1.4 informe españa

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  • 8/3/2019 1.4 Informe Espaa

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    Red Iberoamericana de Expertos en la Convencin Internacional sobre los Derechos de las

    Personas con Discapacidad

    ESPAA

    PRIMER INFORME SOBRE LA SITUACIN LEGAL EXISTENTE EN MATERIA DE CAPACIDAD JURDICADE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA RED

    Desarrollado en el marco del Proyecto de trabajo:

    Estudio, implementacin y seguimiento sobre Capacidad Jurdica de la CDPD en losordenamientos jurdicos locales.

    INSTITUCIN INTERVINIENTE: Instituto de Derechos Humanos Bartolom de las Casas.Universidad Carlos III de Madrid.

    GRUPO DE TRABAJO

    Patricia Cuenca Gmez (relatora) Rafael de Ass Roig (coordinador)

    Mara del Carmen Barranco Avils (investigadora) Ignacio Campoy Cervera (investigador)Miguel ngel Ramiro Avils (investigador) Mario Ospina Ramrez (investigador)

    lvaro Fernando Benavides Lpez (investigador) Rosa M. Valverde Martnez (investigadora)

    Financiado por:

    La RED es una organizacin con fines acadmicos y sociales que tiene como misin el estudio,aplicacin y seguimiento de la Convencin Internacional sobre los Derechos de las Personas con

    Discapacidad (CDPD), as como de los principios legales y sociales que promueve. A travs de lacooperacin y el intercambio de conocimientos y buenas prcticas entre los grupos de expertosprovenientes de diferentes regiones de Iberoamrica, la RED busca consensuar y definir lospasos a seguir, as como elaborar propuestas precisas para que en todos los pases deIberoamrica se incorpore la CDPD a los sistemas legales y a prcticas sociales del modo msfavorable para todos los sectores.

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    Notas sobre el sistema de Gobierno

    Forma de Estado y de Gobierno

    El Estado espaol, que es social y democrtico de Derecho (artculo 1.1 de la Constitucinespaola) se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autnomas(artculo 137). Los municipios y las provincias (la administracin local) gozan de autonoma y sugobierno se elige democrticamente, sin embargo, carecen de poder legislativo.

    Por su parte, las Comunidades Autnomas disponen de una amplia autonoma en relacin con losasuntos cuya competencia han asumido estatutariamente y disponen de poder legislativo. En cadauna de las diecisiete Comunidades autnomas existe una Asamblea Legislativa, un Consejo deGobierno y un Presidente.

    En el diseo del modelo de distribucin territorial de la Constitucin, existen competencias queson exclusivas del Estado, competencias que las Comunidades autnomas han asumido porestatuto, y materias compartidas. En el caso de la discapacidad, por ejemplo, el diseo escomplejo. En virtud del artculo 149.1.1 de la Constitucin, corresponde al Estado la regulacin delas condiciones bsicas que garanticen la igualdad de todos los espaoles en el ejercicio de losderechos y en el cumplimiento de los derechos constitucionales, la legislacin laboral y lalegislacin civil (salvo cuando existen derechos forales o especiales), relaciones internacionales,fomento y coordinacin general de la investigacin cientfica y tcnica, bases y coordinacingeneral de la sanidad, legislacin bsica y rgimen econmico de la Seguridad Social y seguridadpblica. Adems, el artculo 81 establece una reserva de ley orgnica para la regulacin de losderechos comprendidos en la seccin primera del Captulo II del Ttulo Primero rubricado como

    De los derechos fundamentales y de las libertades pblicas; la ley orgnica es una norma estatalque exige para su aprobacin la mayora absoluta del Congreso en una votacin final sobre latotalidad del proyecto. Por su parte, a favor de los restantes derechos del Captulo I se estableceuna reserva de ley, que puede ser satisfecha por las leyes de la comunidad internacional. Tambinson leyes orgnicas las que aprueban los Estatutos de Autonoma, la norma bsica de lasComunidades Autnomas

    Las Comunidades Autnomas han asumido competencias en materias tan relevantes comoeducacin, sanidad, asistencia social, promocin del deporte y de la adecuada utilizacin del ocio;fomento de la cultura; museos, bibliotecas y conservatorios. Desde el modelo mdico de ladiscapacidad, nicamente sanidad y asistencia social eran consideradas relevantes; sin embargo,hoy, el ejercicio de derechos por parte de las personas con discapacidad requiere intervenciones

    orientadas a la eliminacin de barreras en todos los mbitos (por ejemplo la ordenacin delterritorio y el urbanismo, es una de las grandes claves)

    La forma de gobierno del Estado espaol es la monarqua parlamentaria. La Corona de Espaa, a laque la Constitucin se refiere en el Ttulo II, es hereditaria en los sucesores de S. M. Don JuanCarlos I de Borbn. La figura del rey sume un papel de smbolo, representante y moredador delfuncionamiento de las instituciones. Su persona es inviolable y no sujeta a responsabilidad.

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    El sistema parlamentario es bicameral. Las Cortes Generales representan al pueblo espaol, yestn formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado (artculo 66 de la Constitucin

    espaola). Este ltimo es la Cmara de representacin territorial.El Presidente del Gobierno es propuesto por el Rey despus de cada renovacin del Congreso delos Diputados o cuando ha perdido la confianza del Congreso, previa consulta con losrepresentantes designados por los Grupos con representacin en el Parlamento (artculo 99 de laConstitucin espaola). Para que el candidato propuesto sea Presidente, debe ser votado por lamayora absoluta de los miembros del Congreso en primer vuelta, o por mayora simple ensegunda vuelta. Es el Presidente quien conforma el resto del Gobierno, de forma que elnombramiento de los Ministros y otros miembros se realizar por el Rey en atencin a supropuesta. El Gobierno dirige la poltica interior y exterior y tiene competencia para dictar normascon fuerza de ley que asumen la forma de Decreto-ley o de Decretos legislativos. Los Decretos-leyes slo proceden en caso de extraordinaria y urgente necesidad, y tienen un carcter

    provisional, puesto que han de presentarse para su convalidacin o derogacin por el Congreso enel plazo de treinta das desde la promulgacin; adems, no pueden afectar al ordenamiento de lasinstituciones bsicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al rgimende las Comunidades autnomas, ni al derecho electoral general. Los Decretos legislativos son laconsecuencia de la delegacin que realizan las Cortes a travs de una ley de bases (si se trata deformar un texto articulado) o de una ley ordinaria (si se trata de refundir varios textos en uno solo),y no pueden referirse a las materias reservadas a las leyes orgnicas (el desarrollo de los derechosfundamentales y de las libertades pblicas, los Estatutos de Autonoma, y el rgimen electoralgeneral, as como las dems previstas por la Constitucin.

    Descripcin del sistema judicial (con alusin al Tribunal Constitucional)

    El Poder Judicial en Espaa es nico para todo el territorio del Estado. Est formado por jueces ymagistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos nicamente al imperio de laley. La organizacin judicial en Espaa implica la existencia de distintos niveles de judicatura queatienden al mbito territorial de jurisdiccin y a las materias: jueces de paz, juzgados de primerainstancia e instruccin juzgados de lo penal, juzgados de lo social, juzgados de lo contenciosoadministrativo (con jurisdiccin en el llamado partido judicial), Audiencias Provinciales, (conjurisdiccin en el territorio de la provincia), Tribunales Superiores de Justicia (con jurisdiccin en elterritorio de la Comunidad Autnoma) Tribunal Supremo (que es el rgano jurisdiccional superioren todo el territorio del Estado) y Audiencia Nacional, esta ltima nace con competenciasespecficas que le son atribuidas por la especial trascendencia de las cuestiones de acuerdo con losartculos 62 a 69 de la Ley Orgnica del Poder Judicial .

