13-2009 interdiccion por demencia con cert discapacidad

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JUZGADO DE LETRAS GARANTIA Y FAMILIA COLLIPULLI Collipulli, a cinco de octubre de dos mil nueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que con fecha 18 de junio del año 2009, comparece don OLEGARIO SANCHEZ MARTINEZ, jubilado, con domicilio en Sargento Aldea n° 1418, de la Comuna de Collipulli, solicitando se declare la interdicción definitiva y se le designe como curador de su hijo don PATRICIO ALEX SANCHEZ VASQUEZ, sin oficio, cédula de identidad 12.036.131-7, mismo domicilio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18.600. SEGUNDO : Que fundamenta su solicitud por cuanto su hijo padece de Síndrome de Down, que lo mantiene con discapacidad psíquica de un 70% según consta en credencial emitida por el Registro Nacional de Discapacidad, producto de lo anterior tiene dificultad para desenvolverse por si mismo y por tanto hace necesario que sea atendido en todas sus necesidades. TERCERO: Que el artículo 4 de la ley N° 18.600 señala en su inciso segundo que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad otorgada de conformidad al título II de la ley N° 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviere 1

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Page 1: 13-2009 Interdiccion Por Demencia Con Cert Discapacidad

JUZGADO DE LETRAS GARANTIA Y FAMILIA COLLIPULLI

Collipulli, a cinco de octubre de dos mil nueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que con fecha 18 de junio del año 2009, comparece don

OLEGARIO SANCHEZ MARTINEZ, jubilado, con domicilio en Sargento

Aldea n° 1418, de la Comuna de Collipulli, solicitando se declare la

interdicción definitiva y se le designe como curador de su hijo don

PATRICIO ALEX SANCHEZ VASQUEZ, sin oficio, cédula de identidad

12.036.131-7, mismo domicilio, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 18.600.

SEGUNDO: Que fundamenta su solicitud por cuanto su hijo padece de

Síndrome de Down, que lo mantiene con discapacidad psíquica de un 70%

según consta en credencial emitida por el Registro Nacional de

Discapacidad, producto de lo anterior tiene dificultad para desenvolverse

por si mismo y por tanto hace necesario que sea atendido en todas sus

necesidades.

TERCERO: Que el artículo 4 de la ley N° 18.600 señala en su inciso

segundo que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito

en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá

solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la

discapacidad otorgada de conformidad al título II de la ley N° 19.284, y

previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción

definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que

la tuviere bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen

los padres de consuno, podrá deferir la curaduría a ambos. El juez

procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del

discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los

parientes más cercanos podrán proceder de igual forma, sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 18 bis. Se aplicará a la persona discapacitada

interdicta lo que prevén los artículos 440 y 453 del Código Civil para la

guarda de un menor adulto y del disipador, respectivamente.

CUARTO: Que cabe hacer presente que en este caso debe aplicarse el

procedimiento especial establecido en el artículo 4 de la ley 18.600 y

conforme lo establecido en el artículo 456 y siguientes del Código Civil.

QUINTO: Que la discapacidad mental de PATRICIO SANCHEZ

VASQUEZ, se acredita con certificado de discapacidad N° 236.631.525,

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que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la discapacidad, según

dictamen de COMPIN, de Araucania Norte, N° 40, de fecha 30 de enero de

2008, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de

conformidad al Título II del Reglamento del Registro Nacional de la

Discapacidad, que rola a fojas 2, donde consta que su grado de

discapacidad Psíquica o Mental es de un 70%.

SEXTO: Que en consecuencia se cumple con el primer requisito,

establecido en el inciso 2° del artículo 4 de la ley 18.600.

SÉPTIMO:Que el juicio de interdicción de PATRICO SANCHEZ

VASQUEZ, es provocado por su padre don OLEGARIO SANCHEZ

MARTINEZ, cédula de identidad N°4.000.029-1, conforme se acredita con

certificado de nacimiento acompañado fojas 1.

OCTAVO: Que en consecuencia, el solicitante se encuentra legitimado

para presentar esta solicitud, conforme lo establece el inciso segundo del

artículo 4 de la ley 18.600.

