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127| Una visión de la metamorfosis del derecho internacional: algunas consideraciones con motivo de la sonda “New horizons” ARTÍCULO Una visión de la metamorfosis del derecho internacional: algunas consideraciones con motivo de la sonda “New horizons” A vision of the metamorphosis of international law: some considerations on the occasion of the probe "New horizons" José Antonio Tomás Ortiz de la Torre Académico de Número de la Real Academia de Doctores de España. [email protected] An. Real. Acad. Doct. Vol 1, (2016) pp.127-154. RESUMEN ABSTRACT En el presente artículo, “Una visión de la metamorfosis del Derecho internacional: algunas consideraciones con motivo de la sonda “New Horizons”, el autor expone los momentos clave que históricamente han supuesto una expansión del Derecho internacional público clásico, es decir, desde sus orígenes europeos y su aplicación “horizontal” en la que tiene un momento crucial el descubrimiento de América, fecha a partir de la cual se inicia una nueva época del Derecho internacional basado en los principios formulados por fray Francisco de Vitoria, quien está a la cabeza de la escuela teológica de Salamanca. Otro momento llega con el vuelo de los cuerpos más pesados que el aire apareciendo un nuevo capítulo constituido por el Derecho internacional aéreo, y una nueva expansión del ordenamiento jurídico internacional a partir de 1957, año en que se inicia la carrera espacial con el lanzamiento del satélite “Sputnik”. Con este paso, trascendental para la Humanidad, se inicia otro nuevo capítulo del Derecho internacional, el del Derecho internacional cósmico o del espacio In this paper, “An overview of the metamorphosis of the International Law: some considerations on the occasion of the “New Horizons” space probe”, the autor presents the milestones that historically mean tan expansion of the traditional public International Law from its European origins and its “horizontal” application. First, the discovery of America was a crucial event that opened a new International Law era based on the principles formulated by Francisco de Vitoria who led the theological school of Salamanca. The following landmark was the flight of heavier-than-air objects which gave rise to a new chapter, the International Air Law, and the expansion of the international code of laws from 1957, when the space race began with the launch of the Russian Sputnik. That momentous step for mankind gave birth to a new chapter within International Law, the cosmic or outer space rules that began regulating human activities on the Moon and elsewhere. Considering the relentless development of technology and recalling many spatial events occurred over the last half century, the author raises some

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127|Unavisióndelametamorfosisdelderechointernacional:algunasconsideracionesconmotivodelasonda“Newhorizons”

ARTÍCULO

Unavisióndelametamorfosisdelderechointernacional:algunasconsideracionesconmotivo

delasonda“Newhorizons”

Avisionofthemetamorphosisofinternationallaw:someconsiderationsonthe

occasionoftheprobe"Newhorizons"

JoséAntonioTomásOrtizdelaTorre

AcadémicodeNúmerodelaRealAcademiadeDoctoresdeEspañ[email protected]

An.Real.Acad.Doct.Vol1,(2016)pp.127-154.

RESUMEN ABSTRACTEn el presente artículo, “Una visión de lametamorfosis del Derecho internacional:algunas consideraciones con motivo de lasonda “New Horizons”, el autor expone losmomentos clave que históricamente hansupuesto una expansión del Derechointernacional público clásico, es decir, desdesus orígenes europeos y su aplicación“horizontal” en la que tiene un momentocrucialeldescubrimientodeAmérica,fechaapartirdelacualseiniciaunanuevaépocadelDerecho internacional basado en losprincipios formulados por fray Francisco deVitoria, quien está a la cabeza de la escuelateológicadeSalamanca.Otromomentollegaconelvuelodeloscuerposmáspesadosqueel aire apareciendo un nuevo capítuloconstituido por el Derecho internacionalaéreo, y una nueva expansión delordenamiento jurídico internacional a partirde 1957, año en que se inicia la carreraespacial con el lanzamiento del satélite“Sputnik”.Conestepaso, trascendentalparala Humanidad, se inicia otro nuevo capítulodel Derecho internacional, el del Derechointernacional cósmico o del espacio

In this paper, “An overview of themetamorphosis of the International Law:some considerations on the occasion of the“New Horizons” space probe”, the autorpresents the milestones that historicallymean tanexpansionof the traditionalpublicInternational Law from its European originsand its “horizontal” application. First, thediscoveryofAmericawasacrucialeventthatopenedanewInternationalLawerabasedonthe principles formulated by Francisco deVitoria who led the theological school ofSalamanca. The following landmark was theflight of heavier-than-air objects which gaverise to a new chapter, the International AirLaw, and the expansion of the internationalcodeoflawsfrom1957,whenthespaceracebeganwiththelaunchoftheRussianSputnik.Thatmomentousstepformankindgavebirthto a new chapter within International Law,the cosmic or outer space rules that beganregulatinghumanactivitiesontheMoonandelsewhere. Considering the relentlessdevelopment of technology and recallingmany spatial events occurred over the lasthalf century, the author raises some

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ultraterrestre que comienza regulando lasactividadeshumanasenelespacioexterioryen la Luna. Ante el avance incesante de latécnica, y tras recordar losmuchos sucesosespacialesocurridosalolargodeestemediosiglo, el autor plantea algunos ejemplos derelaciones jurídicasenunmediohastaahoraimpensable, ensaya algunas soluciones yconcluye manteniendo la necesidad de que,ante nuevas realidades, son inevitablesnuevas normas de Derecho internacionalreguladoras de relaciones jurídico-públicas yjurídico-privadas que puedan, eventual ehipotéticamente, crearse en el espacioultraterrestreysobreloscuerposcelestes.

examples of international legal relations onnew basis, the space, hitherto unthinkable,andtriesoutsomesolutions.Hefinallyclaimsthat, facing the new realities and context,newInternationalLawrulesregulatingpublicand private relations are inevitable andwould, eventually and hypothetically, beenacted concerning theouter space and theheavenlybodies.

Palabras clave: Metamorfosis, derechointernacional,newhorizons.

Keywords: metamorphosis, internationallaw,newhorizons.

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1.INTRODUCCIOD N

Desdeelhitomarcadopor“Philae”y“Rosetta”,pasandoporlaexploracióndel planetaMarte, y cuando acaba de descubrirse un nuevo exoplaneta (Kepler-452b) situadoamil cuatrocientosaños-luzdedistancia, elmartes14de juliode2015,trasnueveañosymediodeviaje, llegó lasondaespacial“NewHorizons”a12.500 kilómetros de la superficie de Plutón1, el más lejano cuerpo de nuestrosistema solar, y del que a una distancia de 766.000 kilómetros tomó ya unaespectacular fotografía. Desde la Tierra la sonda ha recorrido unos cinco milmillones setecientos cincuenta y seis mil kilómetros. Esto ha sido un nuevo eimportantísimo paso de la Humanidad dentro de los que se han venido dandodesde1957,cuandoporvezprimerael“Sputnik”orbitónuestroplaneta,yaestacarreraespacial,quellevanacabolaNASAylaAgenciaEspacialEuropea(ESA),noesajenaEspañaquevienejugandounpapelcadavezmásrelevante.2Desde1957hastahoyhatranscurridopocomásdemediosiglo.Yesaeslaedaddeunnuevocapítulo en la historia del Derecho internacional, que nació entonces y cuyaexpansión se proyecta hoy sobre el espacio exterior y los cuerpos celestes. Laampliación, pues, del clásico Derecho internacional “terrestre”, planetario, haciafronteras exteriores conduce a un Derecho interplanetario, que en los últimossesenta años ha sido, y sigue siendo, objeto de atención por la comunidadcientífica, que ha generado una copiosa bibliografía3, además de dedicar a este

1134340Pluto,de2.370kilómetrosdediámetro,descubiertoel18defebrerode1930porelnorteamericanoClydeWilliamTombaugh.En1978sedescubrióunadesuslunas,Caronte,ylasotrascuatro(Cerbero,Estigia,Hidra yNix) lo fueron ya en el presente siglo. Su calificaciónde “planeta” o “planetoide” (“plutoide”) no espacíficadesdeladecisión,afavordelasegundacondición,tomadaenPraga,el24deagostode2006,porlaUniónAstronómicaInternacional.2Paralospróximosañosestáprevistorealizarnuevashazañas,asílaNASAestáinmersaenel“principiodelaeramarciana” y prepara un viaje al “Planeta Rojo” para 2030, llevándose a cabo ya entrenamientos en losglaciaresaustriacosdeKaunertal,yen2006anuncióelproyectodeconstruccióndeunabasepermanenteenlaLuna;almismotiempotieneprevisto,para2017,iniciarlaMisióndeRedireccióndeAsteroidesconobjetode identificar, capturar y trasladar uno a una órbita alrededor de la Luna para que los astronautas puedanacercarse y tomar muestras, mientras sigue con la búsqueda de exoplanetas (los que orbitan estrellasdiferentes anuestro Sol)quepudieran ser colonizadospor el hombre.En cuanto a laESAésta y la agenciaespacialrusaRoscosmostrabajanhoyenunproyectoconjuntoquerecibeelnombredeExo-Mars,conobjetode averiguar si en Marte hay, o hubo, vida. También la ESA tiene previsto enviar en 2022 una nave paraestudiar las lunas de Júpiter, en las que se sospecha puede existir agua en estado líquido bajo sus capasheladas.Porotrolado,estáprevistopara2018ellanzamientodelsatéliteSolarOrbiterparaobservarelSolaunadistanciade62radiossolares,locualconstituiráunrecordabsolutodecercaníaalaestrella.Enfin,yyamásbienenelterrenodelaciencia-ficción,almenosporelmomento,elCentrodeInvestigacióndeLangleytieneenestudiolacreacióndeunaresidenciaparahumanosenelcielodeVenus,queseríaalgoasícomounaciudaddenubesflotantes.3 Entre las muchas contribuciones aparecidas se pueden señalar como más significativas las siguientes:RolandoQuadri:Droitinternationalcosmique,enRecueildesCoursdel´AcadémiedeDroitInternationaldeLaHaye(enadelanteRec.desC),1959-III,vol.98,pp.505-599;ManfredLachs:The InternationalLawofOuterSpace,enRec.desC.,1964-III,vol.113,pp.1-116;Sahovic,M.-Bishop,W.(jr):Elespacioexterior,enSorensen,M. (ed.): Manual de Derecho internacional público, trad. esp., México, 1973, pp. 348-352; G. P. Zhukov:Tendancescontemporainesdudéveloppementdudroitspatialinternational,enRec.desC.,1978-III,vol.161,pp.229-338; M. Markoff: Traité de droit international public de l´espace, Fribourg, 1973, y Sources du droitinternationaldel´espace,enRec.desC.,1980-III,vol.168,pp.9-122;G.Zhukov-Y.Kolosov:InternationalSpaceLaw,NewYork, 1984; C. Q. Christol:TheModern Law of Outer Space,NewYork, 1982;N.Matteesco-Matté:Droit aérospatial,3 vols., París, I 1969, II 1976, III 1982;A.D. Rothe:La prohibition de l´appropiation et lesrégimesd´accèsauxespacesextraterrestres,P.U.F.,1992;Ph.Khan(dir.):L´exploitationcommercialedel´espace.Droitpositifetdroitprospectif,Litec,1992;I.H.P.Diederiks-Vershoor:AnIntroductiontoSpaceLaw,Deventer,1993; H. I. van Traa-Engelman: Commercial Utilization of Outer Space,Dordrecht, 1993;M. Couston:Droitspatial économique: régime applicable à l´exploitation de l´espace, París, 1994; R. Bender: Launching and

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ámbito nuevas publicaciones periódicas como el “Journal of Space Law”4, los“Annalesdedroit aerienet spatial”5, o “Ledroitde l´espace”6.Ynecesariamente,ante nuevas realidades, el internacionalista tiene que aproximarse a las cienciasquelessirvendesoporte,comolascienciasdelmar, laastronomía, laastrofísica,etc., con la inevitable dificultad, puesto que es lego en ellas, para encajar esasnuevas realidades en el marco del Derecho. Solamente podrá, pues, aceptar sindiscusión las bases que los científicos han establecido y desde ellas intentararticular las posibilidadesdeunas reglas jurídicas que se enfrentan a realidadeshasta hace poco totalmente desconocidas. En estas páginas se pretendeúnicamente poner de relieve, a muy grandes trazos, con motivo de eseacercamiento a Plutón, el iterque ha seguido el Derecho internacional desde suaplicación “terrestre” hasta la necesidad de la aplicación en el espacioultraterrestre,y laactualidaddeesenuevosectordelordenamientojurídico,queinmediatamente ha sido bautizado con diversas denominaciones, como, entreotras, “Derecho interplanetario”, “Derecho cósmico”, “Derecho sideral”, o comovalientementelohatituladoelbrasileñoHaroldoTeixeiroValladao,unodelosmásegregios internacionalistas iberoamericanos del siglo XX, “Direito inter gentesplanetarias”.

