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1 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2015. Alcalde-Presidente : D. Fernando Priego Chacón. Concejales : D. Guillermo González Cruz Dª Ana María Peña Groth. D. Francisco de Paula Casas Marín. Dª. Maria del Carmen Cuevas Romero. D. Felipe José Calvo Serrano que se incorpora en el punto tercero D. Juan Ramón Pérez Valenzuela. Interventor Acctal : D. Francisco Espinosa Ramírez Secretario: D. José Alberto Alcántara Leones. No asiste y excusa su asistencia: Dª. Cristina Jiménez Lopera. En la ciudad de Cabra, siendo las nueve horas del día diecinueve de noviembre de dos mil quince, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, asistido de mí, el Secretario, se reunieron en esta Casa Consistorial los señores/as que al margen se expresan, a fin de celebrar sesión extraordinaria, en primera convocatoria, de la Junta de Gobierno Local, con el siguiente Orden del Día: 1.- ACTA DE LA SESION CELEBRADA EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. 2.- LICENCIAS URBANISTICAS. EXP. GEX: 13756/2015 Y 11992/2015. 3.- BASES CONCURSO AGRUPACIONES CARNAVALESCAS 2016 (C.A.C. - CABRA 2016). EXP. GEX: 18684/2015. 4.- BASES XIV CONCURSO DECORACION NAVIDEÑA EN ESCAPARATES. EXP. GEX: 18682/2015. 5.- BASES XXI CONCURSO DE BELENES. EXP. GEX: 18682/2015. 6.- DONACION DE OBRAS A LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL. 7.- PROPUESTA BASES PREMIO JUAN VALERA 2016. ESTUDIOS VALERIANOS. 8.- PROPUESTA CELEBRACIÓN XVIII CARRO FLAMENCO. EXP. GEX: 18351/2015. 9.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR UNA PANCARTA PUBLICITARIA (EXPEDIENTE GEX 2015/15826). 10.- SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE HITOS DE HIERRO JUNTO A ENTRADA A COCHERAS EN AVDA. PEDRO IGLESIAS. EXP. GEX: 10377/2015. 11.- SOLICITUDES SOBRE OCUPACIÓN DE VÍA PUBLICA CON VELADORES. EXP. GEX: 5805, 4785, 4468, 4767, 4872, 5320, 5442, 5550, 5768, 5967, 6406, 7709 Y 6468 DE 2015. 12.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON CASTILLO HINCHABLE Y CORTE DE CALLE (EXPTE. GEX 2015/18347).

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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA J UNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2 015.

� � � � Alcalde-Presidente: D. Fernando Priego Chacón.

Concejales:

D. Guillermo González Cruz Dª Ana María Peña Groth. D. Francisco de Paula Casas Marín. Dª. Maria del Carmen Cuevas Romero. D. Felipe José Calvo Serrano que se

incorpora en el punto tercero D. Juan Ramón Pérez Valenzuela. Interventor Acctal: D. Francisco Espinosa Ramírez Secretario: D. José Alberto Alcántara Leones. No asiste y excusa su asistencia: Dª. Cristina Jiménez Lopera.

En la ciudad de Cabra, siendo las nueve horas del día diecinueve de noviembre de dos mil quince, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, asistido de mí, el Secretario, se reunieron en esta Casa Consistorial los señores/as que al margen se expresan, a fin de celebrar sesión extraordinaria, en primera convocatoria, de la Junta de Gobierno Local, con el siguiente Orden del Día:

1.- ACTA DE LA SESION CELEBRADA EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. 2.- LICENCIAS URBANISTICAS. EXP. GEX: 13756/2015 Y 11992/2015. 3.- BASES CONCURSO AGRUPACIONES CARNAVALESCAS 2016 (C.A.C. - CABRA 2016). EXP. GEX: 18684/2015. 4.- BASES XIV CONCURSO DECORACION NAVIDEÑA EN ESCAPARATES. EXP. GEX: 18682/2015.

5.- BASES XXI CONCURSO DE BELENES. EXP. GEX: 18682/2015. 6.- DONACION DE OBRAS A LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL. 7.- PROPUESTA BASES PREMIO JUAN VALERA 2016. ESTUDIOS VALERIANOS. 8.- PROPUESTA CELEBRACIÓN XVIII CARRO FLAMENCO. EXP. GEX: 18351/2015. 9.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR UNA PANCARTA PUBLICITARIA (EXPEDIENTE GEX 2015/15826). 10.- SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE HITOS DE HIERRO JUNTO A ENTRADA A COCHERAS EN AVDA. PEDRO IGLESIAS. EXP. GEX: 10377/2015. 11.- SOLICITUDES SOBRE OCUPACIÓN DE VÍA PUBLICA CON VELADORES. EXP. GEX: 5805, 4785, 4468, 4767, 4872, 5320, 5442, 5550, 5768, 5967, 6406, 7709 Y 6468 DE 2015. 12.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON CASTILLO HINCHABLE Y CORTE DE CALLE (EXPTE. GEX 2015/18347).

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13.- SOLICITUDES DE OCUPACION DE LA VIA PUBLICA PARA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SIN ANIMO DE LUCRO. EXP. GEX: 18768, 18345 Y 18766 DE 2015. 14.- SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD DEL PUESTO Nº 24 DEL MERCADO DE ABASTOS (GEX 18068). 15.- CUENTAS Y FACTURAS EXP. GEX: 18852/2015.

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Abierto el acto por la Presidencia se trataron los asuntos relacionados anteriormente. 1.- ACTA DE LA SESION CELEBRADA EL 4 DE NOVIEMBRE D E 2015. Por unanimidad de los asistentes se acuerda prestar aprobación del acta epigrafiada. 2.- LICENCIAS URBANISTICAS. EXPEDIENTES GEX: 13756/2015 Y 11992/2015.- Dentro de este particular se adoptan los acuerdos siguientes: • Vista la solicitud formulada por Comunidad de Propietarios con registro de entrada nº

09067 de 11 de agosto de 2015, expediente: GEX 2015-13756, Licencia de obras para implantación de ascensor en bloque de viviendas. Urbanización Juan Ramón Jiménez 4-1. Visto informe jurídico, así como el informe del Sr. Arquitecto Municipal de fecha 12 de noviembre de 2015 en el que se hace constar: GEX 2015-13756. Asunto: Licencia de obras para implantación de ascensor en bloque de viviendas. Interesado: Comunidad de propietarios. Localización: Urbanización Juan Ramón Jiménez 4-1. INFORME DE ARQUITECTO MUNICIPAL A ALCALDE Y CONCEJALA DE URBANISMO. Se presenta proyecto básico, apto para tramitar licencia de obras, pero inhábil para comenzarlas en tanto no se presente proyecto de ejecución. La propuesta es correcta pues cumple el planeamiento urbanístico, siendo correcta la documentación a efectos de proyecto básico. Informe favorable. La base imponible del ICIO es de 15.000 euros". La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acordó conceder la licencia solicitada. A efectos de regularización catastral deberán de ponerse en contacto con el negociado del Catastro del Ayuntamiento de Cabra.

• Vista la solicitud formulada por SAE Canal Tecnológico Formación y Empresas SL con

registro de entrada nº 007553 de 30 de junio de 2015, expediente: GEX 2015-11992, sobre Licencia de demolición de edificio de viviendas.

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Visto informe jurídico, así como el informe del Sr. Arquitecto Municipal de fecha 17 de noviembre de 2015 en el que se hace constar: " GEX 2015-11992. Asunto: Licencia de demolición de edificio de viviendas. Interesado: SAE Canal Tecnológico Formación y Empresas SL. Localización: Avenida José Solís 38. INFORME DE ARQUITECTO MUNICIPAL A ALCALDE Y CONCEJALA DE URBANISMO. El proyecto presentado es correcto, tanto documentalmente como en cuanto a su contenido, cumpliendo el planeamiento urbanístico vigente. Informe favorable. Procede otorgar la licencia solicitada. La base imponible a efectos del ICIO es de 9.607,34 euros y la fianza a efectos de garantía de gestión de residuos de demolición es de 3.000 euros". La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acordó conceder la licencia solicitada. A efectos de regularización catastral deberán de ponerse en contacto con el negociado del Catastro del Ayuntamiento de Cabra.

3.- BASES CONCURSO AGRUPACIONES CARNAVALESCAS 2016 (C.A.C. - CABRA 2016). EXP. GEX: 18684/2015. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros presentes, aprueba la propuesta del Concejal Delegado de Feria y Fiestas, de fecha 17 de noviembre de 2015, relativa a las Bases del Concurso de Agrupaciones Carnavalescas 2016 (C.A.C.- Cabra 2016), del siguiente tenor: "El Concejal Delegado de Feria y Fiestas tiene a bien proponer a la Junta de Gobierno Local para su aprobación, si procede, las bases del Concurso de Agrupaciones Carnavalescas 2016 (C.A.C. - CABRA 2016). Tras una reunión mantenida con las Agrupaciones Locales que van a participar en el Concurso, a continuación se relacionan los cambios más importantes que se han realizado con respecto al año pasado: - Se ha eliminado la modalidad de Murgas, debido a que en los últimos años no ha habido ninguna agrupación inscrita en esta modalidad. - Se ha reducido la gratificación por participar en el concurso que pasa de 100 € a 75 €. - Se aumenta el importe de los premios, por lo que la gratificación que se entregaba a los grupos por participar en la final se ha eliminado, así todas las agrupaciones que se clasifiquen para la final obtendrán premio económico. - Se crean tres accesits para las tres primeras agrupaciones locales, dotados con 200 €, 150 € y 100 € respectivamente. - Se crea un accésit por participar en el pasacalles del día 6 de febrero de 2016, de 100 € para cada agrupación. - Se crea un premio al mejor disfraz de un espectador, dotado con un trofeo. - Se reduce de 9 a 8 el número de agrupaciones que participan en la final. - Se introduce la posibilidad de que alguna agrupación actúe como exhibición, tanto en semifinales como en la final. Hay que indicar que la cantidad destinada a premios se incluirá en el presupuesto de gastos del Carnaval 2016. Firmado electrónicamente en la fecha de la firma. EL CONCEJAL DELEGADO, Fdo.: GUILLERMO GONZÁLEZ CRUZ".

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4.- BASES XIV CONCURSO DECORACION NAVIDEÑA EN ESCAPARATES. EXP. GEX: 18682/2015. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros presentes, aprueba la propuesta de la Delegación de Feria y Fiestas del Iltmo. Ayuntamiento de Cabra de fecha 17 de noviembre de 2015, convocando para las próximas Fiestas de Navidad, CONCURSO DE DECORACIÓN NAVIDEÑA EN ESCAPARATES. El Concurso, que tendrá carácter abierto, se regirá conforme a las siguientes B A S E S: 1ª.- Podrán participar cuantos establecimientos de nuestra Ciudad decoren sus escaparates con motivos navideños. Es requisito imprescindible que se trate de establecimiento público. 2ª.- Se atenderá fundamentalmente a la originalidad de la composición decorativa, a la imagen de conjunto y especialmente a la utilización de elementos de nuestra tierra. 3ª.- Se establece un único PREMIO consistente en un Belén de Plata y mención. 4ª.- El Jurado calificador hará público el fallo el día 23 de diciembre. 5ª.- En lo no previsto en las presentes Bases, será el Jurado quién decida sobre el particular. 6ª- El Jurado será designado por la Delegación de Feria y fiestas. 7ª- Para favorecer la participación y decoración de establecimientos que puedan estar situados fuera del centro urbano, si algún establecimiento lo desea podrá inscribirse garantizando así su participación en este concurso que, de otra forma podría pasar desapercibida dada la extensión de nuestra ciudad y el elevado número de comercios situados en el centro urbano y fuera de él. La solicitud por escrito o telefónica se dirigirán a la Delegación de Feria y Fiestas hasta, finalizando el plazo de inscripción a las 14'15 horas del día 17 de diciembre de 2015. 8ª.- El fallo del Jurado será inapelable. 5.- BASES XXI CONCURSO DE BELENES. EXP. GEX: 18682/2015. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros presentes, aprueba la propuesta de la Delegación de Feria y Fiestas del Iltmo. Ayuntamiento de Cabra de fecha 17 de noviembre de 2015, convocando para las próximas Fiestas de Navidad, CONCURSO DE BELENES cuyo objetivo es fomentar la tradición belenista de nuestro pueblo y estimular a los distintos particulares y asociaciones de Cabra para que la misma alcance altas cotas de calidad. El Concurso se regirá por las siguientes B A S E S 1ª.- Podrán participar cuantos particulares, asociaciones y entidades lo deseen. Para ello deberán inscribirse en las oficinas del Ayuntamiento desde la publicación de las presentes Bases hasta el día 17 de diciembre de 2015, a las 14'15 horas. Se establecen dos categorías: Institucionales y Particulares. 2ª.- Los BELENES que se inscriban para participar en este Concurso serán visitados por el Jurado los días 21 y 22 de diciembre de 2015, indicando los participantes en el momento de inscribirse el día y la hora más adecuada para que el Jurado pueda visitar el Belén y el lugar en que se encuentra instalado. Se va a confeccionar una “Ruta de los Belenes” en la que podrán inscribirse voluntariamente los participantes en este concurso que lo deseen, en la que las visitas serán los días 26, 28, 29 y 30 de diciembre de 2015, 2 y 4 de enero de 2016, en horario de 19 a 21 h. 3ª.- Podrá utilizarse cualquier técnica y materiales en la realización del BELÉN, quedan expresamente excluidos los Belenes dibujados de cartulina lisa. 4ª.- Se establecen los siguientes PREMIOS: PARTICULARES INSTITUCIONALES 1º 200 € 1º: 200 € 2º 100 € 2º: 100 €

