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Procedimiento Ordinario n Negocíado: AG
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO
ESTEPA
E
Procurador de los Tribunales y de
representación que consta acreditada en los autos arriba referenciados, bajo la
dirección letrada de D. Abogado del Ilustre Colegio de
Abogados de Sevilla, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en
Derecho DIGO:
Que con fecha 14 de mar.1:0 de 2011 me ha sido notificada Diligencia de
Ordenación de fecha 8 de marzo de 2011 por la que se me emplaza para la
interposición de Recurso de Apelación contra la Sentencia de fecha 7 de Enero de
2011 dictada por ese Juzgado.
Que dentro del plazo legal concedido al efecto, paso a formalizar Recurso de
Apelación en base a las siguientes
ALE G A C ION ES
CUESTION PREVIA.- ANTECEDENTES DE HECHO
Como consecuencia de las diversas relaciones mercantiles de mi mandante
con fecha 03/06/2008,
estos decidieron romper las mismas redactando para ello un acuerdo que firmaron
ambas partes, referido documento fue supuestamente sustraído violentamente por
administrador de
a la ·secretaria Sra. que se encontraba en ras oficinas
que mi mandante tiene en la C/ (Sevilla),
procediendo a interponer denuncia sobre tales hechos en el Juzgado de Guardia de
Estepa, incoándose Diligencias Previas nº - en el Juzgado de 1ª Instancia e
Instrucción nº l e Estepa.
Una vez calmados un poco los ánimos, las partes realizaron varios
acercamientos para intentar llegar a un acuerdo sobre la forma de liquidar las
relaciones mercantiles, firmándose con fecha 21 de Agosto de 2008, acuerdo en el
cual básicamente mi mandante se compromete a lo siguiente:
- Finalizar las obras en la localidad de de
conformidad con el Informe emitido por la Dirección facultativa de la Obra que consta
como Anexo I del Acuerdo, adverándose tal ci rcunstancia con la emisión del
Certificado Final de Obra, antes del 10/1012008.
- Realizar las obras de acerado de la Urbanización que constan en el Anexo 11,
asi como instalar acometida de saneamiento y agua potable desde la red general
hasta el comienzo de la zona verde, adverándose tal circunstancia con Certificado
de la Dirección Facultativa, antes del 10/10/2008.
- Arreglar las goteras de las viviendas de las fases 1 • y 2ª.
- Firmar los documentos que sean necesarios para la obtención por la
Promotora de la licencia de primera ocupación y habitabilidad.
• Entregar las viviendas limpias, entendiéndose por tal expedita de cualquier
tipo de escombros o restos de material de obra.
- Entrega de las llaves de acceso a las viviendas, que se realizo a la firma del
acuerdo.
- Realizar comparecencia en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nºl de Estepa, Diligencias Previa~ para renunciar a la acción penal llevada a
cabo, no s'tendo valido el acuerdo ni no se archivan las presentes actuaciones.
certificado - Entregar a
de contratista, antes del 1 O de septiembre de 2008.
Una vez finalizado todo lo estipulado en el acuerdo,
harla entrega a mi mandante de la cantidad de
CINCUENTA Mil EUROS (50.000'00 en que fueron valoradas las obras, de los
cuales era depositario el letrado D.
Mi mandante, como se estableció en el acuerdo fue cumpliendo
escrupulosamente todo lo pactado, ya que el dla de la firma del acuerdo se
entregaron las llaves de las vfviendas al administrador d así como se realizo comparecencia en el uzga o e
1• Instancia e Instrucción nº l de Estepa (D.P renunciando a la acción
penal entablada, dictándose fecha 26 de Agosto de 2008, Auto de Archivo por el
~ e 1• Instancia e Instrucción nº l de Estepa en Diligencias Previas nº
mlllllctel cual tendrá pleno conocimiento el demandando al estar personado en
las referidas actuaciones.
Con fecha 28/08/2008, se remite al administrador de
Burofax haciéndole llegar el acordado Certificado de
contratista
En el periodo entre el 21 de Agosto de 2008 hasta principios de Octubre de
2009, durante los trabajos de finalización de las obras que se hablan pactado, mi
mandante observa a raiz que personal de
esta con una manguera constantemente echando agua sobre las
azoteas de las viviendas, multitud de viviendas tienen humedades.
Ante tal problema y_ que el mismo jamás podla ser consecuencia de una
incorrecta ejecución de la obra, se pone en conocimiento por e-mail a la empresa
- la cual es fabricante del producto de impermeabilización de las cubiertas
que consta en los Proyectos de Obras de las tres fases de viviendas, los cuales nos
manifiestan que "El lllles un revestimiento elástico para impermeabilización de
cubiertas no transitables. Este producto no tiene muchas resLvtencias mecánicas por lo que no
se puede pisar. Es un roducto de acabado tapa se acaba degradando y acaba levantando las baldo., as. Un producto para
impermeabilizar y que pueda ser revestido posteriormenle es el T8, un adhesivo
elástico de po/iuretano que tiene muy buena adherencia sobre la práctica totalidad de los
soportes. Adjunto le remito las hojas de datos de los produc1os mencionados•, aportándose
al procedimiento dichos e-mails, asi como certificado de dicha mercantil
(Documentos números 7 y 20 del nuestro escrito de demanda).