2. ORIDGENES DEL DERECHO INTERNACIONAL MARIDTIMO-TERRESTREEUROPEO:LAFRONTERAHORIZONTAL

Losromanistasa lahoradeafrontar la tareade laexposicióndelDerechoromano, reconocen las dificultades, de toda suerte, que se acumulan cuando esnecesariointerrogarsobrelasedadesprerromanas,ysobrelospueblosquedelasmásvariadasrazasymásdiversasprocedenciasseasentaronenelprimitivosueloitaliano,sinquesesepaenverdad,quiénesfueronlosaborígenes,ysinqueexistandatos que permitan una segura identificación filológica, arqueológica opaleoetnológicadecadaunadelasgentessobrevenidasporconquista,inmigracióno infiltración.7 Si esto es así, afirmar, a nivel planetario, que la historia de lasrelaciones intergrupalese interindividuales sepierdeen lanochede los tiemposnosolamentenoesningúndescubrimientosinoquenodejadeserunaobviedad.En2013parecehabersedescubiertoenChinaque laescrituramásantiguaesdehace5000años. Con todo, en realidad, esanocheno esmuy larga si se tiene encuenta la corta vida conque cuentahoy laHumanidady ésta se compara con lahistoria del universo pues, como acertadamente opina Jean Fourastié8, laHumanidad se encuentra aún en su infancia si nos referimos al tiempo que leOperatingSatellites.LegalIssues,TheHague,1998.Ymásmodernamentelosartículosaparecidosen“JournalofSpaceLaw”,vol.39,núm.1,Spring/Summer,2012,de:RyanT.Nobel:ArchivedDocumentsasEvidenceandLegalAuthority:LeassonsLearnedApplicabletotheLawofOuterSpace;StevenFreeland:ANaturalSystemofLaw?AndrewHaleyand the International LegalRegulationofOuter Space; StephenE.Doyle:SpaceLawandGoverment50YearsLater;yWilliamJ.Potts, jr.:ReflectionsonSpaceLawGoverment.Tambiénsondeinteréslasponenciaspresentadasenla3ª“ManfredLachs”InternationalConference,celebradaenelInstituteofAirandSpaceLaw,delaMcGillUniversity(Montreal)losdías16y17demarzode2015.4Desde1973,UniversityofMississipi.5Desde1976,McGillUniversity(Montreal).6Desde1969,París.7JuanIglesias:Derechoromano.InstitucionesdeDerechoprivado,2ªed.rev.,vol.I,Barcelona,1953,p.3.8Nacióel15deabrilde1907enSaint-Benin-d´Azy,Nièvre(Francia),ymurióenDouelle,Lot(Francia),el25dejuliode1990.

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quedaporvivir;sinhablarderazasextinguidas,alhomosapiensqueexisteen laTierradesdehacesesentaocienmilaños,elactualestadodelcosmoslepermiteunaposteridaddevariosmillonesdeaños.Señalaelcitadoautorqueal limitaraun millón de años el límite cuantitativo de la duración del fenómeno humano,puedeapreciarsequehemosvividounadécimaparteynosquedaaúnporvivirlasotrasnuevedécimas.DeestaformaladuracióndelaHumanidad,estaría,respectoalindividuo,enunarelaciónde10.000a1.LaHumanidaddehoysería,respectoalaHumanidad ya perfeccionada, comoun niño de diez años ante el anciano.Milaños de Humanidad corresponden a unmes de vida individual. Nosotros, comoHumanidad, tenemosdiezaños.Durantenuestroscincooseisprimerosaños,sinpadres ni maestros, nos hemos apenas distinguido de otros mamíferos; luegohemosencontradoelarte,lamoral,lareligión,elderecho.Sabemosleeryescribirdesde hace menos de un año; hemos construido el Partenón hace apenas tresmeses; hace dosmeses que ha nacido Cristo; y hacemenos de quince días quehemos empezado a identificar claramente elmétodo científico experimental quenospermiteconoceralgunasrealidadesdeluniverso;hacedosdíasquesabemosutilizarlaelectricidadyconstruiraviones.Yasomosunniñopequeñodediezaños,valiente, fuerte, y lleno de promesas; sabremos hacer desde el año próximomuchosdictadossinfaltasycalcularcorrectamentelaregladetres.Dentrodedosaños,estaremosenlaclasedeprimerodebachilleratoy…dentrodecienmilaños,llegaremos a nuestramayoría de edad.9 Estas palabras de Fourastié, que fueronválidashacemediosiglo,tienenexactamentelamismavalidezenlaactualidad,latendrándentrodeunsiglo,ydevariossiglos.Ya lo largode todaesaexistenciahastahoyelserhumanohatenidolanecesidaddedotarsedereglasdeconducta,que han ido adoptando distintas formas y estructuras, cubriendo muy distintosámbitos, al compás de su propia evolución, lo que ha llevado a la formación degruposdenormasjurídicasqueconfiguran,loqueenlaactualidadllamamos,deunlado, Derecho estatal interno, regulador de las relaciones del tráfico jurídicodoméstico, en particular desde la consolidación de los Estados nacionales y, deotro,elDerechodegentesoDerechointernacionalpúblicoqueregulalaparceladelas relaciones entre los Estados entre sí, y entre nuevos entes que han idosurgiendo y proliferando, a partir del siglo XIX, como las OrganizacionesInternacionales10 que extienden y ejercen su acción sobre distintos ámbitosterritoriales;unasdevocaciónuniversal,comofuelaSociedaddeNaciones,yhoyes la Organización de Naciones Unidas con sus organismos especializados (OIT,OMS, UNESCO, OMI, etc.), otras limitadas a un continente o región como, entreotras muchas, la Organización de Estados Americanos, la AsociaciónLatinoamericana de Integración, la Organización para la Seguridad y laCooperación en Europa, la Unión Europea, la Organización del Tratado delAtlántico Norte, etc. Al lado de los sistemas jurídicos reguladores de estasentidadesapareceelDerechointernacionalprivadoquecontemplalassituacionesy relaciones jurídico-públicas y jurídico-privadas, en las que están inmersas laspersonas físicas y jurídicas, cuando aquéllas presentan una dimensióntransnacional, por utilizar el enfoque del prestigioso internacionalistaestadounidensePhilipJessup,profesorquefueenlaUniversidadColumbiayjuez9J.Fourastié:LaGrandMétamorphoseduXXèmesiècle,Paris,1961,pp.260-261,cit.porRaymondAron:PazyGuerraentrelasnaciones,trad.esp.,Madrid,1963,pp.910-911.10ManuelDíezdeVelasco;LasOrganizacionesInternacionales,15ªed.,Madrid,2008.

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delTribunalInternacionaldeJusticia.11 Hoy,esasnuevasformasdeorganizacióninternacional han generado necesariamente nuevas fuentes de derecho yordenamientos específicos y diferentes, como la Unión Europea con su Derechocomunitario, como una realidad diferente del Derecho internacional. Y al ircreciendoeseniño,yaprendiendocadavezmás, seha idoencontrando,comoelaprendizdebrujo,connuevasrealidadesnoconocidasquenopuedesoslayar,alasque, velis nolis, ha tenido que ir inexorablemente enfrentándose, a través de laadopcióndereglamentacionescadavezmásevolucionadas. En lahistoriade laHumanidad sonmuchos losmomentos clave, segúnelobjetooelpuntodevistaqueinterese,yaquísetomacomotallahistoriajurídico-internacionalpudiendoafirmarseque,fundamentalmente,soncuatrolosgrandesmomentosquemarcanotrostantoshitosenelprogresodelDerechointernacionalsibien,claroestá,dedistintanaturalezaymagnitud.PorloqueaEuroparespecta,basteseñalarqueelprimermomentodebesituarseenlaGreciaclásicayenRomasiendoprecisorecordarqueelmarhasidolacunadelDerechointernacional.Losgriegos elaboraron gran número de concepciones e instituciones de Derechointernacional, loque significóungranprogresoenel aspecto formal, sibienellotuvo escasa significación para la evolución posterior de la Humanidad,mientrasque los romanos consiguieronmayores resultados y más duraderos12, así el iusgentiumfueelvérticedelquearrancanelDerechointernacionalpúblico(tratados,legados,declaracióndeguerra,etc.)yelDerechointernacionalprivado(relacionesjurídico-privadasentreromanosyextranjeros,oentreextranjeros). El segundomomento tieneuna fecha concreta: el 12de octubrede1492,cuandoCristóbal Colón pisa la tierra deGuanahaní ajeno, sin duda, a lo que esehechosuponíaparaelDerechointernacional,porqueconélcomenzabaunanuevaépocapara elDerechodegentes. SiMontesquieuafirmóque “lasnaciones todastienenunderechodegentes”13,aunqueesta ideahayasidodiscutida,similara ladel Derecho internacional como Derecho estatal externo, que en siglo XIX yprincipios del XX fue sostenida por filósofos comoHegel o vonHumboldt, y porjuristascomoPhilipyAlbertZorn,MaxWenzeloAlferdVerdross,entreotros,14locierto es que hasta la citada fecha, e incluso después, se ha reconocido unapluralidad de ordenamientos de lo que hoy llamamos Derecho internacionalpúblico. Es así cómo Truyol Serra señala que el mundo de la polis helénica, alimperiummundiromano,laCristiandadmedievalyalsistemadeEstadosmoderno,le corresponden otras tantas modalidades específicas de Derecho internacional.Añádanse a estas las del antiguo Oriente mediterráneo y asiático, el mundobizantino,elmundoislámico,lapropiaEuropa15;noseolvidequeafinesdelsigloXVIIIyhastacasimediadoelXIXladoctrinajurídicaalemanatitulósuslibroscomoDerecho internacional “de Europa”,16 porque, comobien recuerda Fiore, con esetítulo“seproponíaexponerelderechointernacionaldelosEstadoscivilizadosdeEuropa”17. Y súmense también los sistemas que, a su vez, incorpora Wolfgang11PhilipJessup:TransnationalLaw,NewHaven,Conn.,1956.12Vid.GeorgStadtmüller:HistoriadelDerechointernacionalpúblico,trad.esp.,Madrid,1961,p.31.13Montesquieu:Delespíritudelasleyes,trad.esp.,1ªed.,BuenosAires,1971,p.53.14Vid.G.A.Walz:Derechointernacionalycríticadesusnegadores,trad.esp.,Madrid,1943,pp.187-188.15AntonioTruyolSerra:HistoriadelDerechointernacionalpúblico,trad.esp.,Madrid,1995,p.17.16 Así, Georg Friedrich vonMartens:Précis de droit des gensmoderne de l´Europe,1789; Theodor Schmalz:Europäisches Völkerrecht, 1817; Julius Schmelzing: Lehrbuch des europäischen Völkerrechts, 1821; AugustWilhelmHeffter:DaseuropäischeVölkerrechtderGegenwart,1844,etc.17PasqualeFiore:TratadodeDerechointernacionalpúblico,trad.esp.,2ªed.,t.I,Madrid,1894,p.169.