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Los premios estarán sujetos a las deducciones y retenciones que legalmente les corresponda. Se otorgarán menciones a todos los participantes. 5ª.- El Jurado será designado por la Delegación de Feria y Fiestas. 6ª.- Los premios se harán públicos por el Jurado y se entregarán el día 23 de diciembre, miércoles, a las 12’30 horas, en el Salón de Plenos del Ilmo. Ayuntamiento. 7ª.- El fallo del Jurado será inapelable. La participación en el Concurso implicará la aceptación de estas Bases. Podrán determinarse normas procedimentales, en caso de necesidad, para el mejor desarrollo del Concurso. 6.- DONACION DE OBRAS A LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNIC IPAL La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros presentes, acepta la donación efectuada a la Biblioteca Pública Municipal “Juan Soca” por Dª. Mª ANGELES MESTRE de los siguientes libros de los que es autora: - De la fibromialgia a la salud. - Hablemos de fibromialgia, yo lo he ganado. Tú también puedes. - Alimentación energía vital en el cáncer. - Método Mestre.

Asimismo acuerda que se traslade el agradecimiento de este Ayuntamiento a la donante, por su generoso gesto. 7.- PROPUESTA BASES PREMIO JUAN VALERA 2016. ESTUDIOS VALERIANOS La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros presente, aprueba la propuesta del Sr. Alcalde, relativa a las Bases del Premio Juan Valera 2016. Estudios Valerianos, así como las bases que se adjuntan a la propuesta, de fecha 16 de noviembre de 2015 del siguiente tenor: "El Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, ciudad natal de Don Juan Valera y la Fundación Cultural "Valera" con la finalidad de apoyar a las investigaciones y trabajos que se realizan tomando la vida y obra de Don Juan Valera como eje, y contribuir a la máxima difusión de la importancia del escritor egabrense en el panorama de las Letras Españolas convocan el PREMIO JUAN VALERA 2016. Estudios Valerianos con arreglo a las siguientes bases: 1a) Podrán participar en este premio escritores y escritoras de cualquier nacionalidad, siempre que las obras presentadas versen, en cualquier ámbito, sobre la obra y vida de Don Juan Valera. Por tanto, la temática será monográfica y dedicada al autor a cuya memoria se dedica el premio novelas escritas en lengua castellana, originales, inéditos y que no hayan sido premiados anteriormente en ningún otro concurso. 2a) Las obras que se presenten al premio deberán estar firmadas con seudónimo. Será imprescindible que estén acompañadas de una plica o sobre cerrado que contenga la identificación completa del concursante. Para tal fin deben de cumplimentarse los siguientes apartados: Nombre, dirección postal, n° de teléfono de localización. 3a) Las obras tendrán una extensión superior a 100 folios mecanografiados a doble espacio, impresas por una sola cara. Deberán ser enviadas por duplicado a PREMIO "JUAN VALERA" 2016- ESTUDIOS VALERIANOS- a Casa de la Cultura -Centro de Estudios Valerianos -1ª Planta C/ Martín Belda, 23. 14940 Cabra. Córdoba. España. 4a) Se otorgará un premio que consistirá en la publicación del estudio/ensayo en la Colección “Valera” -que promueve el Ayuntamiento de Cabra y la Fundación Cultural Valera- y que por unanimidad o, en su defecto, por la mayoría de votos del Jurado, se considere de mayor mérito

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y, por tanto, obra ganadora de este concurso. El premio podrá declararse desierto por una mayoría cualificada de los miembros del Jurado si no existiese calidad suficiente en los trabajos presentados. Podrá otorgarse accésit o mención a las obras que por su calidad supongan una aportación significativa al conocimiento de la vida y obra de Don Juan Valera. 5a) El plazo de admisión de originales finalizará el 15 FEBRERO DEL 2016. El premio se fallará en la segunda semana de Junio y será dado a conocer el día 24 de Junio del 2016 en el acto de homenaje que la ciudad de Cabra rinde a Don Juan Valera con motivo de su onomástica. En dicho acto se entregará placa conmemorativa del premio y diplomas sobre las menciones, en su caso. La presencia de los premiados y reconocidos es obligatoria en dicho acto. 6a) El Jurado estará integrado por la Alcalde de la ciudad como Presidente, el Concejal de Cultura, un representante de la Fundación Cultural "Valera", un representante de la Universidad de Córdoba, un representante de Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, un representante del Departamento de Lengua de un instituto de la ciudad y un Cronista oficial de la ciudad. 7a) La aceptación del premio implica el reconocimiento y aceptación al derecho de publicación de la obra en exclusiva por los convocantes quienes podrán gestionar dicha edición desde el Servicio de Publicaciones del Ayuntamiento o mediante editorial externa. 8a) La participación en este Premio implica la aceptación, sin reserva alguna, de las bases del mismo, y el compromiso del autor de no retirar su original antes de hacerse público el fallo del Jurado. 9a) Los originales se presentarán acompañados de una certificación escrita del autor, garantizando:

• que los derechos de la obra no están comprometidos • que no ha sido presentada a otro concurso pendiente de resolución • que se aceptan las bases presentes.

Dicha certificación deberá ir firmada con el seudónimo y se localizará siempre fuera de la plica o sobre cerrado. En el sobre cerrado o plica se repetirá idéntico modelo o modelos de certificación esta vez firmado o firmados con el nombre real del autor. En todo momento quedan garantizados los siguientes aspectos:

1. El consentimiento del optante a la divulgación de la obra presentada en caso de resultar premiada.

2. La garantía por parte del optante, con total indemnidad para los convocantes de la autoría y la originalidad de la obra presentada, y de que ésta no es copia ni modificación total o parcial de ninguna otra obra propia o ajena.

3. La garantía por parte del optante, con total indemnidad para los convocantes del carácter inédito en todo el mundo de la obra presentada y de la titularidad en exclusiva y sin carga ni limitación alguna de todos los derechos de explotación sobre la misma y frente a terceros, sin hallarse sometida a ningún otro concurso pendiente de resolución.

10a) Queda sobrentendido que obra en poder del autor una copia del manuscrito entregado, lo que exime a los convocantes de cualquier responsabilidad en el supuesto de pérdida o destrucción por la causa que fuere. Puede solicitarse en escrito introducido en el sobre cerrado o plica, la devolución de los trabajos. Dicha devolución se realizará por correo postal a cargo del solicitante o mediante retirada personal en la oficina de la Delegación de Cultura- Teatro El Jardinito- Avda. Fernando Pallares s/n, - en los 15 días posteriores a la entrega del premio. Una copia quedará depositada en el Centro de Estudios Valerianos y catalogada como documento. 11a) El Jurado podrá recomendar para su futura publicación en la COLECCIÓN VALERA aquellos trabajos que por la calidad de la investigación merezcan ser editados. Una copia de cada trabajo seleccionado con este fin, será depositada en el Centro de Estudios Valerianos y

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pasarán a formar parte de sus fondos documentales. Los autores deberán de haber obtenido la propiedad intelectual de su obra para que al ser consultada en el Centro de Estudios Valerianos, en todo momento estén garantizados los derechos de autoría. La propiedad intelectual de la obra podrá estar registrada con anterioridad a la presentación al premio o en el plazo máximo de 30 días tras el fallo del Jurado. Los autores conocerán por carta certificada la selección de su obra para su futura publicación. En tal caso, se establecerán las condiciones habituales de publicación por parte del Ayuntamiento, Fundación Valera y autor. Estas recomendaciones se entenderán como menciones especiales y así se darán a conocer en la entrega del premio el 24 de junio. Las menciones serán distinguidas con diploma acreditativo que será en el acto del día de San Juan. 12a) Podrá solicitarse la devolución de las dos copias de los trabajos no seleccionados o una de las copias de los trabajos seleccionados para su futura publicación. Puede solicitarse en escrito introducido en el sobre cerrado o plica, la devolución de los trabajos. Dicha devolución se realizará por correo postal a cargo del solicitante o mediante retirada personal en las oficinas de la Delegación de Cultura- Teatro El Jardinito- Avda. Fernando Pallares s/n, en los 15 días posteriores a la entrega del premio. 13a) El autor premiado se compromete activa y personalmente en la promoción de la obra ganadora. Para ello será imprescindible su presencia en el Homenaje a Don Juan Valera que la ciudad de Cabra rendirá el día 24 de Junio del 2016, por tanto, se entiende que la recepción del premio se realizará personalmente al autor y solamente a él. 14a) Para cualquier diferencia que hubiere de ser dirimida por vía judicial, las partes renuncian al fuero propio y se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales ordinarios del lugar. 8.- PROPUESTA CELEBRACIÓN XVIII CARRO FLAMENCO. EXP . GEX: 18351/2015. La Delegación de Feria y Fiestas del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra con la colaboración de la Peña Flamenca Cayetano Muriel “Niño de Cabra” organiza el XVIII Carro Flamenco, por lo que el Concejal que suscribe propone a la Junta de Gobierno Local para su aprobación, si procede, la celebración de dicha actividad, que tendrá lugar del 6 al 8 de diciembre próximo, de acuerdo al presupuesto estimativo de gastos que asciende a 1.000 €. 9.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR UNA PAN CARTA PUBLICITARIA (EXPEDIENTE GEX 2015/15826). Visto el escrito presentado por D. Jorge Garrido Millán, en representación de GALLEROS ARTESANOS DE RUTE, S.L., en el que solicita autorización municipal para la colocación de pancarta publicitaria en la vía publica para promocionar Belén de Chocolate en un punto del municipio durante los meses de noviembre y diciembre de 2015. Visto el informe de 30 de septiembre de 2015 del ingeniero técnico municipal que dice: - La pancarta de lona tiene 8.0 m. de longitud por 1.0 m. de anchura. - Queda prohibido la colocación de la pancarta en el mobiliario urbano. - La superficie de la pancarta tendrá la perforación suficiente como para poder aminorar el efecto del viento. - La altura mínima de colocación, medida en el punto mas bajo, será de 5 metros cuanto la pancarta atraviese la calzada y de 3 metros en aceras, paseos y otras zonas de peatones. - La pancarta deberá ser retirada por el interesado tan pronto como haya caducado el plazo para el que fue autorizada su colocación. De no hacerlo así, será retirada por los servicios