A la vista que tal error en el Proyecto de Obras y que era el causante de las
humedades, se remite con fecha 30109/2008, burofax a indicándole el problema y el dla 08/10/2008, se
traslada tal problema a la Dirección Facultativa, reuniéndose con fecha 15/10/2008,
eniendo una reunión en el despacho profesional
con el fin de darle una solución al problema,
de manifiesto directamente al administrador de
todas las partes •• • • - 11 1
del Letrado Sr.
esta el problema que habla con las
humedades y que lo lógico una vez tuviésemos en nuestro poder el certificado de
aplicador y fabricante del producto de impermeabilización, seria que tanto mi
mandante como la Dirección Facultativa, diesen parte a sus respectivos seguros,
circunstancia a la que la Dirección Facultativa se negó, argumentando que no eran
responsables sin mas, pero poniendo de manifiesto otros defectos en la finalización
de las obras que hasta el momento no se nos habla comunicado, pero sjn que
jamás se nos negase que las obras pactadas en el Informe de fecha 07/07/2008
emitidos por ellos y que consta como Anexo I del Acuerdo, no estaban
finalizadas, asi como las obras indicadas en la Estipulación Tercera. ha
excepción de las goteras ..
Con fecha 31/10/2008 se le remite Burofax a mi mandante, recibido el
03/11/2008, en el que se adjunta INFORME de la Dirección Facultativa, con las
modificaciones que mi mandante tenia que realizar, que no hace si no nada más que
corroborar lo que sospechaba mi mandante, que no es otra cosa que la nula
intención de la Dirección Facultativa, de solucionar de forma amistosa el asunto, ya
que las modificaciones propuestas son las siguientes:
1.- Obras pendientes de ejecución derivadas del Informe de 7/07/2008.
En las 11 viviendas se han sustituido los lavabos proyecrados y presupuestados de 63
cm, por lavabos de SS cm de anchura, cuando la misma Dirección Facultativa dio
Certificado Final de Obra en 111 1 º y 2" fase en tas que se col<M:aron tales lavados por
acuerdo con la promotorA.
En las 11 viviendas se han sustituido las bocas de extracción de hW1os proyectadas Y
presupuesLadas por rejillas de lamas de plastico, cuando la misma Direcci,ín Facultativa dio
Certificado l<'inal de Obra en la J • y 2" fase en 111s que se colocaron tales rejillas por
acuerdo con la promotora.
En el Informe de 07/07(2008, oo se incluye la partida 13.20 "pasamanos de acero
tubular laminado en frío de 60x2 mm de diámetro~, cuando la misma Dirección Facultativa
dio Certificado Final de Obra en la 1° y 2• fase en las que no se colocaron por acuerdo
con la promotorA.
Los vidrios de la puertas de paso interiores de todas las viviendas deben ser biselados
de espesor 4/5 mm y se han sustituido por vidrio traslucido de 4 rnm, cuando la misma
Dirección Facultativa dio Certificado Final de Obra en la 1 º y 2° fase en las que se
colocaron tales vidrios por acuerdo con la promotora.
En resumen, mi mandante con el acuerdo finnado con fecha 21 de Agosto de
2008, únicamente desea poner fin a las relaciones mercantiles que tiene con la
demandada acordando en el
mismo que se finalizasen las obras que faltaban por ejecutar en las viviendas que
se estaban realizando en la localidad de y a la vista que el
mismo cumplió con su cometido de conformidad con los Anexos que constan en
dicho acuerdo, faltando únicamente por solventar el problema de las humedades,
trasladando el problema existente con el Proyecto de Obra con el lnfonne emitido
por fabricante y aplicador del impermeabilizante - donde indican que tal
producto es una pintura de acabado y nunca debe ser tapado por otro sistema,
proceden en aras a darle una solución definitiva al problema, a remitir toda la
documentación que posee a un arquitecto técnico ajeno a su mercantil , a fin de que
éste, tras una visita a las obras emita un informe sobre el estado de las mismas.
solicitando a su vez que valore la reparación de los defectos que se indican en el
informe remitido de fecha 22/10/2008, así como la limpieza de las viviendas.
En referido informe el Arquitecto Técnico D.
Fernández. manifiesta con total nitidez a la hora de girar visita a la obra que:
• 1.- En relación con las obnis pendicnres de ejceucióo derivadas del Informe de
07/07/2008, cstM modificaciones no estaban pcndien1cs en el informe de fecho 07/07/2008 y
lus obras que estaban p<!ndienles se hall ejecutado. Asl como que todos los supuestos cambios
que no son conforme a proyecto, ya estaban ac,cptados como ejecutados en las anteriores fases
con el vi~10 bueno de la Dir=ión Facultaúva.
2.- En relación con l»s Unidades de obra 0 11 aceptables por defectos de ejecocióo.
