas y de su comunidad a sentirse dueño de una identidad socio-cultural e histórico y que los estados plurinacionales pueden o deben albergar naciones

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abiertas al cambio, reconocidas en el marco de la igualdad jurídica, como lo establece la Organización de las Naciones Unidas.

4) PALABRAS FINALES.

Como los hechos históricos así lo demuestran, la lucha autonómica de Santa Cruz no tiene dueño, ideólogo o caudillo en particular. Su único propietario fue, es y será el pueblo cruceño. No entenderlo así es sólo negar la memoria de la gente y menospreciar a todos aquellos que se brindaron al combate por esta noble causa.

Por otro lado, el mayor aporte al país de este movimiento democrático social, humanista, integrador y solidario tras doblegar al centralismo autoritario, ha sido conseguir la construcción de una Bolivia autonómica, cuyo nuevo ciclo empieza este 4 de abril con la elección de gobernadores y asambleístas departamentales.

Pero no nos confundamos, el éxito de este proceso social autonomista no simplemente será legislar y aprobar normas o administrar competencias. Hoy emerge un nuevo desafío: que cada mujer y hombre de este departamento asuma la responsabilidad que les corresponde en este largo proceso. En consecuencia, para ejercer un autogobierno en Santa Cruz se precisa gente con actitud autonomista en el plebiscito diario de nuestras vidas. Asumamos el reto sin poses o actitudes demagógicas, egocentristas y mezquinas, ni críticas banales y fútiles o deslealtades, nada propias del ‘ser cruceño’, ni el de antes y menos aún el de ahora.

Santa Cruz, 26 de febrero de 2010.

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Haciendo autonomía yaplicando el Estatuto

Análisis del ProcesoAutonómico2008 - 2009

Delmar Méndez Aponte

SEGUNDA PARTE

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INTRODUCCIÓN

El presente análisis contiene una evaluación descriptiva de la aplicación del Estatuto Autonómico; el cumplimiento y efecto de las leyes departamentales y la identificación, clasificación y priorización de las leyes pendientes para consolidar el proceso autonómico en Santa Cruz.

El objetivo es determinar el impacto legislativo, jurídico y político de las normas departamentales que tienen que ver con la aplicación del Estatuto y con el desarrollo del proceso de autonomía en los dos primeros años de gobierno departamental.

Este es un inventario evaluativo de la labor desarrollada por la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) en sus dos primeras gestiones: 2008 y 2009. Constituye una referencia legislativa en la emergente construcción de la infraestructura normativa de nuestro primer gobierno autonómico en el departamento.

El trabajo, deriva de un diagnóstico al proceso autonómico desarrollado de 2008 a 2009 en el Departamento Autónomo de Santa Cruz, tomando como referencia un informe realizado por la Comisión de Autonomía de la ALD, presidida, por entonces, por el autor de este trabajo e integrada también por los asambleístas David Pérez Rapu y Alicia Perrogón Toledo.

Es importante reconocer el importante rol que, en este proceso, jugó la Secretaría Departamental de Autonomía, Descentralización y Desarrollo Democrático, cuyo concurso y espíritu cívico aportaron significativamente en los objetivos alcanzados en esta lucha autonómica.

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PRIMERA ETAPA

LA LUCHA AUTONÓMICA EN EL PROCESO CONSTITUTENTE

El proceso de autonomía en el departamento de Santa Cruz arranca, oficialmente, a partir de la puesta en vigencia del Estatuto Autonómico, por determinación de un Referéndum Departamental realizado el 4 de mayo de 2008, en cumplimiento del Art. 4 de la Constitución Política del Estado vigente en esa fecha, La Ley Marco de Referéndum y la Ley de Iniciativa Legislativa Ciudadana.

El bienio 2008 y 2009 es el periodo de transición en el que la entonces Prefectura de Santa Cruz inicia su conversión gradual a Gobierno Departamental. En este lapso se aprueban 15 leyes y del resultado de la aplicación de las mismas, así como la gestión pública de ese gobierno, a la cabeza de Rubén Costas, se formaliza el desarrollo de un proceso estatuyente que permite viabilizar formalmente el inicio de un “estado autonómico” en el territorio departamental.

Este proceso autonómico se desarrolló en un contexto político adverso, bajo el régimen de un gobierno nacional, acentuadamente verticalista y autocrático, consecuentemente, nada propicio para la instauración de la autonomía cruceña conquistada con legitimidad y legalidad, pero resistida y combatida política y económicamente desde el centralismo.

El gobierno y el partido oficialista fueron radicales enemigos de la autonomía departamental.

Para que se convoque a Referéndum nacional por autonomía, se tuvo que arrancar la decisión al centralismo con el respaldo de

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500 mil firmas con que los habitantes de Santa Cruz exigieron su convocatoria, siguiendo rigurosamente lo contemplado en la Ley Marco de Referéndum y la cláusula de iniciativa popular expresada en la misma ley nacional.

Durante la campaña en pro del SI, a la pregunta respecto a si el pueblo estaba de acuerdo con el establecimiento de un régimen autonómico departamental, el gobierno nacional y su partido, el Movimiento al Socialismo (MAS) y sus aliados, abiertamente hicieron campaña en todo el país por el NO; durante esos meses, todo el aparato gubernamental extremó recursos y esfuerzos en contra de la autonomía departamental. Sin embargo, vanos fueron los intentos, porque en Santa Cruz ganó la Autonomía con casi el 72%

En la Asamblea Constituyente, dominada por asambleístas constituyentes del partido del presidente Evo Morales, se ignoró los resultados de ese referéndum que, en cuatro departamentos, contundentemente dijeron SI a la autonomía.

Pese al mandato vinculante emanado del citado plebiscito, la decisión de Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando no fue tomada en cuenta en la Asamblea Constituyente. Tuvo que haber mucha presión regional para que en la nueva CPE, (previo proceso accidentado, convulsionado, sangriento y finalmente fracasado) el Congreso Nacional, que suplantó a la Asamblea, hubiera contemplado la incorporación de la autonomía departamental, aunque, sin establecer verdaderas competencias para el funcionamiento auténticamente autónomo de los gobiernos departamentales en los cuatro departamentos que conquistaron por decisión soberana su autonomía.

Justamente en este tiempo se suscitó una serie de acontecimientos políticos creados para minimizar, atenuar y enfrentar a la sociedad civil del Oriente (Santa Cruz, Beni y Pando) y Sur de Bolivia (Tarija) que a través de sus respectivos gobiernos departamentales se constituyeron en la única oposición política sustantiva y real a combatir al régimen central, un régimen, incipientemente totalitario, absolutamente centralista, abiertamente renuente a compartir el poder con los departamentos y, también, poco propenso a democratizar el gobierno hacia los estamentos subnacionales.

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Después de multitudinarias concentraciones (cabildos) que constituyeron una incuestionable demostración de la sociedad civil cruceña a favor de la libertad, la democracia y la autonomía, el centralismo boliviano descuidó la gestión pública concentrando todos sus esfuerzos en tergiversar la conquista emergente de esas históricas manifestaciones.

Esa conquista lograda con amplia base social y legitimidad, la autonomía departamental, se convirtió en blanco de ataques del gobierno nacional a fin de frenar un expansivo proceso que amenazaba la supervivencia del centralismo bicentenario.

Los centralistas, el MAS y el gobierno nacional, tuvieron que aceptar la constitucionalización de gobiernos subnacionales y, por ende, la incorporación, en la nueva Carta Magna, de la la elección por voto popular del Prefecto, la denominación de éste como gobernador, así como sus atribuciones; la elección de consejeros departamentales, la denominación de éstos como asambleístas, la potestad legislativa de la Asamblea Departamental, la incorporación de pueblos indígenas en este órgano legislativo departamental; y algunas competencias exclusivas.

Esa es una de las mayores derrotas de los centralistas y que se ve plasmada en el texto constitucional y en la Ley Transitoria del Régimen Electoral.

Sin embargo, los enemigos de la autonomía lograron cercenarla en la nueva Constitución: no se establecieron verdaderas competencias como se había previsto en los estatutos departamentales; apenas un tercio de las competencias exclusivas fueron incorporadas y, de aquellas, muchas fueron disgregadas y desdobladas; se establecieron complejos mecanismos paralelos de autonomías (regionales e indígenas) sobre la base del mismo territorio departamental a fin de inviabilizar una autonomía plena, una efectiva autonomía como se la exigió en el Referéndum de julio de 2006 y que está plasmada con claridad en la pregunta de la consulta popular.

Es preciso remarcar que durante el periodo 2008-2009 en que se desarrolló el proceso de transición autonómica, desde la naciente Gobernación Autónoma de Santa Cruz se libró una lucha desigual

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contra el centralismo y su poder para hacer autonomía, recogiendo el mandato del pueblo que, en las urnas, ordenó -con imponente mayoría- la aplicación del Estatuto Autonómico Departamental (EAD).

Además, durante estos dos años, se tuvo que “blindar” el Estatuto para resistir los ataques del MAS y los enemigos de autonomía. Este blindaje consistió en haber ganado tres exitosos procesos electorales;

Se ganó el Referéndum Departamental que puso en vigencia el EAD con un 86 por ciento (4/Mayo/2008). Consecuentemente, fueron derrotados el MAS y los centralistas locales en su intento por evitar la consolidación autonómica a través de la autorización soberana para poner en marcha el Estatuto.

Se ganó el Referéndum Revocatorio con el 60 por ciento (10/Agosto/2008), evitando una posible revocatoria a Rubén Costas, que hubiera significado la desaprobación de su gestión y, por tanto, la no validez, la no aplicación y la no vigencia del EAD. Por el contrario, el presidente Evo Morales fue revocado en Santa Cruz.

Se ganó en Santa Cruz el mayoritario rechazo, con el 65 por ciento, del Referéndum Constituyente (5/enero/2009), a través del cual se legitimó la decisión del departamento por la autonomía plena de sus Estatutos frente a la autonomía distorsionada e incompleta de la nueva CPE.

Dichos procesos electorales, hay que escribirlo con letras de oro, fueron contundentes demostraciones democráticas de los cruceños que, en tres veces consecutivas, ratificaron su voluntad de autodeterminación.

Estos procesos electorales, es preciso resaltarlo, constituyeron una forma efectiva de preservar la autonomía, de luchar por la libertad y por la vigencia y continuidad del modelo autonómico establecido en los estatutos cruceños.

Estos exitosos procesos electorales, es justo reconocerlo, fueron victoria del pueblo cruceño, de sus instituciones, del Comité pro Santa Cruz y de la Gobernación Cruceña presidida por Rubén Costas.

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Todo esto ocurrió en un periodo de 8 meses de intensa gimnasia electoral, que corría en paralelo a la aplicación departamental de los estatutos, con persecución política terrorífica de nuestra dirigencia cívica y política que desde el Estado central se llevó adelante, emulando el modelo estalinista, para generar temor y amedrentamiento en la sociedad cruceña y sus líderes.

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SEGUNDA ETAPA

LA LUCHA AUTONÓMICA ESTATUYENTE

El Estatuto que regula el proceso autonómico en el departamento autónomo de Santa Cruz fue aprobado por la Asamblea Provisional Autonómica (APA), el 15 de diciembre de 2007. Este órgano, creado por decisión de un cabildo, realizado el 28 de enero de 2005 estaba conformado por los diputados y senadores de Santa Cruz, los presidentes de los concejos municipales de los 56 municipios del departamento, los consejeros departamentales, representantes de los pueblos indígenas oriundos del departamento y los asambleístas constituyentes de Santa Cruz.

Estos últimos fueron incorporados a la APA en diciembre de 2007, tras el incumplimiento de la Asamblea Constituyente de hacer vinculante el resultado del Referéndum de 2006 que tenía el mandato popular de incorporar la autonomía departamental en la frustrada Carta Magna.

Un multitudinario cabildo creó la APA para que elabore y apruebe El Estatuto, ante el incumplimiento del gobierno central y de la Asamblea Constituyente, de aplicar los resultados del “Referéndum nacional vinculante departamentalmente”, realizado en junio de 2006, el mismo que determinó la autonomía para los departamentos de Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija.

El resultado de ese Referéndum tenía carácter obligatorio pero no se cumplió. Por eso el cabildo creó la Asamblea Provisional Autonómica

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y el Consejo Pre-autonómico, luego de aprobado el Estatuto de Santa Cruz por esta Asamblea.

El 4 de mayo de 2008, el pueblo cruceño (con el 86 por ciento de votos) puso en vigencia el Estatuto, constituyendo éste, la norma institucional básica del departamento de Santa Cruz.

En enero de 2009, en el Referéndum Constituyente, después de un proceso jurídicamente irregular, se aprobó la nueva Constitución Política del Estado, la misma que, en teoría, incorpora la autonomía departamental pero no contempla competencias efectivas para una autonomía real en los gobiernos departamentales autónomos.

La aplicación del Estatuto

Una vez conocidos los resultados del Referéndum del 4 de mayo de 2008 y que fuera administrado de manera idónea y transparente por la Corte Departamental Electoral, la aplicación del Estatuto comenzó el 15 de mayo de ese año, con la instauración de la Asamblea Legislativa Departamental, dando cumplimiento a la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto, la cual establece que el Consejo Departamental asume de manera transitoria, hasta que sean elegidos los miembros de la Asamblea Legislativa, las atribuciones y competencias de este órgano departamental legislativo.

En los hechos y por Derecho, la autonomía departamental se empieza ejercerla a partir de la ejecución de la potestad legislativa en el naciente gobierno departamental.

En uso de esta potestad, se proyectaron y aprobaron las primeras normas internas ordenadoras:

Reglamento Interno y de Debates de la ALD (Aprobado mediante Res. 005/2008, del 26 de junio de 2008) – Contiene 110 artículos.

Reglamento de Procedimientos Legislativos ALD (Aprobado mediante Res. 007/2008, del 9 de julio de 2008) – Contiene 27 artículos.

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En legítimo ejercicio de la potestad legislativa estatuida, se sancionó y promulgó la primera ley departamental: la Ley No. 1, del 15 de mayo de 2008, la Ley Departamental de puesta en vigencia del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz y de transformación de instituciones de acuerdo a las disposiciones del mismo.

Es significativamente importante esta primera ley porque, a partir de ella, se adecúan las nomenclaturas funciones y la calidad de los órganos del Gobierno Departamental:

El Departamento de Santa Cruz pasa a denominarse Departamento Autónomo de Santa Cruz

El Consejo Departamental se denomina, adquiere la calidad y asume las competencias de Asamblea Legislativa Departamental

El Prefecto y Comandante General del Departamento, las de Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz

La Prefectura del Departamento de Santa Cruz se transforma en Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz

Se incorporan a la ALD, como miembros plenos, con todas las facultades y competencias establecidas en el Estatuto, los representantes de los cinco Pueblos Indígenas oriundos del Departamento, conforme a la Resolución del Consejo Departamental Nº 120/07 de 23 de septiembre de 2007.

Diagnóstico autonómico: Primer Periodo (2008-2009)

En el período comprendido entre mayo de 2008 y mayo de 2009, la aplicación del estatuto, avanzó con la legislación, reglamentación y ejecución de otras normas importantes que permiten el desarrollo del proceso autonómico en el departamento autónomo de Santa Cruz.

En esa primera gestión, la ALD realizó 72 sesiones, en las cuales se sancionaron 8 leyes, se aprobaron tres reglamentos, 48 resoluciones, 7 declaraciones, 51 contratos, 74 convenios con fondos concurrentes y 19 convenios interinstitucionales.

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Ocho leyes departamentales fueron sancionadas y promulgadas en este primer periodo.

LEYES APLICADAS 2008-2009

Nº LEY DESCRIPCIÓN

1Ley de puesta en vigencia del Estatuto de Autonomía

Determinar la transformación de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz al nuevo Gobierno Departamental.

2 Ley del Consejo Económico y Social

Crear y poner en funcionamiento el Consejo Económico y Social (CES) del Departamento, como instancia de análisis y seguimiento de la situación laboral, socioeconómica y productiva.

3 Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Establecer los principios generales de transparencia de la gestión del Gobierno Departamental así como los mecanismos de acceso a la información generada por la administración pública para los ciudadanos.

4 Ley del Diálogo Departamental

Establecer el funcionamiento del Diálogo Departamental como el mecanismo de concertación entre la sociedad civil y los niveles de la administración pública del Departamento Autónomo de Santa Cruz, para el diseño de las políticas públicas departamentales

8Ley Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito

Implementar el “Programa Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito”, en todas las unidades educativas fiscales de los municipios cruceños

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LEYES NO EJECUTADAS (SABOTEADAS POR EL CENTRALISMO)

El 12 de septiembre de 2008 la ALD sancionó dos leyes departamentales proyectadas por el Ejecutivo Departamental. En la misma fecha de su sanción, las leyes No. 6 (De Nombramiento de Autoridades Departamentales) y No. 7 (De Transferencia de Competencias) fueron promulgadas por el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

La aplicación de ambas leyes tenía como contraparte al Estado nacional. No se ejecutaron debido a graves problemas políticos con el gobierno central y a la beligerancia y convulsión social que, en ese tiempo, inviabilizaron la aplicación de ambas normas departamentales.

Fueron jornadas dominadas por la tensión, la incertidumbre y la amenaza. El gobierno central envió a Santa Cruz 40 mil campesinos armados que marcharon desde las provincias del Norte cruceño con la intención de ingresar a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra para imponer violentas represalias contra sus habitantes.

Es ese tiempo, una manifestación pacífica de los discapacitados en el centro de la ciudad, fue brutalmente reprimida por las fuerzas del Estado. Imágenes de la crueldad de los abusos cometidos por policías y policías militares contra estos indefensos ciudadanos, fueron captadas y difundidas por la televisión. Se exacerbaron los ánimos de la juventud que, organizados por la Federación Universitaria Local y la Unión Juvenil Cruceñista, salió a las calles para repudiar la represión y proteger a los minusválidos.

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Lamentablemente, el gobierno nacional, hábilmente logró infiltrar activistas camuflados entre la juventud para provocar a las fuerzas represivas, generar desmanes, vandalismo, saqueos y destrucción de edificios y muebles de algunas entidades del Estado que fueron asaltadas para desvirtuar una legítima protesta ciudadana y frenar el proceso autonómico que se venía con la aplicación de las dos leyes antes citadas.

Estos hechos, sucedidos entre agosto y octubre de 2008, fueron el contexto nada propicio para la aplicación de las dos leyes departamentales destinadas al nombramiento de autoridades y transferir competencias al gobierno departamental.

Nº LEY DESCRIPCIÓN

6 Ley Departamental de nombramiento de Autoridades Departamentales

Desarrolla el procedimiento para la designación de las máximas autoridades de las dependencias del Gobierno Nacional en la Jurisdicción del Departamental.

7 Ley Departamental de Transferencia de Competencias al Gobierno Dptal.

Establece el procedimiento de aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz

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Lamentablemente, el gobierno nacional, hábilmente logró infiltrar activistas camuflados entre la juventud para provocar a las fuerzas represivas, generar desmanes, vandalismo, saqueos y destrucción de edificios y muebles de algunas entidades del Estado que fueron asaltadas para desvirtuar una legítima protesta ciudadana y frenar el proceso autonómico que se venía con la aplicación de las dos leyes antes citadas.

Estos hechos, sucedidos entre agosto y octubre de 2008, fueron el contexto nada propicio para la aplicación de las dos leyes departamentales destinadas al nombramiento de autoridades y transferir competencias al gobierno departamental.

Nº LEY DESCRIPCIÓN

6 Ley Departamental de nombramiento de Autoridades Departamentales

Desarrolla el procedimiento para la designación de las máximas autoridades de las dependencias del Gobierno Nacional en la Jurisdicción del Departamental.

7 Ley Departamental de Transferencia de Competencias al Gobierno Dptal.

Establece el procedimiento de aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz

LEY SUSPENDIDA QUE SE INCLUYÓ EN UNA LEY NACIONAL

El 7 de agosto de 2008, en estricta sujeción al Estatuto Autonómico de Santa Cruz, la ALD sancionó la Ley Departamental Electoral. La quinta ley departamental establecía las normas específicas para la elección del gobernador y vicegobernador mediante el voto popular. Por el mismo mecanismo democrático, también incluía la elección de cada una de las máximas autoridades políticas provinciales (15 subgobernadores), así como 28 asambleístas departamentales y 43 corregidores en igual cantidad de cantones.

La norma, pionera en la democratización departamental y rica en procedimientos y regulaciones específicas para la administración de las elecciones, define con precisión la representación política departamental en el órgano legislativo, determina la distribución de escaños departamentales por población, territorio y poblaciones indígenas oriundas del departamento.

El gobernador de Santa Cruz la promulga el 12 de agosto y ese mismo día, mediante resolución departamental, convoca a elecciones departamentales, fijando como fecha de su realización, el 25 de enero de 2009.

Tres días después de haber sido aprobada la Ley Electoral Departamental por la ALD, el gobierno nacional lleva adelante en todo el país un Referéndum Revocatorio para establecer mediante el sufragio la continuidad o no del mandato presidencial y de todos los prefectos

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que, electos por voto popular tres años antes, tenían pendiente dos años más de ejercicio de sus respectivos mandatos.

La consulta, si bien favoreció ampliamente la ratificación de los gobernadores en los cuatro departamentos autónomos, también permitió al gobierno central revocar a dos prefectos adversos al régimen (el de la Paz y el de Cochabamba).

