130250757 derecho penal parte general resumen del manual de lascano

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  • 7/24/2019 130250757 Derecho Penal Parte General Resumen Del Manual de Lascano

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    DERECHO PENAL I(Resumen de Lascano) Unidad Temtica N1: INTRODUCCION Leccin 1:

    Conceptos fundamentales del Derecho Penal 1- Derecho Penal y control social. Concepto y

    formas. 2- Funciones del Derecho Penal: A) Tutela de bienes jurdicos y motivacin; B) Tutela de

    valores tico-sociales; C) Tutela de la vigencia de la norma. 3- Fundamentacin antropolgica. Los

    principios fundamentales reguladores del control penal. 4- Concepciones del Derecho Penal. A) De

    hecho y de autor; B) De culpabilidad y de peligrosidad; C) Liberal y autoritario. El Derecho Penalregula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias. -

    Sistema monista, cuyo objetivo era el castigo. Sistema represivo que fue modificado a principios

    del siglo XX. - Sistema Dualista, dotado de un doble va de sanciones, incorporando las medidas

    de seguridad con la intencin de agregarlas como consecuencias preventivas de la comisin de un

    hecho ilcito tipificado penalmente, fundadas en la peligrosidad del autor. Sustituye o

    complementa la pena cuando esta no se ajusta a las necesidades de prevencin especial. - En los

    ltimos aos se discute si la reparacin del dao proveniente del delito constituye una tercera

    va del DP. La reparacin debera sustituir la pena atenuarla complementariamente cuando

    contribuya a satisfacer los fines de la pena y las necesidades de la victima igual o mejor que la

    pena sola. Se puede hablar del derecho penal usando 3 Acepciones: a) Como ciencia o dogmticajurdico penal: interpretacin, sistematizacin y desarrollo de los preceptos legales y las opiniones

    cientficas en el mbito del derecho penal; b) En sentido subjetivo: facultad estatal de castigar; c)

    En sentido objetivo: constituido por las normas que regulan aquella potestad punitiva para

    proteger la convivencia humana en comunidad distinguindose por las especiales consecuencias

    jurdicas imponibles a los comportamientos socialmente ms insoportables. 1. DERECHO PENAL Y

    CONTROL SOCIAL. CONCEPTO Y FORMAS. El Derecho Penal es uno de los mecanismos de control

    social, el mas fuerte y formalizado. El control social es una condicin de la vida social, toda

    comunidad asegura las normas de conducta de sus miembros para seguir existiendo como tal,

    pone lmites a la libertad del hombre y conduce a su socializacin como integrante del grupo.

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    Abarca las normas colectivas (adecuan a ciertas reglas de conducta para la convivencia social),

    las sanciones sociales (para mantener el equilibrio normativo) y los procesos de control

    (medio para lograrlo). Formas de Control Social segn el grado de formalizacin: a) Informales:

    familia, educacin, trabajo, costumbres, etc. b) Formales: representado por reglas jurdicas en

    general y la del derecho penal en particular. Integrado por las normas (definen el comportamiento

    desviado como delictivo), sanciones (reaccin generada por aquella conducta) y proceso penal(asegura su aplicacin, procedimientos, Ej.: Tribunales) El Derecho Penal prev las sanciones ms

    drsticas que dispone el orden social, restringen importantes derechos individuales. 2. FUNCIONES

    DEL DERECHO PENAL La funcin depende de la concepcin de la pena que se siga, dando lugar a 3

    enfoques: a) Teoras absolutas: la pena se agota en si misma, retribucin por haber cometido

    delito; b) Teoras relativas: finalidad preventiva, fuera de la pena, proteger la convivencia social. c)

    Teoras mixtas o de la unin: pena retributiva, pero debe perseguir fines preventivos. Las

    funciones estn vinculadas a las diferentes concepciones de Estado, que modernamente

    monopoliza la potestad punitiva: a) Estado Teocrtico: concepcin retributiva, castigo divino (Dios

    reencarnado en Rey); b) Monarqua Absoluta: teora de la prevencin general sin limites (penas

    corporales); c) Liberalismo clsico: pena concebida como instrumento represivo estatal. Surge elEstado de Derecho, el poder por debajo del derecho, dirigido a beneficiar a la burguesa sin

    preocuparse por las condiciones sociales. Sus defectos, la rigidez y la extensin de la pena en

    situaciones innecesarias. d) Estado Social: la misin del derecho penal pasa a ser la defensa social

    frente a delito y a la lucha contra la delincuencia mediante la incorporacin de instrumentos de

    prevencin especial como las medidas de seguridad. A- Tutela de bienes jurdicos y de Motivacin

    Estado social y democrtico de Derecho califica como bienes jurdicos a la s condiciones de la vida

    social, mientras afecten la participacin de individuos en el sistema social. Se ocupa de intereses

    que comprometan seriamente el funcionamiento del sistema social. Estado democrtico. Exige

    que sean los propios ciudadanos quienes decidan que objetos renen las condiciones requeridas

    para construir bienes jurdico-penales. Estado de derecho, los distintos objetos cuya lesin pueda

    determinar la intervencin penal, se concreten en forma de bien diferenciada en un catalogo de

    bienes jurdicos especficos correspondientes a los distintos tipos de delito. Finalidad del Derecho

    Penal, la proteccin supone motivacin

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    Funcin de Proteccin de bienes jurdicos mediante la prevencin limitada. Han de ser tuteladas

    aquellas condiciones que son esenciales para la existencia y evolucin del sistema social. - Funcin

    de Motivacin a los ciudadanos para que no delincan. Ha de actuarse sobre los miembros del

    grupo social para evitar comportamientos lesivos o peligrosos para los bienes jurdicos. No se

    puede constatar si el comportamiento prohibido tiene su origen en una libre decisin de voluntad,

    por lo que la sociedad debe acudir a la pena para reforzar, evitar y conferir en fin a talesprohibiciones. HASSEMER otorga un concepto personal de bien jurdico, funcionaliza los bienes

    generales o estatales desde la persona: solamente puede aceptarlos con la condicin de que

    brinden la posibilidad de servir a los intereses del hombre. La nocin de bien jurdico no tuvo

    originalmente un sentido poltico-criminal, sino una significacin dogmtica como objeto de

    proteccin elegido por la ley penal. BIRNBAUM consideraba que el bien jurdico era trascendente,

    estaba ms all del derecho. BINDING el bien jurdico es inminente al propio sistema penal, es una

    creacin del legislador. VON LISZI el bien jurdico determinado socialmente es anterior al derecho.

    La norma jurdica lo encuentra, no lo crea. Tena su origen en un inters de la vida que surge de las

    relaciones sociales. B) Tutela de valores tico-sociales, La moral es autnoma e incumbe a la

    conciencia individual de cada uno. Pautas aceptadas por la sociedad que legitiman normas. WEZEL,la misin del derecho penal consiste en la proteccin de los valores elementales de la conciencia,

    de carcter tico-social, y de bienes jurdicos particulares. ROXIN, se aparta del derecho penal de

    hecho y conduce un derecho penal de actitud interna. La proteccin de los bienes jurdicos se

    cumple al prohibir y castigar las acciones dirigidas a lesionar bienes jurdicos, punicin del desvalor

    del acto. El respeto a la vida se produce para evitar daos a bienes jurdicos, solo es el medio para

    el fin de la proteccin. JESCHECK, procura que la voluntad de los ciudadanos se acomode a las

    exigencias del ordenamiento jurdico. El delito aparece como lesin simultanea del bien jurdico y

    del deber. ZAFFARONI, el Derecho es una forma de control social que tiene como funcin proveer

    a la seguridad jurdica mediante la tutela de bienes jurdicos, previniendo la repeticin o

    realizacin de conductas que los afectan en forma intolerable, lo que implica una aspiracin tico-

    social. C) Tutela de la vigencia de la norma. La funcin de la pena es el mantenimientode la

    norma como modelo de orientacin para los contactos sociales. El contenido de la pena es una

    replica, que tiene lugar a costa del infractor, frente al cuestionamiento de la norma. La proteccin

    y confirmacin de la norma se logran a travs de la pena. El derecho penal protege la vigencia de

    las normas, y sta es el bien jurdico del derecho penal. 3

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    3. FUNDAMENTACIN ANTROPOLGICA. Los principios fundamentales reguladores del control

    penal. Fundamentacin Antropolgica La ley penal implica la comprensin antropolgica que

    subyace a todo accionar humano. La ley penal es un instrumento para el hombre para reconocerlo

    tal cual es. El orden jurdico se va modificando consecuentemente a los cambios que sufre el

    hombre. Segn ZAFFARONI en derecho penal presupone las siguientes condiciones mnimas: a) Ser

    un orden regulador de conductas humanas; b) Que no haya contradiccin entre susdesvaloraciones de conductas humanas; c) Que no pretenda regular conductas ignorando las leyes

    del mundo fsico; d) Que reconozca la autodeterminacin del hombre. Principios fundamentales

    reguladores del control penal La potestad punitiva del Estado debe ser delimitada con la mayor

    claridad posible. Principio de Legalidad, mediante normas aprobadas por los representantes del

    pueblo, que determinen con precisin las conductas constitutivas de delitos y las penas

    correspondientes. - Delito, la especie de ilicitud a la que se conectan las relaciones; - Pena,

    consecuencias jurdicas que caracterizan al derecho penal. Se incorporan mecanismos persuasivos

    a travs de los medios de comunicacin. El derecho se ha ido convirtiendo paulatinamente en un

    recurso preventivo. 4. CONCEPCIONES DEL DERECHO PENAL. A- Derecho penal de Hecho y de

    Autor Derecho penal de Hecho o Acto: unir la definicin de delito a la comisin de un hecho yconsiderar secundarias las caractersticas personales de su autor, que solo se podrn tomar en

    cuenta para la individualizacin judicial de la pena. Derecho penal de Autor: quienes ven en el

    delito la expresin de un sentimiento jurdico depravado o de una forma de ser. Personalidad

    peligrosa de su autor y debe ser corregido. B- De culpabilidad y de peligrosidad Derecho penal de

