149 2019 - seguro social de salud€¦ · licitación pública n" 64-2018-essalud/rpr-1, convocada...

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Entidad: Referencia: PRONUNCIAMIENTO N° I49-20I9/0SCE-DGR Seguro Social de Salud Licitación Pública N" 64-2018-ESSALUD/RPR-1, convocada para la contratación de la "Adquisición de material médico para el departamento de Ortopedia Traumatología del HNERM". I. ANTECEDENTES Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 30.ENE.20 19, correspondiente al Trámite Documentario N° 20 19-14251893-L1MA, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante SURGICORP SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SURGICORP S.R.L, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, dispositivo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el articulo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-20 15-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 Y Decreto Supremo 056-20 17-EF, respectivamente. Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio l , y el tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle: Cuestiona miento Único: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 18, referida a la "dimensión del ítem 3: injerto óseo e.\jJonjoso ". 2. CUESTIONAMIENTOS El participante SURGICORP SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 18; toda vez que, según refiere, el comité de selección precisó que el ítem N° 3 tendría un volumen de 15 centímetros cúbicos (c.c.), sin brindar mayores alcances al respecto, y además, considerando que dicha característica no resultaría congruente con el volumen (5 c.c.) obrante en la fuente que validó el referido ítem en el estudio de mercado. Cuestiona miento Único Respecto a la especificación técnica del ítem 3- dimensión del injerto óseo esponjoso. 1I'.lr') la emisión ,leI prci'i<'nlc Pronunciamiento se utilú.\rá la numeración estahlecida en el p]¡cgo ahsolutorio en versión I'DF. 1

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  • Entidad:

    Referencia:

    PRONUNCIAMIENTO N° I49-20I9/0SCE-DGR

    Seguro Social de Salud

    Licitación Pública N" 64-2018-ESSALUD/RPR-1, convocadapara la contratación de la "Adquisición de material médico para eldepartamento de Ortopedia Traumatología del HNERM".

    I. ANTECEDENTES

    Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el30.ENE.20 19, correspondiente al Trámite Documentario N° 20 19-14251893-L1MA, elpresidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de lareferencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) lasolicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas yobservaciones presentada por el participante SURGICORP SOCIEDAD COMERCIALDE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SURGICORP S.R.L, en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, dispositivo que aprueba la Ley deContrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el articulo 51 de su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 350-20 15-EF, en adelante el Reglamento; y susmodificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 Y Decreto Supremo056-20 17-EF, respectivamente.

    Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó elorden establecido por el comité de selección en el pliego absolutoriol, y el tema materiade cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:

    • Cuestiona miento Único: Respecto de la absolución de la consulta y/uobservación N° 18, referida a la "dimensión del ítem 3: injerto óseoe.\jJonjoso ".

    2. CUESTIONAMIENTOS

    El participante SURGICORP SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDADLIMITADA cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 18; toda vez que,según refiere, el comité de selección precisó que el ítem N° 3 tendría un volumen de15 centímetros cúbicos (c.c.), sin brindar mayores alcances al respecto, y además,considerando que dicha característica no resultaría congruente con el volumen (5 c.c.)obrante en la fuente que validó el referido ítem en el estudio de mercado.

    Cuestiona miento Único Respecto a la especificación técnica del ítem 3-dimensión del injerto óseo esponjoso.

    1I'.lr') la emisión ,leI prci'i

  • Pronunciamiento

    Al respecto, cabe señalar que, el artículo 8 del Reglamento establece el requerimientoen caso de bienes comprende a las especificaciones técnicas, las cuales contienen ladescripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantespara cumplir la finalidad pública de la contratación, y ¡as condiciones en las que debeejecutarse la contratación.

    Así, el numeral 8.7 del citado artículo establece que el área usuaria es responsable de laadecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducirla necesidad de su refonnulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en elproceso de contratación.

    De las disposiciones citadas, se desprendería que, corresponde al área usuaria definircon precisión en las especificaciones técnicas quc comprenden el requerimiento, lascuales contienen las características, condiciones, cantidad y calidad de lo que serequiere contratar, de tal manera que satisfagan su necesidad, evitando generar mayorescostos y/o controversias en la ejecución contractual.