De esta manera, el oficialismo rompió con el predominio geopolítico regional aglutinado en torno al denominado Consejo Nacional Democrático (Conalde) y nombra obedientes interventores en las dos prefecturas conquistadas. Un mes y una semana después, una sangrienta intervención militar despoja por la fuerza al gobernador de Pando, Leopoldo Fernández, de su mandato departamental, quién es puesto en prisión violando garantías constitucionales y derechos fundamentales.

En ese inestable contexto político, el gobierno nacional, revestido de autoritarismo, decide convocar a un referéndum para validar su constitución y elige, estratégicamente, como día de su realización, el mismísimo domingo 25 de enero de 2009, fecha ya prevista en Santa Cruz mediante la Ley Departamental No. 5, para la elección de las autoridades departamentales.

Esa fue la irremediable obstrucción que desde el centralismo se puso para inviabilizar la ley electoral del departamento, consecuentemente, dejar sin efecto las elecciones departamentales que, en su cumplimiento, ya habían sido convocadas.

El Referéndum Constituyente se realizó y sus resultados finalmente pusieron en vigencia la polémica y resistida CPE. No obstante, abundantes denuncias de fraude, dejaron una sensación de poca transparencia en el acto electoral y rápidamente ganó amplia adhesión nacional el planteamiento de reemplazar un padrón electoral contaminado de irregularidades.

Se empezó a proponer un registro electoral biométrico y se afianzó el criterio de incorporar este mecanismo en el proyecto de ley

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electoral transitoria, contrario a la voluntad gubernamental que se aferraba en mantener el antiguo registro de electores.

En este aspecto, el gobierno nacional no pudo contar con el apoyo de las Fuerzas Armadas para respaldar y escoltar a los movimientos sociales que habitualmente realizaban cercos parlamentarios para, con la presión de enardecidas movilizaciones de grupos afines, obtener la aprobación de leyes favorables a la administración central.

Por entonces, la ALD había coordinado con la Brigada Parlamentaria de Santa Cruz la gestión de una propuesta alternativa para la elaboración de una Ley Nacional Electoral Transitoria al régimen electoral, habida cuenta la presentación de un proyecto de ley oficialista cuyo contenido había sido motivo de enorme resistencia, descontento y rechazo en el país.

Ambos proyectos se fusionaron pero prevaleció el contenido de la ley aprobada por el Senado, ley que había sido elaborada tomando como referencia gran parte de la desempolvada Ley Electoral Departamental de Santa Cruz.

Así nacía la Ley Nacional transitoria No. 4021, ley que obliga al registro biométrico y que constituye la única norma nacional que expresamente reconoce en la ALD de Santa Cruz, la potestad de reglamentar el proceso eleccionario departamental, además que respeta y mantiene los mismos criterios de representación y votación para las elecciones departamentales, o la segunda vuelta electoral, por ejemplo:

Nº LEY DESCRIPCIÓN

5 Ley Departamental Electoral

Ley de Organización Básica del Organismo Electoral y de Administración de las Elecciones para la conformación de la Asamblea Legislativa Departamental, Subgobernaciones y Corregidores.

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Diagnóstico autonómico: Segundo Periodo (2009-2010)

A diciembre de 2009, faltaban cuatro meses para la conclusión del segundo período anual de labores de la Asamblea Legislativa Departamental. Se estaba por iniciar una nueva transición, debido a la renuncia de la mitad de los miembros de la ALD que se aprestaban a habilitar sus candidaturas para las elecciones departamentales de abril de 2010.

En estos siete meses, la ALD realizó 48 sesiones y sancionó 8 leyes. Se aprobaron 40 resoluciones, 1 declaración, 26 contratos, 50 convenios con fondos concurrentes y 15 convenios interinstitucionales.

A partir de esta gestión caminan, en paralelos diferentes, dos opuestos procesos autonómicos: el proceso autonómico constitucionalizado y el proceso autonómico estatuido.

A diferencia del periodo precedente, esta segunda etapa de la ALD se caracteriza porque ya está vigente un nuevo orden constitucional que, en lo que respecta al régimen autonómico, genera grandes contradicciones con la autonomía departamental establecida en el Estatuto cruceño.

A ello se debe que el ejercicio de la potestad legislativa del gobierno departamental tuvo menos orientación a la aplicación y desarrollo normativo del Estatuto, a fin de no devaluar la norma institucional básica departamental con leyes inviables y así evitar el riesgo de enfrentar obstrucciones constitucionales que impidan su ejecución.

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LEYES EN EJECUCIÓN 2008-2009

Nº LEY DESCRIPCIÓN

10 Ley del Bicentenario del Primer Autogobierno de Santa Cruz

Reconocer a los próceres que hicieron posible la gesta independentista y mantener vivo el espíritu de libertad y autodeterminación del pueblo cruceño.

11 Ley de Declaratoria del Día del Desarrollo Sostenible en el Departamento

Declarar el 6 de noviembre de cada año como el Día del Desarrollo Sostenible en el Departamento Autónomo de Santa Cruz

12 Ley Departamental Electoral Transitoria

Establecer los procedimientos básicos para que la CDE de S.C. pueda administrar la Elección de Autoridades Departamentales el día domingo 4 de abril de 2010

De las tres leyes del segundo período que están en ejecución, la número 12 es la que concierne directamente a la aplicación del Estatuto Autonómico y el desarrollo del proceso de autonomía departamental.

Su elaboración ha sido muy cuidadosa. Se trata de una ley que supera contradicciones, llena vacios y completa la normativa preexistente. Es una Ley departamental que, al mismo tiempo, aplica preceptos constitucionales y estatuyentes sin generar contravención jurídica. Asimismo, es complementaria y compatible con la Ley Nacional Electoral Transitoria No. 4021.

La Ley, sancionada y promulgada el 24 de noviembre de 2009, es de singular importancia tomando en cuenta el impacto político que tendrá su aplicación para su implementación en los meses que restan

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al 4 de abril, fecha en la que por primera vez serán elegidos, mediante voto, los asambleístas departamentales en las 15 provincias cruceñas.

La Ley Electoral Departamental transitoria también establece los procedimientos para la primera elección, en la misma fecha, del binomio gobernador y vicegobernador.

LEYES DE EJECUCIÓN PENDIENTE (2009-2010)

Nº LEY DESCRIPCIÓN

9Ley Departamental de Promoción, Difusión y Enseñanza de la Cultura en el Departamento Autónomo de Santa Cruz

Promover y difundir la historia, cultura, identidad, usos, costumbres, tradiciones, civismo y valores del pueblo cruceño y del Departamento Autónomo de Santa Cruz

Ley de Administración de las Regalías Petroleras(”Ley 50-40-10”)

Definir la forma de distribución y administración de las regalías petrolerasSe legisló lo que ya se venía aplicando desde el 4 de agosto de 2006, según Res. No. 071/06 del Consejo Dptal.

Ley del Seguro Universal de Salud Gratutito

Normar el aseguramiento en salud de la población residente en territorio Dptal.

Procedimiento especial para la elección de Asambleístas Departamentales para cubrir acefalías”.

Regula elección de asambleístas para completar vacancias surgidas por renuncias en período preelectoral.

La Ley No. 9, reglamenta la enseñanza de la cultura cruceña para incorporarla de manera regular y oficial en la enseñanza escolar, da fiel cumplimiento al artículo 44 del EAD. El objetivo de la Ley es promover la cultura, identidad, usos, costumbres, tradiciones, civismo y valores del pueblo cruceño y del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Fue sancionada el ejecutivo 29 de junio y promulgada 25 de septiembre de 2009, esta pendiente su ejecución.

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al 4 de abril, fecha en la que por primera vez serán elegidos, mediante voto, los asambleístas departamentales en las 15 provincias cruceñas.

La Ley Electoral Departamental transitoria también establece los procedimientos para la primera elección, en la misma fecha, del binomio gobernador y vicegobernador.

LEYES DE EJECUCIÓN PENDIENTE (2009-2010)

Nº LEY DESCRIPCIÓN

9Ley Departamental de Promoción, Difusión y Enseñanza de la Cultura en el Departamento Autónomo de Santa Cruz

Promover y difundir la historia, cultura, identidad, usos, costumbres, tradiciones, civismo y valores del pueblo cruceño y del Departamento Autónomo de Santa Cruz

Ley de Administración de las Regalías Petroleras(”Ley 50-40-10”)

Definir la forma de distribución y administración de las regalías petrolerasSe legisló lo que ya se venía aplicando desde el 4 de agosto de 2006, según Res. No. 071/06 del Consejo Dptal.

Ley del Seguro Universal de Salud Gratutito

Normar el aseguramiento en salud de la población residente en territorio Dptal.

Procedimiento especial para la elección de Asambleístas Departamentales para cubrir acefalías”.

Regula elección de asambleístas para completar vacancias surgidas por renuncias en período preelectoral.

La Ley No. 9, reglamenta la enseñanza de la cultura cruceña para incorporarla de manera regular y oficial en la enseñanza escolar, da fiel cumplimiento al artículo 44 del EAD. El objetivo de la Ley es promover la cultura, identidad, usos, costumbres, tradiciones, civismo y valores del pueblo cruceño y del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Fue sancionada el ejecutivo 29 de junio y promulgada 25 de septiembre de 2009, esta pendiente su ejecución.

El recorte del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), por un monto superior a los 600 millones de bolivianos para las gestiones 2007 y 2008, según datos de la Secretaría Departamental de Hacienda, cercenó significativamente la disponibilidad financiera del Gobierno Departamental, recursos que, de acuerdo al Referéndum de Hidrocarburos (17 de junio de 2004) debían ser destinados a salud, educación y caminos, bajo administración departamental.

Esta medida del centralismo estatal frenó la aplicación de algunos proyectos y normas. De ahí que para la aplicación de la ley Nº 9, es preciso resolver su fuente de financiamiento a fin de darle efectivo cumplimiento.

Con la aprobación de Ley No. 13 (sancionada el 22 de diciembre de 2009), se formalizó, mediante ley, la histórica resolución No. 71 del entonces Consejo Departamental que, el 4 de agosto de 2006, había dispuesto la forma de administración y distribución de las Regalías Petroleras.

Con esta Ley se dio cumplimiento al artículo 131 del Estatuto Autonómico Departamental, en sentido de establecer la distribución de los recursos de las regalías petroleras de acuerdo con la siguiente distribución: 50 por ciento para las provincias productoras donde se originen las regalías; 40 por ciento para las provincias no productoras; y 10 por ciento para los pueblos indígenas oriundos del departamento.

La Ley Nº 14 es igualmente otra ley que tiene que ver con la aplicación del EAD y la profundización del proceso autonómico departamental. Se trata de la Ley que en 2010 pondrá en marcha el Susacruz (Seguro Universal de Salud Gratutito del Departamento.) (Ley No. 16) y que da cumplimiento a los dispuesto en el Art. 62 del EAD.

La última Ley aprobada por la Asamblea Legislativa Departamental en este período es la número 15: “Procedimiento especial para la elección de Asambleístas Departamentales para cubrir acefalías”.

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A través de ella, se estableció el procedimiento especial para la elección de los Asambleístas Departamentales a fin de cubrir las acefalías ocasionadas en el seno de la Asamblea Legislativa Departamental por la renuncia de los Asambleístas Departamentales que se habilitaron para participar en las Elecciones Departamentales del 4 de abril de 2010.

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CONCLUSIONESMARCO JURÍDICO

EL FUTURO DEL PROCESO AUTONÓMICO:

ESTATUTOS VS. CONSTITUCIÓN

La nueva CPE establece y contempla un régimen de autonomía departamental, reconoce los órganos de gobierno departamental, un órgano ejecutivo presidido por un gobernador y una asamblea legislativa con representación provincial e indígena, aspectos antes estipulados en el proceso estatuyente cruceño conquistado mediante sendos referéndums.

No obstante, la nueva CPE frustra el desarrollo del proceso porque no reconoce todas las competencias establecidas en los estatutos. Con relación al estatuto autonómico cruceño, en el régimen autonómico constitucional las competencias son reducidas, recortadas, simplificadas y en su mayoría eliminadas.

Menos de un tercio de las 43 competencias exclusivas determinadas por el EAD estan incluidas en el texto constitucional.

La CPE contempla 36 competencias exclusivas para los departamentos autónomos, en su mayoría, son competencias preexistentes al funcionamiento de las Prefecturas y a la Ley de descentralización, aplicadas desde la creación de las corporaciones regionales de desarrollo; son competencias desdobladas, algunas redundantes; otras competencias como las de promoción y planificación,

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no otorgan facultades auténticamente autónomas a los órganos del gobierno departamental.

La CPE además prevé el régimen autonómico regional e indígena que, sumada a la precedente autonomía municipal y a la estatuida autonomía departamental, sobrepone competencias en espacios geográficos yuxtapuestos, lo que genera contradicciones jurisdiccionales y competenciales que inviabilizan el proceso autonómico departamental.

Ante estas contradicciones jurídicas que han desacelerado el proceso autonómico y analizando la experiencia del ejercicio de la potestad legislativa pero, principalmente, la viabilidad legislativa; y evaluando la efectividad de la aplicabilidad estatuyente en ambos periodos legislativos de la ALD, podemos generar las siguientes conclusiones y recomendaciones, las mismas que sugerimos sean tomadas en cuenta para el próximo quinquenio, por el venidero gobierno departamental, principalmente por la ALD que resulte electa en abril de 2010.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES PARA LA CONTINUIDAD DEL PROCESO

AUTONÓMICO DEPARTAMENTAL.

Por ser la expresión legítima del pueblo cruceño, por su elaboración participativa y representativa, por la rigurosa legalidad del proceso que la generó y la base jurídica con que se construyó; es necesario preservar, en la mayor proporción posible, el contenido y alcance del EAD (Estatuto Autonómico Departamental.)

Sin embargo, El EAD ha quedado entrampado en su aplicación plena. La inalterabilidad del texto del EAD puede generar frustración en la sociedad civil cruceña que le dio vigencia (con un referéndum ganado con el 86 por ciento de la votación) debido a la inviabilidad jurídica y competencial, tomando en cuenta las obstrucciones del marco constitucional antes descrito y la continuidad de un reelegido régimen gobernante, políticamente hegemónico; tendiente a la concentración del poder, impermeable a la descentralización y renuente a democratizar y compartir el poder con los departamentos autónomos.

Si no hay una adecuación del proceso autonómico departamental, el EAD será más sentimiento que realidad. El ejercicio de la potestad legislativa incurría en un desgaste de su órgano, la ALD, devaluando su accionar, si se persistiera en la aprobación y promulgación de leyes estériles sin poder de aplicación y seguimiento, sin reales posibilidades de cumplimiento.

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Se hace necesario hacer un equilibrio de entre lo deseable y lo realmente posible para no paralizar la continuidad y profundización del proceso autonómico.

En la próxima gestión, la ALD tendrá mayor legitimidad por tener sus miembros la soberanía del voto popular y porque la nomenclatura y teoría constitucional esta vez reconocen los órganos del gobierno departamental.

El escenario de la viabilización del proceso estatuyente es la negociación, probablemente acompañada de presión social, con la incorporación de la mayor proporción posible del catálogo competencial del EAD en la ley marco de autonomía.

También será necesario gestionar un pacto con el Estado, o, en su defecto, una movilización nacional favorable a la reforma parcial de la CPE destinado particularmente a la modificación del régimen autonómico constitucional.

Para la próxima gestión del Gobierno Departamental, en los siguientes 5 años, constituirá un importante insumo legislativo las políticas departamentales emergentes de las mesas del Diálogo Departamental, cuyas conclusiones a nivel municipal, provincial, regional, sectorial y departamental, estarán concluidas en septiembre de 2010.

En base al menú de normas que se desprende del propio EAD, el Gobierno Departamental, en trabajo coordinado entre el Ejecutivo y la ALD, ha identificado y clasificado por orden de prioridad las leyes departamentales que deberán ser gestionadas y promovidas a fin de mantener la vigencia del EAD y la continuidad del proceso autonómico.

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LEYES PENDIENTES PARA LA APLICACIÓN DEL EAD

N° PLD (PROYECTO DE LEY DEPARTAMENTAL) Prioridad

1 PLD Iniciativa legislativa ciudadana 1

2 PLD Crea Instituto Departamental de Áreas Protegidas 1

3 PLD Valores Democráticos 1

4 PLD Descentralización del Ejecutivo Departamental 1

5 PLD LOED 1

6 PLD Creación del IDAP 1

7 PLD Instituto Departamental de Estadística 1

8 PLD Organismo Departamental de Seguridad (Ley de Seguridad Departamental) 1

9 PLD Agencia tributaria departamental 1

10 PLD Lotería y juegos de azar 1

11 PLD Fondo autonómico de desarrollo 1

12 PLD Agropecuaria 1

13 PLD Declara prioridad departamental nuevo parque industrial 1

14 PLD Libertad de Prensa 1

15 PLD Mutún 1

16 PLD Régimen indígena departamental 1

17 PLD Rositas 1

18 PLD Sanidad agropecuaria 1

19 PLD Limitación gasto corriente 2

20 PLD Eleva a rango de ley DD 39 Día de la Autonomía 2

21 PLD Servicio Civil 2

22 PLD UADASC 2

23 PLD Igualdad de oportunidades 2

24 PLD Incentivos a la RSE 2

25 PLD Industrialización del Achachairú 2

26 PLD Medio ambiente. Ruidos urbanos 2

27 PLD Conservación, preservación y protección de Reservas Forestales 2

28 PLD Protección ecosistemas del Chore (ALD enviará en consulta) 2

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Finalmente, deseo agradecer el rol invalorable que jugó la Secretaría de Autonomía, Descentralización y Desarrollo Democrático bajo el liderazgo del Dr. Carlos Dabdoub, pues sin su concurso y vocación de servicio, no se hubiesen alcanzado los objetivos trazados en este largo proceso autonómico.

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Las15 Leyes Departamentales

del Proceso Autonómicoen marcha

TERCERA PARTE

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EL PROCESO AUTONÓMICO CRUCEÑO EN MARCHA

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LEY DEPARTAMENTAL Nº 01

LEY DEPARTAMENTAL DE 15 DE MAYO DE 2008

Rubén Armando Costas Aguilera

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO

AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL,

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DE PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ Y DE TRANSFORMACIÓN DE INSTITUCIONES DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DEL MISMO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 (OBJETO). El objeto de la presente Ley Departamental es determinar la transformación de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz al nuevo Gobierno Departamental de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz aprobado por el voto mayoritario de los ciudadanos bolivianos de la circunscripción electoral del Departamento de Santa Cruz en el Referéndum del 4 de mayo de 2008.

CAPÍTULO II

PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO

DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

ARTÍCULO 2 (PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ). Conocidos los resultados oficiales del referéndum departamental del 4

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de mayo de 2008 para la “Ratificación y puesta en vigencia del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz”, publicados por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz el día 13 de mayo de 2008, mediante la presente Ley Departamental se pone en vigencia el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

CAPÍTULO III

DE LA ADECUACIÓN DE LAS DENOMINACIONES

ARTÍCULO 3 (DE LA DENOMINACIÓN OFICIAL DEL DEPARTAMENTO). La denominación oficial de “Departamento de Santa Cruz” se transforma a “Departamento Autónomo de Santa Cruz”.

ARTÍCULO 4 (ADECUACIÓN DE LAS DENOMINACIONES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEPARTAMENTAL). La transformación de las denominaciones de las autoridades de la Prefectura de Departamento a los Órganos del Gobierno Departamental, conforme a lo establecido en el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, se realiza de la siguiente manera:

1) El “Consejo Departamental”se denominará, adquiere la calidad y asume las competencias de“Asamblea Legislativa Departamental”.

2) El “Prefecto y Comandante General del Departamento de Santa Cruz” se denominará, adquiere la calidad y asume las competencias del “Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz”.

3) Los “Subprefectos” se denominarán, adquieren la calidad y asumen las competencias de los “Subgobernadores” de las Provincias del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

ARTÍCULO 5 (ASAMBLEÍSTAS LEGISLATIVOS DEPARTAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS). Los representantes de los cinco Pueblos Indígenas oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz que participaron en el Consejo Departamental conforme a la Resolución del Consejo Departamental

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Nº 120/07 de 23 de septiembre de 2007, se incorporan a la Asamblea Legislativa Departamental como miembros plenos, con todas las facultades y competencias establecidas en el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

ARTÍCULO 6 (DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL).

I. La denominación de “Prefectura del Departamento de Santa Cruz” se transforma en “Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz”.

II. Las funciones ejecutivas encabezadas por el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz son realizadas por el Ejecutivo Departamental.

III. Para fines legales, la sede central de funciones del Ejecutivo Departamental en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra se denominará “Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz”.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA (GACETA OFICIAL DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ). Se crea la Gaceta Oficial del Departamento Autónomo de Santa Cruz para la publicación del Estatuto y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se aprueben por el Gobierno Departamental y tengan efecto de acuerdo a lo establecido por el parágrafo VI del Artículo 21º del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, cuya dependencia, organización y funcionamiento será establecida mediante Decreto Departamental emitido por el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (REGISTRO DE LOS ACTIVOS).

I. El Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz deberá realizar las gestiones administrativas necesarias para que todos los activos y bienes de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz se

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registren a nombre del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz.