    Culpabilidad: para que a un ser humano se le pueda reprochar una conducta, es imprescindible

    que tenga la posibilidad de elegir. Derecho penal de Peligrosidad: se piensa que el hombre solo

    acta movido por causas que lo determinen y que no es posible distinguir la conducta humana de

    los restantes hechos de la naturaleza. C- Liberal y autoritario. Derecho penal Liberal: representa un

    sistema de seguridad jurdica frente a lo punible y sus consecuencias, a la par que cumple una

    funcin de garanta de los derechos de los gobernados frente a sus gobernantes. El derecho penal

    Argentino debe ser sustancial y procesalmente liberal (Art. 18 de la Constitucin Nacional). 4

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    Derecho penal Autoritario: su objeto de proteccin son os deberes de estos con el Estado. Los

    delitos hay las penas pueden deducirse por analoga (sano sentimiento popular).Se le asigna

    fines ticos. Cita: ZAFFARONI entiende que es absurdo pretender que los sistemazas penales

    respetan los principios de legalidad, reservan culpabilidad, humanidad e igualdad porque,

    estructuralmente, estn armados para violarlos a todos. Lo que puede lograrse es que la agencia

    judicial ponga en juego todo su poder en forma que haga descender hasta donde su poder se lopermita el nmero e intensidad de esas violaciones, operando como contradiccin del mismo

    sistema penal, y obteniendo de este modo una constante elevacin de los niveles de realizacin

    operativa real de esos principios. En la actualidad se torna imprescindible, a la luz de los

    postulados del modelo de Estado constitucional de derecho, la construccin de un derecho penal

    antropocntrico, respetuoso de los derechos y la digitad humanos, que evite la arbitrariedad y el

    terrorismo punitivo, para asegurar la convivencia democrtica, pluralista y tolerante. (Pg. 30)

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    Leccin 2: El modelo integrado de Ciencia Penal 1- El Derecho Penal: Concepto. Caracteres: a)

    Derecho Pblico; b) Exterioridad; c) Judicialidad; d) Sancionatorio. Fines: a) Eficacia; b) Garanta.

    Relaciones con las restantes ramas del ordenamiento jurdico. 2- El Derecho Penal en sentido

    subjetivo: la potestad punitiva del Estado. Fundamentos: a) material; b) poltico. 3- El Derecho

    Penal en sentido objetivo: Contenido: a) Derecho penal sustantivo o material; b) Derecho procesal

    peal; c) Derecho penal ejecutivo. Especies de Derecho penal sustantivo: a) Derecho penalcodificado y complementario, b) Derecho penal comn y especial; c) El Art. 4 del Cd. Penal y el

    sistema represivo; d) Derecho penal comn, contravencional y disciplinario. Delitos comunes,

    polticos y conexos. 4- El estudio cientfico del fenmeno penal: a) La dogmtica penal; b) la

    poltica criminal; c) La criminologa. Objetivo, contenido, mtodo y evolucin de cada una; d) La

    victimologa. Concepto, clasificacin de las victimas; su papel en la comisin del delito. 5- Las

    disciplinas auxiliares: a) Medicina legal; b) Psiquiatra forense; c) Criminalstica. 1. DERECHO PENAL

    -Concepto: El derecho penal es la parte del derecho compuesta por el conjunto de normas dotadas

    de sancin retributiva, no todas las consecuencias son iguales. Las normas jurdicas procuran una

    reposicin real de las cosas al estado anterior (ej. Devolucin del objeto robado), o una reposicin

    simblica (ej. Una suma de dinero en lugar de la cosa misma), o una retribucin (ej. Disminucinde un bien del trasgresor). El derecho penal regula la potestad estatal de castigar, determinando lo

    que es punible y sus consecuencias. Como aporte de la escuela positiva comprende tambin las

    medidas de seguridad, medio jurdico utilizable por el Estado contra la delincuencia y cuya

    aplicacin presupone la comisin de un delito y un debido proceso judicial. -Caracteres: a)

    Derecho Pblico El Estado no deja librada a la voluntad de los individuos la creacin de derechos,

    obligaciones y responsabilidades, si no que fija normas directamente destinadas a la generalidad y

    procede como poder soberanamente regulador de la conducta de los ciudadanos. Imponer una

    pena al trasgresor es una actividad tpicamente pblica del Estado: es la expresin de su mximo

    poder interno. b) Exterioridad Es un sistema regulador del comportamiento de los hombres en sus

    relaciones externas. Se trata de una caracterstica que adquiere el derecho penal que consiste en

    hacer depender la punibilidad de la constante exigencia de una actuacin externa. El derecho

    penal no constituye un orden puramente moral, castiga hechos afirmados en el mundo exterior

    que vulneran objetivos importantes para la vida social, llamados bienes o intereses jurdicos.

    Donde no hay accin, no hay represin. Las acciones privadas de los hombres que de ningn

    modo ofendan al orden y a la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, estn solo reservadas a

    Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados (art. 19 C.N.). c) Judicialidad

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    El derecho penal no puede realizarse en forma privada. El pronunciamiento sobre una situacin

    creada respecto de la existencia del delito deber emanar de un rgano pblico. Los rganos

    encargados de conocer y resolver en las causas por responsabilidad penal son los tribunales

    judiciales que con arreglo a la Constitucin Nacional, provincial y leyes reglamentarias, forman los

    poderes judiciales, que deben ser independientes de los otros poderes (Ejecutivo y legislativo). La

    realizacin judicial de la ley penal no es libre, sino que exige un juicio previo fundado en leyanterior al hecho del proceso, que debe observar las formas sustanciales de la acusacin, defensa,

    prueba y sentencia. d) Sancionatoriopropio del derecho penalPara SOLER las definiciones del

    derecho penal dan lugar al nacimiento de una forma de ilicitud especficamente penal, de manera

    que este derecho tiene una funcin constitutiva, creador de ilicitudes. La ilicitud penal seria una

    forma autnoma de ilicitud. Autonoma sustancial. Para NUEZ el derecho penal solo tendra la

    funcin de sancionar las acciones que descubre como punibles cuando quebrantan una norma

    preestablecida. De esta manera seria un derecho sin sustancia, meramente sancionador,

    secundario o complementario. Lo real es que el derecho penal goza de autonoma para configurar

    y castigar delitos sin necesidad de la existencia de especiales regulaciones prohibitivas de los otros

    sectores del derecho. La funcin tpica de la ley penal es la de crear tipos de accin, queacarrearan una pena cuando sean ejecutados antijurdicamente. La prohibicin penal es la

    culminacin y no el comienzo de la ilicitud. - Fines: El derecho penal sustenta su legitimidad en la

    necesidad de mantener las condiciones que son indispensables para la convivencia dentro de una

    sociedad. La relacin del derecho penal con un sistema social constitucional, se ve reflejada en un

    conflicto permanente entre los fines que debe cumplir, lo que genera una tensin dialctica entre

    el inters de disminuir la violencia social extrapenal (la bsqueda de eficacia) y el inters de

    reducir la propia violencia del sistema penal (la bsqueda de garanta). Lograr la vigencia

    equilibrada de ambos fines es uno de los desafos del Estado de Derecho. a) Eficacia, prevenir la

    comisin de delitos mediante el control de la violencia informal. b) Garanta, apunta a limitar la

    potestad punitiva del Estado estableciendo los presupuestos formales y materiales de la

    intervencin del derecho penal, para asegurar la libertad. - Relaciones con las restantes ramas del

    ordenamiento jurdico a) con el derecho constitucional En la Constitucin se encuentran los

    principios de derecho pblico y todas las garantas cuya tutela debe proveer el derecho penal, es la

    fuente de la ley penal. Consagra los principios fundamentales: el de Legalidad (art. 18: Ningn

    habitante de la Nacin puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del

    proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes

    del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo; ni arrestado sino en

    virtud de orden escrita de autoridad competente) y el de Reserva (art. 19: Las acciones

    privadas de los hombres que de ningn modo ofendan al orden y a la moral pblica, ni

    perjudiquen a un tercero, estn solo reservadas a Dios, y exentas de la 7

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    autoridad de los magistrados. Ningn habitante de la Nacin ser obligado a hacer lo que no

    manda la ley, ni privado de lo que ella no prohbe.) b) con el derecho civil Coinciden en que

    establecen que el delito es fuente de obligaciones y extiende la reparacin a las perdidas. Tambin

    establecen ambos el modo de indemnizar el dao causado por determinados delitos en particular.

    La Exigencia de la ley previa, legitiman las conductas que importan el ejercicio regular de los

    derechos, al momento del hecho ambos ordenamientos exigen sana inteligencia y libre voluntad.El Cdigo Civil establece cuestiones previas y perjudiciales que suspenden la prescripcin de la

    accin penal, y la independencia de ambos fueros para los casos no contemplados en la excepcin.

    c) con el derecho administrativo El Cdigo Penal prev delitos contra la administracin pblica,

    entre los cuales figuran algunos que solo pueden cometer los funcionarios pblicos (Abuso de

    autoridad, el cohecho pasivo, el peculado y el prevaricato). La justicia penal requiere de la

    colaboracin policial (entidad de orden administrativo) para efectuar la investigacin de los

    hechos delictivos. Hay adems otras instituciones que colaboran como el Servicio Penitenciario (en

    todo lo concerniente a requerimientos personales), el Patronato de Presos y Liberados y el

    Consejo Provincial del Menor (en la aplicacin de medidas preventivas o represivas). Tambin

    existe una rama del derecho penal llamada derecho penal administrativo. d) con el derechocomercial Son fuentes de obligaciones que el derecho penal sanciona con normas de carcter

    retributivo. Relacin similar a la que tiene con el Derecho Civil. e) con el derecho internacional Las

    vinculaciones surgen cuando se consideran los problemas que plantea la aplicacin de la ley penal

    en el espacio, segn que los intereses afectados sean los de un individuo (derecho internacional

    penal) o de un Estado (derecho internacional publico). El derecho internacional penal tiene como

    funcin la tipificacin internacional de delitos por va de tratados y el establecimiento de la

    jurisdiccin penal internacional. Se lo define tambin como conjunto de normas que tienen por

    objeto regular situaciones de carcter represivo en la esfera internacional. El derecho penal

    internacional determina el mbito de validez de la ley penal de cada Estado y la competencia de

    sus tribunales penales. Se lo define tambin como el conjunto de normas que determina los

    lmites recprocos de la aplicacin de la ley penal en el espacio. 2. EL DERECHO PENAL EN SENTIDO

