144909404 investigacion la colonizacion el do y la explotacion de los pueblos indigenas ayer y hoy

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 LA COLONIZACIÓN, EL DERECHO Y LA EXPLOTACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS AYER Y HOY - (CRBV - Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)  Actualmente habitan en Venezuela, al igual que en el resto del continente americano, pueblos cuya existencia antecede a la llegada de los primeros europeos, así como a la formación de los estados nacionales, razón por la cual se les denomina pueblos indígenas. Sus antepasados ocuparon durante miles de años estas tierras, desarrollando formas de organización social, política y económica, culturas, idiomas y tecnologías muy diferentes entre sí y respecto a las conocidas por los europeos de entonces. Ante la invasión, conquista y colonización europea, los indígenas defendieron heroicamente sus tierras y vidas. Durante quinientos años han mantenido su resistencia y lucha por el reconocimiento pleno de su existencia como pueblos, así como el derecho sobre sus tierras, lo cual hoy se materializa con la refundación de la República. De la misma manera, como consecuencia de esta lucha y de sus particulares condiciones de vulnerabilidad, los derechos de los pueblo s indígenas han sido reconocidos internacionalmente como derechos específicos y originarios. El Est ado Venezolano al igual que las demás Repúblicas Americanas y del planeta en general no ha podido aún determinar hoy en día de una manera plenamente concertada y de modo definitivo, el número exacto de pueblos indígenas existentes en el territorio nacional. Ello se debe a di versos age ntes y resultados que han ido actuando y pr esentándose respectivamente a través del tiempo especialmente a partir del siglo XVI, de forma tal que la realidad ingena venezolana población, pueblos, comunidades y correspondientes identi dades et nocult ura les ha est ado exper imentando permane nt emente infl uen ci as, adaptaciones y cambios en mayor o menor grado de intensidad. Todo lo cual ha generado progresi vament e una cada vez mayor complejiz ación tanto de la propia realidad como de su debida ponderación y requerida caracterización, a nivel local regional y nacional. CRBV  Artículos 23, 115, 119 (puede leerlos e interpretarlos) LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (2005)  Artículo 1º dispone: El Est ado venezolano reco noce y prot ege la exi ste nci a de los pueblo s indígenas como  pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la CRBV, los tratados,  pactos y convenios internacionales y otras normas legales, para asegurar su participación activa en la vida de la nación venezolan a, la preservació n de sus cultur as, el ejercici o de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles. LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 1º señala que tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y  participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la  presente y futuras generaciones.

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  • LA COLONIZACIN, EL DERECHO Y LA EXPLOTACIN DE LOS PUEBLOS INDGENAS AYER Y HOY - (CRBV - Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)

    Actualmente habitan en Venezuela, al igual que en el resto del continente americano, pueblos cuya existencia antecede a la llegada de los primeros europeos, as como a la formacin de los estados nacionales, razn por la cual se les denomina pueblos indgenas. Sus antepasados ocuparon durante miles de aos estas tierras, desarrollando formas de organizacin social, poltica y econmica, culturas, idiomas y tecnologas muy diferentes entre s y respecto a las conocidas por los europeos de entonces. Ante la invasin, conquista y colonizacin europea, los indgenas defendieron heroicamente sus tierras y vidas.

    Durante quinientos aos han mantenido su resistencia y lucha por el reconocimiento pleno de su existencia como pueblos, as como el derecho sobre sus tierras, lo cual hoy se materializa con la refundacin de la Repblica. De la misma manera, como consecuencia de esta lucha y de sus particulares condiciones de vulnerabilidad, los derechos de los pueblo s indgenas han sido reconocidos internacionalmente como derechos especficos y originarios.

    El Estado Venezolano al igual que las dems Repblicas Americanas y del planeta en general no ha podido an determinar hoy en da de una manera plenamente concertada y de modo definitivo, el nmero exacto de pueblos indgenas existentes en el territorio nacional.

    Ello se debe a diversos agentes y resultados que han ido actuando y presentndose respectivamente a travs del tiempo especialmente a partir del siglo XVI, de forma tal que la realidad indgena venezolana poblacin, pueblos, comunidades y correspondientes identidades etnoculturales ha estado experimentando permanentemente influencias, adaptaciones y cambios en mayor o menor grado de intensidad. Todo lo cual ha generado progresivamente una cada vez mayor complejizacin tanto de la propia realidad como de su debida ponderacin y requerida caracterizacin, a nivel local regional y nacional.

    CRBVArtculos 23, 115, 119 (puede leerlos e interpretarlos)

    LEY ORGNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDGENAS (2005)Artculo 1 dispone:El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblos indgenas como pueblos originarios, garantizndole los derechos consagrados en la CRBV, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas legales, para asegurar su participacin activa en la vida de la nacin venezolana, la preservacin de sus culturas, el ejercicio de la libre determinacin de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles.

    LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIOLa Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artculo 1 seala que tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido ste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento econmico del sector agrario dentro de una justa distribucin de la riqueza y una planificacin estratgica, democrtica y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al inters general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y lavigencia efectiva de los derechos de proteccin ambiental y agroalimentario de lapresente y futuras generaciones.

  • La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela hace nfasis en la agricultura como base estratgica de un desarrollo rural sustentable. En comparacin con la ley de tierras de 1960,la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se hizo con el fin de erigir las bases de una estructura que permitiera el desarrollo sostenido de las actividades agrcolas, lo que garantiza la seguridad agroalimentaria del pas y el mejoramiento de la calidad de vida en el campo. De all que dicha ley establezca un replanteamiento de la tenencia y el uso de la tierra para contrarrestar el rgimen latifundista, que se contrapone a algunos valores bsicos y estratgicos del proceso bolivariano, como la solidaridad y justicia social.

    Las causa de la redaccin de la nueva Ley de Tierras y desarrollo agrario es que era necesario cambiar de estatuto porque la Ley de Reforma Agraria de 1960 estaba desactualizada y no atenda a los requerimientos actuales de la sociedad.

    La referida Ley contiene 281 artculos ms 16 dispositivos transitorios y 3 dispositivos derogatorios todos ellos en 7 ttulos y 34 captulos, en los cuales se expresa que el Estado deber tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnolgica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitacin de mano de obra, etc., necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario, Tambin se dispone la creacin de tres instituciones administrativas ms figuras o instancias judiciales.

    Estas tres instituciones administrativas son:

    Instituto Nacional de Tierras. Se hace cargo de la regularizacin de las tierras con vocacin agraria, llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificacin de finca mejorable o productiva. Igualmente, es competente para tramitar los procedimientos de expropiacin agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se encuentran improductivas.

    Corporacin Venezolana Agraria. Cumple los objetivos de desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario.

    Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Tiene la responsabilidad de contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrcola en materia de infraestructura, capacitacin y extensin.