II. Se autorizan las modificaciones presupuestarias necesarias para incorporar estos gastos administrativos y de tramitación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA (DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL). Hasta la elección de los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, los miembros que integran el Consejo Departamental de Santa Cruz asumen las atribuciones señaladas en el Artículo 20º del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA (PUBLICACIÓN DE NORMAS). Hasta que se implemente la Gaceta Oficial del Departamento Autónomo de Santa Cruz, se dispone la publicación de la presente Ley Departamental y otras que se dicten en lo sucesivo en un órgano de prensa de circulación nacional, sin que ello exima de su publicación en la Gaceta Oficial del Departamento Autónomo de Santa Cruz una vez esté implementada.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA (DEROGACIONES Y ABROGACIONES). Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental.

Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los quince días del mes de mayo del año dos mil ocho.

FDO. JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR, Juan Baltazar Sardán

Por lo tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz. Casa de Gobierno del

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Departamento Autónomo de Santa Cruz, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los quince días del mes de mayo del año dos mil ocho.

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LEY DEPARTAMENTAL Nº 02

LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE JULIO DE 2008

Rubén Armando Costas Aguilera

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 (OBJETO). El objeto de la presente Ley Departamental es crear y poner en funcionamiento el Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 59º del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

CAPÍTULO II

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

ARTÍCULO 2 (CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL). El Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz, es la instancia de análisis y seguimiento de la situación laboral, socioeconómica y productiva para elaborar las sugerencias de políticas públicas en la materia al Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz.

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ARTÍCULO 3 (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (CES) DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ). El Consejo Económico y Social del Departamento Autónomo de Santa Cruz tiene las siguientes atribuciones:

Realizar seguimiento al desarrollo socioeconómico y del sector laboral en el Departamento Autónomo de Santa Cruz, para elaborar las recomendaciones de las políticas públicas tendientes a su mejoramiento y perfeccionamiento.

Realizar las gestiones de apoyo a las negociaciones colectivas e individuales del sector privado y trabajadores, cuando sea solicitada por los mismos.

Difundir los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores, realizando las gestiones, ante los órganos correspondientes, para su consolidación y defensa.

Analizar anualmente el Pliego Petitorio de los trabajadores del Departamento Autónomo de Santa Cruz, presentado por la Central Obrera Departamental (COD), emitiendo las recomendaciones correspondientes a las instituciones del sector público y privado.

Analizar anualmente al Salario Mínimo Departamental para recomendar al Gabinete Departamental un monto para su aprobación mediante Resolución del mismo, velando por su cumplimiento en las instituciones públicas del Departamento Autónomo de Santa Cruz y concertando su aplicación en las empresas e instituciones privadas.

Realizar seguimiento a la implementación y puesta en marcha del Servicio Civil Departamental, establecido en el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, emitiendo las recomendaciones que considere necesarias para el efecto.

Realizar seguimiento al funcionamiento de las instituciones de la Seguridad Social en el Departamento Autónomo de Santa Cruz, emitiendo las recomendaciones necesarias para mejorar el servicio y prestaciones para los trabajadores asegurados.

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Elaborar Informe Anual sobre sus Actividades y sobre la Situación Socioeconómica y Laboral del Departamento de Santa Cruz con sus recomendaciones para su distribución a la sociedad.

ARTÍCULO 4 (CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL).

I. El Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 59º del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, está compuesto de la siguiente manera:

Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz, que lo preside. En caso de ausencia el Gobernador podrá designar a un Secretario Departamental para que lo reemplace.

Un Secretario Departamental designado expresamente por el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz, que hará las veces de Secretario del Consejo.

Dos representantes de la Central Obrera Departamental (COD).

Dos representantes de la Asociación Departamental de Municipios de Santa Cruz (AMDECRUZ).

Dos representantes de la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz (FEPSC).

Dos representantes de la Federación de Profesionales de Santa Cruz (FPSC).

II. La organización interna y el funcionamiento del Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz se establecerá en un Reglamento Interno a ser aprobado en reunión del mismo por dos tercios de voto de los miembros presentes.

III. Los representantes de las organizaciones que conforman el Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz serán acreditados por las mismas ante el Secretario del mismo.

IV. Las decisiones del Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz se adoptarán mediante el

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voto de sus miembros, de acuerdo a lo establecido en su Reglamento Interno, buscando la mayor cualificación del mismo.

V. De acuerdo a las necesidades, se podrá invitar a otras personas e instituciones a que participen de las reuniones del Consejo.

ARTÍCULO 5 (PERIODICIDAD DE REUNIONES DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL).

I. El Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz se reunirá de forma ordinaria, por lo menos, una (1) vez cada tres meses, a convocatoria del Secretario del Consejo.

II. El Presidente, el Secretario o tres (3) miembros del Consejo Económico y Social (CES) podrán convocar a reunión extraordinaria cuando lo consideren necesario con un aviso de por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

III. Los miembros del Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz no reciben remuneración por participar de sus reuniones, siendo compensados por los gastos de transporte y viáticos correspondientes con cargo al presupuesto del Ejecutivo Departamental.

ARTÍCULO 6 (TRATAMIENTO DEL PLIEGO DE LOS TRABAJADORES Y DEL SALARIO MÍNIMO DEPARTAMENTAL).

I. El Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz se declarará en Sesión Permanente para el tratamiento del Pliego Petitorio de los trabajadores del Departamento Autónomo de Santa Cruz, que será remitido al Gobernador por el Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Departamental (COD)II. El Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz analizará el contenido del Pliego Petitorio de la COD y recomendará las acciones a seguir al respecto a los diferentes actores públicos y privados del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

III. El Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz analizará, hasta el 15 de marzo de cada año, el Salario Mínimo Departamental establecido en el Artículo 57º del

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Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, remitiendo al Gobernador un monto para su aprobación por Resolución del Gabinete Departamental hasta el 31 de marzo de cada año.

IV. El Salario Mínimo Departamental será obligatorio en todas las instituciones públicas del Departamento Autónomo de Santa Cruz, debiendo el Consejo Económico y Social del Departamento Autónomo de Santa Cruz ser el escenario de coordinación con los sectores privados para su correspondiente aplicación.

ARTÍCULO 7 (INMUNIDAD). Todos los representantes miembros del Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz no podrán ser perseguidos, procesados, ni hostigados por las opiniones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, en el marco de las atribuciones determinadas por el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz y la presente Ley Departamental.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA (PLAZOS ESTABLECIDOS). Los plazos establecidos en la presente Ley Departamental para el tratamiento de temas por parte del Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz no se aplican a la gestión anual 2008.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA (DEROGACIONES Y ABROGACIONES). Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental.

Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.

Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los diez días del mes de Julio del año dos mil ocho.

FDO. JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR, Edith Alicia Perrogón Toledo

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Por lo tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veintidós días del mes de Julio del año dos mil ocho.

Fdo. Rubén Armando Costas Aguilera

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LEY DEPARTAMENTAL Nº 03

LEY DEPARTAMENTAL DE 22 JULIO DE 2008

Rubén Armando Costas Aguilera

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 (OBJETO). El objeto de la presente Ley Departamental es establecer los principios generales de transparencia de la gestión del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, señalando los mecanismos de acceso expedito a la información generada por la administración pública para todos los ciudadanos del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley se aplica sobre todas las dependencias y servidores públicos del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz.

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CAPÍTULO II

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 3 (PRINCIPIOS RECTORES PARA LA TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN DEL GOBIERNO DEPARTA-MENTAL AUTÓNOMO). La gestión del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz se desarrollará en base a los siguientes principios rectores:

Honestidad, como imperativo ético de los servidores públicos de la administración pública departamental del Departamento Autónomo de Santa Cruz al servicio de los intereses de la administración y de la colectividad.

Transparencia, como condición en la realización de todos los actos de la administración departamental de cara a los ciudadanos, otorgando el acceso a toda la documentación generada, de forma oportuna y clara.

Eficiencia, como el medio para administrar los recursos disponibles para la satisfacción de los servicios y necesidades de los ciudadanos del Departamento Autónomo de Santa Cruz, que permita obtener el máximo rendimiento de los mismos.

Celeridad, para atender las necesidades de la ciudadanía de la forma y manera más rápida, orientando los recursos existentes a la superación de las necesidades más apremiantes de la población del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Inclusión, las acciones de la administración departamental del Departamento Autónomo de Santa Cruz estarán orientadas a lograr la inclusión en las mismas y en las acciones de desarrollo de todos los grupos sociales, especialmente los más vulnerables y los Pueblos Indígenas oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

ARTÍCULO 4 (ACCESO A LA INFORMACIÓN).

I. Toda la información generada por las instituciones del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz es de carácter público y está disponible para todos los ciudadanos que la soliciten.

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II. Todos los ciudadanos bolivianos en el Departamento Autónomo de Santa Cruz podrán solicitar información y copias de los documentos generados por el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y la misma será proporcionada en un plazo no mayor a los diez (10) días calendario.

III. En el caso de solicitar fotocopias simples o legalizadas, las mismas serán proporcionadas previo el depósito en la Ventanilla Única de Trámites del arancel correspondiente determinado mediante Resolución Administrativa de la Secretaría Departamental de Hacienda.

IV. La no entrega de la información solicitada supone responsabilidad para el servidor público responsable en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamental.

V. El Ejecutivo Departamental regulará los procedimientos y mecanismos de canalización de las solicitudes y la emisión de la información solicitada.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 5 (DEROGACIONES Y ABROGACIONES). Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental.

Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.

Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los diez días del mes de Julio del año dos mil ocho.

FDO. JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR, Edith Alicia Perrogón Toledo

Por lo tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veintidós días del mes de Julio del año dos mil ocho.

Fdo. Rubén Armando Costas Aguilera

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LEY DEPARTAMENTAL Nº 04

LEY DEPARTAMENTAL DE 28 DE JULIO DE 2008

Rubén Armando Costas Aguilera

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DEL DIÁLOGO DEPARTAMENTAL

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 (OBJETO). El objeto de la presente Ley Departamental es establecer el funcionamiento del Diálogo Departamental como el mecanismo de concertación entre la sociedad civil organizada y los niveles de la administración pública del Departamento Autónomo de Santa Cruz, para el diseño de las políticas públicas departamentales, de conformidad al artículo 73º del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, con atención especial a las medidas de puesta en marcha del proceso autonómico.

CAPÍTULO II

DEL DIÁLOGO DEPARTAMENTAL

ARTÍCULO 2 (DIÁLOGO DEPARTAMENTAL). Se establece el Diálogo Departamental como el medio de discusión y concertación del marco de referencia para la definición de políticas públicas de corto, mediano y largo plazo en el Departamento Autónomo de Santa Cruz, entre las organizaciones de la Sociedad Civil Departamental y el Gobierno Departamental.

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ARTÍCULO 3 (OBJETIVOS DEL DIÁLOGO DEPARTAMENTAL). Los objetivos del Diálogo Departamental son los siguientes:

Promover un proceso de diálogo amplio, abierto y plural para la concertación de políticas públicas departamentales a ser plasmadas en normas jurídicas aprobadas por la Asamblea Legislativa Departamental e implementadas por el Ejecutivo Departamental.

Analizar y concertar las principales políticas públicas departamentales de corto, mediano y largo plazo, para alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo Departamental (PDD).

Analizar y concertar el Plan de Desarrollo Departamental (PDD) del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz.

ARTÍCULO 4 (PERÍODO DE REALIZACIÓN DEL DIÁLOGO DEPARTAMENTAL). El Diálogo Departamental se realizará dos (2) veces durante el período de gobierno de cada Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de acuerdo a las siguientes etapas:

Un Diálogo dentro del primer año de administración del Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz, para definir el Plan de Desarrollo Departamental (PDD) y los lineamientos de las políticas de corto, mediano y largo plazo del período de gobierno.

Un Diálogo a la mitad del período de administración del Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz para evaluar los avances registrados hasta la fecha y proponer los ajustes y modificaciones necesarios a las políticas públicas de corto, mediano y largo plazo.

ARTÍCULO 5 (ORGANIZACIÓN Y PARTICIPANTES DEL DIÁLOGO DEPARTAMENTAL). La organización, coordinación, plazos, financiamiento y procedimientos del Diálogo Departamental serán establecidos en el Decreto Departamental de convocatoria al Diálogo Departamental, que será promulgado por el Ejecutivo Departamental, en coordinación con el Mecanismo Departamental de Control Social.

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ARTÍCULO 6 (RESULTADOS Y CONCLUSIONES DEL DIÁLOGO DEPARTAMENTAL). Los resultados y conclusiones del Diálogo Departamental serán considerados vinculantes por el Ejecutivo Departamental y la Asamblea Legislativa Departamental, según corresponda, en el diseño del Plan Departamental de Desarrollo (PDD) y en la elaboración o modificación de las normas para la implementación de las diferentes políticas públicas de corto, mediano y largo plazo.

CAPÍTULO III

DIÁLOGO DEPARTAMENTAL 2008

ARTÍCULO 7 (DEL DIÁLOGO DEPARTAMENTAL 2008). El Diálogo Departamental 2008 será convocado por el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz dentro de los treinta (30) días de publicada la presente Ley, con el fin de concertar con la sociedad civil organizada del Departamento Autónomo de Santa Cruz las medidas, normas, políticas, programas, proyectos y acciones a ser tomadas en cuenta por el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz para la puesta en marcha del proceso autonómico, así como los elementos esenciales que contengan las Leyes Departamentales que desarrollen los Regímenes Especiales determinados en el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

ARTÍCULO 8 (ORGANIZACIÓN DEL DIÁLOGO DEPARTAMENTAL 2008). El Decreto Departamental de convocatoria al Diálogo Departamental establecerá los responsables, el procedimiento, la organización, el financiamiento y los plazos de celebración del Diálogo Departamental 2008.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. (DEROGACIONES Y ABROGACIONES). Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental.

Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.

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Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los catorce días del mes de Julio del año dos mil ocho.

FDO. JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR, Edith Alicia Perrogón Toledo

Por lo tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veintiocho días del mes de Julio del año dos mil ocho.

Fdo. Rubén Armando Costas Aguilera

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LEY DEPARTAMENTAL Nº 05

LEY DEPARTAMENTAL DE 12 DE AGOSTO DE 2008

Rubén Armando Costas Aguilera

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL,

DECRETA:

LEY ELECTORAL BÁSICA PARA LA ELECCIÓN DE ASAMBLEÍSTAS LEGISLATIVOS DEPARTAMENTALES, SUB-GOBERNADORES Y CORREGIDORES DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1 (OBJETO). La presente Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz tiene por objeto establecer la estructura, organización y atribuciones básicas del Organismo Departamental Electoral de Santa Cruz necesarias para la convocatoria, realización y administración del proceso eleccionario de Asambleístas Legislativos Departamentales, Subgobernadores y Corregidores, en el marco de las disposiciones del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley Departamental se aplica y ejecuta en el territorio del Departamento Autónomo de Santa Cruz, con preferencia a cualesquiera otras disposiciones normativas, sin perjuicio que las disposiciones normativas

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del Estado Nacional sean aplicables de manera supletoria cuando corresponda, de acuerdo al artículo 6º, parágrafo II del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

TÍTULO SEGUNDO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 3 (DERECHOS POLÍTICOS). El proceso electoral regulado en la presente Ley Departamental es expresión de la vocación autonómica y democrática del pueblo cruceño y garantiza a todos los ciudadanos bolivianos con domicilio en el Departamento Autónomo de Santa Cruz, sus derechos políticos a elegir a sus Asambleístas Legislativos Departamentales, Subgobernadores y Corregidores, y a ser elegidos como tales.

ARTÍCULO 4 (PRINCIPIOS Y RESPONSABILIDAD ELECTORAL).

El proceso electoral regulado en la presente Ley Departamental será administrado y ejecutado de acuerdo a los principios electorales de soberanía popular, igualdad, participación, transparencia, idoneidad, publicidad, preclusión, autonomía, independencia, imparcialidad y legalidad.

La responsabilidad del desarrollo y vigilancia del proceso electoral corresponde a los poderes del Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, al Organismo Electoral, a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas, candidatos y a la ciudadanía en general, en la forma y términos que establece la presente Ley.

ARTÍCULO 5 (ORDEN PÚBLICO).

El proceso electoral regulado por la presente Ley Departamental es de orden público, por lo que su realización deberá ser íntegramente

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garantizada por el Organismo de Seguridad Departamental, a solicitud de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz.

Mientras dicho Organismo de Seguridad Departamental sea debidamente implementado en coordinación con la Policía Nacional, de acuerdo al artículo 69° del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz podrá solicitar el apoyo de cualesquiera otros servidores públicos o privados para garantizar la realización pacífica y democrática de dicho proceso.

El Comando Departamental de la Policía Nacional de Santa Cruz debe poner a disposición de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz los efectivos necesarios para garantizar el orden público y el verificativo del proceso electoral.

ARTÍCULO 6 (JURISDICCIÓN ELECTORAL DEPARTA-MENTAL).

La jurisdicción electoral departamental es la potestad indelegable del Departamento Autónomo de Santa Cruz conferida al Organismo Electoral Departamental para administrar, desde su convocatoria hasta su conclusión, el proceso electoral regulado por la presente Ley Departamental.

También consiste en la potestad de resolver, de acuerdo a lo establecido por la normativa electoral, sobre los deberes, derechos y prerrogativas del electorado, partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas y candidatos, que deriven de dicho proceso.

ARTÍCULO 7 (COMPETENCIA ELECTORAL DEPARTA-MENTAL). La competencia electoral departamental es la facultad indelegable conferida al Organismo Electoral Departamental de Santa Cruz para conocer y resolver asuntos administrativo-electorales, técnico-electorales y contencioso-electorales, que deriven del proceso electoral regulado por la presente Ley Departamental. Es indelegable y en razón del territorio está determinada por la división territorial-electoral.

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TITULO TERCEROELECCIÓN DE ASAMBLEÍSTAS LEGISLATIVOS

DEPARTAMENTALES,

SUBGOBERNADORES Y CORREGIDORES DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

CAPÍTULO PRIMERO

ELECCIÓN DE ASAMBLEÍSTAS LEGISLATIVOS DEPARTAMENTALES

ARTÍCULO 8 (CONVOCATORIA A ELECCIONES).

En cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, se autoriza al Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz a que mediante Decreto Departamental, convoque a elecciones de Asambleístas Legislativos Departamentales, en el marco de las disposiciones de la presente Ley Departamental.

No podrá convocarse a elecciones de Asambleístas Legislativos Departa-mentales con un plazo menor a los sesenta (60) días.

ARTÍCULO 9 (ELECCIÓN). Los Asambleístas Legislativos Departamentales serán elegidos, por esta única vez hasta la posesión de los Asambleístas Legislativos Departamentales a ser elegidos en Diciembre de 2014, mediante sufragio universal y directo, de listas de candidatos presentadas por los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas con personalidad jurídica en vigencia. Su mandato es renunciable y pueden ser reelectos una sola vez de manera continua. En caso de renuncia, asume su mandato el Asambleísta Legislativo Departamental suplente hasta la finalización del mandato para el que fue electo. Los Asambleístas Legislativos Departamentales suplentes no tienen remuneración, salvo cuando ejercen las funciones del titular.

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ARTÍCULO 10 (CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES DEL DEPARTAMENTO).

I. Para efecto de la elección de Asambleístas Legislativos Departamentales por población y territorio, se divide el territorio del Departamento Autónomo de Santa Cruz en las siguientes circunscripciones electorales: quince provinciales y ocho asignadas por población.

II. Para efectos de la elección de los Asambleístas de los cinco pueblos indígenas oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz se respeta sus usos, costumbres y disposiciones estatutarias existentes.

ARTÍCULO 11 (COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL). La Asamblea Legislativa Departamental se compone de veintiocho miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:

Un Asambleísta Territorial por cada una de las quince (15) provincias del Departamento.

Ocho (8) Asambleístas por población que se asignarán a las provincias del Departamento, según el último Censo Nacional de Población y Vivienda.

Un Asambleísta por cada uno de los cinco (5) pueblos indígenas oriundos del Departamento: Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Mojeño.

ARTÍCULO 12 (ASIGNACIÓN DE ASAMBLEÍSTAS LEGISLA-TIVOS DEPARTAMENTALES POR TERRITORIO Y POBLACIÓN).

La asignación de Asambleístas Legislativos Departamentales para cada provincia se determinará por la sumatoria del Asambleísta Legislativo Departamental asignado por territorio y los asignados por población.

La asignación de Asambleístas Legislativos Departamentales por población se determina dividiendo la población total del Departamento

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entre los ocho Asambleístas Legislativos Departamentales a ser elegidos por población. Cada vez que una provincia alcance la media poblacional determinada, obtendrá un Asambleísta Legislativo adicional.

En base a los resultados del Censo de Población y Vivienda del 2001, la asignación provincial es la siguiente:

Andrés Ibáñez:5 Asambleístas,

Obispo Santistevan: 1 Asambleísta,

Cordillera: 1 Asambleísta,

Ñuflo de Chávez: 1 Asambleísta.

La Corte Departamental Electoral publicará, quince días después de la convocatoria a elecciones de Asambleístas Legislativos Departamentales, la resolución y la cartografía electoral que delimita estas circunscripciones.

ARTÍCULO 13 (ELEGIBILIDAD POR TERRITORIO Y POBLACIÓN). Los Asambleístas Legislativos Departamentales y sus respectivos suplentes serán elegidos mediante sufragio universal y directo, por simple mayoría. En las provincias en las cuales corresponda más de un Asambleísta Legislativo Departamental, la Corte Departamental Electoral dividirá el territorio de dicha provincia en tantas circunscripciones como Asambleístas Legislativos Departamentales se le haya asignado.

ARTÍCULO 14 (ELEGIBILIDAD POR PUEBLOS INDÍGENAS ORIUNDOS DEL DEPARTAMENTO).

