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http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_COMERC.HTM 1 of 774 03/05/2007 10:32 p.m. CÓDIGO DE COMERCIO - Los textos encerrados entre los símbolos <...> fueron agregados por el editor, con el único propósito de facilitar la consulta de este documento legal. Dichos textos no corresponden a la edición oficial del Código de Comercio. DECRETO 410 DE 1971 (marzo 27) Diario Oficial No. 33.339, del 16 de junio de 1971 Por el cual se expide el Código de Comercio <Resumen de Notas de Vigencia> NOTAS DE VIGENCIA: 15. Modificada por la Ley 1116 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, "Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones". Comienza a regir seis meses después de su promulgación. 14. Para la interpretación del Artículo 60 de este Código el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 962 de 2005, "por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos", publicada en el Diario Oficial No. 45.963 de 8 de julio de 2005. 13. Modificado por la Ley 510 de 1999, publicada en el Diario Oficial No 43.654 de 4 de agosto de 1999, "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades" 12. Modificado por la Ley 389 de 1997, "Por la cual se modifican los artículos 1036 y 1046 del Código de Comercio", publicada en el Diario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997, en lo relativo, entre otros temas, al concepto de contrato de seguro y su prueba. El artículo 8 o. de la Ley 389 de 1997 expresamente menciona que lo dispuesto en sus artículos 1 o., 2 o. y 3 o., regirá a partir de los seis meses siguientes a la promulgación de la Ley. 11. Modificado por la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 , del 20 de diciembre de 1995, "Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones". 10. Modificado por la Ley 232 de 1995, "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales", publicada en el Diario Oficial No. 42.162 del 26 de diciembre de 1995. Easy PDF Creator is professional software to create PDF. If you wish to remove this line, buy it now.

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    1 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    CDIGO DE COMERCIO

    - Los textos encerrados entre los smbolos fueron agregados por el editor, con el nico propsito defacilitar la consulta de este documento legal. Dichos textos no corresponden a la edicin oficial del Cdigode Comercio.

    DECRETO 410 DE 1971(marzo 27)

    Diario Oficial No. 33.339, del 16 de junio de 1971

    Por el cual se expide el Cdigo de Comercio

    NOTAS DE VIGENCIA:

    15. Modificada por la Ley 1116 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembrede 2006, "Por la cual se establece el Rgimen de Insolvencia Empresarial en la Repblica de Colombia yse dictan otras disposiciones". Comienza a regir seis meses despus de su promulgacin.

    14. Para la interpretacin del Artculo 60 de este Cdigo el editor sugiere tener en cuenta lo dispuestopor el Artculo 28 de la Ley 962 de 2005, "por la cual se dictan disposiciones sobre racionalizacin detrmites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particularesque ejercen funciones pblicas o prestan servicios pblicos", publicada en el Diario Oficial No. 45.963de 8 de julio de 2005.

    13. Modificado por la Ley 510 de 1999, publicada en el Diario Oficial No 43.654 de 4 de agosto de1999, "Por la cual se dictan disposiciones en relacin con el sistema financiero y asegurador, el mercadopblico de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades"

    12. Modificado por la Ley 389 de 1997, "Por la cual se modifican los artculos 1036 y 1046 del Cdigode Comercio", publicada en el Diario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997, en lo relativo, entreotros temas, al concepto de contrato de seguro y su prueba.

    El artculo 8o. de la Ley 389 de 1997 expresamente menciona que lo dispuesto en sus artculos 1o., 2o.y 3o., regir a partir de los seis meses siguientes a la promulgacin de la Ley.

    11. Modificado por la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 , del 20 de diciembrede 1995, "Por la cual se modifica el Libro II del Cdigo de Comercio, se expide un nuevo rgimen deprocesos concursales y se dictan otras disposiciones".

    10. Modificado por la Ley 232 de 1995, "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamientode los establecimientos comerciales", publicada en el Diario Oficial No. 42.162 del 26 de diciembre de1995.

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    9. Complementado por el Decreto extraordinario 2150 de 1995, "Por el cual se suprimen y reformanregulaciones, procedimientos o trmites innecesarios existentes en la administracin pblica", publicadoen el Diario Oficial No. 42.137 del 6 de diciembre de 1995.

    8. Mediante Sentencia C-486-93 del 28 de octubre de 1993, la Corte Constitucional declar exequibleslos artculos 3 a 9 y 98 a 514 del Cdigo de Comercio, "nicamente por los aspectos considerados enesta sentencia". El fallo de exequibilidad contenido en la Sentencia C-486-93 fue reiterado medianteSentencia C-635-96 del 21 de noviembre de 1996.

    7. Modificado por la Ley 80 de 1993, en lo relativo en general a contratacin de la administracinpblica, y en especial a garantas y registros de proponentes.

    6. Modificado tcitamente por la Ley 9 de 1991, "Por la cual se dictan normas generales a las quedeber sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidascomplementarias", por resultar incompatible con el artculo 15 de esta Ley, segn lo expresa el Consejode Estado en Consulta No. 1255 de 6 de abril de 2000 de la Sala de Consulta y Servicio Civil,Magistrado Ponente Dr. Augusto Trejos Jaramillo; autorizada su publicacin mediante oficio OAJ-0784de 17 de abril de 2000. La Ley 9 de 1991 fue publicada en el Diario Oficial No. 39.634 de 17 de enerode 1991.

    5. Modificado por la Ley 45 de diciembre 18 de 1990, en lo relativo a la intermediacin financiera y laactividad aseguradora.

    4. Modificado por la Ley 27 de 1990, publicada en el Diario Oficial No. 39.195 del 20 de febrero de1990, en relacin con las bolsas de valores.

    3. Modificado por el Decreto extraordinario 1 de enero 2 de 1990, en lo referente al contrato detransporte y al seguro de transporte.

    2. Modificado por el Decreto extraordinario 1172 de de mayo 14 de 1980, en lo relativo a la actividadde los comisionistas de bolsa.

    1. Mediante la Ley 1a. de 1980 publicada en el Diario Oficial No. 35.448 del 1o. de febrero de 1980,"Por la cual se crea el cheque fiscal y se dictan otras disposiciones relacionadas con la misma materia",se adicion el Libro 3o., Ttulo III, Captulo V, Seccin 3, Subseccin 3, de este Cdigo. La Ley 1a. de1980 incluye 6 artculos.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio delas facultades extraordinarias que le confiere el

    numeral 15 del artculo 20 de la Ley 16 de 1968,y cumplido el requisito all establecido,

    DECRETA:

    TTULO PRELIMINAR.DISPOSICIONES GENERALES.

    ARTCULO 1o. . Los comerciantes y los asuntos

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    mercantiles se regirn por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente enella sern decididos por analoga de sus normas.

    Concepto SUPERSOCIEDADES 17307 de 2002

    Concepto SUPERSOCIEDADES 40851 de 2001

    Concepto SUPERSOCIEDADES 73742 de 2000

    ARTCULO 2o. . En las cuestiones comerciales que nopudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarn las disposiciones de la legislacin civil.

    Concepto SUPERSOCIEDADES 30624 de 2004

    ARTCULO 3o. . La costumbre mercantil tendr la misma autoridad que la ley comercial,siempre que no la contrare manifiesta o tcitamente y que los hechos constitutivos de la misma seanpblicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido lasrelaciones que deban regularse por ella.

    En defecto de costumbre local se tendr en cuenta la general del pas, siempre que rena los requisitosexigidos en el inciso anterior.

    Corte Constitucional:

    - Sentencia C-486-93, Dr. Eduardo Cifuentes Muoz.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 3085057 de 2003

    ARTCULO 4o. . Lasestipulaciones de los contratos vlidamente celebrados preferirn a las normas legales supletivas y a lascostumbres mercantiles.

    Concepto SUPERSOCIEDADES 57938 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 54532 de 2000

    - Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto No. 1767 de 10 de agosto de 2006(autorizada publicacin mediante Of. 39323 de 16/08/2006), C.P. Dr. Luis Fernando Alvarez Jaramillo

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    ARTCULO 5o. . Las costumbres mercantilesservirn, adems, para determinar el sentido de las palabras o frases tcnicas del comercio y parainterpretar los actos y convenios mercantiles.

    ARTCULO 6o. . Lacostumbre mercantil se probar como lo dispone el Cdigo de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuandose pretenda probar con testigos, stos debern ser, por lo menos, cinco comerciantes idneos inscritos enel registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en elartculo 3o.; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerir que stashayan sido proferidas dentro de los cinco aos anteriores al diferendo.