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municipales imputándose al responsable los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente. - Deberá aportar documento de compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública o en sus elementos estructurales y de indemnizar los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta. - Deberá solicitar la preceptiva licencia de obra menor. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda denegar dicha solicitud. 10.- SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE HITOS DE HIERRO JU NTO A ENTRADA A COCHERAS EN AVDA. PEDRO IGLESIAS. EXP. GEX: 10377/2015. Vista la solicitud presentada por Dª. Maria del Dulcenombre Casas Marin, en representación de la Comunidad de propietarios Urb. Moreal bl. 2 cocheras, con registro de entrada telemático número: 013/RET/E/2015/173 de 2 de junio de 2015, expediente: GEX 10377/2015, por la que solicita colocación de hitos de hierro en la entrada de las cocheras, en Avda. Pedro Iglesias, nº 12, sustituyéndolos por los anteriores de plástico que han roto y visto asimismo informe de la Policía Local de fecha 15 de octubre de 2015, que se trascribe: "En relación al Expte. GEX. 10377, con motivo de la solicitud formulada por la Comunidad de Propietarios Urb. El Moredal, 2, cocheras, solicitando la colocación de pivotes de hierro a la entrada, el Oficial Jefe-Acctal., que suscribe tiene que informar que girada visita de comprobación a la zona de referencia, se considera que previo el estudio de los técnicos competentes en materia urbanística que se podrían llevar a cabo los trabajos que a continuación se indica, con lo cual se garantiza de manera definitiva el normal acceso y salida de los vados comunitarios de la referida avenida. VADO, 1529: Construcción de una zona de acerado donde actualmente está el pivote de poliuretano, pudiendo utilizar el espacio restante para colocación de un contenedor. VADO NÚM. 1630: Construcción de zonas de acerado a cada lado de la puerta del vado, donde estaban los pivotes de poliuretano. VADO NÚM. 1539: Construcción de zonas de acerado a cada lado de la puerta del vado, donde estaban los pivotes de poliuretano. El hueco de la derecha de la fotografía quedaría para ubicación de los contenedores de basura. VADO NÚM. 1434: Construcción de zonas de acerado a cada lado de la puerta del vado, donde estaban los pivotes de poliuretano. El hueco de la derecha de la fotografía quedaría para ubicación de los contenedores. En el callejón sito entre los inmuebles núms.. 7 y 9 de Avd. Pedro iglesias habría que realizar rebaje del acerado y colocar señal S-15 a de calle sin salida. Lo que le traslado para su conocimiento y efectos que procedan. Cabra a 8 de octubre de 2015 EL OFICIAL JEFE-ACCTAL. DE POLICIA. Fdo. José Agudo Zurita". La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda denegar lo solicitado en base al informe del Jefe Acctal. de la Policía Local. 11.- SOLICITUDES SOBRE OCUPACIÓN DE VÍA PUBLICA CON VELADORES. EXP. GEX: 5805, 4785, 4468, 4767, 4872, 5320, 5442, 5550, 5768, 5967, 6406, 7709 Y 6468 DE 2015. Dentro de este particular se adoptan los acuerdos siguientes:

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• Vista la solicitud de Don Aniceto Camacho Alcántara, con registro de entrada nº 2970 de

fecha 13 de marzo de 2015, expediente: GEX 5805/2015, sobre autorización para ocupación de terrenos de dominio público para instalación de 8 veladores en terraza próxima al establecimiento de hostelería “Bar La Placeta”, sito en Plaza San Agustin, de esta ciudad.

Visto igualmente el informe emitido por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal, de fecha 6 de noviembre de 2015, del siguiente tenor:

“INFORME TECNICO

Ref. Gex: 5.805_2015 Asunto: Autorización para la instalación de veladores en la vía pública Emplazamiento: Plaza San Agustín Solicitante: D. Aniceto Camacho Alcántara

Visto el escrito presentado por D. Aniceto Camacho Alcántara, en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino público para la instalación de terraza en la Plaza de San Agustín, próxima al establecimiento de hostelería, el técnico que suscribe tiene el honor de informar que:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública, publicada en el B.O.P. núm.61 de fecha 6 de abril de 2010, y el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se informa FAVORABLE la instalación de 8 VELADORES en la terraza próxima al establecimiento del solicitante, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas: 1º.- El velador estará compuesto por mesa y cuatro sillas instaladas en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m2 como máximo. 2º.- Las mesas y sillas se colocaran de manera que no impidan o dificulten en ningún momento el libre acceso a las fincas colindantes, así como la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia. 3º.- En esta plaza pública, la terraza se instalara de forma que quede como mínimo un espacio libre de 1,50 metros lineales alrededor de la fuente ornamental. Así como entre los veladores y cualquier mobiliario urbano (bancos, jardineras, etc). 4º.- En plazas públicas quedará siempre libre una vía de evacuación y de emergencia con un ancho mínimo de 3,50 metros lineales. Asimismo se dejarán libres el acceso a locales, escaparates y portales de viviendas. 5º.- La terraza será recogida al finalizar la actividad diaria. 6º.- Deberá adoptar las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose que los horarios son los siguientes: Horario de invierno Desde el 1 de octubre al 31 de mayo: - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1’00 horas. Horario de verano Desde el 1 de junio al 30 de septiembre. - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas.

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- Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2’00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2’30 horas. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos públicos podrán cerrar una hora más tarde del horario especificado. 7º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza. 8º.- El titular de la terraza deberá mantener ésta y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo responsable de la recogida diaria de residuos que puedan producirse en ella o en sus inmediaciones, así como de los desperfectos que pudiesen ocasionarse en la fracción de vía pública ocupada. 9º.- El contrato de seguro colectivo de accidentes previsto en el articulo 14.c) y disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, del que debe disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza. 10º.- El Ayuntamiento girara visita al emplazamiento de la terraza al objeto de comprobar que el numero de veladores solicitados e instalados en la terraza se ha realizado de acuerdo con las condiciones técnicas contempladas en los puntos del presente informe, de forma que quede garantizado el trafico de los peatones. 11º.- El número de veladores autorizado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a instalar en el emplazamiento solicitado por el titular de la actividad será de 8 VELADORES. 12º.- El periodo de ocupación de terrenos de domino público para la instalación de veladores será para las siguientes fechas: Del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015 Por tanto, se le aplicará la CUOTA ANUAL por velador. 13º.- La liquidación de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con mesas, sillas se realizara a nombre del solicitante D. Aniceto Camacho Alcántara, con DNI: 52.484.808-G. 14º.- El titular del establecimiento deberá disponer en lugar visible del PLANO DE EMPLAZAMIENTO DE LA TERRAZA CON INDICACIÓN DEL NUME RO DE VELADORES AUTORIZADOS , para que pueda estar a disposición de la Policía Local para el caso de posible inspección. Dicho plano se adjuntara en la resolución de autorización. Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL"

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado con las condiciones del informe técnico más arriba trascrito. Debiendo asimismo trasladar el presente acuerdo al Negociado de Rentas y Exacciones, a fin de que practique la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público.

• Vista la solicitud de Don Juan Carlos Pérez Salguero, con registro de entrada nº 2247 de

fecha 25 de febrero de 2015, expediente: GEX 4785/2015, sobre autorización para ocupación de terrenos de dominio público para instalación de 6 veladores en terraza en línea de fachada al establecimiento de hostelería “Vintage”, sito en calle José de Silva, nº 4, de esta ciudad.

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Visto igualmente el informe emitido por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal, de fecha 9 de noviembre de 2015, del siguiente tenor:

“INFORME TECNICO

Ref. Gex: 4.785_2015 Asunto: Autorización para la instalación de veladores en la plaza pública. Emplazamiento: C/ José de Silva _ Esquina Plaza Vieja. Solicitante: D. Juan Carlos Pérez Salguero. Visto el escrito presentado por D. Juan Carlos Pérez Salguero, en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la instalación de terraza en la línea de fachada del establecimiento de hostelería denominado “VINTAGE", el técnico que suscribe tiene el honor de informar que: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública, publicada en el B.O.P. núm.61 de fecha 6 de abril de 2010, y el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se informa FAVORABLE la instalación de 6 VELADORES en la terraza en la línea de fachada del establecimiento de hostelería del solicitante, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas: 1º.- El velador estará compuesto por mesa y cuatro sillas instaladas en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m2 como máximo. 2º.- Las mesas y sillas se colocaran de manera que no impidan o dificulten en ningún momento el libre acceso a las fincas colindantes, así como la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia. 3º.- En calles peatonales la distancia de la línea de terraza a la fachada contraria nunca será inferior a 1,50 metros, quedando siempre libre una vía de evacuación y de emergencia. Asimismo se dejarán libres el acceso a locales, escaparates y portales de viviendas. 4º.- La terraza será recogida al finalizar la actividad diaria. 5º.- Deberá adoptar las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose que los horarios son los siguientes: Horario de invierno Desde el 1 de octubre al 31 de mayo: - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1’00 horas. Horario de verano Desde el 1 de junio al 30 de septiembre. - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2’00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2’30 horas. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos públicos podrán cerrar una hora más tarde del horario especificado. 6º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza. 7º.- El titular de la terraza deberá mantener ésta y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo responsable de la recogida diaria de residuos que puedan producirse en ella o en sus inmediaciones, así como de los desperfectos que pudiesen ocasionarse en la fracción de vía pública ocupada.

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8º.- El contrato de seguro colectivo de accidentes previsto en el articulo 14.c) y disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, del que debe disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza. 9º.- El Ayuntamiento girara visita al emplazamiento de la terraza al objeto de comprobar que el numero de veladores solicitados e instalados en la terraza se ha realizado de acuerdo con las condiciones técnicas contempladas en los puntos del presente informe, de forma que quede garantizado el trafico de los peatones. 10º.- El numero de veladores autorizado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a instalar en el emplazamiento solicitado por el titular de la actividad es de 6 VELADORES. 11º.- El periodo de ocupación de terrenos de domino público para la instalación de veladores será para las siguientes fechas: Del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015 Por tanto, se le aplicará la CUOTA ANUAL por velador. 12º.- La liquidación de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con mesas, sillas se realizara a nombre del solicitante D. Juan Carlos Pérez Salguero, con DNI: 29.050.149-E 13º.- El titular del establecimiento deberá disponer en lugar visible del PLANO DE EMPLAZAMIENTO DE LA TERRAZA CON INDICACIÓN DEL NUME RO DE VELADORES AUTORIZADOS , para que pueda estar a disposición de la Policía Local para el caso de posible inspección. Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL". La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado con las condiciones del informe técnico más arriba trascrito. Debiendo asimismo trasladar el presente acuerdo al Negociado de Rentas y Exacciones, a fin de que practique la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público.

• Vista la solicitud de Don Luis Pareja Montoro, con registro de entrada nº 2020 de fecha 19 de febrero de 2015, expediente: GEX 4468/2015, sobre autorización para ocupación de terrenos de dominio público para instalación de 22 veladores en terraza próxima al establecimiento de hostelería “Churrería Bar La Abuela Mercedes", sito en Plaza Vieja nº 1, de esta ciudad.

Visto igualmente el informe emitido por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal, de fecha 12 de noviembre de 2015, del siguiente tenor:

“INFORME TECNICO

Ref. Gex: 4.468_2015 Asunto: Autorización para la instalación de veladores en la plaza pública Emplazamiento: Plaza Vieja, 1 Solicitante: D. Luis Pareja Montoro Visto el escrito presentado por D. Luis Pareja Montoro en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la instalación de terraza en la Plaza Vieja, próxima al establecimiento de hostelería denominado "CHURRERIA LA ABUELA" , el técnico que suscribe tiene el honor de informar que:

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública, publicada en el B.O.P. núm.61 de fecha 6 de abril de 2010, y el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se informa FAVORABLEMENTE la instalación de VELADORES tanto en la terraza emplazada en Plaza España, así como en el acerado de fachada del establecimiento del solicitante, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas: 1º.- La terraza solicitada por el titular del establecimiento "CHURRERIA LA ABUELA" en el interior de la plaza publica “ PLAZA VIEJA ”, ha sufrido modificación. Una vez realizado por el técnico que suscribe un replanteo de los veladores con respecto al mobiliario urbano y acceso a la plaza, y al objeto de dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal, resulta que la terraza tendrá autorizados la cantidad de 6 UNIDADES DE VELADORES. 2º.- Los veladores solicitados en la línea de fachada del establecimiento de "CHURRERIA", sita en Avda. José Solís, se autorizan siempre y cuando el velador este compuesto por 2 sillas y una mesa, según se indica en plano aportado, debiendo dejar siempre libre un espacio de 1,50 m entre veladores y macetones existentes en dicho acerado para garantizar el tráfico peatonal, según establece la Ordenanza. Por tanto, en dicha zona se autorizan 5 UNIDADES DE VELADORES. 3º.- Los veladores solicitados en el interior de la plaza que más cercana al establecimiento denominado “ENTRE TAPAS”, no se autoriza ya que dicha zona había sido solicitada el titular de dicho establecimiento. Por tanto, en dicha zona no se podrán instalar veladores. 4º.- De acuerdo con el artículo 15, apartado j) de la Ordenanza, se considerara infracción MUY GRAVES, i nstalar cualquier tipo de elemento (estufas, aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen, sonido o vibraciones acústicas, etc.) no autorizado por los Servicios Municipales. 5º.- De acuerdo con el artículo 15, apartado c) de la Ordenanza, se considerara infracción MUY GRAVES, la instalación de la terraza en un emplazamiento distinto al autorizado. 6º.- De acuerdo con el artículo 14, apartado b) de la Ordenanza, se considerara infracción GRAVE, consistente en la ocupación de mayor superficie de la autorizada o con mayor número de veladores, en más de un 10% y menos de un 30%. 7º.- La terraza será recogida al finalizar la actividad diaria. 8º.- Deberá adoptar las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose que los horarios son los siguientes: Horario de invierno Desde el 1 de octubre al 31 de mayo: - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1’00 horas. Horario de verano Desde el 1 de junio al 30 de septiembre. - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2’00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2’30 horas. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos públicos podrán cerrar una hora más tarde del horario especificado.