NOVENO: Que con fecha 21 de julio de 2009 se realiza audiencia con

el discapacitado, entrevistándose con él, pudiendo concluir de sus

respuestas, su grado de incapacidad y el hecho de reunir las caracteristicas

del sindrome de down, enfermedad que resulta invalidante, por su carácter

irreversible, lo que es coherente con el diagnóstico emitido por los

facultativos del Servicio de Salud Araucanía Norte, Hospital de Collipulli,

de fecha 18 de mayo de 2009, que se encuentra agregado a fojas 4.

DÉCIMO: Que con fecha 31 de julio del presente año, a fojas 14, se

llevo a efecto la audiencia de parientes, mediante la cual se escucho a don

OLEGARIO SANCHEZ MARTINEZ, padre del demandado, quien ratifica

su solicitud, a doña BLANCA JULIA VASQUEZ CARRILLO, su madre,

y YULI SANCHEZ VASQUEZ, su hermana, quienes señalan que

efectivamente Patricio Sanchez Vasquez padece síndrome de down, que

siempre ha estado al cuidado de sus padres y que es su padre la persona

mas idonea para ser su curador.

DECIMO PRIMERO: Que conforme lo establece el inciso 2° del

artículo 443 del Código Civil, el defensor público será oído aún en los

casos en que el juicio de interdicción no haya sido provocado por él.

DÉCIMO SEGUNDO: Que el defensor público ad hoc, Don Miguel

Samur Apara, evacua su informe a fojas 15, indicando que de acuerdo a los

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antecedentes y a las normas legales que invoca, salvo mejor parecer de US.

procede dar lugar a la solicitud en tramite, pues se ha acreditado la calidad

de discapacitado de Patricio Sanchez Vasquez a través del certificado de

discapacidad correspondiente, siendo procedente nombrar como curador a

su padre.

DÉCIMO TERCERO: Que con la prueba rendida, se encuentra

suficientemente acreditado que PATRICIO SANCHEZ VASQUEZ,

padece de retardo mental moderado con incapacidad mental de 70 %, lo

que hace procedente su interdicción por demencia

DÉCIMO CUARTO: Que de conformidad al artículo 462 N° 3 del

Código Civil, “Se deferirá la curaduría del demente: a sus ascendientes”,

en este caso a su padre, quien no se encuentra en los casos de inhabilidad

señalados en el artículo 497 del Código Civil.

DÉCIMO QUINTO: Que de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 378 del Código Civil la curadora es obligada a inventariar los

bienes del pupilo en los noventa días subsiguientes al discernimiento, y

antes de tomar parte alguna en la administración, sino en cuanto fuere

absolutamente necesario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el

mismo cuerpo legal.

Y visto lo dispuesto en los artículos 2, 4 de la ley 18.600 y su

reglamento; artículo 3 de ley N° 19.284; artículos 342,373, 374, 378, 453,

456 y siguientes del Código Civil, se declara:

I Ha lugar a la demanda y en consecuencia se declara a don

PATRICIO SANCHEZ VASQUEZ, cédula de identidad Nº 12.036.131-

7, interdicto por causa de demencia, quedando por tanto privado de la

administración de sus bienes, designándose como curador de su persona y

bienes a don OLEGARIO SANCHEZ MARTINEZ, cédula de identidad

N°4.000.029-1, relevándosele de la obligación de practicar inventario y

rendir fianza, sirviendo de suficiente discernimiento, la copia

autorizada de la presente sentencia.

Notifíquese a la persona designada para que previa aceptación del

cargo y juramento, proceda a su cometido.

Procédase a la inscripción de la presente sentencia en el Registro de

Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes

Raíces de Collipulli, y notifíquese públicamente mediante tres

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publicaciones en el Diario Austral de la capital regional, una vez que se

encuentre ejecutoriada.

Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad.

Rol 13-2009 CIV

Dictada por PATRICIA SEGUEL MUÑOZ, Juez Subrogante del

Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Collipulli.

Autoriza Freddy Matus Aravena, Secretario Subrogante.-

En Collipulli, a cinco de octubre de dos mil nueve, se notificó por el

estado diario la resolución precedente.

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