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Preiser como el Derecho internacional de la Antigüedad cercano-oriental, el delsubcontinente indio, el delmundo chino, elDerecho internacional de laAméricaprecolombina, el del archipiélago polinesio y el del África negra18. Si, comoacertadamentesostuvosirPaulVinogradoff,acadaépocahistóricacorrespondeuntipo histórico de Derecho internacional19, el descubrimiento del Nuevo Mundoabrió una nueva época, que es la nuestra y que cuenta ya con cinco siglos deexistencia, en la que un nuevo Derecho internacional, basado en los principioscimentados por la escuela teológica de Salamanca, con fray Francisco de Vitoria(1483-1546)alacabeza,sehaimpuestocomounúnicoordenamientoentodoelplaneta, es decir, como un Derecho internacional común y general, que con sunaturalevolucióneshoyelDerechointernacionaldelaeradelasNacionesUnidas. Nosepuededejardereconocerquelaatribucióndeltítulode“fundador”almaestroburgalésVitoria,nohasidopacífico.Peroal internacionalistaespañol lecorresponde, casi por obligación, intentar apuntalarlo. En el catálogo de laexposiciónsobre“Lavieetl´oeuvredeGrotius(1583-1645)”llevadaacaboporelInstitutNéerlandaisdeParís,del15demarzoal15deabrilde1965,elprologuistaSadideGorter,tomandocomoreferenciaelañodepublicaciónporHugoGrociodesu “De iuri belli ac pacis libri tres”, comenzaba afirmando esto: “1625: fecha denacimientodelderecho internacionalpúblico”, sin teneren cuentaelnúmerodevecesqueeljuristaholandéscitaaVitoria,ylaafirmaciónlapidariadelvitorianistaJamesBrownScott20:“Yo,anglosajónyprotestantedeclaroqueFrayFranciscodeVitoria, español, católico y dominico, es el verdadero fundador de la escuelamodernadederechointernacional”.21 Hecha esta precisión podría decirse que, como ocurrió en Roma, uno elImperioyunoel iusGentium,hoyelmodelonohavariadosustancialmentepuesexisteunaComunidadinternacionaldeEstadosyunúnicoDerechointernacionalpúblicocomúnygeneral;unúnico“InternationalLaw”,desdequeelfilósofoinglésJeremías Bentham adoptara esta denominación en 178022 que fue aceptadapacíficamente,sinquetengarelevanciaelintentodeciertascorrientesdoctrinalesamericanascontemporáneas (porejemplo,AmancioAlcorta,AlejandroÁlvarez,oYepes),quequisieronañadiralDerechointernacionalpúblicocomúnygeneraldeámbitoplanetario,unespecífico“Derechointernacionalpúblicoamericano”porelhecho de que determinadas instituciones tuvieron origen en aquel continente, yson de frecuente utilización por los Estados americanos como son el asilodiplomático,elreconocimientodeinsurgenciaoelprincipiodeutipossidetis iuris(aplicado, por cierto, por la Organización de las Naciones Unidas al procesodescolonizador que se produce a partir de su Carta), tesis que no tuvo generalaceptación al ser contestadaporotros, nomenosprestigiosos internacionalistas,comoCarlosCalvo,SouzaSaViannaoJoséMaríaSierra.18 Wolfgang Preiser: Früe völkerrechtliche Ordnungen der ausseuropäischen Welt, en Sitzungsberichte derWissenschaftlichenGesellschaftanderJohann-Wolfgang-Goethe-UniversitätFrankfurtamMain,t.IV,núm.5,1976.19 Paul Vinogradoff:Historical Types of International Law, en Bibliotheca Visseriana, Lugduni Batavorum, I,1923,pp.1-70.20JamesBrownScott:ElorigenespañoldelDerechointernacionalmoderno,Valladolid,1928.21Vid.CharlesRousseau:Derechointernacionalpúblico,trad.esp.,2ªed.,Barcelina,1961,p.3.22Ensuobra:Anintroductiontotheprinciplesofmoralandlegislation.

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3. LA EXPANSIOD N HACIA LA FRONTERA VERTICAL: EL DERECHOINTERNACIONALAED REO

UntercermomentocrucialllegaafinesdelsigloXVIII,aunquemuchoantes,enlasegundamitaddelsigloXV,LeonardodaVinciyaseadelantaraasutiempoconelinventodevariasmáquinasvoladoras,quenopudieronconstruirseporquefueron ideas demasiado modernas para su época, pero sí fueron fuente deinspiración para generaciones futuras, como su robot que fue estudiado por laNASAconobjetodecrear,en1998,elprimerhumanoidequetripularíalaEstaciónEspacial Internacional. Hay que esperar, no obstante a 1783, año en el que laHumanidad vio con asombro cómo el industrial francés Joseph de Montgolfier(1740-1810)ysuhermanoEtienne(1745-1799)presentabanuningenioqueporsus propios medios despegaba de la superficie terrestre. Quedaba inventado elglobo aerostático que en honor a sus creadores se denominó con el apellido deaquéllos. Dos años después, el 23 de abril de 1784, una disposición de policíafrancesaprohibíaelvuelosinlicencia.HabíanacidoelDerechoaéreo.Yen1785unglobopilotadoporBlanchardatravesabaelcanaldelaMancha.Apartirdeahíseinicia una legislación ex novo y el primer decreto francés que obligaba atransportarparacaidistasen losglobos, sedictaen1819eneldepartamentodelSena.En1856seproduceelprimervueloconunaparatomáspesadoqueelaire:se trataba de un planeador pilotado por Bris. Diez años después se funda enAmérica la primera compañía de navegación aérea, la The Aerial NavigationCompany of New York. Pero en Estados Unidos ya antes de eso se produce,tempranamente, el primer proceso de responsabilidad por daños en el Derechoaéreo.SetratódelcasoGuillev.Swanson(1822)23enelqueunbalónaterrizóenunjardín y el aeronauta fue declarado responsable de los daños causados por elaterrizajeyloscausadosporlaspersonasquepisotearoneljardíncuandoentraronarescatarle.Esen1889,ainiciativadelGobiernofrancéscuandosereúneenParíslaprimeraConferenciadeDerechoaéreo,yen1890seproduceelprimerensayodevuelodeunaaeronave.AsuvezlaprimeraConferenciadelaPazdeLaHaya,en1899, aprobaba una provisión sobre el Derecho aéreo, y elmarqués de Olivartponíade relieve, al respecto, cómo la invenciónmodernade lanavegaciónaéreasuscitaba “importantísimas cuestiones de derecho internacional,” siendo delparecerdequeenellaserapreferible lasoluciónsegún lacualelmerohechodenavegar en globo no constituía, en caso de captura de aquel, en cuanto a sustripulantescomoespías,añadiendoque“conestonoquieredecirsequesi llevanpartesoelgloboestádestinadoaobservarlosmovimientosdelejércitocontrariono puedan aplicarse las reglas expuestas”24. Tal vez pueda verse aquí unantecedente de la problemática que plantean los modernos aviones espías notripulados,los“drones”,anteelDerechointernacional. LadoctrinainternacionalistareciéniniciadoelsigloXXcomenzabasulabor,concretamenteconelprimerplanparaelaboraruncódigo internacionaldelaire,queFauchilleplanteóalInstitutdeDroitInternationalensusesióndeNêuchatelde

2319Johns(N.Y.)381,1938.UnitedStatesAviationReports53.24MarquésdeOlivart(RamóndeDalmau):TratadodeDerechointernacionalpúblico,4ªed.,rev.,t.III,Madrid,1903,pp.134y147-149.

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1900,quedecidióocuparsedelrégimenjurídicodelosaerostatos,yelinformeenel que fue ponente Ernest Nys, en la sesión de Bruselas de 1902. En 1903, enEstadosUnidos,sellevaacaboenKittyHawk(CarolinadelNorte)elprimervuelode un aparato más pesado que el aire con motor de propulsión. La SegundaConferenciadelapazdeLaHayaadopta,el18deoctubrede1907,laDeclaraciónrelativaalaprohibicióndearrojarproyectilesyexplosivosdesdelasaeronaves.El25 de julio de 1909, el canal de laMancha era cruzado con un aparato de estascaracterísticaspilotadoporBleriot,altiempoqueungrupodejuristasfundabanenParís el Comité Internacional de Derecho de la Aviación. Representantes dediecinuevepaísessereunieron,en1910,enlacapitalfrancesaenunaconferenciade navegación aérea que llegó a diseñar, aunque sin acuerdo final, un código deDerecho internacionalaéreo.En fin,en1912,GranBretañaaplicandoestanuevarealidadalterrenomilitarcreabalaprimeraunidadaérea:TheRoyalFlyingCorps.ComoadvierteJuliánG.Verplaetseestaeslaprehistoriadeldominiumaeris,enelqueseproduceunimportanteavanceconmotivodelaIGuerraMundial,ysedanyapasosrealmentegigantescosconlasegundagranconflagración.25 EldesarrollodelanavegaciónaéreaenlosprimerosañosdelsigloXXhizoque ladoctrinaseplanteasecuálera lanaturaleza jurídicadelespacioaéreoyelejerciciodederechosenél.Desdelosprimerosmomentosseadmitió,concaráctercasi general, que el espacio aéreo sobre la alta mar y territorios entonces nosujetosasoberanía,eslibre,yenelprimercasonosusceptibledeapropiación,sinembargo en cuanto al espacio aéreo sobre el territorio terrestre y acuático delEstado (tierra firme, lagos, ríos, aguas interiores, mar territorial) se formularondiversas teorías que podrían exponerse así: 1) el espacio aéreo es enteramentelibre;setratadeunaposturacuyabasepodríabuscarseenladoctrinadeGrocio26;2)poranalogía conelmar territorial existeuna zonamásbajadeespacioaéreoterritorialyotrazonamásaltadeespacioaéreolibre,loqueplanteólapreguntade¿hastaquélímitedelespacioaéreoseextiendeelterritoriodelEstado?,pues,comoponíade relieveCooperen1951, la cuestióneraproblemáticaconrelacióna los“cohetes de gran alcance”; 3) el espacio aéreo pertenece enteramente hasta unaalturailimitadaalEstadosubyacente,loqueconstituyeunaaplicación,aunquenoenteramenteexacta,delamáximadederechoprivadocujusestsolumejusestusquead coelumetad inferos; y4)el espacioaéreocorrespondientea la soberaníadelEstado subyacente está sometido a la servidumbre de paso inocente de lanavegación aérea extranjera de carácter civil, pero no de la militar27. En laformación de la anchura delmar territorial se siguió lamáxima de hasta dondealcanzaba la fuerza de las armas, que en el siglo XVIII, era el tiro de cañón conalcancemáximode5.500metros,deahílaregladelas“tresmillasnáuticas”.Peroaligualquelasarmashanganadoenalcanceterrestre,lomismopuededecirsehoyencuantoasuusohacia,en,odesdeelespacioultraterrestre.

25JuliánG.Verplaetse:Derechointernacionalaéreoydelespacio,trad.esp.,Madrid,1963,pp.30-31.26HugoGrocio:Delderechodelaguerraydelapaz,II,c.2,secc.3.Heaquísuspalabras:“…elmar…nopuedepasaraserpropiedadparticular…Lomismosehabríadedecirdelairesipudierahacersedeélunusotalqueparaélnofueranecesarioelusodelatierra,comoloesparalacetreríaycazadeaves;yasíestarecibeleydeaquélquetieneelmandoenlatierra”,vid.latrad.castellanadeJaimeTorrubianoRipio,t.I,Madrid,1925,p.289.27 Vid. L. Oppenheim-H. Lauterpacht: Tratado de Derecho internacional público, trad. esp., t. I, vol. II (Paz),Barcelona,1961,p.75.

