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M NU L  D E DERECHO  C l Partes Preliminar y eneral

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    N U L D E C l

    P artes Prelim inar y eneral

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    Antonio Vodanovic H.

    M A N U A L D E D E R E C H O C IV I LPARTES PRELIMINAR Y GENERAL

    A O 2 0 0 1

    Editorial Jurdica ConoSur Ltda.

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    f \N i n g u n a p a r t e de e s t a o b r a p u e d e ser r e p r o d u c i d a o t r a n s m i t i d a en m a n e r a a l g u n an i p or n i n g n m e d i o yasea e l c t r i c o q u m i c o m e c n i c o p t i c o d e g r a b a c i n o

    d e f o t o c o p i a sin p e r m i s o p r e v i o del a u t o r y e l e d i t o r .

    i c h a d a U r a p r o d u c c n t o t al op a r c i a l d a a s t a o b i a

    Es p rop iedad del autor A n t o n i o V o d a n o v i c H a k l i c k a

    Registro de Prop iedad Intelectual N9 6.2 38ISBN956-238-0SI-5

    M A N U A L D E D E R E C H O C I V IL1 edicin de1.000ejemplaresse terminde imp rimir en abril de 19 96

    2'ed icin de 1 .000 ej emp lares se termin de imprimir en may o de 20 01 Editada e imp resa en los Talleres de Editorial JurdicaConoS ur Ltda.

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    P ARTE P RELI M I NAR

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    PARTE PRELIMINAR 3

    S E C C I N P R I M E R AE L D E R E C H O Y S U S N O R M A SC A P I T U L O IN O C I O N E S F U N D A M E N T A L E S

    1. Significados de ta palabra derecho.- En castel lano, ytambin en otras lenguas, la palabra derecho es polismica, osea, tiene mltiples significados. Por ahora slo interesan dos: elobjetivo, que equivale al de norma, y el subjetivo, que corresponde al de poder o facultad.Cuando en el habla no se especifica el sentido de la vozderecho, no surge la am bige dad ni e l equ voc o por que elsentido en que se emplea lo delata el contexto de la frase en queaparece dicha voz. Si se dice que el derecho castiga el robo o quefija la mayor edad de las personas a los dieciocho aos, nadiepuede dudar que la referencia es al derecho objet ivo, a lasnormas. Por o t ro lado, resul ta obvia la a lus in al derechosubjetivo cuando se afirma que la propiedad es el derecho msamplio que se puede tener sobre una cosa, o que el acreedor tieneel derecho de perseguir el pago de su crdito sobre todos losbienes del deudor, salvo los no embargables. Conforme a lasreglas ortogrficas, la palabra derecho, sea cual fuere su sentido,se escr ibe con "d" minscula , pero suele hacerse con letramayscula cuando se la emplea sin calificativo alguno, sobreentendindose el s igni f icado objet ivo, e l de norma. Y as los

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    4 MANUAL DE DERECHO CIVIL

    maestros de todos los tiempos enfatizan, en sus libros, que "lavida del hombre est penetrada y gobernada por el Derecho, delnacimiento a la muerte".2 . Definiciones del derecho objetivo.- Innumerables sonlas definiciones del Derecho (en sentido objetivo); todas hanmerecido reparos, graves o leves, de crticos adustos y minuciosos. Empero, a nosotros nos parece bastante sat isfactor ia lasiguiente: "Derecho es el conjunto de normas imperativas que,para mantener la convivencia pacfica y ordenada de los hombres en sociedad, regulan las relaciones de ellos determinadaspor esas mismas normas".De la definicin transcrita se desprende que la finalidad delderecho objetivo es mantener el orden y la paz social, disciplinando, para lograr esta finalidad, las relaciones de los hombresque viven en sociedad, o sea, el Derecho establece las reglasconforme a las cuales deben desenvolverse las relaciones de loscoasociados, no todas, sino las que las mismas normas delDerecho determinan. Y precisamente las relaciones que el Derecho disciplina o regula se l laman relaciones jurdicas, cuyanocin se analizar oportunamente.La circunstancia de que una relacin no sea jurdica nosignifica que el Derecho muestre indiferencia hacia ella; puede,a veces, tomarla en cuenta; puede considerarla, pero no paraadaptarla a sus mandatos imperativos, sino para otros efectos.As, por ejemplo, la amistad no se rige por las normas jurdicassino que nace, vive, persiste o muere segn los dictados de lossentimientos; sin embargo, el Derecho la t iene en mira paragarantizar la imparcialidad de jueces y testigos. Si el juez quedebe resolver un pleito es amigo ntimo de una de las partes, laotra puede recusarlo para que el conocimiento del juicio pase a

    otro juez no amenazado por factores de parcialidad. Tambin sepuede inhabilitar a un testigo amigo ntimo de la parte que lopresenta en la causa como prueba favorable a sus aseveraciones.3 . Caracteres peculiares de las normas jurdicas. - Loshombres que viven en sociedad no slo estn regidos, al realizarsus actos, por normas jurdicas, sino tambin por otras de muydiferente clase: morales, religiosas, de uso social (prcticas decortesa, de etiqueta, de respeto a la dignidad ajena), etc. Necesario es entonces determinar los rasgos peculiares que distinguen a las normas jurdicas de todas las dems. Estos caracteresson: 1) la finalidad de las normas jurdicas; 2) su imperadvidad;3) su heteronoma; 4) alteridad o bilateralidad; 5) abstracteza; 6)generalidad y 7) coercibilidad./) Finalidad.- El fin de las normas jurdicas es justamentemantener el orden y la paz social. Este objetivo es el carcter ms

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    PARTE PRELIMINAR 5

    relevante del Derecho y bastara para definirlo, pues no hayningn otro sistema normativo que persiga como propio de suesfera dicha finalidad.2) Imperatividad.- Las norm as jur d icas son imp erat ivasporque expresan una orden, un mandato, y no un ruego, unconsejo o una sugerencia. Se di r igen a los miembros de lacomunidad, que es tn obl igados a acatar el mandato por laconveniencia de hacerlo o por temor a las sanciones que, por logeneral, trae la violacin o desobediencia de la orden.Si las normas jurdicas no fueran obligatorias y quedaran amerced de la sola voluntad de los individuos, sobrevendra elcaos y la anarqua.Hay normas que permiten el las mismas dejar de lado sumandato (normas de orden privado); en esta hiptesis el mandatose reduce a los casos en que los particulares no descarten laapl icacin de la norma. Es como s i s ta di jera que s i susdestinatarios no expresan algo distinto de lo establecido por ella,impera y obliga su mandato.3) Heteronoma.- Las norma s jurd icas, con relacin a loshombres a los cuales se dirigen, soh heternomas porque sesiguen o adoptan no por propia voluntad de stos, como lasmorales o religiosas, sino por imposicin de una voluntad ajenaexterior, la del creador de la norma.As, pues, las normas jurdicas son heternomas en contraposicin a las religiosas y morales, que son autnomas, porquelos individuos las siguen o adoptan no por imposicin de otro,sino por la propia voluntad, escuchando la voz de sus conciencias . 4) Alteridad o bilateralidad.- La norma jurdica no es unaregla de conducta para el individuo aisladamente considerado,no rige el comportamiento de la persona en s mismo, sino enrelacin con el de los otros, sus semejantes. Este carcter se

    conoce con e l nombre de b i l a t e ra l i dad , i n t e r sub je t i v idad ,socialidad o al teridad, palabra esta lt ima derivada del lat nalter, que significa el otro, el no yo, y efectivamente no se danpara el hombre en soledad sino para sus relaciones con otroshombres, entre los cuales establecen derechos y deberes, al revs de las normas morales y las de uso social que slo creandeberes .5) Abstracteza.- La "abstracteza" (palabra que no figura enel Diccionar io s ino como neologismo en a lgunos l ib ros defilosofa o de derecho) o carcter abstracto es tambin un rasgode las normas jurdicas. No prevn ellas casos concretos, sinosituaciones-tipo. No dicen las normas de derecho, por ejemplo,que la deuda que tiene Primus con Secundus debe ser pagada,porque de lo contrario estar obligado a indemnizarle los perjuicios resul tantes , s ino que s i un deudor no cumple exacta y

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    oportunamente su obligacin, estar en la necesidad de indemnizar los daos que de ello se sigan al acreedor.La si tuacin-tipo, que es la hiptesis abstracta, entra enjuego, se apl ica cuando se produce un hecho concreto quecor responda a l mode lo o e squema suyo , desencadenndoseentonces los efectos que la norma prev. En el ejemplo, realizadala hiptesis del no pago de la deuda por una persona determinada,se aplica la tesis, o sea, el deber de indemnizar los perjuiciosnacidos del no cumplimiento exacto u oportuno de la obligacin.6) Generalidad.- Las normas jurdicas, adems de abstractas, son generales. Esto quiere decir que se dirigen a todos loscoasociados que, durante el tiempo de su vigencia, encajen en lashiptesis por ellas previstas. En tales hiptesis pueden encontrarse todos los habitantes del territorio nacional, como cuandola Constitucin Poltica dispone que toda persona tiene derechoa defensa jurdica en la forma sealada por la ley (artculo 19 N3); o slo pueden encontrarse algunas personas, como las quecontemplan las leyes que otorgan ayuda estatal a los habitantesde una zona afectada por un terremoto; e incluso puede encontrarse en la hiptesis prevista una sola persona. Ejemplo tpico deeste ltimo extremo son los preceptos que se refieren al Presidente de la Repblica, los cuales se aplican a cada ciudadano que,sucesivamente, ocupe ese cargo. Basta, pues, para que el mandato tenga el carcter de general el que sea susceptible de aplicarsea cualquiera que se halle en la hip tesis sea lada. La generalidad de las normas jurdicas responde al principiode igualdad ante la ley, pues la regla es la misma para todos, sinfavorecer o perjudicar determinadamente a nadie. La generalidad evita la discriminacin arbitrara.C m o se explican las leyes que se refieren nom inativam entea una persona, cosa o relacin? Ejemplos de esas leyes son lasque reconocen a cierta persona aos de servicios prestados enuna reparticin estatal; las que otorgan o privan de la nacionalidad a un sujeto; las que, por gracia, conceden a un individuo unapensin vitalicia. La explicacin que suele darse a estas leyescon nombre y apellido es que, en verdad, no constituyen normasjurdicas, sino actos administrativos emitidos por el poder legislativo que revisten forma de ley, limitndose a constatar que lapersona a que aluden se encuentra en la situacin prevista pordeterminada norma general. Por ejemplo, cuando a un extranjerose le otorga por gracia la nacionalidad chilena, no se hace sinocomprobar, por un acto administrativo dictado en forma de ley,que dicho extranjero cumple con las condiciones que establecela norma general del citado beneficio honorfico.7) Coercibilidad.- Las normas jurdicas son coercibles en elsentido de que admiten la posibilidad del cumplimiento forzosocuando es necesario y factible. Tal posibilidad no se da en las