I. Se establece el ingreso de forma directa y de pleno derecho de un Asambleísta Legislativo Departamental de cada uno de los pueblos indígenas Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Mojeño a la Asamblea Legislativa Departamental, dando cumplimiento al principio de Acción Positiva establecido en el artículo 162° del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, respetando con ello los derechos de los pueblos indígenas establecidos en los Convenios 169°

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de la Organización Internacional del Trabajo y de la Organización de Naciones Unidas.

II.Para regular el proceso de postulación y elección del Asambleísta Legislativo Departamental Indígena al interior de su pueblo, su organización matriz reconocida por la Corte Departamental Electoral deberá presentar de forma escrita su forma de postulación y elección por usos y costumbres, que será aprobada y fiscalizada por la Corte Departamental Electoral, que certificará y avalará la elección de los Asambleístas Legislativos Departamentales Indígenas.

CAPÍTULO SEGUNDO

ELECCIÓN DE SUBGOBERNADORES Y CORREGIDORES

ARTÍCULO 15 (CONVOCATORIA A ELECCIONES).

I. En cumplimiento del artículo 22°, numeral VIII del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, se autoriza al Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz para que mediante el correspondiente Decreto Departamental, convoque a elecciones de Subgobernadores y Corregidores, en el marco de las disposiciones de la presente Ley Departamental.

II. No podrá convocarse a elecciones de Subgobernadores y Corregidores con un plazo menor a los sesenta (60) días.

ARTÍCULO 16 (ELECCIÓN).

I. Los Subgobernadores y Corregidores serán elegidos, por esta única vez hasta la posesión de los Subgobernadores y Corregidores a ser elegidos en Diciembre de 2014, mediante sufragio universal, igual y directo, de listas de candidatos presentadas por los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas con personalidad jurídica en vigencia. Su mandato es renunciable y pueden ser reelectos una sola vez de manera discontinua.

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II. En caso de muerte, renuncia o revocatoria del mandato de los Subgobernadores o Corregidores, se procederá a una nueva elección del Subgobernador o Corregidor, sólo para completar dicho período.

CAPÍTULO TERCERO

INSCRIPCIÓN E INHABILITACIÓN DE CANDIDATOS

ARTÍCULO 17 (REQUISITOS PARA SER ASAMBLEÍSTA LEGISLATIVO DEPARTAMENTAL, SUBGOBERNADOR Y CORREGIDOR). Para ser Asambleísta Legislativo Departamental, Subgobernador y Corregidor se requiere:

a) Tener nacionalidad boliviana.

b) Tener 25 años cumplidos.

c) Estar inscrito en el Registro Electoral en la provincia en la que postule y haber sufragado por lo menos en uno de los tres últimos procesos electorales, en la circunscripción en la cual se aspira a ser electo.

d) No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada.

e) No estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad.

f ) Ser postulado por un partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza entre ellos.

g) Estar domiciliado permanentemente por los últimos dos años en la respectiva provincia o cantón a la cual se aspira a ser electo.

ARTÍCULO 18 (PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS).

I. Hasta sesenta (60) días antes de la elección de Asambleístas Legislativos Departamentales, Subgobernadores y Corregidores, los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas podrán inscribir sus listas de candidatos.

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II. Hasta treinta (30) días después de la inscripción de los candidatos, los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas, presentarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del Artículo 17º de la presente Ley Departamental. Los candidatos que no presenten la documentación o que no cumplan con los requisitos mencionados serán excluidos de las listas.

III. Dicha documentación será presentada, mediante nota firmada por el representante oficial del partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza, acreditado ante la Corte Departamental Electoral en los formularioscorrespondientes y en soporte electrónico y, consignarán las candidaturas a Asambleístas Legislativos Departamentales titulares y suplentes, por cada provincia, las candidaturas a Asambleístas por población, titulares y suplentes, las candidaturas de Subgobernadores y las candidaturas de Corregidores, con especificación de la circunscripción a la que representan.

IV. Las listas de candidatos serán formuladas de modo que, entre los candidatos titulares exista una presencia paritaria de hombres y mujeres. La Corte Departamental Electoral no admitirá las listas que no cumplan ésta disposición y notificará con el rechazo al partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza, que deberá enmendarlas en un plazo de setenta y dos (72) horas de su legal notificación.

ARTÍCULO 19 (PUBLICACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS). La Corte Departamental Electoral de Santa Cruz dispondrá la publicación de las listas de candidatos a Asambleístas Legislativos Departamentales, Subgobernadores y Corregidores, en los periódicos de mayor circulación del Departamento Autónomo de Santa Cruz, diez (10) días después de la finalización del plazo para la inscripción de los mismos.

ARTÍCULO 20 (INHABILITACIÓN DE CANDIDATOS A ASAMBLEÍSTAS LEGISLATIVOS DEPARTAMENTALES, SUBGOBERNADORES Y CORREGIDORES). No podrán ser candidatos ni elegidos Asambleístas Legislativos Departamentales, Subgobernadores ni Corregidores:

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a) Los que no reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 17º de la presente Ley Departamental.

b) Los funcionarios o empleados públicos, los militares y policías en servicio activo y los eclesiásticos con jurisdicción que no renuncien y cesen en sus funciones y empleos, por lo menos sesenta días antes del verificativo de la elección. Se exceptúan de esta disposición los rectores y docentes universitarios.

c) Los contratistas de obras y servicios públicos; los administradores, gerentes, directores, mandatarios y representantes de sociedades o establecimientos en los que el Estado tiene participación pecuniaria o que estén subvencionados por el mismo.

d) Los administradores y recaudadores de fondos públicos mientras no finiquiten sus contratos y cuentas.

CAPITULO CUARTO

MATERIAL ELECTORAL

ARTÍCULO 21 (PAPELETA DE SUFRAGIO). La papeleta de sufragio para la elección de los Asambleístas Legislativos Departamentales por territorio y población, Subgobernadores y Corregidores será única, multicolor y multisigno, y tendrá las siguientes características:

a) Estará dividida horizontalmente en tres partes iguales, que contendrán franjas de igual dimensión para cada partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza que participe en la elección, con sus respectivos nombres, colores y símbolos.

b) La franja superior llevará el nombre y la fotografía de los candidatos a Asambleístas Legislativos Departamentales de la correspondiente provincia y el nombre de su respectivo suplente, por cada partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza.

c) La franja del medio llevará el nombre y la fotografía de los candidatos a Subgobernadores de la correspondiente provincia, por cada partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza.

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d) La franja inferior llevará el nombre y la fotografía de los candidatos a Corregidores de la correspondiente sección de provincia cuando corresponda, por cada partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza.

e) En el reverso de la papeleta constará la circunscripción provincial y poblacional, y el número de mesa a que corresponda.

f ) La Corte Departamental Electoral convocará, en acto público, a un único sorteo para la asignación del orden de ubicación de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas en la papeleta de sufragio.

g) Hasta cinco (5) días posteriores a la inscripción de candidatos, los participantes deberán presentar el diseño de la franja, utilizando los colores, signos y/o símbolos aceptados en el reconocimiento de su personalidad jurídica.

ARTÍCULO 22 (DISEÑO DE LAS FRANJAS).

En los plazos establecidos en el calendario electoral, los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indígenas y alianzas, presentarán a la Corte Departamental Electoral el diseño de la franja que le corresponderá en la papeleta de sufragio, consignando los colores, fotografías de los candidatos a Asambleístas Legislativos Departamentales, Subgobernadores y Corregidores, símbolo y sigla, sin que la Corte Departamental Electoral pueda efectuar objeción alguna, salvo los casos y prohibiciones establecidas en la presente Ley.

Los diseños y fotografías se presentarán hasta cinco (5) días calendario después de vencido el plazo para la inscripción de los candidatos.

ARTÍCULO 23 (APROBACIÓN DE DISEÑOS).

I. La Corte Departamental Electoral de Santa Cruz decidirá:

a) La aprobación del diseño que reúna las condiciones fijadas en la presente Ley Departamental.

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b) El rechazo, para su modificación por el partido, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza correspondiente, del diseño que no satisfaga los requisitos legales o pueda inducir a confusión a los electores, por presentar identidad o semejanza con los registrados por otros partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas.

II. El diseño aprobado para cada partido, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza será adherido a una hoja que firmarán el Presidente y Secretario de Cámara de la Corte Departamental Electoral y los representantes de cada una de las organizaciones.

ARTÍCULO 24 (IMPRESIÓN DE MATERIAL ELECTORAL).

I. En la jurisdicción departamental, la impresión de papeletas de sufragio y actas de escrutinio y cómputo es potestad exclusiva de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz. Su falsificación constituye delito, conforme lo establecido en el Código Penal.

II. La Corte Departamental Electoral adoptará las máximas medidas de seguridad para garantizar la autenticidad de las papeletas.

III. El total de papeletas impresas por circunscripción no podrá exceder en más del diez por ciento (10%) al número total de electores registrados en el Padrón Electoral correspondiente.

IV. Para la elección de Asambleístas Legislativos Departamentales, Subgobernadores y Corregidores, las papeletas de sufragio serán impresas separadamente para cada circunscripción provincial o especial.

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TITULO CUARTO

ORGANISMO ELECTORAL DEPARTAMENTAL

CAPÍTULO PRIMERO

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 25 (JERARQUÍA DEL ORGANISMO ELECTORAL DEPARTAMENTAL).

I. En la jurisdicción departamental, el Organismo Electoral Departamental está estructurado de acuerdo con el siguiente orden jerárquico:

Corte Departamental Electoral de Santa Cruz.Jueces Electorales. Notarios Electorales.Jurados de Mesas de Sufragio.

Otros funcionarios que la Corte Departamental Electoral instituya, en virtud de la presente Ley Departamental.

II. En observancia de los principios de idoneidad, transparencia e imparcialidad, la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz establecerá, mediante resolución, la forma de conformación y las atribuciones de las demás instituciones y funcionarios electorales que sean necesarios para la debida realización del proceso electoral regulado por la presente Ley Departamental.

La resolución de la Corte Departamental Electoral referida en el parágrafo anterior podrá tomar en cuenta las disposiciones pertinentes establecidas en el Código Electoral vigente, las cuales, de cualquier manera, serán aplicables de manera supletoria en el proceso electoral regulado por la presente Ley Departamental.

ARTÍCULO 26 (INCOMPATIBILIDADES). No podrán ser miembros de las instituciones electorales definidas en el precedente artículo:

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El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado, Viceministros, Directores Nacionales, Magistrados del Poder Judicial, Fiscales, Gobernador y Vicegobernador del Departamento, Secretarios Departamentales, Subgobernadores, Corregidores, militares y policías en servicio activo.

Los Senadores y Diputados, Asambleístas Legislativos Departamentales, Alcaldes y Concejales Municipales y Agentes Cantonales en ejercicio y los suplentes que hubieran jurado al cargo.

Los candidatos a los cargos establecidos en los incisos a) y b).

Los funcionarios públicos, salvo el caso de docentes universitarios.

Los militantes o dirigentes de partidos políticos y agrupaciones ciudadanas.

Los ciudadanos que en los últimos cinco años hubiesen sido elegidos Presidente o Vicepresidente de la República, Senador, Diputado, Gobernador y Vicegobernador del Departamento, Subgobernador, Corregidor, Asambleísta Legislativo Departamental, Concejal, Alcalde, o que hubieren ejercido los cargos de Ministro de Estado, Viceministro, Prefecto, Embajador o Secretario Departamental.

Los ciudadanos que tengan parentesco consanguíneo hasta el segundo grado en línea directa y en línea colateral y segundo por afinidad con el Presidente o Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, Gobernador y Vicegobernador del Departamento, Subgobernadores, Corregidores, Ministros de Estado, Secretarios Departamentales, dirigentes nacionales y departamentales de partidos políticos y agrupaciones ciudadanas.

ARTÍCULO 27 (NULIDAD DE ACTOS SECRETOS).

I. Los actos de la Corte Departamental Electoral, Jueces, Notarios, Jurados y otros funcionarios del organismo electoral serán públicos bajo pena de nulidad.

II. Para lograr idoneidad y transparencia en el manejo de datos, la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz establecerá un sistema de información electoral, accesible al público, de acuerdo

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con su reglamento, que permita ejercer auditoria sobre el proceso, a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas y alianzas.

CAPÍTULO SEGUNDO

MÁXIMA AUTORIDAD ELECTORAL AUTONÓMICA

ARTÍCULO 28 (JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA).

La Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, en su calidad de máximo órgano en materia electoral del Departamento Autónomo de Santa Cruz, tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio del Departamento y como sede la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Las decisiones o resoluciones de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, dentro del proceso electoral regulado por la presente Ley Departamental, son inapelables y de cumplimiento inmediato y obligatorio.No obstante, estas decisiones o resoluciones de la Corte Departamental Electoral podrán ser revisadas a través del recurso de revisión y/o reconsideración ante la Corte Departamental Electoral.

ARTÍCULO 29 (SESIONES). La Corte Departamental Electoral se reunirá cuantas veces fuera necesario, a convocatoria del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Sus sesiones serán obligatoriamente públicas cuando se resuelvan asuntos contenciosos y cuando se verifiquen cómputos electorales.

ARTÍCULO 30 (RESOLUCIONES).

Todas las decisiones o resoluciones de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, dentro del proceso electoral regulado por la presente Ley Departamental, serán adoptadas al menos por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y que asistan a las sesiones, salvo casos en los que se requiera una mayoría calificada.

II. Ningún Vocal de la Corte Departamental Electoral puede dejar de emitir su voto en los asuntos de su conocimiento, salvo causas legales de excusa debidamente acreditadas.

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EL PROCESO AUTONÓMICO CRUCEÑO EN MARCHA

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ARTÍCULO 31 (DELEGADOS PERMANENTES).

Para el correcto desarrollo del proceso electoral regulado por la presente Ley Departamental, los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas con personalidad jurídica vigente, tendrán derecho a acreditar un delegado permanente y un alterno ante la Corte Departamental Electoral, con derecho a voz.

La inasistencia de estos delegados a reuniones a las que hayan sido citados, no invalida las decisiones que en ella se tomen.

CAPÍTULO TERCERO

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA CORTE DEPARTAMENTAL ELECTORAL

ARTÍCULO 32 (ATRIBUCIONES). En el ejercicio de su jurisdicción y competencia sobre el proceso electoral regulado por la presente Ley Departamental, son atribuciones de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz las siguientes:

Dirigir y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Designar a los jueces y notarios e inspectores electorales y removerlos por faltas o delitos electorales que hubieran cometido en el ejercicio de sus funciones.

Efectuar, en sesión pública, el sorteo para la designación de jurados electorales.

Publicar en periódicos Departamentales, carteles u otros medios de comunicación, la ubicación de las mesas de sufragio con especificación de recinto, asiento y circunscripción electoral a la que pertenece, la cantidad de inscritos en cada mesa y en cada circunscripción uninominal, así como el total de los inscritos en todo el Departamento.

Aprobar la papeleta de sufragio; asignar sigla, color y símbolo; autorizar la inclusión de la fotografía del candidato que corresponda a cada partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza y ordenar su impresión y divulgación.

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Efectuar, en sesión pública, el cómputo Departamental definitivo del proceso electoral regulado por la presente Ley Departamental.

Conocer los recursos de apelación interpuestos ante el Jurado Electoral sobre las actas de escrutinio y cómputo realizados en la mesa de sufragio, no pudiendo actuar de oficio en la materia.

Resolver, por mayoría absoluta de sus miembros y en grado de apelación, las causas de nulidad de mesas.

Dirimir los conflictos de competencia que se suscitaren entre las instituciones electorales de su jurisdicción.

Conocer y resolver los recursos de nulidad contra las resoluciones de los jueces electorales, sobre admisión o exclusión de partidas de inscripción en el registro civil o en el Padrón Electoral.

Conocer y resolver las denuncias, tachas, excusas y recusaciones contra los jueces y notarios electorales.

Conocer las denuncias e irregularidades cometidas en el proceso electoral e iniciar las acciones legales que correspondan.

Conocer, procesar y sancionar a todos los ciudadanos que incurrieran en faltas electorales.

Solicitar el apoyo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, funcionarios judiciales y otros servidores públicos o privados, para el cumplimiento de funciones relacionadas con procesos electorales, pudiendo requerir de la fuerza pública para hacer cumplir sus resoluciones.

Designar, promover y destituir al personal administrativo, así como asignar responsabilidades y evaluar el desempeño de sus funciones.

Ejercer autoridad administrativa y disciplinaria sobre las autoridades electorales y personal de su jurisdicción.

Registrar y reconocer la personalidad jurídica y registros, según corresponda, de las agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o

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alianzas que pretendan participar en el proceso electoral regulado por la presente Ley Departamental.

Registrar credenciales de los delegados de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas y alianzas acreditadas ante sí.

Extender credenciales a todas las autoridades electas en el Departamento de acuerdo a la presente Ley Departamental.

Autorizar la inscripción y voto en centros de internación y penitenciarías, de acuerdo a reglamento.

Promover programas de educación cívica y ciudadana.

Inscribir a los candidatos presentados por partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas o alianzas y publicar las listas.

Inhabilitar, a denuncia de parte, a los candidatos que tengan pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada.

Recoger e inscribir las ofertas electorales de los candidatos en cada proceso electoral.

Proponer a la Asamblea Legislativa Departamental iniciativas legislativas, de interpretación, complementación o modificación de la legislación departamental vigente, en el ámbito de su competencia.

Hacer cumplir las garantías establecidas en la presente resolución.

Fijar la cuantía de las faltas electorales establecidas en las normas electorales.

Formular, aprobar y ejecutar su presupuesto y aceptar donaciones, contribuciones o aportes, de conformidad con las disposiciones legales departamentales vigentes.

Adquirir y administrar los bienes del organismo electoral departamental.

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Aprobar mediante resolución sus reglamentos internos, así como los que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Elegir a su Presidente y Decano, cuya función será la de reemplazar al Presidente, en caso de ausencia o impedimento temporal.

ARTÍCULO 33 (OBLIGACIONES). En el ejercicio de su jurisdicción y competencia sobre el proceso electoral regulado por la presente Ley Departamental, la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz está obligada a:

Proporcionar a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas o alianzas, con personalidad jurídica vigente para fines electorales, el material informativo electoral, estadístico y/o general que soliciten, incluyendo copias legalizadas de las actas de escrutinio, así como los cómputos parciales o totales, dentro del plazo máximo de siete (7) días.

Presentar informe escrito de sus labores a la Asamblea Legislativa Departamental al finalizar el proceso electoral regulado por la presente Ley.

Efectuar una publicación sobre los resultados de las elecciones en la jurisdicción departamental, debidamente desagregados.

Publicar en su sitio web los resultados del proceso electoral en el ámbito de su jurisdicción.

CAPÍTULO CUARTO

PRESIDENTE DE LA CORTE DEPARTAMENTAL ELECTORAL

ARTÍCULO 34 (ATRIBUCIONES).

I. En el ejercicio de la jurisdicción y competencia sobre el proceso electoral regulado por la presente Ley Departamental, el Presidente de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz tiene las siguientes atribuciones:

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Ejercer la representación legal de la Corte Departamental Electoral;

Convocar, presidir y dirigir las reuniones de Sala Plena;

Ejecutar y dar seguimiento a las resoluciones de Sala Plena y dirigir las actividades de las diferentes instancias operativas;

Coordinar y supervisar las distintas instancias, actividades, áreas de trabajo, funciones jurisdiccionales y administrativo-ejecutivas del organismo electoral;

Suscribir los documentos oficiales y contratos de la Corte; Otorgar poderes a efectos judiciales, con autorización de Sala

Plena; Dirigir los servicios de información pública y relacionamiento

institucional; Disponer la suspensión y procesamiento de cualquier funcionario

técnico-administrativo. II. El Presidente podrá delegar una o más de sus atribuciones a

uno o más de los Vocales.

TÍTULO QUINTO

PRESUPUESTO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

ARTÍCULO 35 (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA).

I. La Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, para la administración del proceso electoral regulado por la presente Ley, elaborará un presupuesto detallado por partida de gasto y actividad programática que será puesto a consideración de la Asamblea Legislativa Departamental para su aprobación.

II. La Asamblea Legislativa Departamental aprobará la solicitud de la Corte Departamental Electoral, previo informe técnico sustanciado

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del Ejecutivo Departamental sobre las modificaciones presupuestarias que se debe realizar al Presupuesto Anual del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz.

ARTÍCULO 36 (ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS).

I. Los recursos económicos para el proceso eleccionario serán administrados por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, a través de la Dirección de Administración y Finanzas.

II. La Secretaría Departamental de Hacienda del Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz transferirá a la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz los recursos económicos aprobados de acuerdo a los requerimientos de la misma.

III. Para una mejor coordinación administrativa entre el Ejecutivo Departamental y la Corte Departamental Electoral se podrá conformar una Comisión Permanente de Seguimiento mientras dure todo el proceso electoral.

IV. Entregados los resultados oficiales, la Corte Departamental Electoral deberá presentar un Informe Electoral técnico y financiero a la Asamblea Legislativa Departamental, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días de concluido el calendario electoral.

ARTÍCULO 37 (ORIGEN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS). Los recursos económicos destinados al financiamiento del proceso electoral deben originarse de las fuentes de ingreso que determine la Secretaría Departamental de Hacienda, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Departamental.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. (SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL).

I. Los Asambleístas Legislativos Departamentales en funciones podrán ser candidatos sin necesidad de renunciar a su condición,

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siempre que sean postulados de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.