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ApartirdelaIIGuerraMundialplasmaronyanormativasquepermanecendesde hace largos años, así como nuevos textos internacionales, e internos, quedesarrollan el ámbito del Derecho aéreo al aparecer hechos nuevos como lallamada“pirateríaaérea”,oapoderamientoilícitodeaeronaves,queprecisarondeuna regulación represiva. Así, se adoptan el Convenio sobre aviación civilinternacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 194428, el Conveniointernacionaldecooperaciónrelativoalaseguridadaérea,de13dediciembrede1960,einstrumentosconexos,29ylosrelativosacuestionespenalesyprocesales,coninclusiónaefectosdelacompetenciajudicialpenalinternacionaldelprincipiodepersonalidadpasiva,másalláinclusodesulimitaciónestricta,comoelConveniosobreinfraccionesyotrosactoscometidosabordodeaeronaves,hechoenTokioel14 de septiembre de 196330; el Convenio para la represión del apoderamientoilícitodeaeronaves,hechoenLaHayael16dediciembrede1970,31yelConveniopara la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civilinternacional,hechoenMontrealel23deseptiembrede1971.32EnelámbitodelaUnión Europea varias son las normativas referentes a diversos aspectos de laaviación civil como losReglamentos (CE) 1592/2002, de 15 de julio de 2002, el2320/2002,de16dediciembrede2002,modificadoporel 849/2004,de30deabril de2004y laDirectiva2003/42/CE, de13 de juniode2003, destacando elReglamento (CE) 549/2004, de 10 de marzo de 2004, fijando el marco para lacreacióndel“cieloúnicoeuropeo”,ycuyarelaciónconelConveniodeChicagode1944 se desarrolla a través de tres Reglamentos, los 550/2004, 551/2004 y552/2004, todosellosde10demarzode2004. Yen cuantoalDerecho internoespañol fundamentales son la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre normasreguladorasdelaNavegaciónAérea,33complementadayparcialmentemodificadaporlaLey21/2003,de7dejulio,deSeguridadAérea34.Todaunareglamentaciónque, a lo largode lahistoriade la aviación, noha evitadomúltiples incidentes yaccidentesaéreos,algunosconresultados trágicospara tripulacionesypasajeros(recuérdenseelavióncoreanodelíneaabatidosobreterritoriosoviético,laacciónterroristalibiaenunavióndelínearegularalsobrevolarlalocalidaddeLockerbie,elusodeavionesenelataquealasTorresGemelasdeNuevaYork,etc.).Nopuedeolvidarsetampocoqueenlosañosdelallamada“guerrafría”,enparticularentre1951 y 1955, seis incidentes aéreos en los que estaban implicados aparatosnorteamericanos y soviéticos, o de los países satélites, llegaron al TribunalInternacionaldeJusticiasinqueestepudieraconocerdeelloshabidacuentadelanegativade laURSSysussatélitesa firmar lacláusula facultativade jurisdicciónobligatoria, del artículo 36 de su Estatuto, así el trato dado en Hungría a unaaeronave de Estados Unidos y a su tripulación (3 demarzo de 1954); incidenteaéreo de 10 demarzo de 1953 por actos cometidos por una aeronave tipoMigprocedente de Checoslovaquia dentro de la zona alemana ocupada por EstadosUnidos;incidenteaéreode7deoctubrede1952,poractoscometidosporcazasdelaURSScontraunB-29delaFuerzaAéreanorteamericanaysutripulacióncerca28VigenteparaEspañadesdeel4deabrilde1947(BOEnº55,de24defebrerode1947,ynº311,de29dediciembrede1969).29AdhesióndeEspañaenBOEnº152,de26de juniode1997,pasandoEspañaaserEstadomiembrode laOrganizaciónEuropeaparalaSeguridaddelaNavegaciónAérea(EUROCONTROL).30VigenteparaEspañadesdeel30dediciembrede1969(BOEnº308,de25dediciembrede1969).31VigenteparaEspañadesdeel29denoviembrede1972(BOEnº13de15deenerode1973).32VigenteparaEspañadesdeel30deoctubrede1972(BOEnº9,de10deenerode1974).33BOEnº176,de23dejuliode1960.34BOEnº162,de8dejuliode2003.

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dela isladeHokkaido; incidenteaéreode27de juliode1955por ladestrucciónporbateríasbúlgarasdeunaaeronavedeuna líneaaérea israelí; incidenteaéreode4deseptiembrede1954poractoscometidosporavionesmilitaressoviéticosenelespacioaéreointernacionalsobreelmardelJapóncontraunaaeronaveP2-Vde lamarinanorteamericana;en fin, incidenteaéreode7denoviembrede1954conmotivodeladestrucciónporpartesoviéticadeunaaeronaveB-29delaFuerzaAéreanorteamericanasobreelespacioaéreoterritorialjaponésdelacitadaisladeHokkaido. Peroaligualquelostiemposcambian,lastécnicasylasideastambién.Enelveranode2013losmediosdecomunicacióndancuentadequecomienzanausarseavionesnotripulados,losyacitados“drones”,paraefectuarataquesaéreos,yquedeterminados comerciantes de Nueva York comienzan a hacer uso de pequeñosingenios volantes que sirven para trasladar, vía aérea, los productos de susservicios a sus clientes, lo que reclamará, sin duda, sobre todo si la práctica segeneraliza, una regulación legal por el ordenamiento de ese Estado de unaactividad hasta ahora desconocida: responsabilidad civil por daños en losproductos, por accidentes que sufran terceros, delimitación de pasillos denavegación, fijación de rutas, alturas, etc. Con razón se ha repetidoconstantemente,hastalasaciedad,yenlaintroducciónlohemosseñaladoya,queelDerechovasiemprearemolquedeloshechos.

4. EL DOMINIO SIDERAL: LA HUMANIDAD EN EL ESPACIOULTRATERRESTRE

Enfin,elcuartomomentotrascendentalllegaconcretamenteel4deoctubrede1957.Esedíamarcaeliniciodelasactividadesespaciales,deunacarreraentrelosdoscolososdeentonces:EstadosUnidosdeAméricaylahoyextintaUnióndeRepúblicas Socialistas Soviéticas y se iniciaba laEraCósmica con el lanzamientodelsatélitesoviético“SputnikI”queentraenlatermosferay,porvezprimera,uningenio humano orbita nuestro planeta. Nace con ello el Derecho del espacioultraterrestre, o pormejor decir, la necesidadde eseDerechoque ya había sidovislumbradacasiuncuartodesigloantesporunsectordeladoctrina,comoponederelieveladocenadepáginas,queen1934,aparecenenlapublicaciónfrancesaRevueGénéraldeDroitInternationalPublicbajolafirmadeKorovin,referidasalaconquista de la estratosfera y el Derecho internacional.35 Si, según una de lasteorías vistas, la soberanía del Estado de prolonga desde la superficie terrestre“hasta el cielo y el infierno”, el paso del “Sputnik I” sobre el territorio de losdiversosEstadossubyacentes,esalgoqueenesemomento losEstadospudieronconsiderarnosóloatentatorioasusoberaníaverticalascendente,sinoinclusoasupropia seguridad, sobre todo si se tiene en cuenta que el Estado esmuchomásvulnerabledesdeelairequedesdelatierraoelmar,yenestesentidosepronuncióinmediatamente ladoctrina, comoLaPradelleque, el 12deoctubrede1957, yaplanteó la cuestión del lanzamiento de satélites rusos y sus consecuenciasmilitares. El espacio sobre el territorio estatal, desde el punto de vista natural,35E.A.Korovin:LaconquêtedelastratosphereetleDroitInternational,enRevueGénéraleeDroitInternationalPublic,París,1934,pp.675-686.

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resulta teóricamente ilimitado. Ajustándonos a unos parámetros comunes dealturas aproximativas, que con seguridad los especialistas en astronomía,astrofísica y ciencias de la atmósfera someterían a puntualizaciones, puedenseñalarsecincozonasenlascapasdelaatmósfera:1)troposferahastalos12km;2)estratosferade12a50km.;3)mesosferade50a100km.;4)termosferade100a 650 km.; y 5) exosfera a partir de 650 km. que sería el límite con el espaciopropiamenteinterplanetario.Puesbien,el“SputnikI”fuesituadoenlatermosfera,enlazonadelosmeteoritos,yalaalturaenqueestellegósedesarrollótambiénelprimer vuelo orbital tripulado. Más tarde, muy por encima de éstos y de lasaurorasboreales,orbitaráel“VanguardII”,yaúnporencimadeesteel“TelstarII”quesesituóenlaexosfera.Ahorabien,unagranaltitudnogarantizalaseguridadde los territorios de losEstados subyacentes, como lo prueban los instrumentosinternacionales que han establecido determinadas prohibiciones en proprecisamentedeesaseguridaddelosEstadossobrelosqueorbitaunsatélite. Al “Sputnik I” le siguió, el 3denoviembre siguiente, el “Sputnik II” conelprimer ser vivo del reino animal a bordo, un perro de nombre “Laika” porperteneceralarazadeperrossiberianosllamadosasí,conobjetodeinvestigarlareacción del organismo durante el vuelo cósmico, en el que pereció. Después el“SputnikIII”.Porfin,el31deenerode1958EstadosUnidosdeAméricaponeenórbitael“Explorer”,yel10deoctubrelanzasuprimersatéliteartificialalaLuna,que pasa a una distancia de 126.000 kilómetros. Con la denominada “carreraespacial”seabrióparalaHumanidadunapuertahastaentoncesinfranqueable.El18 de diciembre de 1958 tuvo lugar la primera retransmisión de radio porintermedio de un satélite norteamericano Telstar. El 4 de octubre de 1959 el“LunikI”soviético,giraalrededordelaLunayenvíafotografías.EnesemismoañoEstadosUnidosdeAméricaponeenórbitaalrededordelaTierra,conelnombrede“1959Alfa”,elprimersatélitemeteorológico.El11demarzode1960el“PioneerV”americanoeselprimeroengiraralrededordelSol.El15demayode1960el“SputnikIV”conunmonoabordoregresaalaTierra.El19deagostode1960eltambién soviético “Sputnik V” con dos perros llamados “Strielka” y “Bielka”, asícomoratas,mosquitos,plantas,etc.,despuésdepermanecerundíacompletoenelespacio ultraterrestre regresó a la Tierra. Los soviéticos el 12 de abril de 1961ponenenórbitalanavecósmica“VostokI”,conYuriGagarinabordo,conloqueseinicialaEradelHombreenelCosmos,comocerteramenteafirma,JanOsmañczyk.Alsiguienteañoseinicialatelecomunicaciónporsatélite,ycuatroañosdespuéselnúmerodesatélitesartificiales,osusrestos,enelespacioexteriorsobrepasabalosmil.Entre1968y1972EstadosUnidosdeAméricalanzónuevepequeñasnavesendirecciónalaLuna.Fuelaépocallamada“laeradoradadelaexploraciónespacial”.AlmismotiempootrosEstadosintentabanenviarsondasnotripuladascomofueelcaso de Japón, India o China, Estado este que intenta llegar con vuelo tripulado.Entre 1959 y 1976 las aeronaves soviéticas proporcionaron los primeros datossobreelSistemaSolarcercano:lasonda“Lunik2”eselprimerobjetofabricadoporelhombrequeseestrellaenlaLuna;la“Lunik3”envíalasprimerasfotografíasdelacaraocultade laLuna; la “Lunik9”consiguióalunizar.Laprimerasalidade lanavedeunhombrealespacioexteriorfueladeAlexeiArkhipovichLeonov,el18demarzode1965,quelogrópermanecerdoceminutos“andando”fueradelanaveduranteelvuelodel“Voskhod2”,unactoquefueseguidoenunvuelosimilarporGus Grisson. De ahí se pasó a que Gherman Titov, con otro “Voskhod”,permaneciese un día completo en órbita. Después, la historia la continuará John

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Glenn que, el 20 de febrero de 1962, orbitó la Tierra tres veces en la cápsula“Mercury”.Siguieronvariosvuelos“Gemini”,yel3dejuniode1965EdWhitedaelprimerpaseopor el espacio exterior conmayor facilidadquehicieraLeonov. Laúltima “Gemini” volaría el 11 de noviembre de 1966.36 Hubo también intentosfallidosenlosdoscolosos,losnorteamericanoslotuvieronconel“Apolo1”,ylossoviéticos, en abril de 1967, con el “Soyuz 1”. Por fin, el 16 de julio de 1969 el“Apolo11” con los astronautasArmstron,Aldrin yCollins llega a la Luna siendoNeilArmstronelprimerhombreenpisarnuestrosatélite.Despuésalunizaríanlos“Apolo12”, “Apolo14”el31deenerode1971,el “Apolo15”que lohaceconunróver,elprimervehículodecuatroruedasquecirculaporelsuelolunar;despuésel “Apolo17”.Entodaestaactividadestá tambiénel fracasodel “Apolo13”y,enfin, la cancelación de los proyectos “Apolo” 18, 19 y 20. Pero no solamente elhombremirahacialaLuna:tambiénelplanetaMarteseveríavisitadoporingeniosfabricados en la Tierra. Como puede verse, y señalan los internacionalistasfranceses Daillier y Pellet, desde aquel 4 de octubre de 1957, las actividadesespacialessemultiplicaronvertiginosamente:acoplamientosdenavesespaciales,vuelos de larga duración de los astronautas, “paseos” de éstos por el espacio,exploración de la Luna y de cuerpos celestes, envío de sondas fuera del sistemasolar, etc. Y al tiempo que esto ocurría se plantearon los correspondientesproblemas,porlautilizacióndesatélitesartificiales,ydeingeniosquesesitúanenórbita, con fines civilespero también relativosaaspectosmilitares:vigilanciadelos territorios sobrevolados, teledetección de recursos naturales tanto terrestrescomomarítimos, radiodifusión y teledifusión directas, transmisiones telefónicas,posicionamiento de buques, predicciones meteorológicas, observacionesastronómicas, experiencias científicas, proyecto americano de “guerra de lasestrellas”, etc. Incluso seha iniciadoya loquepodríamosdenominarel “turismoextraterrestre”. Y en el verano de 2013 se anuncia un proyecto norteamericano,contecnologíade laNASA,paraponeren funcionamientoenTelAviv(Israel)unservicio de taxis aéreos, no de vuelo autónomo, sino deslizados por raíl, lo queplantearánuevosproblemasrelativosaalturasdecirculación,deresponsabilidadcivil,penal,etc.Einjustoseríanorecordarlaactualactividadespañoladecaraaldesarrollo de ingenios espaciales: para 2014 estaba previsto el lanzamiento delsatélite “Deimos 2”, fabricado en el centro de Puertollano (Ciudad Real), con lafinalidaddeorbitarlaTierraa600kilómetrosdealtitud,queseguiríaal“Deimos1”,graciasalcualfuedescubiertounvolcánsubmarinoenelarchipiélagocanarioqueparececonstituirunpeligroparaesaComunidadAutónoma.