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    PARTE PRELIMINAR 7

    normas morales, cuyo cumplimiento depende slo de la conciencia o voluntad del sujeto. Si ste desprecia un principio o unanorma puramente moral nadie podr forzarlo a respetarla y notendr otra sancin que el remordimiento, si es capaz de sentirlo,o la reprobacin ajena. Principio tico y religioso es, por ejemplo, que el rico ayude al indigente, pero si no lo hace nadie podrobligarlo a prestar ese auxilio.8) Carcter estatal.- La doctrina, con un neologismo spero, habla de la "estatalidad" de las normas jurdicas positivas. Daa esa expresin dos significados. Con uno de ellos quiere decirque el Estado crea o reconoce las normas obligatorias generales,esto es, iguales para todos a cuantos afecte, como quiera queaspira mediante tales normas a real izar la just icia. El Estado,pues -se afirma-, es el que "habla o dice" el derecho. El segundosignificado de la "estatalidad" es el de que el Estado garantiza elrespeto o la observancia del ordenamiento jurdico. Y es explicable: slo l se halla en condiciones de cautelar el orden y deponer a su servicio los medios coactivos para conservarlo.Hay normas que emanan de otras fuentes, como la costumbre y las convenciones de Derecho Internacional; pero su eficacia dentro del ordenamiento de un Estado slo surge cuando lles presta su conformidad o aprobacin.Es preciso considerar, en la poca contempornea, la tendencia internacional de ciertos organismos formados por variosEstados que, despus de una convencin o aprobacin inicial destos, dirigen mandatos directos a las personas, empresas o entesque los componen, sin necesidad de que sean ratificados por losgobiernos de los pases miembros. As sucede con la ComunidadEuropea .

    4 . La sancin de las normas.- Generalmente , la inobservancia o v iolacin de las normas jur d icas t rae como consecuencia una sancin. Por tal se entiende la reaccin de la normafrente a su desobedecimiento e implica un dao justiciero al infractor.Las sanciones son de muy variadas especies.1) La ms grave es la pena. Consiste en la prdida o menoscabo de derechos personales que el Estado causa al sujeto queha violado un deber jurdico, y se traduce concretamente en lasupresin de la vida (pena de muerte); de la libertad por un mayoro menor t iempo (reclusin en establecimientos penitenciarios) ,o en la restriccin del derecho de residir donde plazca (extraamiento, relegacin), o en la privacin de bienes patrimoniales(mul ta , comiso) .2) La ejecucin forzada. Consiste esta sancin, cuando esposible y necesario, en el empleo de medios compulsivos contrael violador de la norma para lograr el mismo resultado que se

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    habra obtenido si l la hubiera cumplido espontneamente. Si,por ejemplo, un grupo de individuos ocupa un terreno ajeno yse resiste a abandonarlo, ser expulsado por a fuerza pblica.De manera anloga, si el deudor no paga, puede el acreedor, siconcurren cier tos requis i tos o condiciones, embargarle uno oms bienes, hacerlos vender luego en pblica subasta para, conel precio logrado, satisfacer su crdito. Y si una persona levantaun edificio violando las normas de construccin, se ver en lanecesidad de demoler la obra o, a sus expensas , lo har lamunicipal idad respect iva .3) Indemnizacin. Es la com pensacin o resarcim iento conel cual se repara un dao causado a otro. Por ejemplo, el que hiriin tencionadamente o por imprudencia a una persona deberpagarle los gastos de curacin, las sumas de dinero que dej deganar en su actividad mientras se medicinaba, el dao moral, estoes, los dolores fsicos y las aflicciones espirituales sufridos conmotivo de las heridas, etc.Del mismo modo, el deudor que no cumple la obligacinque le impone un contrato o no la cumple en el plazo acordado,deber pag ar, a ttulo de ind em niza cin , . todos los perjuicio sgenerados al acreedor por el incumplimiento o el cumplimientotardo.

    4) Nulidad de los actos jurdicos. Esta sancin consiste enla ineficacia de dichos actos (contrato, testamento) cuando norenen algn requisito que exige la ley para su existencia ovalidez. Por ejemplo, no tiene validez el contrato celebrado conun enfermo mental o un menor de edad, porque la ley exige quelos contratantes sean capaces, es decir, mayores de edad y mentalmente sanos; tampoco tiene valor (existencia) el matrimoniocelebrado entre dos personas del mismo sexo, porque la ley concibe el matrimonio como un contrato pactado entre un hombre yuna mujer; igualmente, no tiene validez alguna el testamentootorgado sin testigos y el contrato que, debiendo otorgarse porescritura pblica, se hace por un documento privado, etc., etc.Las sanciones enunciadas y muchas otras sern estudiadaspormenorizadamente cuando corresponda; por ahora basta teneruna idea al respecto.

    5 . La sancin en la estructura de las normas.- La estructura de la norma jurdica se compone de dos partes: el mandatode conducta, que seala el hacer o no hacer a que est obligadoel destinatario de la norma, y la sancin. En buenas cuentas haydos normas: una que establece la conducta y otra, la sancin. Estaltima tiene por presupuesto la transgresin de aqulla. El mandato de conducta es la norma primaria y la sancin, la normasecundaria. A veces, en la ltima est implcita la primera, comosucede en las normas penales que se limitan a prescribir la

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    PARTE PRELIMINAR 9

    sancin. Por ejemplo, el Cdigo Penal dice: "El que mata a otroy no est comprendido en el artculo anterior ser penado ...conpresidio.. . (artculo 391). Obvio es que si se castiga el homicidioes porque tcitamente se prohibe.6. Controversia sobre la juridicidad de las normas sinsancin. - A veces , muy excepc i ona l men t e , apa recen en uncuerpo legal, junto a las normas provistas de sancin, algunasque carecen de ella. Nuestro Cdigo Civil, por ejemplo, contieneuna disposicin que, en trminos perentorios, declara que "loshijos legtimos deben respeto y obediencia a su padre y a sumadre . . . " (a r t cu lo 219) ; pero es te p recep to n i o t ro a lgunoestablecen sancin para los desobedientes o irrespetuosos.

    Se ha cuestionado la juridicida d de las norm as sin sancinprescritas en un cuerpo legal.Filsofos y juristas, en su mayora, estiman absurda la ideade una norma sin coercibilidad, es decir, sin la posibilidad dehacerse respetar por una presin externa material izada en laamenaza de la sancin, quedando el cumplimiento del mandatode la norma slo a cargo de la presin interna derivada de laconciencia de los individuos, ihering (1818-1892), el ms grande de los juristas alemanes, afirmaba que una regla jurdica sinposibilidad de coaccin o coercin "implica un contrasentido; esun fuego que no quema, una antorcha que no alumbra". Lasnormas sin sancin seran slo normas morales a las cuales ellegislador ha querido dar realce introducindolas en los cuerposlegales persiguiendo fines educativos.Segn otros autores, las normas sin sancin que se encuentran en dichos cuerpos son realmente jurdicas. Arguyen quepara la juridicidad de la norma basta que contenga un mandato,un imperativo de comportamiento externo y que ella sea parteintegrante de un cuerpo legal, el que, por lo dems, al cubrirla consu manto la reviste de juridicidad.Para corroborar que la juridicidad de la norma singularmente considerada no depende del hecho de que su inobservanciaest acompaada de sancin, se pone de rel ieve que todo elsistema judicial est fundado en el principio de que el juez debefallar de acuerdo con la ley, pero ocurre que ningn remedio haycontra la sentencia de un tr ibunal que ya no admite recursoalguno por errnea o abusiva que sea. No hay sancin, en ltimotrmino, para la norma que ordena fallar conforme a derecho.Con lo expresado -afirman los que no creen indispensab le que una norma tenga sanc in para se r ju r d ica- quedademostrado que las reglas s in sancin son jur d icas , porquese coligan con otras para formar el conjunto coordinado denormas l l amado ordenamien to ju r d ico . E l co l igamien to conmedios coerci t ivos, sancionadores, para la real izacin de los

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    propios fines caracteriza el ordenamiento jurdico en su conjuntoms bien que a la norma singular.Se agrega que la c i rcuns tancia de que e l ordenamientojurdico (mirado en su totalidad unitaria) est caracterizado porla posibilidad del empleo de la fuerza, no significa que el respetoa las normas jurdicas dependa principalmente del temor a lasancin y mucho menos que la aplicacin de medidas coercitivasconstituya un hecho normal en la vida jurdica. AI contrario, ellascobran aplicacin slo en situaciones marginales. La gran mayora de las personas cumple los mandatos de las normas jurdicassin necesidad de la intervencin judicial. La observancia de lasnormas surge muy a menudo de la aceptacin fundada sobre elreconocimiento de su utilidad, de los hbitos, de la conviccinmoral, de una necesidad de autoridad. El temor a la sancin essolamente uno de los factores que participan en las motivacionesque contr ibuyen a determinar la obediencia . nicamente ensituaciones particulares, o a propsito de ciertos tipos especialesde normas, tendr la sancin una importancia preeminente.Por todo lo dicho, no es aceptable la concepcin que reduceel Derecho a un conjunto de mecanismos sancionadores coordinados entre ellos.