    ARTCULO 7o. . Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados porColombia, la costumbre mercantil internacional que rena las condiciones del artculo 3o., as como losprincipios generales del derecho comercial, podrn aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedanresolverse conforme a las reglas precedentes.

    Corte Suprema de Justicia

    - Artculo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 6 dediciembre de 1972.

    ARTCULO 8o. .La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera, y de su vigencia, se acreditar porcertificacin del respectivo cnsul colombiano o, en su defecto, del de una nacin amiga. Dichosfuncionarios para expedir el certificado solicitarn constancia a la cmara de comercio local o de la entidadque hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos abogados del lugar, de reconocida honorabilidad,especialistas en derecho comercial.

    ARTCULO 9o. . La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarn mediante copiaautntica, conforme al Cdigo de Procedimiento Civil, de la sentencia o laudo en que una autoridadjurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. Tambin se probar concertificacin autenticada de una entidad internacional idnea, que diere fe de la existencia de la respectivacostumbre.

    LIBRO PRIMERODE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ASUNTOS DE COMERCIO

    TTULO I.DE LOS COMERCIANTES

    CAPTULO I.CALIFICACIN DE LOS COMERCIANTES

    ARTCULO 10. . Son comerciantes las personas queprofesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

    La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado,intermediario o interpuesta persona.

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    Concepto CONTADURA 39451 de 2004

    Concepto SUPERSOCIEDADES 81635 de 2003

    Concepto SUPERSOCIEDADES 80869 de 2003

    Concepto SUPERSOCIEDADES 956 de 2003

    Concepto SUPERSOCIEDADES 21513 de 2001

    Concepto SUPERSOCIEDADES 12781 de 2001

    Concepto SUPERSOCIEDADES 69113 de 2000

    Concepto SUPERSOCIEDADES 94905 de 1999

    Concepto SUPERINDUSTRIA 3050334 de 2005

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2057598 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2041868 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1110093 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1094118 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1091459 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1075884 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1013313 de 2001

    Oficio Tributario DIAN 99598 de 2006

    Oficio Tributario DIAN 263 de 2006

    ARTCULO 11. . Las personas que ejecuten ocasionalmente operacionesmercantiles no se considerarn comerciantes, pero estarn sujetas a las normas comerciales en cuanto adichas operaciones.

    Concepto SUPERSOCIEDADES 81635 de 2003

    Concepto SUPERSOCIEDADES 75109 de 2003

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    Concepto SUPERSOCIEDADES 20113 de 2001

    ARTCULO 12. . Toda persona que segn las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, eshbil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhbiles paraejecutar actos comerciales.

    El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar ogravar, en desarrollo del mismo, toda clase de bienes.

    Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 aos y tengan peculioprofesional, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo hasta concurrencia de dichopeculio.

    Los menores adultos pueden, con autorizacin de sus representantes legales, ocuparse en actividadesmercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la direccin y responsabilidad de stas.

    * La Ley 27 de 1977, publicada en el Diario Oficial No. 34.902, de 4 de noviembre de 1977, establecila mayora de edad a los 18 aos, El artculo 340 del Cdigo Civil otorgaba la habilitacin de edad apartir de los 18 aos. En este sentido qued derogada la habilitacin de edad.

    Corte Constitucional

    - La Corte Constitucional se declar INHIBIDA de fallar sobre este artculo por ineptitud de lademanda, mediante Sentencia C-534-05 de 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. HumbertoAntonio Sierra Porto.

    Concepto SUPERSOCIEDADES 31963 de 2004

    ARTCULO 13. . Para todos los efectoslegales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

    1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;

    2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y

    3) Cuando se anuncie al pblico como comerciante por cualquier medio.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1013313 de 2001

    ARTCULO 14. . Son inhbiles paraejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:

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    1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitacin;

    - El Ttulo II del Libro Sexto del Cdigo de Comercio, que trata del concepto de quiebra, fue derogadoexpresa e ntegramente por el artculo 242 de la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No.42.156 del 20 de diciembre de 1995.

    El Captulo III del Ttulo II, Rgimen de Procesos Concursales, de la Ley 222 de 1995, introduce el"trmite de liquidacin obligatoria", artculos 149 a 208.

    2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tenganrelacin con sus funciones, y

    3) Las dems personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohba el ejercicio de actividadesmercantiles.

    Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhbil, sta ser sancionada conmultas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondr el juez civil del circuito del domicilio delinfractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normasespeciales.

    - Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto No. 1419 de 4 de julio de 2002(autorizada publicacin mediante Auto de 10/07/2006), C.P. Dr. Flavio Augusto Rodrguez Arce

    ARTCULO 15. . El comerciante que tome posesin de un cargoque inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicar a la respectiva cmara mediante copia de actao diligencia de posesin, o certificado del funcionario ante quien se cumpli la diligencia, dentro de losdiez das siguientes a la fecha de la misma.

    El posesionado acreditar el cumplimiento de esta obligacin, dentro de los veinte das siguientes a laposesin, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cmara de comercio,so pena de perder el cargo o empleo respectivo.

    ARTCULO 16. . Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra lapropiedad, la fe pblica, la economa nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competenciadesleal, usurpacin de derechos sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisin de fondos ocontra cuenta cancelada, se impondr como pena accesoria la prohibicin para ejercer el comercio de dosa diez aos.

    Corte Suprema de Justicia

    - Artculo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 14 de abrilde 1977.

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    8 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 3016050 de 2003

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2002153 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1054270 de 2001

    ARTCULO 17. . Se perder la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidadsobrevinientes para el ejercicio del comercio.

    Concepto SUPERSOCIEDADES 486 de 2004

    Concepto SUPERSOCIEDADES 12036 de 2001

    - Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto No. 1419 de 4 de julio de 2002(autorizada publicacin mediante Auto de 10/07/2006), C.P. Dr. Flavio Augusto Rodrguez Arce

    ARTCULO 18. . Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serndeclaradas y podrn subsanarse como se prev en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposicionesespeciales de este Cdigo.

    CAPTULO II.DEBERES DE LOS COMERCIANTES

    ARTCULO 19. . Es obligacin de todo comerciante:

    1) Matricularse en el registro mercantil;

    2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exijaesa formalidad;

    Concepto SUPERSOCIEDADES 31711 de 2004

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2088989 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 59940 de 2000

    3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

    Concepto SUPERBANCARIA 35339 de 2003

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    Concepto SUPERBANCARIA 2324 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 15722 de 2000

    4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y dems documentos relacionados con sus negocioso actividades;

    5) Denunciar ante el juez competente la cesacin en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y

    6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

    - En criterio del editor, para la interpretacin de este numeral debe tenerse en cuenta lo dispuesto en laLey 256 de 1996, "Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal", publicada en el DiarioOficial No. 42.692 del 18 de enero de 1996.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 3050334 de 2005

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2081405 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2078400 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2041868 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2039785 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2031500 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2027676 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2007981 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2022720 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2016906 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2000556 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1110093 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1099286 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1103302 de 2001

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    Concepto SUPERINDUSTRIA 1094118 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1075884 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1066738 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1056910 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1045325 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1042211 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1041268 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1034594 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 94531 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 89484 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 99074854 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 87869 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 84733 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 81239 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 75264 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 71010 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 68066 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 55309 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 49137 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 23410 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 18283 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 15824 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 12433 de 2000

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    Concepto SUPERINDUSTRIA 11523 de 2000

    Concepto SUPERSOCIEDADES 6610 de 2004

    Concepto SUPERSOCIEDADES 48205 de 2002

    Concepto SUPERSOCIEDADES 36555 de 2001

    Concepto SUPERSOCIEDADES 75989 de 1998

    Oficio Tributario DIAN 263 de 2006

    TTULO II.DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES

    ARTCULO 20. . Sonmercantiles para todos los efectos legales:

    1) La adquisicin de bienes a ttulo oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenacin delos mismos;

    2) La adquisicin a ttulo oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de losmismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de losmismos;

    3) El recibo de dinero en mutuo a inters, con garanta o sin ella, para darlo en prstamo, y los prestamossubsiguientes, as como dar habitualmente dinero en mutuo a inters;

    4) La adquisicin o enajenacin, a ttulo oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda,arrendamiento, administracin y dems operaciones anlogas relacionadas con los mismos;

    5) La intervencin como asociado en la constitucin de sociedades comerciales, los actos deadministracin de las mismas o la negociacin a ttulo oneroso de las partes de inters, cuotas o acciones;

    6) El giro, otorgamiento, aceptacin, garanta o negociacin de ttulos_valores, as como la compra parareventa, permuta, etc., de los mismos;

    7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;

    8) El corretaje, las agencias de negocios y la representacin de firmas nacionales o extranjeras;

    9) La explotacin o prestacin de servicios de puertos, muelles, puentes, vas y campos de aterrizaje;

    - Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto No. 1419 de 4 de julio de 2002(autorizada publicacin mediante Auto de 10/07/2006), C.P. Dr. Flavio Augusto Rodrguez Arce

    10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;

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    11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a ttulo oneroso, cualesquiera que fueren la va yel medio utilizados;

    12) Las empresas de fabricacin, transformacin, manufactura y circulacin de bienes;

    13) Las empresas de depsito de mercaderas, provisiones o suministros, espectculos pblicos y expendiode toda clase de bienes;

    14) Las empresas editoriales, litogrficas, fotogrficas, informativas o de propaganda y las demsdestinadas a la prestacin de servicios;

    15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;

    16) Las empresas para el aprovechamiento y explotacin mercantil de las fuerzas o recursos de lanaturaleza;

    17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administracin, custodia o circulacinde toda clase de bienes;

    18) Las empresas de construccin, reparacin, compra y venta de vehculos para el transporte por tierra,agua y aire, y sus accesorios, y

    19) Los dems actos y contratos regulados por la ley mercantil.