Las lihracioncs en el imerior de las viviendas, se producen a través de las esca.leras exteriores,
debiéndose dilucidar en este punto la responsabilidad de este defecto constructivo, ya que se
impenneabi I izaron según proyecto de construcción y el suministrador del producto informa
que tal producto es de acabado y nunca debe revestin.c por ouo s istema, cosa quo conrradice
el proyecto.
La valoración de las restantes partidas se ,'alorn en un total de TRES MlL
TRESCIENTOS VE!JlfrlCUA TRO EUROS CON CTNCUENT A CENTIMOS DE EURO
(3324·50 Euros), según e l siguicnic detalle:
• Picado de enfoscado con mortero mooocapa en parámetros verticales en 7..0nas
defectuosas, etc .... ... . . .. . ... . .. ... . .. .. . .. .. ..... . . ... . ... .. . ... ....... . . .. . . . .... 300·00 Euros.
- Revestimiento de mortero monocapa tipo COTEGRAN DUREXPLAN, sobre pared
de fechada sin revestir, cte ........................ ................ .... .............. 940.00 Euros.
- Repa<;<>s c-0n pintura plásúca lisa en interiores, parámetros b.orirontalcs,
etc ... . ................ .. . . ... . .. . .. .... ... . . ... .. .. ... . . ... .. . ........ . .. .. . . . .. . . ..... . 434'50 Euros.
• Limpieza total de viviendas, c1c .. ..... .. .. . . . . ................. .. . . ..... l6S0·oo Euros
3.- En relación con la.s Unidades de obr2 cjecut,.das por la contrata sin seguir las
dircctrice.~ del presupuesto y sin con tar con el consentunicnto expreso de la Dirección
Facultativa y Promotora. La obra de ha ejecutado exactamente igual que las fases
anteriores. dándose todos los viS1os buenos y expidiéndooc los correspondientes Certificados
Finales de Obra. No obstante en el infonne de fochu 07/07/2008, el director de la ejecución de
la obra hace mención al acuerdo entre e l promotor y la constructorH respecto a cambio de
materia/e.t. unidades de obra y ubicación de elemento.r constructivos sin comu11icar dichos
cambios ni con/ar co11 lo aprobación formal de la dirección facul1ativa, lo que indica que al
menos el promotor es1.&.ba de acuerdo en los c11mbios.
Otra puntualización que habria que hacer es que el promotor hoce entrega a la
Dirección Facultativa el dio. 09/10/2008 d el presupuesto de la primera fose que ha servido
como base para las sigu.ientes fases (2" y 3ª) munteniéndosc las unidades de obra constructivas
en él recogidas, lo cual indica que las tres fases son idfoticas en cuanto a terminaciones,
calidades y modificaciones respecto nJ proyecto, no se entiende como (sobre todo los
cambios) en las dos primeras fases se han aceptado como concluidas y en esta tercera
fase no se aceptan siendo 108 mismos" ,
Siendo este el motivo por el cual mi mandante reclama el importe de
CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON
CINCUENTA CENTIMOS DE EUROS (46,675.50 Euros), una vez deducidos de lo
adeudado por la finalización de las obras la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS
VEINTICUATRO EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS DE EURO (3324'50
Euros), en que se valoro las partidas mal ejecutadas, con independencia de quien
sea el responsable de las humedades existentes en las viviendas, para lo cual la
interpuso demanda
reconvencional donde indica que las humedades son por una incorrecta ejecución
de la obra, cuya responsabilidad recae unica y exclusivamente en mi mandant.e, sin
que a juicio del que suscribe haya quedado acreditado en modo alguno, si bien mas
adelante procederemos a tal valoración y análisis.
PRIMERA.- Con carácter previo manifestar que el Recurso de Apelación
anunciado contra la Sentencia de fecha 7 de Enero· de 2011, lo es contra la
desestimación de la demanda interpuesta por mi mandante
y la estimación parcial de la demanda reconvencional
interpuesta por contra mi
mandante , en la condena al mismo al
abono del importe de 147.840,83 Euros, mas intereses.
SEGUNDO.- En relación con la desestimación de la demanda interpuesta por
mi mandante, la juzgadora en la Sentencia impugnada fundamenta dicha
desestimación en que • de la valoración individual y conjunta de la prueba practicada se
concluye que la demandante no cumplió con todas las obligaciones a las que se comprometió
al .firmar el acuerdo_. frustrando la fma/idad del contrato. no pudiendo, en consecuencia,
obligarle a la demandada que cumpla con su obligación, entregándole el dinero, asi; en
primer lugar. conviene mencionar la imprecisión de la condición contenida en la estipulación
tercera del conirato cuando expresa que la demandante se compromete a arreglar las goteras
de las viviendas de la J • y 1" Jase. sin contener una descripción de las humedades existen1"s,
su ubicación, viviendas qjéctadas, concrews reparaciones a realizar. da,'ios causados por las
humedades ... , lo que no es obstáculo para su determinación, existiendo conformidad entre
ambas partes sobre este aspecto, ya que la actnra reconcce la existencia de las humedades
causadas por las filtraciones de agua existen/es en las escaleras de acceso a la azotea de
algunas viviendas, lo que niega es su responsabilidad en tal problema, debiendo destacar
que, sin perjuicio de su análisis posterior al examinar la reconvención, queda constatado la
aparición progresiva de las humedades (. . .)"
