14+decreto+ejecutivo+23490+organización+direcciones+provinciales.pdf

Upload: guadalupe-solis

Post on 07-Jul-2018

228 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/18/2019 14+Decreto+Ejecutivo+23490+Organización+Direcciones+Provinciales.pdf

    1/18

    ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓNDECRETO No. 23490-MEP(1) 

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    Y EL

    MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

    En el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 140 inciso 18 de la Constitución Política, lo dispuesto enel artículo 59 aparte 2 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Ministerio deEducación Pública, y

    Considerando

    I. Que para dar un servicio de calidad a los educadores de todo el país es necesario un sostenido proceso dedesconcentración de los principales trámites de servicios hoy concentrados en la capital del país. Estaconcentración ha contribuido a que los días efectivos de clases se acorten y que el ciclo de los servicios que

    reciben los docentes se alarguen innecesariamente.

    El trasladar una porción importante de los servicios lo más cerca posible de los usuarios de éstos, es parte dela modernización del Estado para hacer a éste ágil y de calidad.

    I.  Que es necesario velar por un adecuado desarrollo equilibrado en cada provincia en donde los que menostienen tengan renovadas oportunidades de accesar un sistema educativo de calidad, y en donde losestudiantes encuentren una mayor relevancia en lo que aprenden en la medida que se contextualizaapropiadamente para darle sentido y perspectiva a la enseñanza. La descentralización aquí propuestatraslada al ámbito provincial elementos importantes de contextualización curricular, planificación yconcertación contribuyendo a sentar nuevos mecanismos de participación de la sociedad civil en los asuntoseducativos.

    II.  Que la presente Administración, recogiendo el sentir y la preocupación nacional, ha establecido laeducación como una de sus áreas prioritarias. En efecto, la educación nacional enfrenta uno de sus retoshistóricos más trascendentes: poner la educación nacional a emerger de una de sus más profundas crisis decara al próximo siglo. Es por ello que, al propio inicio del Gobierno, se hizo circular el documento MARCODE REFERENCIA PARA UNA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL, en cuyo primer párrafo se diceexpresamente:

    “Las tareas educativas de hoy deben tener una sólida referencia histórica y jurídica. La política educativapara preparar al país en su transición hacia el desarrollo sostenible no puede ser una ocurrencia, unapropuesta por cambio de gobierno o un intento que desconozca las raíces del pasado y los marcos legalesque le dan fundamento...”

    Por otra parte, en el mismo documento se deja establecido que:

    “Para que el Estado cumpla con la responsabilidad de educar a sus ciudadanos mediante un sistemaeducativo, se han establecido los instrumentos jurídicos y las instancias necesarias para regular laestructura, organización y administración del un sistema.”

    1 D.E. N° 23490, publicado en la Gaceta N° 144, Alcance N° 25, del 11de julio de 1994 

  • 8/18/2019 14+Decreto+Ejecutivo+23490+Organización+Direcciones+Provinciales.pdf

    2/18

    “El marco jurídico de la política educativa y la organización de los principios filosóficos es un todocoherente y consecuente que debe permitir al sistema educativo costarricense (SIEC) concretar losmandatos de la ley, según la interpreta el Consejo Superior de Educación.”

    Las anteriores afirmaciones –por obvias- parecieran innecesarias, sin embargo, la historia reciente del devenir dela educación nacional, permiten observar cantidad de experiencias desarrolladas al margen de la ley y, enalgunos casos, contra la ley.

    IV. Que la organización administrativa del Ministerio de educación Pública, para el cumplimiento de sucometido, esta definida mediante la ley No. 3481 de 13 de enero de 1965. LEY ORGANICA DELMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. En esta ley formal se establecen los criterios básicos de laorganización creando ámbitos de competencia y de participación, y disponiendo las orientaciones ydirectrices para su desarrollo reglamentario. No obstante, por vía reglamentaria a la organizaciónadministrativa del Ministerio, en particular con respecto a sus dependencias regionales, se han introducidoelementos organizativos que no solo difieren sino que ignoran lo establecido en la predicha ley. En laactualidad la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conoce de acciones en que se plantea talsituación conflictiva.

    Es, en primer término, el cumplimiento de una obligación constitucional, pero también, necesario y

    urgente anclar –fuertemente- los programas de gobierno en la ley, en el orden jurídico, en especialaquellos que, como en el campo de la educación, tienen incidencia directa con el ser humano, con lafamilia, con la sociedad, con los que están ligados a la satisfacción de los derechos humanosfundamentales. Esto hace necesario introducir algunas reformas al Decreto Ejecutivo que contiene laorganización de sus sedes regionales –sobre todo en lo tocante al ejercicio de potestades de imperio y losámbitos de competencia y participación de las instancias provinciales, comunales y locales, legalmenteinstauradas- sin perjuicio de una revisión profunda a dichas organizaciones administrativas o a lo que endefinitiva resuelva la Sala Constitucional.