    - Consejo de Estado Seccin Primera, Expediente No. 1634 de 19 de octubre de 2006, C.P. Dra.Martha Sofia Sanz Tobon

    - Consejo de Estado Seccin Cuarta, Expediente No. 14876 de 1 de septiembre de 2005, C.P. Dr.Hctor J. Romero Daz

    Concepto SUPERSOCIEDADES 30576 de 2005

    Concepto SUPERSOCIEDADES 81635 de 2003

    Concepto SUPERSOCIEDADES 80869 de 2003

    Concepto SUPERSOCIEDADES 39454 de 2003

    Concepto SUPERSOCIEDADES 20596 de 2001

    Concepto SUPERSOCIEDADES 20113 de 2001

    Concepto SUPERSOCIEDADES 12036 de 2001

    Concepto SUPERSOCIEDADES 94905 de 1999

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1017549 de 2001

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    Concepto SUPERINDUSTRIA 2027676 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 87869 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 216052 de 2000

    Oficio Tributario DIAN 99598 de 2006

    Oficio Tributario DIAN 263 de 2006

    ARTCULO 21. . Se tendrn as mismo como mercantiles todos losactos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados porcualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

    ARTCULO 22. . Si elacto fuere mercantil para una de las partes se regir por las disposiciones de la ley comercial.

    Concepto SUPERSOCIEDADES 8848 de 2004

    Concepto SUPERSOCIEDADES 19198 de 2003

    Concepto SUPERSOCIEDADES 40851 de 2001

    Concepto SUPERSOCIEDADES 18575 de 2001

    Concepto SUPERSOCIEDADES 64516 de 2000

    Concepto SUPERSOCIEDADES 102642 de 1999

    Concepto SUPERINDUSTRIA 18395 de 2006

    Concepto SUPERINDUSTRIA 5099139 de 2005

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2000556 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 9535 de 2000

    ARTCULO 23. . No son mercantiles:

    1) La adquisicin de bienes con destino al consumo domstico o al uso del adquirente, y la enajenacin delos mismos o de los sobrantes;

    2) La adquisicin de bienes para producir obras artsticas y la enajenacin de stas por su autor;

    3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio pblico;

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    4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas oganados, en su estado natural. Tampoco sern mercantiles las actividades de transformacin de tales frutosque efecten los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformacin no constituya por smisma una empresa, y

    Concepto SUPERSOCIEDADES 40851 de 2001

    5) La prestacin de servicios inherentes a las profesiones liberales.

    - Consejo de Estado Seccin Cuarta, Expediente No. 14592 de 15 de febrero de 2007, C.P. Dra. LigiaLpez Daz

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1037993 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1037390 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 216052 de 2000

    Concepto SUPERSOCIEDADES 20474 de 2005

    Concepto SUPERSOCIEDADES 486 de 2004

    Concepto SUPERSOCIEDADES 52379 de 2001

    Oficio Tributario DIAN 263 de 2006

    ARTCULO 24. . Las enumeraciones contenidas en los artculos 20 y 23 son declarativas y nolimitativas.

    Concepto SUPERSOCIEDADES 20474 de 2005

    ARTCULO 25. . Se entender por empresa toda actividad econmicaorganizada para la produccin, transformacin, circulacin, administracin o custodia de bienes, o para laprestacin de servicios. Dicha actividad se realizar a travs de uno o ms establecimientos de comercio.

    Concepto Tributario DIAN 89844 de 2005

    Concepto SUPERSOCIEDADES 33098 de 2004

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    15 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    Concepto SUPERSOCIEDADES 39454 de 2003

    Concepto SUPERSOCIEDADES 22384 de 2003

    Concepto SUPERSOCIEDADES 40851 de 2001

    Concepto SUPERSOCIEDADES 18050 de 2001

    Concepto SUPERSOCIEDADES 12781 de 2001

    Concepto SUPERSOCIEDADES 21971 de 2000

    Concepto SUPERSOCIEDADES 6530 de 1999

    Concepto SUPERSOCIEDADES 5924 de 1999

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2027433 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 99076529 de 2000

    TTULO III.DEL REGISTRO MERCANTIL

    ARTCULO 26. . El registro mercantil tendr porobjeto llevar la matrcula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, as como lainscripcin de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

    El registro mercantil ser pblico. Cualquier persona podr examinar los libros y archivos en que fuerellevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.

    Concepto SUPERSERVICIOS 220 de 2006

    Concepto SUPERSOCIEDADES 25232 de 2002

    Concepto SUPERSOCIEDADES 41235 de 2000

    Concepto SUPERSOCIEDADES 5040 de 1998

    Concepto CONTADURA 39451 de 2004

    Concepto SUPERINDUSTRIA 5101422 de 2005

    Concepto SUPERINDUSTRIA 5070916 de 2005

    Concepto SUPERINDUSTRIA 4108712 de 2004

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    16 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 3053784 de 2004

    Concepto SUPERINDUSTRIA 3064711 de 2003

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2109419 de 2003

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1082170 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1071090 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1066719 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1049792 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1045819 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 94531 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 87869 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 66287 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 41890 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 40255 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 18360 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 13656 de 2000

    ARTCULO 27. . El registro mercantil se llevar por las cmaras de comercio, pero la Superintendencia deIndustria y Comercio determinar los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer lasinscripciones y dar las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institucin.

    Concepto SUPERSERVICIOS 220 de 2006

    Concepto SUPERSOCIEDADES 49122 de 2003

    Concepto SUPERSOCIEDADES 25232 de 2002

    Concepto SUPERSOCIEDADES 36180 de 2001

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    17 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1061597 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1061471 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 41890 de 2000

    ARTCULO 28. . Debern inscribirse en el registro mercantil:

    1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas,corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harn dentro del messiguiente a la fecha en que inicien actividades;

    2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y lamujer o alguno de ellos sea comerciante;

    3) La interdiccin judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos laprohibicin de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso dequiebra; la declaracin de quiebra y el nombramiento de sndico de sta y su remocin; la posesin decargos pblicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades oinhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;

    - El Ttulo II del Libro Sexto del Cdigo de Comercio, que trata del concepto de quiebra, fue derogadoexpresa e ntegramente por el artculo 242 de la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No.42.156 del 20 de diciembre de 1995.

    El Captulo III del Ttulo II, Rgimen de Procesos Concursales, de la Ley 222 de 1995, introduce el"trmite de liquidacin obligatoria", artculos 149 a 208.

    4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y larevocacin de las mismas;

    5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administracin parcial o general debienes o negocios del comerciante:

    6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten lapropiedad de los mismos o su administracin;

    7) Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios,as como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;

    Concepto SUPERSOCIEDADES 31711 de 2004

    Concepto SUPERSOCIEDADES 75989 de 1998

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1096229 de 2001

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    18 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 64935 de 2000

    8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutacin est sujeta a registromercantil;

    Concepto SUPERINDUSTRIA 3055133 de 2004

    9) La constitucin, adiciones o reformas estatutarias y la liquidacin de sociedades comerciales, as comola designacin de representantes legales y liquidadores, y su remocin. Las compaas vigiladas por laSuperintendencia de Sociedades debern cumplir, adems de la formalidad del registro, los requisitosprevistos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1201086 de 2001

    10) Los dems actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.

    Los actos correspondientes a procesos consursales que se inscriben en el registro mercantil seencuentran sealados en la Ley 222 de 1995.