    7. Derecho y moral.- La palabra moral se emplea en variasdisciplinas y tiene mltiples significados. En uno muy generalpuede definirse como el conjunto de normas que prescribe losdeberes que el hombre ha de cumplir con respecto a s mismo, asus semejantes y a los animales, para que sus intenciones y actosse conformen al bien y no al mal, a lo correcto y no a lo incorre cto,a la honradez y no a la deshonestidad, a la virtud y no al vicio.Numerosas coincidencias hay entre la moral y el Derecho.As hay materias que son comunes a la una y al otro: no matar anuestros congneres, no robar, no cometer adulterio. Pero haypuntos fundamentales en que el Derecho y la moral difieren,como en los que enseguida se exponen.I o El dom inio de la moral es ms amp lio que el del D erec ho .En efecto, la primera determina los deberes que tenemos respecto de nosotros mismos y, tambin, frente a nuestros semejantes,e incluso, con relacin a los animales . Por el contrar io, elsegundo se limita a prescribir los deberes que tenemos frente alos dems.2 o La moral no slo nos ordena no daar al prjimo, sinoque tambin nos impone el deber de procurarle el bien; elDerecho exige nicamente no inferir dao a otro.3 o Los deberes que impone la moral no pueden hacersecumplir coercitivamente, y no tiene otra sancin su inobservancia que el remordimiento que pueda sufrir el infractor o la meradesaprobacin del grupo social cuando se trata de una manifes-

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    PASTE PRELIMINAR 1 1

    tacin que contrare la valoracin de lo bueno que t iene esegrupo. En cambio, el Derecho puede hacer cumpli r el deberviolado en forma coercitiva, sea por la fuerza, cuando es posibley necesario, sea por medios sucedneos.Si una persona no cumple el deber moral de socorrer almenesteroso, no se la puede obligar a hacerlo por la fuerza, yaque desnaturalizara el deber moral que, por esencia, supone lal ibertad o espontaneidad. Por el contrar io , s i un deudor nocumple la obligacin de pagar la deuda, sus bienes pueden serleembargados y sacados a remate para que con el precio obtenidose efecte el pago forzado de la obligacin.4 o La moral no slo considera los actos externos de loshombres, sino tambin sus intenciones, aun cuando jams lasexterioricen. Condena, por ejemplo, al individuo que odia a otropor el solo hecho de odiar lo . Al revs , el Derecho ponderanicamente los actos externos y, si bien a veces, toma en cuentala intencionalidad de los sujetos es porque vislumbra en ella laposible fuente de actos externos. As, por ejemplo, se interesapor la intencin antisocial del delincuente manifestada en sucrimen, exclusivamente porque ella le revela la posibilidad deque se produzcan ulteriores delitos.

    8. Derecho y justicia.- Al igual que la palabra moral, elvocablo justicia se toma en diversos sentidos. En uno significaconforme a derecho, y as se dice que se ha hecho justicia cuandola sentencia que pronuncia el juez se ajusta a las leyes. Pero eneste lugar interesa el significado que denota su contenido propioy autnomo. De este punto de vista se dice que justicia es laconstante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Perosurge la dificultad de precisar qu es lo suyo, qu es lo que a cadaindividuo corresponde y en qu medida. La determinacin deesto depende del factor que se tome en cuenta: los mritos, lasnecesidades y las funciones de las personas. Y as, si se atiendea las necesidades, es justo dar ms al que tiene mayores necesidades y dar menos al que las tiene menores. Esta justicia, que esproporcional, se l lam a justic ia distributiva. Se hab la de otrajusticia, la conmutativa, cuy o cam po de accin se limita a losintercambios de productos y servicios, intercambios que estnpresididos por el principio de la igualdad ari tmtica absoluta.Hay, por ejemplo, just icia conmutativa en una compraventa si elprecio que se paga por la cosa corresponde al exacto valor de ella;hay just icia conmutativa en un salario si corresponde exactamente al valor del trabajo desplegado.Misin del derecho es realizar la justicia; sin embargo, aveces debe subordinarla a otros valores: la paz, el orden, laseguridad en las relaciones de los miembros de la comunidad.Por ejemplo, en aras de la libertad, firmeza o estabilidad y la

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    fluidez de los negocios, salvo casos formalmente exceptuados,la ley tolera y valida contratos en que la prestacin de una de laspartes es de mucho ms valor que el de la otra, no permitiendoulteriores reclamos para restablecer una justa o aproximadamente justa equivalencia.Por ltimo, aludamos al conflicto entre la justicia y la fuerza.Se afirma que la justicia sin la fuerza es impotente, y que la fuerzasin la jus ticia es tirnica. U na y otra deben c onc illarse : la fuerzasiempre debe ponerse al servicio de la justicia, y nunca sta debeser cierva de aqulla.9. La equidad.- En la esfera del Derecho, la equidad entra

    en juego slo excepcionalmente, y cuando la ley la l lama enforma expresa a regir. Pero, qu es la equidad?Ha sido definida como "el sentimiento seguro y espontneode lo justo y de lo injusto; sobre todo, en cuanto se manifiesta enla apreciacin de un caso concreto y particular" (1).Tambin se llama equidad al conjunto de principios extrados de ese sentimiento seguro y espontneo, que se considerauniversal porque deriva de la naturaleza humana.La justicia que consagran las normas jurdicas es de carctergeneral; es una vara que sirve para medir la gran masa de loscasos que puedan caber dentro de las hiptesis abstractas de lasnorm as; la equidad, por el contrario, establece la jus ticia adec uada a cada caso concreto y particular. Por eso su papel fue_comparado por Aristteles a lo que ocurra en la arquitectura deLesbos con la regla de plomo; esta regla, que no permanecargida, poda adoptar la forma de la piedra.Entre nosotros, la equidad es fuente de derecho slo cuandono existe ley aplicable al caso (C. de Procedimiento Civil, art.170, N 5 o), supuesto que no haya principios o normas que seopongan a considerar la equidad. Por ejemplo, es sabido que unhecho por daoso que sea no constituye delito si no hay una leyque lo pene; por el dao causado nicamente podr demandarseindemnizacin de perjuicios, pero no un castigo para el culpable.As suceda con los que intencionalmente destruyen o inutilizanun sistema de t ratamiento de informacin, como el de loscomputadores electrnicos. La sancin penal en este caso slo sehizo procedente a partir de la ley N 19.223, de 7 de junio de1993, que tipifica figuras penales relativas a la informtica.

    ( 1 ) S o c i e d a d F r a n c e s a d e F i l o s o f a , Vocabulario Tcnico y crtico de lafilosofa, t raducc in esp aola d e l a 5a e d i c i n f r a n c e s a , t o m o I , B u e n o sA i r e s , 1 9 5 3 , p g . 3 7 7 .

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    PARTE PRELIMINAK 1 3

    Cuando a falta de ley se aplican los principios de equidad,se dice que sta cumple una funcin integradora del derechopositivo, porque llena sus vacos o lagunas.Otras veces la ley llama a la equidad no para llenar sus vacos sino porque la complejidad o variedad de ciertas situacionescasusticas son irreductibles a una norma general abstracta y nohay otro camino que recurrir a la equidad para solucionar cadacaso concreto. Ejemplo: segn el Cdigo Civil, los socios pueden encomendar la divisin de los beneficios y prdidas a ajenoarbitrio, sin que se pueda reclamar contra ste sino cuando fueremanifiestamente inicuo, o sea, contrario a la equidad (artculo2 0 6 7 ) .Tambin en algunos pases, como suceda en Roma, se da a

    la equidad la funcin de corregir o rectificar las normas jurdicascuando la justicia que stas consagran, en general y abstractamente , se torna injusta frente a un caso concreto que presenta singularidades que claman por sustraerse a dicha regla. Por ejemplo, nose puede discutir la justicia de la norma que obliga a indemnizartodo dao que se cause de l iberadamente o por descu ido oimprudencia del que lo comete (C. Civil , artculo 2314). Peropuede darse el caso de que ese dao lo cause por descuido unhombre muy pobre y el dao lo reciba en uno de sus bienesmateriales un mult imil lonario. Si la indemnizacin traera laruina del culpable y el no pago de ella ningn perjuicio aprecia-ble al rico, parece humano dejar de lado la norma jurdica queconsagra la regla de justicia general y abstracta y resolver el casoconforme a la equidad, disminuyendo notablemente la indemnizacin y hasta suprimindola. En la legislacin chilena esto nopuede hacerse, porque la ley en dicha circunstancia no llama a laequidad, y deja el caso sometido a la norma general. Sin embargo, hay legislaciones que permiten moderar la indemnizacin cuando el autor del dao por simple descuido o imprudenciaes un hombre de escasos recursos y el daado no lo es: CdigosCiviles suizo (artculo 44), etope (artculo 2099), ruso de 1964(artculo 458). Todava ms, hay pases, como Francia, en que apesar de no exist i r una norma legal al respecto, los juecesaprovechndose de los amplios poderes de que disponen pararegular los daos, reducen la indemnizacin lo ms posible, enlas hiptesis que comentamos.Qu razn hay para que, por regla general, no se permita aljuez corregir o rectificar la ley cuando, en un caso dado, suaplicacin resulta injusta? La explicacin est en que el legislador prefiere sacrificar estos casos y dar preponderancia a lacerteza del derecho, o sea, a la seguridad que deben tener todosde que lo que dice la ley es lo que ha de tenerse en cuenta.Si bien el ordenamiento jurdico chileno no permite al juezvalerse de la equidad para corregir o enmendar las leyes frente