A juicio del que suscribe existe por la juzgadora a qua un error en la
valoración de la prueba, ya que de la prueba practicada consta suficientemente
acreditado, que si bien es cierto que mi mandante tenia unas obligaciones y que a
modo de síntesis consistían fundamentalmente en acabar con lo que restaba para
finalizar las obras de la 3ª fase, para lo cual el Arquitecto técnico y que llevaba la
Dirección de Ejecución Material de la Obra, y el también Arquitecto
Técnico, , procedieron de forma conjunta a elaborar informe que
indicase que restaba por finalizar en las viviendas de la. 3ª Fase, adjuntándolo como
Anexo I al Acuerdo firmado por las partes; a terminar los acerados de la
Urbanización y a instalar la correspondiente acometida de saneamiento y agua
potable desde la red general hasta el comienzo de la zona verde; limpiar las
viviendas y por ultimo a arreglar las goteras de las viviendas de tas fases 1ª y 2ª, sin
que nadie haya negado en ningún momento que tales obras se han realizado a
excepci6n del problemas de las humedades que esta parte analizara en las
alegaciones a la reconvención, pero si bien aclarar que en su momento no se
determinaron las viviendas, forma de ejecución, etc, porque se trataba de un
problema sin importancia que afectaba a dos o tres viviendas sin mas, como
quedo acreditado en el acto del juicio oral y como la misma Juzgadora los
indica en la sentencia al Indicar que estas salieron de forma progresiva.
Se indica por error en la Sentencia impugnada que consta acreditado por las
actas notariales (Documento numero 2 de la demanda Reconvencional) que desde
el mes de Julio de 2008 mi mandante había abandonado las obras, sin terminar y sin
reparar las humedades existentes en las viviendas, cuando dicho documento advera
únicamente la inexistencia de trabajadores de la mercantil a la que represento. ya
que durante ese periodo las partes estaban negociando la finalización de las
relaciones mercantiles, habiendo incluso manifestado el letrado de la parte contraria
en su tramite de conclusiones que dichas actas notariales se realizaron por un
exceso de celo por parte de su cliente, pero a sensu contrarío se acredita que
durante esas fecha no existla ningún problema de humedad "grave·. como se puede
observar en las fotografías, donde nos consta ninguna fotografia del humedad
alguna. Mi mandante en ningún momento abandono las obras. prueba evidente de
ello es que el 21 de Agosto de 2008, retorno las obras que se restaban por finalizar
según lo pactado, hasta el 8 de octubre de 2008, en que comunico a la Dirección
Facultativa el problema existente con el producto ) que constaba en el
Proyecto de Obras y que las humedades hablan surgido en las zonas donde se
había aplicado tal producto. por tanto esta claro que mi mandante en ningún
momento abandono las obras, sino que paralizo las mismas, mientras negociaba con
la finalización de sus relaciones
mercantiles.
En relación con la finalización de todas las unidades de obras y que se indican
en el Informe de fecha 22 de Octubre de 2008, elaborado por la Dirección
Facultativa. según el cual se divide en tres bloques: 1).-0bras pendientes de
ejecución, 2).-0bras no aceptables por defectos de ejecución y 3).-Unidades de
Obras realizadas sin seguir las directrices del presupuesto y sin el consentimiento
expreso de la Direccion Facultativa y la Promotora, la misma juzgadora aguo, indica
en la Sentencia que las Obras pendientes de ejecución y las partidas sin seguir las
directrices del presupuesto y sin el consentimiento de la Dirección Facultativa, donde
se tienen p0r no aceptadas determinadas partidas. estas se realizaron con el
consentimiento y conformidad de la Promotora. como quedo acreditado tanto en el
acto del juicio oral como con la documental que consta en actuaciones, donde el
mismo Director de la ejecución de la Obra, manifiesta expresamente que existen
acuerdos entre el promotor y la constructora respecto a cambio de materiales,
unidades de obra y ubicación de elementos constructivos sin comunicar dichos
cambios ni contar con la aprobación formal de la dirección facultativa, POR LO QUÉ
EN EL PRESENTE CASO SI A MI MANDANTE NO SE LE ABONAN LOS GASTOS
POR LA EJECUCION DE DICHAS PARTIDAS, MAS LAS PARTIDAS QUE
CONSTAN EN EL ANEXO I Y DEL ACUERDO DE AGOSTO DE 2008, QUE
JAMAS HAN SIDO CUESTIONADAS, TALES COMO:
Pintura pétrea lisa al cemento en fachada de viviendas 36, 35, 16 y 15
Pintura Esmalte Graso s/Cerrajer en todas las viviendas de la 3° Fase.
Pintura Plástica Lisa sobre LADR en porche de viviendas 36, 35, 16 y
15.
Puertas Vidriera en viviendas 22 y 23.
Pintura Plástica lisa sobre LADR en vestíbulo y comedor vivienda 23
Plato de Ducha de los aseos de todas las viviendas de la 3° fase.