    SUBJETIVO: LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO. La potestad represiva del Estado es el derecho-

    deber del Estado de aplicarle la pena establecida por ala ley al participe de un hecho penalmente

    tpico, antijurdico y culpable. -Fundamentos a) Material, responde a por qu se pueden imponer

    sanciones penales. La respuesta depende de la funcin que se le asigne a stas. b) Poltico, apunta

    a resolver el interrogante a por qu el Estado est habilitado para castigar. Polticamente, el

    derecho penal puede tener una finalidad liberal o autoritaria. 8

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    3. EL DERECHO PENAL EN SENTIDO OBJETIVO - Contenido a) Derecho penal sustantivo o

    propiamente dicho El derecho penal entendido como el conjunto de normas con sancin

    retributiva es una potestad del Estado que presupone regular las condiciones del castigo o de la

    aplicacin de una medida de seguridad. b) Derecho procesal penal Tiene la tarea de regular el

    juicio penal, el conjunto de procedimientos para declarar que una persona es responsable de un

    delito y castigarla como tal. c) Derecho penal ejecutivo Determina los modos de aplicacin de lapena o de las medidas de seguridad. La sentencia penal es solo declarativa, no ejecutiva. El

    derecho penitenciario es la parte ms importante del derecho de ejecucin penal, regula la

    efectiva realizacin del derecho penal. - Especies del derecho penal sustantivo a) Derecho penal

    codificado y complementario El Congreso de la Nacin tiene la facultad de dictar el Cdigo Penal

    que se aplica en el mbito de su materia propia en la Republica, dando lugar al denominado

    derecho penal codificado o comn. El derecho penal complementario esta configurado por la

    legislacin que complementa al Cdigo penal, normas penales como por ejemplo: la antigua ley de

    penitenciaria nacional, la ley de armas y explosivos, la ejecucin de la pena privativa de la libertad,

    entre otras. b) Derecho penal comn y especial Su especialidad proviene de regular a travs de

    normas penales alguno de los puntos especialmente regidos por la Constitucin Nacional. Si estoocurre, la ley ha de ser considerada especial. Por ejemplo, la ley de ciudadana y la del rgimen

    electoral. NUEZ dice que la atribucin del Congreso de la Nacin de dictar sanciones punitivas

    no tiene su fuente en una delegacin expresa por parte de las provincias, sino que emana de un

    principio reconocido por la Corte Suprema, de que la concesin de un poder de legislar implica la

    de hacer efectivas con sanciones penales ciertas disposiciones legales para cuyo cumplimiento no

    hay otro medio coercitivo. La materia de esos poderes de legislacin y de ejecucin represivos

    reconocidos, es siempre de naturaleza contravencional porque penalmente su objetividad jurdica

    se concreta en una contravencin o desobediencia a leyes que regulan relaciones entre la

    administracin pblica y los administrados. c) El art. 4 del C.P. y el sistema represivo Una funcin

    general ordenadora del sistema jurdico es la que cumple el art. 4 (Las disposiciones generales del

    presente cdigo se aplicarn a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto stas no

    dispusieran lo contrario), junto con el art. 31 (La obligacin de reparar el dao es solidaria entre

    todos los responsables del delito), que establece la jerarqua de las leyes, determina la existencia

    de un sistema comn de legislacin penal para todo el pas El art. 4 del C.P. considerado aplicable

    tanto a las leyes penales del Congreso, como a las que dictan las provincias en materia

    contravencional, mientras no establezcan lo contrario y que no vulnere principios constitucionales

    superiores. 9

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    Las disposiciones generales del C.P. rigen en virtud de su art. 4 como derecho supletorio solo

    respecto de las leyes del Congreso. La vigencia supletoria no funciona cuando esas leyes disponen

    lo contrario. La disposicin contraria puede ser expresa o implcita. d) Derecho penal comn,

    contravencional y disciplinario Segn la rama de las infracciones: Derecho penal comn, conjunto

    de disposiciones que se ocupan de los delitos que implican una ofensa a los bienes de los

    individuos como tales (vida, honor, propiedad, etc.) o como miembros de la sociedad (seguridadpoltica, salud pblica, administracin, etc.). La facultad de legislar sobre estos delitos corresponde

    al Congreso de la Nacin. ste derecho reprime, porque algunas acciones lesionan o ponen en

    peligro real los derechos naturales o sociales de los individuos, alterando as de manera directa o

    inmediata la seguridad de estos derechos. Derecho penal contravencional o administrativo, es el

    conjunto de disposiciones que garantiza bajo amenaza penal el cumplimiento de un deber de los

    particulares frente a la administracin, tambin protege la seguridad jurdica, reprime porque

    determinadas acciones transgreden la actividad administrativa, cuyo objeto es la prosperidad

    social. Segn SOLER las normas de ste derecho se dirigen al hombre como miembro de una

    comunidad, dirigidas a seres sociales, pero niega la autonoma de esta clase de normas. La

    contravencin, segn NUEZ, es una infraccin a los deberes impuestos a los individuos por lalegislacin que regula la actividad administrativa estatal. Exige una distincin sustancial entre los

    delitos y las contravenciones, y debe extenderse a todo el mbito de las transgresiones a los

    mandatos administrativos. La Escuela Alemana, representada por GOLDSCHMIDT, busca la

    naturaleza especial de las contravenciones en la trasgresin a una disposicin mediante la cual la

    administracin estatal busca lograr el bienestar pblico. Lo determinante se encuentra en la

    posicin de esa accin respecto de la actividad administrativa considerada en si misma. Derecho

    penal disciplinario, es el conjunto de preceptos y principios punitivos reguladores del orden de la

    sujecin publica. Tiene la finalidad de mantener la disciplina que el orden de la sujecin supone

    para que el organismo o institucin desenvuelva con arreglo a su propia estructura y finalidad. Ese

    orden puede ser transgredido mediante la diligencia, la fidelidad, la obediencia, el respeto, el

    decoro y la moralidad que cada relacin de esa especie implica. Los llamados poderes de polica y

    disciplina punitiva de los rganos judiciales en las audiencias, son verdaderas facultades represivas

    disciplinarias, tendientes a proteger su propio desenvolvimiento funcional, frente a desrdenes

    que lesionan el mbito de respeto necesario para la actuacin material del rgano estatal. Segn

    NUEZ el mbito del derecho penal disciplinario es mas reducido, corresponde a la mas

    restringida relacin del Estado con las personas sometidas a un orden de sujecin pblico. Las

    penas disciplinarias como las advertencias, el llamado de atencin, la suspensin, la multa, entre

    otras representan coerciones tendientes a evitar esos actos. Estas sanciones pueden concurrir con

    las penales y las contravencionales cuando resultan del mismo hecho, sin que se viole el principio

    non bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho). La decisin

    disciplinaria debe esperar la sentencia del tribunal penal o contravencional para evitar

    juzgamientos contradictorios. - Delitos Comunes, polticos y conexos

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    Para formular un concepto de delito poltico se han propuesto 2 aspectos: primero el criterio

    objetivo, aquellos tipificados por el titulo X del C.P. Delitos contra los poderes pblicos y el orden

    constitucional. Y segundo la categora de delitos poltico subjetivos, la cual vinculaba los fines

    mviles o intenciones de sus autores, que por su politicidad lo absorban dentro de la ltima

    categora nombrada. 4. EL ESTUDIO CIENTFICO DEL FENMENO PENAL, Objetivo, contenido,

    mtodo y evolucin de cada una. a) La dogmtica penal Considerar objeto del estudio del derechopenal a las normas jurdicas es caracterstico de un enfoque dogmtico. Estos estudios se

    caracterizan por el objeto sobre el que versan un conjunto de leyes, un sistema de normas

    vigentes, cuyos contenidos elaboran. Lo que caracteriza a toda dogmtica jurdica consiste en el

    objeto estudiado por ella, siempre es un derecho positivo dado. Su existencia es una consecuencia

    ineludible de que existan derechos positivos, vigentes. La dogmtica supone una distincin entre

    el derecho que es (de lege data) y el derecho posible (de lege ferenda) y se ocupa del primero.

    Estudia un sistema de normas en su momento dinmico, como voluntad actuante. La ley es un

    modo de deber ser. El mtodo dogmtico consiste en tomar el conjunto de preceptos vigentes y

    construir un sistema con ese material. Este razonamiento jurdico presupone siempre la existencia

    de normas de las cuales se parte, para inferir consecuencias y elaborar un sistema. Las normasestn compuestas por conceptos abstractos y deben ser manejadas en la tarea sistemtica. Las

    operaciones necesarias para alcanzar el resultado son: la descripcin y el aislamiento de cada

    figura jurdica; la comparacin, jerarquizacin y agrupamiento de ellas para inducir principios

    generales o criterios sistemticos y distributivos, y la deduccin de los principios alcanzados. La

    teora dogmtica solo puede alimentarse del derecho vigente. Es importante sostener que la

    sistematizacin dogmtica debe adecuarse a la que ha estructurado el legislador, y no la que

    resulta de evoluciones escolsticas, porque estas muestren un orden penal ms justo que el

    legislado, que deje ver los defectos o injusticias de ste. b) la poltica criminal En una primera

    acepcin se refiere a los criterios para abordar el fenmeno de la criminalidad. Tiene por finalidad

    adecuar la legislacin penal a las necesidades de la defensa de la sociedad frente al delito,

    mediante la configuracin del elenco de los delitos, las penas, las medidas de seguridad y las reglas

    que los rigen, como el mejoramiento del procedimiento penal y de la ejecucin de las penas y de

    las medidas de seguridad y correccin. Se habla de otro sentido de esta poltica, como rama del

    saber que tiene por objeto de estudio la poltica criminal efectivamente seguida por el derecho

    penal o que ste debera expresar. La poltica criminal puede ser conceptuada como una disciplina

    que se ocupa del derecho penal desde un prisma distinto y complementario, al de la dogmtica

    jurdico-penal y la criminologa como sociologa del derecho penal. c) La criminologa. Aplica

    mtodos biolgicos para el conocimiento de los fenmenos sociales, que asimila la sociedad a un

    organismo, que trata sus cuestiones con trminos mdicos, sometindola al mtodo causal

    explicativo y que adhiere al determinismo de las acciones humanas. 11

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    Se construye como una ciencia enciclopdica del delito, es el estudio del delito como fenmeno.