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    1 4 MANUAL DE DERECHO CIVIL

    a un caso concreto y singular , lo autoriza para recurrir a laequidad como ltimo elemento de interpretacin de las leyes.Segn el Cdigo Civil, cuando no pudieren aplicarse las reglasde interpretacin que seala precedentemente, se interpretarnlos pasajes oscuros o contradictorios del modo que ms conforme parezca al espritu general de la legislacin y a la equidadnatural (artculo 24).10. Derecho positivo y Derecho natural.- El Derecho debeinspirarse en los principios de justicia y tratar, como se ha dicho,de realizarlos en la mayor medida posible. A juicio de un sectordoctrinario, estos principios se encuentran en el llamado Derecho Natural que, idealmente, se coloca en un plano superior alDerecho Posi t ivo.Este ltimo es el conjunto de normas jurdicas en vigor enuna sociedad organizada en un momento histrico determinado.As, el Derecho que rige y se aplica hoy en el territorio de Chilees el actual Derecho Positivo chileno.Las normas jur d icas pos i t ivas cambian en las d iversaspocas histricas conforme a las nuevas necesidades que cadauna de ellas origina. Por eso, las normas jurdicas hoy vigentespueden maana ser modificadas o abolidas, reemplazndolas o

    no por otras , y tambin pueden establecerse nuevas normas,antes no existentes, para llenar vacos de las antiguas o paracubrir necesidades que ayer no haba.Por encima del Derecho Positivo colocan muchos el llamado Derecho Natural . Su def inic in no es fci l , porque lasconcepciones que de l se tienen son diversas y hasta se hanegado que realmente exista . En lo que coinciden todas lastendencias que lo apoyan es que deriva de la naturaleza mismade los seres humanos, los cuales mediante la razn de que estndotados perciben las normas que, para la regulacin de lasre laciones de los hombres, l levan envuel ta la just ic ia . Talesnormas no emanan, pues, de la voluntad del legislador ni dec o n v e n c i o n e s .Nosotros no pasaremos revista a todas las concepciones quese han formulado del Derecho Natural; nos limitaremos a enunciar la clsica y la moderna.La doc t r ina c ls ica mira e l Derecho Natura l como unconjunto de normas inmutables y eternas, iguales para todas lassociedades y para todos los t iempos. Al revs del DerechoPositivo, cambiante segn el tiempo y el lugar, el Natural novara en el tiempo ni en el espacio, porque la naturaleza humana,de la cual deriva, es, en su esencia, idntica en todos los hombresy no cambia a pesar de la diversidad de las condiciones individuales, de los medios o ambientes histricos y geogrficos, de lascivilizaciones y de las culturas.

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    PAUTE PRELIMINAR 1 5

    Poco a poco arreciaron las crticas contra esta concepcinantihistrica. Se observ que el Derecho nace siempre de condiciones diferentes, determinadas por el lugar y la poca y, enconsecuencia , por su natura leza , debe ser ml t ip le . Resul taabsurdo plantear un Derecho inmanente y trascendente, independiente del tiempo y del espacio.Los dardos hicieron mella en los partidarios del DerechoNatural. Su concepcin actual y moderna parte de la base que laidea de justicia es el fundamento del Derecho y del bien comn,y vara segn las pocas y los lugares, descubriendo la raznhumana ese derecho, tomando en cuenta los datos socia les ,proporcionados por la economa pol t ica, las costumbres, last radic iones nacionales .El Derecho Natural de nuestros das podra definirse comoel conjunto de normas derivadas de la propia naturaleza humanay que, para cada poca y para cada pueblo, la razn percibe ydetermina como las que encarnan la justicia y satisfacen el bienc o m n .El papel del Derecho Natural sera el de orientador delDerecho Positivo; el primero sera la brjula y el segundo elcomps que disea las normas con fuerza obligatoria. El legislador -af irm an los jus na tur al is tas - debe esforzarse por toma rcomo modelo las normas del Derecho Natural.11. Ordenamiento jurdico,- El ordenamiento jur dico noes sino el derecho positivo de una sociedad, mirado como un todounitario y ordenado. Porque la multitud de normas jurdicas delEstado o de cualquiera otra sociedad organizada no se encuentran dispersas anrquicamente ni yuxtapuestas, sino que coordinadas y jerarquizadas, formando as un todo unitario, ordenado.Por eso se habla de ordenamiento jurdico, nom bre que, por otrolado, tambin se justifica en razn de que tal conjunto de normaspone orden dentro de la sociedad en que tiene vigor.El ordenamiento jurdico ms importante es el del Estado,pero hay otros como el internacional, que rige las relacionesentre los d iversos Es tados ; e l de las ig les ias de re l ig ionesdistintas; el de la Comunidad Europea.Por ltimo, cabe observar que el todo unitario de un ordenamiento jurdico agrupa diversos cmulos de normas referentes aciertos grandes y determinados gneros de materias: civil, comercial, minero, agrario, laboral, penal, administrativo, procesal, etc. Cada una de estas masas de normas puede considerarses ingu la rmente , y en tonces se hab la de l o rdenamien to c iv i l ,penal, procesal, etc.

    12. Instituciones jurdicas.- Llmanse inst i tuciones jur dicas los grupos de normas que, sistematizadas dentro del ordena-

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    miento jurdico, disciplinan una misma relacin jurdica bsica.Hay, pues, diversas inst i tuciones jur dicas: e l matr imonio, lapropiedad, el contrato de compraventa, etc. El mismo nombre deinstitucin o instituto jurdico recibe la relacin bsica disciplinada. Ocurre as que ostenta el mismo nombre la relacin bsicaregulada o disciplinada y el conjunto sistematizado de normasque a la relacin bsica disciplina o regula.13. Cdigo.- Llmase Cdigo una coleccin de leyes quecontiene toda o la mayor par te de las normas jur dicas quedisciplinan una amplia y determinada materia y que se hallansistemticamente dispuestas en un todo orgnico para facilitar su

    bsqueda e interpretacin.14. Derecho subjetivo.- Aunque ms adelante se consagratodo un captulo al Derecho subjetivo, conviene precisar desdeya su concepto.Tradicionalmente, el Derecho subjetivo se define como elseoro o poder de obrar reconocido u otorgado por el Derechoobjetivo a la voluntad de la persona para la satisfaccin de lospropios intereses jur dicamente protegidos.Tambin podemos decir que Derecho subjetivo es el podero facultad otorgado o reconocido por el Derecho objetivo a lavoluntad de la persona para que, a fin de satisfacer sus propiosintereses jurdicamente protegidos haga u omita algo o exija a losdems una determinada conducta. Todo Derecho subjetivo encierra un inters jurdicamente protegido.Por inters se entiende en este caso el provecho o la utilidadque para un sujeto tiene el gozar de algo material o inmaterial.Tambin se dice que inters es la utilidad o provecho que para unsujeto tiene el disfrutar de una situacin dada.

    Ejemplos de Derecho subjetivo: el de propiedad, el derechode usufructo, el derecho de hipoteca; los del vendedor y comprador para exigir, respectivamente, el pago del precio y la entregade la cosa comprada; los del arrendador y arrendatario paraexigir el primero el pago de la renta y el segundo que se leentregue la tenencia de la cosa y se le mantenga en ella mientrasdure el contrato; el del acreedor de un prstamo de dinero paraque se le pague la cantidad debida.Al Derecho subjetivo corresponde siempre un deber o unaobligacin de otra u otras personas. Tal deber u obligacin puedetener por objeto una accin o una abstencin. Ejemplos en queel obligado o sujeto pasivo del derecho debe realizar una accinen favor del titular o sujeto activo de ese derecho: pagar la cosacomprada; transportar a una persona o cosa, construir una casa;defender el abogado ante los t r ibunales los derechos de lapersona que contrat sus servicios, etc. Ejemplos de abstencin:

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    PARTE PRELIMINAR 1 7

    el deber general de no perturbar el ejercicio del derecho ajeno;no instalar, dentro de cierto radio de la ciudad -para evitar lacompetencia desleal-, un negocio similar al que se vendi; nohacer obra alguna que estorbe el descenso natural de las aguas delpredio superior hacia el inferior; no divulgar un secreto defabricacin; no transferir la propiedad hipotecada mientras no secancele el crdito garantizado con la hipoteca a favor de unbanco, etc .El Derecho obje t ivo y e l subje t ivo no son conceptosantitticos, sino aspectos diversos de una misma esencia. Paraconvencerse de que no hay oposicin entre los dos conceptosbasta pensar que el Derecho subjetivo existe gracias a que Jootorga o reconoce y protege el Derecho objetivo.

