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CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA ACARIGUA ARAURE Caracas, 15 de mayo de 2012 RIF J-00269617-6 ¡ Bienvenidos! 1 CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA ACARIGUA ARAURE

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CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA ACARIGUA ARAURE

Caracas, 15 de mayo de 2012

RIF J-00269617-6

¡ Bienvenidos!

1

CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA ACARIGUA ARAURE

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

ASPECTOS RELEVANTES

DE LA NUEVA LOTTT

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

Objetivo

Conocer los aspectos contenidos en la nueva LOTTT, que

impactan en las relaciones laborales.

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

CONTRATO A TIEMPO

DETERMINADO Y PARA

UNA OBRA

DETERMINADA

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

(Art. 59 LOTTT)

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1. El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad,

estado civil, domicilio y dirección de las partes.

2. Cuando se trate de personas jurídicas, los datos

correspondientes a su denominación y domicilio y la

identificación de la persona natural que la represente.

3. La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una

descripción de los servicios a prestar, que se determinará con

la mayor precisión posible.

4. La fecha de inicio de la relación de trabajo.

9. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y

lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir.

11. La mención de las convenciones colectivas o acuerdos

colectivos aplicables, según el caso.

Contenido del

Contrato de

trabajo

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• Nuevo

Registro

El patrono deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo debidamente suscrito por éste en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.

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Modificaciones del contrato a tiempo determinado:

• Presunción de continuidad de la relación de trabajo (3 meses entre el

vencimiento de un contrato y la celebración de otro)

• Presunción de contrato a tiempo indeterminado por fraude del

patrono

• Tiempo máximo para el contrato a tiempo determinado (1 año)

(Art. 62 LOTTT)

Organización Jurisprudencia del

Trabajo Rif. J-00269617-6

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Por la naturaleza del servicio

Para sustitución provisional y

lícita de un trabajador

Trabajador venezolano en el

extranjero

Continuidad de servicios

(Art. 64 LOTTT)

Modificaciones de las causas para celebrar

contratos a tiempo determinado

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Rif. J-00269617-6

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Rif. J-00269617-6

Modificaciones del contrato para una obra

determinada

Presunción de continuidad de la relación de trabajo (3

meses entre el vencimiento de un contrato y la celebración

de otro)

(Art. 63 LOTTT)

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TERCERIZACIÓN

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Rif. J-00269617-6

Definición

Artículo 47. A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la

simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el

propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la

legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con

competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que

corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude

laboral, conforme a esta Ley.

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

Prohibición de tercerización

Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:

1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o

actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la

entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso

productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían

las operaciones de la misma.

2. La contratación de trabajadores a través de intermediarios o intermediarias,

para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.

3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono para evadir las obligaciones

con los trabajadores.

(Art. 48 LOTTT)

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4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación

laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho

civil o mercantil.

5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.

En los casos anteriores los patronos cumplirán con los trabajadores todas

las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e

incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a

los trabajadores tercerizados, que gozarán de inamovilidad laboral hasta

tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.

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Rif. J-00269617-6

Excepciones a los supuestos de tercerización:

Contratista (Art. 49 LOTTT)

Contratistas con inherencia o conexidad sin propósito de simular la

relación laboral (Art. 50 LOTTT)

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Rif. J-00269617-6

Disposición Transitoria Primera

Plazo para eliminar la

tercerización

3 años a partir de la entrada en

vigencia Ley

Trabajadores serán

incorporados a nómina

Mientras son incorporados gozarán de

inamovilidad y disfrutarán de

los mismos beneficios y

condiciones de trabajo que

correspondan a los

trabajadores contratados

directamente por el patrono beneficiario de sus servicios

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JORNADA DE TRABAJO

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Rif. J-00269617-6

Jornada de Trabajo

Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el

trabajador está a disposición para cumplir con las

responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de

trabajo.