    sta integrada por el examen de dos ordenes de factores: Los subjetivos (antropologa criminal,

    casos individuales) y los objetivos (sociologa criminal, observacin de fenmenos de masa). La

    ayuda de la criminologa al derecho penal se manifiesta ene. Conocimiento a los efectos de su

    apreciacin normativa por el legislador en la cooperacin para el conocimiento de las realidades

    ya captadas por las normas represivas. Vara su enfoque, estudia la criminalizacin que dependede la reaccin social frente a determinadas conductas, los sistemas de controles sociales y el

    sistema jurdico penal. d) La victimologa. Concepto, clasificacin de las victimas; su papel en la

    comisin del delito. El derecho penal sustantivo se ocupa del estudio del delito, la criminologa del

    delincuente y la victimologa de la victima y su rol en el hecho. Es el estudio cientfico de las

    victimas del delito, de la vida social y por abuso de poder. La victima es el sujeto perjudicado, es

    quien sufre el menoscabo o destruccin de sus bienes, aunque no siempre es inocente. Las

    diferentes tipologas dependen de las relaciones entre el autor y su victima, si es conocida o

    desconocida, del plano en el que se mueve el delincuente, de su ubicacin familiar o social,

    etctera. - Clasificacin: a) inocente o ideal (es la victima annima que no desencadeno la

    situacin); b) por ignorancia (la pareja que se detiene en un lugar oculto y es atacada por unapandilla); c) voluntaria (suicidio por adhesin, eutanasia); d) provocadora (homicidios pasionales);

    e) por imprudencia (quien deja el auto en la va publica con las llaves puestas); f) infractora

    (agresora en la legitima defensa), etc. HANS VON HENTING divide a las victimas en: resistentes y

    cooperadoras. Debemos considerar la relevancia del aporte de la victimologa para elaborar

    polticas de prevencin. 5. LAS DISCIPLINAS AUXILIARES a) Medicina legal Se sistematizan todos los

    conocimientos de naturaleza mdica a los cuales el derecho hace referencia, y que se hacen

    necesarios para aplicar la ley. b) Psiquiatra forense Forma parte de la medicina legal y constituye

    una gua para establecer la imputabilidad o la inimputabilidad del autor de un hecho delictivo y

    aconsejar la imposicin de la correspondiente medida de seguridad. c) Criminalstica Estudio de los

    procedimientos cientficos de investigacin de los delitos, se integra con muy variados aportes

    (pericias graficas y qumicas, interpretacin de documentos, etc.)

    12

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    Leccin 3: Evolucin histrica de las ideas penales 1- Breve resea histrica del pensamiento

    penal: a) Derecho romano; b) Derecho germnico; c) Derecho cannico. 2- La denominada Escuela

    Clsica y sus predecesores. 3- El positivismo criminolgico y sus manifestaciones. Principales

    expositores. 4- Escuela Dogmtica: a) El positivismo jurdico; b) El normaivismo penal; c) El

    finalismo; d) Las tendencias funcionalistas o preventivistas. 5- Las corrientes crticas y sus

    vertientes criminolgicas y abolicionistas. El garantismo penal. 1. BREVE RESEA HISTRICA DELPENSAMIENTO PENAL Este resumen pretende trazar la evolucin desde un derecho penal de

    carcter religioso a otro de carcter laico, desde uno de ndole privada a otro pblico, desde la

    responsabilidad colectiva y objetiva hasta la individual y subjetiva. El modelo de derecho penal ha

    sido construido sobre la base de los postulados de la Ilustracin y legislativamente se fue

    plasmando en el proceso de codificacin posterior a la Revolucin Francesa. a) Derecho Romano

    Sus rasgos ms destacados fueron: la afirmacin del carcter publico del derecho penal durante el

    Imperio; diferencio entre hechos dolosos y culposos y entre delito consumado y tentado;

    desarrollo la imputabilidad, culpabilidad y el error como causa excluyente de la responsabilidad; la

    prescripcin de la accin penal. Consagra el sentido laico del derecho penal, en las antiguas

    legislaciones se confunda el delito y el pecado, el derecho y la moral. b) Derecho germnicoInicialmente imperaba la institucin de la Faida o venganza de la sangre, donde la pena se poda

    extender a la familia del infractor, sometida a la voluntad punitiva del pater familia. Para evitar la

    venganza se pagaba una suma a la victima del delito o a su grupo familiar, como castigo y para

    compensar el dao. Lo relevante era el dao causado, no se castigaba la tentativa y la

    responsabilidad era objetiva. c) Derecho cannico Durante la Edad Media fue un derecho

    disciplinario aplicable a toda la sociedad, incluidos los laicos. Sus caractersticas fueron: - Derecho

    subjetivista, estableca reglas sobre la culpabilidad. Hubo vestigios de responsabilidad objetiva,

    como la extensin de la pena a inocentes, entre otras. - Delitos en tres categoras: eclesisticos

    (atentaban contra el derecho divino, la Iglesia); seculares (lesionaban al orden humano, reprimidos

    por el poder laico); mixtos (castigados por el poder civil y por la Iglesia, como el adulterio). - La

    pena fue vista para algunos como una retribucin divina, venganza, intimidacin y rectificacin

    derivada de la justicia. Existieron 2 tipos de penas eclesisticas: espirituales y temporales. (SANTO

    TOMS de AQUINO). - Instituciones de carcter humanitario que atemperaron el rigor del derecho

    germnico. - Reconoce la igualdad de los hombres frente a la ley penal, todos son hijos de Dios.

    13

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    2. LA DENOMINADA ESCUELA CLSICA Y SUS PREDECESORES A partir del siglo XVI se produjeron

    varios cambios sustanciales en el derecho penal. Se opero la recepcin del derecho romano, en los

    territorios que mas tarde constituiran Alemania. En 1532 en Regensburg se sanciono la

    Constitutio Criminales Carolina, nico derecho penal hasta el Cdigo Penalde 1871. La Carolina

    contena disposiciones de derecho penal de fondo y de forma; consagraba el principio de

    culpabilidad, prevea la tentativa y aceptaba la analoga. 1789 el derecho penal entra en crisisTerminal con la aparicin del movimiento filosfico del humanismo, que culmina con la Revolucin

    Francesa y su declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. BECCARIA, escribi en

    1764 el Tratado de los delitos y de las Penas, en sus ideas postula los principios sobre el

    fundamento y el fin de la represin penal, pero stas no contenan los elementos para constituir

    una ciencia del derecho penal. - La infraccin a la ley del Estado promulgada para los ciudadanos

    resultante de un hecho externo del hombre, moralmente imputable y polticamente daoso Tales

    principios fueron: a) Principio de Legalidad, nadie podr ser castigado por hechos que no hayan

    sido previstos con anterioridad por una ley; b) prohibicin de la interpretacin judicial, para evitar

    las arbitrariedades del absolutismo y garantizar la seguridad jurdica; c) Clara distincin entre

    delito y pecado; d) Proporcionalidad entre delitos y penas, el dao causado por el delito debedeterminar la intensidad de la pena; e) Salvaguardar la sociedad; f) La pena es para impedir al reo

    hacer nuevos daos (Prevencin especial) y apartar a los dems de cometer otros iguales

    (Prevencin general); g) Publicidad y sistema acusatorio; h) Igualdad de todos los ciudadanos ante

    la ley penal; i) Rechazo de la pena de muerte. La Escuela Toscaza, iniciada por CARMIGNANI y

    culmin con CARRARA. Se trata de una teora pura del delito con pretensiones de validez

    universal, pues establece los principios del derecho penal, validos en todo tiempo y lugar. Doctrina

    ontolgica jusaturalista, busca la nocin del ser del delito y de la pena, para que el legislador

    proceda con justicia. Emplea un mtodo racional-deductivo, principios generales aplicados en

    casos particulares. Presencia de un derecho natural, concepcin del hombre como un ser

    inteligente y libre. CARRARA, sostiene que el delito es un ente jurdico, resulta de una serie de

    fuerzas que chocan con la ley (contradiccin entre el hecho del hombre y el derecho positivo). a)

    Fuerza fsica subjetiva: accin humana exterior; b) Fuerza fsica objetiva: accin contraria al

    derecho. Actual antijuridicidad; c) Fuerza moral subjetiva: moralmente imputable al sujeto, dotado

    de libre albedro. Actual Culpabilidad; d) Fuerza moral objetiva: debe mediar un dao poltico

    social, influencia del mundo externo. 14

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    Como criterios complementarios para la imputacin criminal establece la cualidad, la cantidad y el

    grado de los delitos. Cuando las fuerzas del delito estn completas, su grado ser perfecto

    (consumado), pero si a cualquiera de las fuerzas le falta algn elemento integrador, el grado del

    delito ser imperfecto (tentativa).

    3. EL POSITIVISMO CRIMINOLGICO Y SUS MANIFESTACIONES. PRINCIPALES EXPOSITORES -1850/1900 A travs de la escuela positiva va a adoptar el mtodo inductivo y experimental propio

    de aquellas ciencias. Surgen postulados opuestos a los de la Escuela Toscaza. En esta corriente el

    delito ser entendido como un ente de hecho, cuyo factor causal es el modo de ser del

    delincuente y la influencia del ambiente, que lo determinan fatalmente a cometerlo. La intensidad

    de la pena depende de la peligrosidad del sujeto, quien puede ser neutralizado mediante la

    aplicacin de medidas o sanciones. El objeto principal de estudio pasa a ser el delincuente y su

    personalidad anormal o desviada. LOMBROSO, propone una concepcin denominada Antropologa

    Criminal, fundada en el estudio orgnico y psicolgico de los seres humanos, segn la cual existe

    una categora: los delincuentes natos, que tarde o temprano acabaran delinquiendo, es

    reconocible por el exterior y corporalmente por ciertas desviaciones de la forma del crneo, en elcerebro y en otras partes del cuerpo. FERRI, propone la Sociologa Criminal, jurista para quien el

    delito tenia como causas factores individuales, fsicos y sociales que determinaban al delincuente.

    Los clasificaba en: natos, locos, habituales, ocasionales y pasionales. GARFALO, aporto el

    concepto de peligrosidad del delincuente como futuro autor de delitos. Exigan que fuera

    neutralizado con medidas que vulneraban sus derechos, aunque no hubiera cometido ningn

    hecho tipificado, estado peligroso sin delito. - La falacia de estas tesis se fundamenta en que no

    existen mtodos para demostrar que cierto individuo esta predestinado a cometer delitos en

    razn de sus caractersticas sicosomticas u otras. Sus ideas organicistas de la sociedad

    repercutieron en planteamientos totalitarios o racistas. - La Tercera Escuela (conciliacin entre las

    escuelas clsicas y positiva) determino que los principales aportes del positivismo criminolgicofueron la admisin de las medidas de seguridad y la necesidad de tomar en cuenta ciertas pautas

    para formular un pronostico sobre la peligrosidad del condenado, a la hora que el juez deba

    individualizar la pena.