    Dentro de los rdenes jurisdiccionales mencionados, se han creado Juzgados especializados porrazn de la materia como los Juzgados de familia, los Juzgados de violencia sobre la mujer, losJuzgados de lo mercantil, los Juzgados de vigilancia penitenciaria o los de menores. En losltimos aos se han comenzado a crear juzgados especializados en materia de incapacidades.

    El rgano de gobierno de los jueces es el Consejo General del Poder Judicial, presidido por elPresidente del Tribunal Supremo y formado adems por veinte miembros nombrados por el Reypor un perodo de cinco aos, y son elegidos por el Congreso y el Senado, doce de ellos entre

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    Jueces y Magistrados de todas las categoras judiciales, de los que cada Cmara elige seis pormayora de tres quintos; los ocho miembros restantes, de los que cada Cmara propone cuatro por

    idntica mayora, son elegidos entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con msde quince aos de ejercicio en su profesin (artculo 122.3 de la Constitucin espaola).

    Ninguno de los rganos judiciales mencionados puede ejercer el control de constitucionalidad,puesto que en Espaa el control de constitucionalidad es concentrado. Cuando un rgano judicialtenga dudas sobre la coherencia con la Constitucin de una norma con rango de ley aplicable alcaso que enjuicia, puede elevar al Tribunal Constitucional una cuestin de inconstitucionalidad,que carece de efectos suspensivos. Por su parte el recurso de inconstitucionalidad nicamentepude interponerse por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, Cincuenta Diputados,Cincuenta Senadores, los rganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las ComunidadesAutnomas. Por ltimo el recurso de amparo tambin puede interponerlo ante el TribunalConstitucional cualquier persona natural o jurdica que invoque un inters legtimo y as como el

    Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal, frente a vulneraciones de los derechos reconocidos en elartculo 14 de la Constitucin (relativo al principio de igualdad) y la Seccin primera del Captulosegundo, del I (De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Pblicas), as como el derechoa la objecin de conciencia al Servicio Militar del artculo 30.2. Para ser susceptible de recurrir enamparo, tales violaciones deben estar originadas por las disposiciones, actos jurdicos, omisiones osimple va de hecho de los poderes pblicos del Estado, las Comunidades Autnomas y demsentes pblicos de carcter territorial, corporativo o institucional, as como de sus funcionarios oagentes (artculo 41.2 de la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional).

    El Tribunal Constitucional tiene una naturaleza poltica por el modo en que se eligen sus miembros,pero funciona como un rgano de carcter jurisdiccional. Sus doce miembros son nombrados porel Rey; cuatro a propuesta del Congreso y cuatro a propuesta del Senado por sendas mayoras de

    tres quintos de sus miembros; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del ConsejoGeneral del Poder Judicial. No se trata necesariamente de jueces de carrera, por el contrario,deben ser nombrados por nueve aos entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad,funcionarios pblicos y abogados, tambin juristas de reconocida competencia con ms de quinceaos de ejercicio profesional. (Artculo 159 de la Constitucin espaola)

    Determinacin del mbito material y sustancial de anlisis

    La Constitucin espaola de 1978 (en adelante CE) reconoce en su artculo 2 el derecho a laautonoma y establece en su artculo 137 una ordenacin territorial del Estado en la quesobresalen dos entes como autoridades normativas, esto es, como rganos con competencia paraproducir, conforme a un procedimiento determinado, normas jurdicas sobre determinadasmaterias: el Estado y las Comunidades Autnomas. Tanto el Estado como las ComunidadesAutnomas gozan de plena autonoma entre ellos para la gestin de sus respectivos intereses, loscuales se materializan en las materias y las competencias que uno y otras asumen conforme a loestablecido en la Constitucin y en los respectivos Estatutos de Autonoma.

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    A la hora de justificar el mbito material y sustancial del anlisis, la nocin de competencia essumamente importante, ya que introduce un criterio que va ms all de la simple jerarqua

    normativa. El criterio de la competencia es el propio de un Estado descentralizado en el queconviven diversas autoridades normativas y permite observar la horizontalidad del sistema jurdico.La competencia se puede definir como el poder de dictar o ejecutar normas que tienenreconocidos determinados sujetos para regular ciertas materias. El criterio de competencia indicaque una norma dictada por una autoridad competente para regular una materia siempreprevalece, incluso sobre una norma con mayor rango jerrquico dictada por una autoridad nocompetente. Es importante no confundir competencia con materia ya que sta hace referencia alsector de actividad (sanidad, cultura o medio ambiente, por ejemplo) respecto al cual cabe elejercicio de competencias por los poderes pblicos. La competencia es, tal y como se ha sealado,el tipo de accin pblica (legislativa, reglamentaria o ejecutiva) que los poderes del Estado,centrales o autonmicos, pueden desenvolver en un mbito de actividad determinado.

    Los Estatutos de Autonoma son, segn el artculo 147 CE, la norma bsica institucional bsica decada Comunidad Autnoma. Son, mutatis mutandi, la Constitucin de cada Comunidad Autnoma.Los Estatutos de Autonoma, adems de ser aprobados por las Cortes Generales siguiendo elprocedimiento contemplado en el artculo 81 CE para las Leyes Orgnicas, forman parte del bloquede constitucionalidad, segn ha reiterado el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia (vase portodas la STC 2/81). Este bloque de constitucionalidad est formado por todas aquellas normas cuyainfraccin puede llegar a determinar la inconstitucionalidad de otra. Los Estatutos de Autonomaposteriormente son desarrollados mediante normas con rango de ley que se aplican en el territoriode las respectivas Comunidades Autnomas.

    El amplio listado de las materias que pueden asumir las Comunidades Autnomas en susrespectivos Estatutos de Autonoma se recoge en el artculo 148.1 CE; el de las materias exclusivas

    del Estado, en el artculo 149.1 CE; y en el artculo 150 se recoge la coordinacin de lascompetencias legislativas. La primera forma de entender esta coordinacin es a travs de lalegislacin bsica en materias de competencia estatal, centrndose la actividad normativa delEstado en sealar los principios, bases y directrices que deben regular una determinada materia,mientras que las Comunidades Autnomas se dedicaran a desarrollar y especificarnormativamente dichos principios, bases y directrices. La segunda manera de desarrollar lacoordinacin es mediante la transferencia por parte del Estado de facultades o competenciascorrespondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptiblesde transferencia a las Comunidades Autnomas. La tercera frmula es mediante la armonizacinde las disposiciones normativas de las Comunidades Autnomas, aun cuando se trate de materiasatribuidas a la competencia de stas.

    Cabe sealar que en el artculo 149.3 CE se incluyen las clusulas de cierre del sistema de repartode materias y competencias. All se seala, en primer lugar, que las materias no atribuidasexpresamente al Estado por la Constitucin podrn corresponder a las Comunidades Autnomas,en virtud de sus respectivos Estatutos de Autonoma; en segundo lugar, que las competenciassobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonoma correspondern alEstado, cuyas normas prevalecern, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autnomasen todo lo que no est atribuido a la exclusiva competencia de stas; y, en tercer lugar, que elDerecho estatal ser, en todo caso, supletorio del Derecho de las Comunidades Autnomas.

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    Esto nos hace ver que la filosofa que rige los listados de materias de los artculos 148.1 CE y 149.1CE es diferente. El artculo 148 CE establece un listado de materias que delimita parcialmente el

    mbito competencial de una Comunidad Autnoma, pues funciona como una especie de menpuesto a disposicin de las Comunidades Autnomas para que cada una de ellas elija lo que mejorse ajuste a sus intereses. En cambio, el artculo 149 es un catlogo cerrado de competenciasexclusivas del Estado sobre las que tiene potestad para transferir facultades o competencias quecorresponden a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles detransferencia a las Comunidades Autnomas.