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    PARTE PRELIMINAR 1 9

    C A P I T U L O I IC L A S I F I C A C I O N E SD E L A S N O R M A S J U R D I C A S15. Diversas clasificaciones.- Atendiendo a d iversos puntos de vista, pueden hacerse numerosas clasificaciones de lasnormas jurdicas. En este lugar formularemos algunas que desdeluego importa conocer; las dems tendremos ocasin de precisarsu concepto al tratar la materia en que inciden.16. a) Normas de orden pbl ico y normas de ordenprivado.- Las normas jurdicas, segn puedan o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relacin, se clasifican ennormas de orden pblico y normas de orden privado.Las primeras, llamadas tambin cogentes o necesarias, sonaquellas a ias cuales, en sus relaciones, los sujetos deben ceirseineludiblemente , no pudiendo modif icar las n i sus t i tu i r las porotras de su creacin.Las normas de orden pblico envuelven un predominanteinters colectivo y, por ende, es lgico que sean el patrn comny uniforme de todas las relaciones a que ellas se refieren y no sealteren por la voluntad de las partes. Ejemplos tpicos de estasnormas son las que establecen solemnidades para algunos actos,

    como la escritura pblica en la compraventa de bienes races; lasque fijan la capacidad de las personas; las que protegen a losterceros de buena fe, etc.Normas de orden privado son las que , en sus rela cio ne s, laspar tes pueden modif icar o sus t i tu i r las enteramente por o t ras

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    2 0 MANUAL DE DERECHO CIVIL

    elaboradas por ellas mismas. En consecuencia, estas normas queenvuelven un puro inters de los sujetos de la relacin, rigencuando ellos no disponen otra cosa. Son, pues, supletorias de lavoluntad de las partes. Ejemplo de norma de orden privado es laque prescr ibe que los gastos que ocasiona el pago de unaobligacin sean de cuenta del deudor; pero las partes, como nohay comprometido ningn inters social o de terceros, puedendejar de lado esta regla y convenir que dichos gastos seansolventados por el acreedor o a medias.Sue le dec i r se que l a s no rmas de o rden pb l i co sonirrenunciables, y renunciables las de orden privado. Con esto sequiere significar que la aplicacin de las primeras no puededescartarse, y s la de las segundas.Lo mismo quiere manifestarse cuando se afirma que lasnormas de orden pblico son inderogables por las pa rtes , yderogables por ellas las norm as de orden pri va do . N o debecreerse, por lo tanto, que la palabra derogacin en estos casos setoma en el sentido tcnico de privar en todo o en parte la vigenciade una ley, porque las normas jurdicas slo pueden perder suvigencia por obra del poder pblico que les dio vida. Lo nicoque desea expresarse es que las partes, para su relacin, descartan la aplicacin de la respectiva norma.17. Normas de Derecho Privado; caracterst ica fundamental.- No deben confundirse las normas de orden privado conlas de derecho privado. La nocin de estas ltimas se analiza msadelante al hablar del Derecho Pblico y del Derecho Privado(ttulos laterales Ns. 32, 33 y 34). Por ahora slo diremos quecaracterstica fundamental de las normas de derecho privado esque ellas contemplan preponderantemente el inters particularde los sujetos de la relacin jurdica.Una segunda caracterstica de las normas de derecho privado es que stas miran a las partes de la relacin que gobiernan enun plano de igualdad o paridad, como quiera que fijan lmites alos intereses de cada una de ellas.18. b) Normas de derecho comn y de derecho especial.-Normas de derecho comn son las dictadas para la totalidad delas personas, la totalidad de las cosas o la totalidad de las relaciones jurdicas. Normas de derecho especial son las dictadaspara una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurdicas, en razn de ofrecer esa determinada clase peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normascomunes , respecto de las cuales las especia les no resu l tan

    inspiradas en un principio antittico sino en el mismo principiogeneral de las comunes, pero con ciertas rectificaciones o modalidades que constituyen una adaptacin de ste.Como no hay contraposicin sino una simple matizacin oadecuacin, las normas de derecho comn suplen los vacos delas de derecho especial. El Cdigo de Comercio es frente ai Civil

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    PARTE PRELIMINAR 2 1

    un derecho especial, y de ah que los casos no resueltos especficamente por el Cdigo de Comercio se rigen por las normas delCdigo Civil (C. de Comercio, art culo 2 o ) .Tenemos, entonces, que las normas de derecho comn ogenerales se aplican supletoriamente respecto de las de derechoespecial, pero, a la inversa, los vacos de las normas comunes nopueden ser l lenados con las normas de derecho especial .Las normas especia les se apl ican con preferencia a lascomunes. Nuestro Cdigo Civil , refir indose a normas contenidas en cuerpos legales distintos, expresa: "Las disposic ionescontenidas en los Cdigos de Comercio, de Minera, del Ejrcitoy Armada y dems especiales, se aplicarn con preferencia a lasde este Cdigo" (artculo 4 o). Y, aludiendo a las distintas clases denormas contenidas en un mismo cuerpo legal, dice: "Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecern sobre las disposiciones generales de la misma ley cuandoentre las unas y las otras hubiere oposicin" (artculo 13).Hay casos no previstos por las normas que pueden serresueltos aplicndoles una norma que se refiere a casos anlogosa los no previstos. La aplicacin analgica puede hacerse tratndose de normas generales en todo el mbito en que imperan,incluso cuando pasan a integrar e l derecho especial por losvacos de ste. Por el contrario, las normas especiales no puedenser aplicadas por analoga sino dentro de los confines de lama te r i a e spec f i camente r egu lada . Por e j emplo , una normarelativa al transporte areo podr ser aplicada, por analoga, a uncaso no previsto por la misma legislacin de transporte areo,pero no podr ser aplicada analgicamente a un caso no previstopor la legislacin sobre transporte martimo.Por ltimo, la calificacin de si una norma es de derechocomn, genera o de derecho especial depende de su propianaturaleza y no del cuerpo legal en que est. Una norma generalpuede, por cualquier razn, estar colocada en un cuerpo denormas legales especiales y no por eso deja de ser general. Escomo si en un estante de libros dedicados a contener los queversan sobre historia de Chile, colocramos por falta de espacioen otro un l ibro de his tor ia universal ; obvio es que por lacircunstancia de su ubicacin no se convierte en un tomo dehistoria de Chile.Al respecto, hagamos presente que nuestro Cdigo Civil nofija el momento y el lugar en que se perfeccionan los contratos;pues bien, segn el Mensaje con que fue presentado el Proyectode Cdigo de Comercio, ste determina el momento y el lugar enque las propuestas verbales o escritas asumen el carcter decontratos perfectos, "l lenando de este modo un sensible vacoen nuestra legislacin comercial y civil . Las palabras t ranscr i tas demuestran c laramente que los redactores del Cdigo

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    2 2 MANUAL DE DERECHO CIVIL

    de Comercio y los legisladores que lo aprobaron entendieron queen un Cdigo especial introducan una norma general, de derecho comn, y por ende aplicable no slo a los contratos comerciales sino a los de cualquiera clase.Es de sentido comn que no hay razn alguna para que uncontrato de naturaleza civi l no se perfeccione en el mismomomento y lugar que otro de naturaleza comercial. Sin embargo,este argumento ni la declaracin expresa del citado Mensajeconvencieron a algunos tribunales para estimar que la mencionada norma del Cdigo de Comercio es una norma de derechocomn (1).19. c) Normas regulares o de derecho normal y normasexcepcionales o de derecho s ingular. - Se ha visto que lasnormas de derecho especial slo representan una apl icacinadecuada de los mismos principios del derecho comn, adaptadoste a las particulares caractersticas de ciertas hiptesis o casos.Estas normas no deben confundirse con las l lamadas normasde derecho excepcional o singular que se aplican a casos queobedecen a principios antitticos de los generales del ordenamiento jurdico. Por tanto, normas regulares o normales son lasque aplican de un modo u otro los principios generales de una

    rama del derecho o de una institucin jurdica, y normas excepcionales o de derecho singular son las que se inspiran en principios contrapuestos a aqullos, respecto de los cuales constituyen excepciones. El derecho excepcional o singular encuentrasu explicacin o razn de ser en la necesidad de proteger losintereses de una de las partes, de los terceros o de posibilitar laconstitucin de una relacin jurdica o el ejercicio de un derechoque, ajustndose a las normas generales o regulares, no seradable alcanzar o lo ser a muy dif ci lmente. Veamos algunosejemplos de normas excepcionales.1) Es regla general que el deudor responda del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, races o muebles,sean p resen tes o fu tu ros , excep tundose so lamen te lo s noembargables sealados por la ley (C. Civil , art . 2465). Estaresponsabilidad genrica del deudor suele denominarse prendao garanta general de los acreedores. Pues bien, la l lamadasociedad en comandita simple se forma por la reunin de unfondo suministrado en su totalidad por uno o ms socios comanditarios, o por stos y los socios gestores a la vez (C. de Comercio, artculo 472). Ocurre que los socios comanditarios, es( 1 ) C o r t e d e A p e l a c i o n e s d e S a n t i a g o , 2 5 a g o s t o 1 9 4 8 , R . , t. 4 6 , s e c . 2a , p g .4 8 ; C . S u p r e m a 2 6 j u l i o 1 9 7 1 , R , t 6 8 , s e c . 1 ., p g . 2 1 7 .

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    PARTE PRELIMINAR 2 3

    decir, los que no administran el negocio, responden de las deudascontradas bajo la razn social slo hasta concurrencia de susrespectivos aportes prometidos o entregados (C. Civil , art . 2061,inciso 3 o ; C. de Comercio, art . 483). Esta es una norma excepcional que escapa a la regla general de la garanta o responsabilidadgenrica. Por lo mismo, por ser excepcional, no podra aplicarsepor analoga a un empresario individual que hubiese destinadouna parte determinada de sus bienes a formar y hacer funcionaruna empresa, porque este caso, no siendo objeto de una excepcin consagrada expresamente por la ley, queda sujeto a la reglageneral: el empresario debe responder, por las deudas contradasen los negocios de la empresa, con todos sus bienes.2) Otro principio regular y comn es el de la libertad decontratacin. Todas las personas pueden celebrar contratos entres y sobre las cosas que les plazca, salvo, en uno y otro extremo,cuando hay prohibicin de la ley. Entre otras, constituye unanorma de excepcin al principio de la libertad de contratacin laque declara "nulo el contrato de compraventa entre cnyuges nodivorciados perpetuamente" (C. Civil , art . 1796). La prohibicinque envuelve esta norma tiende a evitar que, mediante una ventasimulada, se burle a los acreedores de uno de los cnyuges, puescon la compraventa y la transferencia de la cosa vendida, los

    acreedores no podran hacer valer sus derechos sobre dicha cosaal pasar sta al patrimonio del cnyuge no deudor. Ahora bien,por ser la norma sealada excepcional no podra aplicarse poranaloga a la compraventa celebrada entre un hombre y unamujer que vivieren treinta o ms aos en el ms feliz y notorioconcubinato y tuvieren una gran comunidad de intereses.20. d) Normas precept ivas , prohibit ivas y permis ivas . -Segn el mandato que contengan las normas, se clasifican enpreceptivas o imperat ivas (en sent ido estr icto) , prohibi t ivas yp e r m i s i v a s .Normas preceptivas o impera tivas (en sentido estricto) sonlas que mandan hacer algo, imponen una accin, como la depagar impuestos o prestar el servicio militar.Prohibitivas son las normas que mandan no hacer algo, osea, las que imponen una abstencin u omisin, como la ley queprohibe celebrar el contrato de compraventa entre cnyuges nodivorc iados perpetuamente .Permisivas son las normas que permiten hacer o no hacer

    a lgo .La imperatividad de las normas permisivas estribara en elmandato a los sujetos pasivos de tolerar una accin u omisin deotra persona. Ejemplo de un permiso de accin sera el darexpresamente al legatario la eleccin a su arbitrio, entre muchas,de la cosa legada (C. Civil, art. 1117). En este caso, el deudor del