    4. ESCUELA DOGMTICA

    La Escuela Dogmtica se caracteriza porque su objeto consiste en sistematizar el derecho penal,

    mediante principios que posibiliten su correcta aplicacin. El dogma es la proposicin que s

    asienta como principio innegable de una determinada ciencia. El dogma del dogmtico es la ley

    penal que integra el derecho positivo. FEURBACH planto las bases del mtodo dogmtico para el

    estudio del derecho penal vigente. El juez deba sujetarse a la ley, pero con libertad para

    interpretarla cientficamente.

    15

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    El vocablo dogmtica significa ciencia de los dogmas, es decir, normas jurdicas como verdades

    indiscutibles. La dogmtica es ciencia, ya que posee un objeto (el derecho positivo), un mtodo (el

    dogmtico) y unos postulados generales (dogmas). Esta disciplina se ocupa del estudio de un

    determinado derecho positivo y tiene por finalidad reproducir, aplicar y sistematizar la

    normatividad jurdica, tratando de descifrarla, construyendo un sistema unitario y coherente, su

    objetivo es integrar el derecho positivo fijando los principios generales.

    Para ROXIN la dogmtica jurdico-penal es la disciplina se ocupa de la interpretacin,

    sistematizacin, elaboracin y desarrollo de las disposiciones legales. Su mtodo tiene 3 fases:

    interpretacin, sistematizacin y crtica. Desde las elaboraciones de la dogmtica podemos captar

    el concepto de delito como un conjunto de elementos comunes que debe tener cualquier

    comportamiento para ser considerado un hecho punible. Esto permiti que se pudiera formular

    una teora autnoma y sistemtica de la parte general, con una finalidad prctica: la aplicacin

    certera y racional de la ley penal a cada caso concreto. Se entiende por delito toda conducta tpica,

    antijurdica y culpable. Es preciso la conjuncin de dos clases de caracteres positivos: uno genrico

    (la conducta humana) y tres especficos (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). Tales caracteresespecficos se encuentras conectados uno a continuacin del otro en orden secuencial:

    1- Se debe comprobar si un determinado comportamiento humano se adapta o no a una o varias

    de las descripciones contenidas en la ley penal;

    2- Si ella contradice el ordenamiento jurdico se sealara que es antijurdica. Caso contrario, si

    mediare una causa de justificacin, que es conforme al derecho.

    3- Si al autor le era exigible un comportamiento distinto del que realizo se emitir el juicio de

    culpabilidad. En caso contrario, si concurre una causa de inimputabilidad o de exculpacin, se dir

    que la conducta es inculpable. Es una concepcin secuencial, el peso de la imputacin va aaumentando a medida que se pasa de una categora a otra.

    a)

    El positivismo jurdico

    Desde fines del siglo XIX, el positivismo dirige su inters al delito regulado por las normas

    del derecho positivo, excluyendo toda valoracin metajurdica, aplica un mtodo

    cientfico-naturalista y experimental, y llevo a afirmar la existencia de elementos

    comunes en todos los delitos. Divisin del delito en categoras que pretendan sostener la

    distincin entre lo Objetivoexterno (accin, tipicidad y antijuridicidad) y lo subjetivo-

    interno (culpabilidad). - La accin es una conducta humana voluntaria que causa un

    cambio en el mundo exterior, caracterizada por el impulso de la voluntad, sin tener encuenta su contenido, que es analizado por el dolo - entendido como una relacin

    sicolgica entre le sujeto y su conducta, querer realizar algo que se conoce como

    antijurdico. - La culpabilidad puede ser: Dolosa (la ms grave) o Culposa (la ms leve). La

    capacidad de culpabilidad (imputabilidad) fue entendida como presupuesto de dicha

    categora subjetiva, comprensiva de los procesos espirituales que se desarrollan en el

    interior del autor. - La antijuridicidad formal es caracterstica del positivismo jurdico.

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    - El tipo era un indicio de la antijuridicidad, y una relacin de contradiccin con el ordenamiento

    jurdico, de ndole formal-negativa (regla), que se exclua si mediaba una causa de justificacin

    (excepcin). En relacin con el carcter objetivo formal de este concepto de delito se halla la idea

    del Estado de derecho

    b) El normativismo penal

    A principios de siglo XX, repercute la influencia del pensamiento filosfico neokantiano en la

    versin de la Escuela Sudoccidental Alemana con la distincin entre las ciencias de la naturaleza

    (cuyo objeto es neutro a la valoracin) y las ciencias del espritu o culturales (que refieren su

    objeto a los valores), y con a orientacin subjetivista de su mtodo. Se trata del normativismo o

    sistema neoclsico, en el cual se las va a dotar de un contenido material concreto: - La accin pasa

    a ser un concepto referido a un valor, no se puede definir un objeto cultural sin valorarlo. - El tipo

    pasa a ser el fundamento de sta (tipo injusto, antijuridicidad tipificada); - La antijuridicidad se

    concibe materialmente porque va a importar mas el porque del juicio negativo de contradiccinde la conducta con la norma que la mera constatacin de la contradiccin formal de ella. La

    consecuencia de ello es la aceptacin de causas supralegales de justificacin. La Teora

    Normativa entiende la culpabilidad como algo valorativo y no descriptivo, que incluye como

    elementos del juicio de reprochabilidad del comportamiento del sujeto al dolo separado de la

    conciencia de la antijuridicidad y a la culpa. El sistema neoclsico concibe al injusto de modo

    predominantemente objetivo y a la culpabilidad como un elemento subjetivo referido a lo

    normativo.

    b)

    El finalismo

    Esta corriente hace su aparicin luego de la Segunda Guerra Mundial, como consecuenciadel rgimen nazi, influido por las nuevas direcciones de la psicologa del pensamiento y de

    la teora sociolgica de MAX WEBER. HANS WELZEL, su fundador, cuestiona la

    diferenciacin impuesta por el positivismo jurdico entre elementos subjetivos y objetivos.

    Rechaza la valoracin del sistema neokantiano, afirmando la existencia de categoras

    ontolgicas que determinan el sentido de la valoracin. - La accin debe distinguirse entre

    las consecuencias del obrar del hombre, dominables por su voluntad y las que no lo sean.

    (el hombre tiene una finalidad, se propone una meta). Se materializo la voluntad de la

    accin con la estructura final de la accin, la accin humana es ejercicio de actividad final,

    la accin es por eso acontecer final, no solamente causal. Es un obrar conciente donde

    el hombre puede prever las consecuencias de estos fines. - El concepto de tipo, vuelve aser un indicio de antijuridicidad mediante la construccin del tipo subjetivo, centrado en el

    dolo. Incluye el dolo y la culpa en el tipo subjetivo, que junto al tipo objetivo dan lugar al

    tipo complejo o mixto. - Se reduce el concepto normativo de la culpabilidad a la pura

    reprochabilidad, cuyos elementos son la imputabilidad, la posibilidad del conocimiento de

    la antijuridicidad y la ausencia de causas de exclusin de la culpabilidad. 17

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    - Se convirti en soporte de una materia de prohibicin jurdico-penal, debido a la finalidad del

    derecho penal de influir sobre el comportamiento humano, siempre supone tambin el desvalor

    de la accin (la finalidad de la accin del autor, desvalorada por el derecho), dando lugar a la

    concepcin del injusto personal.

    d) Las tendencias funcionalistas o preventivistas

    El finalismo termino cayendo en la actitud de aislamiento de la realidad, por su monismo

    metodolgico propio de un modelo jurdico unidimensional estrictamente normativo y del

    paradigma retribucionista puro que concibe a la pena como la mera imposicin de un perjuicio a

    su destinatario, sin consideracin de sus consecuencias, ni brindar alguna posibilidad de excluir las

    causas psicolgicas, antropolgicas, culturales y sociales de la conducta delictiva. No puede

    adoptarse una actitud estrictamente positivista limitndose al derecho penal exclusivamente

    como sistema normativo que integra un ordenamiento jurdico, sino que se afirma que el derecho

    penal es un instrumento de control y de incidencia social. Si se considera que el eje central para la

    concrecin de su contenido es la funcin que desempea en la sociedad, la consecuencia es que el

    derecho penal ha dejado de reducir su investigacin a la aceptacin acrtica de la letra de la ley, y

    va a tener en cuenta tambin los intereses que determinan los preceptos positivos y su aplicacin

    a los casos que juzgan los tribunales para evaluar si son adecuados a los fines del derecho penal,

    en el marco del proceso de control social del cual el contenido concreto de la norma es solo una

    parte. Factores desencadenantes La idea de estudiar el derecho penal en sus mltiples factores y

    de revisar el pensamiento dogmtico tradicional, es el resultado de una suma de factores: A.

    Factores histricos - Derrota del nacionalsocialismo en la Segunda Guerra Mundial, significo un

    temporario renacimiento del jusnaturalismo. - Ocupacin angloamericana de Alemania, que puso

    a sus juristas en contacto con el pensamiento problemtico o tpico, que prioriza el sistema de

    estudio del caso concreto. Segn LARENZ la obra de VIEHWEG -Tpica y jurisprudencia- destaca

    la insuficiencia de la lgica de la subsuncin, o sea, de la derivacin deductiva de resoluciones a

    partir de normas jurdicas previamente dadas de contenido ms general (la subsuncin es un

    silogismo terico que ya no es aceptable para la comprensin de los fenmenos sociales). Sostiene

    que la jurisprudencia solo puede satisfacer su propsito si procede tpicamente, buscando la

    solucin adecuada al caso particular. B. Factores cientficos: auge de las ciencias sociales - A partir

    de los aos 50 las ciencias sociales como la psicologa, la filosofaanaltica, la sociologa y la teora

    de los sistemas, alcanzan un gran desarrollo. - El mejor conocimiento de las ciencias sociales

    coincide a fines de los 60, mayo francs de 1968, con el impulso de reformas sociales y polticas.