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9º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza. 10º.- Esta terraza que se instala desde por la mañana deberá ser barrida, al menos, al final de la jornada matinal y finalizada la jornada diaria. Además este establecimiento que por su actividad genera residuos susceptibles de ensuciar el pavimento vendrá obligado a su baldeo y eliminación de manchas a diario. 11º.- El contrato de seguro colectivo de accidentes previsto en el articulo 14.c) y disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, del que debe disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza. 12º.- De acuerdo con el articulo 8º.g. de la ordenanza, en caso de instalar sombrillas, éstas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes. Su altura mínima será de (2) dos metros sobre el nivel del suelo. 13º.- El numero de veladores autorizado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a instalar en el emplazamiento solicitado por el titular de la actividad es de 11 VELADORES. Ubicación: INTERIOR DE LA PLAZA: 6 VELADORES (Compu esta por MESA y 4 SILLAS) Ubicación: EXTERIOR DE LA PLAZA: 5 VELADORES (Compu esta por MESA y 2 SILLAS) 14º.- El periodo de ocupación de terrenos de domino público para la instalación de veladores será para las siguientes fechas: Del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015 Por tanto, se le aplicará la CUOTA ANUAL por velador. 15º.- La liquidación de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con mesas, sillas se realizara a nombre del solicitante D. LUIS PAREJA MONTORO, con DNI: 48.872.642-B 16º.- El titular del establecimiento deberá disponer en lugar visible del PLANO DE EMPLAZAMIENTO DE LA TERRAZA CON INDICACIÓN DEL NUME RO DE VELADORES AUTORIZADOS , para que pueda estar a disposición de la Policía Local para el caso de posible inspección. Dicho plano se adjuntara en la resolución de autorización. Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL". La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda autorizar a Don Luis Pareja Montoro la instalación de 6 veladores en el interior de la Plaza, y 5 veladores en el exterior de la Plaza, con las condiciones del informe técnico más arriba trascrito. Debiendo asimismo trasladar el presente acuerdo al Negociado de Rentas y Exacciones, a fin de que practique la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público.

• Vista la solicitud de Taberna El Tobalo, S.L. , con registro de entrada nº 2202, de fecha 24 de febrero de 2015, expediente: GEX 4767/2015, sobre autorización para ocupación de terrenos de dominio público para instalación de 19 veladores en terraza próxima al establecimiento de hostelería “Bar Tobalo”, sito en Plaza Vieja nº 1, de esta ciudad.

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Visto igualmente el informe emitido por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal, de fecha 11 de noviembre de 2015, del siguiente tenor:

“INFORME TECNICO

Ref. Gex: 4.767_2015 Asunto: Autorización para la instalación de veladores en la plaza pública Emplazamiento: Plaza Vieja, 1 Solicitante: Taberna El Tobalo, S.L. Visto el escrito presentado por TABERNA EL TOBALO, S.L. , en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la instalación de terraza en la Plaza Vieja, próxima al establecimiento de hostelería denominado "Bar Tobalo" , el técnico que suscribe tiene el honor de informar que: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública, publicada en el B.O.P. núm.61 de fecha 6 de abril de 2010, y el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se informa FAVORABLEME la instalación de 19 VELADORES en la terraza ubicada en la “Plaza Vieja”, próxima al establecimiento del solicitante, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas: 1º.- El velador estará compuesto por mesa y cuatro sillas instalados en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m2 como máximo. 2º.- Las mesas y sillas se colocaran de manera que no impidan o dificulten en ningún momento el libre acceso a las fincas colindantes, así como la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia. 3º.- La instalación de la terraza propuesta en planos, deberá modificarse y realizarla de forma que quede como mínimo un espacio libre de 1,50 metros lineales alrededor de la fuente ornamental, así como entre los veladores y bancos de piedra caliza existentes. 4º.- En esta plaza publica quedará siempre libre una vía de evacuación y de emergencia con un ancho mínimo de 3,50 metros lineales. Asimismo se dejarán libres el acceso a locales, escaparates y portales de viviendas. 5º.- La terraza será recogida al finalizar la actividad diaria. 6º.- Deberá adoptar las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose que los horarios son los siguientes: Horario de invierno Desde el 1 de octubre al 31 de mayo: - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1’00 horas. Horario de verano Desde el 1 de junio al 30 de septiembre. - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2’00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2’30 horas. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos públicos podrán cerrar una hora más tarde del horario especificado.

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7º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza. 8º.- Esta terraza que se instala desde por la mañana deberá ser barrida, al menos, al final de la jornada matinal y finalizada la jornada diaria. Además este establecimiento que por su actividad genera residuos susceptibles de ensuciar el pavimento vendrá obligado a su baldeo y eliminación de manchas a diario. 9º.- El contrato de seguro colectivo de accidentes previsto en el articulo 14.c) y disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, del que debe disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza. 10º.- Cuando el titular de la terraza instale las sombrillas, éstas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes, siendo obligatorio que la altura mínima de las mismas sea de dos metros. 11º.- El numero de veladores autorizado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a instalar en el emplazamiento solicitado por el titular de la actividad es de 19 VELADORES. Ubicación: INTERIOR DE LA PLAZA: 10 VELADORES Ubicación: EXTERIOR DE LA PLAZA: 9 VELADORES 12º.- El periodo de ocupación de terrenos de domino público para la instalación de veladores será para las siguientes fechas: Del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015 Por tanto, se le aplicará la CUOTA ANUAL por velador. 13º.- La liquidación de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con mesas, sillas se realizara a nombre del solicitante TABERNA EL TOBALO, S.L., con CIF: B-14.973.549. 14º.- El titular del establecimiento deberá disponer en lugar visible del PLANO DE EMPLAZAMIENTO DE LA TERRAZA CON INDICACIÓN DEL NUME RO DE VELADORES AUTORIZADOS , para que pueda estar a disposición de la Policía Local para el caso de posible inspección. Dicho plano se adjuntara en la resolución de autorización. Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL".

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado con las condiciones del informe técnico más arriba trascrito. Debiendo asimismo trasladar el presente acuerdo al Negociado de Rentas y Exacciones, a fin de que practique la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público.

• Vista la solicitud de Don Francisco Javier Ecija Gómez, con registro de entrada nº 2299 de

fecha 26 de febrero de 2015, expediente: GEX 4872/2015, sobre autorización para ocupación de terrenos de dominio público para instalación de 9 veladores en terraza próxima al establecimiento de hostelería “El Moredal”, sito en Saetero José Barranco Gutiérrez, nº 4 bajo, de esta ciudad.

Visto igualmente el informe emitido por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal, de fecha 9 de noviembre de 2015, del siguiente tenor:

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“INFORME TECNICO

Ref. Gex: 4.872_2015 Asunto: Autorización para la instalación de veladores en una plaza pública Emplazamiento: C/ Saetero José Barranco Gutiérrez, 3 Solicitante: D. Francisco Javier Ecija Gómez. Visto el escrito presentado por D. Francisco Javier Ecija Gómez, en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la instalación de terraza en la plaza y en línea de fachada del establecimiento denominado "EL MOREDAL", el técnico que suscribe tiene el honor de informar que: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública, publicada en el B.O.P. núm.61 de fecha 6 de abril de 2010, y el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se informa FAVORABLE la instalación de 9 VELADORES en la terraza en la línea de fachada del establecimiento del solicitante, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas: 1º.- El velador estará compuesto por mesa y cuatro sillas instaladas en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m2 como máximo. 2º.- Las mesas y sillas se colocaran de manera que no impidan o dificulten en ningún momento el libre acceso a las fincas colindantes, así como la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia. 3º.- En calles peatonales la distancia de la línea de terraza a la fachada contraria nunca será inferior a 1,50 metros, quedando siempre libre una vía de evacuación y de emergencia. Asimismo se dejarán libres el acceso a locales, escaparates y portales de viviendas. 4º.- La terraza será recogida al finalizar la actividad diaria. 5º.- Deberá adoptar las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose que los horarios son los siguientes: Horario de invierno Desde el 1 de octubre al 31 de mayo: - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1’00 horas. Horario de verano Desde el 1 de junio al 30 de septiembre. - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2’00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2’30 horas. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos públicos podrán cerrar una hora más tarde del horario especificado. 6º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza. 7º.- El titular de la terraza deberá mantener ésta y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo responsable de la recogida diaria de residuos que puedan producirse en ella o en sus inmediaciones, así como de los desperfectos que pudiesen ocasionarse en la fracción de vía pública ocupada. 8º.- El contrato de seguro colectivo de accidentes previsto en el articulo 14.c) y disposición

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transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, del que debe disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza. 9º.- El Ayuntamiento girara visita al emplazamiento de la terraza al objeto de comprobar que el numero de veladores solicitados e instalados en la terraza se ha realizado de acuerdo con las condiciones técnicas contempladas en los puntos del presente informe, de forma que quede garantizado el trafico de los peatones. 10º.- El numero de veladores autorizado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a instalar en el emplazamiento solicitado por el titular de la actividad es de 9 VELADORES. 11º.- El periodo de ocupación de terrenos de domino público para la instalación de veladores será para las siguientes fechas: Del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015. Ubicación: PLAZA CIRCULAR: 6 VELADORES, CON UNA MES A Y CUATRO SILLAS. Ubicación: ACERADO: 3 VELADORES, CON UNA MESA Y DOS SILLAS. TOTAL: 9 VELADORES Por tanto, se le aplicará la CUOTA ANUAL por velador. 12º.- La liquidación de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con mesas, sillas se realizara a nombre del solicitante D. Francisco Javier Ecija Gómez, con DNI: 26.970.589-F. 13º.- El titular del establecimiento deberá disponer en lugar visible del PLANO DE EMPLAZAMIENTO DE LA TERRAZA CON INDICACIÓN DEL NUME RO DE VELADORES AUTORIZADOS , para que pueda estar a disposición de la Policía Local para el caso de posible inspección. Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL".

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado con las condiciones del informe técnico más arriba trascrito. Debiendo asimismo trasladar el presente acuerdo al Negociado de Rentas y Exacciones, a fin de que practique la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público.

• Vista la solicitud de Hostelería Hnos. Castro Borrego, S.L., con registro de entrada nº 2529 de fecha 4 de marzo de 2015, expediente: GEX 5320/2015, sobre autorización para ocupación de terrenos de dominio público para instalación de 17 veladores en terraza próxima al establecimiento de hostelería “Cervecería-Cafetería Plaza España”, sito en Plaza España, de esta ciudad.

Visto igualmente el informe emitido por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal, de fecha 9 de noviembre de 2015, del siguiente tenor:

“INFORME TECNICO

Ref. Gex: 5.320_2015 Asunto: Autorización para la instalación de veladores en una plaza pública Emplazamiento: Plaza España, 1. Solicitante: Hostelería Hermanos Castro Borrego, S.L.

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Vista la documentación técnica presentada por HOSTELERIA HNOS. CASTRO BORREGO, S.L., en la que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la instalación de terraza tanto en la explanada de la Plaza de España, en la línea de fachada, así como bajo el porche existente en línea de fachada del establecimiento de hostelería denominado "CERVECERIA – CAFETERIA PLAZA ESPAÑA" , el técnico que suscribe tiene el honor de informar que: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública, publicada en el B.O.P. núm.61 de fecha 6 de abril de 2010, y el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, el técnico que suscribe tiene el honor de informar que: 1º.- En cuanto a la instalación de la terraza en la plaza pública, ésta deberá realizarse de forma que quede siempre libre una FRANJA DE 4 METROS ENTRE LAS DOS TERRAZAS UBICADAS EN DICHO EMPLAZAMIENTO PARA FACIL ITAR EL ACCESO AL EDIFICIO DEL AYUNTAMIENTO, con un ancho m ínimo de 3,50 metros lineales. Así mismo deberá realizarse de forma que quede como mínimo un espacio libre de 1,50 metros lineales entre los veladores y mobiliario urbano. 2º.- En cuanto a la instalación de la terraza en la plaza pública, ésta deberá realizarse de forma que quede siempre libre una FRANJA DE 3.70 METROS ENTRE LA TERRAZA SITUADA EN LINEA DE FACHADA DEL ESTABLECIMI ENTO Y LA TERRAZA SITUADA EN LA PLAZA DE ESPAÑA, PARA FACI LITAR EL ACCESO AL EDIFICIO DEL AYUNTAMIENTO. 3º.- La instalación de la terraza propuesta en el acerado bajo porche del edificio, adosada a la fachada del establecimiento, deberá realizarse de forma que quede como mínimo un espacio libre de 1,50 metros lineales entre los veladores y las columnas del porche. Asimismo se dejarán libres el acceso a locales, escaparates y portales de viviendas. 4º.- El velador estará compuesto por mesa y cuatro sillas instaladas en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m2 como máximo. 5º.- De acuerdo con el articulo 8º.g. de la ordenanza, en caso de instalar sombrillas, éstas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes. Su altura mínima será de (2) dos metros sobre el nivel del suelo. 6º.- Las mesas y sillas se colocaran de manera que no impidan o dificulten en ningún momento el libre acceso a las fincas colindantes, así como la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia. 7º.- La terraza será recogida al finalizar la actividad diaria. 8º.- Deberá adoptar las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose que los horarios son los siguientes: Horario de invierno Desde el 1 de octubre al 31 de mayo: - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1’00 horas. Horario de verano Desde el 1 de junio al 30 de septiembre. - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2’00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2’30 horas. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos públicos podrán cerrar una hora más tarde del horario especificado.