    Concepto CONTADURA 39451 de 2004

    Concepto SUPERSOCIEDADES 48205 de 2002

    Concepto SUPERSOCIEDADES 47564 de 2002

    Concepto SUPERSOCIEDADES 25232 de 2002

    Concepto SUPERSOCIEDADES 52379 de 2001

    Concepto SUPERSOCIEDADES 36555 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 5101422 de 2005

    Concepto SUPERINDUSTRIA 4069229 de 2004

    Concepto SUPERINDUSTRIA 3000032 de 2003

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2109419 de 2003

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    19 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2075088 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2006523 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2039315 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1075883 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1061597 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1042067 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1007028 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1001478 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 94531 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 99076529 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 87869 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 54239 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 52580 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 40255 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 32214 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 13656 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 7381 de 2000

    ARTCULO 29. . El registro mercantil sellevar con sujecin a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretosreglamentarios:

    1) Los actos, contratos y documentos sern inscritos en la cmara de comercio con jurisdiccin en el lugardonde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdiccin, se inscribirntambin en la cmara correspondiente al lugar de su ejecucin o cumplimiento;

    2) La matrcula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harn en lacmara de comercio con jurisdiccin en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos;

    3) La inscripcin se har en libros separados, segn la materia, en forma de extracto que d razn de losustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la

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    20 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    insercin del texto completo, y

    4) La inscripcin podr solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un trmino especial para ello; perolos actos y documentos sujetos a registro no producirn efectos respecto de terceros sino a partir de lafecha de su inscripcin.

    - Consejo de Estado Seccin Cuarta, Expediente No. 15011 de 1 de junio de 2006, C.P. Dr. LigiaLpez Daz

    Concepto SUPERSOCIEDADES 75107 de 2003

    Concepto SUPERSOCIEDADES 1030 de 2002

    Concepto SUPERSOCIEDADES 58369 de 1999

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1075883 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1071090 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1042067 de 2001

    ARTCULO 30. . Toda inscripcinse probar con certificado expedido por la respectiva cmara de comercio o mediante inspeccin judicialpracticada en el registro mercantil.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 52696 de 2000

    ARTCULO 31. . La solicitud de matrcula ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la personanatural empez a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto.

    Tratndose de sociedades, la peticin de matrcula se formular por el representante legal dentro del messiguiente a la fecha de la escritura pblica de constitucin o a la del permiso de funcionamiento, segn elcaso, y acompaar tales documentos.

    El mismo plazo sealado en el inciso primero de este artculo se aplicar a las copropiedades o sociedadesde hecho o irregulares, debiendo en este caso inscribirse todos los comuneros o socios.

    - Para la interpretacin de este inciso debe tenerse en cuenta que el concepto de sociedades irregularescontenido en el artculo 500 de este Cdigo, dependa de la actuacin de la sociedad sin el permiso defuncionamiento.

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    21 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    - El artculo 1o. de la Ley 232 de 1995, "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamientode los establecimientos comerciales", publicada en el Diario Oficial No. 42.162 del 26 de diciembre de1995, establece: "Ninguna autoridad podr exigir licencia o permiso de funcionamiento para la aperturade los establecimientos comerciales definidos en el artculo 515 del Cdigo de Comercio, o paracontinuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, queno est expresamente ordenado por el legislador".

    El artculo 3o. de la Ley 232 de 1995 trata del control policivo.

    - El artculo 46 del Decreto extraordinario 2150 de 1995, "Por el cual se suprimen y reformanregulaciones, procedimientos o trmites innecesarios existentes en la administracin pblica", publicadoen el Diario Oficial No. 42.137 del 6 de diciembre de 1995, estableci que "ningn establecimientoindustrial, comercial o de otra naturaleza, abierto o no al pblico, requerir licencia, permiso oautorizacin de funcionamiento o cualquier otro documento similar, salvo el cumplimiento de losrequisitos que se enumeran en los artculos siguientes con el nico propsito de garantizar la seguridad ysalubridad pblicas".

    Los artculos "siguientes" a que se refiere el inciso anterior son el 47 "REQUISITOS ESPECIALES" yel 48 "CONTROL POLICIVO" del Decreto 2150 de 1995.

    - El Decreto 2155 de 1992, "Por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades", publicadoen el Diario Oficial No. 40.704. del 31 de diciembre de 1992, derog expresamente la Ley 11 de 1990,"Por la cual se revisa la organizacin administrativa de la Superintendencia de Sociedades", en cuyoartculo 10, que trataba de las funciones de la anterior Divisin de Sociedades Comerciales, se inclua lafuncin de proyectar los permisos de funcionamiento.

    El Decreto 2155 de 1992 no incluy como funcin de la Superintendencia la expedicin de los permisosde funcionamiento.

    El Decreto 2155 de 1992 fue derogado expresamente por el artculo 29 del Decreto extraordinario 1080del 19 de junio de 1996.

    - Para la interpretacin de este artculo debe tenerse en cuenta que el artculo 84 de la ConstitucinPoltica prohbe requisitos adicionales, tales como los permisos, cuando un derecho o una actividad hasido reglamentada de manera general.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1101529 de 2002

    ARTCULO 32. . La peticinde matrcula indicar:

    1) El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que sededique, domicilio y direccin, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, supatrimonio lquido, detalle de los bienes races que posea, monto de las inversiones en la actividadmercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades decrdito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos, y

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    22 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    2) Tratndose de un establecimiento de comercio, su denominacin direccin y actividad principal a que sededique; nombre y direccin del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio oajeno. Se presumir como propietario del establecimiento quien as aparezca en el registro.

    Concepto SUPERSOCIEDADES 52379 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 3047459 de 2003

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1036564 de 2001

    ARTCULO 33. . La matrcula se renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada ao. Elinscrito informar a la correspondiente cmara de comercio la prdida de su calidad de comerciante, lomismo que cualquier cambio de domicilio y dems mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin deque se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se har respecto de sucursales,establecimientos de comercio y dems actos y documentos sujetos a registro.

    Corte Constitucional

    - Artculo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional medianteSentencia C-277-06 de 5 de abril de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

    Concepto SUPERSOCIEDADES 52379 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 3096282 de 2004

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2041462 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2023303 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2009547 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1110093 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1075884 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1045819 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1035753 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1013180 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1001469 de 2001

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    23 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 96323 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 54239 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 32214 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 18360 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 3536 de 2000

    ARTCULO 34. . El registro de las escrituras de constitucin de sociedades mercantiles, de sus adicionesy reformas se har de la siguiente manera:

    1) Copia autntica de la respectiva escritura se archivar en la cmara de comercio del domicilio principal;

    2) En un libro especial se levantar acta en que constar la entrega de la copia a que se refiere el ordinalanterior, con especificacin del nombre, clase, domicilio de la sociedad, nmero de la escritura, la fecha ynotara de su otorgamiento, y

    3) El mismo procedimiento se adoptar para el registro de las actas en que conste la designacin de losrepresentantes legales, liquidadores y sus suplentes.

    ARTCULO 35. . Las cmaras de comercio se abstendrn de matricular a un comerciante o establecimientode comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras ste no sea cancelado por orden deautoridad competente o a solicitud de quin haya obtenido la matrcula.

    En los casos de homonimia de personas naturales podr hacerse la inscripcin siempre que con el nombreutilice algn distintivo para evitar la confusin.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 5055046 de 2005

    Concepto SUPERINDUSTRIA 3039451 de 2003

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2080227 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2048197 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1106028 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1066719 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1045819 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1028827 de 2001

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    24 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 97812 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 99074879 de 2000

    ARTCULO 36. . Las cmaras podrn exigir al comerciante que solicite su matrcula queacredite sumariamente los datos indicados en la solicitud con partidas de estado civil, certificados debancos, balances autorizados por contadores pblicos, certificados de otras cmaras de comercio o concualquier otro medio fehaciente.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2047193 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2026302 de 2002

    ARTCULO 37. .La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrir enmulta hasta de diez mil pesos, que impondr la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio delas dems sanciones legales. La misma sancin se aplicar cuando se omita la inscripcin o matrcula de unestablecimiento de comercio.

    - El Decreto 2153 de 1992 que trata de la estructura y funciones de la Superintendencia de Industria yComercio, modific en su artculo 11, el monto de las multas que se deben imponer a quienes ejerzanprofesionalmente el comercio sin estar inscritos en el registro mercantil.

    El texto referido es el siguiente:

    ARTCULO 11. FUNCIONES ESPECIALES DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LAPROMOCIN DE LA COMPETENCIA.

    ...