    El pensamiento poltico crtico propio de las ciencias sociales se traslada al derecho penal. -

    Propuestas de integracin de las ciencias sociales y ciencia jurdica, que el derecho penal pase aser visto como un instrumento de control social. - Aquella relacin interdisciplinaria de

    integracin de nuestra materia con las ciencias sociales se refleja en los tres momentos por los que

    pasa la vida de la norma penal: elaboracin de la legislacin, determinacin de su contenido y

    aplicacin de la sancin penal. Solamente si se establecen estos vnculos se lograra no slo la

    aspiracin de aproximacin de la ciencia jurdico-penal a la realidad en que debe actuar, sino que

    se evitara la contradiccin entre lo que es verdad jurdicamente y lo que es exacto

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    empricamente. C. La reforma de las legislaciones penales - Evolucin de las relaciones

    econmicas y sociales y las nuevas concepciones ticosociales, que determinaron la segunda

    mitad del siglo XX. - En los ltimos aos adquiere mayor relevancia la internacionalizacin del

    derecho penal a travs de los pactos internacionales de derechos humanos. Los paradigmas

    funcionalistas de la actual dogmtica penal La confluencia de los factores internos (disputas entre

    causalistas y finalistas) y externos, abri el camino a una nueva tendencia que otorga prevaleca alas consideraciones teleolgico-normativas en el sistema jurdico del delito, sustituyendo el

    modelo anterior por los paradigmas funcionalistas de ROXIN y JAKOBS. ROXIN introduce

    razonamientos poltico-criminales en cada una de las categoras de la teora del delito, para

    acercar el derecho penal a la realidad, al caso concreto, pero sin renunciar a la seguridad jurdica

    Los discursos de ROXIN y JAKOBS presentan profundas diferencias, pero existen algunos aspectos

    en comn: - El abandono de una dogmtica de base ontolgica-naturalista; - El intento de

    construccin de un derecho penal orientado a las consecuencias, que permitiera conformar un

    sistema abierto adecuado a las necesidades preventivas de la actual sociedad; - Utilizan un

    mtodo teleolgico-funcional. La perspectiva teleolgico-funcional implicara un retorno al

    neokantismo y una renormativizacin de las categoras del delito, pero con una disposicin a laresolucin practica de los problemas planteados, que atiende a la m isin del derecho penal antes

    que a los encantos de su alquimia deductiva.

    A.

    Funcionalismo sistemtico o radical y sociolgico de JAKOBS

    En los ltimos tiempos se produjo una transformacin que ha dejado de lado la dogmtica

    de signo ontolgico propia del finalismo, ingresando a una etapa de renormativizacin.

    Para llenar de contenido la totalidad de los conceptos dogmticos recurre a las funciones

    del derecho penal. Las principales razones que explican la modificacin del paradigma son:

    - La influencia de la sociologa en la dogmtica penal, en la sociedad moderna de alta

    complejidad y de interacciones entre individuos que tienen contactos annimos. Se tratade sociedades de riesgos, que sus propios creadores a veces no pueden controlar (Ej.:

    uso de energa atmica) - La crisis de la filosofa del sujeto, donde la razn prctica es

    sustituida por la razn comunicativa, opuesta a la intuitiva del sujeto. - Tiene su punto de

    partida en un conjunto descentralizado de condiciones objetivas, que permiten describir

    determinados procesos de comunicacin. - Sostiene que la solucin de un problema social

    se produce por medio de un sistema jurdico en cuanto sistema social parcial, por lo que

    no se puede desligar al derecho penal de la sociedad. Las funciones son prestaciones que

    mantienen un sistema:

    a) La funcin del derecho penal es restablecer, en el plano de la comunicacin, la vigencia

    perturbada de la norma;

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    b) La proteccin y confirmacin de las normas, se logra a travs de la pena que sirve para ejercitar

    a los ciudadanos en la confianza hacia la norma;

    - La posicin extrema del funcionalismo sistmico produce hondas repercusiones en las categoras

    de la teora del delito: a) La renormativizacin de los contenidos de las categoras;

    b) El delito se convierte en una comunicacin defectuosa, en un comportamiento individualmente

    evitable del sujeto responsable.

    c) Existir una conducta humana cuando un determinado comportamiento tenga sentido en un

    esquema social de comunicacin. Implica la toma de posicin del sujeto respecto de la vigencia de

    la norma: el agente no ve ninguna norma que obstaculice su actuacin.

    - Los sucesos naturales no son integrantes de la conducta delictiva. Se excluyen as los

    acontecimientos que no puedan ser evitados por el agente. La evitabilidad afirma la toma de

    posicin frente a la norma y forma parte de la accin, NO de la culpabilidad. Son evitables las

    causaciones que no se produciran si concurriese una motivacin dirigida a evitar lasconsecuencias.

    - La evitabilidad define la accin humana en el delito doloso y en el culposo, donde actuar

    imprudente es una toma de posicin que implica la falta de reflexin sobre las consecuencias del

    obrar. - El injusto nicamente ser reprochable en funcin de las alternativas que la sociedad

    tenga para resolver el conflicto. Si ella no dispone de tal solucin, habr culpabilidad. Si existe otra

    alternativa no tiene sentido aplicar la pena (Ej.: dementes).

    B. Funcionalismo moderado o valorativo de ROXIN

    Postula continuar con la obra inconclusa del neokantismo, pero reemplazando la difusaorientacin hacia los valores culturales por los fundamentos poltico-criminales de la moderna

    teora de los fines de la pena. En la teora del ilcito, las categoras bsicas del delito deben

    contemplarse, desarrollarse y sistematizarse a partir de su funcin poltico-criminal. En esta lnea

    asocia: - Al tipo, como motivo central; - A la antijuridicidad, con el mbito de soluciones sociales de

    los conflictos; - A la culpabilidad, con la necesidad de pena resultante de consideraciones

    preventivas. - Lo decisivo para el concepto de accin es una conducta que importe la

    exteriorizacin de la personalidad humana. Este concepto abarca todas las formas de

    comportamiento delictivo: doloso, culposos y omisivos. Los dos aportes ms significativos a la

    teora del delito son: a) La relacin entre la accin y el resultado era por criterios de valoracin

    jurdica al retomar la antigua teora de la imputacin objetiva. Lo decisivo para la imputacin delresultado en el tipo objetivo pasara a ser la creacin de un riesgo no permitido dentro del gin de

    proteccin de la norma. b) La responsabilidad, se trata de saber si el sujeto individual merece

    una pena por el injusto que ha realizado. El presupuesto ms importante es la culpabilidad del

    autor cuando este se encuentra en condiciones normales, para ser motivado por la norma. La

    culpabilidad es la condicin necesaria de la responsabilidad, la imposicin de la pena debe estar

    justificada en la medida de la necesidad preventiva de punicin, pero las necesidades preventivas

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    estn limitadas por la culpabilidad (reciproca complementacin y limitacin entre culpabilidad y

    prevencin).

    20

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    5. LAS CORRIENTES CRTICAS Y SUS VERTIENTES CRIMINOLGICAS Y ABOLICIONISTAS Son tres las

    opciones fundamentales en la actualidad para analizar el fenmeno jurdicopenal: la abolicionista,

    la resocializadora y la garantstica. La primera se opone a toda forma de derecho penal,

    pretendiendo construir un sistema punitivo. La segunda y la tercera pretenden, desde perspectivas

    diversas, la consecucin de un mejor derecho penal. Son posturas reformistas que constituyen

    corrientes crticas del sistema penal, pretendiendo introducir elementos de progreso que semantengan dentro del propio sistema. a) El abolicionismo Rechaza la existencia del derecho penal

    y propone sustituirlo por otras formas no punitivas de resolucin de delitos. Es decisiva la

    vinculacin que surge entre la propuesta abolicionista y la argumentacin de la corriente

    criminolgica, que hoy conocemos como criminologa crtica. Centra su anlisis en el sistema

    penal, como generador de criminalidad. El delito no tiene lugar como tal en la realidad, sino que

    surge por medio de una atribucin de statuscriminal. Que tiene lugar en forma selectiva y

    discriminatoria. La utopa de las alternativas al sistema penal desarrollado por los autores de esta

    corriente, se hace patente tan pronto como se advierte su pretensin de sustituir el sistema penal

    por una solucin privada de los delitos basada en el principio del resarcimiento civil del dao, a la

    que se aadirn ciertos procedimientos de arbitraje. El abolicionismo fue elaborado ante todo enpases pequeos (Holanda, Noruega, etc.) en los que le problema de la criminalidad es

    relativamente reducido. Limitaciones para resolver hechos de criminalidad violenta, patrimonial o

    socioeconmica (homicidios, robos, violaciones). b) El garantismo penal Exige conciliar la

    prevencin general con los principios de proporcionalidad, humanidad y de resocializacin

    (tratamiento mediante la reduccin de las penas privativas de libertad al mnimo imprescindible).

    El derecho penal mnimo sostiene que la funcin preventiva es doble: prevencin de los delitos y

    de las penas privadas o desproporcionadas o arbitrarias. Lo que legitima al derecho penal es la

    minimizacin de la violencia en la sociedad. Pero, ni la inusitada gravedad de un delito puede

    justificar la ilegalidad para investigarlo y castigarlo. En la actualidad se percibe en la sociedad una

    creciente sensacin de inseguridad derivada del incremento de la ola de violencia delictiva.

    21

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    Leccin 4: Derecho penal y Constitucin 1- Programa penal de la Constitucin y Tratados con

    jerarqua constitucional. El Derecho Penal Constitucional. 2- Los principios penales de legalidad,

    reserva, mnima suficiencia (subsidiariedad y fragmentariedad), proporcionalidad, lesividad

    (accin-exterioridad y privacidad), culpabilidad, judicialidad, non bis in idem, humanidad y

    personalidad de la pena, resocializacin, prohibicin de la prisin por deudas. Anlisis y

    consecuencias. 3- El proceso legislativo penal argentino; Proyecto Tejedor, Proyecto de 1881;Cdigo de 1886; proyecto de 1891. Proyecto de 1906; Proyecto de 1917; Cdigo Penal de 1921.