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9º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza. 10º.- Esta terraza que se instala desde por la mañana deberá ser barrida, al menos, al final de la jornada matinal y finalizada la jornada diaria. Además este establecimiento que por su actividad genera residuos susceptibles de ensuciar el pavimento vendrá obligado a su baldeo y eliminación de manchas a diario. 11º.- El contrato de seguro colectivo de accidentes previsto en el articulo 14.c) y disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, del que debe disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza. 12º.- El numero de veladores autorizado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a instalar en el emplazamiento solicitado por el titular de la actividad es de 17 VELADORES. Ubicación: BAJO PORCHE: 5 VELADORES. Ubicación: LINEA DE FACHADA: 5 VELADORES. Ubicación: EXPLANADA PLAZA: 7 VELADORES. 13º.- El periodo de ocupación de terrenos de domino público para la instalación de veladores será para las siguientes fechas: Del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015. Por tanto, se le aplicará la CUOTA ANUAL por velador. 14º.- La liquidación de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con mesas, sillas se realizaran a nombre del solicitante HOSTELERIA HNOS. CASTRO BORREGO, S.L., con CIF: B-14.663.702. 15º.- El titular del establecimiento deberá disponer en lugar visible del PLANO DE EMPLAZAMIENTO DE LA TERRAZA CON INDICACIÓN DEL NUME RO DE VELADORES AUTORIZADOS , para que pueda estar a disposición de la Policía Local para el caso de posible inspección. Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL".

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado con las condiciones del informe técnico más arriba trascrito. Debiendo asimismo trasladar el presente acuerdo al Negociado de Rentas y Exacciones, a fin de que practique la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público.

• Vista la solicitud de Doña Eva María Alcántara Serrano, con registro de entrada nº 2618, de fecha 5 de marzo de 2015, expediente: GEX 5442/2015, sobre autorización para ocupación de terrenos de dominio público para instalación de 19 veladores en terraza próxima al establecimiento de hostelería “Entre Tapas”, sita en Plaza Vieja nº 4, de esta ciudad.

Visto igualmente el informe emitido por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal, de fecha 11 de noviembre de 2015, del siguiente tenor:

“INFORME TECNICO

Ref. Gex: 5.4428_2015 Asunto: Autorización para la instalación de veladores en la plaza pública Emplazamiento: Plaza Vieja, 4

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Solicitante: Dª. Eva Maria Alcántara Serrano. Visto el escrito presentado por Dª. Eva Maria Alcántara Serrano en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la instalación de terraza en la Plaza Vieja, próxima al establecimiento de hostelería denominado “ENTRE TAPAS" , el técnico que suscribe tiene el honor de informar que: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública, publicada en el B.O.P. núm.61 de fecha 6 de abril de 2010, y el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se informa FAVORABLEMENTE la instalación de VELADORES tanto en la terraza emplazada en Plaza España, así como en el acerado de fachada del establecimiento del solicitante, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas: 1º.- La terraza solicitada por el titular del establecimiento “ ENTRE TAPAS “ en el interior de la plaza publica “ PLAZA VIEJA ”, ha sufrido modificación. Una vez realizado por el técnico que suscribe un replanteo de los veladores con respecto al mobiliario urbano y acceso a la plaza, y al objeto de dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal, resulta que la terraza tendrá autorizados la cantidad de 6 UNIDADES DE VELADORES. 2º.- Los veladores solicitados en las zonas “ de enfrente “ y “línea de fachada “ del establecimiento “ ENTRE TAPAS “, y una vez realizado por el técnico que suscribe un replanteo de los veladores con respecto a la calle peatonal existente, y al objeto de dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal, resulta que la terraza tendrá autorizados la cantidad de 4 + 3 = 7 UNIDADES DE VELADORES. 3º.- Los veladores solicitados en la línea de fachada de la actividad de “ CARNICERIA “ no se autoriza al disponer ni de espacio suficiente, ni disponer de autorización del titular de la actividad. Por tanto, en dicha zona no se podrán instalar veladores. 4º.- El velador estará compuesto por mesa y cuatro sillas instalados en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m2 como máximo. 5º.- Las mesas y sillas se colocaran de manera que no impidan o dificulten en ningún momento el libre acceso a las fincas colindantes, así como la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia. 6º.- La terraza será recogida al finalizar la actividad diaria. 7º.- Deberá adoptar las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose que los horarios son los siguientes: Horario de invierno Desde el 1 de octubre al 31 de mayo: - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1’00 horas. Horario de verano Desde el 1 de junio al 30 de septiembre. - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2’00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2’30 horas. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos públicos podrán cerrar una hora más tarde del horario especificado.

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8º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza. 9º.- Esta terraza que se instala desde por la mañana deberá ser barrida, al menos, al final de la jornada matinal y finalizada la jornada diaria. Además este establecimiento que por su actividad genera residuos susceptibles de ensuciar el pavimento vendrá obligado a su baldeo y eliminación de manchas a diario. 10º.- El contrato de seguro colectivo de accidentes previsto en el articulo 14.c) y disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, del que debe disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza. 11º.- De acuerdo con el articulo 8º.g. de la ordenanza, en caso de instalar sombrillas, éstas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes. Su altura mínima será de (2) dos metros sobre el nivel del suelo. 12º.- El numero de veladores autorizado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a instalar en el emplazamiento solicitado por el titular de la actividad es de 13 VELADORES. Ubicación: INTERIOR DE LA PLAZA: 6 VELADORES Ubicación: EXTERIOR DE LA PLAZA: 7 VELADORES 13º.- El periodo de ocupación de terrenos de domino público para la instalación de veladores será para las siguientes fechas: Del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015 Por tanto, se le aplicará la CUOTA ANUAL por velador. 14º.- La liquidación de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con mesas, sillas se realizara a nombre del solicitante Dª. EVA MARIA ALCANTARA SERRANO, con DNI: 52.484.651-P. 15º.- El titular del establecimiento deberá disponer en lugar visible del PLANO DE EMPLAZAMIENTO DE LA TERRAZA CON INDICACIÓN DEL NUME RO DE VELADORES AUTORIZADOS , para que pueda estar a disposición de la Policía Local para el caso de posible inspección. Dicho plano se adjuntara en la resolución de autorización. Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL". La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda autorizar a Doña Eva María Alcántara Serrano la instalación de 13 veladores, 6 en el interior de la Plaza y 7 en el exterior de la Plaza, con las condiciones del informe técnico más arriba trascrito. Debiendo asimismo trasladar el presente acuerdo al Negociado de Rentas y Exacciones, a fin de que practique la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público.

• Vista la solicitud de Don Luis Gallardo Campillos, con registro de entrada nº 2666 de fecha 6 de marzo de 2015, expediente: GEX 5550/2015, sobre autorización para ocupación de terrenos de dominio público para instalación de 15 veladores en terraza próxima al establecimiento de hostelería “Bar la Barriada", sito en calle O.N.C.E. nº 4, de esta ciudad.

Visto igualmente el informe emitido por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal, de fecha 9 de noviembre de 2015, del siguiente tenor:

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“INFORME TECNICO

Ref. Gex: 5.550_2015 Asunto: Autorización para la instalación de veladores en la vía pública. Emplazamiento: C/ Once, 4 Solicitante: D. Luis Gallardo Campillos. Visto el escrito presentado por D. Luis Gallardo Campillos, en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino público para la instalación de terraza en la plaza pública próxima al establecimiento de hostelería, sita en C/ Once - 4, el técnico que suscribe tiene el honor de informar que: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública, publicada en el B.O.P. núm.61 de fecha 6 de abril de 2010, y el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se informa FAVORABLEMENTE la instalación de 15 VELADORES en la terraza en la plaza pública próxima al establecimiento del solicitante, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas: 1º.- Cada velador estará compuesto por mesa y cuatro sillas instaladas en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m2 como máximo. 2º.- Las mesas y sillas se colocaran de manera que no impidan o dificulten en ningún momento el libre acceso a las fincas colindantes, así como la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia. 3º.- La terraza se instalara en la parte de la acera más cercana a la calzada, quedando como mínimo un paso libre de 1,50 metros lineales desde la línea de fachada a la línea de terraza y un mínimo de 0,30 metros lineales desde la terraza al bordillo de la calzada. En el supuesto de que la terraza pudiera adosarse a la fachada, por ser esta propiedad del solicitante, el ancho mínimo entre la línea de la terraza y el bordillo será de 1,50 metros lineales. 4º.- De acuerdo con el articulo 8º.g. de la ordenanza, en caso de instalar sombrillas, éstas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes. Su altura mínima será de (2) dos metros sobre el nivel del suelo. 5º.- La terraza será recogida al finalizar la actividad diaria. 6º.- Deberá adoptar las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose que los Horarios son los siguientes: Horario de invierno Desde el 1 de octubre al 31 de mayo: - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1’00 horas. Horario de verano Desde el 1 de junio al 30 de septiembre. - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2’00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2’30 horas. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos públicos podrán cerrar una hora más tarde del horario especificado.

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7º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza. 8º.- El titular de la terraza deberá mantener ésta y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo responsable de la recogida diaria de residuos que puedan producirse en ella o en sus inmediaciones, así como de los desperfectos que pudiesen ocasionarse en la fracción de vía pública ocupada. 9º.- El contrato de seguro colectivo de accidentes previsto en el articulo 14.c) y disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, del que debe disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza. 10º.- El Ayuntamiento girara visita al emplazamiento de la terraza al objeto de comprobar que el numero de veladores solicitados e instalados en la terraza se ha realizado de acuerdo con las condiciones técnicas contempladas en los puntos del presente informe, de forma que quede garantizado el trafico de los peatones. 11º.- El numero de veladores autorizado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a instalar en el emplazamiento solicitado por el titular de la actividad es de 15 VELADORES. 12º.- El periodo de ocupación de terrenos de domino público para la instalación de veladores será para las siguientes fechas: Del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015 Por tanto, se le aplicará la CUOTA ANUAL por velador. 13º.- La liquidación de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con mesas, sillas se realizara a nombre del solicitante D. Luis Gallardo Campillos, con DNI: 26.969.005-X. 14º.- El titular del establecimiento deberá disponer en lugar visible del PLANO DE EMPLAZAMIENTO DE LA TERRAZA CON INDICACIÓN DEL NUME RO DE VELADORES AUTORIZADOS , para que pueda estar a disposición de la Policía Local para el caso de posible inspección. Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL".

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado con las condiciones del informe técnico más arriba trascrito. Debiendo asimismo trasladar el presente acuerdo al Negociado de Rentas y Exacciones, a fin de que practique la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público.

• Vista la solicitud de Doña Julia Canelles Martínez, con registro de entrada nº 2954 de fecha 12 de marzo de 2015, expediente: GEX 5768/2015, sobre autorización para ocupación de terrenos de dominio público para instalación de 17 veladores en terraza próxima al establecimiento de hostelería “El Obrador de Jose y Julia", sito en calle San Marcos nº 14, de esta ciudad.