5. LA INCIDENCIA DE LOS NUEVOS RETOS ESPACIALES EN ELDERECHO INTERNACIONAL PUD BLICO Y EN EL DERECHOINTERNACIONALPRIVADO

En estos últimos años la actividad espacial ha crecido de modoimpresionante, y puede decirse que en esta primera década del siglo XXI queacabamosdesuperarhayyaunapermanentepresenciadelaespeciehumanaenelespacio,presencia,porcierto,enlaqueyapensabaladoctrinainclusounosaños36Vid.ASobel:Space:FromSpútniktoGemini,NewYork,1965.

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antesdellanzamientodel“SputnikI”.AhíestáelplanteamientoqueDanielhizodelosviajesinterplanetariosanteelDerecho.37Desde2000laEstaciónInternacionalestá habitada a una altura de 400 kilómetros del planeta, y puede ser el primerpasoparaunviaje tripuladoaMarte teniendoencuentaque,graciasa lamisiónMars Express, el “planeta rojo” hoy se conoce ya muy bien. En ese viaje, queduraríaseismesesla idayotrostantosderegreso,calculándoseunaestanciaallíde un año y medio, trabaja el consorcio Melissa con presencia de España,concretamentedelaUniversidadCentraldeBarcelona.Enjuliode2013orbitabanla Tierramás demil satélites, algunos de los cuales son imprescindibles para laHumanidad al cumplir unas funciones de extraordinario valor, así el satélite“Envisat” alertó sobre las variaciones de la capa de ozono, y en 2009 el satélite“Smos”, con el instrumento “Miras” a bordo, por cierto inventado y fabricado enEspaña,de laAgenciaEuropeadelEspacio,de laqueEspañaesEstadofundador,queorbitalaTierracatorcevecesaldía,ysesiguedesdeelcentrodeVillanuevadelaCañada,levantóporprimeravez,en2010,mapasdesalinidaddelmar,yalertasobreelgradodehumedaddelsuelo,importantísimodatodecaraalaprevenciónde incendios; su actividad se amplía también a prevenir desastres naturales,riesgos de inundaciones, velocidad y trayectoria de las corrientes marinas,distribución de lluvias en todo el planeta, cambio climático, etc. Gracias a lossatélitessesabequeenlosúltimostreintaañosloshielospolaressehanreducidoalamitad,yencuantoalamedicióndelgrosordelhieloenelocéanoÁrticoyenelPoloNorte,efectuadoen2010,hasidofundamentalelpapeldelsatélite“Criosat”. TodaestaingenteactividadrequiereunaregulaciónjurídicaquenopuedehacersesinodesdeelDerechointernacional,sobretodosisetieneencuentaqueun acto en el espacio exterior, aparentemente sin trascendencia, planteótempranamenteyaunproblema jurídico.Asíocurrióduranteelvuelodel “Apolo8”,porqueaprobadoporFrankBormanqueseleyeseellibrodelGénesiscuandoseestaba orbitando la Luna, laNASA se vio sorprendida por una demanda, que noprosperó, interpuestapor la Sociedadde Separatistas, que sostenía que ese actoviolaba laConstituciónde losEstadosUnidosenelpuntorelativoalprincipiodeseparaciónIglesia-Estado.38 SindudalallegadadelhombrealaLunafueunacontecimientoalqueselepuedeatribuirlamagnituddeldescubrimientodeAmérica.Perodoceañosantes,la actividad humana ya había llegado al espacio exterior y las Naciones Unidastuvieron inmediatamentequeplantearse algoque anteshabría sido consideradodevisionarios,peroqueahorayaentrabadentrodelpapelqueleasignaalacitadaOrganización internacional el artículo 13 de su Carta, en cuanto a promover eldesarrolloprogresivodelDerechointernacional.Almessiguientedellanzamientodel “Sputnik I”, desde el 11 de noviembre, la Asamblea General de las NacionesUnidas expresaba su preocupación por los peligros que podría entrañar lautilizacióndelespacioconfinesmilitares,yseapresuróaponerlodemanifiestoenlaResolución1.149(XII)sobredesarme.Unosañosdespués,enlaResolución1884(XVIII) recomienda a los Estados abstenerse de colocar en órbita objetos quellevenarmasnuclearesuotrostiposdearmamentodedestrucciónmasiva,alavez

37Daniel:LesvoyagesinterplanetairesetleDroit,enRevueGénéraledel´Air,París,1952,p.422-425.38UnasíntesisdelahistoriadelacarreraespecialenRodPyle:Misión:LaLuna,trad.esp.,Madrid,s.f.,63pp;vid. también Jan Osmañczyk:Enciclopediamundial de relaciones internacionales y Naciones Unidas, México-Madrid-BuenosAires,1976(conalgunasfechasnocoincidentesenambasobras).

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queeltratadodeMoscú,de5deagostode1963,prohibíaalosEstadosparteslosensayos nucleares no sólo en la atmósfera y bajo el agua, sino también en elespacio extra-atmosférico y “en cualquier otromedio si tal explosión provoca ladispersión de desechos radioactivos fuera de los límites territoriales del Estadobajo la jurisdicciónoel controldel cual sehaefectuado laexplosión”.ComohanseñaladoNguyenQuocDinh,ysuscontinuadoresPatrickDaillieryAlainPellet,lapreocupaciónpormantenerlapazenelespacioextra-atmosféricosereflejaenelórgano creado, el 13 de diciembre de 1958, por la Asamblea General en susResoluciones1348(XIII)y1472A(XIV),cuyonombreesComitédeUtilizacionesPacíficas del Espacio Extra-atmosférico, creación que inicia un proceso deelaboración de textos jurídicos que adopta la Asamblea General, y que se venincrementados por las dos conferencias de las Naciones Unidas, celebradas enViena en 1968 y 1982, sobre la exploración y la utilización pacíficas del espacioextra-atmosférico.39 En 1961, año de la hazaña de Yuri Gagarin, la AsambleaGeneral adoptó su Resolución 1721 (XVI), de 20 de diciembre, consagrando elprincipio de la libertad del espacio extra-atmosférico, a la que seguiría laResolución 1962 (XVIII), de 13 de diciembre de 1963, por la que se adopta la“DeclaracióndelosprincipiosjurídicosquerigenlasactividadesdelosEstadosenmateriadeexploraciónydeutilizacióndelespacioextra-atmosférico”.Aestahayqueañadirotrasqueestablecenunosprincipiosmuyclaros,asílaResolución1884(XVIII),de17deoctubrede1963,unánimementeadoptada,queinstaalosEstadosa no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armasnuclearesuotrasclasesdearmasdedestrucciónmasiva,niaemplazartalesarmasen los cuerpos celestes; e incluso una Resolución anterior a 1957 pero cuyocontenido sehaceextensivoal espacioultraterrestre, cual es la110 (II),de3denoviembrede1947,quecondenalapropagandadestinadaaprovocaroalentar,osusceptibledeprovocaroalentarcualquieramenazaalapaz,quebrantamientodelapazoactodeagresión. En1969,atravésdeesapuertahastaentoncescerrada, laHumanidaddioun pequeño salto: algo más de trescientos mil kilómetros, poco más de unsegundo-luz,yelhombrepuso,porvezprimeraenlahistoriadeluniverso,elpieen el cuerpo celeste más próximo a nosotros, tan querido por poetas yenamorados: laLuna.NaceasíunnuevoDerechohastaentonces inexistente,porinnecesario, que generó desde el primer momento una copiosa bibliografíajurídico-internacional,yqueenseguidaladoctrinabautizóconnombresdiversoscomo: “Derecho internacional cósmico” (Quadri, Seara Vázquez), “Derechoastronáutico”(RodeVerschoor,Kroell),“Derechointerplanetario”oelyacitadode“Derecho inter gentes planetarias”, del profesor brasileño Haroldo TeixeiroValladao expresión, por cierto, inspirada en la del inglés Richard Zouche (1590-1660), cuya obra aparecida en 1650 se considera el primermanual de Derechointernacionalpositivo40.PeroestodichohayqueseñalarqueladenominaciónqueproponeelprofesordeRíodeJaneiro,ycuyavalentíasehapuestoderelieveya,destacaporsuagudeza,porsuamplituddemiras,porqueloscálculosestimativoshacenmuyprobablequeel serhumanono seaelúnicohabitante inteligentedelcosmos.

39Vid.NguyenQuocDinh-PatrickDaillier-AlainPellet:Droitinternationalpublic,6ªed.,Paris,1999,p.1206.40Vid.L.Oppenheim:op.cit.,t.I,vol.I,Barcelona,1959,p.96.

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Mas adviértase que la nueva realidad se regula por el hombre desde laTierra,esdecir,expandiendoloqueaquíexisteymantenemos,queeselDerechointernacional, o como diría Bin Cheng haciendo “aplicación extraterrestre delDerechointernacional”.41Unaaplicaciónquesellevaacabociertamentedemodounilateral, sin tener en cuenta a nadie más, con el riesgo de que la circulaciónespacial interplanetariayelusodecuerposcelestesestéyaregulada,hacemiles,cientosdemiles,otalvezmillonesdeaños,porotrascivilizaciones.Peromientrasnohayaconstanciainequívocadeelloelhombresólopuedeutilizarlosmediosqueconoceyestánasualcance:laelaboracióndereglasdeDerechointernacionalparasu aplicación en el espacio ultraterrestre. Con el riesgo, claro está, de que lasnormas del “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de losEstadosenlaexplotaciónyutilizacióndelespacioultraterrestre,inclusolaLunayotros cuerpos celestes”, de 27 de enero de 1967,42 y posteriormente las del“AcuerdoquedeberegirlasactividadesdelosEstadosenlaLunayotroscuerposcelestes”, de 5 de diciembre de 197943, puedan resultar tan insólitas ysorprendentescomoensudíalodebieronserlasbulasdelPapaAlejandroVI,enparticular lasegunda InterCoetera,de4demayode1493,oelTratadohispano-lusitanodeTordesillas,de7dejuniode1494,repartiendoelmundoentreEspañay Portugal,44 ya que fueron títulos que, seguramente sorprenderíanmucho a losque Francisco de Vitoria denominó en su Relección primera, De indis recenterinventis, (los indios recién descubiertos), al ver éstos cómo una autoridaddesconocidaparaellosentregabasustierrasaunosextrañossinserlapropietariade ellas, iniciándose así un largoproceso colonizadorde tres siglos cuyodeclivecomienza en los inicios del siglo XIX, sobre la base del ya citado principio utipossidetisiuris(esdecir,elmismoterritorioqueseposeecomocoloniaeselqueseposeerá como Estado independiente), comenzando a incrementarse con ello elentonces escaso número de Estados miembros componentes de la Comunidadinternacional. Junto a los dos textos internacionales ya citados, que se refieren a laactividadhumanaenelespacioultraterrestreoencuerposcelestes,hayqueañadirlosque regulanhechosque seproducendentrodelplanetaTierra, yque son: el“Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución deobjetoslanzadosalespacioultraterrestre”,de22deabrilde196845;el“Conveniosobrelaresponsabilidadinternacionalpordañoscausadosporobjetosespaciales”de29demarzode197246;yel“Conveniosobreelregistrodeobjetoslanzadosalespacioultraterrestre”,de12denoviembrede1974.47

41BinCheng:Theextra-terrestrialapplicationofinternationallaw,enCurrentLegalProblems,vo.18,1965,p.143.42Envigorinternacionaldesdeel10deoctubrede1967,entróenvigorparaEspañael27denoviembrede1968(BOEnº30,de4defebrerode1969).43Envigorinternacionaldesdeel11dejuliode1984.NoratificadoporEspaña.44Vid.LuisGarcíaArias:AdicionessobrehistoriadeladoctrinahispánicadeDerechointernacional,alaHistoriadel Derecho internacional de Arthur Nussbaum, trad. esp., Madrid, s.f., pp. 364-366, y la bibliografía allíindicada.45Envigorgeneraldesdeel3dediciembrede1968;vigenteparaEspañadesdeel26defebrerode2001(BOE,núm.137,de8dejuniode2001).46 En vigor general desde el 1 de septiembre de 1972; vigente para España desde el 2 de enero de 1980(instrumentoderatificación,de18deabrilde1980)(BOEnúm.106,de21demayode1980.47EnvigorgeneralyparaEspañadesdeel20dediciembrede1978(BOE,núm.25,de29deenerode1979.Antes del 1 de enero de 2007 ya habían manifestado su consentimiento en obligarse por este ConveniocincuentayunEstados.