    Reformas y proyectos de reformas del Cdigo Penal. Orientaciones ideolgicas. 4- La actual

    dispersin legislativo-penal. 1. DERECHO PENAL CONSTITUCIONAL Es la ley Fundamental la que

    marca al legislador el sistema axiolgico en el que deber inspirarse al dictar la ley penal,

    delimitndole, adems, su mbito de actuacin. En nuestro pas, a partir de la Constitucin del 94,

    la doctrina y la jurisprudencia comienzan a construir un modelo constitucional penal que

    comprende: - Los principios generales de la constitucin; - Los derechos fundamentales del

    hombre; - Los preceptos constitucionales que expresamente regulan contenidos del sistema penal.

    Sistematizacin de las normas superiores vigentes con relacin al derecho penal, procesal penal y

    penitenciario, es decir, una elaboracin intraconstitucional de lo penal. Los principios generales dela Constitucin - Del Prembulo: afianzar la justicia, promover el bienestar general, asegurar

    los beneficios de la libertad. - De la Parte Dogmtica (1 parte): adopcin de la forma

    representativa, republicana y federal de gobierno. Principio de igualdad ante la ley. Consagracin

    normativa del sistema democrtico. - De la Parte Orgnica (2 parte): entre otros, en el art. 75, inc.

    22 otorga jerarqua constitucional a un grupo de tratados en los que se condensan los derechos

    fundamentales del ser humano. Los derechos fundamentales del hombre - Respeto a la dignidad

    humana; - Respeto a la integridad fsica, psquica y moral. - Derecho al honor y la intimidad, la

    libertad personal, la igualdad (Art.16), la propiedad privada (Art.17), los derechos de libre

    expresin y libertad de prensa, de reunin, asociacin, de comerciar, de profesar libremente el

    culto, de ensear y aprender, de libertad gremial y de huelga, etc. - Derecho al ambiente sano,

    derechos de los consumidores, derecho a la informacin (habeas data) y el habeas corpus (Nuevos

    art. 41 y 42). - NO deben identificarse con el bien jurdico propio del derecho penal, su proteccin

    no siempre requiere del derecho penal.

    22

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    Los principios constitucionales que expresamente regulan contenidos del sistema penal A.

    Garantas penales: 1- Exigencia de la ley previa (Art. 18 C.N.); 2- Irretroactividad de la ley penal

    ms severa (Art. 18 C.N.); 3- Retroactividad y ultractividad de la ley penal ms benigna (Art. 9,

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos); 4- Derecho a la tutela judicial efectiva; 5-

    Prohibicin de injerencia en la vida privada (Art. 18 y 19 C.N); 6- Prohibicin de prisin por deudas;

    7- Derecho de control, por un tribunal de alzada, de las sentencias condenatorias; 8- Derecho deldetenido a ser juzgado en un plazo razonable; 9- Respeto del principio del juez natural (Art. 18

    C.N.); 10- Consagracin del principio de inocencia, mientras no se haya dictado condena; 11-

    Derecho a un proceso regular (Art. 18 C.N.); 12- Derecho de defensa (Art. 18 C.N.); 13-

    Establecimiento de la libertad como regla durante la tramitacin del proceso penal; 14-

    Prohibicin de detencin arbitraria (Art. 18 C.N.); 15- Derecho del inculpado a no ser obligado a

    declarar contra si mismo (Art. 18 C.N.); 16- Derecho a ser indemnizado para el caso de detencin

    ilegal; 17- Derecho del procesado a estar separado de los condenados; 18- Derecho de los

    menores a ser juzgados por tribunales especializados y a estar detenidos separadamente de los

    adultos; 19- Non bis in idem (no puede ser juzgado 2 veces por lo mismo); 20- Necesidad de la

    pena; 21- Restricciones a la imposicin de la pena de muerte (Art. 18 C.N.); 22- Humanidad de laspenas (Art. 18 C.N.); 23- Personalidad de las penas; 24- Readaptacin social, como fin de la

    ejecucin de la pena. B. Normas de carcter excepcional Referidas al funcionamiento de

    instituciones con gravitacin en el sistema penal. - Prohibicin de iniciativa popular sobre

    proyectos de ley en materia penal; - Se prohbe al presidente de la Nacin dictar normas que

    regulen materia penal, a travs de decretos por razones de necesidad y urgencia (Art. 99, inc. 3

    C.N.). C. Delitos constitucionales - Compra y venta de personas (Art. 15 C.N.); - Sedicin, acto

    subversivo (Art. 22 C.N.); - Concesin de poderes tirnicos (Art. 29 C.N.); - Atentados contra el

    sistema democrtico (Art. 36 C.N.); - Tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanas o

    degradantes, y genocidio. D. Tratados con jerarqua constitucional La ley 24.309 de necesidad de

    reforma de la Constitucin Nacional, temas de tratamiento: los institutos de integracin y tratados

    internacionales. El art. 75 C.N., reformada en 1994, en su inciso 22 enumera los documentos

    internacionales incorporados. 1 bloque: Tratados y concordatos en general, a los que otorga

    jerarqua supralegal (rango superior a las leyes, pero inferior a la Constitucin). 23

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    2 Bloque: Formado por los tratados sobre Derechos Humanos, les otorga jerarqua constitucional.

    (La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en general; La Convencin Americana, en

    particular) El concepto de Derechos Humanos se equipara al de derechos fundamentales o

    esenciales del hombre; vinculados a su dignidad de ser humano, son universales. 2. PRINCIPIOS

    DEL DERECHO PENAL Conjunto de principios que se constituyen en lmites de la potestad punitiva,

    esenciales a todo Estado de derecho, condiciones para la atribucin de responsabilidad eimposicin de la pena. 1- Principio de Legalidad - Garanta individual que tiene la ley penal frente

    al poder del Estado. Nullum crimen, nulla poena sine lege, que consagra a la ley penal previa

    como nica fuente del derecho penal. Se haya consagrado como garanta penal en el art. 18 de la

    C.N. Ningn habitante de la Nacin puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al

    hecho del proceso - Surgen los siguientes aspectos a considerar: a) Garanta criminal: exige que

    el delito este tipificado; b) Garanta penal: requiere que la ley seale la pena que corresponda al

    hecho; c) Garanta jurisdiccional: existencia del delito, sentencia judicial y procedimiento

    legalmente establecido; d) Garanta de ejecucin: el cumplimiento de la pena sujeto a una ley que

    lo regule. - La norma jurdica reguladora del hecho delictivo y su sancin, debe cumplimentar los

    requisitos de: a) Ley previa, es preciso que el sujeto pueda conocer en el momento en que acta siva a incurrir un delito y, en su caso, cual ser la pena; b) Ley escrita, emanada del Poder

    Legislativo; c) Ley estricta, impone un grado de precisin de la ley penal y excluye la analoga. 2-

    Principio de Reserva - Ningn habitante de la Nacin ser obligado a hacer lo que no manda la

    ley, ni privado de lo que ella no prohbe. (Art. 19, 2 prrafo, C.N.) - Reservarles a los individuos,

    como zona exenta de castigo la de aquellos hechos que no estn configurados y castigados por

    una ley previa a su accionar. - Irretroactividad de la ley penal ms severa y la prohibicin de la

    aplicacin de la ley penal por analoga. 3- Principio de mnima suficiencia (mnima lesin) - Se trata

    de restringir numerosos tipos legales consolidados, partiendo del principio de lesividad, y tomando

    como parmetros lo siguiente: un carcter cuantitativo, uno cualitativo y una restriccin

    estructural. - Haya su razn de ser en los principios de lesividad y proporcionalidad. Se integra con

    dos subprincipios: el de subsidiariedad y el de fragmentacin del derecho penal. 3.1- Principio de

    subsidiariedad

    24

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    - Cuando ninguno de los medios anteriores sea suficiente, estar legitimado el recurso de la pena

    o de la medida de seguridad. - Este principio, se encuentra conectado con el resultado de un juicio

    de necesidad acerca del derecho penal, en virtud del cual, si la proteccin de los bienes jurdicos

    puede lograrse a travs de medios no penales aquel dejara de ser necesario. 3.2- Principio de

    fragmentariedad - No todos los ataques a los bienes jurdicos deben constituir delito, sino solo las

    modalidades consideradas especialmente peligrosas. - Deriva de la limitacin del derecho penal alo estrictamente necesario. 4- Principio de proporcionalidad - Limita la especie y medida de la

    pena a aplicar en el caso concreto. - La gravedad de la pena debe resultar proporcionada a la

    gravedad del hecho cometido. Las valoraciones sociales han de servir como parmetro a la hora de

    la imposicin de medidas de seguridad, las que debern guardar proporcionalidad con el grado de

    peligrosidad criminal del sujeto y con la gravedad del hecho cometido. 5- Principio de lesividad -

    Impide prohibir y castigar una accin humana, si esta no perjudica o de cualquier modo ofende los

    derechos individuales o sociales de un tercero, la moral o el orden pblicos. - Impone la tolerancia

    jurdica de toda actitud o comportamiento no lesivo para terceros. 5.1- Principio de accin-

    exterioridad - El derecho penal se caracteriza como un conjunto de ilicitudes definidas, que tienen

    por objeto la prohibicin de acciones determinadas, en tanto solo a travs de estas se puedenlesionar los bienes jurdicos objeto de proteccin penal. Por lo cual, donde no hay accin, como

    exteriorizacin, no hay delito. La sancin solo puede ser impuesta a alguien por algo realmente

    hecho por l y no por algo solo pensado, deseado o propuesto. - Nuestro derecho penal es un

    derecho de hecho. 5.2- Principio de privacidad - Art. 19, 1 parte: Las acciones privadas de los

    hombres que de ningn modo ofendan al orden y a la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero,

    estn solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados - El domicilio, la

    correspondencia y los papeles privados, son inviolables; y una ley determinara en que casos podr

    procederse a su allanamiento y ocupacin. - Se ha consagrado as, una zona de intimidad, que no

    puede ser amenazada ni lesionada por el poder estatal, e implica un respeto a la dignidad humana.

    a) Zona de privacidad, comprende el fuero interno del hombre, y aquellas acciones personales no

    afectan el orden social; b) mbitos vinculados ntimamente con la vida privada del individuo:

    domicilio, la correspondencia y los papeles privados; c) El derecho a que se respeten por el Estado,

    aquellos mbitos privados donde sus titulares han exhibido un inters en que as se mantenga. 6-

    Principio de culpabilidad - Este principio exige, como presupuesto de pena, reconocer la capacidad

    de libertad del hombre. 25

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    - La responsabilidad personal del individuo se basa en su libre albedro, en virtud del cual, es el

    quien elige delinquir o no delinquir. 7- Principio de judicialidad - Representa una garanta respecto

    de la imparcialidad y correcta aplicacin de la ley penal. Tiene su fuente constitucional en los

    principios de juez natural, divisin de poderes y juicio previo. - La responsabilidad y el castigo del

    autor, deber emanar de un rgano pblico. Los rganos encargados de conocer y resolver en las

    causas por responsabilidad penal, son los tribunales judiciales, que deben ser independientes delos otros poderes. - La ley penal exige un juicio previo fundado en ley anterior al hecho en proceso,

    que debe observar las formas sustanciales de la acusacin, defensa, prueba y sentencia. 8-

    Principio del non bis in idem - Se prohbe perseguir penalmente mas de una vez por el mismo

    hecho, tanto cuando en uno anterior, sobre los mismos hechos, ha recado absolucin o condena.