    Por tanto,DECRETAN:

    El siguiente,

    REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓNADMINISTRATIVADE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN

    Artículo 1. En cada una de las provincias habrá una Dirección Provincial de Educación, que será launidad representativa e integradora del sistema educativo.

    Artículo 2. Las funciones y atribuciones de las Direcciones Provinciales, se ejercerán dentro de loscriterios de desconcentración y descentralización, en los grados que fije la ley y los respectivos reglamentos.

    Artículo 3. Las Direcciones Provinciales estarán divididas en Direcciones Regionales de Educación que,a su vez, serán las agencias integradoras del conjunto escolar en la circunscripción territorial correspondiente.

    Artículo 4. Las Direcciones Provinciales y las Direcciones Regionales de Educación velarán por laefectiva participación en la prestación de los servicios educativos, de las autoridades públicas y políticas, lasagencias de la comunidad de carácter cívico, de servicio, de desarrollo y todas aquellas organizaciones de padresde familia, de conformidad con las leyes y reglamentos.

    Artículo 5. Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Provinciales y las DireccionesRegionales de Educación, desarrollarán procesos de investigación sobre la realidad cultural, social y económicade la provincia o región, a los efectos de realizar las adecuaciones contextuales de los programas nacionales, e

  • 8/18/2019 14+Decreto+Ejecutivo+23490+Organización+Direcciones+Provinciales.pdf

    3/18

    impulsar aquellas acciones propias y adecuadas con las peculiaridades socioculturales y económicasidentificadas.

    Artículo 6. Sin perjuicio de los procedimientos y canales de coordinación y comunicación entre lasdiversas dependencias, según se establece en este y otros reglamentos, el Director Provincial dependerádirectamente del Ministro, y ostentará su representación ante las organizaciones públicas y privadas destinadas ala educación en la provincia, asimismo ante los organismos interinstitucionales cuando tal representación esté

    establecida y en aquellos actos en que se requiera.

    Artículo 7. Las Direcciones Provinciales y las Direcciones Regionales tendrán como principiosorientadores de su actividad, el reconocimiento de la educación como un derecho fundamental de todo habitantedel país, a cuya satisfacción concurren el Estado, la familia y la comunidad, para la consecución de los finesestablecidos en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación.

    DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

    Articulo 8. Las Direcciones Provinciales de Educación contarán con los siguientes Departamentos;Departamento de Planificación y Desarrollo Educativo Provincial, Departamento Contralor de Servicios yDepartamento de Informática, un Consejo Comunal de Educación, un Consejo Asesor y un Asesor Legal.

    Estarán, a su vez, subdivididas territorialmente, según se define en el presente decreto, en DireccionesRegionales de Educación.

    Artículo 9. Las Direcciones Regionales de Educación para el cumplimiento de sus funcionescontarán con los siguientes departamentos: Departamento de Desarrollo Educativo y Departamento deDesarrollo Administrativo, un Consejo de Asesores Supervisores, un Consejo Comunal de Educación y unConsejo Asesor. Estarán, a su vez, subdivididas en unidades territoriales menores que se denominarán circuitoescolar y agruparán las instituciones educativas en ellos comprendidas.

    DEL ÁMBITO PROVINCIAL

    Artículo 10. Además de las funciones y atribuciones derivadas de los artículos precedentes, corresponde

    al Director Provincial:a)  Velar por el mejoramiento continuo de los servicios educativos que se brinden en su jurisdicción.b)

     

    Establecer la coordinación necesaria para que los servicios educativos en la provincia se presten con laoportunidad e intensidad requeridas y conforme a las reglamentaciones existentes.

    c)  Facilitar a las Direcciones Regionales el cumplimiento de sus funciones en lo atinente a la adecuacióncontextual de los programas nacionales y provinciales, la evaluación de los aprendizajes y la ejecuciónde pruebas nacionales.

    ch) Dirigir los procesos de investigación y planificación conducentes al desarrollo educativo de la provincia.d)  Ejercer la autoridad superior provincial en los asuntos de su competencia.e)  Requerir la participación de los funcionarios nacionales, cuando fuere necesario, en las actividades y

    procesos que organice, para el mejor desempeño de sus funciones.f)  Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de la provincia, incorporando y articulando los

    provenientes de las regiones proponerlo y defenderlo ante las autoridades centrales en la oportunidad ycircunstancias que se señalan.

    g)  Velar porque se cumplan en su jurisdicción, las directrices y disposiciones del nivel central.h)  Ejercer, directamente o por delegación, la inspección sobre las instituciones privadas de educación,

    conforme al reglamento específico y las directrices que señale el Ministro.i)  Gestionar la participación de los gobiernos locales, de las instituciones públicas y privadas, como apoyo

    al sistema educativo.