El patrono deberá fijar anuncios relativos a la concesión de

días y horas de descanso en un lugar visible del

establecimiento. (Art. 167 LOTTT)

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Jornada de trabajo

La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos

días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. (Art. 173 LOTTT)

Jornada diurna

(8 hrs diarias,

40 semanales)

Jornada nocturna

(7 hrs diarias,

35 semanales)

Jornada mixta

(7 ½ hrs diarias,

37 ½ semanales)

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PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADO

Día domingo:

• Se continua pagando el recargo del 50% sobre el salario de la jornada

(Art. 120 LOTTT)

Segundo día de descanso:

• Se paga un día de trabajo sin el recargo del 50% por no haberle dado

la Ley el carácter de feriado (Art. 120 LOTTT)

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DESCANSO COMPENSATORIO

Tanto el trabajo en día domingo como en el segundo día de descanso

establecido en la Ley, se genera el descanso compensatorio, de

conformidad con lo previsto en el artículo 188 LOTTT.

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Trabajos exceptuados de los límites establecidos para la

jornada diaria y semanal de trabajo:

(Art. 175 LOTTT)

• Los trabajadores de dirección.

• Los trabajadores de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera

de un esfuerzo continuo.

• Los trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola

presencia, o con labores discontinuas o intermitentes que implican largos

períodos de inacción durante el cual el trabajador no despliega actividad

material, ni atención sostenida pero debe permanecer en su puesto de

trabajo para responder a llamadas eventuales.

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• Los horarios establecidos por convención colectiva entre y los

trabajadores.

Su jornada no debe exceder de once (11) horas diarias y con la

condición de que en un periodo de ocho (8) semanas no exceda en

promedio de cuarenta horas por semana y que el trabajador disfrute

de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana.

Trabajos exceptuados de los límites establecidos para la

jornada diaria y semanal de trabajo:

(Art. 175 LOTTT)

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Rif. J-00269617-6

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Horas de descanso y alimentación

Durante los períodos de descansos y alimentación los

trabajadores tienen derecho a suspender sus labores y a salir

del lugar donde prestan sus servicios.

Tiempo de descanso y alimentación:

mínimo 1 hora por día.

No pueden laborarse más de 5 hrs

continuas

Art. 168

Descansos y alimentación en comedores del

patrono

La duración de estos descansos no se computará como

tiempo efectivo de trabajo.

Art. 170

Tiempo de descanso y

alimentación imputable a la

Jornada

Si el trabajador no puede ausentarse de

su sitio de trabajo durante las horas de

descanso y alimentación, este

tiempo se imputará a su jornada efectiva.

Tiempo imputado a jornada de trabajo:

mínimo 30 min/día

Art. 169

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Si la semana contempla seis (6) días de trabajo

El día de descanso adicional deberá ser compensado, con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año,

con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

Cuando el trabajo sea continuo y por turnos:

Su jornada podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador en un período de 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales.

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(Art. 176 LOTTT)

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Domingos

1° de enero

Lunes y martes de carnaval

Jueves y Viernes Santos

1° de mayo

Feriados Nacionales

24 de diciembre

25 de diciembre

31 de diciembre

Feriados estadales o municipales (hasta 3 por año)

Días feriados (Art. 184 LOTTT)

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Entrará en vigencia al año

de su promulgación

Mientras, se organizarán horarios con

participación de los trabajadores,

a fin de presentarse ante

la Inspectoría

No podrá reducirse el salario por la

disminución de la jornada prevista en la

Ley

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Disposición Transitoria Tercera

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SALARIO

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Beneficios sociales de carácter no remunerativo

Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:

1. Los servicios de los centros de educación inicial.

2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores a

través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de

alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia.

3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.

4. Las provisiones de ropa de trabajo.

(Art. 105 LOTTT)

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5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.

6. El otorgamiento de becas o pago de capacitación, formación o de

especialización.

7. El pago de gastos funerarios.

Los beneficios sociales no serán considerados como salario,

salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de

trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.

(Art. 105 LOTTT)

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Salario de Eficacia Atípica

Artículo 133, Parágrafo Primero LOT: “… Las convenciones colectivas y,

en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los

acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo podrán

establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario se excluya de la

base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que

surjan de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional. El

salario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como base de

cálculo de dichos beneficios, prestaciones o indemnizaciones”.

