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WCONGRESO DE LA REPÚALICA
I" rcyeúo deter N -k$1!./A o o 5 - @-p
La congresista de la República que suscribe, I\,IARTHA HILDEBRANDT PÉREZ
TREVIÑO, en ejercicio del derecho de in¡c¡at¡va que le confiere el artículo 107'de
la Const¡tución Polftica del Perú, concordado con el artlculo 75'del Reglamento
del Congreso de la República, propone el sigu¡ente :
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República
Ha dado la Ley sigu¡ente :
LEY QUE MODIFICA EL ARTíCULO 57" DEL DECRETO LEGISLATIVO SOBRE
, EL IMPUESTO A LA RENTA A FIN DE QUE LAS RENTAS DE PRIMERA
CATEGORíA SE GRAVEN CUANDO SE PERCIBAN.
Artículo Único.-
Derógase el inciso b) del artfculo 57o del Decreto Log¡slativo No 774 del lmpuesto
a la Renta.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
Única.- El Poder Ejecutivo d¡ctará la medidas correspondientes para el
cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley, dentro de un plazo de 90 (noventa)
días háb¡les, conlados a partir de su entrada en vigencia.
L¡ma, 10 de jul¡o de 2006
/azu*-MARTHA HILDEBRANDT
CONCRES�T^ OE L¡ iEPÚ8LIC^
1 1 JUL 2006
I
CO\(;RESO DE I-A REFTJBI,IC,{
l-.:t\f"y; por ejemplo, las regalías o los intereses originados por la colocación de
'' ."\%\apitales.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Según el primer artículo del v¡gente Decreto Legislat¡vo sobre el lmpuesto a la
Renta (No 774, publicado el 31h211993r, el lmpuesto a la Renta grava las
utilidades provenientes del cap¡tal, del trabajo o de ambos en conjunto, siempre
que provengan de una fuente capaz de generar ¡ngresos periód¡cos.
Como una excepción a esa regla, la misma norma establece qué otro t¡po de
ganancias puede ser considerado como renta gravada s¡empre que lo disponga la
entro de esos l¡neamientos, de acuerdo a lo d¡spuesto en el Art. 22o del Decreto
Legislativo No 774, las rentas afectas al pago de lmpuesto a la Renta se clasif¡can
en cinco categor¡as:
Primera: Rentas producidas por el arrendam¡ento o subarrendam¡ento de
b¡enes inmuebles y por la cesión temporal de derechos y de bienes
mueores.
Segunda: Rentas producidas por capitales no considerados en las rentas
de primera categoria.
Tercera: Rentas que provengan del comercio, de la industr¡a y de cualqu¡er
otra actividad que constituya negocio hab¡tual.
Cuarta; Rentas produc¡das por el trabajo independiente.
Qu¡nta: Rentas que provengan del trabajo en relación de dependenc¡a.
Según el inciso a) del Art. 57o, "las rentas de la tercera categoría se consideraránproducidas en el ejercicio comercial en que se devenguen".
coNGREso DE LA REPÚBI,ICA
El ¡nc¡so b) del citado artículo dispone lo m¡smo sobre las rentas de primera
categoría: "las rentas de primera categoría se imputarán al ejerc¡cio gravable en
que se devenguen".
Respecto a las rentas de fuente extranjera, el inc¡so c) establece que "las rentas
de fuente extranjera que obtengan los contribuyentes domic¡l¡ados en el país
provenientes de la explotación de un negocio o empresa en el exterior, se
imputarán al ejercic¡o gravable en gue se devenguen".
El inciso d), en cambio, exceptúa de la aplicación del criterio de lo devengado a
las otras rentas: "las demás rentas se imputarán al ejercic¡o gravable en gue se
a lo expuesto, las rentas de segunda, cuarta y quinta categorías serán
con el lmpuesto a la Renta cuando se perc¡ban y las de primera y
tercera categoría, así como las de fuenle extanJerc, cuando se devenguen.
Ello no concuerda con lo establec¡do por el Artículo 10 del Decreto Legislal¡vo
sobre el lmpuesto a la Renta en el sentjdo de que el impuesto grava las garanclas
que provengan del cap¡tal y/o del trabajo. En efecto, aplicar ese criterio equivale a
gravar una renta que no se ha percib¡do. En estos casos, lener derecho a recibir
una utilidad económica en el futuro no es garantía de que se recib¡rá. Se podría
alegar, además, en esas s¡tuaciones, una conlravenc¡ón del mandato
constitucional de que "n¡ngún tributo puede tener efecto confiscatorio". Sobre todo
en el caso de quienes perc¡ban rentas de primera categoría.
En efecto, qu¡enes perc¡ben rentas de tercera categoría y/o de fuente extranjera
son, en su mayor parte, negoc¡antes que cuentan con la organizac¡ón y los medios
adecuados para hacer frente a ¡mprevistos generados por cualquier falta de pago.