II. La Asamblea Legislativa Departamental dejará de sesionar faltando treinta (30) días para el verificativo electoral, pudiendo ser convocada a sesión extraordinaria por el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz mediante el correspondiente Decreto Departamental que establezca el número de sesiones y el orden del día a tratar.

III. Los Subgobernadores y Corregidores que opten por ser candidatos deberán renunciar sesenta (60) días antes del verificativo electoral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. (APROBACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ). La Asamblea Legislativa Departamental elegida en el marco del proceso electoral normado mediante la presente Ley Departamental, deberá aprobar el Código Electoral y todas las Normas Legales Electorales del Departamento Autónomo de Santa Cruz, determinadas en el Régimen Electoral del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, en un plazo de noventa (90) días de la celebración de su primera sesión ordinaria.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales vigentes contrarias a la presente Ley Departamental.

Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los siete días del mes de Agosto del año dos mil ocho.

FDO. JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR, Edith Alicia Perrogón Toledo

Por lo tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

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Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz de Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil ocho.

Fdo. Rubén Armando Costas Aguilera

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LEY DEPARTAMENTAL Nº 06

LEY DEPARTAMENTAL DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008

Rubén Armando Costas Aguilera

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley;

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DE NOMBRAMIENTO DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DE LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 (OBJETO). El objeto de la presente Ley Departamental es desarrollar el procedimiento de designación de las máximas autoridades de las dependencias del Gobierno Nacional en la jurisdicción territorial del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 34 y 36 del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Los alcances de la presente Ley Departamental se aplican a los representantes o responsables de las instituciones, entidades, organizaciones, empresas y superintendencias, en el Departamento Autónomo de Santa Cruz, sean éstas descentralizadas, desconcentradas o autárquicas, que sean parte del Estado Nacional.

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ARTÍCULO 3 (INVENTARIO DE INFORMACIÓN).

La Secretaría General del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz realizará un levantamiento de información de todas las instituciones, entidades, organizaciones, empresas y superintendencias del Estado Nacional que funcionen en la jurisdicción territorial del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Este levantamiento de información debe comprender la normativa legal que establece la creación y norma el funcionamiento de esas oficinas, así como los requisitos que tienen para la designación de sus representantes o máximas autoridades en el Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Este levantamiento de información debe completarse dentro de los quince (15) días de publicada la presente Ley Departamental.

ARTÍCULO 4 (PERFIL DE LAS AUTORIDADES).

Con los resultados del levantamiento de información realizado por la Secretaría General de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, el Servicio Civil Departamental establecerá el Perfil Profesional de cada una de las máximas autoridades y representantes de las instituciones, entidades, organizaciones, empresas y superintendencias del Estado Nacional en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Para la elaboración de estos perfiles se deberán tomar en cuenta los requisitos establecidos en el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz para cargos equivalentes, de acuerdo a los principios del Artículo 6 de la presente Ley Departamental.

Para la elaboración de estos perfiles el Servicio Civil Departamental puede solicitar el apoyo de la Federación de Profesionales de Santa Cruz y de los Colegios Profesionales agrupados en el mismo.

Estos perfiles deben estar concluidos dentro de los treinta (30) días posteriores a la publicación de la presente Ley Departamental.

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ARTÍCULO 5 (COORDINACIÓN CON LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO NACIONAL). Si lo considera necesario, el Secretario General podrá establecer mecanismos de coordinación con todas las instituciones del Estado Nacional que tienen oficinas o representaciones en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

CAPÍTULO II

SELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 6 (PRINCIPIOS). Los procesos de selección y los perfiles que se elaboren de estas autoridades se deben guiar por los principios establecidos en el Artículo 1 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y, en especial, por los siguientes:

Transparencia y publicidad del proceso de selección.

Gratuidad de la postulación.

Derecho de todos los ciudadanos bolivianos a desempeñar cargos públicos en el Departamento.

Igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza.

Valoración de la formación académica y de la experiencia profesional de cada postulante.

Valoración del mérito, la capacidad y la idoneidad funcionaria.

Valoración de la honestidad y la ética en el ejercicio profesional libre o en la función pública.

ARTÍCULO 7 (INICIO DEL PROCESO DE DESIGNACIÓN).

La Asamblea Legislativa Departamental a través de su Presidente, inicia el proceso de selección de las máximas autoridades y representantes de las instituciones, entidades, organizaciones, empresas y superintendencias del Estado Nacional en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz, mediante la instrucción

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de publicar la convocatoria a cada cargo en medios de comunicación de circulación nacional para que los interesados se puedan postular enviando sus documentos a la Secretaría de la Asamblea Legislativa Departamental.

Cada convocatoria especificará los requisitos que deben cumplir los postulantes y que deben basarse en los correspondientes perfiles elaborados por el Servicio Civil Departamental, de acuerdo a lo señalado en los Artículos 4 y 6 de la presente Ley Departamental.

El período de tiempo para la recepción de los documentos de los postulantes no puede ser mayor a los treinta (30) días, computados a partir de la publicación de la convocatoria a cada cargo.

ARTÍCULO 8 (COMISIÓN DE CALIFICACIÓN).

La Asamblea Legislativa Departamental conformará una Comisión Especial de cinco (5) miembros, que serán los encargados de recibir y evaluar toda la documentación recibida de los postulantes para el cargo convocado.

El Servicio Civil Departamental actuará como Secretaría Técnica de la Comisión para realizar este trabajo de calificación de los postulantes.

En un plazo no mayor a los veinte (20) días, computados desde la recepción de la documentación, la Comisión de Calificación, por mayoría de votos de sus integrantes, pondrá a consideración del plenario de la Asamblea Legislativa Departamental reunida en sesión extraordinaria, un Informe de Calificación de todos los postulantes al cargo.

ARTÍCULO 9 (DEFINICIÓN DE LA TERNA). Una vez leído el Informe de la Comisión de Calificación se

procederá a la elección de una terna de candidatos al cargo, por dos tercios de votos de los miembros presentes en la sesión de la Asamblea Legislativa Departamental.

En caso que no se alcancen los dos tercios de votos en la votación, la misma se repetirá el número de veces necesario hasta que se logren los dos tercios de voto para los postulantes que deben integrar la Terna.

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Una vez conformada la Terna para el cargo, se enviará la misma, de forma inmediata, al Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz para que la remita a través de una nota de cortesía a las máximas autoridades nacionales de las instituciones, entidades, organizaciones, empresas y superintendencias del Estado Nacional en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz, según corresponda.

ARTÍCULO 10 (DESIGNACIÓN POR EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ). Cuando la máxima autoridad nacional de las instituciones, entidades, organizaciones, empresas y superintendencias del Estado Nacional en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz no designe a la autoridad de la terna enviada, en un plazo de veinte (20) días desde su recepción, se entenderá que dicha autoridad está incurriendo en una dilación indebida para la designación, y, en ese caso, en cumplimiento de los artículos 34 y 36 del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, el Gobernador designará mediante Resolución Departamental a uno de los integrantes de la terna y le dará posesión del cargo.

CAPÍTULO IIIDESIGNACIÓN DE AUTORIDADES INTERINAS

ARTÍCULO 11 (ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES INTERINAS).

Hasta que la Asamblea Legislativa Departamental elabore las correspondientes ternas para las máximas autoridades o representantes de las instituciones, entidades, organizaciones, empresas y superintendencias del Estado Nacional en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz, la terna será elaborada por el Gobernador del Departamento en base a un Informe de Candidatos realizado por el Servicio Civil Departamental, que tome en cuenta los principios establecidos en el Artículo 6 de la presente Ley Departamental.

Para realizar el Informe de Candidatos, el Servicio Civil Departamental, en base al Perfil de las Autoridades señalado en el Artículo 4 de la presente Ley Departamental, mediante consulta en su base de datos y de la Federación de Profesionales del Departamento de

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Santa Cruz analizará los profesionales existentes en el medio y propondrá una calificación de los que se adapten mejor al Perfil requerido.

En base a este Informe de Candidatos, el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz elaborará una Terna de Candidatos y la pondrá en conocimiento de las máximas autoridades nacionales de las instituciones, entidades, organizaciones, empresas y superintendencias del Estado Nacional en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

ARTÍCULO 12 (DESIGNACIÓN INTERINA POR EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ). En caso que las máximas autoridades nacionales de las instituciones, entidades, organizaciones, empresas y superintendencias del Estado Nacional en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz no designen a las autoridades de la terna enviada en un plazo de veinte (20) días de su recepción, el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz designará mediante Resolución Departamental a uno de los integrantes de la terna y le dará posesión del cargo de forma interina hasta que se cumpla el procedimiento establecido en el Capítulo II de la presente Ley Departamental.

CAPÍTULO IV

DISPOSICION TRANSITORIA

ARTÍCULO 13 (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL). Mientras no esté en funcionamiento el Servicio Civil Departamental, las atribuciones conferidas por esta Ley Departamental al mismo serán asumidas temporalmente por la Secretaría General del Ejecutivo Departamental.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 14 (APLICACIÓN INMEDIATA DEL PROCEDI-MIENTO). En tanto se proceda a la selección de autoridades determinada en la presente Ley Departamental, el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz en cumplimiento de lo

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dispuesto en el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz debe elevar las ternas para la designación de los funcionarios interinos de acuerdo a lo previsto en la presente Ley Departamental en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días desde su publicación.

ARTÍCULO 15 (DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES TRANSITORIAS). De manera excepcional, hasta la designación de autoridades de acuerdo al procedimiento establecido en el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz y la presente Ley Departamental, se faculta al Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz a designar autoridades de forma transitoria con las mismos derechos y prerrogativas que los titulares, con el fin de evitar acefalías, preservar los bienes públicos y garantizar la continuidad de los servicios públicos.

ARTÍCULO 16 (DEROGACIONES Y ABROGACIONES). Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental.

Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil ocho.

FDO. DELMAR EDUARDO MÉNDEZ APONTE, Edith Alicia Perrogón Toledo

Por lo tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil ocho.

Fdo. Rubén Armando Costas Aguilera

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LEY DEPARTAMENTAL Nº 07

LEY DEPARTAMENTAL DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008

Rubén Armando Costas Aguilera

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley;

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

DECRETA:

LEY MARCO DEPARTAMENTAL

DE APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL ESTATUTO DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 (OBJETO). El objeto de la presente Ley Departamental es establecer el procedimiento de aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz para poner en marcha el proceso de transferencia de competencias exclusivas del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

CAPÍTULO IIINSTITUCIONES NACIONALES QUE ADMINISTRAN COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL DEPARTAMENTO

AUTÓNOMO DE SANTA CRUZARTÍCULO 2 (INCORPORACIÓN AL GOBIERNO

DEPARTAMENTAL AUTÓNOMO). Todas las instituciones públicas del Gobierno Nacional que a la fecha se encarguen de la administración de alguna de las competencias exclusivas del Departamento Autónomo

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de Santa Cruz, establecidas en el Artículo 6º del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz dentro de esta jurisdicción departamental, se incorporan a la estructura orgánica del Ejecutivo Departamental del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz.

ARTÍCULO 3 (PROCESO DE INCORPORACIÓN). El proceso, características y modalidades de incorporación de las instituciones señaladas en el artículo anterior al Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz será regulado, de manera específica y puntual, mediante Decreto Departamental a ser emitido por el Gabinete Departamental.

Estos Decretos Departamentales serán puestos en conocimiento de la Asamblea Legislativa Departamental mediante nota del Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

ARTÍCULO 4 (SECRETARÍA DEPARTAMENTAL RESPONSA-BLE). La Secretaría Departamental responsable de este proceso de incorporación será la Secretaría General, en coordinación con la Secretaría Departamental cabeza de sector de cada una de las instituciones a ser incorporadas.

Para facilitar este trabajo se podrá crear en la estructura orgánica de la Secretaría Departamental una Dirección Departamental especializada.

ARTÍCULO 5 (TRANSFERENCIA DE BIENES PÚBLICOS E INMUEBLES). Se transfieren a título gratuito a favor del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz todos los inmuebles y bienes públicos de las instituciones del Gobierno Nacional que administren alguna de las competencias exclusivas del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

La Secretaría General y las Secretarías Departamentales de Justicia y de Hacienda deben realizar los trámites correspondientes para la inscripción de los mismos en los correspondientes registros públicos.

ARTÍCULO 6 (RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN). La Secretaría Departamental de Hacienda realizará

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las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Hacienda para administrar las partidas presupuestarias consignadas en el Presupuesto General de la Nación y asignadas a las instituciones del Gobierno Nacional incorporadas al Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz mediante la presente Ley Departamental.

ARTÍCULO 7 (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE). En aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, mientras la Asamblea Legislativa Departamental no sancione las Leyes Departamentales que regulen a las competencias exclusivas del Departamento Autónomo de Santa Cruz se aplicarán de manera supletoria las normas nacionales vigentes a la fecha de publicación de la presente Ley Departamental.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Disposición abrogatoria y derogatoria única. Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley Departamental.

Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil ocho.

FDO. DELMAR EDUARDO MENDEZ APONTE, Edith Alicia Perrogón Toledo

Por lo tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz de Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil ocho.

Fdo. Rubén Armando Costas Aguilera

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LEY DEPARTAMENTAL Nº 08

LEY DEPARTAMENTAL DE 29 DE ABRIL DE 2009

Rubén Armando Costas Aguilera

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley Departamental.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DEL DESAYUNO Y ALMUERZO ESCOLAR GRATUITO

TÍTULO I

DEL PROGRAMA AUTONÓMICO DEPARTAMENTAL DEL DESAYUNO Y ALMUERZO ESCOLAR GRATUITO

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 (OBJETO). El objeto de la presente Ley Departamental es implementar el “Programa Autonómico Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito”, en todas las unidades educativas fiscales y públicas de convenio de los municipios del Departamento Autónomo de Santa Cruz, como política pública departamental para combatir la desnutrición, mejorar las condiciones para el aprendizaje y la salud de la niñez y adolescencia, motivar la permanencia escolar y apoyar a las familias de escasos recursos económicos.

ARTÍCULO 2 (MARCO NORMATIVO). La presente Ley Departamental está enmarcada en lo dispuesto por el Numeral 16, Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades;

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EL PROCESO AUTONÓMICO CRUCEÑO EN MARCHA

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Parágrafo VI del Artículo 41 del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz; Inciso f ) del Artículo 5 de la Ley 1654 de Descentralización Administrativa, modificado por la Disposición Modificatoria Primera de la Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional 2000 e Inciso h) del Artículo 13 de la Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional 2000.

ARTÍCULO 3 (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende al Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y a los Gobiernos Municipales Autónomos de la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz, en beneficio de los estudiantes y maestros de las unidades educativas fiscales y públicas de convenio.

ARTÍCULO 4 (CONCURRENCIA). Siendo competencia de los Gobiernos Municipales la ejecución de programas de alimentación complementaria y suplementaria a favor de grupos o personas que sean sujetos de subsidios públicos, el Programa Autonómico Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito del Departamento Autónomo de Santa Cruz, se ejecutará en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.

CAPÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA AUTONÓMICO DEPARTAMENTAL DEL DESAYUNO Y ALMUERZO

ESCOLAR GRATUITO

ARTÍCULO 5 (SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS). El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y los Gobiernos Municipales Autónomos beneficiarios, suscribirán Convenios para la inversión concurrente del Programa Autonómico del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito.

ARTÍCULO 6 (RESPONSABILIDADES).La ejecución del Programa Autonómico Departamental del

Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito, es responsabilidad de los Gobiernos Municipales Autónomos beneficiarios.

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EL PROCESO AUTONÓMICO CRUCEÑO EN MARCHA

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Los Gobiernos Municipales Autónomos beneficiarios garantizarán la eficiente y efectiva distribución y preparación del desayuno y almuerzo escolar en las unidades educativas fiscales y públicas de convenio de su jurisdicción, así como la contratación, adquisición, transporte, almacenamiento y distribución de los alimentos, conforme a lo establecido en la presente Ley y en los reglamentos correspondientes.

El Ejecutivo Departamental, a través de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano, supervisará y fiscalizará el correcto y eficiente funcionamiento del Programa Autonómico Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito, sin perjuicio del control realizado por los padres de familia.

La preparación y elaboración del desayuno y almuerzo escolar gratuito, estará a cargo de los señores padres de familia, a través de las Juntas Escolares de cada unidad educativa. Si los Gobiernos Municipales, en el marco de su autonomía así lo deciden, podrán adoptar otras modalidades de ejecución del Programa, con participación de las Juntas Escolares y previa coordinación con el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz.

El Ejecutivo Departamental y los Gobiernos Municipales Autónomos de Santa Cruz, son responsables de capacitar a los padres de familia en la preparación y elaboración del desayuno y almuerzo escolar gratuito.

La realización de controles periódicos a la calidad del desayuno y almuerzo escolar gratuito es responsabilidad de cada Gobierno Municipal Autónomo, a través de laboratorios independientes, sean estos públicos o privados.

ARTÍCULO 7 (INGREDIENTES ALIMENTARIOS DEL PROGRAMA).

I. La Secretaría Departamental de Desarrollo Humano, en coordinación con los Gobiernos Municipales Autónomos, y con el apoyo de sus dependencias especializadas en salud y nutrición, determinarán la composición específica del desayuno y almuerzo

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EL PROCESO AUTONÓMICO CRUCEÑO EN MARCHA

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a proveerse en las unidades educativas, velando por la calidad de los alimentos y sus componentes nutritivos.

II. En la preparación del desayuno y almuerzo escolar se deberá privilegiar la utilización de alimentos producidos en cada una de las jurisdicciones municipales participantes del programa, como componente complementario.

ARTÍCULO 8 (HUERTOS ESCOLARES).

I. Los Gobiernos Municipales beneficiarios establecerán programas y proyectos para la implementación de los huertos escolares, con el apoyo y participación de los padres de familia, maestros y alumnos, para garantizar y fortalecer el programa con la provisión de alimentos frescos en cada unidad educativa, con la finalidad de obtener su autosostenibilidad y universalidad en el largo plazo.

II. La producción de los huertos escolares será utilizada obligatoriamente en la preparación del desayuno y almuerzo escolar gratuito.

CAPÍTULO III

DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA AUTONÓMICO DEPARTAMENTAL DEL DESAYUNO Y ALMUERZO

ESCOLAR GRATUITO

ARTÍCULO 9 (PROGRAMACIÓN DE RECURSOS). El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y los Gobiernos Municipales Autónomos, incorporarán en sus Programas de Operación Anual y Presupuestos los recursos necesarios para la ejecución del Programa Autonómico Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito.

ARTÍCULO 10 (FINANCIAMIENTO). El Programa Autonómico Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito, en cada una de las jurisdicciones municipales beneficiarias, se financiará con recursos del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y de los Gobiernos Municipales beneficiarios, dentro

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EL PROCESO AUTONÓMICO CRUCEÑO EN MARCHA

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de los límites presupuestarios disponibles y en los porcentajes que se establezcan en las normas reglamentarias de la presente Ley.

ARTÍCULO 11 (PRIORIZACIÓN DE RECURSOS PARA FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA). Los Gobiernos Municipales Autónomos deberán inscribir en sus Programas Operativos Anuales y Presupuestos el co-financiamiento del Programa Autonómico Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito, con los recursos establecidos por la Ley y los Reglamentos.

ARTÍCULO 12 (GESTIONES PARA FINANCIAMIENTO EXTERNO Y OTROS). El Ejecutivo Departamental y los Gobiernos Municipales Autónomos, realizarán las gestiones que consideren necesarias ante la comunidad internacional y otras organizaciones nacionales y locales, para lograr la captación de recursos económicos que coadyuven con el financiamiento del Programa Autonómico Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito, pudiendo suscribir los convenios respectivos, los mismos que serán debidamente ratificados por la instancia legislativa o normativa departamental o municipal.

TÍTULO II

DE LAS DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS, ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la Secretaría Departamental de Hacienda, a realizar los traspasos y modificaciones presupuestarios que sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de la presente Ley Departamental.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (EJECUCIÓN Y REGLAMENTACIÓN). Queda encargado de la ejecución y reglamentación de la presente Ley el Ejecutivo Departamental.

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CAPÍTULO II

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA (PROGRESIVIDAD

Y SOSTENIBILIDAD).

El Programa Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar será implementado de manera progresiva, de acuerdo a un proceso de planificación y coordinación departamental con cada uno de los Gobiernos Municipales Autónomos.

El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y los Gobiernos Municipales financiarán el Programa Autonómico del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito, con los recursos y fuentes que aseguren su sostenibilidad en el corto, mediano y largo plazo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA (VIGENCIA DE LA LEY). La presente Ley entrará en vigencia después de haberse cumplido las formalidades establecidas por el artículo 21º del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz y luego de la promulgación y publicación del Reglamento respectivo, mediante Decreto Departamental.

CAPÍTULO III

DE LAS DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental.

Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa

Departamental a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve.

FDO. JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR, Edith Alicia Perrogón Toledo

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

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Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Fdo. Rubén Armando Costas Aguilera

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LEY DEPARTAMENTAL Nº 09

LEY DEPARTAMENTAL DE 29 DE JUNIO DE 2009

Rubén Armando Costas Aguilera

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley Departamental.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

DECRETA:

LEY DE PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y ENSEÑANZA DE LA CULTURA EN EL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

TÍTULO I

OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1 (OBJETO). Es objeto de la presente Ley Departamental:

Promover y difundir la historia, cultura, identidad, usos, costumbres, tradiciones, civismo y valores del pueblo cruceño y del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Poner en marcha los mecanismos institucionales y administrativos del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, para que, dentro de la currícula de enseñanza en todas las unidades educativas del Departamento, en sus diferentes ciclos, niveles y modalidades, se elaboren, editen y distribuyan textos escolares que rescaten dicha

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historia, cultura, identidad, usos, costumbres, tradiciones, civismo y valores.