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Y como la historia se repite, muchas veces desgraciadamente, cuando lacolonización está acabándose en América comienza al mismo tiempo de nuevo,estavezenelcontinenteafricanocomoobjetivo,paravolverabatirseenretirada,despuésde la IIGuerraMundial, coneladvenimientode lasNacionesUnidas,en1945,bajoelmismoprincipio48ycuyoprocesohoy,casisetentaañosdespuésdehabercomenzado,aúnnohaconcluido.Bastecitar,porcierto,queel13dejuliode2013sehancumplidotrescientosañosde lapresenciabritánicaenGibraltar,sinque las resoluciones de la Asamblea General sobre descolonización hayanproducidohastahoyelmásmínimoefectoenlapráctica,nielhechodequeEspañay Gran Bretaña sean miembros de la Unión Europea, pese a que ya la citadaAsambleaGeneraldelasNacionesUnidasincluyóalPeñóncomocoloniaensulistade 1946, que mantuvo en la de 15 de diciembre de 1960, y, por tanto, comoterritorioadescolonizar49. PeromuchoantesdequeelprimersatéliteorbitaselaTierraelhombreyabarruntaba que en el futuro las reglas por él establecidas, elDerechode gentes,tendrían que extenderse a ámbitos para él entonces insondables. En 1784Emmanuel Kant escribió: “No sabemos cómo están fabricados los habitantes deotrosplanetasycuálseasu índole;perosinosotroscumpliéramosbienconestamisiónde laNaturaleza, podríamos gloriarnos de ocupar entre nuestros vecinosdelCosmosunrangonada insignificante.Acasoentreelloscada individuopuedelograr su destino completo durante su vida. Con nosotros las cosas estándispuestas de otromodo; sólo la especie puede aspirar a ello”.50 Dos siglosmástarde,en1980,LevGuindilis,destacadoastrónomodelaAcademiadeCienciasdeMoscú creía “lógico pensar que si se trata de civilizaciones altamentedesarrolladas, que nos adelantan en millones de años, deben basarse en underecho espacial muy desarrollado”51. Más recientemente González Amado,catedráticodeFísicaAplicada,enlaUniversidadCarlosIIIdeMadrid,escribióensu obra Física para juristas, economistas… y demás gente curiosa que: “Algunoscientíficospiensanque,ennuestragalaxia,unos100millonesdesistemassolarespueden albergar vida inteligente… y (que) como Carl Sagan… opinan… que… lavida inteligentedebehabersedesarrolladoenmillonesdesistemassolares…”.Lanoticia de la existencia de la Humanidad viaja a bordo de las sondas espacialesVoyager 1 y Voyager 2, lanzadas en el verano de 1977, la primera de las cualesadelantó,en1998,asupredecesoralaPioneer10,ytrastreintayseisañosdeviajepareceque,segúnnoticiasdelosmediosdecomunicacióndel13deseptiembrede48LaresoluciónaprobadaporlaprimerasesiónordinariadelaAsambleadeJefesdeEstadoydeGobiernodelaOrganizacióndelaUnidadAfricana,contienelasolemnedeclaracióndeque“todoslosEstadosMiembrossecomprometenarespetarlasfronterasexistentesalobtenerlaindependencianacional(Doc.AHG/RES.16/1delaOUA).49Lacronologíapuederesumirseasí:4deagostode1704,Gibraltaresocupadoporunaflotaanglo-holandesaenlaGuerradeSucesiónespañola:13dejuliode1713,EspañacedealReinoUnidola“propiedad”delPeñón;1810,seinicialaexpansiónbritánicaenelistmo;1938,construccióndelaeropuertoqueseamplíadurantelaIIGuerraMundial;10deseptiembrede1967,referéndum:12.138votosafavordelReinoUnidoy44afavordeEspaña;8dejuniode1969,Españadecidecerrarlaverja;14dediciembrede1982,reaperturadelaverja;27denoviembrede1984,DeclaracióndeBruselasenlaqueMadridyLondresacuerdannegociarlasoberanía;20denoviembrede2001,preacuerdosobrelasoberaníacompartida;7denoviembrede2002,el98,97porcientodelosgibraltareñosrechazalacosoberanía.AlolargodeltiemposesucedennumerososincidentesenlasaguasdelabahíadeAlgecirassobreunapartedelascualesGibraltarpretendetenersoberanía.50EmmanuelKant:Ideadeunahistoriauniversalensentidocosmopolita,ensuFilosofíadelaHistoria,trad.esp.,deEugenioImaz,FondodeCulturaEconómica,1ªreimpresióndelaed.española,México,1979,p.65.51Vid.Diario“ElPaís”,delmartes25demarzode1980.

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2013,amediadosdeagostode2012yahabíasalidodelsistemasolartrasrecorrerdiecinuevemilmillonesdekilómetros,yaúnconcombustiblehastaelaño2025,mientrasquelasegunda,enopinióndelprofesorGonzálezAmado,“secalculaquecruzarálanubedeOort,alabandonarelsistemasolar,enelaño28.635”52,esdecir,aproximadamente,dentrodealgomásdedoscientossesentayseissiglos.En fin,en 2012 el astrónomo doctor Bachiller García, académico numerario de la RealAcademiadeDoctoresdeEspaña,escribíaque:“Laesperanzadeencontrarvidaennuestro Sistema Solar no es nula… Al fin y al cabo el nuestro es un sistemaplanetario en una estrella de las 100.000 a 400.000 millones que conformannuestraGalaxia…”,añadiendoque“lasestadísticasdisponiblesnosindicanqueenla Vía Láctea podría haber 100.000 millones de estrellas acompañadas porplanetasy…existeunaaltaprobabilidaddequemuchosdeestosseencuentrenenzonas habitables y de que, tanto éstos como otros situados en regiones másinhóspitas,poseansatélitesconcondicionesadecuadasparaalbergaralgúntipodevida, quizás significativamente diferente de la que nos resulta familiar en laTierra”.53ElrectordelaUniversidaddeColombo(SriLanka),sirArthurC.Clarkeen su obra2001, escrita junto a Stanley Kubrick, bien es verdad que desde unaperspectivamásbiendeciencia-ficción,seatreveaaventurar lahipótesisdequeen 2030 el hombre habrá establecido contacto con vida inteligente de otrosplanetas. Y todo esto, lejos de ser ajeno al Derecho internacional, o mejor alDerechointerplanetario,estáíntimamenteconectadoconél. Lasinvestigacionesquehoysellevanacaboennuestroplaneta;lasqueserealizan a bordo de la Estación Espacial Internacional (ISS); las observaciones através de los telescopios espaciales como el Cosmos 215, Atlas, Soho, Kepler,Spitzer, Hubble o el James Webb por citar algunos y, como señala el citadoastrónomo,graciasalasobservacionesdesdelasuperficieterrestrehechasdesdelos grandes radiotelescopios, como el de Arecibo, son ya conocidos unos 700planetasextrasolarescontenidosenunos500sistemasplanetarios.El14deenerode2005 la sonda “Huygens”,de laAgenciaEuropeadelEspacio (ESA), tras sieteaños de viaje acoplada a la nave “Cassini”, aterrizó en Titán, la mayor luna de52RobertoGonzálezAmado:op.cit.,Barcelona,1996,pp.96-100.53RafaelBachillerGarcía:Laastronomíaenlaencrucijadadelafilosofía,lacienciaylatecnología,discursodeingresoenlaRealAcademiadeDoctoresdeEspañacomoAcadémicodeNúmero,Madrid,2012,pp.30y45.Setrata de un espléndidodiscurso quepara el jurista, especialmente para el internacionalista, suscita lasmásvariadas ymúltiplespreguntas.Durante todo el sigloXX la prensanacional y extranjerahadado cuentadeextraños fenómenos producidos en el espacio aéreo de diferentes Estados, que resultan difícilmenteexplicables,osencillamentesoninexplicables,enalgunosdeloscualessehabríanproducido,másalládelosavistamientosdeobjetosvolantes,porgentesdetodacondiciónynivelcultural,hastasupuestos“encuentros”con tripulantes de naves de procedencia desconocida. Estas noticias suelen estar, además, difundidas enpublicaciones que constituyen una bibliografía considerada como carente de rigor científico, al menosgeneralmente, por la comunidad científica internacional; por lo tanto, y por supuesto, todo este tipo deinformaciones ha de tomarse cum grano salis. Esto dicho, al parecer tales hipotéticos tripulantes tendrían“formahumana”,quedeberíaentendersecomounconceptodistintoalde“figurahumana”,pues,porejemplo,unaformahumanapuedenotenerfigurahumanasielseresuncíclope,comounafigurahumanapuedenotenerformahumana,situviere,porejemplo,doscabezas,otresomásextremidadessuperioresoinferiores.Laformayfigura,unidas,pues,seríaloquecorrespondeyseidentificacomo“serhumano”.Ysiesaformayfigura humana fuese una constante sería procedente preguntarse por qué: ¿será posible, entonces, que losseres superiores inteligentes respondanalmismo “modelo” en cualquier lugardelUniverso?, ¿que elhomo,conlamismavariedadqueexisteenlaTierra(estatura,raza,rasgos,etc.),seala“formaexterna”universal?Ysi se sigue preguntando ¿no podría esto tener alguna relación, al menos para los creyentes de cualquierreligión monoteísta, con las casi iniciales palabras del Génesis, 1, 26, según las cuales ese misterioso serllamado Elohim dijo: “Hagamos al hombre a nuestra imagen y a nuestra semejanza”?, vid. Sagrada Biblia,versión directa de las lenguas originales por Eloíno Nácar Fuster y Alberto Colunga, O. P., 18ª ed., B.A.C.,Madrid,1965,p.29.

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Saturno, a mil doscientos millones de kilómetros, cuya superficie tiene unatemperaturade179gradosbajocero.Enjuliode2013fuedescubiertaunanuevaluna de este gigante de gas. El 7 de septiembre del citado año se lanzó desdeCalifornialasonda“Ladee”construidaporlaNASAparaorbitarlaLunayestudiarsu atmósfera. Todo esto no solo es verdaderamente apasionante para loscientíficossinotambiénparalosjuristas,enparticularlosinternacionalistas,yesasotras“gentescuriosas”. Lo dicho hasta aquí pone de relieve que el indudable desarrollo de latécnica, ese tan español y popular “hoy las ciencias adelantan que es unabarbaridad”,comoafirmaelboticariodonHilariónenLaverbenadelaPaloma, lazarzuela que hiciera mundialmente famoso a Tomás Bretón, supone una febrilactividadquenosedetiene,quevaincrescendo,sobretododesdeelcomienzodela segunda mitad del pasado siglo, y obliga a los legisladores nacionales, a losEstados en sus relaciones mutuas y las Organizaciones internacionales aenfrentarse a retos insoslayables que se van a mantener ante la apariciónconstantedenuevasrealidades,quealafectaralasrelacionesinterestatalesyalasinterindividuales, hacen imprescindible una reglamentación que garantice laseguridadjurídicaencuantoalosderechosyalosdeberes,nosólodelosEstadossino tambiénde losparticulares,a travésdeunDerechoelaboradoporyparaelhombre,porque,comodijeran,entreotros,Schlossmann,RadioPernice, lacausade laconstitucióndetodoDerechoeselhombre.Deahíqueesaregulacióndebacontener,comoeliusgentiumromano,esadobledimensiónpúblicayprivada. ElserhumanoenlaLuna,oencualquierotrocuerpocelestealquepuedallegarenel futuro, seráunextrañopara esosposibleshipotéticoshabitantesdeotros mundos, como éstos lo serían en nuestro planeta. Este aspecto ha sidoplanteadohacemásdecincuentaañosporModestoSearaVázquez,enunadesusobras, en la que se interroga sobre las posibles soluciones supuesto que seestableciesen relaciones con hipotéticos habitantes de otros cuerpos celestes,primero en el caso de que tuvieran figura humana, segundode queno fuese asípero fuesen seres inteligentes, y, tercero, en el supuesto de que un grupo dehombres se estableciese como nación independiente sobre un cuerpo celeste54.Según el jurista, de origen español, residente en México, habría de invocarse laaplicacióndeladoctrinadeFranciscodeVitoria,einclusodefiendelaocupaciónyel sometimiento por medio del uso de la fuerza si no consintiesen en elestablecimiento de relaciones lo que, entendemos, hoy sería completamentecontrario alDerecho internacional vigente al infringirse el primer principio, quehabría de aplicarse en toda su amplitud y no en la estricta de “relacionesinterestatales”, de la Resolución 2625 de la Asamblea General de las NacionesUnidas,adoptadaen lasesiónplenaria1883ª,el24deoctubrede1970,segúnelcual:“…losEstadosensusrelacionesinternacionalesseabstendránderecurriralaamenazao al usode la fuerza contra la integridad territorial o la independenciapolítica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con lospropósitosdelasNacionesUnidas”.ComomucholaHumanidadtendríaelderechodelegítimadefensaencasodeserobjetodeunaagresión.