    Tanto los listados de competencia que incluyen los artculos 148.1 y 149.1 como las competenciasque pueden caer bajo el amparo del artculo 150 son muy heterogneos afectando a todasaquellas actividades que conforman la accin de la Administracin pblica. Van desde lasrelaciones exteriores y la defensa nacional hasta la ordenacin de los puertos y aeropuertos de usono comercial, pasando por la sanidad, la salud pblica, la asistencia social, la educacin, el

    urbanismo, la vivienda o la adecuada utilizacin del ocio. Esta heterogeneidad afecta a las personascon discapacidad si se enfoca la discapacidad desde el modelo social proclamado en la Convencinde Derechos de las Personas con Discapacidad. Esto es, las personas con discapacidad no van averse afectadas positiva o negativamente, nica y exclusivamente, por las normas estatales oautonmicas que regulen las materias de carcter sanitario o asistencial (modelo mdico) sino que,atendiendo tambin si nos atenemos a la distincin entre discriminacin directa y discriminacinindirecta, igualmente pueden verse afectadas en el ejercicio de sus derechos por normas queregulen otras materias.

    El reconocimiento, proteccin y garanta real y efectiva de los derechos en el sistema constitucionalespaol se ha visto afectado por el reparto de competencias ya que a pesar de que el artculo149.1.1 CE seala la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones bsicas que

    garanticen la igualdad de todos los espaoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento delos deberes constitucionales, las Comunidades Autnomas no slo pueden tener atribuidascompetencias en ciertas materias que afecten a los derechos de las personas con discapacidad (as,por ejemplo, el artculo 148.1.20 CE permite atribuir a las Comunidades Autnomas, con carcterexclusivo, la materia Asistencia Social) sino que en la reciente reforma que han sufrido algunosEstatutos de Autonoma se han incluido clusulas competenciales que hacen referencia expresa alos derechos, abrindose el debate sobre si las Comunidades Autnomas pueden o no puedencrear derechos por va de los Estatutos o por va de la legislacin autonmica.

    Esta ordenacin de las materias y las competencias produce un esquema normativo de grancomplejidad que ha trado, como de la mano, una conflictividad, jurdica y poltica, realmenteextraordinaria en la que la intervencin del Tribunal Constitucional se antoja imprescindible. Su

    intervencin como rgano judicial encargado de resolver los conflictos derivados de ladescentralizacin hace operativo este sistema pues ha sentado las bases de qu se debe entenderpor legislacin bsica y por legislacin estatal. El Tribunal ha sealado que la legislacin bsicapretende que una determinada materia tenga unas bases uniformes en todo el Estado, con lo quese asegura que prevalezca el inters general superior. Se crea de esa manera un comndenominador normativo, a partir del cual cada Comunidad Autnoma, en defensa de su propiointers general, podr establecer las peculiaridades que le convengan dentro del marco decompetencias que la Constitucin y su Estatuto le hayan atribuido sobre una materia. Por lo que

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    respecta a la legislacin estatal, el Tribunal ha afirmado que en dicho concepto se incluyen tantolas normas con rango de ley como las normas reglamentarias de desarrollo, con el fin de mantener

    una uniformidad en la ordenacin jurdica de la materia.

    Notas sobre el proceso de Ratificacin

    Espaa firm y ratific, con inusitada rapidez, tanto la Convencin sobre los derechos de laspersonas con discapacidad (en adelante la Convencin) como su Protocolo Facultativo (enadelante el Protocolo). La Convencin y su Protocolo se aprobaron por la Asamblea General deNaciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y, conforme a lo establecido en sus respectivos arts.42 y 10, ambos textos se abrieron a la firma el 30 de marzo de 2007. Espaa fue uno de los pasesque firmaron tanto la Convencin como el Protocolo ese mismo da 30 de marzo de 2007,

    pasndose posteriormente con celeridad los trmites internos necesarios hasta su ratificacin el 21de abril de 2008 y su definitiva entrada en vigor en nuestro pas el 3 de mayo de 2008.

    La rapidez del Estado espaol en la firma y ratificacin del tratado, as como el inters mostrado ensu posterior seguimiento, tiene como causa fundamental el gran consenso alcanzado tanto a nivelsocial como institucional y poltico sobre la necesidad de reconocer y proteger los derechos de laspersonas con discapacidad como una cuestin de derechos humanos y dentro del denominadomodelo social, conforme a los principios inspiradores de la Convencin. Un consenso que en buenamedida se debe al hecho de que en Espaa se ha venido realizando, ya desde haca aos, un grantrabajo tanto desde la sociedad civil (con el papel protagonista de las organizacionesrepresentativas de las propias personas con discapacidad, como la Fundacin ONCE y el CERMI)como desde las instituciones pblicas, con reflejo en un buen normas de normas estatales que han

    ido profundizando en la nueva forma de entender los derechos de las personas con discapacidad1.

    11 Como son la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integracin social de los minusvlidos (BOE nm. 103, de 30de abril de 1982); la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminacin yaccesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE nm. 289, de 3 de diciembre de 2003); la Ley39/2006, de 14 de diciembre, de Promocin de la Autonoma Personal y Atencin a las personas en situacinde dependencia (BOE nm. 299, de 15 de diciembre de 2006); la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que sereconocen las lenguas de signos espaolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicacin oral de las

    personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas (BOE nm. 255, de 24 de octubre de 2007); la Ley49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el rgimen de infracciones y sanciones en materia deigualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de las personas con discapacidad(BOE nm. 310, de 27 de diciembre de 2007); el Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que seregula el Consejo Nacional de la Discapacidad (BOE nm. 216, de 7 de septiembre de 2004); y el RealDecreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolucin de quejasy reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad por razn dediscapacidad (BOE nm. 297, de 13 de diciembre de 2006).

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    Por eso, se entiende que en el propio proceso de negociacin de la Convencin en las NacionesUnidas tuvieran una participacin activa tanto el Gobierno espaol como las propias

    organizaciones representativas de las personas con discapacidad.En este sentido, el Real Patronato sobre Discapacidad (organismo autnomo actualmente adscritoal Ministerio de Sanidad, Poltica Social e Igualdad y entonces al Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales) cre, dentro del marco de su Comisin de Expertos en Legislacin sobre discapacidad, laSubcomisin de Expertos sobre la Convencin de la ONU. La Subcomisin la conformaban expertosde los mbitos asociativo, acadmico y gubernamental y tuvo un importante papel para fijar laposicin que la Delegacin espaola habra de defender en las negociaciones que sobre laConvencin se desarrollaran a nivel europeo e internacional. En esa lnea de trabajo, seelaboraron tres informes para la preparacin previa de la Delegacin del Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales y del Ministerio de Asuntos Exteriores que representara a Espaa en los tresltimos y esenciales periodos de sesiones del Comit Especial de Naciones Unidas, donde se

    debata y elaboraba la futura Convencin2.Por su parte, las organizaciones representativas de las personas con discapacidad se vieronpresentes, sobre todo, a travs de la actuacin del CERMI, que intervino en el proceso deelaboracin de la Convencin tanto a travs de la citada Subcomisin de Expertos como a travsdel Foro Europeo de la Discapacidad, organizacin que constitua, junto a otras, el CaucusInternacional de la Discapacidad.

    Pero para que la Convencin y su Protocolo pudiesen formar parte del ordenamiento jurdicointerno haba de cumplirse, conforme a lo que establece la Constitucin, con un proceso legislativoen el que han de intervenir las Cortes Generales, el Gobierno y el Rey. De esta manera, el Congreso

    de los Diputados aprob, el 18 de octubre de 20073, de manera conjunta y por asentimiento, losdictmenes de la Comisin de Asuntos exteriores del Congreso de los Diputados para que, alamparo del art. 94.1 de la Constitucin, el Estado pudiese obligarse internacionalmente por la

    Convencin y su Protocolo4. Y el 6 de noviembre de 2007, tanto la Convencin como el Protocolo

    22 Los informes y el proceso de trabajo de la Subcomisin se recogen en CABRA DE LUNA, M.A, BARIFFI,F. y PALACIOS, A. (Coords.), Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad: la Convencin

    Internacional de las Naciones Unidas. Documentos de Trabajo de la Subcomisin de Expertos sobre la

    Convencin de la ONU, Editorial Centro de Estudios Ramn Areces, Madrid, 2007.