    5. Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registromercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mnimos mensuales legales vigentes almomento de la imposicin de la sancin.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2109122 de 2003

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2055150 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2028260 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1110093 de 2002

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    25 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1098867 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1096114 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1030687 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 95154 de 2001

    ARTCULO 38. . La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil ser sancionadaconforme al Cdigo Penal. La respectiva cmara de comercio estar obligada a formular denuncia ante eljuez competente.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1028827 de 2001

    ARTCULO 39. . Elregistro de los libros de comercio se har en la siguiente forma:

    1) En el libro se firmar por el secretario de la cmara de comercio una constancia de haber sidoregistrado, con indicacin de fecha y folio del correspondiente registro, de la persona a quien pertenezca,del uso a que se destina y del nmero de sus hojas tiles, las que sern rubricadas por dicho funcionario, y

    2) En un libro destinado a tal fin se har constar, bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de losdatos mencionados en el ordinal anterior.

    Concepto SUPERSOCIEDADES 48205 de 2002

    Concepto SUPERSOCIEDADES 75989 de 1998

    Concepto SUPERINDUSTRIA 18283 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 7381 de 2000

    ARTCULO 40. . Tododocumento sujeto a registro, no autntico por su misma naturaleza ni reconocido por las partes, deber serpresentado personalmente por sus otorgantes al secretario de la respectiva cmara.

    - El artculo 1o. del Decreto extraordinario 2150 de 1995, "Por el cual se suprimen y reformanregulaciones, procedimientos o trmites innecesarios existentes en la Administracin Pblica", publicadoen el Diario Oficial No. 42.137 del 6 de diciembre de 1995, establece: "A las entidades que integran laAdministracin Pblica les est prohibido exigir documentos originales autenticados o reconocidosnotarial o judicialmente".

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    26 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    ARTCULO 41. . Las providencias judiciales y administrativas que deban registrarse, sepresentarn en copia autenticada para ser archivadas en el expediente respectivo. De la entrega de dichascopias se levantar acta en un libro especial, en la que constar el cargo del funcionario que dict laprovidencia, el objeto, clase y fecha de la misma.

    - El artculo 1o. del Decreto extraordinario 2150 de 1995, "Por el cual se suprimen y reformanregulaciones, procedimientos o trmites innecesarios existentes en la Administracin Pblica", publicadoen el Diario Oficial No. 42.137 del 6 de diciembre de 1995, establece: "A las entidades que integran laAdministracin Pblica les est prohibido exigir documentos originales autenticados o reconocidosnotarial o judicialmente".

    ARTCULO 42. . Los documentos sujetos a registro y destinados a ser devueltos al interesado, seinscribirn mediante copia de su texto en los libros respectivos o de fotocopias o de cualquier otro mtodoque asegure de manera legible su conservacin y reproduccin.

    ARTCULO 43. . A cada comerciante, sucursal o establecimiento decomercio matriculado, se le abrir un expediente en el cual se archivarn, por orden cronolgico depresentacin, las copias de los documentos que se registren.

    Los archivos del registro mercantil podrn conservarse por cualquier medio tcnico adecuado quegarantice su reproduccin exacta, siempre que el presidente y el secretario de la respectiva cmaracertifiquen sobre la exactitud de dicha reproduccin.

    ARTCULO 44. . En caso de prdida o de destruccin deun documento registrado podr suplirse con un certificado de la cmara de comercio en donde hubieresido inscrito, en el que se insertar el texto que se conserve. El documento as suplido tendr el mismovalor probatorio del original en cuanto a las estipulaciones o hechos que consten en el certificado.

    Lo dispuesto en este artculo no se aplicar a los libros registrados.

    ARTCULO 45. . Cada inscripcin ocertificacin causar los emolumentos que fije la ley.

    ARTCULO 46. . Los actosy documentos registrados conforme a la legislacin vigente al entrar a regir este Cdigo, conservarn elvalor que tengan de acuerdo con la ley; pero en cuanto a los efectos que sta atribuya al registro o a laomisin del mismo, se aplicarn las disposiciones de este Cdigo.

    Concepto SUPERBANCARIA 4038 de 2002

    Concepto SUPERSOCIEDADES 25232 de 2002

    ARTCULO 47. . Lo dispuesto en el presente Captulo se aplicar exclusivamente al registro mercantil, sinperjuicio de las inscripciones exigidas en leyes especiales.

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    27 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    TTULO IV.DE LOS LIBROS DE COMERCIO

    CAPTULO I.LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE

    ARTCULO 48. . Todo comercianteconformar su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a lasdisposiciones de este Cdigo y dems normas sobre la materia. Dichas normas podrn autorizar el uso desistemas que, como la microfilmacin, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. Asimismo serpermitida la utilizacin de otros procedimientos de reconocido valor tcnico-contable, con el fin de asentarsus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna delos asientos individuales y el estado general de los negocios.

    Concepto SUPERBANCARIA 34572 de 2004

    Concepto SUPERBANCARIA 16088 de 2002

    Concepto SUPERBANCARIA 13221 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1096229 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1034594 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1007028 de 2001

    Concepto SUPERSOCIEDADES 60459 de 2002

    Concepto SUPERSOCIEDADES 6610 de 2004

    ARTCULO 49. . Para los efectos legales, cuando se hagareferencia a los libros de comercio, se entendern por tales los que determine la ley como obligatorios ylos auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aqullos.

    Concepto SUPERBANCARIA 34572 de 2004

    Concepto SUPERBANCARIA 35588 de 2003

    Concepto SUPERBANCARIA 37448 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 34917 de 2006

    Concepto SUPERSOCIEDADES 20115 de 2003

    Concepto SUPERSOCIEDADES 36555 de 2001

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    28 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    ARTCULO 50. . La contabilidad solamente podr llevarse enidioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre unahistoria clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujecin a las reglamentacionesque expida el gobierno.

    Concepto SUPERBANCARIA 34572 de 2004

    Concepto SUPERSOCIEDADES 65829 de 2000

    ARTCULO 51. .Harn parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidasasentadas en los libros, as como la correspondencia directamente relacionada con los negocios.

    Concepto SUPERBANCARIA 37448 de 2001

    Concepto SUPERBANCARIA 35588 de 2003

    ARTCULO 52. . Al iniciar sus actividades comerciales y, por lo menos una vez al ao, todocomerciante elaborar un inventario y un balance general que permitan conocer de manera clara ycompleta la situacin de su patrimonio.

    Concepto SUPERBANCARIA 4038 de 2002

    Concepto SUPERSOCIEDADES 83430 de 2003

    ARTCULO 53. . En los libros se asentarn en orden cronolgico las operacionesmercantiles y todas aquellas que puedan influir en el patrimonio del comerciante, haciendo referencia a loscomprobantes de contabilidad que las respalden.

    El comprobante de contabilidad es el documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquieroperacin y en el cual se indicar el nmero, fecha, origen, descripcin y cuanta de la operacin, as comolas cuentas afectadas con el asiento. A cada comprobante se anexarn los documentos que lo justifiquen.

    ARTCULO 54. . El comerciante deber dejar copia fiel de la correspondencia que dirija en relacin conlos negocios, por cualquier medio que asegure la exactitud y duracin de la copia. Asimismo, conservarla correspondencia que reciba en relacin con sus actividades comerciales, con anotacin de la fecha decontestacin o de no haberse dado respuesta.

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    29 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    ARTCULO 55. . El comerciante conservar archivados y ordenados los comprobantes de losasientos de sus libros de contabilidad, de manera que en cualquier momento se facilite verificar suexactitud.

    Concepto SUPERSOCIEDADES 98744 de 1999

    ARTCULO 56. . Loslibros podrn ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otrasestn numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a lareglamentacin del Gobierno.

    ARTCULO 57. . En los libros decomercio se prohbe:

    1) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que stos se refieren;

    2) Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuacin delos mismos;

    3) Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisin se salvarcon un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;

    4) Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y

    5) Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.

    ARTCULO 58. . La violacin a lo dispuesto en el artculo anterior har incurrir al responsableen una multa hasta de cinco mil pesos que impondr la cmara de comercio o la Superintendencia Bancariao de Sociedades, segn el caso, de oficio o a peticin de cualquier persona, sin perjuicio de las accionespenales correspondientes. Los libros en los que se cometan dichas irregularidades carecern, adems, detodo valor legal como prueba en favor del comerciante que los lleve.

    Cuando no pueda determinarse con certeza el verdadero responsable de estas infracciones, sernsolidariamente responsables del pago de la multa el propietario de los libros, el contador y el revisor fiscal,si ste incurriere en culpa.

