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&OBJSIMIO. D31ÍSO3Ófl OíIJÍSfüfllOíl DI Cajamarca ^1485 - 2 8 El Expedienta N2 51OO-2O14 y demás documentos que se adjuntan; Que, mediante e! expediente N2 51OO-2014, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doña PsM«3*p« 3A?i ; £HI2 331 Mi\¡Sf -S)3, Docente cesante de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Cajamarca, provincia de Cajamarca, región Cajamarca, contra ia Resolución Ficta Denegatoria, ai no emitirse pronunciamiento expreso respecto a su petición contenida en e! expediente 1144691, ingresado en la citada UGEL con fecha 24 de setiembre de 2O13; Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2O9Q de la Ley 27444, "Ley dei Procedimiento Administrativo General", debidamente concordado con la Directiva N2 OO1-2OO3-GR-CAJ/DRA], el mismo que prevee que "*J57 Msfjnrfff A^mmlti^síim^ A Af»sl:sisíéíí ís mi&fp&ftidifá 'í&an¡!$ ¡¿i jznpiignu^Sfl í-ff ja-fígníe sn áifsrenív iaiierpreSatiéii ¡de I-aí jtrueba) pmdMeMw 9 titeado $& írais de 3jaetfi9»e$ ds par® deresh®,,**; en tal sentido, ésta instancia administrativa debe de revisar todo So actuado y determinar si ia pretensión de la actora, se ajusta a la norma antes acotada; Que, con expediente 1144691 ingresado en la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Cajamarca, con fecha 24 de setiembre de 2013, doña Pa;«i3«ps lAMíCHSJZ Bl MASJQÍ, Docente cesante de la jurisdicción de la citada UGEL, región Cajamarca, solicita reajuste de la bonificación excepcional por !,G.V. retroactivamente a! O1 de enero de 1992, reintegro de las pensiones devengadas e interesas legales; Que, doña PtfléSspe IANCM12 ÍD1 MASf©?, con expediente N2 I3Q2851-2Q14, interpone su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Cajamarca, de conformidad con lo establecido en la Ley N2 27444 "Ley dei Procedimiento Administrativo General"; contra ia Resolución Ficta Denegatoria, al no emitirse pronunciamiento respecto a su petición contenida en el expediente N2 1144691, ingresado en la UGEL Cajamarca, con fecha 24 de setiembre de 2013, ia que ha sido elevada a la Superioridad e ingresado con expediente N2 51OO-2O14; en la cual aduce que, la Administración Pública no ha resuelto o emitido pronunciamiento alguno de manera oportuna a su solicitud de fecha 24 de setiembre de 2O13, contenida en e! expedienta N2 1144691, por el cual ha solicitado reajuste de ia bonificación excepcional por I.G.V. retroactivamente al 01 de enero de 1992, reintegro de sus pensiones devengadas más intereses legales; argumentando en su impugnación que, la bonificación excepcional por IGV fue creada por Decreto Supremo 261-91-EF, por la que se otorga a ¡os trabajadores docentes y no docentes del pliego del Ministerio de Educación una bonificación excepcional del monto del 1% del IGV distribuido .en forma equitativa entre los trabajadores activos y cesantes, docentes y no docentes de educación; y que en el artículo 3° de dicho dispositivo legal se estableció únicamente para e! año 1991, que dicha bonificación tendría un importe de 51. 17.25 Nuevos soles, y que esta bonificación se indexaba anualmente conforme 52 incrementaba la recaudación; por otro lado alude que el IGV se incrementó da 18% a 19% pero; sin embargo, desde 1991 si monto correspondiente a dicha bonificación se mantiene inmóvil, cuando ésta debería reajustarse anualmente; por Jo que al tratarse de una vulneración continua y permanente, deviene en arnparable su pretensión más el pago de intereses que se derivan del incumplimiento del pago de la obligación en que se ha incurrido; Que, de la revisión, estudio y análisis cíe los actuados que forman parte del expediente elevado en apelación; se tiene que, según el artículo 12 del Decreto Supremo N2 261-91-EF, sánala: -s/z J-a