Visto igualmente el informe emitido por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal, de fecha 9 de noviembre de 2015, del siguiente tenor:

“INFORME TECNICO Ref. Gex: 5.768_2015

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Asunto: Autorización para la instalación de veladores en la plaza pública Emplazamiento: C/ San Marcos, 14 Solicitante: Dª. Julia Canelles Martínez. Visto el escrito presentado por Dª. Julia Canelles Martínez, en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la instalación de terraza en el acerado de la fachada del establecimiento de hostelería denominado “ EL OBRADOR DE JOSE Y JULIA “ , el técnico que suscribe tiene el honor de informar que: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública, publicada en el B.O.P. núm.61 de fecha 6 de abril de 2010, y el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se informa FAVORABLEME la instalación de 4 VELADORES en el acerado junto a la fachada del establecimiento del solicitante, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas: 1º.- En cuanto a la instalación de la terraza en el acerado junto al establecimiento, ésta deberá realizarse de forma que quede siempre libre una FRANJA ENTRE LA LINEA DE VELADORES Y LA FACHADA DEL ESTABLECIMIENTO , de un ancho mínimo de 1,50 metros lineales. 2º.- El velador estará compuesto por mesa y cuatro sillas instaladas en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m2 como máximo. 3º.- Las mesas y sillas se colocaran de manera que no impidan o dificulten en ningún momento el libre acceso a las fincas colindantes, así como la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia. 4º.- La terraza será recogida al finalizar la actividad diaria. 5º.- De acuerdo con el articulo 8º.g. de la ordenanza, en caso de instalar sombrillas, éstas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes. Su altura mínima será de (2) dos metros sobre el nivel del suelo. 6º.- Deberá adoptar las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose que los horarios son los siguientes: Horario de invierno Desde el 1 de octubre al 31 de mayo: - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1’00 horas. Horario de verano Desde el 1 de junio al 30 de septiembre. - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2’00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2’30 horas. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos públicos podrán cerrar una hora más tarde del horario especificado. 7º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza. 8º.- Esta terraza que se instala desde por la mañana deberá ser barrida, al menos, al final de la jornada matinal y finalizada la jornada diaria. Además este establecimiento que por su

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actividad genera residuos susceptibles de ensuciar el pavimento vendrá obligado a su baldeo y eliminación de manchas a diario. 9º.- El contrato de seguro colectivo de accidentes previsto en el articulo 14.c) y disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, del que debe disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza. 10º.- El numero de veladores autorizado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a instalar en el emplazamiento solicitado por el titular de la actividad es de 4 VELADORES. 11º.- El periodo de ocupación de terrenos de domino público para la instalación de veladores será para las siguientes fechas: Del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015 Por tanto, se le aplicará la CUOTA ANUAL por velador. 12º.- La liquidación de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con mesas, sillas se realizara a nombre del solicitante Dª. JULIA CANELLES MARTINEZ, con DNI: 52.725.621-F. 13º.- El titular del establecimiento deberá disponer en lugar visible del PLANO DE EMPLAZAMIENTO DE LA TERRAZA CON INDICACIÓN DEL NUME RO DE VELADORES AUTORIZADOS , para que pueda estar a disposición de la Policía Local para el caso de posible inspección. Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL".

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado con las condiciones del informe técnico más arriba trascrito. Debiendo asimismo trasladar el presente acuerdo al Negociado de Rentas y Exacciones, a fin de que practique la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público.

• Vista la solicitud de Bolero Cabra, S.L., con registro de entrada nº 3076 de fecha 16 de marzo de 2015, expediente: GEX 5967/2015, sobre autorización para ocupación de terrenos de dominio público para instalación de 15 veladores en línea de fachada del establecimiento y 12 en terraza frente al establecimiento de hostelería “Cafetería Bar Bolero" Plaza España”, sita en Plaza Vieja nº 1, de esta ciudad.

Visto igualmente el informe emitido por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal, de fecha 10 de noviembre de 2015, del siguiente tenor:

“INFORME TECNICO

Ref. Gex:: 5.967_2015 Expediente: Autorización para la instalación de veladores en la vía pública Emplazamiento: Avda. José Solís Ruiz, 51 y Plaza de España Solicitante: Bolero Cabra, S.L. Vista la documentación técnica presentada por BOLERO CABRA, S.L., en la que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la instalación de terraza en la explanada de Plaza de España y en el acerado junto a la línea de fachada del establecimiento de hostelería denominado “CAFETERIA BOLERO“ , y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación

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de Veladores en la Vía Pública, publicada en el B.O.P. núm.61 de fecha 6 de abril de 2010, y el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía, el técnico que suscribe tiene el honor de informar FAVORABLEMENTE la instalación de VELADORES tanto en la terraza emplazada en Plaza España, así como en el acerado de fachada del establecimiento del solicitante, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas: 1º.- De las dos unidades de velador situados en la fachada del local donde se desarrolla la actividad de Agencia de Seguros, propiedad de la entidad “GENERALI SEGUROS”, no queda autorizado el velador más próximo al Paso de Peatones, por existir una distancia inferior a 1,50 m. entre velador y la franja de pavimento táctil del paso que exige la ordenanza. Por tanto, en la fachada del citado local comercial, solo queda autorizado un (1) solo velador. 2º.- Los veladores instalados frente a fachada del establecimiento “ CAFETERIA BOLERO “, se han girado con respecto a propuesta presentada en marzo de 2012, que servio de base para la autorización de la colocación de mamparas. De esta manera, en dicha superficie permite la colocación de 7 UNIDADES DE VELADORES, entre la línea de local de “Cafetería Bolero “ y local colindante en margen izquierdo de aquel. No obstante, las sillas de estos veladores no podrán invadir en ningún momento la franja delimitada para uso de peatones de una anchura de 1,50 m que establece nuestra Ordenanza. Por tanto, en dicha zona se autorizan 7 UNIDADES DE VELADORES. 3º.- En el plano aportado, se comprueba que la existencia de una terraza instalada frente a la fachada de los inmuebles sita en Avda. José Solís, números 51 y 53, compuesta por 6 UNIDADES DE VELADORES . No obstante, las sillas de estos veladores no podrán invadir en ningún momento la franja delimitada para uso de peatones de una anchura de 1,50 m que establece nuestra Ordenanza. Por tanto, en dicha zona se autorizan 6 UNIDADES DE VELADORES. 4º.- En otro plano aportado, se comprueba la propuesta de una terraza instalada la Plaza de España, compuesta por 12 UNIDADES DE VELADORES. No obstante, la instalación de esta terraza deberá realizarse de forma que quede siempre un mínimo un espacio libre de 1,50 metros lineales entre los veladores y la fachada de los edificios. Asimismo se dejarán libres los accesos a locales de pública concurrencia, kioscos de venta, cabina telefónica y batería de contenedores soterrados existentes en la zona. Por tanto, en dicha zona se autorizan 12 UNIDADES DE VELADORES. 5º.- De acuerdo con el artículo 8º de la citada Ordenanza, las sombrillas instaladas en la terraza deberán quedar separadas unas de otras de tal manera que no formen un toldo. En el caso, que el toldo quede situado en todo o parte a menos de 1,50 m. de la línea de fachada, o voladizo si lo hay, se exigirá la autorización expresa de los vecinos de la planta primera del inmueble. 6º.- De acuerdo con el articulo 9.13 de la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de veladores en la vía pública, se establece que no podrá colocarse elemento alguno que impida o dificulte el acceso a locales de publica concurrencia (concretamente el propio establecimiento de hostelería), así como el acceso a edificios de viviendas colindantes a dicho establecimiento, por tanto el titular de la terraza deberá replantear la ubicación de veladores según propuesta autorizada. 7º.- De acuerdo con el articulo 9.9 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública, se considera necesario para garantizar el tráfico peatonal delimitar la superficie de vía pública para la que se autoriza la ocupación. 8º.- El titular deberá vigilar en cada momento que cada velador esté constituido por una mesa con cuatro sillas, enfrentadas dos a dos o una a una en diagonal, quedando siempre como mínimo un paso libre de 1,50 m, de tal manera que la instalación de la terraza no

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obstaculice zonas de paso peatonal, el acceso a edificios, salidas de emergencia de locales de pública concurrencia. 9º.- En cuanto a la instalación de la terraza en la plaza pública, ésta deberá realizarse de forma que quede siempre libre una vía de evacuación y de emergencia con un ancho mínimo de 3,50 metros lineales. Así mismo deberá realizarse de forma que quede como mínimo un espacio libre de 1,50 metros lineales entre los veladores y mobiliario urbano. 10º.- Cuando el titular de la terraza instale las sombrillas, éstas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes, siendo obligatorio que la altura mínima de las mismas sea de dos (2) metros. 11º.- De acuerdo con el artículo 15, apartado j) de la Ordenanza, se considerara infracción MUY GRAVES, i nstalar cualquier tipo de elemento (estufas, aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen, sonido o vibraciones acústicas, etc.) no autorizado por los Servicios Municipales. 12º.- De acuerdo con el artículo 15, apartado c) de la Ordenanza, se considerara infracción MUY GRAVES, la instalación de la terraza en un emplazamiento distinto al autorizado. 13º.- De acuerdo con el artículo 14, apartado b) de la Ordenanza, se considerara infracción GRAVE, consistente en la ocupación de mayor superficie de la autorizada o con mayor número de veladores, en más de un 10% y menos de un 30%. 14º.- Deberá adoptar las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose que los horarios son los siguientes: Horario de invierno Desde el 1 de octubre al 31 de mayo de 2015: - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1’00 horas. Horario de verano Desde el 1 de junio al 30 de septiembre de 2015. - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2’00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2’30 horas. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos públicos podrán cerrar una hora más tarde del horario especificado. 15º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza. 16º.- Esta terraza que se instalara desde por la mañana deberá ser barrida, al menos, al final de la jornada matinal y finalizada la jornada diaria. Además este establecimiento que por su actividad genera residuos susceptibles de ensuciar el pavimento vendrá obligado a su baldeo y eliminación de manchas a diario. 17º.- El contrato de seguro colectivo de accidentes previsto en el articulo 14.c) y disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, del que debe disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza. 18º.- El numero total de veladores autorizado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a instalar en los emplazamientos solicitados por el titular de la actividad será de 26 veladores del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, por tanto, se le aplicará la CUOTA ANUAL por velador.

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19º.- La liquidación de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con mesas, sillas se realizara a nombre del solicitante BOLERO CABRA, S.L., con CIF: B-14.543.573. Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL". La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda autorizar a Bolero Cabra, S.L. la instalación de 26 veladores, con las condiciones del informe técnico más arriba trascrito. Debiendo asimismo trasladar el presente acuerdo al Negociado de Rentas y Exacciones, a fin de que practique la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público.

• Vista la solicitud de Don José Cuevas Ruiz, con registro de entrada nº 3275 de fecha 20 de marzo de 2015, expediente: GEX 6406/2015, sobre autorización para ocupación de terrenos de dominio público para instalación de 15 veladores en terraza en Plaza de España, próxima al establecimiento de hostelería “Saratoga", sito en Avda. José Solís nº 67, de esta ciudad.

Visto igualmente el informe emitido por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal, de fecha 9 de noviembre de 2015, del siguiente tenor:

“INFORME TECNICO

Ref. Gex: 6.406_2015 Asunto: Autorización para la instalación de veladores en una plaza pública. Emplazamiento: Avda. José Solís, 69 Solicitante: D. José Cuevas Ruiz. Vista la documentación técnica presentada por D. José Cuevas Ruiz, en la que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la instalación de terraza en la explanada de la Plaza de España junto al establecimiento de hostelería denominado “CAFETERIA SARATOGA “ , el técnico que suscribe tiene el honor de informar que: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública, publicada en el B.O.P. núm.61 de fecha 6 de abril de 2010, y el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, el técnico que suscribe tiene el honor de informar que: 1º.- En cuanto a la instalación de la terraza en la plaza pública, ésta deberá realizarse de forma que quede siempre libre una FRANJA DE 4 METROS ENTRE LAS DOS TERRAZAS UBICADAS EN DICHO EMPLAZAMIENTO PARA FACIL ITAR EL ACCESO AL EDIFICIO DEL AYUNTAMIENTO, con un ancho mínimo de 3,50 metros lineales. Así mismo deberá realizarse de forma que quede como mínimo un espacio libre de 1,50 metros lineales entre los veladores y mobiliario urbano. 2º.- La instalación de la terraza propuesta en el acerado bajo porche del edificio, adosada a la fachada del establecimiento, deberá realizarse de forma que quede como mínimo un espacio libre de 1,50 metros lineales entre los veladores y las columnas. Asimismo se dejarán libres el acceso a locales, escaparates y portales de viviendas.