    - Para la interpretacin de este artculo, en lo pertinente a multas, debe tenerse en cuenta lo dispuestopor el artculo 86, numeral 3, de la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 del 20 dediciembre de 1995.

    El texto referido es el siguiente:

    ARTCULO 86. Adems la Superintendencia de Sociedades cumplir las siguientes funciones:

    3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mnimos legales mensuales,cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus rdenes, la ley o los estatutos.

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    30 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    ARTCULO 59. . Entrelos asientos de los libros y los comprobantes de las cuentas, existir la debida correspondencia, so pena deque carezcan de eficacia probatoria en favor del comerciante obligado a llevarlos.

    ARTCULO 60. . Los libros y papeles a que se refiere esteCaptulo debern ser conservados cuando menos por diez aos, contados desde el cierre de aqullos o lafecha del ltimo asiento, documento o comprobante. Transcurrido este lapso, podrn ser destruidos por elcomerciante, siempre que por cualquier medio tcnico adecuado garantice su reproduccin exacta.Adems, ante la cmara de comercio donde fueron registrados los libros se verificar la exactitud de lareproduccin de la copia, y el secretario de la misma firmar acta en la que anotar los libros y papeles quese destruyeron y el procedimiento utilizado para su reproduccin.

    Cuando se expida copia de un documento conservado como se prev en este artculo, se har constar elcumplimiento de las formalidades anteriores.

    - Para la interpretacin de este artculo el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por el Artculo 28de la Ley 962 de 2005, "por la cual se dictan disposiciones sobre racionalizacin de trmites yprocedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares queejercen funciones pblicas o prestan servicios pblicos", publicada en el Diario Oficial No. 45.963 de 8de julio de 2005.

    El texto original del Artculo 28 mencionado establece:

    ARTCULO 28. RACIONALIZACIN DE LA CONSERVACIN DE LIBROS Y PAPELES DECOMERCIO. Los libros y papeles del comerciante debern ser conservados por un perodo de diez (10)aos contados a partir de la fecha del ltimo asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar parael efecto, a eleccin del comerciante, su conservacin en papel o en cualquier medio tcnico, magnticoo electrnico que garantice su reproduccin exacta.

    Igual trmino aplicar en relacin con las personas, no comerciantes, que legalmente se encuentrenobligadas a conservar esta informacin.

    Lo anterior sin perjuicio de los trminos menores consagrados en normas especiales.

    Concepto CONTADURA 37007 de 2004

    Concepto CONTADURA 36967 de 2004

    Concepto SUPERBANCARIA 32158 de 2003

    Concepto SUPERBANCARIA 4038 de 2002

    Concepto SUPERBANCARIA 5516 de 2000

    Concepto SUPERBANCARIA 13221 de 2000

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    31 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    Concepto SUPERSOCIEDADES 5621 de 2005

    Concepto SUPERSOCIEDADES 45735 de 2000

    Concepto SUPERSOCIEDADES 91738 de 1999

    Concepto SUPERINDUSTRIA 5054043 de 2005

    Concepto SUPERINDUSTRIA 34917 de 2006

    Concepto SUPERINDUSTRIA 52580 de 2000

    CAPTULO II.RESERVA Y EXHIBICIN DE LIBROS DE COMERCIO

    ARTCULO 61. . Los libros y papeles delcomerciante no podrn examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas paraello, sino para los fines indicados en la Constitucin Nacional y mediante orden de autoridad competente.

    Lo dispuesto en este artculo no restringir el derecho de inspeccin que confiere la ley a los asociadossobre libros y papeles de las compaas comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones devigilancia o auditora en las mismas.

    Concepto SUPERBANCARIA 20826 de 2004

    Concepto SUPERBANCARIA 13123 de 2002

    Concepto SUPERBANCARIA 5723 de 2002

    Concepto SUPERSOCIEDADES 149 de 2004

    Concepto SUPERSOCIEDADES 21631 de 2002

    Concepto SUPERSOCIEDADES 23252 de 2001

    Concepto SUPERSOCIEDADES 26117 de 2000

    Concepto SUPERSOCIEDADES 10154 de 1999

    Concepto SUPERINDUSTRIA 3053784 de 2004

    ARTCULO 62. . El revisorfiscal, el contador o el tenedor de los libros regulados en este Ttulo que violen la reserva de los mismos,ser sancionado con arreglo al Cdigo Penal en cuanto a la violacin de secretos y correspondencia, sin

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    32 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    perjuicio de las sanciones disciplinarias del caso.

    ARTCULO 63. . Los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder pblico, solamente podrnordenar de oficio la presentacin o examen de los libros y papeles del comerciante en los casos siguientes:

    1) Para la tasacin de los impuestos a fin de verificar la exactitud de las declaraciones;

    2) Para la vigilancia de los establecimientos de crdito, las sociedades mercantiles y las instituciones deutilidad comn;

    Concepto SUPERBANCARIA 23237 de 2002

    3) En la investigacin de delitos, conforme a las disposiciones del Cdigo de Procedimiento Penal, y

    4) En los procesos civiles conforme a las normas del Cdigo de Procedimiento Civil.

    ARTCULO 64. . Los tribunales o jueces civilespodrn ordenar, de oficio o a instancia de parte, la exhibicin y examen general de los libros y papeles deun comerciante en los casos de quiebra y de liquidacin de sucesiones, comunidades y sociedades.

    - El Ttulo II del Libro Sexto del Cdigo de Comercio, que trata del concepto de quiebra, fue derogadoexpresa e ntegramente por el artculo 242 de la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No.42.156 del 20 de diciembre de 1995.

    El Captulo III del Ttulo II, Rgimen de Procesos Concursales, de la Ley 222 de 1995, introduce el"trmite de liquidacin obligatoria", artculos 149 a 208.

    Concepto SUPERSOCIEDADES 49862 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 3053784 de 2004

    ARTCULO 65. . En situaciones distintas de las contempladasen los artculos anteriores, solamente podrn ser examinados los libros y papeles de comercio, medianteexhibicin ordenada por los tribunales o jueces, a peticin de parte legtima, pero la exhibicin y examense limitarn a los libros y papeles que se relacionen con la controversia.

    La exhibicin de libros podr solicitarse antes de ser iniciado el juicio, con el fin de preconstituir pruebas,u ordenarse dentro del proceso. El solicitante acreditar la calidad de comerciante de quien haya deexhibirlos.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 3053784 de 2004

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    33 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    ARTCULO 66. . El examen de los libros se practicaren las oficinas o establecimientos del comerciante y en presencia de ste o de la persona que lo represente.El juez o funcionario har constar los hechos y asientos verificados y, adems, el estado general de lacontabilidad o de los libros, con el fin de apreciar si se llevan conforme a la ley, y en consecuencia,reconocerles o no el valor probatorio correspondiente.

    Concepto SUPERSOCIEDADES 64517 de 2000

    ARTCULO 67. . Si el comerciante no presentalos libros y papeles cuya exhibicin se decreta, oculta alguno de ellos o impide su examen, se tendrncomo probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar, si para esos hechos esadmisible la confesin.

    Quien solicite la exhibicin de los libros y papeles de un comerciante se entiende que pone a disposicindel juez los propios.

    CAPTULO III.EFICACIA PROBATORIA DE LOS LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO

    ARTCULO 68. . Los libros y papeles de comercioconstituirn plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre s, judicial oextrajudicialmente.

    En materia civil, an entre comerciantes, dichos libros y papeles slo tendrn valor contra su propietario,en lo que en ellos conste de manera clara y completa y siempre que su contraparte no lo rechace en lo quele sea desfavorable.

    Concepto SUPERSOCIEDADES 30552 de 2000

    ARTCULO 69. . En lascuestiones mercantiles con persona no comerciante, los libros slo constituirn un principio de prueba enfavor del comerciante, que necesitar ser completado con otras pruebas legales.

    ARTCULO 70. . En las diferencias que surjan entre comerciantes, el valor probatorio desus libros y papeles se determinar segn las siguientes reglas:

    1) Si los libros de ambas partes estn ajustados a las prescripciones legales y concuerdan entre s, sedecidir conforme al contenido de sus asientos;

    2) Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decidir teniendoen cuenta que los libros y papeles de comercio constituyen una confesin;

    3) Si los libros de una de las partes no estn ajustados a la ley, se decidir conforme a los de la contraparteque los lleve debidamente, si aqulla no aduce plena prueba que destruya o desvirte el contenido de taleslibros;

    4) Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se prescindir totalmente de ellos

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    34 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    y solo se tomarn en cuenta las dems pruebas allegadas al juicio, y

    5) Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no lleva contabilidad o no la presenta, sedecidir conforme a los de aqulla, sin admitir prueba en contrario.