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Page 1: ^1485 - educacioncajamarca.gob.pe · argumentando en su impugnación que, la bonificación excepcional por IGV fue creada por Decreto Supremo M° 261-91-EF, por la que se otorga a

&OBJSIMIO.D31ÍSO3Ófl

OíIJÍSfüfllOílDI

Cajamarca

^1485 -

2 8El Expedienta N2 51OO-2O14 y demás documentos que se adjuntan;

Que, mediante e! expediente N2 51OO-2014, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativode Apelación interpuesto por doña PsM«3*p« 3A?i;£HI2 331 Mi\¡Sf -S)3, Docente cesante de la jurisdicción dela Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Cajamarca, provincia de Cajamarca, región Cajamarca,contra ia Resolución Ficta Denegatoria, ai no emitirse pronunciamiento expreso respecto a su peticióncontenida en e! expediente N° 1144691, ingresado en la citada UGEL con fecha 24 de setiembre de 2O13;

Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2O9Q de la Ley 27444, "Ley dei ProcedimientoAdministrativo General", debidamente concordado con la Directiva N2 OO1-2OO3-GR-CAJ/DRA], el mismoque prevee que "*J57 Msfjnrfff A^mmlti^síim^ A Af»sl:sisíéíí ís mi&fp&ftidifá 'í&an¡!$ ¡¿i jznpiignu^Sflí-ff ja-fígníe sn áifsrenív iaiierpreSatiéii ¡de I-aí jtrueba) pmdMeMw 9 titeado $& írais de3jaetfi9»e$ ds par® deresh®,,**; en tal sentido, ésta instancia administrativa debe de revisar todo Soactuado y determinar si ia pretensión de la actora, se ajusta a la norma antes acotada;

Que, con expediente N° 1144691 ingresado en la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) deCajamarca, con fecha 24 de setiembre de 2013, doña Pa;«i3«ps lAMíCHSJZ Bl MASJQÍ, Docente cesantede la jurisdicción de la citada UGEL, región Cajamarca, solicita reajuste de la bonificación excepcional por!,G.V. retroactivamente a! O1 de enero de 1992, reintegro de las pensiones devengadas e interesas legales;

Que, doña PtfléSspe IANCM12 ÍD1 MASf©?, con expediente N2 I3Q2851-2Q14, interpone suRecurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Cajamarca, de conformidad con lo establecido en la LeyN2 27444 "Ley dei Procedimiento Administrativo General"; contra ia Resolución Ficta Denegatoria, al noemitirse pronunciamiento respecto a su petición contenida en el expediente N2 1144691, ingresado en la UGELCajamarca, con fecha 24 de setiembre de 2013, ia que ha sido elevada a la Superioridad e ingresado conexpediente N2 51OO-2O14; en la cual aduce que, la Administración Pública no ha resuelto o emitidopronunciamiento alguno de manera oportuna a su solicitud de fecha 24 de setiembre de 2O13, contenida ene! expedienta N2 1144691, por el cual ha solicitado reajuste de ia bonificación excepcional por I.G.V.retroactivamente al 01 de enero de 1992, reintegro de sus pensiones devengadas más intereses legales;argumentando en su impugnación que, la bonificación excepcional por IGV fue creada por Decreto SupremoM° 261-91-EF, por la que se otorga a ¡os trabajadores docentes y no docentes del pliego del Ministerio deEducación una bonificación excepcional del monto del 1% del IGV distribuido .en forma equitativa entre lostrabajadores activos y cesantes, docentes y no docentes de educación; y que en el artículo 3° de dichodispositivo legal se estableció únicamente para e! año 1991, que dicha bonificación tendría un importe de 51.17.25 Nuevos soles, y que esta bonificación se indexaba anualmente conforme 52 incrementaba larecaudación; por otro lado alude que el IGV se incrementó da 18% a 19% pero; sin embargo, desde 1991 simonto correspondiente a dicha bonificación se mantiene inmóvil, cuando ésta debería reajustarseanualmente; por Jo que al tratarse de una vulneración continua y permanente, deviene en arnparable supretensión más el pago de intereses que se derivan del incumplimiento del pago de la obligación en que se haincurrido;