    Dicho lo anterior, cabe señalar que, el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC)sobre la base de las especificaciones técnicas realiza el estudio de mercado a fin dedeterminar el valor referencial, la pluralidad de proveedores con capacidad de cumplirel requerimiento, entre otros aspectos; siendo que, ello implica que las fuentes(cotizaciones, precios históricos, información del SEACE, etc.) deberían considerar deforma clara, y sin subjetividades todas las características y condiciones quecomprende el requerimiento.

    En el presente caso, se aprecia que, en las especificaciones técnicas del Ítem N° 3-!rijerto Óseo Esponjoso- del numeral 3.1 del Capitulo 111de la Sección Específica delas Bases, se ha previsto que el volumen del referido Ítem se determinará "De acuerdo alas necesidades "; siendo que, dicho característica habria sido aceptada por diversosproveedores (ABL APSTEIN S.A.e. COVIDEN PERU S.A., y SURGICORP S.R.L.);conforme a lo declarado por la Entidad en el numeral 4.2 del Resumen Ejecutivo deEstudio de Mercad02•

    En razón de ello, el participante GLOBAL IIEALTHCARE SOLLJTIONS PERLJS.A.C., mediante la consulta y/u observación N° 18, solicitó precisar el volumen(centimetros cúbicos) que tendría el bien correspondiente al Ítem N° 3; ante lo cual. elcomité de selección indicó que el volumen del referido ítem es de 15 centímetroscúbicos, conforme a la ficha técnica respectiva.

    En relación con ello, el recurrente en su solicitud de elevación cuestionó la absoluciónde la eitada eonsulta y/u observación; toda vez que, según refiere, el comité de selecciónprecisó que el ítem N° 3 tendria un volumen de 15 centímetros cúbicos (c.c.). sin brindar

    : Cabe pn..'1.:isar que, ell el Resumen Ejecuti,o del Estudio de Mercado del presente procedimiento, se aprecia que, la Entidad hadeclarado que en el estudio de mercado se habría utilizado como fuentes. las cOlizaciolll.'S, el precio histórico de la Entidad einformación del SEACE. siendo que, el \'alor referellcial habria sido determinado mediante la comparación de dichas fu•..•ntcs.prevaleciendo la fuente precio histórico de la Entidad. lo cual implicaría que la intormación de dicha fuente cumpliría lascaractt=rlsticas y condiciones comprt=ndidas en el requerimiento, 10cual tiene calidad de declaración jurada, segun el literal cl delnumeral 83 de la Directiva W OI]-::!017-0SCElCD "Procedimiento para la emisión, actualil.ación y desactivación del certificadoSEACE".

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  • mayores alcances al respecto, y además, considerando que dicha característica noresultaría congruente con el volumen (5 c.c.) obrante en la fuente que validó el referidoítem en el estudio de mercado.

    Ahora bien, cabe señalar que, en el informe técnico remitido por el comité de seleccióncon ocasión de la elevación de euestionamientos, agregó a lo anteriormente expuesto losiguiente:

    "El comité de selección reafirma en Sil absolución de consu!IIL'i, al i"dicar: dado que el tipo(le pacientes l' de cirugía,\""que realizamos requiere una huena cantiilad de injerto, el u.m(/e empaque de /5 ce consideramos que e.\"má.~ convenientes para la inMiluciáll y secumple con la regla de que el '-'O/umen es inversamente proporcional al precio, es decir(que un empaque /5 ce debería costar menos que 3 unidades de 5cc) el liSO de es/asunidades de /5 ce debería ser más económica (. ..) En e.\'esentido el comité de selección encoordinación con el área u.maria. Iw cumolido Con absoll'er la con.mlltl formulada por elparticip"IIIl!, al indicar que la cautidatl (/e ce del injerto óseo e.'mon;oso era de /5 c.c.( ... ) " (E/ subravado v resaltado es nuestro)

    De lo expuesto, se desprendería que el comité de selección brindó los alcances relativosa la consulta y/u observación materia de análisis, toda vez que, dicho colegiado enatención a su facultad de atender las consultas y/u observaciones de los participantes, locual fue coordinado con el área usuaria3, indicó que el volumen del referido ítem es de15 centímetros cúbicos, conforme a la ficha técnica respectiva, aunado a ello, en elinforme técnico añadió que el volumen del referido material resultaría necesario paraatender el tipo de pacientes y cirugías que la institución tiene a su cargo, máxime siexistirían proveedores que habrían aceptado que dicha característica la determine laEntidad de acuerdo a sus necesidades.