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    2 4 MANUAL DE DERECHO CIVIL

    legado est sometido al imperativo de dejar elegir la cosa allegatario. Ejemplos de permiso de omisin son los de la Ley deTrnsito que autorizan a los vehculos de emergencia (ambulancia, carros bombas contra incendios, etc.) para omitir ciertasnormas del trnsito, cuando se dirigen a cumplir sus urgentesfunciones, como la de estacionarse en sitios en que est prohibido hacerlo.Las normas permisivas slo se conciben como excepcioneso limitaciones a normas preceptivas o prohibitivas. Desvinculadasde esas especies de normas no tendran razn de ser, pues noharan sino repetir casustica e intilmente el gran principio delibertad, segn el cual puede o no hacerse todo lo que no estprohibido o limitado por el ordenamiento jurdico.A pesar de lo afirmado hay alguna norma que es permisivas in cons t i tu i r excepcin ni l imi tacin de una imperat iva oprohibitiva. El cuerpo legal sobre Reclutamiento y Movilizacinde las Fuerzas Armadas dispone que "todos los chilenos varonesdebern inscribirse en los Cantones de Reclutamiento en el aoen que cumplan dieciocho aos de edad. Respecto de las mujeresdicha inscripcin ser voluntaria" (decreto ley N 2.306, de1978, artculo 19 nuevo, texto fijado por el artculo nico de laley N 18.751, de 4 de noviembre de 1988).

    La norma de la mentada inscripcin es, como puede apreciarse, imperativa para los varones y permisiva para las mujeres,puesto que ellas, a su arbitrio, pueden o no inscribirse para hacerel servicio militar, y esta norma permisiva no es excepcin nilimitacin de ninguna otra.21. e) Normas interpretativas, supletivas o integradoras.-Normas explicativas o interpretativas son las que fijan el sentido, extensin o contenido de otras normas, o sirven de regla para

    su interpretacin o la de los actos jurdicos.Normas supletivas o integradoras son las qu e suplen lo svacos del contenido de las declaraciones de voluntad de losautores o de las partes de un acto jurdico. Ejemplo: Si en uncontrato (acto jurdico bilateral) no se establece de qu diligenciao culpa debe responder el deudor, hay una norma que se encargade llenar la laguna al decir que "el deudor no es responsable sinode la culpa lata en los contratos que por su naturaleza slo sontiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos quese hacen para beneficio recproco de las partes; y de la levsimaen los contratos en que el deudor es el nico que reportabeneficio" (C. Civil, art. 1547, inciso I o ) .Observemos que muchas veces el legislador, al dar unainterpretacin autntica de una norma anterior, en realidad lacontradice, pero la norma posterior que contradice a la anterior,es obligatoria. En puridad de verdad, a travs del mecanismo de

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    PARTE PRELIMINAR 2 5

    la interpretacin, se ha creado una nueva norma que sustituye ala supuestamente interpretada.22 . f) Normas reguladoras y normas de aplicacin o dereenvo.- Llmanse normas reguladoras las que disciplinan enforma directa una relacin jurdica, y normas de aplicacin o dereenvo las que para los casos que ellas contemplan no establecenregulacin, sino que disponen que sta ha de ser la que para casosdist intos contemplan otras normas. Por e jemplo, la permutacarece de normas reguladoras propias , pues e l Cdigo Civi lordena aplicar a ella las normas que regulan la compraventa. Elartculo que as lo establece, el 1900, es la norma de aplicacin

    o de reenvo; los artculos que establecen las normas sobre lacompraventa, a los cuales se hace la remisin, son las normasregu ladoras .23 . g) Normas de derecho general o comn y normas dederecho particular o local.- En este caso, normas de derechocomn o general son las que rigen en todo el territorio y normasde derecho particular o local, las que imperan slo en una partedeterminada del terr i torio nacional. Por ejemplo, son de esta

    ltima clase las que, entre nosotros, se dictan, a veces, para unaregin o provincia.24. h) Normas perfectas, imperfectas y menos que perfectas.- Normas jurdicas perfectas llaman algunos a las dotadasde sancin idnea y normas jurdicas imperfectas a las desprovistas de toda sancin. Tambin se habla de normas menos queperfectas (minus quam perfectae), que seran las normas que sibien se hallan dotadas de una sancin, sta no es adecuada. Porejemplo, una norma cuya violacin debera traer la nulidad delacto a que la norma se refiere, slo impone al transgresor unamul ta .25. i) Normas rgidas o de derecho estricto y elsticas oflexibles.- Normas rgidas o de derecho estricto son las que slopueden aplicarse a los supuestos que contemplan y no a otros poran logos o parec idos que sean. As ocur re con las normaspenales y las de excepcin. Por el contrario, normas flexibles oelsticas son aquellas cuya aplicacin puede extenderse a otros

    casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o anlogosporque responden al espritu de la norma y nada se opone a suapl icacin extensiva o analgica , a ambas o a l menos a laprimera. Oportunamente se ver la diferencia entre interpretacin por extensin y por analoga.

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    2 6 MANUAL DE DERECHO CIVIL

    26. j) Normas permanentes y normas transitorias.- Atendiendo al tiempo de duracin de las normas, stas se dividen enpermanentes y transitorias.Permanentes son las normas que no tienen predeterminadasu vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y por ende de un modo duradero hasta que otra normaposterior no las prive de vigencia mediante la derogacin.Las normas transitorias son las que tienen duracin puramente temporal. Pueden distinguirse dos especies.Unas son las que, para satisfacer una necesidad circunstancial, nacen con un tiempo de vigencia predeterminado. As, unaley dice: "La Corporacin Nacional de Reparacin y Reconciliacin tendr vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995. Transcurrido este lapso, se extinguir por el solo ministerio de laley" (ley N 19.123, artculo 16, inciso I o , modificado por la leyN 19.358, de 29 de diciembre de 1994).La otra especie de normas transitorias son las que tienen porobjeto facilitar el paso de la antigua legislacin a la nueva osuperar los inconvenientes que puedan surgir por el dicho paso.Ejemplo: la Ley de Matrimonio Civil dice en su primer artculotransitorio: "Mientras se establezca el Registro Civil, subsistirla vigencia de las leyes actuales en lo concerniente a las forma

    lidades para la celebracin del matrimonio". Y agrega el artculo2: "En caso que la autoridad eclesistica se negare a la celebracin del matrimonio, el Juez de Letras del respectivo departamento, proceder a dicha celebracin con arreglo a las disposiciones de esta ley", la nueva.27. k) Normas de derecho escrito y normas de derecho noescrito o consuetudinario.- Segn que las normas, al crearse, seformulen por escrito o no, se dividen en de derecho escrito y de

    derecho no escrito. Estas ltimas se llaman tambin consuetudinarias porque se constituyen por la costumbre, la cual ha sidodefinida como "la observancia constante y uniforme de una reglade conducta, llevada a cabo por los miembros de una comunidadsocial con la conviccin de responder a una necesidad jurdica".Nuestro Cdigo Civil prescribe que "la costumbre no constituyederecho (es decir, norma jurdica, aclaramos nosotros) sino enlos casos en que la ley se remite a ella" (artculo 2 o ) .Las costumbres suelen recopilarse en libros, pero no por esopasan a ser normas de derecho escrito, ya que la calificacin sehace considerando la forma que tienen al crearse que, tratndosede la costumbre, es, por cierto, no escrita.28. 1) Normas sustantivas o materiales y normas adjetivaso formales.- Normas materiales o sustantivas son las que tienen

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    PARTE PRELLMLNAR 2 7

    una finalidad propia y subsistente por s, f ijando la regla deconducta y las facultades y deberes de cada cual.Normas adje t ivas , l lamadas tambin formales , ins t rumentales o de derecho para el derecho son las que poseen unaexistencia dependiente y subordinada, pues slo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto de las facultades y deberes atribuidos porlas normas sustantivas.Ejemplo de normas sustantivas son las del derecho civil, yde normas adjetivas las del derecho procesal.A veces, una norma sustantiva suele encontrarse en uncuerpo legal adjetivo y una norma adjetiva en un cuerpo legalsustantivo, pero esta circunstancia no altera su naturaleza propia,porque las normas se califican por sus caractersticas y no por elCdigo o la ley en que se encuentran ubicadas.