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Consecuencias de la eliminación del Salario de Eficacia Atípica

A partir de la entrada en vigencia de la LOTTT, los cálculos relativos a:

• Prestaciones sociales

• Indemnizaciones

• Beneficios (Utilidades y Bono Vacacional)

Se realizarán tomando en cuenta el 100% del salario devengado

por el trabajador.

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VACACIONES Y BONO

VACACIONAL

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Rif. J-00269617-6

Bono vacacional

LOT 1997 (Art. 223)

Los patronos pagarán al trabajador en la

oportunidad de sus vacaciones, además

del salario correspondiente, una

bonificación especial para su disfrute

equivalente a un mínimo de 7 días de

salario más 1 día por cada año a partir de

la vigencia de esta Ley hasta un total de

21 días de salario.

LOTTT 2012 (Art. 192)

Los patronos pagarán al trabajador en la

oportunidad de sus vacaciones, además

del salario correspondiente, una

bonificación especial para su disfrute

equivalente a un mínimo de 15 días de

salario normal más 1 día por cada año de

servicios hasta un total de 30 días de

salario normal.

Este bono vacacional tiene carácter

salarial.

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Art. 190 LOTTT

Modificaciones del Régimen de Vacaciones

• Se elimina la negociación de los días adicionales

• Si las vacaciones se interrumpen por hechos no imputables al trabajador, se

reactivarán al cesar esas circunstancias.

• Le corresponde beneficio de alimentación (Art. 6 LAT)

• No podrá intentarse ni iniciarse algún procedimiento para despido, traslado

o desmejora contra el trabajador o la trabajadora.

• Sólo podrán acumularse hasta dos períodos vacacionales.

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Modificaciones del Régimen de Vacaciones

• Continuará vigente la obligación de aportar a la Seguridad Social o

cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus

servicios, por no considerarse el disfrute de vacaciones, causa de

suspensión de la relación laboral.

• Se ratifica el derecho de disfrute efectivo de las vacaciones y la obligación

del patrono de concederlas.

• Si el patrono solicitare la suspensión de las vacaciones del trabajador,

deberá ser autorizada por el Inspector del Trabajo, previa verificación del

cumplimiento de los hechos que la motivan.

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Salario de base de cálculo

Artículo 121. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al

trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario

normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente

anterior a la oportunidad del disfrute.

En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión,

será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses

inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

Pago de vacaciones no disfrutadas al término de

la Relación de Trabajo

Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el

trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el

patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada

al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la

relación laboral.

(Art. 195 LOTTT)

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

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Oportunidad del disfrute vacacional

Artículo 200. La época en que el trabajador o la trabajadora deban

tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el

trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona. Si no llegasen a

un acuerdo, el Inspector o Inspectora del Trabajo hará la fijación.

Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres

meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de

acumulación y postergación familiar prevista en el artículo anterior.

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

• Las causas justificadas de inasistencia al trabajo, no generarán el

corrimiento del disfrute del derecho de vacaciones.

• Las faltas injustificadas se imputarán a las vacaciones siempre y

cuando totalicen 7 o más en el año y el patrono haya pagado el

salario correspondiente.

(Art. 202 LOTTT)

Inasistencias en el disfrute de vacaciones

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UTILIDADES

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• Se modifica el límite mínimo al equivalente al salario de 30 días.

• Se elimina el límite máximo de 60 días que aplicaba a las empresas

con menos de 50 trabajadores, unificándose el tope máximo a 120

días.

(Art. 138 LOTTT)

Modificaciones del Régimen de Utilidades

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

Utilidades convenidas

Artículo 139. En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o

la trabajadora hayan convenido en que éste perciba una participación

convencional que supere a la participación legal pautada en este

Capítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las

partes hubieren convenido expresamente lo contrario. Lo mismo se

hará en el supuesto de que el monto de la participación legal llegue a

superar el de la participación convenida por las partes.

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

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RÉGIMEN DE

ESTABILIDAD E

INAMOVILIDAD LABORAL

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Trabajadores amparados

• Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.

• Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.

• Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador, para las cuales fueron expresamente contratados.

Trabajadores excluidos

• Los trabajadores de dirección.