Aplicar transversalmente la historia, cultura, identidad, usos, costumbres, tradiciones, civismo y valores, en las diferentes materias impartidas en las unidades educativas del Departamento Autónomo de Santa Cruz, en sus distintos ciclos, niveles y modalidades.

TÍTULO II

COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 2 (RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL). Es responsabilidad del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz:

La definición de políticas, planes y programas dirigidos a la promoción y difusión de la historia, cultura, identidad, usos, costumbres, tradiciones y valores del pueblo cruceño y del Departamento Autónomo de Santa Cruz, en toda su jurisdicción territorial y por todos los medios a su alcance.

El fomento de la urbanidad y del civismo, entendido éste como el “comportamiento respetuoso del ciudadano con las normas de convivencia pública”; así como el amor al Departamento de Santa Cruz y a la Patria.

La coordinación de esfuerzos para difundir el respeto hacia los símbolos departamentales señalados en el artículo 4 del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, estos son: la bandera cruceña, el escudo de armas y el himno a Santa Cruz, que representan al pueblo cruceño, a sus instituciones y a la memoria de sus héroes y próceres; debiendo el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, iniciar las acciones legales que correspondan contra quienes los ultrajaren, deshonraren o utilizaren de manera irrespetuosa.

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EL PROCESO AUTONÓMICO CRUCEÑO EN MARCHA

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TÍTULO III

PROCESO DE INCORPORACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL CRUCEÑO EN LA CURRÍCULA DE ENSEÑANZA

CAPÍTULO I

EVALUACIÓN DE LA CURRÍCULA DE ENSEÑANZA Y ELABORACIÓN DEL MATERIAL EDUCATIVO

ARTÍCULO 3 (EVALUACIÓN E INCORPORACIÓN DE LA CULTURA CRUCEÑA EN LA CURRÍCULA DE ENSEÑANZA ESCOLAR). El Ejecutivo Departamental es responsable de analizar y evaluar la actual currícula de enseñanza, identificando las necesidades de incorporar al mismo temáticas como: la historia del Departamento Autónomo de Santa Cruz, el conocimiento de sus héroes, próceres y líderes, las tradiciones, usos y costumbres cruceños, sus actuales características culturales, las formas de producción, la cultura, lenguas y formas de organización consuetudinarias de los Pueblos Indígenas oriundos del Departamento, entre otras.

ARTÍCULO 4 (PROCESO DE CONTRATACIÓN Y ELABORACIÓN DE TEXTOS).

Una vez identificadas las necesidades y complementaciones a ser incorporadas en la currícula de enseñanza y, elaborados los términos de referencia, se procederá, siguiendo los procedimientos administrativos vigentes, a la contratación de profesionales de reconocida trayectoria de nuestro medio, para que elaboren los contenidos de los materiales, textos, guías y demás instrumentos, que serán puestos a disposición de maestros y alumnos en todas las áreas, niveles, ciclos y modalidades de educación, en instituciones públicas, privadas y de convenio del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Las maestras y maestros del Departamento Autónomo de Santa Cruz podrán presentar sus propuestas de textos escolares, que serán considerados por el Ejecutivo Departamental y el Consejo Editorial Asesor.

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ARTÍCULO 5 (LA CURRÍCULA DE ENSEÑANZA). El Ejecutivo Departamental incorporará los nuevos materiales educativos en la Currícula de Enseñanza de las diferentes materias. La Nueva Currícula de Enseñanza, basada en los materiales elaborados, será de aplicación y uso obligatorio en todas las unidades educativas del Departamento Autónomo de Santa Cruz, sean estas públicas, de convenio o privadas.

ARTÍCULO 6 (RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO). Los directores de unidades educativas, maestros y todo servidor público de la educación en el Departamento Autónomo de Santa Cruz, que no cumplan con lo dispuesto en la presente Ley y sus reglamentos, incurren en trasgresión grave que será sancionada en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la responsabilidad por la función pública y el ejercicio de la educación pública y privada.

CAPÍTULO II

EDICIÓN, IMPRESIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL MATERIAL EDUCATIVO

ARTÍCULO 7 (EDICIÓN, IMPRESIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL MATERIAL EDUCATIVO).

El Ejecutivo Departamental dispondrá la edición e impresión del material educativo revisado y aprobado por el Consejo Editorial Asesor, para su distribución y uso en todas las unidades educativas del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Cuando el presupuesto del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz así lo permita, o cuando se cuente con financiamiento externo, la distribución de este material será gratuita en todas las unidades educativas fiscales y públicas de convenio del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

La distribución del material educativo en las unidades educativas privadas se hará a título oneroso, salvo que se hubiera obtenido financiamiento destinado a lograr la gratuidad del material también en estas instituciones privadas.

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El precio de venta del material educativo en todo el Departamento Autónomo de Santa Cruz, será fijado por el Ejecutivo Departamental, mediante la correspondiente Resolución Administrativa, sobre la base de los costos reales de producción y distribución.

Estos ingresos serán destinados a la reedición y reproducción de los materiales educativos previstos en la presente Ley.

CAPÍTULO III

FINANCIAMIENTO DEL MATERIAL EDUCATIVO

ARTÍCULO 8 (FINANCIAMIENTO). La producción y distribución del material educativo se financiará con cargo al presupuesto del Ejecutivo Departamental, de manera concurrente con los Gobiernos Municipales y mediante la captación de recursos de otras fuentes internas y externas, públicas y privadas, que cumplan el fin establecido en la presente Ley, en el marco de las normas jurídicas vigentes.

ARTÍCULO 9 (PUBLICACIONES CONJUNTAS CON LOS GOBIERNOS MUNICIPALES). Conforme a lo establecido por el artículo 54º del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, los Gobiernos Municipales del Departamento que soliciten la incorporación de ediciones y documentos adicionales sobre sus realidades particulares, apoyarán financieramente y de manera especial la producción de los mismos con sus recursos, en el marco de convenios específicos suscritos con el Gobierno Departamental.

TÍTULO IVEVALUACIÓN Y REVISIÓN DEL MATERIAL EDUCATIVO Y

OTRAS PUBLICACIONESCAPÍTULO ÚNICO

CONSEJO EDITORIAL ASESOR

ARTÍCULO 10 (CONSEJO EDITORIAL ASESOR). Para la evaluación y revisión del material educativo y otras publicaciones a producir, el Ejecutivo Departamental contará con el concurso de un

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EL PROCESO AUTONÓMICO CRUCEÑO EN MARCHA

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Consejo Editorial Asesor, constituido conforme a lo dispuesto por el artículo 53º parágrafo II del Estatuto Autonómico

TÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). El Ejecutivo Departamental queda autorizado para realizar las previsiones y modificaciones presupuestarias necesarias para incorporar las acciones y gastos determinados en la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA (UNIDAD RESPONSABLE DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL). En tanto se modifique la estructura orgánica del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, la unidad responsable de la ejecución de la presente Ley será el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a la presente Ley Departamental.

Es sancionada en San Xavier, capital de la Segunda Sección de la provincia Ñuflo de Chávez del Departamento Autónomo de Santa Cruz, en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de San Xavier, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil nueve.

FDO. JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR, Edith Alicia Perrogón Toledo

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Fdo. Rubén Armando Costas Aguilera

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EL PROCESO AUTONÓMICO CRUCEÑO EN MARCHA

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LEY DEPARTAMENTAL Nº 10

LEY DEPARTAMENTAL DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009

Agr. Rubén Costas Aguilera

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL,

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DEL BICENTENARIO DEL PRIMER AUTOGOBIERNO DE SANTA CRUZ

ARTÍCULO 1 (DECLARATORIA). Declárase AÑO DEL BICENTENARIO DEL PRIMER AUTOGOBIERNO DE SANTA CRUZ al período comprendido entre el 24 de septiembre de 2009 y el 24 de septiembre de 2010.

ARTÍCULO 2 (OBJETO). El objeto de la presente Ley Departamental es hacer un justo reconocimiento a los próceres que hicieron posible esta gesta independentista y mantener vivo el espíritu de libertad y autodeterminación del pueblo cruceño por el que lucharon nuestros antepasados.

ARTÍCULO 3 (COMITÉ DEL BICENTENARIO).

Créase el Comité del Bicentenario para planificar y coordinar los actos de celebración y divulgación del Bicentenario en todo el Departamento Autónomo de Santa Cruz.

El Comité del Bicentenario estará presidido por el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz o su representante.

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EL PROCESO AUTONÓMICO CRUCEÑO EN MARCHA

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El Comité del Bicentenario estará conformado por representantes de la administración pública departamental y municipal y de la sociedad civil organizada a nivel departamental.

ARTÍCULO 4 (APOYO AL COMITÉ DEL BICENTENARIO).

El Comité del Bicentenario podrá contar con la asistencia y apoyo de un Consejo Asesor integrado por personalidades cruceñas de reconocida trayectoria intelectual, cultural, social, académica, científica, universitaria, religiosa, política y empresarial.

El Ejecutivo Departamental creará mediante Decreto Departamental una Unidad Técnica para ejecutar las actividades concertadas y definidas por el Comité del Bicentenario.

ARTÍCULO 5 (FINANCIAMIENTO).

Se autoriza al Ejecutivo Departamental a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto Departamental de la gestión 2009 para financiar las actividades programadas dentro del Año del Bicentenario.

El Ejecutivo Departamental deberá incluir dentro de las partidas correspondientes al Presupuesto Departamental de la gestión 2010 los recursos necesarios para el financiamiento de los diferentes actos del Bicentenario.

Se autoriza al Ejecutivo Departamental a realizar las gestiones de financiamiento con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, con el fin de garantizar las actividades programadas.

ARTÍCULO 6 (REGLAMENTACIÓN). El Ejecutivo Departamental reglamentará la presente Ley.

ARTÍCULO 7 (ABROGACIÓN). Se abroga la Resolución del Consejo Departamental Nº 06/2006 de 18 de enero de 2006 y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental.

Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.

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EL PROCESO AUTONÓMICO CRUCEÑO EN MARCHA

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Es dado en Casa de Gobierno Departamental en ocasión de la efeméride departamental a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

FDO. CARLOS EMILIO LOBO CALZADILLA, Juan Baltazar Sardán

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

Fdo. Rubén Armando Costas Aguileraru

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LEY DEPARTAMENTAL Nº 11

LEY DEPARTAMENTAL DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2009

Agr. Rubén Costas Aguilera

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley Departamental.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DE DECLARATORIA DEL DÍA DEL DESARROLLO SOSTENIBLE

ARTÍCULO PRIMERO. Se declara el 6 de noviembre como el “Día del Desarrollo Sostenible” en en todo el Departamento Autónomo de Santa Cruz.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz planificará, fomentará y promoverá actividades que tengan como objetivo crear conciencia en todos los ámbitos de la sociedad sobre el uso, aprovechamiento y manejo de nuestros recursos naturales y la trascendencia de los servicios ambientales que estos prestan al desarrollo sostenible del Departamento de Santa Cruz.

Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los seis días del mes de noviembre de dos mil nueve años.

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FDO. CARLOS EMILIO LOBO CALZADILLA, Juan Baltazar Sardán.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Es dado en el Centro de Educación Ambiental del Departamento Autónomo de Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los seis días del mes de noviembre de dos mil nueve años.

Fdo. Rubén Costas Aguilera

TA

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LEY DEPARTAMENTAL Nº 12

LEY DEPARTAMENTAL DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2009

Rubén Costas Aguilera

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL,

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL ELECTORAL TRANSITORIA PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR, VICEGOBERNADOR, ASAMBLEÍSTAS DEPARTAMENTALES Y SUBGOBERNADORES

TÍTULO I

PRELIMINAR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 (OBJETO). El objeto de la presente Ley Departamental es establecer los procedimientos básicos necesarios para que la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz pueda administrar la elección de Gobernadora o Gobernador, Vicegobernadora o Vicegobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz, Asambleístas Departamentales y Subgobernadoras o Subgobernadores del día domingo 4 de abril de 2010, en el marco de la Ley Nº 4021 de 14 de abril de 2009, del Régimen Electoral Transitorio.

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ARTÍCULO 2 (MARCO LEGAL). El marco legal en que se fundamenta la presente Ley Departamental es el siguiente:

Numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 297, Numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 299 y el Parágrafo III de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Política del Estado.

Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Ley Nº 4021 de 14 de abril de 2009, del Régimen Electoral Transitorio.

ARTÍCULO 3 (SUPLETORIEDAD). En todos los aspectos no regulados por la presente Ley Departamental se aplicarán, de manera supletoria, las disposiciones de las siguientes normas legales:

Ley Nº 1983 de 25 de junio de 1999, de Partidos Políticos.

Ley Nº 1984 de 25 de junio de 1999, Código Electoral Texto Ordenado con todas sus modificaciones.

Ley Nº 2771 de 7 de julio de 2004, de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas.

ARTÍCULO 4 (PRINCIPIOS). El proceso electoral regulado por la presente Ley Departamental será administrado y ejecutado de acuerdo a los siguientes principios.

Soberanía popular.

Igualdad.Participación.Transparencia.Idoneidad.Publicidad.Preclusión.Autonomía.Independencia.Imparcialidad.Legalidad.

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ARTÍCULO 5 (RESPONSABILIDAD ELECTORAL). La responsabilidad del desarrollo y vigilancia del proceso electoral corresponde al Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, Corte Departamental Electoral, partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas, candidatos y a la ciudadanía en general, en la forma y términos que establece la presente Ley Departamental.

ARTÍCULO 6 (ORDEN PÚBLICO).

El proceso electoral regulado por la presente Ley Departamental es de orden público, por lo que su realización deberá ser íntegramente garantizada por la Policía Boliviana a través del Comando Departamental de la Policía de Santa Cruz, que debe poner a disposición de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz los efectivos necesarios para garantizar el orden público y el verificativo del proceso electoral.

La Corte Departamental Electoral de Santa Cruz podrá solicitar el apoyo de cualesquiera otros servidores públicos o ciudadanos para garantizar la realización pacífica y democrática de dicho proceso.

El Ejecutivo Departamental, mediante Decreto Departamental, establecerá en toda la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz las normas que garanticen el proceso electoral.

ARTÍCULO 7 (JURISDICCIÓN ELECTORAL DEPARTA-MENTAL).

La jurisdicción electoral departamental es la potestad indelegable del Departamento Autónomo de Santa Cruz conferida a la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz para administrar, desde su convocatoria hasta su conclusión, el proceso electoral regulado por la presente Ley Departamental.

También consiste en la potestad de resolver, de acuerdo a lo establecido por la normativa electoral vigente, sobre los deberes, derechos y prerrogativas del electorado, partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas y candidatos, que deriven de dicho proceso.

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EL PROCESO AUTONÓMICO CRUCEÑO EN MARCHA

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CAPÍTULO II

GARANTÍAS FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 8 (DERECHOS POLÍTICOS). En el marco de lo establecido en el Artículo 3 del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, el proceso electoral regulado por la presente Ley Departamental es expresión de la vocación autonómica y democrática del pueblo cruceño y garantiza, a todos los ciudadanos bolivianos con domicilio en el Departamento Autónomo de Santa Cruz, sus derechos políticos a elegir a su Gobernador y Vicegobernador, Asambleistas Departamentales y Subgobernadores y a ser elegidos como tales.

ARTÍCULO 9 (SUFRAGIO Y ESCRUTINIO). El sufragio constituye la base del régimen democrático participativo y representativo y se lo ejerce a partir de los 18 años de edad cumplidos.

Sus principios son:El voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y

obligatorio.

Igual, porque el voto emitido por los ciudadanos tiene el mismo valor;

Universal, porque todos los ciudadanos, sin distinción alguna, gozan del derecho del sufragio; Directo, porque el ciudadano interviene personalmente en la elección y vota por los candidatos de su preferencia; Individual, porque a cada persona sólo le corresponde un voto, el que debe ser emitido de forma personal; Secreto, porque la Ley garantiza la reserva del voto; Libre, porque expresa la voluntad del elector; Obligatorio, porque constituye un deber irrenunciable de la ciudadanía; y

El escrutinio público y definitivo.

Público, porque el escrutinio de las papeletas se realizará en un recinto con acceso irrestricto, en presencia de los respectivos delegados políticos y ante la ciudadanía en general. Los delegados de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas acreditados en cada mesa recibirán una copia del acta de escrutinio.

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EL PROCESO AUTONÓMICO CRUCEÑO EN MARCHA

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Definitivo, porque no admite impugnación alguna, salvo en los casos previstos por ley.

CAPÍTULO III

ELECTORES Y ELEGIBLES

ARTÍCULO 10 (ELECTORES). Son electores todos los ciudadanos bolivianos mayores de 18 años residentes en el Departamento Autónomo de Santa Cruz. Para ser elector es condición estar inscrito en el Nuevo Padrón Electoral elaborado en base al sistema biométrico y estar habilitado para votar.

ARTÍCULO 11 (ELEGIBLES).

Son elegibles las ciudadanas y ciudadanos bolivianos residentes en el Departamento Autónomo de Santa Cruz que cumplan los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado, el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, la Ley del Régimen Electoral Transitorio y la presente Ley Departamental.

Para ser elegible es necesario ser postulado por un partido político, agrupación ciudadana u organización de un pueblo indígena oriundo del Departamento Autónomo de Santa Cruz y estar domiciliado por lo menos los dos años inmediatamente anteriores en la circunscripción electoral en la que postule.

ARTÍCULO 12 (IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES).

En el marco de lo establecido en los parágrafos V y VI del Artículo 18 del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, las listas de candidatas y candidatos a Asambleístas Departamentales titulares y suplentes deberán respetar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal manera que exista un candidato titular hombre y una candidata suplente mujer o viceversa.

En el marco de lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 18 del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, la postulación de las candidaturas indígenas de los pueblos indígenas

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EL PROCESO AUTONÓMICO CRUCEÑO EN MARCHA

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oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz se realizarán de acuerdo a sus propias normas, usos y costumbres.

ARTÍCULO 13 (DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIUNDOS DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ). Los derechos de los pueblos indígenas oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz establecidos en el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz deberán ser respetados para fines de la presente Ley Departamental.

TÍTULO II

CORTE DEPARTAMENTAL ELECTORAL Y AUTORIDADES ELECTORALES

CAPÍTULO I

CORTE DEPARTAMENTAL ELECTORAL

ARTÍCULO 14 (JURISDICCIÓN). La Corte Departamental Electoral de Santa Cruz tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio del Departamento Autónomo de Santa Cruz y como sede la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

ARTÍCULO 15 (COMPETENCIA ELECTORAL DEPARTA-MENTAL). La Competencia Electoral Departamental es la facultad indelegable conferida a la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz para conocer y resolver asuntos administrativo-electorales, técnico-electorales y contencioso-electorales que deriven del proceso electoral regulado por la presente Ley Departamental.

ARTÍCULO 16 (ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL ÓRGANO ELECTORAL).

En la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz, las autoridades electorales responden a la siguiente estructura jerárquica:

Corte Departamental Electoral de Santa Cruz.Jueces Electorales.Notarios Electorales.Jurados de Mesas de Sufragio.

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EL PROCESO AUTONÓMICO CRUCEÑO EN MARCHA

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Otros funcionarios electorales que la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz instituya.

En observancia de los principios de idoneidad, transparencia e imparcialidad, la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz establecerá las demás instituciones y funcionarios electorales que sean necesarios para la debida realización del proceso electoral regulado por la presente Ley Departamental, aplicando lo dispuesto en el Título V del Libro Primero del Código Electoral.

ARTÍCULO 17 (AUTONOMÍA). Se establece y garantiza la autonomía, independencia e imparcialidad de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz y autoridades electorales del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

ARTÍCULO 18 (NULIDAD DE ACTOS SECRETOS).

Los actos de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, jueces, notarios, jurados y otros funcionarios y autoridades electorales serán públicos, bajo pena de nulidad de los mismos.

Para lograr transparencia en el manejo de la información, la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz establecerá un sistema de información electoral accesible al público que permita a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas y alianzas, ejercer seguimiento y control sobre el proceso.

CAPÍTULO II

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA

CORTE DEPARTAMENTAL ELECTORAL DE SANTA CRUZ

ARTÍCULO 19 (ATRIBUCIONES DE LA CORTE DEPARTAMENTAL ELECTORAL DE SANTA CRUZ).

Las atribuciones de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, en todo lo que no se oponga a la Constitución Política del Estado, el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, la Ley del

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Régimen Electoral Transitorio y la presente Ley Departamental, están definidos por el Código Electoral.

La Corte Departamental Electoral de Santa Cruz deberá adecuar el desarrollo de sus funciones a las disposiciones previstas en la presente Ley Departamental.

ARTÍCULO 20 (RESOLUCIONES DE LA CORTE DEPARTAMENTAL ELECTORAL DE SANTA CRUZ).

Todas las decisiones de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz serán tomadas al menos por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

La Corte Departamental Electoral de Santa Cruz deberá sesionar con el quórum reglamentario.

Ningún Vocal presente puede dejar de emitir su voto en los asuntos de su conocimiento, salvo causas legales de excusa debidamente acreditadas.

ARTÍCULO 21 (DECISIONES DE LA CORTE DEPARTAMENTAL ELECTORAL DE SANTA CRUZ). Las decisiones de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, salvo los casos expresamente establecidos en el Código Electoral.