    En ese sentido, considerando que la Entidad es la responsable de elaborar elrequerimiento, lo cual incluye las características. tales como el volumen, y que el comitéde selección habría atendido la pretensión del referido participante, respecto a lamencionada característica, máxime si existiría pluralidad de proveedores que habríanaceptado las condiciones del requerimiento; este Organismo Técnico Especializado hadecidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.

    Sin perjuicio de lo expuesto, en virtud al Principio de Transparencia, se emitirán lassiguientes dos (2) dísposiciones:

    • Publicar en el SEA CE. un documento del área usuaria, el cual señale lasrazones técnicas que validen la aclaración realizada por el comité de selecciónde que el volumen del bien comprendido en el ítem N' 3 debería ser de 15centímetros cúbicos, a fin de poder atender al tipo de pacientes y cirugías que lainstitución tiene a su cargo.

    3 Clb.: prl'(i~al (jUl.'.en to~ ¡¡niculos 2~ y SI dI.'! Rcgl

  • • Publicar en el SEACE, las cotizaciones, las órdenes o documentos querespalden el precio histórico de la Entidad, así como las fichas SEACE de losprocedimientos de selección que se determinaron como fuentes en el estudio demercado para el ítem N° 3, de las cuales se debe apreciar que estas cumplieroncon la caracteristicas y/o condiciones para la determinación de dichacaracterística, conforme a lo dispuesto en el requerimiento. Caso contrario, elTitular de la Entidad debería realizar las acciones correctivas señaladas en elartículo 44 de la Ley, a fin de sanear dicho aspecto en el ítem N° 3.

    3. ASI'ECTOS SUPERVISADOS DE OFICIO

    Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobrelas supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, apedido de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases,este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicacionespuntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

    3.1 Cronograma de entrega

    1\ I respccto. las Bascs Estándar objeto de la prcsente convocatoria, establece en elnumeral 1.9 del Capítulo l de la Sección Especifica de las Bases. que se debeconsignar el plazo de la primera entrega y de cada una de ellas, así como elrespectivo cronograma.

    Ahora bien, de la revisión del contenido del numeral 1.9 del Capítulo l de la SecciónEspecífica de las Bases, se aprecia que, a partir de la tercera entrega se omitió indicarla periodicidad de /lila elllrega a la olra; mientras que en el tercer párrafo delnumeral 10 del Capítulo 111 de la Sección Especifica de las Bases, se aprecia que, apartir de la segunda entrega la periodicidad se realizará después de treinta (30) díasde la anterior y de forma mensual.

    En ese selllido. considerando que la infórmación que se consignó en el Ilumeral 1.9del Capitulo l dc la Sección Especilica de las Bases dcocría scr igual a la quc figuracn cl numcral 10 del Capítulo 111 dc la Sección Espccifica dc ¡as Bascs. dchcdeumplirsc con la disposición quc sc rcaliec al rcspceto.

    Uniformizar el plazo y el cronograma de entrcga del nllmeral 1.9 del Capitulo 1 dela Sección Específica de las Bases, en concordancia con el numeral 10 del Capitulo111 de la Sección Especilica de las Bases, de tal manera que la información que obrcen ambos numerales sean los mismos en cuanto a plazo y cronograma de entregas.

    3.2 Rcquisitos para perfeccionar cl contrato

    Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria. ha establecido,mediante el numeral 2.2.2 del Capitulo 11 de la Sección Especifica de las Bases. lapresentación de forma facultativa del Anexo N° 7 referido a la "Propuesta sooresolución de controversias durante la ejecución del contrato".

    Ahora bien, se aprecia que, en el numeral 2.4 -Requisitos para perfeccionar elcontrato- del mismo Capítulo 11 de la Sección Especifica de las Bases, que se está

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  • solicitando el referido Anexo N° 7; pese a que las citadas Bases Estándar lo haestablecido como documento facultativo para la presentación de ofertas.