Inodoro Victoria de los aseos de todas las viviendas de la 31 fase.
Puerta Vidriera de la cocina de las viviendas nº 22 y 23.
Puerta ciega del aseo de la vivienda nº 22 y 23.
Puerta de Aluminio lacado en Cocina de las viviendas nº 16 y 15.
Pintura plástica Lisa sobre LAOR en Cocina y aseo de la vivienda nº
23.
Puerta ciega en dormitorio de las viviendas nº 22 y 23.
Pintura pétrea lisa al cemento en patio de las viviendas 17, 18, 19, 20,
21, 22 y 23.
Pintura plástica lisa sobre LADRT en dormitorio de vivienda nº 23.
Lavadero de porcelana Henares de todas las viviendas de la 3° fase.
- Calentador de Gas Junker en todas las viviendas de la 3ª Fase.
Pasamanos Sapelly en las escaleras de todas las viviendas de la 3ª
fase.
Puerta ciega en el dormitorio.2 de las viviendas nº 22 y 23.
- Baranda de escalera en vivienda nº 16.
- Pintura esmalte graso en distribuidos de viviendas nº 16, 22 y 23.
Pintura plástica lisa en distribuidor y dormitorio.2 de vivienda nº 23.
Puerta ciega en dormitorio.3 y sala de estudio de vivienda nº 22 y 23.
Ventana abatible donnltorlo.3 de vivienda nº 23.
- Clima lit en dormitorio de vivienda nº 23.
Pintura plástica en dormitorio.3 y sala estudio de vivienda nº 23.
Bañera cantesa en todas las viviendas de la 3ª Fase.
Bide Victoria en Baño de todas las viviendas de la 3° Fase.
Inodoro Vlctorio en Baño de todas las viviendas de la 3° Fase.
Puerta ciega en Baño de las viviendas nº 22 y 23.
- Pintura petrea lisa en terraza planta alta de las vivienda nº 35 y 16.
- Pintura plástica en baño de la vivienda nº 23.
- Deposito Rect. Fibra 5001 en terraza de las viviendas nº 17, 18, 19,20,
21, 22 y 23.
- Pintura petrea lisa al cemento en Terraza Cubierta de las viviendas nº
17, 18, 19,20, 21, 22 y 23.
- Acabado de Acerado de la Urbanizcion e instalcion do acometida de
saneamiento y agua potable desde la red general hasta comienzo de
la zona verde.
EXISTIENDO POR TANTO UN CLARO ENRIQUECIMIENTO INJUSTO
POR PARTE DE PROMOCIONES LOS siendo
este el motivo por el cual se encargo al Arquitecto Técnico Sr. que
elaborase un informe en el cual se adverase por un lado, si los cambios en la
unidades de obras existlan en las fases 1 ° y 2º, asl como se valorase
económicamente, sin entrar a valorar si están bien o mal ejecutados, las
partidas de unidades de obras no aceptadas por defectos de eíe<;ución, asl
corno la limpieza de las viviendas y descontar tal cantidad de la cantidad en la
que se presupuestaron la totalidad de las partidas.
En resumen, esta parte actuando con total buena fe v observando gua la
situación ora irreversible procedió a realizar una valoración de lo ajecu1ado
hasta la fecha, entendiendo que en modo alguno procede la desestimación
integra de la demanda, va que se ser asl se habría producido uh
enriquecimiento injusto por parte da
los cuales tienen ejecutadas unas partidas que no se ha puesto
objeción alguna (Casi tota lidad del Anexo I v acabado de ac:eradoe jnstalacjon
de acomedlda de saneamiento y agua potable) Y otras partidas que si bíen se
alegaban no estar de acuerdo a proyecto v sin consentimiento de la
Promotora, tal extremo ea Incierto v las cuales no han variado, como se indica
en Sentencia v por las cuales no han abonado tampoco cantidad alguna,
debiendo haber p rocedido la juzgadora a guo en caso da entender excesiva
dicha reclamación v de conformidad con lo establecido en el articulo 1.103 del
vigente Codigo Civil "La responsabilídad qua proceda de negligencia es
igualmente exigible en et cumplimiento de todas e/ase de obligaciones: pero
podrá moderarse por los Tribunales según los casos", a la moderación de la
cuantla, pero no a la desaatimación integra de la demanda, en este sentido se
ha pronunciado el Tribunal Supremo en diferentes Sentencias y en concreto en
la de fecha 06/05/2002, donde establece como doctrina la s iguiente:
"Entrando en el examen del uso que la Sala de Instancia hace de la
racultad moderadora de la fndemnlzac•ón, ha de partirse de la doctrina
contenida en la Sentencia de esta Sala de 7 de noviembre de 2000 según la
cual "el inciso segundo del art, 1103 del Código cM1 ªY" faculta a los
Trlbunares para ro00e@c la cespSU)sabmdad procedente no s610 es aoncable cuando se da uno concurrencia de rufpas de l;;i vfcttma y d@I aoente Caue no es 'ª hipótesis de outosl. sino también cuando sea oro,e<11t01e en atención a 1;1 entidad de la curoosldad de la conducta de que se trata, pues no puede merecer el mismo reoroche cuantitativo la toLaJ Jnactlvidod aue la Jnagecuactón ° insuficiencia de las medidas adoptadas, oor 10 qu!Lla
diversidad de c1n;unstanc1as concucr.eotes habrá de valorarse coo cnterios vatoratlvos de la buena fe y la equidad". De otra parte, ha de reiterarse que
esta Sala está facultada para revisar casaclonalmente lo aplicación de esa
facultad moderadora •cuando las razones tenidas en cuenta, se presentan
inconsistentes, inoportunas o no adecuadas en linea de una racionalidad
media, no justifican la rebaja indcmnizatorla acordada y determinan la
estimación de la Impugnación casacional formulada" (sentencia de 23 de
noviembre de 1999 y las en ella citadas)".