    Concepto SUPERSOCIEDADES 30490 de 2004

    ARTCULO 71. . Siuna parte ofrece estar a lo que conste en los libros y papeles de la otra, se decidir conforme a ellos.

    ARTCULO 72. . La fe debida a los libros es indivisible. Enconsecuencia, la parte que acepte en lo favorable los libros de su adversario, estar obligada a pasar portodas las enunciaciones perjudiciales que ellos contengan, si se ajustan a las prescripciones legales y no secomprueba fraude.

    ARTCULO 73. . Si el comerciante a cuyos libros ypapeles se defiere la decisin del caso no los lleva, los oculta o los lleva irregularmente, se decidirconforme a las disposiciones precedentes.

    ARTCULO 74. . Si un comerciante lleva doblecontabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles slo tendrn valor ensu contra.

    Habr doble contabilidad cuando un comerciante lleva dos o ms libros iguales en los que registre enforma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos.

    TTULO V.DE LA COMPETENCIA DESLEAL

    - Los tres artculos de este Ttulo fueron derogados expresamente por la Ley 256 de 1996, artculo 33,"Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal", publicada en el Diario Oficial No. 42.692 del18 de enero de 1996.

    - El artculo 1o. del Decreto 2273 de 1989 crea Juzgados Civiles del Circuito Especializados y establecelas 8 ciudades principales en que tendrn sede dichos juzgados; el inciso segundo del pargrafo delmismo artculo dispone que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial podrn especializar JuzgadosCiviles del Circuito, cuando las necesidades as lo exijan, para el conocimiento de los asuntosenumerados en el artculo 3o. del Decreto.

    El artculo 3o. del mismo Decreto establece las competencias para conocer de controversias endiferentes reas del derecho comercial, entre ellas, numeral 11, de la competencia y propagandadesleales.

    ARTCULO 75. .

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    35 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    por el artculo 33 de la Ley 256 de 1996.>

    - Artculo derogado por el artculo 33 de la Ley 256 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42.692del 18 de enero de 1996.

    Corte Suprema de Justicia

    - Artculo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 054 del 10 dejulio de 1986, Magistrado Ponente, Dr. Hernando Gmez Otlora.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 57916 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 25076 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 25023 de 2000

    Texto original del Cdigo de Comercio:

    ARTCULO 75. Constituyen competencia desleal los siguientes hechos:

    1) Los medios o sistemas encaminados a crear confusin con un competidor, sus establecimientos decomercio, sus productos o servicios;

    2) Los medios o sistemas tendientes a desacreditar a un competidor, sus establecimientos de comercio,sus productos o servicios;

    3) Los medios o sistemas dirigidos a desorganizar internamente una empresa competidora o a obtenersus secretos;

    4) Los medios o sistemas encausados a obtener la desviacin de la clientela siempre que sean contrariosa las costumbres mercantiles;

    5) Los medios o sistemas encaminados a crear desorganizacin general del mercado;

    6) Las maquinaciones reiteradas tendientes a privar a un competidor de sus tcnicos o empleados deconfianza, aunque no produzcan la desorganizacin de la empresa ni se obtengan sus secretos;

    7) La utilizacin directa o indirecta de una denominacin de origen, falsa o engaosa; la imitacin deorigen aunque se indique la verdadera procedencia del producto o se emplee en traduccin o vayaacompaada de expresiones tales como "gnero", "manera", "imitacin", o similares;

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    36 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    8) Las indicaciones o ponderaciones cuyo uso pueda inducir al pblico a error sobre la naturaleza, modode fabricacin, caractersticas, aptitud en el empleo o cantidad del producto, y

    9) En general, cualquier otro procedimiento similar a los anteriores, realizado por un competidor endetrimento de otros o de la colectividad, siempre que sea contrario a las costumbres mercantiles.

    ARTCULO 76. .

    - Artculo derogado por el artculo 33 de la Ley 256 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42.692del 18 de enero de 1996.

    Corte Suprema de Justicia

    - Artculo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 054 del 10 dejulio de 1986, Magistrado Ponente, Dr. Hernando Gmez Otlora.

    Texto original del Cdigo de Comercio:

    ARTCULO 76. El perjudicado por actos de competencia desleal tendr accin para que se leindemnicen los perjuicios causados y se conmine en la sentencia al infractor, bajo multas sucesivas hastade cincuenta mil pesos, convertibles en arresto, a fin de que se abstenga de repetir los actos decompetencia desleal.

    El juez, antes del traslado de la demanda, decretar de plano las medidas cautelares que estimenecesarias, siempre que a la demanda se acompae prueba plena, aunque sumaria, de la infraccin ypreste la caucin que se le seale para garantizar los perjuicios que con esas medidas pueda causar aldemandado o a terceros durante el proceso.

    ARTCULO 77. .

    - Artculo derogado por el artculo 33 de la Ley 256 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42.692del 18 de enero de 1996.

    Corte Suprema de Justicia

    - Artculo declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la CorteSuprema de Justicia, mediante Sentencia 054 del 10 de julio de 1986, Magistrado Ponente, Dr.Hernando Gmez Otlora.

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    37 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 82757 de 2000

    Texto original del Cdigo de Comercio:

    ARTCULO 77. Prohbese la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal a otrosproductores o distribuidores de mercancas, en general, o servicios de igual o similar naturaleza.

    Presmese desleal la propaganda comercial si se hace por sistemas de bonificacin al consumidor,consistente en rifas, sorteos, cupones, bonos, vales, estampillas y otros medios pagaderos en dinero o enespecie, en los siguientes casos:

    1) Cuando se trate de artculos catalogados oficialmente de primera necesidad;

    2) Cuando sean productos o servicios sometidos a controles sanitarios;

    3) Cuando el precio de los productos o servicios en el mercado o su calidad se afecten por el costo delas bonificaciones, y

    4) Cuando el incentivo para el consumidor est en combinacin con cualquier procedimiento en queintervenga el azar.

    Toda infraccin a este artculo ser sancionada por el respectivoalcalde municipal, de oficio o a peticin de la persona que acredite los hechos, con multas sucesivashasta de cincuenta mil pesos convertibles en arresto.

    TTULO VI.DE LAS CMARAS DE COMERCIO

    ARTCULO 78. . Las cmaras de comercio soninstituciones de orden legal con personera jurdica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o apeticin de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades sern representadaspor sus respectivos presidentes.

    - La Corte Constitucional en Sentencia C-144-93 del 20 de abril de 1993, en atencin a demandainstaurada contra los artculos 119 y 124 de la Ley 6a. de 1992, con ponencia del Magistrado EduardoCifuentes Muoz expres: "Las Cmaras de Comercio (...) no son entidades pblicas, pues no seavienen con ninguna de las especies de esta naturaleza contempladas y reguladas en la Constitucin y laley. Si bien nominalmente se consideran " instituciones de orden legal" (C. de Co. Art. 78), creadas porel Gobierno, lo cierto es que ellas se integran por los comerciantes inscritos en su respectivo registromercantil (C. de Co.). La tcnica autorizatoria y la participacin que ella reserva a la autoridad pblicahabida consideracin de las funciones que cumplen las Cmaras de Comercio, no permiten concluir pors solas su naturaleza pblica. Excluida la funcin de llevar el registro mercantil, las restantes funcionesde las cmaras, su organizacin y direccin, las fuentes de sus ingresos, la naturaleza de sustrabajadores, la existencia de estatutos que las gobiernan, extremos sobre los cuales no es necesario paralos efectos de esta providencia entrar a profundizar, ponen de presente que slo a riesgo de desvirtuartales elementos no se puede dudar sobre su naturaleza corporativa, gremial y privada".

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    38 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    Corte Constitucional:

    - Sentencia C-166 de 1996, Dr. Hernando Herrera Vergara

    - Sentencia C-077 de 1997, Dr. Julio Cesar Ortz Gutierrez

    - Sentencia C-144-93, Dr Eduardo Cifuentes Muoz

    Concepto SUPERINDUSTRIA 5039299 de 2005

    Concepto SUPERINDUSTRIA 4074989 de 2004

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2089380 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2089204 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2067245 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2061764 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1097359 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1084193 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1074280 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1081611 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1065404 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1065229 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1059476 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1059453 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1037520 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1029249 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1010884 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1001478 de 2001

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    39 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 37979 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 99059714 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 89782 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 81478 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 76544 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 73879 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 72484 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 66604 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 62784 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 39212 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 25519 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 21140 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 11567 de 2000

    ARTCULO 79. . Cadacmara de comercio estar integrada por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil.Tendr una junta de directores compuesta por un nmero de seis a doce miembros, con sus respectivossuplentes, segn lo determine el Gobierno Nacional en atencin a la importancia comercial de lacorrespondiente circunscripcin.