• Trabajadores que tengan menos de un mes de servicio.

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(Art. 87 LOTTT)

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PROCEDIMIENTO

DE ESTABILIDAD

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CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA ACARIGUA ARAURE

Si no cumple con esta participación y el

trabajador activa el procedimiento, quedará

confeso, en el entendido que se

considerará el despido sin justa causa.

Patrono participa el despido

justificado al Juez

(dentro de 5 dh sgts.)

Procedimiento de Estabilidad

(Arts. 89 - 91 y 93 LOTTT)

Si el trabajador amparado por estabilidad recibe voluntariamente lo

correspondiente a sus prestaciones sociales, más un monto equivalente a

éstas por concepto de indemnización en el curso del procedimiento

indicado, éste terminará con el pago adicional de los salarios caídos.

Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

Pierde el

derecho al

reenganche.

NO

Trabajador podrá solicitará al juez en un lapso de 10dh

sgts. al despido, el reenganche y pago de salarios caídos.

SI

Podrá ordenarse

el reeng. y pago

de salarios caídos

al 3° dh sgt.

Si el patrono no reeng. al 4° dh sgt.

se ordenará la ejecución forzosa

(embargo de bienes para

asegurarse el pago de los salarios

caídos . Si no cumple con el

reenganche, incurre en desacato

judicial (arresto)

Se reincorpora a su

puesto de trabajo y se

le pagan los salarios

caídos

Sentencia

firme a favor

del trabajador

Puede renunciar al

reeng. y solicitar el

pago doble

(Art. 80 lit. i)

Procedimiento de Estabilidad

(Art. 89 - 91 y 93 LOTTT)

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INAMOVILIDAD LABORAL

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Trabajadores protegidos por inamovilidad

1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.

2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto.

3. Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción.

4. Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo.

5. Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo.

6. En los demás casos contenidos en esta Ley, otras leyes y decretos.

(Art. 420 LOTTT)

Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

48

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CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA ACARIGUA ARAURE

Cuando

exista causa

justificada de

despido se

ejercerá

calificación

de despido

Dentro de los

30ds Inspector la

recibe

Notificación al

trabajador para que

comparezca al 2dhs

para contestación a

la solicitud

Inspector intentará

conciliar

Se abrirá articulación

probatoria de 8d (3

para promover y 5

para evacuar

pruebas)

Patrono no

asiste

Desistimiento

de la solicitud

Si no hay

conciliación

Se entienden rechazadas

las causales invocadas por

patrono. Se admitirán

pruebas

Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

Dentro de

los 3dhs

Trabajador

no asiste

2dh

Ambas partes

presentarán

conclusiones

10dhs

Inspector

decide

No tiene apelación. Partes pueden interponer

RCAL ante Tribunal Laboral

Fin vía

administrativa

Procedimiento por Inamovilidad

49

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CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA ACARIGUA ARAURE

Cuando

trabajador

incurra en

violencia que

ponga en peligro

otros

trabajadores,

patrono sus

representantes,

instalaciones y

bienes del

centro de

trabajo

Patrono

podrá

Separarlo de

forma

excepcional de

su puesto de

trabajo,

máximo por 48

hrs

Patrono solicitará

autorización legal para

mantener separación

hasta que sea resuelta

calificación. Trabajador

continuará recibiendo

salario y demás beneficios

Inspector ordenará

reenganche

inmediato, pago de

salario caídos y

suspensión del

procedimiento hasta

efectivo reenganche

Si patrono

despide durante

calificación

Mientras

dure

separación

Excepción a la solicitud de calificación previa

Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

50

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CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA ACARIGUA ARAURE

Trabajador

amparado por

fuero sindical o

inamovilidad es

despedido,

desmejorado o

trasladado

Dentro de

los 30 dcs

Interpone

denuncia para

reenganche y

pago salarios

caídos

Inspector

examinará

denuncia y

admitirá

Se ordenará

reenganche y

restitución con pago

de salarios caídos y

demás beneficios

Si se verifica

fuero o

inamovilidad

Dentro de

los 2dhs

Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

Procedimiento para el Reenganche y Restitución de Derechos

(Art. 425 LOTTT)

Si no se verifica

fuero o

inamovilidad

Se ordena

subsanación

Inspector se

trasladará

Notificación a patrono

o sus representantes

de decisión

Presentar

alegatos en

su defensa y

pruebas

Patrono

puede En el

acto

Inspector

verificará libros,

documentos,

registros y

podrá

interrogar otros

trabajadores

Patrono o sus

rep no

comparecen

Se declaran

válidas

declaraciones

trabajadores.