    De lo expuesto, se advierte que, la presentación de dicho documento correspondepara la etapa de presentación de ofertas, y que requerirlo para el perfeccionamientodel contrato no se ajusta a los lineamientos de las Bases Estándar, por lo que deberácumplirse con la disposición que se realice al respecto.

    Suprimir en el numeral 2.4 -Requisitos para perfeccionar el contrato- del Capítulo11 de la Sección Específica de las Bases, lo siguiente:

    h) Propuesta sobre solución de controversias durante la ejecución del contralo.(Anexo N° 10)

    3.3 Presentación de muestras

    Al respecto, cabe señalar, que las Bases Estándar objeto de la presente contratación,han establecido, una "nota importante" en el numeral 2.2.1.1 -Documentos para laadmisión de la oferta- del Capítulo 11 de la Sección Específica de las Bases, queimplica detallar como parte de la admisión de oferta a las muestras, así como,aspectos de las características ylo requisitos funcionales que serán verificadosmediante la presentación de la muestra; la metodología que se utilizará; losmecanismos o pruebas a los que serán sometidas las muestras para determinar elcumplimiento de las características ylo requisitos funcionales que la Entidad haconsiderado pertinente veriticar; el número de muestras solicitadas por cadaproducto; y, el órgano que se encargará de realizar la evaluación de dichas muestras.

    Ahora bien, de la revisión del numeral 5 -Muestra- del acápite 3.1 del Capítulo 111 dela sección específica de las Bases, se aprecia que. se está requiriendo. que lospostores presentcn lIIuestms de forma obligatoria en el acto dc prescntación deofertas. habiendo indicado "aspectos o requisitos que serán verificados mcdiantc supresentación" cstablecidos por la Entidad en dicho numcral.

    No ohstantc. de la revisión del numeral 2.2.1.1 -Documentos para la admisión de laolerla- dcl Capitulo 11 de la Sección Específica de las Bases. sc advicl1e. quc no se haestablecido la presentación de uu/estros como requisito de prescntaeión obligatoria.por lo que debe"'; eumplirsc eou la disposicióu quc sc rcaliee al respecto.

    Incluir en el numeral 2.2.1.1 'Documentos para la admisión de la ofcrta' delCapítulo 11 dc la Sección Específica de las Bases. la prescntación de las lIIuestrasCOnl(lrI11Ca lo cstableeido en las Bases Estándar.

    3.4 Otras penalidades

    Al respecto. cabe scñalar. que de acucrdo con el articulo 134 dcl Reglamento. scpucdcn cstablccer penalidades distintas al rctraso o mora en la cjccución dc laprestación, las cuales deben ser objetivas. razonahles. congruentes y proporcionalescon el objeto dc la convocatoria: sicndo quc. para dicho electo. sc deberán cstableeerlos supuestos de aplicación de penalidad. la forma de cálculo de la penalidad paracada supucsto y el procedimiento mediante el cual se verifiquc cl supuesto apcnalizar.

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  • Ahora bien. de la reV1Slon del numeral 13 -Olras penalidades- del numeral 3.1 delCapitulo 111 de la sección espccifica de las Bases. se aprccia que. se omitió precisar cl"procedimiento mediante el eual se verilicará el supuesto a penalizar" del supuestoelaborado.

    En ese sentido. al haber previsto en las Bases. si bien se ha consignado el supuesto deaplieación de otras penalidades y su I(mna de cúleulo, no se ha establecido elprocedimiento mediante el enal se va a verilkar cI supuesto a penalizar. lo eualno se encontraria acorde a lo establecido en las Bases Est

  • cllo podría conllcvar a intcrprctar quc únicamcntc ante la realización de dichosevcntos podría rcsolversc el contrato: por lo quc. sc emitirá una disposición.

    Suprimir cl numcral 14 del acápite 3.1 dcl Capitulo 111dc la Sccción Espccíficadc las Bascs y la información similar quc obrc cn cláusula décima tcrccra dc laprolorma dcl contrato.

    3.6 Declaración .Jurada

    Al respecto, cabe señalar que las Bases Estándar objeto de la presente convocatoríaestablecen que "no debe requerirse declaraciones juradas adicionales cuyo alcancese encuentre comprendido en la Declaración Jurada de Cumplimiento de lostérminos de referencia y que, por ende, no aporten información adicional a dichodocumento ".