54Vid.ModestoSearaVázquez:IntroducciónalDerechointernacionalcósmico,México,1961,pp.141yss.

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Sindudapensarhoyenelestablecimientoderelacionesciviles,mercantilesolaboralesintergentesplanetariasseríaentrardellenoenunterrenopuramenteespeculativo y de fantasía, pero eso es hoy por hoy, porque podría llegar elmomento en que esa fantasía se convirtiera en realidad, y que, no se olvide,aparece desde antiguo en la literatura a través de fantásticos viajes a nuestrosatélite,destacandoelViajealaLuna,queenlaprimeramitaddelsigloXVIIideó,SavinierdeCyrano,osea,CyranodeBergerac,55alaquesiguiósuHistoriacómicadelosEstadoseImperiosdelSol,ydespués,yaensigloXIX,ladeltambiénfrancésJulioVerne56ensunovelaDelaTierraalaLuna,quenofue,porcierto,laúnicavezque se aproximó a nuestro satélite natural. En efecto, como advierte Pizarro:“Cuando nos fijamos hoy en día en la era de los viajes del Apolo a la Luna, nosdamos cuenta de las asombrosas anticipaciones científicas que desarrolló JulioVerneenestaobra”57.Vernequiereenviarenuna“bala”disparadadesdelaTierraatreshombres,peronolleganasudestinoyquedanorbitándolacomosifuerasusatélitepara finalmentecaerenelmar.Losorganizadoresseencuentrancon losproblemasdegravedadyresistencia,yparaqueelproyectilasciendaenelángulocorrecto Verne elige Florida, y los tripulantes de la “bala” cayeron en el océanoPacífico.Lomismo,absolutamentelomismo,todoigualaloqueproyectóyllevóacabolaNASA. LasfantásticasaventurasdeBergeracydeVernenoson,porlodemás,lasprimerasnilasúnicas,puesyaestabanenlamentedelescritorgriegodelsigloII Luciano de Samosata y de diversos autores posteriores hasta Voltaire,58destacando,acomienzosdelsigloXVI,elastrónomo JohannesKeplerelautoruntratadotituladoElSueño,enelqueunjovenviajabaalaLuna,ylaobradeFrancisGodwinque,enelsigloXVII,ensuhistoriaqueabarca“elreinodelaLuna”sitúacomoprotagonistaalespañolDomingoGonzález.Yen1883unmaestrodeescuelaruso, Konstantin Tsiolkovsky, escribió Espacio exterior, donde se planteaba laposibilidaddeviajaralaLuna,unacuestiónqueinteresóalacinematografíaensusprimeros tiempos, ya que el francés GeorgesMéliès dirigió, en 1902, la películaViajealaLuna,conunargumentobasadoenVerneyenlaobradeH.G.WellsLosprimeros hombres en la Luna, que se había publicado en 1901. La literaturaespañolatampocofueajenaalnuevopasoquesedioen1957.Ahíestánlasobras

55EsteescritorsatíriconacióenFrancia,enunaciudaddelPerigord,en1619ymurióen1655.56NacióenÎleFeydeau(Nantes),el8defebrerode1828ymurióel24demarzode1905,siendoenterradoenAmiens. Se graduó enDerecho en 1849, y en su producción literaria destacaDe la Tierra a la Lunaque sepublicó, primeramentepor entregas, enundiarioparisino entre el 14de septiembre y el 14deoctubrede1865.En1867apareció laprimera traducciónal inglés.En1869,al tiempoquepublicaVeintemil leguasenviajesubmarino,hacelopropioconAlrededordelaLuna.OtroescritofuturistafueelpublicadoenNuevaYorkbajoeltítuloIntheYears2889,unasjornadasdeunperiodistaamericanoenelaño2889quesibienaparecióconsufirmaexisteladudadesifueescritorealmenteporéloporMichel,suúnicohijo.Enelveranode1872,enlaplayanormandadeHougalte,conocióVerneaunjovenespañolqueañosdespuésreinóenEspañaconelnombredeAlfonsoXII,y,comoescribe JuliánCortésCavanillasensubiografíasobreelrey:“Alfonso leveíacongranadmiración,porqueconocíacasitodossuslibros,perosinsospechar,comoacasotampocoelgenialvidente,quelasnavesvolantesylossumergiblestendrían,pasadoscincuentaaños,realidadespléndida”,vid.AlfonsoXII,elreyromántico,3ªed.,Barcelona,1982,p.67.57Vid.RocíoPizarro:IntroducciónaJulioVerne:Obrasselectas,Madrid,2012,p.27.58Vid.CarlosGarcíaGual(editor):Viajesa laLuna.De la fantasíaa laciencia ficción,Madrid,BibliotecaELREdiciones,núm.05,2005.Deestasobras,dicelarecensionistaLourdesRensoliLaliga,quetienenlafuncióndeinstruir“deleitandosobreunadelasmásantiguasydestacadasfantasíasdelahumanidad,quenuestrotiempohahechoposible”,yañadiendo:“Quizásprontoamayorescala”,vid.Utopíaslunares,enRevistadeOccidente,núm.296,enero2006,pp.152-154.

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deTomásSalvador59queplanteanlaexpansióndelDerechointernacionalfueradenuestro planeta ya a principios del siglo XIX: “Cuando la ConvencióndeGinebradeclaró libre el espacio, de modo que ninguna potencia pudiera tener basesmilitares, derechos territoriales o colonias al viejo estilo, la decisión fue acogidaconnaturales reservaspor lasgrandesnaciones. Inclusose llegóa temerquenopudiera tener efectividad. Pero la actitud enérgica de las pequeñas potencias,hartas de bailar al son de las grandes, impuso que por lo menos en las nuevastierras que se descubrieran, en los enormes espacios, no existieran leyesparticulares.LaimposibleunidaddeloshombresylasrazasenlaviejaTierra,oserealizabaenlasnuevasfronterasonoserealizaríanunca.ExistiríaunasolaLey,laInternacional:unsolopueblo,elTelúrico,derivadodelprimernombrequetuvolaTierra,quefue“Tellus”,latín.LaLeyInternacionaloLeyTelúricacreó,enprincipiouna anarquía colosal. Así como los americanos del Norte crearon la Marcha alLejanoOeste,aprincipiosdelsigloXIX, loshombresde laTierraestablecieron laMarcha del Espacio…”.60Una fantasía que comienza a dejar de serlo en los años1930 cuando se hacen realidad los primeros cohetes debidos a los trabajos deWerner Von Braun, y va perdiendo esa calificación con el lanzamiento del“Sputnik”. Y partiendo de la base de que los especialistas no rechazan de plano laposibilidaddeexistenciadeotrascivilizacionesplanetarias,mereceunareferencia,aunqueseamuysuperficial,aladimensiónprivadaenlaregulaciónderelacionesjurídicas fuera de nuestro planeta, entre humanos, y entre humanos y“humanoides”, e incluso con esas formas notablemente diferentes a la humana,comoseñalaBachillerGarcía.Conunhipotéticoencuentro,fueradelaTierra,conseresvivosdeinteligenciasuperior,volveríaarepetirseloqueennuestroplanetase planteó desde muy antiguo: la regulación de relaciones jurídicastransfronterizas entre individuos sujetos a sistemas deDerecho diversos, lo quehizonecesariasreglasespecíficasantelapresenciadelextranjero,deunextrañoenel territorio y en el pueblo que lo habita, para quien, en principio, no estaba, nisiquiera hoy, está pensado, salvo excepciones, la totalidad del ordenamientojurídicodeesepueblo.Peroobviamenteenelsupuestodequeelestablecimientode tales relaciones fuese posible, sin contar con el absoluto desconocimiento dehipotéticas reglas que podrían regir para esas civilizaciones, ya que podríasuceder, y no sería extraño, que el intento del hombre de establecer talesrelaciones resultase equivalente al hecho de pretender establecerlas, como diceStephenHawking,61conunahormiga. DesdeelpuntodevistadelDerecho internacionalprivadoesas relacionesque pudieran generarse entre seres humanos, fuera del planeta, en principio nopresentaránseguramentemásproblemasquelosquepuedanpresentarsedentrode él, puesto que, en este último caso, se dirimirán desde el foro donde fuere59TomásSalvadorEspeso(Villada,Palencia,9demarzode1921-Barcelona,22dejuniode1984),escritoryperiodista, fue Premio Nacional de Literatura (1953), y Premio Planeta (1960). Con su obra La nave(Barcelona,1959)comenzóunaseriederelatossobreelhombreenelespacioultraterrestre,queplasmaronenMarsuf,elvagabundodelespacio(Barcelona,1964),yNuevasaventurasdeMarsuf(Barcelona,1971y1977).60 Vid. Tomás Salvador: Marsuf, el vagabundo del espacio, del fragmento publicado por Carmen Bravo-Villasante:Antologíadelaliteraturainfantilenlenguaespañola,t.II,Madrid,1963,p.508.61ParaunjuristaresultamuyinteresantelaobradeStephenHawking:Eluniversoenunacáscaradenuez,trad.castellana de David Jou (catedrático de Física de la Materia Condensada, de la Universidad Autónoma deBarcelona),2ªed.,Barcelona,2002.

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planteada la discordia. Si dejamos volar un momento la imaginación podríaformularse algún ejemplo: supongamos que reuniendo los requisitos de edad,libertad de vínculo e impedimentos de parentesco, dos astronautas católicos, dedistintosexo,unoespañolyotronorteamericanodomiciliadoencualquieradelosEstados norteamericanos que permiten el matrimonio informal,62 que van apermanecer más de un mes en la Luna, deciden contraer matrimonio sobre lasuperficie lunar, fuerade lanave,expresandosuvoluntadpormediodepalabrasdepresente,antesusotrosdoscompañerosquesontestigos.Si lavalidezdeesematrimonio fuesediscutidamástardeanteuntribunalespañolningunanovedadpresentaría el caso, que sería resuelto igual que si se hubiese celebrado, en lasmismascircunstanciasycondiciones,enunremotolugardePakistánodelaselvaamazónica. En efecto, el artículo 49 del Código Civil determina que: “Cualquierespañol podrá contraermatrimonio dentro o fuera de España:… 2º En la formareligiosa legalmente prevista. También podrá contraer matrimonio fuera deEspañaconarregloa la formaestablecidapor la leydel lugardecelebración”.Deotraparteelartículo59delreferidoCódigoprevélaprestacióndelconsentimiento“en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términosacordados con el Estado…”, en tanto que el artículo 60 proclama que produceefectosciviles“elmatrimoniocelebradosegúnlasnormasdelDerechocanónico…”.Esevidentequeaquínoesposiblehablardelexlocicelebrationis,perosídequeseha celebrado conforme a la forma religiosa legalmente prevista, puesto que elDerechoespañolincorporaelmatrimoniocanónico,entodasuextensión,estoes,sinexcluirningunadesus formas,yevidentementeaquísehautilizado la formacanónicaextraordinaria, reguladaporel vigenteCódigodeDerecho canónico,de25 de enero de 1983, cuyo canon 1116 prevé que precisamente en esascircunstancias,utilizadaesaformadematrimonio,ésteesválido.63¿Yenconcretoquéocurriríaconunatalrelaciónjurídicaentrehumanoy“humanoide”?,sindudase plantearían muy diversos problemas; como cuestión previa, en principio,tendríaquetenerfigurahumana,yaqueelartículo32delaConstituciónaludealderechodecontraermatrimonioquetienen“elhombreylamujer”64,y,portanto,sólo está considerando lo único que puede el Derecho, tanto nacional como elinternacional, considerar: el ser humano. La “personalidad” no puede admitirsemásqueconformealosparámetroshumanos,quesonlosconocidosenelplanetaTierra y respondenaquí a loqueAristótelesdefinió como “dikáionphisikon”, esdecir,elordennaturaldelascosas,queeselquees,ynootro.Elrequisitodetenerfigura humana procede del Derecho romano que mantenía, como señala Paulo,que: “mulier si monstruosum aut prodigiosum enixa sit, nihil proficit: non suntliberi, qui contra formanhumani generis procreantur”65. De ahí que el profesorFederico de Castro, uno de los más relevantes civilistas españoles del siglo XX,