Se dejará

constancia

51

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CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA ACARIGUA ARAURE

Inspector

solicitará apoyo

fuerzas orden

público

Patrono o

sus rep

impiden

acto

Se declara

flagrancia y

serán puestos

a la orden MP

Se abrirá

articulación

probatoria

8d (3 para

promover y 5

para evacuar

pruebas)

Se ordenará

reenganche y

restitución con pago

de salarios caídos y

demás beneficios

Si no puede

verificarse

relación trabajo

Se admitirá

RCAN

Terminada

articulación

Dentro de los 8ds,

Inspector decide No se oirá

apelación

Fin vía

administrativa

Inspector

certifica su

decisión

Si continua

impedimento

Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

Indemnización por terminación de la relación de

trabajo por causas ajenas al trabajador

Artículo 92. En caso de terminación de la relación de trabajo

por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o

en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando

el trabajador manifestare su voluntad de no interponer el

procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá

pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde

por las prestaciones sociales.

53

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

PRESTACIONES

SOCIALES

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

Nacimiento del Derecho

Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y

pagarán de la siguiente manera:

a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por

concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a

quince días cada trimestre, calculado con base al último salario

devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el

momento de iniciar el trimestre.

55

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

Si el salario es variable

La base para el cálculo será el promedio del salario devengado durante los 6 meses inmediatamente anteriores, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.

Salario base para el cálculo de prestaciones sociales y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo

Será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora. Este salario incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades.

(Art. 122 LOTTT)

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

Depósito de la garantía de las Prestaciones

sociales

Fideicomiso individual

Devengará intereses al

rendimiento que produzcan,

según sea el caso

Fondo Nacional de Prestaciones

(se creará por ley especial)

Contabilidad de la entidad de trabajo

Devengará

intereses a la tasa

promedio entre la

pasiva y la activa

determinada por el

BCV

(Art. 143 LOTTT)

57

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Rif. J-00269617-6

Anticipo de prestaciones sociales

Artículo 144. El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de

hasta de un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de

sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y

su familia;

58

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b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda

de su propiedad;

c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y

d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su

familia.

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Rif. J-00269617-6

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Días adicionales de las prestaciones sociales

Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o

patrona depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario,

por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

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Cálculo de prestaciones al finalizar la relación de trabajo

(Art. 142 LOTTT)

c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán

las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o

fracción superior a los seis meses calculada al último salario.

d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales

el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de

acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final

de la relación laboral de acuerdo al literal c.

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Rif. J-00269617-6

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Ejemplo del depósito en garantía después de la relación de trabajo

Fecha de ingreso: 01-01-2012

Fecha de egreso: 31-07-2013

Tiempo de servicio: 1 año y 7 meses

Salario de ingreso: Bs. 3.000,00 (diario: Bs. 100)

Salario al 01/01/13: Bs. 4.000,00 (diario Bs. 133,33)

01/01/12 LOTTT 1er trim 2do trim 3er trim. 4to. trim

Abono (5) (15) (15) (15) (15) 31/07/13 (2 m.)

Bs. 500 Bs. 1.500 Bs. 1500 Bs. 1.999,95 Bs. 1.999,95

Total garantía depositada: Bs. 7.499,90

Derecho al depósito en el último trimestre: 15 días = Bs. 1.999,95

Total: Bs. 9.499,85

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Rif. J-00269617-6

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Rif. J-00269617-6

Ejemplo de cálculo retroactivo de prestaciones sociales

(literal c, Art. 142 LOTTT)

Fecha de ingreso: 01-01-2012

Fecha de egreso: 31-07-2013

Tiempo de servicio: 1 año y 7 meses

Salario al 31/07/13: Bs. 4.000,00 (diario Bs. 133,33)

Antigüedad LOTTT: 30 días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses

60 días x Bs. 133,33 = Bs. 7.999,80

Comparación entre lo garantizado y el cálculo retroactivo

(literal d, Art. 142 LOTTT)

Total depósito de prestaciones garantizado: Bs. 9.499,85

Total cálculo retroactivo de prestaciones sociales: Bs. 7.999,80

Se le paga al trabajador el más favorable de los dos cálculos

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e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que

le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales

será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.