Que, de la revisión, estudio y análisis cíe los actuados que forman parte del expediente elevado enapelación; se tiene que, según el artículo 12 del Decreto Supremo N2 261-91-EF, sánala:

-s/z J-a

Page 2: ^1485 - educacioncajamarca.gob.pe · argumentando en su impugnación que, la bonificación excepcional por IGV fue creada por Decreto Supremo M° 261-91-EF, por la que se otorga a

- -SO\-} ysj3'3s¡j (J;£¥}s níijifi&jilifo:} -sx fyrmsi e^míísiiys 'Sflirs Jai

y u-9 -á9ísní-s.} tfíf 3a-.) Pr&íja'simsj Pf.g+ajoagjlsJs.t jjsíegf-aítfoj dsJy

Liíi/f&fíén»* y en el artículo 32 de dicho Decreto Supremo (D.S, NS 261-91-EF), se indica que: *Lsvsjfffi£í2.i?JéírJ Jlxgsgl&asaia], je &i &?£•£!?£ ¿$n jfs !}?$a<íí?jyjí£/aaf al &3 ole i-

3333 ij^jfOü'Ss fí/¿ '&&? ¿ff/^sj/sfíK)? ¿fe 3/3 3J»23 Awía -al 3'i &$ ¿JMti- í-)£mb9Íi9 j$ •£l&siia-a¿rá -ds I® fy^m® ^flsríifemf a,,,».!» &3 ms^j s/,& sia-s?® d? íJ^&S» SI yssisíh^i$s «fe/mst •-&& sH-sismíhifs >s¡$ 39&J^, máj 3l m®3íi® &jsi'^!bsida a 35339® ds 3993** pero as el caso que, medianteDecreto Legislativo N2 847, de fecha 24 de setiembre de 1996, en su artículo 12 prescribe: *Lat

3$} if&^fifsAf^if y p«etftÍ9aiitat d® fof srganhm&i y]®íalet y wt emjs^s.m.^ ¡ají -íom9 H&t sefe ln

-sí Miaiti&fj® ;S¡% Sf^m^mín yajia3asi-i>$ sa sJ péfrsify

1* además !a Ley N2 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", en su CuartaDisposición Transitoria, numeral 1 señala: *Lat $fsa]&j ysmya&raiiivat y Sífjy^íflíi^í es ísda ín<t/&/&, Atísom# ]<9¿ rsa/íitisí -de Jai jamyas&racfoneí y bonifítaeioaet ••%&& líi&rais nene f arfo* -daranl-e si AñoFíítai jfaf-g ]&) Pit&g®) ~P?2j33pugfí&fí&:} smmjp^gnielJéQf 'sienírs de fot afasMifst ds Ha Ley:}s Kp-mv&sffi mssfianíe B$3?$$& ^pf^m^j, ^•sír^ná^ids p&/ <s¡ Minitinria de Stonamía y•a prap^sílíi -sl-sl Til sil®? -sifgJ J&fí-ff?., Si nuls í&ofa •£?fyp0/.MSa ignnaísfarí^ b&je reipeniabiHd'ad'»'*; locual es complementado con el artículo 62 de la Ley N2 29951 "Ley del Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2013", concordante con el artículo 62 de la Ley 30114 "Ley del Presupuesto del Sector Público paraal Año Fiscal 2014", prescriben: t>Prohíbe$e -sf) Jai ¿fstíilatí'&t -del GsMífií^ Natíona!,

y ¡jy)M9j'n:,).f J&íísiJ-s^ -s.i 3-$<ají3tí3 .9 .?/a£f.snj£fti9 ée ?i¡mnTs%raeionet-), ?.&¿í'ljb3/f,fo»&jt, efiímufots inteniivot y bejasfífiíft de íee/a /»*/#/&,