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3º.- El velador estará compuesto por mesa y cuatro sillas instaladas en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m2 como máximo. 4º.- De acuerdo con el articulo 8º.g. de la ordenanza, en caso de instalar sombrillas, éstas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes. Su altura mínima será de (2) dos metros sobre el nivel del suelo. 5º.- Las mesas y sillas se colocaran de manera que no impidan o dificulten en ningún momento el libre acceso a las fincas colindantes, así como la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia. 6º.- La terraza será recogida al finalizar la actividad diaria. 7º.- Deberá adoptar las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose que los horarios son los siguientes: Horario de invierno Desde el 1 de octubre al 31 de mayo: - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1’00 horas. Horario de verano Desde el 1 de junio al 30 de septiembre. - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2’00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2’30 horas. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos públicos podrán cerrar una hora más tarde del horario especificado. 8º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza. 9º.- Esta terraza que se instala desde por la mañana deberá ser barrida, al menos, al final de la jornada matinal y finalizada la jornada diaria. Además este establecimiento que por su actividad genera residuos susceptibles de ensuciar el pavimento vendrá obligado a su baldeo y eliminación de manchas a diario. 10º.- El contrato de seguro colectivo de accidentes previsto en el articulo 14.c) y disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, del que debe disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza. 11º.- El numero de veladores autorizado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a instalar en el emplazamiento solicitado por el titular de la actividad es de 15 VELADORES. 12º.- El periodo de ocupación de terrenos de domino público para la instalación de veladores será para las siguientes fechas: Del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015 Por tanto, se le aplicará la CUOTA ANUAL por velador. 13º.- La liquidación de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con mesas, sillas se realizara a nombre del solicitante D. JOSE CUEVAS RUIZ, con DNI: 34.014.528-N. 14º.- El titular del establecimiento deberá disponer en lugar visible del PLANO DE EMPLAZAMIENTO DE LA TERRAZA CON INDICACIÓN DEL NUME RO DE VELADORES AUTORIZADOS , para que pueda estar a disposición de la Policía Local para el caso de posible inspección.

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Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL".

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado con las condiciones del informe técnico más arriba trascrito. Debiendo asimismo trasladar el presente acuerdo al Negociado de Rentas y Exacciones, a fin de que practique la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público.

• Vista la solicitud de Don Manuel Antonio Caballero Urbano, con registro de entrada nº 4383 de fecha 16 de abril de 2015, expediente: GEX 7709/2015, sobre autorización para ocupación de terrenos de dominio público para instalación de 8 veladores anuales, y 5 veladores en ocupación temporal reducida, en terraza en Parque de la Tejera próxima al establecimiento de hostelería “5º Vino", sito en calle Barreros nº 42, de esta ciudad.

Visto igualmente el informe emitido por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal, de fecha 9 de noviembre de 2015, del siguiente tenor:

“INFORME TECNICO

Ref. Gex: 7.709_2015 Asunto: Autorización para la instalación de veladores en la vía pública Emplazamiento: Acerado junto a “Patio de los Naranjos-Parque La Tejera”. Solicitante: D. Manuel Antonio Caballero Urbano Visto el escrito presentado por D. Manuel Antonio Caballero Urbano, en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la instalación de terraza en el interior del Parque “La Tejera “ junto a su establecimiento de hostelería, el técnico que suscribe tiene el honor de informar que: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública, publicada en el B.O.P. núm. 61 de fecha 6 de abril de 2010, y el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se informa FAVORABLE la instalación de 8 + 5 VELADORES en la terraza situada en acerado junto a “ Patio de los Naranjos –Parque de la Tejera", siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas: 1º.- El velador estará compuesto por mesa y cuatro sillas instaladas en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m2 como máximo. 2º.- Las mesas y sillas se colocaran de manera que no impidan o dificulten en ningún momento la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas del recinto. 3º.- En este parque público la terraza se instalara de forma que quede como mínimo un espacio libre de 3 metros lineales entre los veladores y cualquier mobiliario urbano (bancos, luminarias, jardineras, fuentes ornamentales, etc), ó zonas de juegos infantiles. 4º.- La terraza será recogida al finalizar la actividad diaria. 5º.- Deberá adoptar las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose que los horarios son los siguientes: Horario de invierno

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Desde el 1 de octubre al 31 de mayo: - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1’00 horas. Horario de verano Desde el 1 de junio al 30 de septiembre. - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2’00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2’30 horas. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos públicos podrán cerrar una hora más tarde del horario especificado. 6º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza. 7º.- El titular de la terraza deberá mantener ésta y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo responsable de la recogida diaria de residuos que puedan producirse en ella o en sus inmediaciones, así como de los desperfectos que pudiesen ocasionarse en la fracción de vía pública ocupada. 8º.- El contrato de seguro colectivo de accidentes previsto en el articulo 14.c) y disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, del que debe disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza. 9º.- El Ayuntamiento girara visita al emplazamiento de la terraza al objeto de comprobar que el numero de veladores solicitados e instalados en la terraza se ha realizado de acuerdo con las condiciones técnicas contempladas en los puntos del presente informe, de forma que quede garantizado el trafico de los peatones. 10º.- El numero de veladores autorizado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a instalar en el emplazamiento solicitado por el titular de la actividad será de 8 VELADORES (BAJO CARPAS), DEL 01 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015, POR TANTO, SE LE APLICARÁ LA CUOTA ANUAL POR VELADOR. 11º.- El numero de veladores autorizado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a instalar en el emplazamiento solicitado por el titular de la actividad será de 5 VELADORES FUERA DE CARPAS, EN MODALIDAD DE OCUPACION DE TEMPORADA R EDUCIDA DE 75 DIAS. 12º.- La liquidación de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con mesas, sillas se realizara a nombre del solicitante D. MANUEL ANTONIO CABALLERO URBANO, con DNI: 48.872.050-V. 13º.- El titular del establecimiento deberá disponer en lugar visible del PLANO DE EMPLAZAMIENTO DE LA TERRAZA CON INDICACIÓN DEL NUME RO DE VELADORES AUTORIZADOS , para que pueda estar a disposición de la Policía Local para el caso de posible inspección. Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL". La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado con las condiciones del informe técnico más arriba trascrito. Debiendo asimismo trasladar el presente acuerdo al Negociado de Rentas y Exacciones, a fin de que practique la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público.

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• Vista la solicitud de Don Manuel Rascón Reyes, en representación de Don Joaquín Ocaña Carnerero, con registro telemático nº 013/RET/E/2015/83 de fecha 20 de marzo de 2015, expediente: GEX 6468/2015, sobre autorización para ocupación de terrenos de dominio público para instalación de 28 veladores en terraza próxima al establecimiento de hostelería “La Tentación", sito en Plaza España nº 5, de esta ciudad.

Visto igualmente el informe emitido por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal, de fecha 9 de noviembre de 2015, del siguiente tenor:

“INFORME TECNICO

Ref. Gex: 6.468_2015 Asunto: Autorización para la instalación de veladores en la plaza pública Actividad: Café - Bar “ LA TENTACIÓN “ Emplazamiento: Plaza de España, 5 Solicitante: D. Joaquín Ocaña Carnerero. Visto el escrito presentado por D. Joaquín Ocaña Carnerero de fecha 09 de abril de 2014, en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la instalación de terraza en Plaza de España _ 5, próxima al establecimiento de hostelería denominado “LA TENTACIÓN “ , el técnico que suscribe tiene el honor de informar que: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública, publicada en el B.O.P. núm.61 de fecha 6 de abril de 2010, y el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se informa FAVORABLEMENTE la instalación de 12 (CERRAMIENTO) + 9 VELADORES en la terraza ubicada en la plaza pública, nunca bajo porche existente en la zona, próxima al establecimiento del solicitante, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas: 1º.- El velador estará compuesto por mesa y cuatro sillas instaladas en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m2 como máximo. 2º.- Las mesas y sillas se colocaran de manera que no impidan o dificulten en ningún momento el libre acceso a las fincas colindantes, así como la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia. 3º.- En esta plaza pública quedará siempre libre una vía de evacuación y de emergencia con un ancho mínimo de 3,50 metros lineales. Asimismo se dejarán libres el acceso a locales, escaparates y portales de viviendas. 4º.- La terraza será recogida al finalizar la actividad diaria. 5º.- Deberá adoptar las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose que los horarios son los siguientes: Horario de invierno Desde el 1 de octubre al 31 de mayo de 2014: - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1’00 horas. Horario de verano Desde el 1 de junio al 30 de septiembre de 2014. - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas.

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- Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2’00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2’30 horas. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos públicos podrán cerrar una hora más tarde del horario especificado. 6º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza. 7º.- Esta terraza que se instala desde por la mañana deberá ser barrida, al menos, al final de la jornada matinal y finalizada la jornada diaria. Además este establecimiento que por su actividad genera residuos susceptibles de ensuciar el pavimento vendrá obligado a su baldeo y eliminación de manchas a diario. 8º.- El contrato de seguro colectivo de accidentes previsto en el articulo 14.c) y disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, del que debe disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza. 9º.- Cuando el titular de la terraza instale las sombrillas, éstas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes, siendo obligatorio que la ALTURA MÍNIMA DE LAS MISMAS SEA DE DOS METROS. 10º.- El numero de veladores autorizado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a instalar en el emplazamiento solicitado por el titular de la actividad es de 12 VELADORES (CERRAMIENTO) + 9 VELADORES = 21 UDS. 11º.- El periodo de ocupación de terrenos de domino público para la instalación de veladores será para las siguientes fechas: Del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015 Por tanto, se le aplicará la CUOTA ANUAL por velador. NÚMERO TOTAL VELADORES: 21 UD. 12º.- La liquidación de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con mesas, sillas se realizara a nombre del solicitante D. JOAQUIN OCAÑA CARNERERO, con DNI: 52.486.939-L. 13º.- El titular del establecimiento deberá disponer en lugar visible del PLANO DE EMPLAZAMIENTO DE LA TERRAZA CON INDICACIÓN DEL NUME RO DE VELADORES AUTORIZADOS , para que pueda estar a disposición de la Policía Local para el caso de posible inspección. 14º.- El titular del establecimiento deberá disponer del documento identificativo de titularidad y periodo de ocupación de terrenos de dominio público, que se adjunta al presente informe. Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL".

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda autorizar a Don Joaquín Ocaña Carnerero la instalación de 21 veladores con las condiciones del informe técnico más arriba trascrito. Debiendo asimismo trasladar el presente acuerdo al Negociado de Rentas y Exacciones, a fin de que practique la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público.

12.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON CASTILLO HINCHABLE Y CORTE DE CALLE (EXPTE. GEX 2015/18347).

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Vista la solicitud formulada por Doña Inmaculada García García, con registro de entrada 11909, de fecha 9 de noviembre de 2015, Expediente GEX: 18347/2015, sobre autorización para cortar la calle Doña Leonor el día 22 de noviembre de 2015, durante tres horas desde las 12 a las 15 horas, por inauguración de tienda "Globos Frasky" en el número 26 de dicha calle, así como la ocupación de la vía pública con un castillo hinchable de 3x3. Visto el informe favorable del ingeniero técnico municipal de fecha 17 de noviembre de 2015, del siguiente tenor:

"INFORME TÉCNICO Ref. Gex: 18.347_2015 Asunto: Autorización para la instalación de castillo hinchable en la vía publica de carácter temporal. Actividad: Inauguración de Tienda de Globos Emplazamiento: C/ Doña Leonor, 26 Interesado: Dª. Inmaculada García García Vista la instancia presentada por Dª. Inmaculada García García, en el que solicita autorización municipal para la ocupación de la vía publica con un CASTILLO HINCHABLE de medidas 3,00 x 3,00 m. el día 22 de noviembre de 2015, con motivo de celebración de la inauguración de una “Tienda de Globos", sita en C/ Doña Leonor _ 26, el técnico que suscribe tiene el honor de informar FAVORABLEMENTE la instalación de la atracción, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas: 1º.- Deberá aportar Seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes en vigor y con cobertura suficiente, y de su recibo abonado. 2º.- La atracción deberá quedar bien aferrada a la superficie, y controlada por personal cualificado y correctamente uniformado, con la finalidad de dar seguridad a los menores que la utilicen. 3º.- El castillo hinchable estará diseñado y fabricado siguiendo la normativa europea UNE-EN 14960:2007 sobre medidas de seguridad y métodos de ensayo para atracciones hinchables y cuenta con certificado PIPA. 4º.- Mantener en todo momento limpio de residuos y desperdicios el emplazamiento autorizado, y reparar los desperfectos ocasionados en la vía pública. En la autorización deberán figurar estas medidas correctoras señaladas. Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe. No obstante, el órgano competente dispondrá lo que estime conveniente. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL". Visto igualmente informe del Sr. Jefe Acctal. de la Policía Local de fecha 12 de noviembre de 2015, del siguiente tenor: "En relación a la solicitud presentada por Dña. Inmaculada García García, Expte. 18347, en la que solicita autorización para cortar al tráfico la C/. Doña Leonor el día 22 de los corrientes para montar un castillo hinchable con motivo de la inauguración de una tienda, el Oficial Jefe-Acctal., que suscribe tiene que informar como sigue: - Para la realización de actividades en la vía pública es necesario contar con el

correspondiente seguro de responsabilidad civil, el cual no se adjunta al presente. - El corte al tráfico de la C/. Doña Leonor durante varias horas supone la necesidad de

realizar modificaciones de tráfico para dar acceso y salida de los vehículos de C/. Juan Carandell, teniendo que establecer la misma en doble sentido de circulación desde C/. Martín Belda, aparte de abrir al tráfico la C/. Arquilla para dar salida al tráfico de C/. San

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Marcos y Nicolás Albornoz, donde habría que colocar vallas con la correspondiente señalización. De igual manera este corte de tráfico supondría un obstáculo para el acceso de cualquier vehículo de emergencia a la zona.