A MODO ILUSTRATIVO, RESUMIENDO LO ANTERIORMENTE
EXPUESTO. DE MANTENERSE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SENTENCIA
DE INSTANCIA. LA INICIALMENTE DEMANDADA TENDRÍA UN CLARO
ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. PUES LA FINALIZACION DE LAS OBRAS. QUE
EN AGOSTO SE TASARON EN 50.000 EUROS. LES HA SALIDO
ABSOLUTAMENTE GRATIS {EN APUACION DE LA SENTENCIA IMPUGNADA).
MIENTRAS A MI PATROCINADA. AMEN DE PAGAR LA FACTURA GIRADA POR
1 HA EJECUTADO GRAN PARTE DE LAS ACTUACIONES
RECOGIDAS EN EL ACUERDO DE AGOSTO DE 2008. SIN HABER PERCIBIDO
NINGUNA CANTIDAD EN RETRIBUCION. HABRIA POR TANTO UNA DUALIDAD
DE CONDENAS, UNA A NO COBRAR OBRAS EJECUTADAS. DOS A
REINTEGRAR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A TODAS LAS
REPARACIONES. QUE NO TRAEN CAUSA EN LOS TRABAJOS REALIZADOS
TRAS EL ACUERDO DE AGOSTO DE 2008 Y QUE ESTAN FINALIZADOS.
TERCERO.- En relación con la estimación parcial de la demanda
reconvencional, en primer lugar habría que diferenciar en la factura que se reclaman
dos partidas, la correspondiente a los gastos por reparación de las humedades y
reparación de otras unidades de obra, cuyas deficiencias jamás se han puesto en
conocimiento de mi mandante:
A) EL GRUPO DE GASTOS DE REPARACION DE LP.S HUMEDADES DE
LAS 17 VIVIENDAS AFECTADAS SERIAN:
Demolición de escaleras exteriores ......... ... ... ........... ... ...... 17 .850'00 Euros
Colocación de lámina y productos para evitar la humedad ... .... 9.690'00 Euros
Colocación de lamina y productos para evitar humedad (31
viviendas) .... ... ... .. .... ......... ... ... .. ... . ... ...... .. .... ... ............ ... ........ 9.920'00 Euros
'
Montar escalera y enlecharla ... .. ....... .... .. ...... ...... .. ............ 23.aoo·oo Euros
Desmontar desembarco escalera exterior en planta cubierta .... 5.950.00 Euros
Solar desembarco escalera exterior en planta cubierta ...... ...... 3.230·00 Euros
Pintura en zona afectada de por la humedad (31
viviendas) ... ... ... ...... ...... ... .. .. ....... ... ... ... ...... ....... ...... ... ........... 13.950'00 Euros
8) GASTOS DE REPARACIONES CUYOS DESPERFECTOS JAMAS SE
HAN PUESTO EN CONOCIMIENTO DE MI MANDANTE:
Reparar danos en yeso y falso techo de escayola en 31
viviendas ... .. .... ................................... .. ................................... .. ....... .. . 12. 71 o·oo Euros
Desmontar rellano exterior planta alta en 31 viviendas ... ... .... 10.aso·oo Euros
Colocación de la nueva solería en rellano exterior planta alta (31
viviendas) ....... .. .... ... ... ... ...... ..... ....... ... .. ... ... .... ....... ...... .. ........ 5.890·00 Euros
Levantar rebate salida a escalera exterior y volver a cclocarlo (31
viviendas) ...... ... ... .. ....... ... ...... ................ .... .... ..... ... ... .... ... ...... 2.110·00 Euros
Modificar puerta de aluminio (31 viviendas) .. .... ... ... ......... ..... .4.185'00 Euros
Pintarfachada viviendas para igualar cclor (7 viviendas) ... ..... . 2.aoo·oo Euros
Reparar partidor de las escaleras (10 viviendas) ......... .... ......... soo·oo Euros
Reparar unión tejado viviendas (31 viviendas) ... ......... .... ...... 2.976.00 Euros
Repasar las puertas y colocar varias molduras nuevas (11
viviendas} ... ... ... ...... ... ...... ... ...... .. .... ..... .... ....... .... .... ...... ..... ... ... 6os·oo Euros
Reparar pasamanos de barandas y colocar tramos nuevos (11
viviendas) .... .. ... ... ....... ........ ... ... ... ............... ...... ... ... ..... .... ... .... 1.793 ·oo Euros
Total= 54.399 Euros
En relación con LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES A LAS
REPARACIONES DE LAS HUMEDADES DE LAS 17 VIVIENDAS AFECTADAS ' existe a juicio de esta parte un error en la valoración de la prueba por la juzgadora a
qua, ya que la misma da plena credibilidad a las manifestaciones del Arquitecto
Técnico . el cual tiene mas que interés en el procedimiento, ya que
el mismo para eximir su responsabilidad, argumenta que todo lo sucedido fue por
una incorrecta ejecución de los trabajos por parte de mi mandante, sin que exista por
parte del mismo como Director de la Ejecución material de la obra, ningún indicación
en el libro de ordenes que es el instrumento a utilizar por el mismo, de orden alguna
sobre una supuesta incorrecta ejecución de la obra, de ninguna clase y menos aun
de las escaleras exteriores. Por otro, lado la juzgadora manifiesta que la declaración