Ejemplo 1:

Tiempo de servicio: 1 mes y 7 días

Total prestaciones sociales:

5 días por el primer mes + 5 días por la fracción del 2do mes = 10 días

Ejemplo 2:

Tiempo de servicio: 12 días

Total prestaciones sociales: 5 días por la fracción del 1er mes

Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

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Plazo para el pago de prestaciones sociales al término de la

relación de trabajo:

El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días

siguientes a la terminación de la relación laboral, de no cumplirse el pago

generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV,

tomando como referencia los seis principales bancos del país.

Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

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Rif. J-00269617-6

Disposición Transitoria Segunda

1. La prestación de antigüedad depositada en fideicomiso individual, o

acreditada en una cuenta a nombre del trabajador en la contabilidad de la

entidad de trabajo antes de la entrada en vigencia de esta Ley, permanecerá

a disposición de los trabajadores en las mismas condiciones, como parte

integrante de la garantía de prestaciones sociales establecidas en esta Ley.

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2. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los

trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de esta Ley,

será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que

les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al

tiempo de servicio con base al último salario.

3. Los depósitos trimestrales y anuales por concepto de garantía de

prestaciones sociales establecidos en esta Ley empezarán a realizarse a

partir de su entrada en vigencia y, a voluntad del trabajador, podrán ser

depositados en el mismo fideicomiso individual o acreditados en la misma

cuenta en la contabilidad de la entidad de trabajo.

Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

4. Los trabajadores que para el momento de la entrada en vigencia de

esta Ley tuviesen un tiempo de servicio menor a tres meses, se les

efectuará el primer depósito de quince días por concepto de garantía de

prestaciones sociales establecida en esta Ley al cumplir los tres meses

de servicio.

68

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

SUSPENSIÓN DE LA

RELACIÓN LABORAL

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

Se incluyeron los siguientes supuestos:

• Accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador para la

prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses.

• Licencia por paternidad.

• Servicio civil.

• Privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en

sentencia condenatoria.

• Permiso para el cuidado del cónyuge, ascendientes y descendientes hasta

el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo

acordado entre las partes.

(Art. 72 LOTTT)

Modificaciones de las causas de Suspensión de la

relación laboral

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

• Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia

necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en

cuyo caso deberá solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro

de las 48 horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la

suspensión, la cual no podrá exceder de 60 días.

(Art. 72 LOTTT)

Modificaciones de las causas de Suspensión de la

relación laboral

71

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

- Durante la suspensión el trabajador no estará obligado a prestar servicio ni el

patrono a pagar salario. En caso de los literales a y b, el patrono pagará el

33,33% y los 3 primeros días del reposo si el trabajador está inscrito en IVSS. A

falta de inscripción en el IVSS, pagará el 100%.

- El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador.

- Continuar cotizando al Sistema de Seguridad Social.

- Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones

colectivas.

- Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y

resoluciones de esta Ley.

Efectos de la Suspensión de la relación laboral

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Rif. J-00269617-6

MATERNIDAD Y FAMILIA

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• Se protegerá la maternidad y se apoyará a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos.

Protección a la maternidad

(Art. 331)

• Gozará de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta 2 años después del parto, conforme a lo previsto en la ley.

• La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños menores de tres años.

Trabajadora en estado de gravidez

(Art. 335)

• 6 semanas antes del parto y 20 semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar.

• Conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige la Seguridad Social.

Descanso pre y post natal

(Art. 336)

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Rif. J-00269617-6

Licencia por paternidad (Arts. 339 LOTTT y 9 LPFMP)

14 días continuos 21 días continuos 28 días continuos Post-natal = 20 semanas

75

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

• A partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de niños y adolescentes.