    33 Aunque cabe destacar que ya el 20 de febrero de se tramit una proposicin no de ley para instar la

    ratificacin de la Convencin, que fue apoyada con entusiasmo por todos los representantes polticosintervinientes y aprobada, con 313 votos a favor y una abstencin. Pueden verse el debate sobre la proposicin no de ley en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y DiputacinPermanente. Ao 2007. VIII Legislatura. Nm. 232. Sesin plenaria nm. 214, celebrada el martes 20 defebrero de 2007.

    44 Puede verse el debate al respecto en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno yDiputacin Permanente. Ao 2007. VIII Legislatura. Nm. 293. Sesin plenaria nm. 271, celebrada el jueves

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    se tramitaron ante el Pleno del Senado por procedimiento de urgencia, aprobndose por

    asentimiento y autorizndose al Gobierno a prestar su consentimiento en obligarse5. Finalmente, y

    conforme a lo establecido en los arts. 63.2 y 64.1 de la Constitucin, el 23 de noviembre de 2007,tanto la Convencin como el Protocolo fueron aprobados y ratificados por el Rey, expidindose,pues, el Instrumento de Ratificacin con el debido refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores y de

    Cooperacin6.

    De esta manera, la Convencin paso a formar parte de nuestro Ordenamiento jurdico el 3 de mayode 2008, sin necesidad de instrumento alguno de transposicin. Lo que supone que es una normade obligado cumplimiento por todas las instancias sociales, polticas y jurdicas, y directamenteaplicable, pudiendo, en este sentido, ser invocada tanto ante las pertinentes autoridades

    administrativas como ante los tribunales nacionales7.

    Adems, conforme al sistema jurdico espaol, dicho tratado internacional se incorpora, conformea lo que se establece en los arts. 95 y 96 de la Constitucin, dentro de la jerarqua normativa delDerecho interno, como una norma que hay que considerar por encima de la legislacin ordinaria,por lo que surge la necesidad de adecuar la normativa existente al contenido de la Convencin.

    En esa lnea, y aunque Espaa cuenta, como antes se indicaba, una de las legislaciones msavanzadas en el reconocimiento y proteccin de los derechos de las personas con discapacidad,queda un gran trabajo por realizar, que desde el mbito acadmico, el propio Gobierno y lasorganizaciones de las personas con discapacidad se ha empezado a desarrollar con fuerza.

    En este sentido, cabe destacar, en el mbito acadmico, actividades como el informe que elInstituto de Derechos Humanos Bartolom de las Casas elabor, dentro del Programa El Tiempo

    18 de octubre de 2007.

    55 As puede verse en el Diario de Sesiones del Senado. Ao 2007. VIII Legislatura. Nm. 136. Sesin delPleno celebrada el martes 6 de noviembre de 2007.

    66 Sendos instrumentos de ratificacin fueron depositados el 21 de abril de 2008. Publicndose el texto de laConvencin en el BOE nm. 96, de 21 de abril de 2008, y el del Protocolo en el BOE nm. 97, de 22 de abrilde 2008.

    77 De esta manera, el Tribunal Supremo espaol (as como tribunales inferiores) ya ha hecho referencia a laConvencin en los fundamentos de Derecho de numerosas sentencias y autos; as lo encontramos ya en unAuto del 13 de junio de 2008, solo un mes y diez das despus de su entrada en vigor, que puede consultarseen: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=45750&links=convencion%20discapacidad&optimize=20080807

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    de los derechos Consolider-Ingenio 2010 y en el marco de un Proyecto de investigacin financiadopor la Fundacin ONCE, sobre El impacto general de la Convencin internacional sobre los

    derechos de las personas con discapacidad en el ordenamiento jurdico espaol8

    .En el mbito de los poderes pblicos, el Consejo Nacional de Discapacidad es el rgano encargadode promover y vigilar el cumplimiento en Espaa de la Convencin de la ONU sobre derechos delas personas con discapacidad en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 33.

    Desde muy pronto el Congreso de los Diputados, el 14 de octubre de 2008, aprob unaProposicin no de ley por la que se inst al Gobierno a impulsar las medidas necesarias para lograrla plena adecuacin de la legislacin espaola a los valores, contenidos y mandatos de la

    Convencin9. Y el Consejo de Ministros aprob, el 10 de julio de 2009, la creacin de un grupo detrabajo, presidido por el Ministerio de Sanidad y Poltica Social y compuesto por todos losdepartamentos ministeriales, para que realizase un estudio integral de la normativa espaola conel objetivo ltimo de adaptarla a las previsiones de la Convencin. Dicho grupo se constituy el 13de octubre de 2009, y como resultado de su trabajo el Consejo de Ministros public, el 30 demarzo de 2010, el Informe sobre las medidas necesarias para la adaptacin de la Legislacin a la

    Convencin de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad10. En consecuencia, elConsejo de Ministros aprob, el 23 de julio de 2010, el anteproyecto de ley, presentado por elMinisterio de Sanidad y Poltica Social, que adapta la normativa espaola a la Convencin, aunquesin abordar adecuadamente la cuestin de la capacidad jurdica. En el anteproyecto, en cuyaelaboracin tambin intervino el CERMI y que cuenta con el respaldo del Consejo Nacional de laDiscapacidad, se contempla la adaptacin de diez leyes, pero la intencin es ampliar en losprximos meses el listado de normas que han de modificarse hasta conseguir la plena adaptacin

    del ordenamiento jurdico espaol a la Convencin11.

    88 Puede verse el texto ntegro del Informe en http://www.cermi.es/es-ES/Biblioteca/Paginas/Inicio.aspx?TSMEIdPub=55. Y el libro que es el resultado directo de dicho informe es: CUENCA GMEZ, P. (ed.),

    Estudios sobre el Impacto de la Convencin Internacional sobre los Derechos delas Personas con Discapacidad en el Ordenamiento jurdico espaol, Dykinson, Madrid, 2010.

    99Puede verse el debate al respecto en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Comisiones. Ao

    2008. IX Legislatura. Nm. 115. Para las Polticas integrales de la Discapacidad. Sesin nm. 4, celebrada elmartes 14 de octubre de 2008.

    101Puede consultarse el informe a travs del siguiente enlace: http://www.cermi.es/es-ES/Novedades%20e