del Sr. resulta veraz y contundente cuando afirma que los dal'los y
deficiencias se apreciaron fundamentalmente en las escaleras exteriores de algunas
viviendas, las cuales estaban mal constroidas ya que tenían mucho relleno de arena
que la constructora había hecho para remediar el que los peldanos se le hablan
quedado mas bajos de lo normal, cuando esta se contradice con lo manifestado por
el Arquitecto Técnico Sr. ya que queda claro que la arena, se
encuentra no sobre el peldañeado. sino dentro del mismo peldañeado y como
el mismo Sr. manifestó, no se rellena de mortero, para no cargar de
peso la escalera, quedado meridianamente claro que el impermeabilizante se aplico
sobre el peldañeado de las escaleras, habiéndose realizado una prueba de
impermeabilización como manifestó el encargado de la obra Sr. ,
antes del tapado definitivo con· baldosas, según indicaba el Proyecto de Obra y no
dio ningún problema de humedad.
Las declaraciones prestadas por los testigos propuestos por la
reconviniente se contradicen con la argumentación jurídica que la misma
reconviniente de!a entrever sobre ta causa del problema de las humedades en
las preguntas que formulan al Representante legal de donde
preguntan, si conocía que los escalones de tas escaleras habían sido
construidos dejando un hueco de unos 25 cm de profundidad, relleno de arena,
sobre la cual y sin dar revestimiento alguno de sus productos, se habían
colocado las baldosas, haciendo ver que no se ha aplícado el producto
impermeabilizante, cuando los testigos propuestos por ta misma, manifestaron
todo lo contrario, que el producto Impermeabilizante estaban bien aplicado y
que el relleno de arena se realizo sobre el peldañeado, ya que se había
quedado mas bajo, contradiciéndose con lo anterior, al indicar que el relleno
de arena esta dent1'o del peldañeado y sin que exista aplicación alguna de
producto impermeabilizante. En definitiva, como indico el Arquitecto tecnico
Sr. y Sr. , al manifestar que el producto se
aplico sobre el peldañeado y posteriormente sin relleno de arena alguno (ya
que estaba dentro de tos peldafios), pusieron las baldosas, sin que se
justifique el modo alguno la versión de que los peldaños quedaron bajos, pues
esa circunstancia tuvo que haber siso observada en su día por el Director de la
Ejecución de la Obra Sr. y advertida en el libro de Ordenes
que consta en el procedimiento.
Lo que esta claro y la juzgadora da escasa importancia, es que el producto de
impermeabilización de las escaleras exteriores de las viviendas y que consta en los
Proyectos de Obra es el denominado y que se tenia que tapar con
baldosas, cuando tal producto ) como indica su fabricante sin ningun
genero de dudas, si esto sucede se acaba degradando y acaba levantando las
baldosas. sin que por otro parte, en la reparación de las escaleras se haya utilizado
como.indica el Proyecto de Obras el referido producto para la impermeabilización de
las escaleras, argumentando la parte contraria a su favor que se ha utilizado uno
muy parecido, pero de distinta marca, el cual posiblemente ya que los mismos no
han acreditado tal extremo. También es de reseñar que las humedades únicamente
se producen en las escaleras exteriores donde esta aplicado este impermeabilizante
y no en cualquier otra cubierta, donde se aconsejaba otro impermeabilizante
completamente distinto.
Argumenta la juzgadora a quo, que la respuesta recibida de en virtud del
requerimiento efectuado por este juzgado tampoco resulta determinante para
considerar que el problema fuera el producto utilizado, resultando relevante, a juicio
de la misma, que dichas humedades se hayan producido solo en algunas viviendas,
cuando tal circunstancia no es exactamente asi, pues al analizar la factura que se
nos reclama, existe una partida de colocación de productos para evitar la humedad
en las 17 viviendas, donde se cambiaron las escaleras exteriores y por otro lado
existe otra partida de colocación de productos para evitar la humedad, de aplicación
en todas la viviendas de las 3 fases de viviendas, donde igualmente aplican
productos y colocan laminas para evitar la humedad, cuando el único problema de
húmeda que habla existido, era en las escaleras exteriores, lo que evidencia que se
han aplicado productos para evitar las humedades de las esc!ares exteriores en las
31 viviendas, si bien únicamente habían demolido las escaleras exteriores de 17 de
ellas, sin que esta parte sepa el motivo exacto.