También procederá

• Contado a partir del inicio del embarazo de su pareja. También gozará de esta protección el padre durante los 2 años siguientes a la colocación familiar de niños menores de tres años.

Inamovilidad

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Rif. J-00269617-6

Modalidades de cumplimiento del Centro de Educación Inicial

(Art. 344 LOTTT)

a) La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o

patronas, de un centro de educación inicial con sala de lactancia; o

b) El pago de la matrícula y mensualidades en un centro de educación

inicial.

En ambos casos el centro de educación inicial de que se trate deberá estar

debidamente certificado por el ministerio del poder popular con competencia

en materia en educación.

El pago de este servicio no se considerará parte del salario.

78

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

Descansos por lactancia

Artículo 345. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a

dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo

en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.

Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los

descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada

uno.

79

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Rif. J-00269617-6

PRESCRIPCIÓN

LABORAL

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• Prescribirán al cumplirse diez años contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios de conformidad con lo establecido en la CRBV.

Acciones para reclamo por prestaciones

sociales

• Prescribirán al cumplirse cinco años, contados a partir de la fecha de terminación de la prestación de los servicios.

Otras acciones provenientes de la relación de trabajo

• Prescribirán a los cinco años conforme a lo establecido en la LOPCYMAT.

Demandas por accidente de trabajo

o de enfermedad ocupacional

(Art. 51 LOTTT)

Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

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Rif. J-00269617-6

CONSEJOS DE

TRABAJADORES

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Definición

Son expresiones del Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo.

Las formas de participación de los trabajadores en la gestión, así como la organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores, se establecerán en leyes especiales.

(Art. 497)

Complementación

Los consejos de trabajadores y las organizaciones sindicales, como expresiones de la clase trabajadora organizada, desarrollarán iniciativas de apoyo, coordinación, complementación y solidaridad en el proceso social de trabajo, dirigidas a fortalecer su conciencia y unidad. Los consejos de trabajadores tendrán atribuciones propias, distintas a las de las organizaciones sindicales contenidas en esta Ley.

(Art. 498)

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

PROCEDIMIENTO DE

RECLAMO DE CONDICIONES

DE TRABAJO ANTE LA

INSPECTORÍA DEL TRABAJO

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

Trabajador o

grupo de

trabajadores

interponen

reclamo

Dentro de

los 3dhs Inspector

notifica al

patrono para

celebración de

audiencia de

reclamo al 2dhs

A la audiencia

obligatoriamente

deben acudir las

partes. Si son

varios trabajadores

deberán designar

representantes, no

más de 5

Patrono

no asiste

Se presume admisión

de hechos alegados

por trabajadores

Inspector decide conforme a

confesión siempre que la

petición no sea contraria a

Derecho

Patrono

asiste Inspector

deberá mediar

y conciliar

Si hay

conciliación

Se da por terminado

reclamo y se levanta acta,

homologando el acuerdo

entre las partes

(Art. 513 LOTTT)

85

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

No hay

conciliación

Patrono o sus

representantes

deben presentar

dentro de los 5ds

escrito de

contestación

Si no se

presenta Se tendrá por cierto

reclamo

trabajadores

Al día sig de vencido el

plazo para su

presentación, se remite al

Inspector para que decida,

cuando no sean

cuestiones de Derecho

que correspondan a

Tribunal jurisdiccional

Decisión finaliza vía

administrativa. Puede

recurrirse por vía judicial,

previa certificación del

Inspector de su

cumplimiento.

Se

presenta

(Art. 513 LOTTT)