- Respecto a la solicitud para colocación del castillo hinchable, deberá emitir informe el técnico correspondiente en la materia.

- En caso de ser autorizado debería realizarse el abono de la tasa correspondiente por corte de tráfico.

- En base a lo anterior el Oficial Jefe-Acctal., que suscribe no considera necesario cortar el tráfico en una calle principal con motivo de la inauguración de una tienda, no obstante V.S., con más elevado criterio resolverá lo que estime más conveniente. Cabra a 12 de noviembre de 2015. EL OFICIAL JEFE-ACCTAL. DE POLICIA. Fdo. José Agudo Zurita".

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros presentes, acuerda denegar la solicitud en base al informe del Jefe Acctal. de la Policía Local y se propone la instalación del castillo hinchable en la calle Redondo Marqués. 13.- SOLICITUDES DE OCUPACION DE LA VIA PUBLICA PAR A REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SIN ANIMO DE LUCRO. EXP. GEX: 18768, 18345 Y 18766 DE 2015. Dentro de este particular se adoptan los acuerdos siguientes: • Vista la solicitud formulada por Doña Ana María Jiménez Rodríguez, como Hermana

Mayor de la Hdad. y Cofradía de Ntra. Sra. de la Esperanza, con registro de entrada 12247 de fecha 16 de noviembre de 2015, Expediente GEX: 18768/2015, sobre autorización para la celebración el día 19 de diciembre de 2015 de una actividad social (chocolatada) sin animo de lucro de carácter temporal, en explanada de la Parroquia de Santo Domingo de Guzmán.

Visto el informe favorable del ingeniero técnico municipal de fecha 16 de noviembre de 2015, del siguiente tenor:

"INFORME TECNICO

Ref. Gex: 18.768_2015 Asunto: Autorización para la celebración de una actividad social sin animo de lucro en la vía pública de carácter temporal.

Emplazamiento: Explanada Parroquia Santo Domingo de Guzmán Interesado: Dª. Ana Maria Jiménez Rodríguez, en representación de la Hermandad y Cofradía de Ntra. Sra. de la Esperanza. Peticionario: Sr. Alcalde

Visto el escrito presentado por Dª. Ana Jiménez Rodríguez, en representación de Hdad. y Cofradía de Ntra. Sra. de la Esperanza, en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la celebración de una actividad social (Chocolatada) sin animo de lucro, sita en explanada de Parroquia Santo Domingo de Guzmán, a celebrar el día 19 (Sábado) de diciembre de 2015, el técnico que suscribe tiene el honor de informar FAVORABLEMENTE , siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas:

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1º.- Mantener las instalaciones y zona propuesta, en las debidas condiciones de seguridad, higiene, conservación, estética y limpieza. 2º.- Mantener en todo momento limpio de residuos y desperdicios el emplazamiento autorizado, y reparar los desperfectos ocasionados en la vía pública. 3º.- El solicitante deberá colocar papeleras en el exterior de la instalación para verter los residuos de los usuarios. (envoltorios, papeles, etc.). 4º.- El interesado deberá instalar bajo el puesto una lámina de p.v.c. o tablero de madera para evitar las manchas en el pavimento. 5º.- El interesado, será único y exclusivamente responsable de las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad e higiénico-sanitarias de dicho puesto. 6º.- Queda prohibido la instalación de cualquier aparato de reproducción sonora. 7º.- El titular deberá dotarse por su cuenta de la instalación del puesto y del suministro de energía eléctrica y/o de agua en su caso, que deberá reunir suficientes condiciones de seguridad y salubridad para usuarios y comerciantes. 8º.- Los elementos se colocarán de manera que no impida o dificulte en ningún momento el libre acceso a las fincas colindantes, así como la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia. 9º.- Deberá cumplir, en todo caso, cuantas instrucciones y órdenes pudieran dictarse al efecto por los Agentes de la Policía Local de Cabra. 10º.- La autorización municipal tendrá un período comprendido entre las 19,00 y 23,00 horas del día 19 (Sábado) de diciembre de 2015. 11º.- A los efectos de liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de domino público, el solicitante no indica la superficie a ocupar por dichas instalaciones. En la autorización deberán figurar estas medidas correctoras señaladas. Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe. No obstante, el órgano competente dispondrá lo que estime conveniente. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma". La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros presentes, acuerda acceder a la solicitud con las condiciones establecidas en el informe trascrito.

• Vista la solicitud formulada por D. Rafael Medina Navas, en representación de la

Asociación Cabalgata de Reyes Magos, con registro de entrada 11911 de fecha 9 de noviembre de 2015, Expediente GEX: 18345/2015, sobre autorización para la celebración el día 5 de enero de 2015, de una actividad social, sin animo de lucro de carácter temporal, Roscón de Reyes, en Plaza de España, parte trasera del edificio del Ayuntamiento.

Visto el informe favorable del ingeniero técnico municipal de fecha 17 de noviembre de 2015, del siguiente tenor:

"INFORME TECNICO

REF. GEX: 18.345_2015 Asunto: Autorización para la celebración de una actividad social sin animo de lucro en la vía pública de carácter temporal. Emplazamiento: Plaza España_Parte Trasera Edificio del Ayuntamiento Interesado: D. Rafael Medina Navas, en representación de la Asociación de Cabalgata de Reyes Magos.

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Visto el escrito presentado por D. Rafael Medina Navas, en representación de la Asociación de Cabalgata de Reyes Magos, en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la celebración de una actividad social (Reparto de Roscón de Reyes) sin animo de lucro, sita en Plaza de España – Parte Trasera del Edificio del Ayuntamiento, a celebrar el día 5 de enero de 2016, el técnico que suscribe tiene el honor de informar FAVORABLEMENTE , siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas: 1º.- Mantener las instalaciones y zona propuesta, en las debidas condiciones de seguridad, higiene, conservación, estética y limpieza. 2º.- Mantener en todo momento limpio de residuos y desperdicios el emplazamiento autorizado, y reparar los desperfectos ocasionados en la vía pública. 3º.- El solicitante deberá colocar papeleras en el exterior de la instalación para verter los residuos de los usuarios. (envoltorios, papeles, etc.). 4º.- El interesado, será único y exclusivamente responsable de las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad e higiénico-sanitarias de dicha zona. 5º.- Queda prohibido la instalación de cualquier aparato de reproducción sonora. 6º.- El titular deberá dotarse por su cuenta del suministro de energía eléctrica y/o de agua en su caso, que deberá reunir suficientes condiciones de seguridad y salubridad para usuarios y comerciantes. 7º.- Los elementos se colocarán de manera que no impida o dificulte en ningún momento el libre acceso a las fincas colindantes, así como la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia. 8º.- Deberá cumplir, en todo caso, cuantas instrucciones y órdenes pudieran dictarse al efecto por los Agentes de la Policía Local de Cabra. 9º.- La autorización municipal tendrá un período comprendido entre las 17,00 horas hasta su conclusión, en el día 5 (Martes) de enero de 2016. En la autorización deberán figurar estas medidas correctoras señaladas. Es todo lo que el técnico que suscribe tiene el honor de informar. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL". La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros presentes, acuerda acceder a la solicitud con las condiciones establecidas en el informe trascrito.

• Vista la solicitud formulada por Doña Carmen de la Fuente Martos, como Jefa del Servicio

de Medicina Intensiva del Hospital Infanta Margarita, con registro de entrada 12187 de fecha 16 de noviembre de 2015, Expediente GEX: 18766/2015, sobre autorización de instalación de carpa para la celebración el día 17 de diciembre de 2015 de una actividad solidaria "Mercadillo Navideño", en Plaza de España de esta ciudad.

Visto el informe favorable del ingeniero técnico municipal de fecha 17 de noviembre de 2015, del siguiente tenor:

"INFORME TECNICO

Ref. Gex: 18.766_2015 Reg. Entrada: 012.187 de 16 de noviembre de 2015. Asunto: Autorización para la celebración de una actividad solidaria “Mercadillo Navideño", en la vía pública. Emplazamiento: Plaza España.

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Interesado: Dª. Carmen de la Fuente Martos, como Jefa de Servicio de Medicina Intensiva del Hospital Infanta Margarita. Visto el escrito presentado por Dª. Carmen de la Fuente Martos, como Jefa de Servicio de Medicina Intensiva del Hospital Infanta Margarita, en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico mediante la instalación de una carpa móvil para la celebración de una actividad solidaria “ Mercadillo Navideño “, sita en Plaza de España (Ver con Técnico que suscribe su mejor emplazamiento al objeto de no impedir transito de peatones y acceso a edificios y comercios), durante el día 17 de diciembre de 2015, el técnico que suscribe tiene el honor de informar FAVORABLEMENTE , siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas: 1º.- Mantener la zona solicitada en las debidas condiciones de seguridad, higiene, conservación, estética y limpieza, 2º.- Mantener en todo momento limpio de residuos y desperdicios el emplazamiento autorizado, y reparar los desperfectos ocasionados en la plaza pública. 3º.- Los organizadores deberán colocar papeleras para verter los residuos que se generen. (envoltorios, papeles, etc.). 4º.- Queda prohibido la instalación de cualquier aparato de reproducción sonora. 5º.- El titular deberá dotarse por su cuenta del suministro de energía eléctrica y/o de agua en su caso, que deberá reunir suficientes condiciones de seguridad y salubridad para usuarios. 6º.- La carpa móvil se colocará de manera que no impida o dificulte en ningún momento la fluidez de los peatones, ni acceso a fincas colindantes. 7º.- Queda prohibido fijar publicidad, carteles, etc., en fachadas de edificios, farolas, instalaciones municipales, contenedores, semáforos y demás mobiliario urbano. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes. 8º.- Deberá cumplir, en todo caso, cuantas instrucciones y órdenes pudieran dictarse al efecto por los Agentes de la Policía Local de Cabra. 9º.- El emplazamiento solicitado y día de celebración de la actividad son los siguientes: - Día 17 de diciembre de 2015 en Plaza de España, en horario de mañana de 9.00 h a 15.00 h. 10º.- Que a los efectos de liquidación de tasas por ocupación del dominio publico, se indica que la superficie ocupada por una carpa para el desarrollo de la actividad será de 4,00 m2. En la autorización deberán figurar estas medidas correctoras señaladas. Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe. No obstante, el órgano competente dispondrá lo que estime conveniente.

Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL"

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros presentes, acuerda acceder a la solicitud con las condiciones establecidas en el informe trascrito.

14.- SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD DEL PUESTO Nº 24 DEL MERCADO DE ABASTOS (GEX 18068). Visto el escrito de Dª. Ana Sánchez Villar, con registro de entrada nº 11618, de fecha 30 de octubre de 2015, exp. GEX: 18068/2015, solicitando cambio de titularidad del puesto del mercado de abastos nº 24 a favor de Doña Lourdes Fuentes Montes, con D.N.I.: 26.975.139-A, visto igualmente el informe del funcionario municipal del Mercado Abastos de fecha 18 de noviembre de 2015, así como el informe desfavorable del Sr. Secretario Municipal de fecha 4 de noviembre de 2015, donde se hace constar que: "... La Base 9 del procedimiento que rigió la

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licitación para la ocupación de puestos y almacenes del Mercado de abastos establece que: Los cambios de titularidad sólo se concederán entre cónyuges e hijos y en general entre ascendientes o descendientes en línea directa. Por tanto al no existir entre cedente y cesionario la relación de parentesco establecida en la Base nº 9 antes citada, se informa desfavorablemente la autorización al cambio de titularidad solicitado". La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de todos sus miembros, acceder a dicha petición. 15.- CUENTAS Y FACTURAS. EXPEDIENTE GEX: 18852/2015. Por unanimidad de todos sus miembros presentes se aprueba la relación de cuentas y facturas nº 417 por importe de 316.095,22 euros. Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde levantó la sesión a las nueve horas y veinticinco minutos del día de la fecha, de todo lo cual se extiende la presente, de lo que yo, el Secretario, certifico.