    Ahora bien, de la revisión del numeral 2.2.1.1 -Documentos para la admisión de laoferta-, y en cl litcral h) del numeral 4 del acápite 3.1 --especificaciones técnicas-ambos del mismo Capitulo 1II de la Sección Especifica de las Bases, se puedeapreciar que, en ambos se estaría requiriendo el "Compromiso de canje y/oreposición de productos, en el caso de vencimiento del producto, detectarse viciosocultos, o de comprobarse su alteración (Anexo N° 13).

    En esc sentido. considcrando quc lo solicitado sc cncuentra comprendido dentro dclos alcanccs dc la "Declaración Jurada de cumplimiento de las Especificaciones7,'cnicas cOI/tel/idas en ell/umeral 3.1 del Capitulo lfl (AI/exo N° 5) ", se emitirá lasiguiente disposiciúlI ~llrespecto.

    Suprimir del numeral 2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta delCapitulo 1II de la Sección Especifica de las Bases, lo siguiente:"Compromisode canjey/o reposicióndeproductos,en el casode vencimientodelproducto,detectarse viciosocultos,o de comprobarsesu alteración(AnexoN° 13)

    3.7 Declaración .Jurada

    De la revisión del literal i) del 2,2.1,1 -Documentos para la admisión de la oferta- delCapitulo III dc la Sección Especifica de las Bases, se puede apreciar que, se solicita"Hoja de presentación del di,positivo médico ofertado y vigencia (Anexo N° 11); noobstante, en el literal g) del numeral 4.1 del acápite 3.1 - Especificaciones técnicas-del Capitulo 1II de la Sección Especifica de las Bases, se solicita "DeclaraciónJurada de presentación del dispositivo médico ofertado y vigencia ".

    En ese sentido, considerando que la declaración Jurada requerida en lasespecificacioncs técnicas aportaria la misma información que la Hoja de presentacióndel dispositivo médico, toda vez que, brindaría información relacionada al productoofertado. se emitirá la siguiente disposición al respecto.

    Suprimir del literal g) del numeral 4.1 del acápite 3.1 - Especificaciones técnicas-del Capitulo 1II de la Sección Especifica de las Bases, lo siguiente:"Declaración Jurada de presentación del dispositivo médico ofertado y vigencia".

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  • 4. CONCLUSIONES

    En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

    4.1. El comité de selección deberá cumplir con lo dispuesto por este OrganismoTécnico Especializado en el presente Pronunciamiento.

    4.2. De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 52 del Reglamento el Titular de laEntidad es responsable de incorporar todas las modificaciones que se havanproducido como consccuencia de las consultas, observaciones formuladas v laimplementación del pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestaspor este Organismo Técnico Especializado cn el marco de sus accioncs desupcrvisión; constituycndo las mismas las reglas definitivas del procedimiento deselección.

    4.3. Conforme al mcncionado artículo 52 del Reglamento, compete cxclusivamente alcomíté de selección implementar estrictamente lo dispucsto por estc OrganismoTécnico Especializado cn el presente Pronunciamiento, bajo rcsponsabilidad, nopudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sidointegradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

    En caso el presente pronunciamiento requiera la presentación de un informetécnico, deberá tenerse en cuenta que dicho documento es aquel que contieneinformación adicional a la plasmada en el pliego absolutorio e informe remitidocon ocasión de la solicitud de elevación, que muestra el resultado de un análisisespccílico al tema materia de cuestionamiento, validado por el órgano competentede la Entidad (área usuaria, órgano encargado de las contrataciones u otradependencia de corresponder), siendo importante precisar que dicho documento esun texto expositivo y argumentativo, que se basa no sólo en normas legales, sinotambién en normas técnicas u otros sustentos. cuya finalidad es sustcntar, demanera detallada, la decisión adoptada por la Entidad.

    4.4. Al momento de integrar las Bases el comité de selección deberá modificar lasfechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de ofertas yotorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse presente que losproveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACEhasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en elarticulo 34 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuestoen el artículo 49 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación depropuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir deldía siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

    4.5. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento noconvalida extremo alguno del procedimiento de selección.

    Jesús María. 8 de febrero de 2019

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