  • 8/18/2019 14+Decreto+Ejecutivo+23490+Organización+Direcciones+Provinciales.pdf

    4/18

     j)  Establecer las relaciones requeridas con los Diputados, el Gobernador de Provincia, los regidoresMunicipales y, en general, las autoridades y funcionarios públicos, a los efectos de lograr que éstos, enel cumplimiento de sus funciones, atiendan en forma prioritaria las necesidades del servicio educativo.

    k)  Conocer y resolver los asuntos sometidos a su consideración, en grado de instancia, cuando asícorresponda.

    l)  Otras que se deriven de la naturaleza de su cargo o que le fueren encomendadas.

    Artículo 11. El Departamento de Planificación y Desarrollo Educativo Provincial atenderá las siguientesfunciones:

    a)  Desarrollar los proyectos de investigación conducentes a la determinación de la realidad sociocultural yeconómica de la provincia.

    b)  Desarrollar proyectos de investigación conducentes a la determinación de las necesidades educativas dela población.

    c)  Proponer las adecuaciones contextuales del programa nacional, a las peculiaridades socioculturales yeconómicas de la provincia.

    ch) Proponer el conjunto de acciones educativas adecuadas a los intereses y necesidades de la población.d)  Contribuir a la articulación e integración de los proyectos de presupuesto que presenten las regiones de

    la jurisdicción provincial.

    e) 

    Colaborar, cuando así se requiera, en los programas de capacitación y actualización que se desarrollenen la provincia.f)  Brindar el apoyo necesario al Director Provincial en la tramitación de los asuntos administrativos que se

    requieran.g)  Otras que expresamente le encargue el Director Provincial.

    Artículo 12. Corresponde al Departamento Contralor de Servicios:

    a)  Crear y ejecutar instrumentos de control que permitan determinar el cumplimiento de las disposiciones yorientaciones, técnicas y administrativas, emanadas de las autoridades competentes en el ámbitoprovincial.

    b)  Informar al Director Provincial y a las autoridades del nivel central las deficiencias que encontrare junto

    con las recomendaciones que estime pertinente.c)  Desarrollar procesos de investigación sobre el cumplimiento de disposiciones especificas en el ámbitoregional o institucional que expresamente le encarguen el Director Provincial o las autoridadescompetentes del nivel central.

    ch) Otras que se deriven de la naturaleza del cargo.

    Artículo 13. Corresponde al Departamento de Informática:

    a)  Participar en la solución de problemas en la provincia, por medio de la aplicación de las capacidades dela Informática y Telecomunicaciones.

    b)  Promover el aumento de la calidad en los servicios que se presten localmente.

    c) 

    Coordinar el desarrollo de la infraestructura tecnológica para apoyar la política educativa nacional en laprovincia, con el Departamento de Informática de Gestión del Ministerio.ch) Proponer, desarrollar y mantener bases de datos y sistemas computarizados para la producción de

    información actualizada, completa y pertinente, que sirvan de apoyo a la gestión de la provincia.d)  Proponer planes de contingencia para asegurar la estabilidad, continuidad y seguridad de los procesos

    basados en herramientas computacionales.e)  Apoyar las políticas de desconcentración de procesos, procurando simultáneamente el fortalecimiento de

    la capacidad institucional de coordinación entre todas las provincias y unidades del Ministerio deEducación Pública.

  • 8/18/2019 14+Decreto+Ejecutivo+23490+Organización+Direcciones+Provinciales.pdf

    5/18

    f)  Apoyar el proceso de toma de decisiones de la Dirección Provincial haciendo uso de las fortalezas deestas tecnologías.

    g) 

    Participar en equipos multidisciplinarios para la formulación y desarrollo de proyectos tecnológicos.

    Artículo 14. El Asesor Legal de la Dirección Provincial, estará encargado de proveer la asesoría jurídicarequerida para la toma de decisiones a los funcionarios de la Dirección Provincial, de las DireccionesRegionales e institucionales sobre la correcta interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico.