    - Derivacin del principio de inviolabilidad de la defensa. Adquiere el rango de garanta

    constitucional a partir de la Convencin Americana sobre Derecho Humanos y por el Pacto de

    Derechos Civiles y Polticos, incorporados en la Constitucin Nacional. 9- Principios de humanidad

    y personalidad de las penas 9.1- Humanidad - El sistema penal contemporneo surge del

    requerimiento de una humanizacin del rigor de las penas, corporales o de muerte, previstas en el

    derecho penal anterior a la Ilustracin. - Como primer paso desaparecieron las penas corporales,reemplazndolas por penas privativas de la libertad. Mientras que la pena de muerte va siendo

    abolida en muchos pases. Actualmente se observa una progresiva sustitucin de las penas

    privativas de la libertad, por otras menos lesivas, como la multa o el trabajo en beneficio de la

    comunidad. Tambin se disminuye la gravedad de la pena prevista para ciertos delitos. - Se funda

    el argumento decisivo en contra de la inhumanidad de las penas, el principio moral del respeto a la

    persona humana, cuyo valor impone un limite a la calidad y cantidad de las penas. sirve para

    fundar la legitimidad del Estado nicamente en las funciones de tutela de la vida y los restantes

    derechos fundamentales; de suerte que, conforme a ello, un Estado que mata, que tortura, que

    humilla a un ciudadano no solo pierde cualquier legitimidad, sino que contradice su razn de ser,

    ponindose al nivel de los mismos delincuentes. 9.2- Personalidad - Este principio impide castigar

    a alguien por un hecho producido por otro. - Es fruto de una larga evolucin del derecho penal,

    que llevo a superar el principio de responsabilidad colectiva, que hacia responsables a todos los

    miembros de la familia, grupo familiar o pueblo, por el hecho de uno de ellos. - El principio de

    personalidad excluye toda posibilidad de extender formas de responsabilidad penal a grupos

    sociales en conjunto. - Se haya la base de este principio, en el artculo 119 de la C.N., que tipifica el

    delito de traicin a la Nacin, establece que la pena no podr trascender directamente de la

    persona del delincuente. 26

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    10- Principio de resocializacin - Evitar la marginacin de los condenados. Hace preferibles las

    penas que no impliquen separacin de la sociedad. Pero, cuando la privacin de la libertad sea

    inevitable, habr que configurar una ejecucin de forma tal que no produzca efectos

    desocializadores, que lo comunique con el exterior y facilite la reincorporacin del reo a la vida en

    libertad. - La resocializacin constituye la finalidad de la ejecucin de las penas privativas de la

    libertad. - Se postula la importancia de trabajar en un programa de Readaptacin Social Mnimo,que tiene como eje central el respeto a la dignidad humana, por la cual le pertenece a todo ser

    humano la capacidad permite adoptar libremente sus propias decisiones sobre si mismo y el

    mundo que lo rodea. - No puede estar orientada a imponer un cambio en la personalidad y

    convicciones del sujeto, a fin de obligarlo a adoptar el sistema de valores que el Estado tiene por

    mejor. - Su objetivo es ofrecer al interno, una ayuda que le permita comprender las causas de su

    delincuencia, sin alterar coactivamente su escala de valores. Se busca hacer comprender al sujeto

    que ha delinquido, evitando en el futuro la comisin de nuevos delitos. 11- Principio de

    prohibicin de prisin por deudas - Se incorpora a nuestro derecho a partir de la Convencin

    Americana de Derecho Humanos: Nadie ser detenido por deudas. Este principio no limita los

    mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberesalimentarios. - Pacto Internacional de Derecho Civiles y Polticos; y la Declaracin Americana de

    Derechos y Deberes del Hombre. 3. EL PROCESO LEGISLATIVO PENAL ARGENTINO a) Proyecto

    Tejedor b) Proyecto de 1881 c) Cdigo de 1886 d) Proyecto de 1891 e) Proyecto de 1906 f)

    Proyecto de 1917 g) Cdigo Penal de 1921. Reformas y proyectos de reformas del Cdigo Penal.

    Orientaciones ideolgicas. a) Proyectos de 1924, 1926, 1928, 1932 y 1933 (de reforma parcial) b)

    Proyecto Coll-Gomez c) Proyecto Peco d) Proyecto de 1951 e) Proyecto de 1960 f) Proyecto de

    1963 (reforma parcial) g) Proyecto de 1973 h) Proyecto de 1974 i) Proyecto de 1979 4. LA ACTUAL

    DISPERSIN LEGISLATIVO-PENAL.

    27

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    Unidad Temtica N 2: TEORA DE LA LEY PENAL Leccin 5: La ley penal 1- Fuentes del Derecho

    Penal: de produccin y de conocimiento. Consideracin de la costumbre, los principios generales

    de Derecho, la jurisprudencia y la analoga. 2- La ley penal. Concepto. Elementos. Caracteres. El

    federalismo y la ley penal. La ley penal en blanco. Los denominados tipos abiertos. La delegacin

    legislativa en el Poder Ejecutivo. Los decretos de necesidad y urgencia. 3- La ley y la norma penal.

    Estructura, contenidos y destinatarios. Norma primaria y secundaria. De valoracin ydeterminacin. 4- Interpretacin de la ley penal. La Constitucin como parmetro interpretativo.

    Concepto, necesidad, objeto, mtodos y lmites. El principio in dubio pro reo.

    1. FUENTES DEL DERECHO PENAL: de produccin y de conocimiento. La fuente, en sentido

    jurdico, tiene el significado de origen, pudiendo distinguirse dos clases de fuentes: de produccin

    y de conocimiento: a) De produccin: alude a la voluntad que origina el derecho, o sea, a la

    autoridad que dicta las normas jurdicas; b) De conocimiento: alude a la manifestacin de dicha

    voluntad, forma que el derecho objetivo asume en la vida social o donde se conoce el derecho. El

    Estado es su nica fuente de produccin del derecho penal, ya que dicha facultad solo

    corresponde en la actualidad al Estado, quien tiene el monopolio de la potestad punitiva. Si bienlas normas se pueden conocer a travs de la ley, la costumbre, el contrato o la jurisprudencia,

    aunque dicha afirmacin no es vlida en lo que respecta al derecho penal, cuya nica fuente de

    conocimiento es la ley. El principio nullum crimen, nulla poena, sine praevia lege restringe el

    poder estatal de coercin penal al exigirle que nicamente pueden ser consideradas como

    delictivas las conductas descriptas en el texto de la ley y reprimidas con las penas que sta

    conmina en abstracto. La Costumbre El uso constante y general de una regla de conducta por

    parte de los miembros de la comunidad constituyen la costumbre, que adquiere el carcter de

    fuente de conocimiento del derecho, sin la intervencin de un rgano del Estado que realice un

    acto expreso de creacin. El derecho consuetudinario no es una fuente autnoma, modificatoria o

    derogatoria de la ley, pues solo si sta se refiere a ella o se trata de situaciones no contempladaspor la ley, la costumbre puede tener capacidad creadora de derechos y obligaciones. En el derecho

    penal argentino, dada la vigencia de los principios de legalidad y reserva, que exigen la ley escrita

    previa, la costumbre no constituye una fuente inmediata de conocimiento, por lo que no puede

    dar base a la creacin de tipos delictivo. Los arts. 18 y 19 de la C.N. excluyen que la costumbre

    integrativa pueda ser fuente mediata de conocimiento del derecho penal, pero no impide que ella

    pueda tener influencia en el juicio sobre licitud o ilicitud de una conducta. Los Principios Generales

    del Derecho 28

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    El Cdigo Civil argentino, en el art. 16 establece: Si una cuestin civil no puede resolverse, ni por

    las palabras, ni por el espritu de la ley, se atender a los principios de leyes anlogas; y si an la

    cuestin fuere dudosa, se resolver por los principios generales del derecho, teniendo en

    consideracin las circunstancias del caso. Los principios generales del derecho solo pueden

    tomarse en cuenta por el rgano jurisdiccional de aplicacin de la ley penal, como un medio de

    interpretacin teleolgica pero nunca como fuente de conocimiento del derecho penal. LaJurisprudencia En sentido amplio, se la entiende como las sentencias de los rganos

    jurisdiccionales que aplican el derecho a cada caso concreto. En sentido estricto, como las

    resoluciones de los mas altos tribunales de justicia. Tal jurisprudencia no puede constituir en

    nuestro sistema jurdico el carcter de fuente de conocimiento de derecho penal, solo es

    adecuado cuando hace referencia a un conjunto de sentencias numerosas o repetidas y en sentido

    concordante sobre cierta materia. Ciertos fallos de los jueces pueden actuar como modelos y ser

    utilizados par resolver casos semejantes en igual sentido. La interpretacin de la ley penal

    realizada por los magistrados en sus sentencias, tiene fuerza obligatoria solo en caso concreto

    sometido a juzgamiento y no puede tener efecto vinculante para otros supuestos similares que se

    decidan en el futuro. En nuestro sistema de gobierno el juez no puede atribuirse la funcinlegislativa que es la exclusiva fuente de la prediccin de la ley penal. El control difuso de la C.N.

    reconoces a los jueces para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, solo puede producir el

    efecto de invalidad tales disposiciones en relacin al caso concreto, pero de ninguna manera

    puede ser entendida como creacin de normas penales. Frente a fallos contradictorios sobre una

    misma cuestin jurdica, emanados de distintos tribunales, se ha propugnado la necesidad de

    lograr