A juicio del que suscribe, el asunto es tan complejo que adolece de una
pericial que hubiese aclarado lo sucedido y que esta parte solícito como prueba
anticipada a la hora de la presentación de nuestro escrito de demanda, por lo que en
modo alguno puede la reconvlnlente dejar probado que exlstla un problema en la
ejecución material de la obra, imputable únicamente a la constructora, con la simple
manifestación de dos testigos, de los cuales uno de ellos es uno de los agentes en la
edificación que intenta con su declaración salvar su responsabilidad y el otro testigo,
representante legal de cuya manifestación indicando que
sobre los escalones como se quedaron bajos , se echo arena para rellenar, se
contradice con lo manifestado por donde lo
largo del procedimiento, deja entrever que no se aplico producto alguno de
impermeabilización alguno y que los huecos de los peldanos eran los que estaban
rellenos de arena, por lo que en modo alguno se quedaron bajos como se indica,
siendo esa la causa de las filtraciones (nos remitimos al pliego de preguntas
realizadas al Representante legal de
A la vista que la carga de la prueba en la demanda reconvencionaf, de
conformidad con lo establecido en el articulo 217 de fa Ley de Enjuiciamiento Civil,
corresponde a en modo alguno
se acredita que ros problemas de humedades sean responsabHidad de mi mandante.
sin que tampoco pueda tener acogida lo indicado por la juzgadora que mi mandante
se obligo a la reparación de las mismas en el Acuerdo de Agosto de 2008, sin mas,
pues es evidente que dicha obligación se consintió con un evidente vicio en el
consentimiento. pues mi mandante a la hora de firmar el acuerdo desconocía que el
producto impermeabilizante se degradaba si se tapaba y por tanto era un fallo de
Proyecto de Obras; en el caso que sus s.s•., no ro entendiesen de ese modo, mi
mandante únicamente tendría obligación de abonar los gastos de reparación de las
humedades de las vivíendas de la 1° y 2" fase, en concreto de las vrviendas nº 38,
40, 45, 27, 31 y 34, no asi del resto de las viviendas que corresponden a la 3• fase.
En relación con
DESPERFECTOS JAMAS
tos GASTOS DE REPARACIONES
SE HAN PUESTO EN CONOCIMIENTO CUYOS PE MI
MANDANTE. en la demanda reconvencional existe un grupo de gastos por unas
reparaciones que ha mi mandante jamas se le han comunicado que sean por una
incorrecta ejecución por su parte, ni en el informe que el Arquitecto Técnico
, junto con el Arquitecto Técnico , elaboraron el
7 de Julio de 2008, se menciona ninguno de estos defectos, ni tampoco en el
informe que elabora el Arquitecto Tecnico el 22 de octubre de
2008, se menciona ninguno de estos defectos, siendo unicamente a raiz de las
reparaciones que encargan a la mercantil cuando deciden
realizar dichas reparaciones y reclamárselas a mi mandante única y exclusivamente
porque era la empresa constructora y por tanto responsable de todas las anomalias
que estos consíderen, pero sin que en modo alguno justifiquen, no solo que dichos
defectos son responsabilidad de mi mandante, sino que haya obligación de
repararlos, prueba de ello es que a preguntas del letrado de mi mandante, sobre el
motivo por el cual se pintan las fachadas de 7 viviendas, cuando lo indicado por el
mismo en Informe de fecha 22 de octubre de 2008, era que estaban mal 2 viviendas
(Viviendas nº 17 y 18), manifiesta sin ningún tipo de pudor, que se hizo asl, para que
estuviesen todas del mismo tono, por lo que se entiende que las 5 viviendas
restantes no tenian problema alguno de pintura, cuando lo mas facil y económico es
haber llamado a un profesional de la pintura y que estas 2 viviendas las pintase del
mismo tono que las anteriores y no proceder a pintar todas sin mas
A la vista de falta de prueba alguna que acredite que tales reparaciones se
han realizado por una incorrecta ejecución de la obra por parte de mi mandante,
cuando sobre los mismos recae la carga de la prueba (articulo 217 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil), las cantidades reclamadas en dicha partida no procede su
estimación.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo,
por hechas las manifestaciones en él contenidas y por fonmulado escrito de Recurso
de Apelación contra la Sentencia de fecha 7 de Enero de 2011, solicitando la
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elevación de los Autos a la Superioridad, todo ello a fin de que por la Sala se dicte
Sentencia que estime el Recurso de Apelación interpuesto contra la desestimación
de la demanda interpuesta contra
y la estimación parcial de la demanda reconvencional interpuesta contra mi
mandante todo ello con expresa
imposición de costas. Por ser de Justicia que pido en Estepa a 8 de Abril de 2011.