    Artículo 15. El Consejo Asesor de la Dirección Provincial estará integrado por los Directores Regionalesde la provincia, el Contralor de Servicios, el Director del Departamento de Planificación y Desarrollo educativoy el Director del Departamento de Informática. Conocerá de los asuntos que someta a su consideración elDirector Provincial.

    Artículo 16. El Consejo Comunal de Educación de la provincia será el órgano cívico en cuya virtud seprocurará establecer la auténtica integración entre el sistema escolar y la comunidad en el plano social yeconómico. Su integración, funciones y atribuciones se establecerán por medio de un reglamento específico.

    DEL ÁMBITO REGIONAL

    Artículo 17. Además de las funciones y atribuciones derivadas de los artículos precedentes, correspondeal Director Regional de Educación:

    a)  Velar por el mejoramiento continuo de los servicios educativos que se brinden en su jurisdicción.b)  Establecer las acciones necesarias para asegurar la prestación oportuna de los servicios educativos en la

    región.c)  Dirigir procesos de investigación y planificación requeridos para sustentar el desarrollo educativo de la

    región.ch) Ejercer la autoridad superior dentro de la circunscripción territorial a su cargo.d)  Requerir la colaboración de funcionarios provinciales o nacionales para el mejor desempeño de sus

    funciones.

    e) 

    Velar por el cumplimiento, en su jurisdicción, de las orientaciones, directrices y disposiciones nacionaleso provinciales que reciba.f)  Gestionar la participación de los Gobiernos Locales en su jurisdicción, de las autoridades públicas y de

    las privadas, como apoyo al sistema educativo.g)  Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de la región, de conformidad con las directrices

    nacionales y provinciales que reciba.h)  Conocer y resolver los asuntos que se le sometan, en grado de instancia, cuando así corresponda.i)  Otras que expresamente se le encomienden o se deriven de la naturaleza de su cargo.

    Artículo 18. Corresponde al Departamento de Desarrollo Educativo de la Región:

    a)  Desarrollar proyectos de investigación sobre la realidad sociocultural y económica de la región.

    b) 

    Desarrollar proyectos de investigación conducentes a la determinación de las necesidades educativas dela región.c)  Establecer y proponer las estrategias conducentes a la adecuación contextual en la región, de los

    programas nacionales y provinciales.ch) Brindar el apoyo técnico y la asesoría sistemática que requieren las instituciones para garantizar el logro

    de los objetivos de la política educativa.d)  Determinar las necesidades de capacitación y de actualización del personal docente y desarrollar

    acciones propias conducentes a su satisfacción o requerir la colaboración de las autoridades regionales,provinciales o nacionales.

    e)  Determinar las necesidades de formación del personal docente e informarlo a sus superiores.

  • 8/18/2019 14+Decreto+Ejecutivo+23490+Organización+Direcciones+Provinciales.pdf

    6/18

    f)  Promover investigaciones sobre aspectos cualitativos o cuantitativos de la educación y su incidencia enla región educativa y proponer las acciones correctivas.

    g) 

    Asesor y apoyar al Asesor Supervisor de Circuito en lo concerniente al desarrollo educativo en lasinstituciones bajo su jurisdicción.

    h)  Otras que se deriven de la naturaleza del cargo o le fueren encomendadas por el Director Regional.

    Artículo 19. Son funciones del Departamento de Desarrollo Administrativo de la Región:

    a)  Establecer los controles y desarrollar el análisis administrativo para garantizar el adecuadofuncionamiento de la Dirección Regional.

    b)  Realizar estudios conducentes a la determinación de la eficiencia y eficacia administrativa en lasinstituciones educativas de la región y hacer las recomendaciones pertinentes.

    c)  Organizar y dirigir el sistema de reclutamiento, selección y nombramiento del personal de lasinstituciones educativas, de conformidad con las directrices, orientaciones y disposiciones que emanende las autoridades centrales del Ministerio.

    ch) Aprobar las permutas y traslados que sometan a su consideración los servidores cuando las plazascomprometidas fueren de instituciones de la respectiva Dirección Regional, de conformidad con elEstatuto de Servicio Civil, los Reglamentos, las directrices y orientaciones que al efecto dicte ladirección General de Personal.

    d) 

    Organizar el Sistema de Expedientes de los funcionarios que laboren en la región conforme a lasdirectrices y orientaciones que al efecto reciba.e)  Remitir, previo requerimiento, el expediente de los servidores cuando se hubieran trasladado a otra

    región educativa.f)  Extender las certificaciones y constancias que le requieran los funcionarios de la región cuando exista

    documentación de respaldo y se refieran a años de servicio, lugar de trabajo, salarios, patrono, grupoprofesional y, en general, los aspectos relativos a su relación de servicio.