    29. Orden jerrquico de las normas.- El orden jerrquicode las normas implica la subordinacin de la norma de gradoinferior a la de grado superior; aquella debe conformarse a sta,y si se coloca en pugna no tiene eficacia. La ley de grado inferiorest en pugna con la superior cuando sobre la misma materia deque sta trata dispone algo contradictorio, o algo ms amplio oms restr ingido. Supngase que una ley otorgue determinadosbeneficios a los pequeos agricultores y defina, para los efectosque ella considera, qu se entiende por pequeo agricultor; ahorabien, el reglamento de dicha ley no podra contener disposicinalguna que envolviera la ampliacin o restriccin del conceptoprecisado por sta, pues la ley es norma de rango superior alreglamento. Dicho reglamento, por no ajustarse a la ley que estllamado a ejecutar, sera ilegal.A continuacin sealamos el orden jerrquico de las norm a s .Normas constitucionales. La Co nstitucin Poltica del Estado es el conjunto de principios y normas o reglas fundamentalesde un Estado que fijan las atribuciones de los poderes legislativo,ejecutivo y judicial; la competencia de los ms altos rganoscstadualcs; los derechos y deberes esenciales de los individuosy las garantas que estos mismos tienen frente a los poderespblicos. Tambin suelen incluirse en la Constitucin normassobre otras materias consideradas indispensables de afianzar oconsolidar en la ley suprema, como por ejemplo, la atribucin alEstado de la propiedad de todas las minas del territorio nacional.Las normas consti tucionales gozan de mayor estabil idadque cualesquiera otras , porque, para ser modif icadas, exigencondiciones ms estrictas y un quorum ms elevado (Constitucin, arts. 116 y 117).

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    2 8 MANUAL DE DERECHO CIVIL

    Despus de las leyes constitucionales viene una serie deleyes de jerarqua superior a las ordinarias y que exigen trmitesms complicados y quorum ms elevados que estas ltimas. Lospeldaos de esta escala son los que a continuacin se indican:a) Leyes interpretativas de la Constitucin.b) Leyes orgnicas constitucionales, o sea, las qu e fijan laorganizacin y el funcionamiento de los poderes pblicos, deciertos servicios e instituciones del mismo carcter, y regulanotras materias consideradas de capital importancia. La propiaConstitucin -que no da definicin alguna- se encarga, en cadacaso, de declarar que se trata de una ley orgnica constitucional.Ejemplos de leyes orgnicas constitucionales: las que versansobre organizacin y atribuciones de los tribunales de justicia;organizacin bsica de la administracin pblica; cuest ionesrelativas al Congreso Nacional; atribuciones de las municipalidades; concesiones mineras; estados de excepcin, etc.c) Leyes de quorum calificado. Su aprobacin requiere lamayora absoluta de los diputados y senadores en ejercicio .Ejemplos: las que se ocupan de las conductas terroristas y supenalidad; las que tratan del establecimiento de la pena demuerte; las relativas a los abusos de publicidad; prdida de lanacionalidad; rehabilitacin de la calidad de ciudadano; actividades empresariales del Estado, etc.d) Leyes ordinarias. Su aprobacin, modificacin y derogacin representan lo comn en la materia.e) D ecretos con fuerza de ley. Ms adelante se ver que loscuerpos legales l lamados decretos con fuerza de ley t ienen,dentro de las materias que pueden regular, la misma jerarqua delas leyes a que normalmente se sujetan esas materias./) Decretos generales o reglam entarios dictados por elpoder ejecutivo. Hay dos clases de reglamentos que puede dictarel Presidente de la Repblica: los de ejecucin de una ley y losautnomos. Los primeros son los que fijan las normas de detallepara la aplicacin de las leyes a que se refieren. Los reglamentosautnomos son los que puede dictar el Presidente de la Repblicasobre cualquiera materia no entregada por las normas constitucionales a las leyes. Son materia de las leyes las que taxativamenteseala la Constitucin (artculo 60); todas las dems pueden serreguladas por el Presidente de la Repblica haciendo uso de supotestad reglamentaria (Constitucin, art . 32).

    30. Los tratados internacionales dentro del orden jerrquico de las normas.- De acuerdo con la Constitucin Polticadel Estado (arts. 32 N 17 y 50 N 1), los tratados internacionalesse incorporan al derecho interno una vez promulgados y publicados en el Diario Oficial. La Co nven cin de Vien a sobreDerecho de los Tratados, vigente en Chile desde 1980, prescribe

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    PARTE PRELIMINAR 2 9

    que stos se aplican preferentemente respecto de la ley interna,mientras que no sean denunciados por e l Estado de Chile opierdan validez internacional (1). Pero las normas constitucionales prevalecen sobre un tratado o convencin internacional, puesellos slo tienen valor de ley y, por lo tanto, de acuerdo con lajerarqua de nuestro ordenamiento jurdico, no pueden sobrepasar a la Const i tuc in, universa lmente reconoc ida como leysuprema (2).

    ( 1 ) C . S u p r e m a : 1 1 e n e r o 1 9 9 5 , G a c e t a J u r d i c a , N 1 7 7 , p . 1 6 9 .( 2 ) C . S u p r e m a : 1 9 j u l i o 1 9 8 8 , F a l l o s d e l M e s , N 3 5 6 , s e n . 1 0 , p . 3 9 0 ; 2 1 j u l i o1 9 8 8 , R . , t. 8 5 , s e c . 5" , p . 2 5 2 , y 1 4 n o v i e m b r e 1 9 8 8 , R . t. 8 5 , s e c . 5 a , p . 2 5 2 .

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    PARTE PRELIMINAR 3 1

    C A P I T U L O I I IL A S D I V I S I O N E S D E L D E R E C H O31. Fundamento de las divisiones.- El Derecho (objet ivo)es uno solo, pero, al igual que un rbol, presenta varias ramas.Estas divisiones o ramas se configuran por la diversidad quepresentan ciertos grupos de normas respecto de otros y es tilexponer tales divisiones y subdivisiones por razones didcticasy de mtodo.Dos distinciones combinadas forman el cuadro ms generaldel Derecho: por un lado est la dist incin entre el derechointernacional y el derecho nacional, y por otro, la distincin entrederecho pblico y derecho privado.32. Derecho pbl ico y derecho privado; factores de ladistincin; definiciones.- La distincin entre derecho pblico yprivado se hace tomando en cuenta copulat ivamente tres factores: el inters preponderante que tutelan, los sujetos de lasrelaciones y la calidad en que ellos actan.El derecho pblico tutela preponderantemente un interscolectivo, y el derecho privado un inters particular, individual.De acuerdo con el criterio sealado, el derecho pblico sedefine como el conjunto de normas que, mirando a un preponde

    rante inters colectivo, regulan la organizacin y actividad delEstado y dems entes pblicos menores (como las municipalidades, por ejemplo), sus relaciones entre s o con los particulares,actuando el Estado y dichos entes en cuanto sujetos dotados depoder soberano o pblico.

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    3 2 MANUAL DB DERECHO CIVIL

    Dentro del derecho pblico los particulares actan en unplano de subordinacin frente a las entidades que obran ennombre de la soberana nacional.Derecho privado es el conjunto de normas que, considerando un preponderante inters individual, regulan las relaciones delos particulares entre s o la de stos con el Estado o los demsentes polticos en cuanto los ltimos no actan como poderpoltico o soberano, sino como si fueran particulares, o, por fin,las relaciones de estos mismos entes polticos entre s en cuantoobran como si fueran particulares y no como poder poltico osoberano .En el derecho privado se considera que las relaciones seestablecen entre sujetos que intervienen en un plano de igualdady ninguno de ellos como entidad soberana. Si el Estado expropiaun terreno a un particular, acta como poder poltico y la normaque rige este acto es de derecho pblico; pero si el Estado comprao toma en arriendo una casa a un particular o a una municipalidad, el derecho que disciplina la relacin es el privado.Ntese que el hecho de que el Estado y los dems entespolticos acten, a veces, como poder pblico y otras como sifueran sujetos privados no significa que tengan doble personalidad, una de derecho pblico y otra de derecho privado, pues supersonalidad, en cualquiera rbita que acten, es la de derechopblico; slo quiere decir que en un caso obran con atributos desuperioridad y en el otro no.

    33 . No coincidencia entre las distinciones de normas dederecho pbl ico y de derecho privado y la dist incin denormas de orden pblico y de orden privado.- Es tas dosdistinciones no coinciden, porque atienden a factores diferentes.La distincin entre normas de derecho pblico y de derechoprivado se hace considerando las personas que intervienen en larelacin regulada y la cal idad en que obran; en cambio, ladistincin entre normas de orden pblico y de orden privado estfundada en la posibilidad o no de ser "derogadas" por las partesde la relacin que se regula: las de orden pblico, por implicarpreponderantemente un inters colectivo, no pueden ser descartadas o alteradas por dichas partes, y s lo pueden ser tratndosede normas de orden privado.Ahora bien, los textos legales (Constitucin Poltica, Cdigo, leyes en general) se califican de derecho pblico o de derechoprivado, segn tengan uno u otro carcter la gran mayora (notodas) de las normas que contienen. Por eso un texto legal dederecho pr ivado puede contar entre sus normas a lgunas dederecho pblico. Ejemplo: el Cdigo Civil es por excelencia untexto legal de derecho privado, lo cual no obsta a que contenganormas de derecho pblico, como son las que exigen, para el

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    PARTE PRELIMINAR 3 3

    establecimiento de las corporaciones y de las fundaciones debeneficencia pblica, la dictacin de una ley o la aprobacin delPresidente de la Repblica. Esta norma es indudablemente dederecho pbl ico, a pesar de estar ubicada en un Cdigo dederecho privado, porque la intervencin del poder legislativoy del Presidente de la Repblica significa la actuacin del Estado como poder pblico. Por otro lado, en un texto de derechopblico puede haber normas de orden privado. Por ejemplo, laConstitucin Poltica consagra la institucin de derecho pblicollamada expropiacin por causa de utilidad pblica o de intersnacional, pero entre las normas que la regulan hay una de ordenprivado, como es la que establece la obligacin del Estado deindemnizar al expropiado (artculo 19, N 24 inciso tercero). Estanorma es de orden privado porque no cabe poner en duda que elderecho a ser indemnizado puede renunciarse por el expropiado.Asimismo, en un Cdigo privado se encuentran a menudo normas de orden pbl ico que representan un inters prevalente-mente colectivo; por ejemplo, es de orden pblico la norma queestablece la nulidad absoluta de un acto o contrato porque nopuede sanearse por la ratificacin de las partes (C. Civil, artculo1683) .Ntese por l t imo que no siempre las normas de ordenpblico proclaman su carcter al establecer ellas mismas suinderogabilidad, por lo que cuando no sucede as toca al intrprete determinar si la norma es de orden pblico o de orden privadoque, como advierten los autores, no siempre es asunto fcil.