    %20informaci%C3%B3n%20de%20interes/Paginas/Inicio.aspx?TSMEIdPub=198

    111Puede verse la nota de prensa del Ministerio dando cuenta del anteproyecto en:

    http://www.msps.es/gabinetePrensa/notaPrensa/desarrolloNotaPrensa.jsp?id=1857

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    http://webcartero01.uc3m.es/hordeNG/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.cermi.es%2Fes-ES%2FBiblioteca%2FPaginas%2FInicio.aspx%3FTSMEIdPub%3D55http://webcartero01.uc3m.es/hordeNG/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.cermi.es%2Fes-ES%2FBiblioteca%2FPaginas%2FInicio.aspx%3FTSMEIdPub%3D55http://webcartero01.uc3m.es/hordeNG/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.cermi.es%2Fes-ES%2FBiblioteca%2FPaginas%2FInicio.aspx%3FTSMEIdPub%3D55http://www.cermi.es/es-ES/Novedades%20e%20informaci%C3%B3n%20de%20interes/Paginas/Inicio.aspx?TSMEIdPub=198http://www.cermi.es/es-ES/Novedades%20e%20informaci%C3%B3n%20de%20interes/Paginas/Inicio.aspx?TSMEIdPub=198http://www.msps.es/gabinetePrensa/notaPrensa/desarrolloNotaPrensa.jsp?id=1857mailto:[email protected]://www.redcdpd.org/http://webcartero01.uc3m.es/hordeNG/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.cermi.es%2Fes-ES%2FBiblioteca%2FPaginas%2FInicio.aspx%3FTSMEIdPub%3D55http://webcartero01.uc3m.es/hordeNG/services/go.php?url=http%3A%2F%2Fwww.cermi.es%2Fes-ES%2FBiblioteca%2FPaginas%2FInicio.aspx%3FTSMEIdPub%3D55http://www.cermi.es/es-ES/Novedades%20e%20informaci%C3%B3n%20de%20interes/Paginas/Inicio.aspx?TSMEIdPub=198http://www.cermi.es/es-ES/Novedades%20e%20informaci%C3%B3n%20de%20interes/Paginas/Inicio.aspx?TSMEIdPub=198http://www.msps.es/gabinetePrensa/notaPrensa/desarrolloNotaPrensa.jsp?id=1857mailto:[email protected]://www.redcdpd.org/
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    Dentro del papel de las organizaciones de las personas con discapacidad, es resaltable que elpropio CERMI, en cumplimiento de lo establecido en el art. 33 de la Convencin, fuese nombrado

    por el Consejo Nacional de la Discapacidad, en septiembre de 2009, como primer organismoindependiente de la sociedad civil para la supervisin y seguimiento en Espaa de la aplicacin dela Convencin, denunciando las posibles vulneraciones de su contenido; habiendo realizado laDelegacin del CERMI para la Convencin de la ONU dos importantes Informes sobre DerechosHumanos y Discapacidad, correspondientes a los aos 2008 y 2009, con el objetivo de analizar lasituacin de la aplicacin y el respeto por los derechos, principios y valores de la Convencin en

    Espaa12.

    Vinculacin del derecho interno a los tratados de derechos humanos

    En virtud de lo dispuesto en el art. 96 de la Constitucin espaola los tratados de derechoshumanos, al igual que el resto de los tratados internacionales, a partir de su publicacin oficial,forman parte, a todos los efectos, del Ordenamiento jurdico y estn dotados de una especialfuerza pasiva, entendida como resistencia frente a la derogacin, en relacin con el Derechointerno, lo que implica que sus disposiciones slo podrn ser derogadas, modificadas osuspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales

    del Derecho Internacional.

    Pero, adems, a tenor de lo establecido en el art. 10.2 de nuestro texto constitucionalLas normasrelativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucin reconoce, se

    interpretarn de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y los tratados y

    acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espaa.

    Este precepto ha sido caracterizado como una clusula constitucional especfica13 que afectaratione materiae exclusivamente a un grupo tratados, a aqullos relativos a los derechosconstitucionales y que les atribuye un valor especial del que carecen los dems instrumentos

    internacionales14. En efecto, el art. 10.2 convierte a estos Tratados en canon hermenutico, en

    121Pueden verse los textos ntegros de sendos informes en http://www.cermi.es/es-

    ES/ColeccionesCermi/ConvencionONU/Lists/Coleccion/Attachments/1/DerechosHumanos2.pdf yhttp://www.cermi.es/es-ES/Biblioteca/Lists/Publicaciones/Attachments/241/Derechos%20humanos-2009.pdf,respectivamente.

    131GONZALEZ CAMPOS, J.D., La interaccin entre el Derecho Internacional y el Derecho interno en

    materia de Derechos Humanos en MARIO MENNDEZ, F., (ed.), El Derecho Internacional en losalbores del siglo XXI, Homenaje al profesor Juan Manuel Castro-Rial Canosa,pp. 333-351, p. 342

    141CASTELL ANDREU, J.M., Derechos constitucionales y pluralidad de ordenamientos, en APARICIO,

    M.A., (coord.), Derechos constitucionales y formas polticas, Actas del Congreso sobre derechos

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    http://www.cermi.es/es-ES/ColeccionesCermi/ConvencionONU/Lists/Coleccion/Attachments/1/DerechosHumanos2.pdfhttp://www.cermi.es/es-ES/ColeccionesCermi/ConvencionONU/Lists/Coleccion/Attachments/1/DerechosHumanos2.pdfhttp://www.cermi.es/es-ES/ColeccionesCermi/ConvencionONU/Lists/Coleccion/Attachments/1/DerechosHumanos2.pdfhttp://www.cermi.es/es-ES/ColeccionesCermi/ConvencionONU/Lists/Coleccion/Attachments/1/DerechosHumanos2.pdfhttp://www.cermi.es/es-ES/Biblioteca/Lists/Publicaciones/Attachments/241/Derechos%20humanos-2009.pdfmailto:[email protected]://www.redcdpd.org/http://www.cermi.es/es-ES/ColeccionesCermi/ConvencionONU/Lists/Coleccion/Attachments/1/DerechosHumanos2.pdfhttp://www.cermi.es/es-ES/ColeccionesCermi/ConvencionONU/Lists/Coleccion/Attachments/1/DerechosHumanos2.pdfhttp://www.cermi.es/es-ES/Biblioteca/Lists/Publicaciones/Attachments/241/Derechos%20humanos-2009.pdfmailto:[email protected]://www.redcdpd.org/
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    fuente interpretativa-integrativa de la propia regulacin constitucional de los derechos y

    libertades15. De esta forma, los tratados internacionales sobre derechos humanos asumen en el

    sistema jurdico espaol un doble papel en cuanto a Derecho interno y en cuanto a normas deinterpretacin constitucional16.

    Por lo que se refiere a su mbito de aplicacin, parece posible afirmar que la operatividad de laclusula interpretativa recogida en el art. 10.2 CE se extiende a todos los derechos contempladosen el Ttulo I de la Constitucin, independientemente de su ubicacin sistemtica y de los

    instrumentos previstos para su tutela y proteccin17. Y, por lo que respecta a las normasinternacionales que deben funcionar como parmetro de interpretacin de los derechosfundamentales, el Tribunal Constitucional espaol se ha decantado en su aplicacin por un criteriode mxima apertura que va ms all de las referencias estrictas del artculo 10.2, recurriendo ensu labor interpretativa no slo al texto de los tratados sino tambin a decisiones, informes, y

    resoluciones emanados de los rganos especializados establecidos para su garanta18. En este

    punto adquiere especial importancia las sentencias del TEDH a las que reiteradamente recurre elTC a la hora de interpretar los derechos constitucionales19. En todo caso, conviene tener presente

    constitucionales y Estado autonmico, CEDES, Estudios Constitucionales y Polticos, pp. 141-164, p. 48 yMANGAS MARTN, A., Cuestiones de Derecho Internacional Pblico en la Constitucin espaola de1978,RFDUC, nm. 61, pp. 143-184, p. 151.

    151SAIZ ARNAIZ, A., La apertura constitucional al Derecho Internacional y Europeo de los Derechos

    Humanos. El art. 10.2 de la Constitucin Espaola, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1999, p. 53;ALONSO GARCA., E., La interpretacin de la Constitucional, Centro de Estudios Polticos y

    Constitucionales, Madrid, 1984, p. 400.

    161APARICIO PREZ, M., La clusula interpretativa del art. 10. 2 de la Constitucin espaola, como clusulade integracin y apertura constitucional a los derechos fundamentales en Jueces para la democracia, 1133-0627, N 6, 1989, pp. 9-18, p. 10 y CASTELL ANDREU, J.M., Derechos constitucionales y pluralidad deordenamientos, cit., p. 48.

    171Se sigue en este punto la opinin de SAIZ ARNAIZ, A., La apertura constitucional al Derecho

    Internacional, cit., pp. 73-76. En todo caso, no se trata de una cuestin pacfica.