    g)  Establecer procedimientos de control sobre el cumplimiento en las instituciones educativas de lasnormas, orientaciones y disposiciones relativas a la dotación de personal.

    h)  Desarrollar la fase de instrucción en los procedimientos disciplinarios de los servidores de la CarreraDocente, de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil y las disposiciones y orientaciones emanadasde la Dirección General de Personal.

    i) 

    Desarrollar investigaciones que sustenten la solicitud de apertura o cierre de servicios educativos en su jurisdicción. j)  Brindar asesoría a los funcionarios de la región en lo concerniente a la administración de personal y a la

    utilización de los recursos físicos y financieros.k)  Supervisar y controlar los gastos de las Juntas de Educación, las Juntas Administrativas y los Patronatos

    Escolares.l)  Llevar el control financiero contable y de ejecución presupuestaria de la región conforme a los

    lineamientos y procedimientos que se le indiquen.ll)  Ejercer control sobre cajas chicas y fondos de trabajo legalmente autorizados para el mejor

    funcionamiento de la región, de conformidad con la legislación vigente.m)  Establecer el programa de compra de bienes y de servicios que requiera la región y ejecutarlo de

    conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

    n) 

    Desarrollar un sistema de control de activos fijos de la región.ñ) Otras que se deriven de la naturaleza de su cargo.

    Artículo 20. El Consejo de Asesores Supervisores estará conformado por la totalidad de los AsesoresSupervisores de la región. Será presidido por el Director Regional y conocerá de los asuntos que éste someta a suconsideración y para deliberar sobre asuntos de interés común en el cumplimiento de sus funciones.

    Artículo 21. El Consejo Comunal de Educación estará integrado en la forma que indique el Reglamentoy estará destinado a asegurar la integración del sistema escolar a la comunidad en el plano social y económico dela región.

  • 8/18/2019 14+Decreto+Ejecutivo+23490+Organización+Direcciones+Provinciales.pdf

    7/18

     Artículo 22. El Consejo Asesor Regional estará integrado por los jefes de los Departamentos de

    Desarrollo Educativo y de Desarrollo Administrativo y un representante del Consejo de Asesores Supervisoresnombrado por éste. El Consejo Asesor es de carácter consultivo, sin embargo, deberá aprobar el plan anual detrabajo de la Dirección Regional, así como la adecuación contextual de los programas que se propongan.

    DEL CIRCUITO ESCOLAR

    Artículo 23. Cada una de las Direcciones Regionales se subdividirá en tantos circuitos escolares comofueren necesarios par la mejor administración y control del sistema educativo. Serán definidos por lasautoridades del nivel central.

    Artículo 24. El circuito escolar es la agrupación de las instituciones y los servicios educativosdependientes del Ministerio de Educación Pública dentro de una circunscripción territorial determinada. Estará acargo de un asesor supervisor, quien atenderá las siguientes funciones:

    a)  Asesorar a los directores de las instituciones educativas de su jurisdicción en la correcta interpretaciónde la política educativa, los planes, los programas y las disposiciones emanadas de los niveles nacional,

    provincial y regional, para su adecuada ejecución.b) 

    Velar por el adecuado cumplimiento de la legislación, la política educativa nacional, provincial yregional, en las instituciones de su jurisdicción.

    c)  Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones del personal docente y administrativo de sucircuito, así como por el justo y oportuno reconocimiento de sus derechos.

    ch) Organizar actividades de asesoría y actualización del personal, previa determinación de las necesidadesreales, haciendo uso de personal idóneo de su propia circunscripción territorial o requiriendo lacolaboración de funcionarios regionales, provinciales o nacionales.

    d)  Estimular el intercambio de experiencias entre el personal de las diferentes instituciones a su cargo.e)  Aquellas otras que le fueren expresamente encomendadas.

    DE LOS ÁMBITOS TERRITORIALES

    Artículo 25. Para los efectos del presente Decreto, la Dirección Provincial de San José, estará compuestapor las siguientes Direcciones Regionales:

    a)  Dirección Regional de Educación de San José: (2) 