    3 4 . Di ferenc ia entre e l derecho pbl ico y e l derechoprivado.- Diversos criterios se han propuesto para diferenciar elderecho pblico y el derecho privado; todos han merecido seriosrep aro s. A la pos tre, la diferencia esen cia es la que resulta de lasdefiniciones que hemos dado de ambos derechos: mientras elpblico regula relaciones en que interviene el Estado u otro entepol t ico menor como t i tular de la soberana o de un poderpblico, el derecho privado regula relaciones en que slo intervienen particulares o, si lo hace el Estado o alguno de los entespolticos menores, acta como si fuera un sujeto particular.

    3 5. Derecho pblico nacional y derecho pblico internacional.- Segn que las normas se refieran a la vida interna delEstado o a su vida externa, el derecho pblico se divide ennacional o interno y derecho internacional o externo,Derecho pbl ico nac iona l es e l que organiza e l poderpblico y regula las relaciones de los particulares con dichopode r .Derecho pblico internacional es el que rige las relacionesde los Estados entre s.

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    3 4 MANUAL DE DERECHO CIVIL

    36. Ramas del derecho pblico nacional.- Forman par tedel derecho pblico nacional el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho penal, el derecho procesal, elderecho del trabajo en cuanto regula las relaciones de empresarios y trabajadores con el Estado, etc.a) Derecho Constitucional es el conjunto de no rm as quedeterminan la organizacin del Estado, fijan las atribuciones delos poderes pblicos y garantizan los derechos individuales.b) Derecho Administrativo es el conjunto de no rm as qu etienen por objeto la organizacin, los medios y las formas deactividad de la administracin pblica y las relaciones jurdicasconsiguientes entre ella y los dems sujetos (Zanobini).c) Derecho Penal es el conjunto de normas que, desenvolviendo la potestad punitiva del Estado, tratan del deli to, eldelincuente y las penas u otras medidas que le son aplicables endefensa social.d) Derecho Procesal es e l con junto de no rm as que serefieren al desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional delEstado. Tales normas fijan la organizacin y atribuciones de lostr ibunales de justicia, las reglas conforme a las cuales debentramitarse los juicios y otros asuntos sometidos al conocimientode esos tribunales.

    Los juicios pueden ser civiles o penales. De la tramitacinde los primeros se ocupa el derecho procesal civil , y de lossegundos el derecho procesal penal.e) Derecho del Trabajo o Laboral es el conjunto de principios y normas que regulan las re laciones de empresar ios ytrabajadores y de ambos con el Estado, a los efectos de laproteccin y tutela del trabajo (Prez Botija). En cuanto a estasrelaciones entre el Estado y los empresarios y trabajadores, lasnormas del derecho del trabajo pertenecen al derecho pblico.Cabe agregar que hay un derecho procesal del trabajo que seocupa de los tribunales especiales del trabajo y de las causas ojuicios laborales.

    37. Derecho Privado Nacional.- Derecho privado nacionales el que, dentro de un Estado, rige las relaciones entre particulares o las de stos con el Estado y dems entes polticos menoresen cuanto actan no como poder soberano o pblico sino comosi fueran sujetos particulares, y las relaciones entre estos mismosentes cuando obran como sujetos de inters privado.3 8. Ramas del Derecho Privado Nacional . - P r inc ipa le sramas del derecho privado nacional son el derecho civil , elderecho comercial, el derecho de minas, el derecho agrario, elderecho industrial, y, en parte, el derecho del trabajo, en cuanto

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    PARTE PRELIMINAR 3 5

    este ltimo regula las relaciones entre los empresarios o dadoresde trabajo y los trabajadores.a) Derecho Civil es el derecho privado general y comn; lasdems ramas del derecho privado son derechos privados especiales. Ms adelante el concepto de derecho civil ser ampliamente anal izado.b) Derecho Comercial es el conjunto de normas que regulalos actos de comercio, la capacidad, los derechos y deberes de laspersonas que hacen del comercio su profesin habitual (comerciantes), las organizaciones jurdicas y los instrumentos de quese valen estos mismos sujetos en su actividad.c) Derecho de Minera es el conjunto de normas que regulala exploracin, concesin de explotacin de los yacimientosminerales y las relaciones de los particulares entre s en todo loconcerniente a la industria minera.d) Tambin forma parte del derecho privado nacional elderecho del trabajo en cuanto regula las relaciones entre losempresarios o dadores de trabajo y los trabajadores. Antes se dijoque las relaciones de unas y otras de estas personas con el Estadoconstituyen el sector de derecho pblico del derecho del trabajo.e) Derecho Agrario es el conjunto de normas que organizay regula las actividades emanadas de la agricultura.

    f) Derecho Industrial es el que organiza y regula las actividades emanadas de la industria.39. Derecho internacional privado.- En esta rama jurdicanos detendremos un poco ms, porque luego nos tocar estudiaralgunos de sus principios y varias normas positivas en que ellosse aplican.El llamado derecho internacional privado es el conjunto denormas que determina la legislacin de qu pas debe aplicarseuna situacin jurdica dada que pretende ser regida por dos o mslegislaciones. Un ejemplo aclarar el concepto. Si una personade nacionalidad chilena fallece en Italia, su sucesin por causade muerte, su herencia, debe regirse por la ley del pas a queperteneca el difunto al morir (Disposizioni sulla legge in genrale,art. 23); en cambio, nuestro Cdigo Civil precepta, como reglageneral, que la sucesin se rige por la ley del ltimo domicilioque tena el difunto (artculo 955), esto es, en el ejemplo, por laley italiana. Cabe preguntarse entonces, en definitiva, qu legis

    lacin corresponde aplicar, si la que ordena la norma italiana ola que manda nuestro Cdigo Civi l . Esta es justamente unacuest in que resuelven las reglas del derecho internacionalprivado, denominado por muchos el derecho de las colisiones,porque es el que resuelve la dificultad que crean dos o mslegislaciones que chocan al tratar de regir todas un mismo caso.

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    3 6 MANUAL DE DERECHO CIVIL

    Adems del conflicto o colisin de las leyes en el espacio,se hacen entrar otras materias en la esfera del derecho internacional pr ivado : los conflictos de jur isdicc ione s, la con dicin deextranjero y la nacionalidad.El conflicto de jurisdicciones surge cua ndo un litigio pose ealgn elemento extranjero, caso en que es preciso determinar siel tribunal competente es un tribunal nacional o uno extranjero.El asunto de la condicin de los extranjeros se refiere a ladeterminacin de los derechos (civiles, polticos, humanos) queen un pas gozan los extranjeros.Por ltimo, se comprenden dentro del derecho internacionalpr ivado las normas que determinan la nacionalidad de laspersonas, o sea, el vnculo jurdico que liga a una persona con unEstado determinado, implicando derechos y deberes recprocos.Nacional es trmino opuesto a extranjero.Se ha discutido la inclusin de la nacionalidad dentro delcampo propio del derecho internacional privado, pues su lugaradecuado parece estar dentro del derecho constitucional, pero seha justificado esa inclusin por la relacin cierta que tiene lanacionalidad con otras materias del derecho internacional privado. Tambin se ha controver t ido la naturaleza jurdica delderecho internacional privado. Con razn ha sido calificada desui generis. Desde luego, la parte esencial, la de los conflictosentre leyes de diversos pases, no se refiere inmediata y directam en te a r e l ac io n es en t r e p e r s o n as , s i n o a l a s r e l ac io n esdiscrepantes entre normas de distintos pases. O sea, en esta parteel derecho internacional privado es un conjunto de normas quetienen por objeto otras normas, cuya pugna las primeras tratan desolucionar. Ocurre algo similar con el conflicto de normas en eltiempo, que luego estudiaremos. Ms de un autor ha insinuadoformar una clasificacin especial del derecho, que se llamara elde la "colisin" o de "conflicto de las normas" que abarcara lasolucin de la discrepancia de las normas en el espacio y en elt i empo .El nombre de Derecho Internacional Privado ha sido objetode crtica. Se afirma que no es Internacional ni Privado. Not ienen es te l t imo carcter las normas que determinan, porejemplo, si el extranjero tiene la capacidad para contratar enChile sealada por sus leyes o las nuestras; si la sucesin delchileno que muere en pas extrao se rige por la ley nuestra o ladel pas en que muri; si los efectos del contrato celebrado en elextranjero que van a producirse en Chile se rigen por nuestra leyo la del pas en que se pact el contrato. En todos estos casos setrata de delimitar el mbito del imperio de la ley dentro de losconf ines del Es tado, lo cual impor ta una manifes tacin desoberana del Estado y, por lo tanto, se est en la esfera del

  • 7/22/2019 130794356-Vodanovic-Haklicka-Antonio--Manual-de-Derecho-Civil--Parte-Preliminar-y-General-Vol-I-pdf

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    PARTE PRELIMINAR 3 7

    Derecho Pblico. Tampoco puede hablarse de Derecho Internacional, porque no estamos en presencia de normas establecidaspor acuerdo de diversos sujetos de Derecho Internacional, o sea,de diversos Estados, sino p