    181Idem, p. 93.

    191Vid. por ejemplo, STC de 11 de agosto de 1987.

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    que no existe en el Derecho espaol una regulacin legal de la ejecucin de las Sentencias delTribunal de Estrasburgo.

    En relacin con el sentido y alcance del artculo 10.2 de la CE es comn sealar que funciona comoun cauce de apertura del Derecho interno al Derecho Internacional de los Derechos Humanos alvincular la interpretacin de los derechos y libertades que la Constitucin reconoce desarrolladapor los poderes pblicos estatales a los Tratados sobre las mismas materias ratificados por

    Espaa20. En este sentido, el art. 10.2 establece un criterio de interpretacin obligatorio queforzosamente debe emplearse por imperativo constitucional para delimitar por va interpretativa

    el contenido y alcance del derecho o libertad constitucionalmente reconocido21.

    El mandato del artculo 10.2 supone una obligacin de resultado22que impone que el contenido delos derechos producto de la interpretacin sea conforme con el que resulta de la interpretacin delos textos internacionales. Dicha obligacin de resultado va dirigida a todos los intrpretes de la

    Constitucin y, por tanto, a todos los poderes pblicos23. No slo los jueces, y tribunales y,singularmente el Tribunal Constitucional como mximo intrprete constitucional, sino que tambinel poder ejecutivo y el propio legislador estn vinculados por ese mandato de interpretacinconforme a la hora de desarrollar y aplicar los derechos. El contenido de los derechosfundamentales conformado de acuerdo con el art. 10.2 condiciona, as, la actuacin normativa del

    202QUERALT JIMNEZ, A., La interpretacin de los derechos: de Tribunal de Estrasburgo al Tribunal

    Constitucional, Centro de Estudios Polticos y Constitucionales, Madrid, 2008, p. 197 y en general SAIZ

    ARNAIZ, A.,La apertura constitucional al Derecho Internacional,ya citado.

    212Idem, p. 205; QUERALT JIMNEZ, A.,La interpretacin de los derechos, cit., p. 200 y REY MARTNEZ,

    F., El criterio interpretativo de los Derechos Fundamentales conforme a normas internacionales, (Anlisis delartculo 10.2),Revista General de Derecho, Ao XLV, nm 537, 1989, pp. 3611-3632, p. 3627; GONZLEZCAMPOS, J., Las normas internacionales sobre derechos humanos y los derechos fundamentales y libertadesreconocidos en la Constitucin Espaola (artculo 10.2 CE)" en CRUZ VILLALN, P.; GONZLEZCAMPOS, J.; RODRGUEZ-PIERO Y BRAVO FERRER, M., Tres lecciones sobre la Constitucin, Sevilla,Mergablu, 1998, p. 48.

    222SAIZ ARNAIZ, A., La apertura constitucional al Derecho Internacional, cit., p. 205, GONZLEZ

    CAMPOS, J., Las normas internacionales sobre derechos humanos, cit., p. 343, QUERALT JIMNEZ, A.,La interpretacin de los derechos, cit., p. 200.

    232Idem, 201.

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    poder legislativo, ejecutivo y judicial24. Desde esa visin, los tratados internacionales de derechoshumanos proyectan su influencia sobre el conjunto del Ordenamiento jurdico, convirtindose en

    lmite y gua de la interpretacin constitucional vlida y correcta y, por tanto, de la creacin,interpretacin y aplicacin del resto de las normas que integran el sistema jurdico espaol.

    De todo lo dicho se desprende que el art. 10.2 otorga una nueva y distinta eficacia a losinstrumentos internacionales que versan sobre los derechos respecto de los dems tratados que

    forman parte del Ordenamiento jurdico espaol25. Esa eficacia especial que adquieren los tratadosde derechos humanospor mordel art. 10. 2 puede expresarse diciendo que, mientras que el restode los tratados internacionales operan en el nivel infraconstitucional los tratados sobre derechos

    operan en el nivel constitucional26. Siguiendo con la comparacin, cabe afirmar que los tratadosa los que se refiere el artculo 10.2 imponen a los poderes pblicos la obligacin de interpretar losderechos constitucionales de conformidad con los mismos. En cambio, los dems tratados deben

    ser interpretados de conformidad con la Constitucin27. De esta forma, la importancia del artculo

    10.2 radica en que eleva de facto los tratados sobre derechos, al rango constitucional28.

    242REY MARTNEZ, F., El criterio interpretativo de los Derechos Fundamentales, cit., p. 3623.

    252MANGAS MARTN, A., Cuestiones de Derecho Internacional Pblico, cit., p. 151.

    262APARICIO PREZ, M.A., La clusula interpretativa del art. 10. 2 de la Constitucin espaola, como

    clusula de integracin y apertura constitucional a los derechos fundamentales en Jueces para lademocracia, 1133-0627, N 6, 1989 , pp. 9-18, p. 11.Mientras que el art. 96.1 constituye el fundamento

    jurdico de integracin de los tratados internacionales en el ordenamiento interno infraconstitucional el art.10.2 es un instrumento integrativo-interpretativo para el ordenamiento interno de los derechos fundamentales,sobre todo constitucional, REY MARTNEZ, F., El criterio interpretativo de los Derechos Fundamentales,cit., p. 3615.

    272CARRERAS, F., Funcin y alcance del art. 10.2 de la CE, Revista Espaola de Derecho Constitucional,

    Nm. 60. Septiembre-Diciembre 2000, p. 327, p. 339.

    282ASS ROIG, R. de, Sobre cmo interpretar la Constitucin y sobre quin debe ser su intrprete en PECES-BARBA MARTNEZ, G. y RAMIRO AVILS, M (coords.), La Constitucin a examen. Un estudioacadmico 25 aos despus, Dykinson, Madrid, 2004, pp. 285-302, p. 291.Tambin ALONSO GARCA, E.,

    La interpretacin de la Constitucin, cit., p. 401 seala que el art. 10.2 cuasi-constitucionaliza por reenvo lostratados sobre derechos ratificados por Espaa. Y ello porque constitucionaliza los efectos interpretativos delos tratados, APARICIO PREZ, M., La clusula interpretativa del art. 10. 2 cit., p. 11 y CASTELLANDREU, J.M., Derechos constitucionales y pluralidad de ordenamientos, cit., p. 148.

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    Como ha sealado el TC, los tratados internacionales no slo son instrumentos valiosos paraconfigurar el sentido y alcance de los derechos (STC 38/1981), sino que forman parte de su mismo

    contenido (STC 64/1991) de manera que en la prctica el contenido de los Tratados se convierteen cierto modo en el contenido constitucionalmente declarado de los derechos y libertadesreconocidos en la Constitucin (STC 36/1991). Podra afirmarse que las normas de derechosconstitucionales son normas incompletas y abiertas que deben ser rellenadas mediante lainterpretacin sistemtica de los tratados que las afectan. En virtud del artculo 10.2, el DerechoInternacional de los Derechos Humanos integra la ordenacin constitucional de los derechosfundamentales cuyo contenido esencial se ir decantando a partir de la paulatina interpretacin de

    los mismos adecuada a los tratados que se vayan incorporando al Ordenamiento jurdico espaol29.As, la regulacin internacional de los derechos humanos se convierte en un lmite para el

    legislador y en una obligacin para el juez30.

    Estas reflexiones tienen importantes implicaciones por lo que se refiere al control de

    constitucionalidad y al recurso de amparo. En efecto, la norma de derechos fundamentalescompleta est integrada por el texto o disposicin constitucional y por el texto o disposicin delos tratados y es, por consiguiente, esa norma el canon o parmetro a partir del cual debeanalizarse la legitimidad constitucional del resto de normas del ordenamiento y el respeto a los

    derechos por parte de los actos de los poderes pblicos31.