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Rif. J-00269617-6

INFRACCIONES Y

SANCIONES

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

INFRACCIÓN

BASAMENTO

LEGAL

SANCIÓN

Patrono que no pague a sus trabajadores en moneda de

curso legal o en el debido plazo, o en lugares prohibidos; o

que descuente, retenga o compense del salario más de lo

que la Ley permite

Art. 523

LOTTT Multa no menor

de 30 UT ni

mayor de 60

UT

Patrono que no fije anuncios relativos a la concesión de

días y horas de descanso, o no los coloque en lugares

visibles en la respectiva entidad de trabajo o en cualquier

otra forma aprobada por la inspectoría del trabajo, que no

lleve los registros o libros obligados por esta Ley

Art. 524

LOTTT

Multa no menor

de 30 UT ni

mayor de 60

UT

Patrono que infrinja las normas relativas a la duración

máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o

las disposiciones relativas a los días hábiles

Art. 525

LOTTT

Multa no menor

de 30 UT ni

mayor de 60

UT

Cualquier infracción a las disposiciones relativas a los

trabajadores y trabajadoras con modalidades especiales

de condiciones de trabajo establecidas en la Ley

Art. 526

LOTTT

Multa no menor

de 30 UT ni

mayor de 60

UT

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Organización Jurisprudencia del Trabajo

Rif. J-00269617-6

INFRACCIÓN

BASAMENTO

LEGAL

SANCIÓN

Patrono que infrinja las disposiciones sobre el porcentaje

de trabajadores extranjeros

Art. 527

LOTTT Multa no menor

de 30 UT ni

mayor de 60

UT

Patrono que incurra en acoso laboral o sexual Art. 528

LOTTT

Multa no menor

de 30 UT ni

mayor de 60

UT, sin

perjuicio de las

acciones civiles

y penales

Patrono que viole normativa relacionada con la LAT Art. 529

LOTTT

Multa no menor

de 60 UT ni

mayor de 120

UT

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Rif. J-00269617-6

INFRACCIÓN

BASAMENTO

LEGAL

SANCIÓN

Patrono que no pague a sus trabajadores la participación

en los beneficios o la bonificación o prima de navidad que

les corresponda

Art. 530

LOTTT Multa no menor

de 60 UT ni

mayor de 120

UT

Patrono que incurra en el despido, traslado o desmejora

de trabajador amparado por inamovilidad laboral sin previo

procedimiento de calificación de despido

Art. 531

LOTTT

Multa no menor

de 60 UT ni

mayor de 120

UT

Todo desacato a una orden emanada del MINPPTRASS Art. 532

LOTTT

Multa no menor

de 60 UT ni

mayor de 120

UT

Patrono que pague al trabajadores un SM inferior al fijado

por el Ejecutivo o no pague oportunamente salario

semanal, quincenal y las vacaciones

Art. 533

LOTTT

Multa no menor

de 120 UT ni

mayor de 360

UT

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INFRACCIÓN

BASAMENTO

LEGAL

SANCIÓN

Por infracción a disposiciones protectoras a la maternidad,

paternidad y familia

Art. 534

LOTTT Multa no menor

de 120 UT ni

mayor de 360

UT

Por fraude o simulación de la relación de trabajo Art. 535

LOTTT

Multa no menor

de 120 UT ni

mayor de 360

UT

Patrono que viole las garantías legales de libertad sindical Art. 536

LOTTT

Multa no menor

de 120 UT ni

mayor de 360

UT

Patrono que viole las garantías legales del derecho a la

negociación colectiva

Art. 537

LOTTT

Multa no menor

de 120 UT ni

mayor de 360

UT

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Rif. J-00269617-6

INFRACCIÓN

BASAMENTO

LEGAL

SANCIÓN

Patrono que desacate orden de reenganche de trabajador

amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral; viole el

derecho a huelga; incumpla u obstruya la ejecución de

actos emanados de autoridades administrativas del trabajo

Art. 538

LOTTT

Arresto policial de

6 m a 15m (se

aplica a

instigadores a la

infracción)

Patrono que de manera ilegal e injustificada cierre la

fuente de trabajo

Art. 539

LOTTT

Arresto de 6 m a

15m por órganos

jurisdiccionales

competentes

solicitud del MP

Reincidencia Art. 540

LOTTT

Se aumentará la

sanción en la

mitad

En caso de no poder hacer efectivo el pago de la multa Art. 546

LOTTT

Arresto de 10 a

90 días

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INFRACCIÓN

BASAMENTO

LEGAL

SANCIÓN

Patronos que incumplan las obligaciones que le impone

esta Ley

Art. 553

LOTTT

Negativa o

revocatoria de la

SL según la ley

que la regula

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