ARTÍCULO 22 (PADRÓN ELECTORAL).

Los ciudadanos que participen en las elecciones del día domingo 4 de abril de 2010 como electores o candidatos deberán estar inscritos en el Nuevo Padrón Electoral, elaborado en base al sistema biométrico.

Este Nuevo Padrón Electoral se confeccionará en base a las disposiciones de los Artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley Nº 4021.

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TÍTULO III

PROCESO ELECTORAL

CAPÍTULO I

CONVOCATORIA A ELECCIONES

ARTÍCULO 23 (CONVOCATORIA A ELECCIONES). En el marco de lo establecido en el Parágrafo III de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Política del Estado, en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz y Artículo 26 de la Ley Nº 4021, se convoca a elecciones para elegir a la Gobernadora o Gobernador y Vicegobernadora o Vicegobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz, Asambleistas Departamentales y Subgobernadoras o Subgobernadores de las provincias del Departamento Autónomo de Santa Cruz, a realizarse el día domingo 4 de abril de 2010.

ARTÍCULO 24 (INHABILITACIÓN DE CANDIDATOS Y ELEGIDOS).

Se encuentran inhabilitados para ser candidatas y candidatos y elegidos a Gobernadora o Gobernador, Vicegobernadora o Vicegobernador, Asambleístas Departamentales y Subgobernadoras o Subgobernadores, las siguientes personas:

Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.

Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.

Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes de la elección.

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Los que no cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la Constitución Política del Estado, Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, Ley del Régimen Electoral Transitorio y la presente Ley Departamental para ser candidato o candidata.

Los miembros del Órgano Electoral que no hubiesen renunciado a sus funciones tres meses antes de la fecha de elecciones.

Los que hubiesen sido condenados a sanción penal privativa de libertad.

Los que tengan pliego de cargo ejecutoriado por deudas con el Estado.

En caso de renuncia a su cargo de Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz para postularse como candidato en las elecciones del día domingo 4 de abril de 2010 será reemplazado por el Secretario General del Ejecutivo Departamental. El Gobernador entregará su renuncia a la Asamblea Legislativa Departamental con copia al Presidente de la República. El Secretario General jurará como Gobernador del Departamento ante la Asamblea Legislativa Departamental.

CAPÍTULO II

ELECCIÓN DEL GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

ARTÍCULO 25 (REQUISITOS). Para ser candidata o candidato a Gobernadora o Gobernador y a Vicegobernadora o Vicegobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz se debe cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado, el Artículo 19 del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz y con las siguientes condiciones:

La candidata o candidato a Gobernadora o Gobernador, Vicegobernadora o Vicegobernador deberá estar domiciliada o domiciliado en el Departamento Autónomo de Santa Cruz los dos años inmediatamente anteriores al día de la elección.

Haber cumplido veinticinco años al día de la elección.

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ARTÍCULO 26 (ELECCIÓN DEL GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ).

La Gobernadora o Gobernador y Vicegobernadora o Vicegobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz serán elegidos en fórmula única, en circunscripción única departamental por sufragio universal, directo, libre y secreto.

La cantidad de votos requerida para elegir Gobernadora o Gobernador y Vicegobernadora o Vicegobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz es por mayoría absoluta de votos válidos emitidos en las elecciones.

Los resultados oficiales de la elección de Gobernadora o Gobernador y Vicegobernadora o Vicegobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz serán dados a conocer por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz hasta el día domingo 2 de mayo de 2010.

La Corte Departamental Electoral de Santa Cruz le otorgará las credenciales pertinentes en acto solemne a ser realizado en el hemiciclo de la Asamblea Legislativa Departamental el día viernes 7 de mayo de 2010.

Si ninguno de los candidatos a Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz obtuviera el voto válido de la mayoría absoluta de los ciudadanos participantes del sufragio, se convocará a una segunda vuelta electoral que se celebrará el día domingo 16 de mayo de 2010, en la que competirán únicamente los dos candidatos más votados. El que obtuviere la mayoría simple de los sufragios válidos en la segunda vuelta será declarado Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz y la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz le otorgará las credenciales pertinentes, en acto solemne a ser realizado en el hemiciclo de la Asamblea Legislativa Departamental el día domingo 30 de mayo de 2010.

La posesión del Gobernador y el Vicegobernador, sean electos en primera o segunda vuelta, se hará en acto solemne a ser realizado en el hemiciclo de la Asamblea Legislativa Departamental el día domingo 30 de mayo de 2010.

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ARTÍCULO 27 (REVOCATORIA, RENUNCIA O MUERTE).

En caso de revocatoria de mandato, muerte o renuncia presentada en forma personal ante la Asamblea Legislativa Departamental, ausencia o impedimento definitivo por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, la Gobernadora o Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz cesará de inmediato en sus funciones debiendo asumir el cargo, por lo que reste de período de funciones, el Vicegobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

A falta de Vicegobernador, hará sus veces el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental y el Presidente de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, en estricta prelación. En este último caso, si aún no hubieran transcurrido tres años del período de gobierno, se procederá a una nueva elección del Gobernador y Vicegobernador, sólo para completar dicho período.

ARTÍCULO 28 (PAPELETA DE SUFRAGIO). La papeleta de sufragio para la elección de Gobernador y Vicegobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz será diseñada por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, respetando las siguientes carácterísticas:

Debe identificar el nombre, sigla, símbolo y color del partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza por la que se presenta el candidato.

Debe contener la fotografía y el nombre del candidato a Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Debe contener el nombre del candidato a Vicegobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

CAPÍTULO III

ELECCIÓN DE LOS SUBGOBERNADORES

ARTÍCULO 29 (REQUISITOS). Para ser candidata o candidato a Subgobernadora o Subgobernador en el Departamento Autónomo de Santa Cruz se debe cumplir con los requisitos señalados

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en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado, en el Artículo 19 del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz y con las condiciones establecidas en el Artículo 25 de la presente Ley Departamental.

ARTÍCULO 30 (ELECCIÓN DE SUBGOBERNADORA O SUBGOBERNADOR EN EL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ).

Los Subgobernadores serán elegidos en circunscripción única provincial por cada una de las provincias del Departamento Autónomo de Santa Cruz, por sufragio universal, directo, libre y secreto.

La cantidad de votos requerida para elegir Subgobernadora o Subgobernador en el Departamento Autónomo de Santa Cruz es por mayoría simple de votos válidos emitidos en las elecciones en la correspondiente circunscripción provincial.

Los Subgobernadores se eligen en fórmula única por provincia.

Los resultados oficiales de la elección de los Subgobernadores serán dados a conocer por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz hasta el día domingo 2 de mayo de 2010, jurando a sus cargos ante la Gobernadora o Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz en acto solemne a celebrarse dos días después de la posesión de la Gobernadora o Gobernador.

ARTÍCULO 31 (REVOCATORIA, RENUNCIA O MUERTE). En caso de revocatoria de mandato, muerte o renuncia presentada en forma personal ante la Gobernadora o Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz, ausencia, impedimento definitivo o por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, la Subgobernadora o Subgobernador cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir el cargo, por lo que reste del período de funciones, el ciudadano designado por la Gobernadora o Gobernador mediante el correspondiente Decreto Departamental.

ARTÍCULO 32 (PAPELETA DE SUFRAGIO). La papeleta de sufragio para la elección de los Subgobernadores será diseñada por la

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Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, respetando las siguientes características:

Debe identificar claramente el nombre, sigla, símbolo y color del partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza por la que se postule el candidato.

Debe contener la fotografía y nombre del candidato a Subgobernador.

CAPÍTULO IV

ELECCIÓN DE ASAMBLEÍSTAS DEPARTAMENTALES

ARTÍCULO 33 (COMPOSICIÓN). De acuerdo al Parágrafo I del Artículo 18 del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cuz, la Asamblea Legislativa Departamental está integrada por veintiocho (28) Asambleístas, según el siguiente detalle:

Quince (15) Asambleístas por territorio, que representan a cada una de las provincias del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Ocho (8) Asambleístas por población, en base a datos del último Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).

Cinco (5) Asambleístas que representan a los pueblos indígenas oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz, estos son: Chiquitanos, Guaraníes, Guarayos, Ayoreos y Mojeños.

ARTÍCULO 34 (REPRESENTACIÓN).

Los Asambleístas por territorio y población representan a las provincias del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Los Asambleístas indígenas representan a cada uno de los pueblos indígenas oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

ARTÍCULO 35 (ASIGNACIÓN DE ASAMBLEISTAS POR POBLACIÓN).

De acuerdo a los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2001, la asignación de los Asambleístas por población

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entre las provincias del Departamento Autónomo de Santa Cruz es de la siguiente manera:

Provincia Andrés Ibáñez, cinco (5) Asambleístas.Provincia Ñuflo de Chávez, un (1) Asambleísta.Provincia Obispo Santistevan, un (1) Asambleísta.Provincia Cordillera, un (1) Asambleísta.

A medida de que se realicen Censos Nacionales de Población y Vivienda, esta distribución se irá ajustando mediante la correspondiente Ley Departamental.

ARTÍCULO 36 (REQUISITOS). Para ser candidata o candidato a Asambleísta Departamental en el Departamento Autónomo de Santa Cruz se debe cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado, en el Artículo 19 del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz y con las condiciones establecidas en el Artículo 25 de la presente Ley Departamental y haber cumplido dieciocho años al día de la elección.

ARTÍCULO 37 (DETERMINACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES DE ASAMBLEÍSTAS DEPARTAMENTALES Y ELECCIÓN DE ASAMBLEÍSTAS DEPARTAMENTALES QUE REPRESENTEN A LAS PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ).

En las provincias que sólo elijan un Asambleista Departamental, todo el territorio de la provincia se convierte en circunscripción, siendo elegido el candidato que obtenga la mayoría simple de votos válidos emitidos el día de la elección.

En las provincias que se elijan más de un (1) Asambleista Departamental, la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz determinará circunscripciones electorales en la provincia por el número de Asambleistas a elegirse, siendo elegido el candidato que obtenga la mayoría simple de votos válidos emitidos el día de la elección en cada una de ellas.

La Corte Departamental Electoral de Santa Cruz delimitará estas circunscripciones electorales hasta el día martes 15 de diciembre de 2009, tomando en cuenta los siguientes criterios:

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Población.Continuidad geográfica.Afinidad cultural y social.

En cada circunscripción electoral se elegirá un Asambleísta Departamental Titular y un Asambleísta Departamental Suplente.

Los Asambleístas Departamentales Suplentes no serán remunerados, salvo cuando asuman las funciones del Titular.

ARTÍCULO 38 (DETERMINACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES DE ASAMBLEÍSTAS DEPARTAMENTALES Y ELECCIÓN DE ASAMBLEÍSTAS DEPARTAMENTALES QUE REPRESENTEN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIUNDOS DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ).

Cada pueblo indígena oriundo del Departamento Autónomo de Santa Cruz (Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Mojeño) será representado por un Asambleísta Departamental.

Los Asambleístas Departamentales que representen a los pueblos indígenas oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz serán elegidos por sufragio popular, directo y secreto en circunscripciones electorales indígenas.

Será elegido el candidato que obtenga la mayoría simple de votos válidos emitidos el día de la elección en cada una de las circunscripciones electorales indígenas.

La Corte Departamental Electoral de Santa Cruz delimitará las circunscripciones electorales indígenas hasta el día martes 15 de diciembre de 2009, tomando en cuenta los siguientes criterios:

Población.Identidad cultural y lingüística.

Tierras Comunitarias de Origen (TCO) tituladas y en saneamiento por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).

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La Dirección Departamental de Santa Cruz del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) entregará toda la información que le solicite la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz sobre los procesos de saneamiento y titulación de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO).

En cada circunscripción electoral indígena se elegirá un Asambleista Departamental Titular y un Asambleista Departamental Suplente.

Los Asambleístas Departamentales Suplentes no serán remunerados, salvo cuando asuman las funciones del Titular.

ARTÍCULO 39 (REVOCATORIA, RENUNCIA O MUERTE).

En caso de revocatoria de mandato, muerte o renuncia presentada en forma personal ante el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental del Departamento Autónomo de Santa Cruz, ausencia, impedimento definitivo o por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, el Asambleista Departamental Titular cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir el cargo, por lo que reste de período de funciones, el Asambleista Departamental Suplente.

En caso de revocatoria de mandato, muerte o renuncia presentada en forma personal ante el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental del Departamento Autónomo de Santa Cruz, ausencia, impedimento definitivo o por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, el Asambleista Departamental Suplente cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir el cargo, por lo que reste de período de funciones, el candidato que hubiera obtenido la votación siguiente en la misma circunscripción y elección.

Si aún no hubieran trancurrido tres años de la gestión se procederá a una nueva elección de los Asambleístas Titular y Suplente, sólo para completar dicho periodo.

ARTÍCULO 40 (PAPELETA DE SUFRAGIO). La papeleta de sufragio para la elección de los Asambleístas Departamentales

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será diseñada por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, respetando las siguientes características:

Debe identificar claramente el nombre, sigla, símbolo y color del partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza por la que se postule el candidato.

Debe contener la fotografía y nombre del candidato a Asambleista Departamental Titular.

Debe contener el nombre del candidato a Asambleista Departamental Suplente.

ARTÍCULO 41 (CALENDARIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL).

La Corte Departamental Electoral hará públicos los resultados de la elección de los Asambleístas Departamentales hasta el día domingo 2 de mayo de 2010 y entregará las credenciales a los Asambleístas elegidos el viernes 7 de mayo de 2010.

La Asamblea Legislativa Departamental se instalará e iniciará sus sesiones preparatorias desde el día viernes 7 de mayo de 2010.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN FINANCIERO

ARTÍCULO 42 (FINANCIAMIENTO DE LAS ELECCIONES DEL 4 DE ABRIL DE 2010).

Las elecciones del día domingo 4 de abril de 2010 serán financiadas con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN) asignados a la Corte Nacional Electoral en el Presupuesto General de la Nación (PGN) de la gestión 2010.

Los recursos necesarios para financiar las elecciones del 4 de abril de 2010 en el Departamento Autónomo de Santa Cruz serán administrados por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz en coordinación con la Corte Nacional Electoral.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. (PARTIDOS POLÍTICOS, AGRUPACIONES CIUDADANAS, PUEBLOS INDÍGENAS Y ALIANZAS). Todos los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas y alianzas con personalidad jurídica reconocida por la Corte Nacional Electoral y legalmente habilitados, así como las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas con personalidad jurídica de carácter departamental reconocida por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz y legalmente habilitados, podrán presentarse a la elección de autoridades departamentales y municipales del día domingo 4 de abril de 2010.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA (VACÍOS LEGALES). Todo lo referido a procedimiento de inscripción de electores, inscripción de candidatos y candidatas, modificación de listas, campaña y propaganda electoral, material electoral, apertura, escrutinio y cómputo, acto electoral, procedimientos disciplinarios u otros, estará regulado por los artículos pertinentes del Código Electoral cuyo Texto Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 27830, en todo lo que no contradiga la Constitución Política del Estado, el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, la Ley del Régimen Electoral Transitorio y la presente Ley Departamental.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (EXCLUSIÓN DE REQUISITO). Para efectos de la presente Ley Departamental se excluye el requisito de hablar dos idiomas establecido en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Disposición Transitoria Décima de la Constitución Política del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA (VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL SUFRAGIO).

En caso que se compruebe la violación a los principios del sufragio, el jurado electoral, antes de concluir el acto de escrutinio y cómputo, resolverá por mayoría de sus miembros presentes sobre la procedencia de las denuncias presentadas, pudiendo las mismas ser objeto de apelación ante la Corte Departamental Electoral, lo que

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deberá ser sustanciado en el plazo máximo de 48 horas, pudiendo ser rechazado por falta de prueba objetiva o declarada la nulidad del voto por el Jurado Electoral o la Corte Departamental Electoral, no siendo tomado en cuenta para el cómputo de resultados.

En caso que estas denuncias representen un cinco por ciento (5%) del total de inscritos en la mesa electoral respectiva, la autoridad electoral deberá disponer la anulación de la mesa y ordenar la repetición del acto electoral en el plazo de una semana posterior al día de la realización del acto electoral.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA (GARANTÍA DE CONTROL ELECTORAL).

Se garantiza el control electoral mediante las organizaciones políticas y organismos independientes reconocidos por la Corte Departamental Electoral en todos los recintos y mesas electorales. En caso que se vulnere o amenace este derecho, los Jurados Electorales deben efectivizar este control y participación, recurriendo al auxilio de la fuerza pública si fuese necesario.

Si acaso estos derechos no fuesen respetados por el Jurado Electoral, los delegados de las organizaciones políticas podrán elevar su denuncia ante la Corte Departamental Electoral sin perjuicio de revisión por parte de la Corte Nacional Electoral.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA (FUNCIONARIOS Y BIENES PÚBLICOS).

Se prohíbe a los funcionarios públicos, bajo pena de destitución, dedicarse durante las horas de trabajo a actividades relacionadas a propaganda o campaña política.

Se prohíbe la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, durante los treinta (30) días anteriores a la fecha de votación.

Asimismo, queda terminantemente prohibida la utilización de bienes públicos de cualquier tipo en actividades partidarias, electorales o proselitistas. Si se comprobara la violación de esta disposición, la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz solicitará la suspensión inmediata del funcionario infractor y la remisión de antecedentes

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ante el Ministerio Público para el inicio de las acciones legales correspondientes.

De igual forma, se prohíbe el descuento económico por planillas de los salarios de los funcionarios públicos para el financiamiento de campañas electorales.

En todo proceso electoral, treinta (30) días antes del acto de votación, ningún servidor público sin que importe su jerarquía podrá publicitar ni difundir los actos públicos de entrega de obras, por ningún tipo de medio de comunicación social.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA (PERÍODO DE FUNCIONES). El período de funciones de todas las autoridades electas reguladas por la presente Ley Departamental será de cinco (5) años, entre el 30 de mayo de 2010 y el 30 de mayo de 2015.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA. Se abrogan la Ley Departamental Nº 05 de 12 de agosto de 2008, el Decreto Departamental Nº 15 de 13 de agosto de 2008 y el Decreto Departamental Nº 23 de 31 de octubre de 2008 y se derogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley Departamental.

Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa

Departamental a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

FDO. CARLOS EMILIO LOBO CALZADILLA, Juan Baltazar Sardán.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Fdo. Rubén Costas Aguilera

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EL PROCESO AUTONÓMICO CRUCEÑO EN MARCHA

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LEY DEPARTAMENTAL Nº 13

LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009

Rubén Costas AguileraGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO

AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL,

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DE DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 (OBJETO). El objeto de la presente Ley Departamental es definir la forma de distribución, administración y disposición de las Regalías del Departamento Autónomo de Santa Cruz, en el marco de lo establecido en el Artículo 131 del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz

ARTÍCULO 2 (PRINCIPIO RECTORES). La presente Ley Departamental se rige por los siguientes principios:

Universalidad: todas las provincias y pueblos indígenas oriundos del departamento acceden a los beneficios de las regalías departamentales.

Solidaridad y subsidiariedad: de las provincias productoras con las provincias no productoras y los Pueblos Indígenas oriundos del departamento.

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Integralidad: forma parte de una política integral de desarrollo basada en derechos.

Unidad: integración de políticas, planes, programas, proyectos y financiamiento que garanticen el desarrollo armónico en la unidad del departamento.

Participación: participación ciudadana en el diseño, monitoreo, evaluación y fiscalización de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo.

Igualdad y equidad: un solo régimen de beneficios para todas las provincias, sin discriminaciones.

Descentralización: gestión administrativa más próxima a los ciudadanos.

Eficiencia: obliga al cumplimiento de los objetivos con óptima asignación y utilización de los recursos para el desarrollo del departamento.

Continuidad: obliga y garantiza la continuidad de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo.

ARTÍCULO 3 (REGALÍAS DEPARTAMENTALES). Para los fines de la presente Ley Departamental se consideran Regalías Departamentales los siguientes ingresos del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, GDASC, por concepto de la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables:

La Regalía Departamental Hidrocarburífera del 11% de la producción departamental fiscalizada de hidrocarburos, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, Ley de Hidrocarburos.

La Regalía Departamental Minera, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997, Código de Minería.

La Regalía Forestal del 35% de la Patente de Aprovechamiento y 25% de la Patente de Desmonte, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 1700 de 12 de julio de 1996, Ley Forestal.

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CAPÍTULO II

DISTRIBUCIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES

ARTÍCULO 4 (MONTO NETO DISTRIBUIBLE). De acuerdo al Parágrafo III del Artículo 131 del Estatuto, el monto neto distribuible de las Regalías Departamentales es el resultado de descontar a los ingresos totales del Departamento Autónomo de Santa Cruz por las fuentes determinadas en el Artículo 2 de la presente Ley Departamental, las siguientes obligaciones:

El 15% del total de los ingresos por Regalías Departamentales que se destina a financiar el gasto corriente y de funcionamiento del GDASC.

Los gastos comprometidos anualmente en el Presupuesto Departamental para honrar las deudas contraidas por el GDASC, tanto de capital como intereses.

Los gastos comprometidos anualmente en el Presupuesto Departamental para el sostenimiento de Proyectos de Continuidad de la gestión que tuvieran como fuente de financiamiento las Regalías Departamentales y los de contraparte de proyectos financiados con recursos externos, hasta su conclusión.