No se puede dec¡r lo mismo de qu¡enes perciben rentas de primera categoría, losque en su mayoria, no cuentan ni siquiera con la asesoría o los med¡os para hacer
frente a los incumplimientos de sus arrendatar¡os. La situación se torna más grave
si se tiene en cuenta que muchos de ellos viven solo de esas rentas'
Por el motivo de ser los contribuyentes con rentas de primera categoria los más
desamparados frente a cualquier falta de pago, considero que el impuesto que
generan esas rentas debe pagarse cuando ellas se perciban'
Por lo tanto, debe derogarse el mencionado ¡nciso b) del Art 57o del Decreto
Legislat¡vo N" 774, el cual dispone que el lmpuesto a las rentas de primera
categoría debe pagarse cuando ellas se devenguen.
actual s¡tuación se refleia en el temor de quienes reciben esas rentas para
alizar su s¡tuación tributaria. El problema actual es que la mayoría no lo hace
6r temor a la fiscalización ¡nflexible de la SUNAT, que les exigirá recurriendo a la
ejecuc¡ón coact¡va, de ser el caso, el pago del impuesto por rentas de alquiler de
b¡enes inmuebles aun en el caso de que el arrendatar¡o no les haya pagado.
Según ¡nformación elaborada por la Intendencia Nac¡onal de Estudios Tr¡butarios
y Planeamiento de la SUNATI, los ingresos por impuesto a la renta en el mes de
abr¡l de 2006 han s¡do, en m¡llones de nuevos soles:
' l ,a categor ía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 5 .9
2d" categor ía . . . . . . . . . . . . . . . - . . . . . . . 17 8.2
3€ categor ía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 808.9
4t" categor ía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53.3
5t" categor ía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 386.3
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En maGo:
1É ca tegor ía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 .7
2da ca tegor ía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 4 .9
&a ca tegor ía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 601 .5
4rá ca tegor ía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 .O
5ts ca tegor ía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ' 1 99 .0
En febrero:' l€ ca tegor ía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 .7
2oa ca tegor ía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 .7
3É ca tegor ía . . . . . . . . - . . . . . . . . . . . . . . 654 .4
4 ta ca tegor ía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 .6
s ta ca tegor ía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 79 . ' l
En enero:
1 la ca tegor ia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 .7
2d, categotía ....................... 28.2
3É ca tegor ía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 757 .3
4 t " ca tegor ía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 .0
5bt" categoría ....................... 279.9
En todo el año 2005, y siempre en millones de nuevos soles:
1 É ca tegor ía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 8 '1 .0
2d" ca tegor ía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249 .8
3 , " ca tegor ía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 ,315.6
4 ta ca tegor ia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 395 .4
Sta ca tegor ía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ,369.5
Como se observa, los ingresos por ¡mpuesto a las renla de primera categoria son
menores si se les compara con los de renlas de otras categorías. Obviamente,
ello se debe a la naturaleza de la renta, pero tamb¡én a la informal¡dad
comprobada.
Esta propuesta trata de solucionar, aunque solo sea parcialmente, ese problema.
Se ¡ncentivaría a quienes obtienen rentas de pr¡mera calegoría a declarar sus
gananc¡as y ello se traduc¡ria en una percepción de mayores ingresos por el
F¡sco.
BRE LA LEGISLACION
IONAL
La presente propuesta de ley deroga el inciso b) del Art. 57' del Decreto
Legislativo No 774 sobre el lmpuesto a la Renta (publicado el 31/12i1993) cuyo
Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo No 179-2004-EF
(publicado el OB l'l 212004\.
ANALISIS COSTO - BENEFICIO
Esta inic¡ativa legal no genera gasto públ¡co y contribuye a la formal¡zac¡ón de ungrupo ¡mportante de contr¡buyentes.
Si bien la propuesta ¡mplica una concreta adaptac¡ón de la infraestructura actual
de la Adm¡nistración Tr¡butaria, ésta no llega al punto de ocasionar gastos
adicionales a la SUNAT. Aunque al princ¡pio la SUNAT percibiría un menor
¡mpuesto por rentas de pr¡mera categoría, en un mediano o largo plazo, seincentivaría a muchos contribuyentes a declarar ingÍesos de esta categoría y a
formalizar su s¡tuación en cuanto a la adm¡n¡stración tributaria.
Es por todo lo expuesto que presento esta ¡n¡ciat¡va legal.
Ello redundaria en una mayor percepción por el Estado de ingresos tributar¡os, lo
cual es, prec¡samente, la finalidad de este proyecto de ley.
Lima, l0 de julio del 2006
h/*o*-,MARTHA HILDEBRANDf