    El Gobierno Nacional determinar la jurisdiccin de cada cmara, teniendo en cuenta la continuidadgeogrfica y los vnculos comerciales de los municipios que agrupare, dentro de la cual ejercern susfunciones.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1095634 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1042067 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 4695 de 2000

    ARTCULO 80. . El Gobierno Nacional estarrepresentado en las juntas directivas de las cmaras de comercio hasta en una tercera parte de cada junta.

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    40 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    Por decreto reglamentario se sealar el nmero de miembros de la junta directiva de las cmaras decomercio y el de los representantes del Gobierno.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 3001943 de 2003

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2007206 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1102393 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1069004 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1030033 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1029511 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 53421 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 53202 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 18360 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 4005 de 2000

    ARTCULO 81. . Con excepcin de los representantes del Gobierno,los directores de las cmaras sern elegidos directamente por los comerciantes inscritos en la respectivacmara, de listas que se inscribirn en la alcalda del lugar, aplicando el sistema del cuociente electoral. Sinembargo, cuando una cmara de comercio tenga ms de trescientos comerciantes inscritos en el registromercantil, la eleccin de los directores que le correspondan se har por los comerciantes afiliados, siempreque el nmero de stos sea superior al diez por ciento del total de inscritos. El Gobierno le determinar acada cmara el porcentaje de afiliados que se requerir para la eleccin, en proporcin al nmero total deinscritos, de modo que dicho porcentaje sea suficientemente representativo de stos.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1095634 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 94511 de 2000

    ARTCULO 82. . La eleccin de directores paratodas las cmaras de comercio se llevar a cabo en asambleas que sesionarn por derecho propio cada dosaos, en las sedes respectivas. El Gobierno reglamentar el procedimiento, la vigilancia y demsformalidades de estas elecciones.

    Las reclamaciones relativas a la forma como se hubiere preparado o efectuado la eleccin o el escrutiniosern decididas en nica instancia por la Superintendencia de Industria y Comercio.

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    41 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    Concepto SUPERSOCIEDADES 23248 de 2004

    Concepto SUPERSOCIEDADES 11129 de 2004

    Concepto SUPERSOCIEDADES 57621 de 2000

    ARTCULO 83. . La junta directiva sesionar, cuandomenos, una vez por mes y sus decisiones se tomarn con el voto favorable de la mayora de sus miembros.

    Concepto SUPERSOCIEDADES 11129 de 2004

    Concepto SUPERSOCIEDADES 30086 de 2002

    Concepto SUPERSOCIEDADES 25233 de 2002

    Concepto SUPERSOCIEDADES 57621 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 3001943 de 2003

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2038751 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1030033 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 75572 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 53202 de 2000

    ARTCULO 84. . El voto en las asambleasde las cmaras de comercio se dar personalmente y ser indelegable. Las sociedades votarn a travs desus representantes legales.

    Concepto SUPERSOCIEDADES 11129 de 2004

    Concepto SUPERSOCIEDADES 30086 de 2002

    Concepto SUPERSOCIEDADES 25233 de 2002

    Concepto SUPERSOCIEDADES 57621 de 2000

    ARTCULO 85. . Para ser director de una cmara de comerciose requerir ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos polticos, no haber sido sancionado

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    42 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    por ninguno de los delitos determinados en el artculo 16 de este Cdigo, estar domiciliado en larespectiva circunscripcin, ser persona de reconocida honorabilidad. Nadie podr ejercer el cargo dedirector en ms de una cmara de comercio.

    Concepto SUPERSOCIEDADES 11129 de 2004

    Concepto SUPERSOCIEDADES 30086 de 2002

    Concepto SUPERSOCIEDADES 25233 de 2002

    Concepto SUPERSOCIEDADES 57621 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2089838 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2042455 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2011763 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 2012502 de 2002

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1069005 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 81393 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 76544 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 54759 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 53686 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 14489 de 2000

    ARTCULO 86. . Las cmaras de comercioejercern las siguientes funciones:

    1) Servir de rgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantesmismos;

    2) Adelantar investigaciones econmicas sobre aspectos o ramos especficos del comercio interior yexterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecucinde los planes respectivos;

    3) Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en l inscritos, como se prev eneste Cdigo;

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    43 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    Concepto SUPERINDUSTRIA 5091094 de 2005

    Concepto SUPERINDUSTRIA 4122440 de 2005

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1061471 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1047196 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1043140 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1037448 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1006923 de 2001

    Concepto SUPERINDUSTRIA 82861 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 73879 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 63709 de 2000

    Concepto SUPERINDUSTRIA 52696 de 2000

    4) Dar noticia en sus boletines u rganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantily de toda modificacin, cancelacin o alteracin que se haga de dichas inscripciones;

    5) Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdiccin y certificar sobrela existencia de las recopiladas;

    Concepto SUPERINDUSTRIA 1077559 de 2001

    6) Designar el rbitro o los rbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten;

    7) Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, encuyo caso el tribunal se integrar por todos los miembros de la junta;

    8) Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, comoamigables componedores;

    9) Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con susobjetivos;

    10) Dictar su reglamento interno que deber ser aprobado por el Superintendente de Industria yComercio;

    11) Rendir en el mes de enero de cada ao un informe o memoria al Superintendente de Industria yComercio acerca de las labores realizadas en el ao anterior y su concepto sobre la situacin econmica desus respectivas zonas, as como el detalle de sus ingresos y egresos; y

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    44 of 774 03/05/2007 10:32 p.m.

    12) Las dems que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.

    - El artculo 40 del Decreto 2150 de 1995, "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones,procedimientos o trmites innecesarios existentes en la administracin pblica", publicado en el DiarioOficial No. 42.137 del 6 de diciembre de 1995, trata de la supresin del acto de reconocimiento depersonera jurdica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de accincomunal y de las dems entidades privadas sin nimo de lucro. El artculo 45 menciona algunasexcepciones a las personas de que trata el artculo 40.

    En el pargrafo de dicho artculo 40 se establece: "Con sujecin a las normas previstas en este captulo,el Gobierno Nacional reglamentar la forma y los plazos dentro de los cuales las personas jurdicas dederecho privado actualmente reconocidas se inscribirn en el registro que lleven las cmaras decomercio".

    El artculo 42 trata de la inscripcin en las cmaras de comercio de los estatutos, reformas,nombramientos de administradores, libros, disolucin y liquidacin, de las personas mencionadas.

    El artculo 43 trata de la prueba de existencia y representacin legal de dichas personas, mediantecertificacin expedida por las cmaras de comercio.

    El artculo 143 trata de la constitucin de entidades de naturaleza cooperativa, fondos de empleados yasociaciones mutuas, en el pargrafo se establece: "Las entidades de que trata el presente artculoformarn una persona distinta de sus miembros individualmente considerados, cuando se realice suregistro ante la Cmara de Comercio con jurisdiccin en el domicilio principal de la empresa asociativo,el fondo de empleados o la asociacin mutua".

    El artculo 144 establece: "La inscripcin en el registro de las entidades previstas en el artculo anterior,se someter al mismo rgimen previsto para las dems entidades privadas sin nimo de lucro, contenidoen el Captulo II del Ttulo I de este decreto" (artculo 40).

    - El artculo 22 de la Ley 80 de 1993, "Por el cual se expide el Estatuto General de Contratacin de laAdministracin Publica", publicada en el Diario Oficial No. 41.094 del 28 de octubre de 1993, establecela obligacin para todas las personas naturales y jurdicas que aspiren a celebrar contratos con lasentidades estatales, de inscribirse en un registro especial que deben conformar las Cmaras deComercio. Las Cmaras adicionalmente deben expedir las certificaciones o informaciones que enrelacin con dicho registro se les soliciten.

    - La Corte Constitucional en Sentencia C-166-95 del 20 de abril de 1995, en atencin a demandainstaurada contra los numerales 5o. y 6o. del artculo 22 de la Ley 80 de 1993, con ponencia delMagistrado Hernando Herrera Vergara expres: "... el desempeo de funciones administrativas porparticulares, es una posibilidad reconocida y avalada constitucional y legalmente, y que esa atribucinprevista en el artculo 210 de la Carta opera por ministerio de la ley y, en el caso de las personasjurdicas, no implica mutacin en la naturaleza de la entidad a la que se le atribuye la funcin, queconserva inalterada su condicin