tu term-zi, modaSidad, pgríyflí-sMa-nís mssaniítmv y -fiHifii* d$ finaneíamiento,prohibida 3a apr^batíón de nueva f bonifieationet, afignafionet, m<>snti99ij

y Oaunsfiifoí sis tsés Smd9¡s^ t&a Jat mitmat cara«t<erífí!*iítsi ía<:f-sjtí-enií9 -^-e fffmanera€loaet :^¡ue pudieran

j'; por tanto, según los dispositivos presupuéstales citados, se prohibe expresamente cualquierreajuste o incremento de remuneración, bonificación, asignación o pensión alguna; por tales consideraciones,ésta Oficina de Asesoría jurídica es cíe la opinión porque se declare infundado el recurso administrativo cíeapelación interpuesto;

Ou-a, asimismo, ha quedado acreditado que con expediente M2 1144691, presentado ante ¡a UGELCcijamarca, con fecha 24 cíe setiembre de 2013, doña Psiiál*p* 1ANC11.SÍ :DI MASTÍN, ha solicitado elreajusta cíe la bonificación excepcional por Í.G.V. retroactivamente al Oí de enaro cíe 1992, reintegro cls suspensiones devengadas rnás intereses legales; lo cual, de !a documentación adjunta a la impugnación, se tieneque por parte de la UGEL, Cajamarca, se ha emitido pronunciamiento expreso al respecte, en el plazo legalestablecido, a lo peticionado por el citado administrado, a través de la emisión cíe la Resolución DirectoralUGEL M° 2412-2QB/ED-CAJ, cls fecha 22 de noviembre de 2013, que en su Artículo 2°, resolvió declararinfundado, la solicitud de la recurrente, contenida en el expediente M2 1144591 (24-Sst-13); de lo que seclscluce que, en ningún momento, por parte cíe la aludida UGEL, se ha incurrido en silancio administrativodenegatorio alguno;

Estando a lo actuado an la Dirección de Gestión Administrativa, e! Informe Legal M2 715-2014-GR-CAj-DRE/OAJ;

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mmmm. DÍ sDde, ia, "pt&fí-occód de ¿2- *] ndoáúiia, /^2¿/&jíM¿ii/¿3 <% dd (^

1 4 8 5~ WÍ4ISDDe conformidad con la Ley N° 27444 - Ley da! Procedimiento Administrativo Genera!; D,S. N° O15-

2OO2-ED-Reg¡arnento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de lasUnidades de Gestión Educativa Loca!;

, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doña5:A?i-5Hí3 SI MASISI, Docente cesante de ia jurisdicción de la Unidad de

Gestión Educativa Local (UCEL) de Cajamarca, provincia de Cajamarca, región Cajamarca,contra la Resolución Ficta Denegatoria, al no emitirse pronunciamiento expreso respecto a supetición contenida en el expediente N° 1144691, ingresado en la citada UGEL con fecha 24 desetiembre de 2O13, sobre reajuste de la bonificación excepcional por l.G.V. retroactivamente alO1 de enero de 1992, y reintegro de ias pensiones devengadas más intereses legales.

, por agotada la vía administrativa.

PSJSL1CA1,, ia presente, en el Portal de Transparencia de la Dirección Regional de Educación- Cajamarca, en e! plazo de tres (O3) días, en atención a la R.M. N9 398-2OO8-PCM.

que ¡a Oficina de Trámite Documentado, o la que haga sus veces en !a DirecciónRegional de Educación - Cajamarca, notifique a la interesada comprendida en la presentaResolución, de acuerdo al Art. 18° de la Ley M2 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

Regístrese y Comuniqúese,

Lie.Director Regional de Educación

CAJAMARCA

Lo que transcribo a ud. para suconocKísiemo vx&rnas fines

•¿•KA BARRANTESADid.viNi£TKAT1VO Sí

SC-lCM/.l. nc EDUCACIÓNCAJAWARGA