    Como conclusin de todo lo anterior, puede afirmarse que el sistema constitucional espaolestablece un rgimen de vinculacin especfico del derecho interno a los tratados de derechoshumanos que opera en sede interpretativa y que, en la prctica, implica dotar a estos instrumentosinternacionales de un estatus casi constitucional. Esta conclusin tiene una importancia esencial ala hora de valorar el impacto de la CDPD en el Ordenamiento jurdico espaol.

    Identificacin de normas para su posterior evaluacin

    1. Conceptos bsicos

    292SAIZ ARNAIZ, A., El art. 10.2 como cauce de apertura, cit., p. 54 y p. 277.

    303

    DE LA QUADRASALCEDO, T., Tratados internacionales y apertura de los derechos fundamentales, cit.,p.138.

    313SAIZ ARNAIZ, A., El art. 10.2 como cauce de apertura, cit., p. 335. El propio TC afirma que por su valor

    orientador para la comprensin de los fundamentales los tratados del art. 10.2 configuran de algunamanera el canon de constitucionalidad, aun cuando sin carcter autnomo.

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    Definiciones legales de discapacidad, persona con discapacidad, discapacidad mental o intelectual,

    o cualquier otra denominacin que la incluya (demencia, locura, etc). Otras discapacidades quetengan como efecto la limitacin o restriccin de la capacidad jurdica: Sordomudos, ciegos,discapacidad fsica.

    Cmo se evala o determina la discapacidad? La demencia? Etc.

    Listado de normas a estudiar

    .- Constitucin espaola de 1978

    .- Artculo 49.- Ley 13/1982 de 7 de abril de Integracin Social de los Minusvlidos

    .- Artculos 7.1 y 11.

    .- Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminacin yAccesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

    .- Artculo 1

    .- Ley 39/2006 de 14 diciembre, de Promocin de la Autonoma Personal y Atencin a lasPersonas en Situacin de Dependencia.

    .- Artculos 2.2, 4, 26, 28, 29 y 30.

    .- Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos espaolas y seregulan los medios de apoyo a la comunicacin oral de las personas sordas, condiscapacidad auditiva y sordociegas..- Artculo 4.

    .- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,declaracin y calificacin del grado de minusvala

    .- Artculo 1 y Anexo 1B.

    .- Real Decreto 1856/2009 de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,declaracin y calificacin del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto1971/1999 de 23 de diciembre.

    .- Art. nico. Tres:

    2. Rgimen general de personalidad jurdica y de capacidad jurdica

    Concepto de persona. Momento en el que comienza la proteccin jurdica de la persona. Existendistinciones en cuanto al aborto de personas con discapacidades? Cmo se determina legalmente

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    la titularidad de derechos? Cul es el rgimen general de la personalidad jurdica? Cul es elrgimen general de capacidad jurdica de obrar o para ejercer actos jurdicos o para contraer

    derechos y obligaciones?

    Listado de normas a estudiar

    .- Cdigo civil:

    .- Artculos: 199, 200, 443, 1160, 1263 y 1264.

    .- Ley 41/2002 de 14 de noviembre, bsica reguladora de la autonoma del paciente y dederechos y obligaciones en materia de informacin y documentacin clnica.

    .- Artculo: 9..- Ley Orgnica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupcinvoluntaria del embarazo.

    .- Artculos 12 a117.

    .- Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2009

    .- Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2008

    3. Rgimen de incapacitacin, interdiccin o inhabilitacin

    Quines y cmo pueden ser declarados incapaces? Cul es el procedimiento? Sobre quparmetros se evala la incapacidad? Qu tipos de incapacidades permite la legislacin? Existela posibilidad de declarar la incapacitacin parcial? Qu efectos jurdicos supone laincapacitacin?

    Listado de normas a estudiar

    .- Cdigo civil:

    .- Artculos: 199 a 201, 215 a 289.

    .- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    .- Artculos: 756 a 763.

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    4. Instituciones de proteccin y representacin

    Quin y cmo se representa a las personas incapaces? Cmo se lleva a cabo la toma dedecisiones? Qu actos puede realizar el representante? Cmo se designa? Cmo se controla elejercicio de representacin? Existen instituciones de proteccin fuera de la representacin?Patrimonio Protegido, Fideicomisos, etc.

    Listado de normas a estudiar

    .- Cdigo Civil:

    .- Artculos 199, 200, 215, 222 y ss., 286 y ss., 299 y ss., 303 al 306..- Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de proteccin patrimonial de las personas con discapacidady de modificacin del Cdigo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributariacon esta finalidad.

    .- Artculos 1 a 8.

    .- Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el rgimen de infracciones ysanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universalde las personas con discapacidad.

    .- Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para laresolucin de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no

    discriminacin y accesibilidad por razn de discapacidad.

    .- Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de proteccin patrimonial de las personas con discapacidady de modificacin del Cdigo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributariacon esta finalidad

    .- Artculos 2, 3.1 y 6.1.

    .- Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil,en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, yde la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre proteccin patrimonial de las personas condiscapacidad y de modificacin del Cdigo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativatributaria con esta finalidad

    5. La voluntad anticipada

    Permite la legislacin vigente algn tipo de expresin de voluntad anticipada? Directivasanticipadas, poderes preventivos, autotutela, etc.

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    Listado de normas a estudiar

    .- Cdigo civil.

    .- Artculo 223.

    .- Ley 41/2002 de 14 de noviembre, bsica reguladora de la autonoma del paciente y dederechos y obligaciones en materia de informacin y documentacin clnica.

    .- Artculos 2.1, 5, 8, 9.3. y 11.

    .- Ley 5 de 2003, de 9 de octubre, de Declaracin de Voluntad Vital Anticipada de la Junta deAndaluca.

    .- Artculos 2 y 4.

    .- Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de proteccin patrimonial de las personas con discapacidady de modificacin del Cdigo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributariacon esta finalidad

    .- Artculos 2, 3.1 y 6.1.

    6. Capacidad para realizar actos jurdicos patrimoniales

    Cul es el efecto jurdico de los actos realizados por una persona con discapacidad antes ydespus de la declaracin de incapacidad? Cul es el rgimen de capacidad para la realizacin deactos patrimoniales? En materia de contratos, sucesiones, donaciones, etc.

    Listado de normas a estudiar

    .- Cdigo civil:

    Capacidad para contratar.

    .- Artculos 1261 y 1263.

    Capacidad para donar.

    .- Artculos 624 a 628.

    Derecho a la sucesin.

    .- Artculos 988, 992, 996, 745, 756.7, 831 y 1041.

    .- Ley Orgnica 1/2002 reguladora del derecho de asociacin

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    Capacidad para constituir asociaciones y formar parte de las mismas

    .- Artculo 3.

    .

    7. Capacidad para ejercer actos jurdicos personalsimos

    Cul es el efecto jurdico de los actos personalsimos realizados por una persona con discapacidadantes y despus de la declaracin de incapacidad? Cul es el rgimen de capacidad para larealizacin de actos personalsimos? En materia de matrimonio, adopcin, asociacin, filiacin, etc.

    Listado de normas a estudiar

    .- Cdigo civil:

    .- Nacionalidad

    .- Artculos 20 y 21

    .- Matrimonio

    .- Artculo 56

    .- Testamento

    .- Artculos 662, 663, 664 , 665, 694 y ss., 56, 176, 162.1 y 121.

    .-Adopcin

    .- Artculos 175, 176,

    .- Derechos del la personalidad

    .- Artculos 161,1.

    .- Reconocimiento

    .- Artculo: 121..- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

    .- Artculo 9.

    .- Ley Orgnica 1/1982, de 5 de mayo, de Proteccin Civil del Derecho al Honor, a la IntimidadPersonal y Familiar y a la Propia Imagen.

    .- Artculos 2.2, 3.1 y 3.2.