    PROVINCIA CANTON DISTRITOADMINISTRATIVO

    SAN JOSÉ San José CarmenMercedHospitalCatedralZapote

    San Francisco de DosRíosUrucaMata RedondaPavasHatilloSan Sebastián

    2 Así reformado mediante D.E.27270-MEP, de 18 de agosto de 1998, La Gaceta #180, del 16 de setiembre de 1998. 

  • 8/18/2019 14+Decreto+Ejecutivo+23490+Organización+Direcciones+Provinciales.pdf

    8/18

      Escazú EscazúSan AntonioSan Rafael

    Goicoechea GuadalupeSan FranciscoCalle BlancosMata de Plátano

    IpisRancho RedondoPurral

    Santa Ana Santa AnaSalitralPozosUrucaPiedadesBrasil

    Vásquez deCoronado

    San IsidroSan RafaelDulce Nombre de Jesús

    PatatilloCascajalTibás San Juan

    Cinco EsquinasAnselmo Llorente

    Moravia San VicenteSan JerónimoTrinidad

    Montes deOca

    Curridabat

    San PedroSabanillaMercedesSan Rafael

    CurridabatGranadillaSánchezTorrases

    b)Dirección Regional de Educación de Desamparados(3) 

    SAN JOSÉ Desamparados DesamparadosSan MiguelSan Juan de DiosSan Rafael Arriba

    San AntonioFrailesPatarráSan CristóbalRosarioDamasSan Rafael Abajo

    3 Así reformado mediante D.E.27270-MEP del 18 agosto de 1998, La Gaceta # 180, del 16 de setiembre de 1998. 

  • 8/18/2019 14+Decreto+Ejecutivo+23490+Organización+Direcciones+Provinciales.pdf

    9/18

      Aserrí AserríTarbacaVuelta de JorcoSan GabrielLa LeguaMonterrey

    Alajuelita Alajuelita

    San JosecitoSan AntonioConcepciónSan Felipe

    Acosta San IgnacioGuaitilPalmichalCangrejalSabanillas

    Tarrazú San MarcosSan LorenzoSan Carlos

    Dota Santa MaríaJardínCopey

    León Cortés San PabloSan AndrésLlano BonitoSan IsidroSanta Cruz

    c) Dirección Regional de Educación de Puriscal con sede en Santiago de Puriscal, conformada por la siguienteárea geográfica:

    SAN JOSÉ Puriscal SantiagoMercedes SurBarbacoasGrifo AltoSan RafaelCandelaritaDesamparaditosSan AntonioChires

    Mora ColónGuayaboTabarcia

    Piedras NegrasPicagresTurrubares San Pablo

    San PedroSan Juan de MataSan Luis

    ch) La Dirección regional de Pérez Zeledón, con sede en San Isidro de El General, conformada por la siguienteárea geográfica:

  • 8/18/2019 14+Decreto+Ejecutivo+23490+Organización+Direcciones+Provinciales.pdf

    10/18

    SAN JOSÉ PérezZeledón

    San Isidro de El GeneralGeneralDaniel FloresRivasSan PedroPlatanaresPejibaye

    CajónBarúRío NuevoPáramo

    Artículo 26. La Dirección Provincial de Alajuela, estará compuesta por las siguientes DireccionesRegionales:

    a)  La Dirección Regional de Educación de Alajuela, con sede en Alajuela, conformada por la siguienteárea geográfica:

    ALAJUELA Alajuela Alajuela

    San JoséCarrizalSan AntonioGuácimaSan IsidroSabanillaSan RafaelRío SegundoDesamparadosTurrúcaresTamborLa Garita

    Grecia GreciaSan IsidroSan JoséSan RoqueTacaresPuente de Piedra

    Atenas AtenasJesúsMercedesSan IsidroConcepciónSan José

    Santa EulaliaPoás San PedroSan JuanSan RafaelCarrillosSabana Redonda

    Orotina OrotinaMastateHacienda ViejaCoyolar

  • 8/18/2019 14+Decreto+Ejecutivo+23490+Organización+Direcciones+Provinciales.pdf

    11/18

    CeibaSan Mateo San Mateo

    DesmonteJesús María

    b)  La Dirección Regional de Educación de San Ramón, con sede en San Ramón, conformada por lasiguiente área geográfica:

    ALAJUELA San Ramón San RamónSantiagoSan JuanPiedades NortePiedades SurSan RafaelSan IsidroAntelesAlfaroVolioConcepción

    ZapotalGrecia BolivarNaranjo Naranjo

    San MiguelSan JoséCirri SurSan JerónimoSan JuanRosario

    Palmares PalmaresZaragozaBuenos Aires

    SantiagoCandelariaEsquipulasGranja

    Alfaro Ruiz ZarceroLagunaTapezcoGuadalupePalmiraZapote

    Valverde Vega Sarchi NorteSarchi Sur

    Toro AmarilloSan PedroRodríguez

    c)  Dirección Regional de Educación de San Carlos, con sede en Ciudad Quesada, conformada por lasiguiente área geográfica:

    ALAJUELA Alajuela San Miguel deSarapiquí

    San Ramón Peñas BlancasGrecia Río Cuarto

  • 8/18/2019 14+Decreto+Ejecutivo+23490+Organización+Direcciones+Provinciales.pdf

    12/18

      San Carlos QuesadaFlorenciaBuenavistaAguas ZarcasVeneciaPitalFortuna

    TigraPalmeraVenadoCutrisMonterreyPocosol

    d)  Dirección Regional de Educación de Upala, con sede en Upala, conformada por la siguiente áreageográfica:

    ALAJUELA Upala UpalaAguas ClarasSan José (Pizote)

    BijaguaDeliciasDos RíosYolillal 

    Guatuso San RafaelBuenavistaCote 

    Los Chiles Los ChilesCaño NegroEl AmparoSan Jorge

    Artículo 27. La Dirección Provincial de Cartago estará compuesta por las siguientes DireccionesRegionales:

    a)  Dirección Regional de Educación de Cartago, con sede en Cartago, conformada por la siguiente áreageográfica:

    CARTAGO Cartago OrientalOccidentalCiudad de CartagoCarmenSan NicolasAgua Caliente

    (San Francisco)GuadalupeCorralilloTierra BlancaDulce NombreLlano GrandeQuebradillas

    Paraíso ParaísoSantiagoOrosí

  • 8/18/2019 14+Decreto+Ejecutivo+23490+Organización+Direcciones+Provinciales.pdf

    13/18

    CachíLa Unión Tres Ríos

    San DiegoSan JuanSan RafaelConcepciónDulce Nombre

    San RamónAlvarado PacayasCervantesCapellades

    Oreamuno San RafaelCotPotrero CerradoCipresesSanta Rosa

    Guarco TejarSan IsidroTobosi

    Patio de AguaLa Unión Río Azul

    b)  La Dirección Regional de Turrialba, con sede en Turrialba, conformada por la siguiente área geográfica:

    CARTAGO Jiménez Juan ViñasTucurriquePejiballe

    Turrialba TurrialbaLa SuizaPeraltaSanta Cruz

    Santa TeresitaPavonesTuisTayuticSanta Rosa

    Artículo 28. La Dirección Provincial de Heredia solo contará con una Dirección Regional de Educación,conformada por la siguiente área geográfica:

    HEREDIA Heredia HerediaMercedesSan Francisco

    UlloaVarablancaBarva Barva

    San PedroSan PabloSan RoqueSanta LucíaSan José de laMontaña

  • 8/18/2019 14+Decreto+Ejecutivo+23490+Organización+Direcciones+Provinciales.pdf

    14/18

      SantoDomingo

    Santo DomingoSan VicenteSan MiguelParacitoSanto TomásSanta RosaTures

    ParáSanta Bárbara Santa Bárbara

    San PedroSan JuanJesúsSanto Domingo

    San Rafael San RafaelSan JosecitoSantiagoÁngelesConcepción

    San Isidro San Isidro

    San JoséConcepciónBelén San Antonio

    La RiveraAsunción

    Flores San JoaquínBarrantesLlorente

    San Pablo San PabloSarapiquí Puerto Viejo

    La VirgenHorquetas

    Artículo 29. La Dirección Provincial de Guanacaste, está compuesta por las siguientes DireccionesRegionales:

    a)  Dirección Regional de Educación de Liberia, con sede en Liberia, conformada por la siguiente áreageográfica:

    GUANACASTE Liberia LiberiaCañas DulcesMayorgaNacascoloCurubande

    Bagaces Bagaces

    FortunaMogoteLa Cruz La Cruz

    Santa CeciliaLa GaritaSanta Elena

  • 8/18/2019 14+Decreto+Ejecutivo+23490+Organización+Direcciones+Provinciales.pdf

    15/18

    Dirección Regional de Enseñanza de Cañas, con sede en Cañas, conformada por la siguiente área geográfica:

    GUANACASTE Cañas CañasAbangares Juntas

    SierraSan JuanColorado

    Tilarán TilaránQuebradaGrandeTronadoraSanta RosaLíbanoTierras MorenasArenal

    b)  Dirección Regional de Educación de Nicoya, con sede en Nicoya, conformada por la siguiente áreageográfica:

    GUANACASTE Nicoya Nicoya

    MansiónSan AntonioQuebrada HondaSámaraNosara

    Nandayure CarmonaSanta RitaZapotalSan PabloPorvenirBejuco

    Hojancha Hojancha

    ch) Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, con sede en Santa Cruz, conformada por la siguienteárea geográfica:

    GUANACASTESanta Cruz Santa Cruz

    BolsónVeintisiete deAbrilTempateCartagenaCuajiniquil

    DiriáCabo VelasCarrillo Filadelfia

    PalmiraSardinalBelén

    Artículo 30. La Dirección Provincial de Enseñanza de Puntarenas, está compuesta por las siguientesDirecciones Regionales:

  • 8/18/2019 14+Decreto+Ejecutivo+23490+Organización+Direcciones+Provinciales.pdf

    16/18

    a)  La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, con sede en Puntarenas, conformada por lasiguiente área geográfica:

    PUNTARENAS Puntarenas PuntarenasPitahayaChomesLepanto

    PaqueraManzanilloGuacimalBarrancaMonteverdeCóbano

    Esparza Espíritu SantoSan JuanGrandeMacaconaSan RafaelSan Jerónimo

    Buenos Aires Buenos AiresVolcánPotrero GrandeBorucaPilasColinasChanguena

    Montes de Oro MiramarUniónSan Isidro

    b)  La Dirección Regional de Educación de Coto, con sede en Ciudad Neilly, conformada por la siguienteárea geográfica:

    PUNTARENAS Osa CortésPalmarSierpeBahía Ballena

    Golfito GolfitoJiménezGuaycará

    Coto Brus San VitoSabalitoAgua BuenaLimoncito

    PittierCorredores CorredorLa CuestaCanoas

    c)  La Dirección Regional de Aguirre, con sede en Quepos, conformada por la siguiente área geográfica:

    PUNTARENAS Aguirre QueposSavegreNaranjito

  • 8/18/2019 14+Decreto+Ejecutivo+23490+Organización+Direcciones+Provinciales.pdf

    17/18

      Parrita ParritaGarabito Jacó

    Tárcoles

    Artículo 31. La Dirección Provincial de Limón, está compuesta por las siguientes DireccionesRegionales:

    a) 

    Dirección Regional de Enseñanza de Limón, con sede en Limón, conformada por la siguiente áreageográfica:

    LIMÓN Limón Limón Siquirres Siquirres

    PacuaritoFloridaGermaniaCairo 

    Pococí Barra deColorado

    Matina Matina

    BatánCarrandiTalamanca Bratzi

    SixaolaCahuita

    b)  La Dirección Regional de Educación de Guápiles, con sede en Guápiles, conformada por la siguienteárea geográfica:

    LIMÓN Pococí GuápilesJiménezRitaRoxana

    CariariGuácimo GuácimoMercedesPocoraRío JiménezDuacari

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 32. Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento se interpretará en detrimento de la facultad

    de crear y establecer relaciones ínter orgánicas entre las dependencias de los distintos niveles jerárquicos y los dela sede central, en procesos administrativos calificados y los de flujo de información, que tengan queestablecerse en aras de la oportunidad y excelencia en la prestación del servicio.

    Artículo 33. Los Departamentos de las Direcciones Provinciales y de las Direcciones Regionales sesubdividirán en secciones, según el volumen y la complejidad lo demanden.

    Artículo 34. No obstante lo dispuesto en el presente Reglamento el Ministerio de Educación Pública ensus actividades de investigación y planeamiento utilizará los criterios de regionalización contenidos en el

  • 8/18/2019 14+Decreto+Ejecutivo+23490+Organización+Direcciones+Provinciales.pdf

    18/18

    Decreto Ejecutivo No. 16068-PLAN de 15 de febrero de 1985 y sus reformas y al Plan Nacional de Desarrollo.Para estos efectos establecerá las relaciones necesarias para coordinar la actividad de sus funcionarios.

    TRANSITORIOS

    I.  Mientras se provee la planta física requerida para establecer la sede de la Dirección Regional deEducación San José Dos, según se define en el artículo 25 inciso b) de este Reglamento, la

    circunscripción territorial que abarca se administrará en la siguiente forma:

    a)  Los cantones: Desamparados, Aserrí, Alajuelita y Acosta, así como el Distrito de Río Azul dela Unión de Cartago, por la Dirección Regional de Educación San José Uno.

    b)  Los Cantones: Tarrazú, Dota y León Cortés, por la Dirección Regional de Educación deCartago.

    II.  El cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, se adscribe a la Dirección Regional deEducación de Pérez Zeledón, mientras no mejoren los sistemas de comunicación entre ése cantón y lasede de su Dirección Provincial.

    Artículo 35. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga loas disposiciones contenidas

    en el Decreto Ejecutivo No. 21169-MEP de 17 de marzo de 1992 y sus reformas.

    Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.Publíquese

    JOSE MARÍA FIGUERES OLSENEDUARDO DORYAN GARRÓNMinistro de Educación Pública