ARTÍCULO 5 (DISTRIBUCIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES). De acuerdo al Parágrafo I del Artículo 131 del Estatuto, el monto neto distribuible de las Regalías Departamentales señalado en el artículo anterior se asigna de la siguiente forma:

El 50% a las provincias productoras donde se originen las Regalías Departamentales.

El 40% a las provincias no productoras.

El 10% a los Pueblos Indígenas oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

ARTÍCULO 6 (DISTRIBUCIÓN A LAS PROVINCIAS PRODUCTORAS). La distribución del 50% que corresponde a las provincias productoras se realiza de la siguiente manera:

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El 50% se distribuye entre las provincias productoras de acuerdo a su producción.

El 50% se distribuye equitativamente entre todas las provincias productoras.

ARTÍCULO 7 (DISTRIBUCIÓN A LAS PROVINCIAS NO PRODUCTORAS). La distribución del 40% que corresponde a las provincias no productoras se realiza de la siguiente manera:

El 50% se distribuye entre las provincias no productoras de acuerdo a su población estimada en el último Censo Nacional de Población y Vivienda.

El 50% se distribuye equitativamente entre todas las provincias no productoras.

ARTÍCULO 8 (DISTRIBUCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIUNDOS DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ). La distribución del 10% que corresponde a los Pueblos Indígenas oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz se realiza de la siguiente manera:

El 50% se distribuye entre los Pueblos Indígenas oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz de acuerdo a su población estimada en el último Censo Nacional de Población y Vivienda.

El 50% se distribuye equitativamente entre los cinco Pueblos Indígenas oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

ARTÍCULO 9 (DETERMINACIÓN ANUAL DE MONTOS DISTRIBUIBLES). El Ejecutivo Departamental, dentro de las directrices y actividades de formulación del Presupuesto Departamental anual, determinará, en base a los criterios señalados en los Artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la presente Ley Departamental los montos de las Regalías Departamentales correspondientes a cada una de las provincias y Pueblos Indígenas oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

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CAPÍTULO III

DESTINO Y ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 10 (ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LAS PROVINCIAS).

Los recursos asignados a las provincias del Departamento Autónomo de Santa Cruz serán destinados al financiamiento de programas y proyectos de inversión pública consensuados en el Diálogo Departamental y enmarcados en el Plan Departamental de Desarrollo Económico y Social, PDDES.

Los programas y proyectos a financiarse deben reunir todos los requisitos y formalidades determinados en el Sistema Departamental de Inversión Pública.

Los habitantes de las provincias podrán aportar mano de obra, materiales y otros aportes propios a la ejecución de los programas y proyectos que los beneficien.

Los recursos de Regalías Departamentales asignados a programas y proyectos serán determinados anualmente por el Ejecutivo Departamental en base a las prioridades estratégicas del PDDS y los índices de desarrollo humano.

El Ejecutivo Departamental, mediante Decreto Departamental y/o reglamentación específica determinará anualmente el porcentaje de cofinanciamiento en los programas y proyectos.

La aprobación de los programas o proyectos de inversión pública a ser financiados en el marco de la presente Ley Departamental se realizará en los Consejos Provinciales de Participación Popular que se reunirán de manera expresa con el Ejecutivo Departamental para este fin.

Artículo 11 (asignación de los recursos destinados a los Pueblos Indígenas oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz).

Los recursos asignados a los Pueblos Indígenas oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz serán destinados al

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financiamiento de programas y proyectos de inversión pública enmarcados en el PDDES.

Los programas y proyectos a financiarse deben reunir todos los requisitos y formalidades determinados en el Sistema Departamental de Inversión Pública.

Los Pueblos Indígenas oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz podrán aportar mano de obra, materiales y otros aportes propios a la ejecución de los programas y proyectos que los beneficien.

Los Gobiernos Municipales donde se ejecuten los proyectos de los Pueblos Indígenas oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz podrán aportar contrapartes a los mismos.

La aprobación de los proyectos o programas de inversión pública a ser financiados en el marco de la presente Ley Departamental para los Pueblos Indígenas oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz se realizará en los Consejos Indígenas de Participación o instancia análoga según sus usos y costumbres, que se reunirán de manera expresa con el Ejecutivo Departamental para este fin.

ARTÍCULO 12 (PRIORIDADES). Los Consejos Provinciales de Participación Provincial y los Consejos Indígenas de Participación o instancia análoga según sus usos y costumbres definirán los programas y proyectos a financiar tomando en cuenta las siguientes prioridades, las que deberán enmarcarse en los lineamientos estratégicos del PDDS:

Los que sirvan de contraparte a créditos y financiamiento de la Cooperación Internacional.

Los que sirvan de contraparte a proyectos con financiamiento del Nivel Central del Estado.

Los que sirvan de contraparte a financiamiento del Fondo Indígena que administra recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).

Inversión en Desarrollo Humano.

Inversión en infraestructura.

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ARTÍCULO 13 (NORMAS BÁSICAS). Todos los procesos de elaboración, selección, financiamiento y ejecución de los programas y proyectos financiados en el marco de la presente Ley Departamental se deberán adecuar a los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales.

ARTÍCULO 14 (PUBLICIDAD). El Ejecutivo Departamental publicará anualmente una lista con todos los proyectos que se ejecuten en el marco de lo dispuesto en la presente Ley Departamental.

DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA (REGLAMENTA-

CIÓN).

El Ejecutivo Departamental reglamentará la presente Ley Departamental en el plazo de noventa (90) días desde su publicación, mediante el correspondiente Decreto Departamental.

En tanto se dicten las normas necesarias para la aplicación de la presente Ley Departamental se aplicará la legislación nacional vigente.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA PRIMERA. Se abroga la Resolución del Consejo Departamental Nº 071/2006 de 4 de agosto de 2006, de Distribución de Regalías.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA SEGUNDA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley Departamental.

DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Encomiéndase al Ejecutivo Departamental impulsar la realización del Censo Departamental de Población y Vivienda.

Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.

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Es dado en Santa Cruz de la Sierra, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

FDO. ROSE MARIE SANDOVAL FARFÁN, Juan Baltazar Sardán.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Fdo. Rubén Costas Aguilera

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LEY DEPARTAMENTAL Nº 14

LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009

Rubén Costas AguileraGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO

AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL,

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DEL SEGURO UNIVERSAL DE SALUD DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ,

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

CREACIÓN, OBJETO, PRINCIPIOS Y ALCANCES DEL SEGURO UNIVERSAL DE SALUD

ARTÍCULO 1 (CREACIÓN). Se crea el Seguro Universal de Salud Gratuito del Departamento Autónomo de Santa Cruz (SUSACRUZ) con el objetivo de lograr progresivamente el ejercicio pleno al derecho a la salud que tiene toda persona en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

ARTÍCULO 2 (OBJETO). La presente ley tiene por objeto normar el aseguramiento en salud de la población residente en el territorio departamental, garantizando el acceso universal para una cobertura efectiva de servicios de salud en condiciones adecuadas de oportunidad, calidad y dignidad.

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ARTÍCULO 3 (MARCO NORMATIVO). La presente Ley Departamental está enmarcada en lo dispuesto

por el Parágrafo II del Artículo 60; Artículos 61 y 62 del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

El SUSACRUZ se implementará de forma complementaria al resto de seguros, servicios y prestaciones de salud universales o dirigidas a grupos sociales específicos que estén vigentes y respetando sus disposiciones legales y normativas.

ARTÍCULO 4 (PRINCIPIOS RECTORES). El SUSACRUZ se rige por los principios de universalidad, solidaridad, unidad, integralidad, participación e igualdad.

Universalidad: las mismas oportunidades para todas las personas de acceder a servicios de salud de calidad.

Solidaridad y progresividad: aportes diferenciados entre los que tienen más ingresos en relación a los de menos ingresos, de los sanos a los enfermos, de los más jóvenes a las personas de mayor edad y de las zonas de mayor desarrollo a las de menor desarrollo.

Unidad: integración de políticas, programas y financiamiento que garanticen planes similares de beneficios.

Integralidad: el aseguramiento universal forma parte de una política integral de protección social basada en los derechos de los ciudadanos.

Participación: participación ciudadana en el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas de aseguramiento en salud.

Igualdad y equidad: un solo régimen de prestaciones para todas las personas, sin discriminaciones de ningún tipo.

ARTÍCULO 5 (CARACTERÍSTICAS). El SUSACRUZ tendrá las siguientes características:

Obligatorio: progresivamente todas las personas deberán estar aseguradas, en cualquiera de los sistemas público o privado existentes.

Garantías explícitas: el plan de salud básico está explícita y universalmente garantizado y es compatible con las prioridades sanitarias del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

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Sostenible: el SUSACRUZ tendrá financiamiento proveniente de fuentes públicas y privadas.

Libre elección de prestador: las personas aseguradas elegirán, en el marco de las disposiciones reglamentarias de la presente Ley Departamental, el prestador de servicios de su preferencia. El seguro se encarga del financiamiento del plan de beneficios correspondiente.

Transparente: dispondrá de mecanismos de gestión transparentes y rendición de cuentas a los asegurados y la ciudadanía.

Eficaz: los resultados de las políticas y programas deben solucionar los problemas de salud de la población y mejorar el bienestar y la calidad de vida.

Eficiente: debe hacerse el mejor uso de los recursos disponibles para obtener mayores y mejores resultados.

Descentralizado: entrega de servicios a través de los niveles de administración más cercanos a la población.

Participativo: se asegura la intervención ciudadana en la gestión del sistema.

ARTÍCULO 6 (CONCURRENCIA).

Siendo competencia de los Gobiernos Municipales la ejecución de programas de salud a favor de la población, el SUSACRUZ será ejecutado por el Gobierno Departamental Autónomo en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.

Los Gobiernos Municipales que voluntariamente decidan participar en concurrencia con el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, lo harán mediante la suscripción de los correspondientes convenios.

TÍTULO IIEL SEGURO Y SUS PRESTACIONES

ARTÍCULO 7 (INICIO DE ACTIVIDADES DEL SUSACRUZ).

La población objetivo del SUSACRUZ podrá acceder de manera gratuita a los Servicios de Salud determinados por el Gobierno

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Departamental Autónomo de Santa Cruz, en los establecimientos de Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención del territorio Departamental a partir de la puesta en marcha del mismo mediante Decreto Departamental en la gestión 2010.

El acceso gratuito estará condicionado al cumplimiento de los requisitos y procedimientos para la atención gratuita, lo cual es de responsabilidad de cada ciudadano y del personal de salud de los tres niveles de atención, quienes también deberán orientar al usuario para tal efecto.

El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz junto a los Gobiernos Municipales participantes realizará campañas de información y difusión del SUSACRUZ con el fin de que todos los ciudadanos accedan al mismo.

ARTÍCULO 8 (PRESTACIONES).

El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz determinará de manera gradual la implementación del Catálogo de Servicios del SUSACRUZ que responda a resolver las necesidades de salud de la población objetivo.

Para efectos de la gradualidad deberán considerarse los criterios de perfil de morbilidad, ámbito geográfico, grupos etarios y la capacidad resolutiva del Sistema Departamental de Salud.

Las prestaciones y el Catálogo de Servicios anual del SUSACRUZ será aprobado por el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz mediante Decreto Departamental a sugerencia del Servicio Departamental de Salud (SEDES) y de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano.

Se garantizan todas las prestaciones gratuitas de salud establecidas hasta la fecha, en el marco de sus disposiciones legales de creación y funcionamiento.

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TÍTULO III

GESTIÓN DEL SUSACRUZ

ARTÍCULO 9 (GESTIÓN Y LOGÍSTICA DEL SUSACRUZ).

El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y los Gobiernos Municipales, de conformidad con la presente Ley Departamental y las disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos materiales, insumos, recursos humanos y económicos que sean necesarios para la operación de los servicios de salud inherentes al SUSACRUZ que queden comprendidos en los convenios que al efecto se celebre.

Los recursos que aporten las partes quedarán expresamente definidos a los fines del convenio respectivo y sujetos a la administración exclusiva para este fin.

La Gestión y Administración de los recursos se realizará en el marco de la Cuenta Única de Salud del SUSACRUZ.

La Cuenta Única de Salud del SUSACRUZ será administrada por la Corporación Técnica del SUSACRUZ, en los términos y formas que determine el reglamento de la presente Ley Departamental aprobado mediante Decreto Departamental.

ARTÍCULO 10 (POBLACIÓN OBJETIVO Y PROCESO DE AFILIACIÓN).

La población objetivo del SUSACRUZ son las personas residentes en el territorio Departamental que no cuentan con cobertura de salud, sea como afiliado o beneficiario, ni de los Seguros Nacionales SUMI y SSPAM, ni de la Seguridad Social ni por el Sector Privado de Salud.

El proceso de afiliación se realizará en el Centro de Salud de referencia del ciudadano en coordinación con la respectiva Gerencia de Red y la Sub-Gobernación de cada Provincia.

Los requisitos para la inscripción y afiliación deben ser simples y expeditos y se reglamentarán mediante Decreto Departamental.

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TÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN DEL SUSACRUZ

ARTÍCULO 11 (CORPORACIÓN TÉCNICA DEL SUSACRUZ).

Se crea la Corporación Técnica del Seguro Universal de Salud Gratuito del Departamento Autónomo de Santa Cruz (CORSALUD), como institución descentralizada del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, bajo tuición de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano, con autonomía de gestión técnica, administrativa y legal con el fin de administrar el SUSACRUZ, como responsable de la administración de la Cuenta Única de Salud del SUSACRUZ, de la cual se pagarán las prestaciones del SUSACRUZ, en relación a la responsabilidad financiera del Gobierno Departamental, en función al reglamento que se establezca para tal efecto mediante Decreto Departamental.

El Directorio es la máxima instancia de CORSALUD y estará integrado de forma paritaria por representantes del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y los Gobiernos Municipales participantes. El Presidente del Directorio de CORSALUD será el Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES).

La máxima autoridad ejecutiva de CORSALUD será el Director Ejecutivo, designado por el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de terna propuesta por el Directorio de CORSALUD tras un proceso público, transparente y competitivo de selección.

La estructura organizativa y administrativa de CORSALUD así como sus procedimientos generales de funcionamiento se establecerán en el correspondiente Decreto Departamental.

Los Manuales de Funciones y Procedimientos así como los Reglamentos Específicos de los Sistemas de Administración y Control serán aprobados por el Directorio de CORSALUD a propuesta del Director Ejecutivo.

Todo el personal superior, gerencial, intermedio y operativo de CORSALUD será seleccionado por concurso de méritos en

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función al Sistema Nacional de Administración de Personal, mediante Convocatoria Pública Departamental.

TÍTULO V

CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES

ARTÍCULO 12 (CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES).

El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz formalizará convenios interinstitucionales de participación y cofinanciamiento con los Gobiernos Municipales del Departamento que decidan participar de la implementación del SUSACRUZ.

El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz formalizará convenios con el sector privado que brinda servicios de salud, en la medida que éstos se sujeten a las prestaciones y aranceles del Catálogo de Servicios del SUSACRUZ.

El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz formalizará convenios con el sector privado con el fin de prestar los servicios del seguro a sus dependientes o trabajadores, en la medida que estos empleadores se sujeten a las prestaciones y aranceles del Catálogo de Servicios del SUSACRUZ.

ARTÍCULO 13 (BASES DE LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES). Los convenios que se celebren entre la Gobernación, cada Gobierno Municipal y/o el Sector Privado de Salud se sujetarán a las siguientes bases:

Establecerán el tipo y características operativas de los Servicios de Salud para la prestación del SUSACRUZ.

Determinarán las funciones que corresponda desarrollar a las partes con indicación de las obligaciones que por el convenio asuman.

Describirán los bienes y recursos que aporten las partes con la especificación del régimen a que quedarán sujetos en función a los Niveles de Atención.

Establecerán la duración del Convenio que no podrá ser inferior a dos (2) años y las causas de terminación anticipada del mismo.

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Indicarán como procedimiento para la resolución de las controversias que se produzcan con relación al cumplimiento y ejecución del convenio, a la intervención de CORSALUD.

TÍTULO VI

ASIGNACIÓN DE RECURSOS

ARTÍCULO 14 (PROGRAMACIÓN DE RECURSOS). El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y los Gobiernos Municipales Autónomos que participen de la iniciativa y suscriban los respectivos convenios incorporarán en sus programas de operación anual y presupuestos los recursos necesarios para la ejecución del SUSACRUZ.

Artículo 15 (financiamiento). El SUSACRUZ, en cada una de las jurisdicciones municipales beneficiarias, se financiará con recursos del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y de los Gobiernos Municipales participantes, dentro de los límites presupuestarios disponibles y en los porcentajes que se establezcan en las normas reglamentarias de la presente Ley Departamental.

ARTÍCULO 16 (GESTIONES PARA FINANCIAMIENTO EXTERNO Y OTROS). El Ejecutivo Departamental y los Gobiernos Municipales Autónomos realizarán las gestiones que consideren necesarias ante la comunidad internacional y otras organizaciones nacionales y locales para lograr la captación de recursos económicos que coadyuven con el financiamiento del SUSACRUZ, pudiendo suscribir los convenios respectivos.

TÍTULO VII

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 17 (FINANCIAMIENTO DE LOS NIVELES DE ATENCIÓN).

La Cartera de Servicios del SUSACRUZ en el Primer Nivel de Atención reflejado en los Centros de Salud será financiada íntegramente por cada uno de los Gobiernos Municipales del Departamento.

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El financiamiento de la Cartera de Servicios del SUSACRUZ en el Segundo y Tercer Nivel de Atención reflejado en los Hospitales Públicos del Departamento correrá por cuenta del Gobierno Departamental Autónomo, siempre y cuando se cumplan los procedimientos de Referencia y Contrarreferencia entre los Niveles de Atención.

Los recursos humanos administrativos, la dotación y mantenimiento de infraestructura y el equipamiento para la prestación de los servicios de salud en el Primero, Segundo y Tercer Nivel correrán por cuenta de cada Gobierno Municipal del Departamento, en el marco de lo establecido en la Ley N° 1551 de 21 de abril de 1994, de Participación Popular.

La dotación del recurso humano médico, enfermería, técnicos médicos, bioquímicos, farmacéuticos y odontólogos será coordinada entre el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y los Gobiernos Municipales participantes.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS, ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la Secretaría Departamental de Hacienda a realizar los traspasos y modificaciones presupuestarias que sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de la presente Ley Departamental.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (EJECUCIÓN Y REGLAMENTACIÓN). El Ejecutivo Departamental queda encargado de la ejecución y reglamentación de la presente Ley Departamental.

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CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental.

Remítase al Ejecutivo Departamental para fines estatutarios.

Es dado en Casa de Gobierno Departamental a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

FDO. ROSE MARIE SANDOVAL FARFÁN, Juan Baltazar Sardán.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Fdo. Rubén Costas Aguilera

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LEY DEPARTAMENTAL Nº 15

LEY DEPARTAMENTAL DE 4 DE ENERO DE 2010Roly Aguilera Gasser

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL,

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA ELECCIÓN DE ASAMBLEÍSTAS DEPARTAMENTALES PARA CUBRIR ACEFALÍAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 (OBJETO). El objeto de la presente Ley Departamental es establecer el procedimiento especial para la elección de los Asambleístas Departamentales para cubrir las acefalías que se produzcan en el seno de la Asamblea Legislativa Departamental por la renuncia de los Asambleístas Departamentales que se habiliten para participar en las Elecciones Departamentales del 4 de abril de 2010, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 4021 de 14 de abril de 2009, del Régimen Electoral Transitorio.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ELECCIÓN

ARTÍCULO 2 (PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ELECCIÓN).

El procedimiento especial de elección de los Asambleístas Departamentales para cubrir las acefalías será el siguiente:

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El Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz convocará, mediante Decreto Departamental, a los Concejos Municipales de los municipios de la provincia del Asambleísta Departamental renunciante a reunión de elección de Asambleístas.

En dicha reunión, los Concejales presentes propondrán candidatos a Asambleísta Departamental.

Se celebrará una votación entre los Concejales, en la que resultará elegido el candidato que alcance los dos tercios de voto de los presentes.

Los Asambleístas Departamentales a ser elegidos por población serán elegidos en el municipio con mayor población de la provincia.

Los Concejos Municipales deberán acreditar ante el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz los nombres de los Asambleístas Departamentales elegidos.

Los Asambleístas Departamentales elegidos por los Concejos Municipales tomarán posesión de su cargo en acto especial a celebrarse en la Asamblea Legislativa Departamental.

ARTÍCULO 3 (ELECCIÓN DE ASAMBLEÍSTAS INDÍGENAS). La elección de los Asambleístas Indígenas se realizará por sus organizaciones legalmente reconocidas, según sus normas, usos y costumbres y deberán acreditar ante el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz los nombres de los Asambleístas Indígenas así elegidos para ser posesionados junto a los otros Asambleístas Departamentales.

ARTÍCULO 4 (PERÍODO DE FUNCIONES). El período de funciones de los Asambleístas Departamentales elegidos por este procedimiento especial para cubrir las acefalías termina el 6 de mayo de 2010, fecha final de la legislatura.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley Departamental.

Page 184: 15 Construyendo Autonomía - Gobierno Autónomo Departamental de … · es que me embarga un sentimiento de profunda tranquilidad espiritual pues siento que cumplí como ciudadano

EL PROCESO AUTONÓMICO CRUCEÑO EN MARCHA

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Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.

Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diez.

FDO. RONALD ARTUNDUAGA JUSTINIANO, Edith Alicia Perrogón Toledo.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diez.

Fdo. Roly Aguilera Gasser