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    8. Rgimen de Responsabilidad Civil

    Cul es el rgimen de responsabilidad civil contractual y extracontractual en relacin con los actosrealizados u ocasionados por personas con discapacidad? Cul es la responsabilidad civilemergente de los actos realizados por los cuidadores?

    Listado de normas a estudiar

    .- Cdigo civil:.- Artculos: 200, 229 y 1.903

    .- Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento civil:

    .- Artculos: 757 y 760

    9. Rgimen de responsabilidad Penal

    Existe una eximente de responsabilidad penal o causal de inimputabilidad por delitos ocasionados

    por personas con discapacidad mental o intelectual? Sobre qu parmetros se juzga la capacidado compresin del acto por parte de la persona? Qu garantas de defensa le son aplicables? Cules el rgimen de reclusin mdica que la legislacin penal prev?

    Listado de normas a estudiar

    .- Cdigo Penal 5/2010 de 22 de junio, por el que se modifica la Ley Orgnica de 10/1995 de 23de Noviembre.

    .- Artculos 20, 25, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 104, 145, 156, 163 a 165, 181 a 183, 187, 188,

    189, 268, 284, 511, 607bis y Disposicin Adicional 1.

    .- Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Criminal

    .- Artculos 380, 381, 382, 383, 795 a 803.

    .- Ley Orgnica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

    .- Real Decreto 1990/1996, Reglamento Penitenciario.

    .- Arts. 183 y ss.

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    .- Sentencias del TC 215/1994 y 98/2005.

    .- Sentencia del Tribunal Supremo 550/2006.

    10. Rgimen de internamiento en instituciones psiquitricas o mdicas

    Cul es el procedimiento de internamiento forzoso previsto en la legislacin vigente?Quines pueden ser objeto de internamientos forzosos? Cules son las causales que habilitan elinternamiento forzoso? Cmo se ejercen los derechos de los pacientes en contextos deinstitucionalizacin? Qu garantas de integridad fsica y psquica poseen los pacientes encontextos de institucionalizacin?

    Listado de normas a estudiar

    .- Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:

    .- Artculos 756, 758.2 y 763.

    .- Ley 41/2002 de 14 de noviembre reguladora de la autonoma del paciente y de derechos yobligaciones en materia de informacin y documentacin clnica.

    .- Artculos 2, 5.2, 7.1, 8, 9 y 10.

    .- Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad:

    .- Artculos 10.3, 20.1 y 20.2..- Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2008..- Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2008.- Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2009..- Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Mayo de 2009.- Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2010.

    .- .- Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 1986.

    .- Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 1999.

    11. Derechos del Paciente

    Existe legislacin que regule los derechos del paciente? Existe legislacin que regule las prcticasmdicas experimentales? Existe un tratamiento diferenciado en cuanto a los derechos de los

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    pacientes que presenten discapacidades intelectuales o mentales? Permite la legislacin vigentela esterilizacin forzosa de personas con discapacidad intelectual o mental?

    Listado de normas a estudiar

    .- Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad:

    .- Artculo 10

    .- Ley Orgnica 1/1982 de 5 de mayo de proteccin civil del derecho al honor, intimidad personaly familiar y a la propia imagen.

    .- Artculo 3.

    .- Cdigo civil:

    .- Artculos 162, 267, 323, 330 y 1263.

    .- Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil

    .- Artculo 763.

    .- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, bsica reguladora de la autonoma del paciente y dederechos y obligaciones en materia de informacin y documentacin clnica.

    .- Artculos: 2.4, 3, 5.3, 6 y 9.

    .- Ley Orgnica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupcinvoluntaria del embarazo.

    .- Artculos 12 a117.

    .- Ley 30/1979 de 27 de octubre, sobre extraccin y trasplante de rganos.

    .- Artculo 4 b) y 6.

    .- Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantas y uso racional de los medicamentos y productossanitarios.

    .- Artculo 24,3.

    .- Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigacin biomdica.

    .- Artculos 4, 14 y 21

    .- Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre tcnicas de reproduccin humana asistida.

    .- Artculo 6.

    .- Real Decreto 1030/2006, Cartera de Servicios Comunes

    .- Real Decreto 1301/2006, Transplantes de mdula sea, sangre del cordn umbilical

    .- Real Decreto 1088/2005, donacin de sangre

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    .- Decreto 83/200 del Gobierno Valenciano

    .- Artculo 8

    .- Decreto 289/2002 del Gobierno andaluz

    .- Artculo 9

    .- Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades deobtencin y utilizacin clnica de rganos humanos y la coordinacin territorial en materia dedonacin y trasplante de rganos y tejidos.

    .- Artculo 9

    .- RD 411/1996 de 1 de marzo regula las actividades relativas a la utilizacin clnica de tejidoshumanos (vigente hasta el 12 de noviembre de 2006)

    .- Artculo 7.2.- Real Decreto 223/2004 de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clnicos conmedicamentos.

    .- Artculos 4, 5, 6.2, 7.3 y 7.4.

    .- Cdigo tico y Deontolgico Mdico

    .- Artculo 10.5:

    .- Sentencia de la Sala Contencioso administrativo del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2000

    .- Sentencias del TS de 12 de enero de 2001 y de 11 de mayo de 2001.

    12. Evaluacin de la capacidad ante operadores jurdicos claves

    Cmo y sobre qu parmetros se juzga la capacidad de los sujetos intervinientes ante losdiferentes operadores jurdicos? En materia de actos notariales (escrituras, actas etc.), en materiade actos ante funcionarios pblicos (matrimonio, tramitacin de documentacin personal, etc.), enmateria de funcionarios judiciales (testigos en procedimientos, audiencias judiciales, etc.)

    Listado de normas a estudiar

    .- Ante los Funcionarios de la Administracin:

    .-Ley de Jurisdiccin Contencioso Administrativa:

    .- Artculos 18, 30 y 69.

    .- Actuacin como parte en procesos dispositivos

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    .- Ley de Enjuiciamiento Civil:

    .- Artculos 6, 7 y 8.

    .- Actuacin como testigo ante la administracin de Justicia:

    .- Ley de Enjuiciamiento Civil:

    .- Artculo 361

    .-

    .- Actos ante el Notario:

    .- Reglamento Notarial de 1944 modificado por REAL DECRETO 45/2007, de 19 de enero,por el que se modifica el Reglamento de la organizacin y rgimen del Notariado, aprobado porDecreto de 2 de junio de 1944.

    .- Artculos 156, 182 y 209.

    .- Actos personalsimos:

    .- Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de proteccin patrimonial de las personas condiscapacidad y de modificacin del Cdigo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de laNormativa Tributaria con esta finalidad.

    .- Artculos 1 a 8.

    .- Cdigo Civil:

    .- Artculos 20.2a), 21.3d), 124, 267, 322 y 1330.

    .- Ley Orgnica 1/1982, de 5 de mayo, de Proteccin Civil del Derecho al Honor, a la

    Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

    .- Artculo 3.2.

    .- Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, del Rgimen Electoral General.

    .- Artculo 3

    .- Registro Civil

    .- Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre elRegistro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores depatrimonios protegidos

    .- Disposicin adicional nica

    13. Capacidad jurdica en las relaciones laborales y sindicales

    Cul es el rgimen de capacidad jurdica de las personas con discapacidad intelectual o mentalpara celebrar contratos de trabajo? Existen restricciones para el ejercicio de la funcin sindical?

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    Listado de normas a estudiar

    .- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores.

    .- Artculos 4.2, 5, 7..- Cdigo Civil

    .- Artculos 200 y ss., y 1.300 a 1.314..- STS de 5 de julio de 1966 (RJ 19663671)

    .- STS de 30 de junio de 1944 (RJ 1944948)

    .- STS de 4 de abril de 1984 (RJ 19841926)

    .- STS de 19 de noviembre de 2004 (RJ 20046910)