62Vid.GiuseppePrader:Ilmatrimonionelmondo,1ªed.,Padova,1970,p.481.63Conformealcanon1117esigualmenteválidosiunodeloscontrayentesesbautizadoynosehaapartadodelareligióncatólica.ElCódigo,enelcanon1116,apartado2º,noexigequeesasituacióndurecomomínimounmes,simplementeestablecequesepreveaprudentementequevaaprolongarseeseplazo,aunquenolleguealmes.Y,dadoellugardecelebración,podríaconsiderarsequeconformealapartado1ºexisteriesgodepeligrodemuerte.Elcanon1121obligaaquelostestigosycontrayentescomuniquenestacelebracióncuantoantesalpárroco o al Ordinario del lugar “que se ha celebrado elmatrimonio”, en opinión de algún comentarista elcanonrefiéresealpárrocooalOrdinario“dellugarenquesehacelebrado”,peroeltextocanóniconodiceeso.Siasífuese,elcumplimientodeesaobligaciónseríaimposibleporellocicelebrationis.64 En ningún momento dice entre sí, lo que ha permitido, sin modificarla, la entrada en vigor de la leyreguladoradelmatrimonioentrepersonasdelmismosexo.65Vid.JuanIglesias:op.cit.,pp.38-40.

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advirtiese sobre una de las condiciones del ser nacido vivo para que quededeterminada su personalidad conforme exigió el artículo 30 del Código Civil:“…quetuvierefigurahumana”,un requisitoquehasidoeliminadoconformea ladisposiciónfinalterceradelaLey20/2011,de21dejulio,delRegistroCivil66,unadesaparición, que teniendo en cuenta la opinión de Federico de Castro, queseguidamenteseexpone,noparecejustificada.DeCastro,anteelrequisitoqueelCódigo Civil mantuvo desde 1889 hasta ahora, afirma que se excluye de lacondición de nacidos a seres que, aunque nazcan vivos, “el sentir popular nopermite se les considere como personas: a) los fetos acéfalos, bicéfalos,hemicéfalos, cíclopes, etc., con deformaciones groseras y visibles, que puedensubsistir incluso algunos días, cuya falta de figura humana evidencia laimposibilidaddevivir:b) la inmadurez fetal, en loscasosenque, sinproducir lamuerte biológica inmediata, la misma falta de forma humana manifiesta suineptitud para vivir; c) los nacidos demujer que no seande raza humana, en elcaso de que esto sea posible”, cuestiones a las que en sumomento se refirieronotros civilistas e internacionalistas como Cohn, Enneccerus, Zitelmann, Gierke,etc.67.Ahorabien,lafaltadefigurahumananopuedeidentificarseconlasposiblesimperfeccionesfísicas,comoporejemplo,pluralidaddeórganosinternosofaltadealgúnmiembro,todolocualnopuedeafectaralaadquisicióndelapersonalidad. Ysupuestalaposibilidaddeesematrimonio“mixto”delejemplo¿cuálseríasurégimeneconómico,desdeelpuntodevistadelDerechointernacionalprivadoespañol?Sindudaeldeterminadoporelartículo9.2delCódigoCivil,peroningunadesusconexionesseríapracticable,sielprocesoseiniciaseantesdehaberfijadolaprimeraresidenciahabitualenlaTierradespuésdelacelebracióndelmatrimonio,puesfaltalanacionalidadcomún,nopuedenelegirlaleydeentrelasquepermiteelprecepto,aunsuponiendoquepudieseserelegidalaleydeotroplaneta,porquesencillamente no pueden cumplir con el requisito del documento auténtico, notienenprimera residenciahabitual inmediatamenteposterioralmatrimonioque,además podría haber sido fijada fuera de la Tierra, con lo que la existencia,conocimientoyaplicabilidaddelamismapodríaserimposible,yencuantoalalexlocicelebrationiséstanoexiste.Yesaimpracticabilidaddelaregladeconflictonoes causa de que el problema se genere fuera de nuestro planeta, pues darsetambién en relación a un matrimonio celebrado en cualquier lugar de nuestromundo,porqueaunque lonormal esque sehaya celebradoenalgún lugar en elque estará vigente un Derecho territorial, puede no ser así. Desde luego si sehubierecelebradoenlaAntártida,elTratadoAntárticoresuelveelproblema,pero¿ysisehacelebradoenaltamar fueradetodoelementoquepuedarelacionarseconunEstado?ElloponederelievequeelactualDerechointernacionalprivadonosóloresultainsuficientefrenteacasosexcepcionalísimosquepuedensucederenlaTierra, sino que esa insuficiencia semultiplica y amplifica al proyectarlo sobreactos que ocurran en espacio exterior, fuera de una nave, sonda, cápsula, etc.,porque en este caso la ley de la bandera, es decir, la nacionalidad de la nave,resolveráelproblemacomoresiduallexlocicelebrationis. Otro ejemplo: supongamos que dos astronautas, español residente enEspaña y norteamericano residente en Maryland (EE.UU.), decidieran sobre la66BoletínOficialdelEstadodel22dejulio.67FedericodeCastroyBravo:DerechocivildeEspaña.Partegeneral,II-1,Madrid,1952,p.105.

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superficielunarcelebraruncontratodecompraventadeunoscuadrosdeartistaspertenecientesalaescueladeNuevaYork,queseencuentrandepositadosenunagaleríadeMadrid,siendoelvendedorelespañol,ysinquehaganusodeelecciónde ley aplicable, pero sometiéndose expresamente a los tribunales de Madrid.Ningúnproblemaseplantearáparaelforoespañoltodavezqueelartículo4º,a)delReglamento(CE)número593/2008delParlamentoEuropeoydelConsejo,de17dejuniode2008,sobrelaleyaplicablealasobligacionescontractuales(“RomaI”),eslareglaquedeterminalaleyrectoradelcontratoqueesla“delpaísdondeelvendedor tenga su residencia habitual”. En cambio, si el contrato se refiriese atestamentos,parcelanocubiertaporelReglamentocitado,porejemplo,ambossecomprometen a otorgar testamento en una determinada fecha obligándose elespañoladeclararbeneficiarioalnorteamericanodelterciodelibredisposición,yel norteamericano de la totalidad de su propiedad, conforme le permite la leynorteamericanadelEstadodesudomicilio, lacuestiónplantearáunproblemayaqueseráaplicableelartículo10.5delCódigoCivilsegúnelcual,afaltadeeleccióndeleyaplicableexpresamente,quetendríaquetenersiemprealgunaconexiónconelnegociodequesetrate,seaplicarálaleynacionalcomún,quenotienen,ensudefectoladelaresidenciahabitualcomún,quetampocotienen,yafaltadeestalalexlocicelebrationis,siendoevidentementeimposiblehaceraplicacióndeningunade ellas, yaqueni siquiera la conexiónde cierre espracticablepuestoque en lasuperficie lunar no existe ley alguna reguladora de las obligacionesconvencionales.Denuevoaquí la reglade conflicto resulta impracticable.Y todoestoesasíporqueellegisladorregulaloquesucedeenlavidacomúnmente,comobienrecordabaGiorgiosMaridakisensu“Informeprovisional”sobreelreenvío,de1 de febrero de 1956, presentado al Institut de Droit International, al decir que:“comolasreglasdederechoengeneral,lasreglasdederechointernacionalprivadose formulanen consideraciónde loque sucede comúnmente”68.Y, curiosamente,tambiénpuededarseestasituaciónsisehubiesecelebrado enelplanetaTierra,comoenelejemploanteriorenunespacionosujetoasoberaníaalgunacomoeslaaltamar, fuera, claro está, de cualquier buque o elemento que pueda calificarsecomotal.69Si,porelcontrario,elcontratosecelebradentrodelanaveespacial,laley del Estado de su bandera, matrícula o registro, determinante de sunacionalidadserálaaplicable,aparteyadequeelartículo11.1,párrafosegundo,in fine, del Código Civil proclama que: “Los navíos y las aeronaves militares seconsideran como parte del territorio del Estado al que pertenezcan”.Aproximándose a este supuesto el profesor Valladao al redactar, en 1961, elAnteproyectodeLeyGeneraldeAplicaciónde lasNormasJurídicasparaBrasil70,incluyó en el artículo 45. 2, como párrafo único que: “Losmisiles y los satélitesartificiales,colocadosenelespeciointerplanetario,siempreseconsideransituadosenelterritoriodelEstadodesunacionalidad”.Yquizáestaprecisión,avanzadaensu tiempo, se quedó corta pues debió prever la posibilidad de astronaves,máquinas,sondas,cápsulas,etc.68Vid.Annuairedel´InstitutdeDroitInternational,vol.47,1957-II,pp.47-48.69 Pues el artículo 148 del Reglamento del RegistroMercantil, de 20 de septiembre de 1919, califica como“buque”ademásdelasembarcacionesdestinadasalanavegacióndecabotajeodealtura,también“losdiquesflotantes,pontones,dragas,gánguilesycualquieraotroaparatoflotantedestinadoaserviciosdelaindustriaodelcomerciomarítimo”.70Decretos51005,de1961y1490,de1962.DiarioOficialde15demayode1964,suplemento92.Elpárrafoprimerodice: “Se consideransituadosenel territoriodelEstadode sunacionalidad, losnavíosyaeronavesmilitaresdondequieraqueseencuentrenylosdeotraespeciecuandoesténenaltamaroenterritorioquenopertenezcaaningúnEstado”.

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6.ENTORNOALOSLIDMITESALAACTIVIDADHUMANADESDEYFUERADELATIERRA

Hace ya medio siglo, con motivo de la inauguración del Planetario de laciudaddeBuenosAires, tuvo lugarunPrimerColoquiosobre losProgresosen laExploraciónCósmicaysusConsecuenciaspara laHumanidad,entre losdías19y22 de diciembre de 1966, y a doctrina fijaba ya unos principios que deberíanconstituirreglasbásicasdelDerechocósmico:“1.NoeslícitoapartaraloscuerposcelestesdesusórbitasnaturalesenprovechodeunEstadooungrupodeEstados.Sólo una eventual catástrofe cósmica que amenazara la seguridad de laHumanidad, y previa consulta, justificaría una actitud en tal sentido; 2. Todoconceptoodefinicióndebelimitarse,enelestadoactualdelaexploracióncósmica,alsistemasolar;3.Paraqueseanconsideradoscuerposcelestes,debenofrecerunaapreciableentidadcorpórea,deunvolumentalquesuutilizaciónporelhombrenomodifique su órbita natural ni los consuma”. Partiendo de esta base se intentóelaborarunconceptode“cuerpoceleste”:“Soncuerposcelestes,enelsentidodelTratado (del Espacio), los objetos naturales que se hallen en el espacioultraterrestre, dentro del sistema solar, cuya utilizaciónnormal por unEstado ogrupo de Estados no les hagamodificar sus órbitas naturales ni los consuma”.71EstosprincipiossonsimilaresalosaplicablesalpropioplanetaTierraquetienesuubicación e inclinación naturales en el cosmos. Recuérdese el abandono por lossovietsdesuideadecrearunlagoartificialdentrodesupropioterritorioestatal,porquedehaberlallevadoacaboellohabríavariadoelejedelaTierra.EstodichoeselSolelastrocuyaenergíapuedeser,ydehechoyaloestásiendo,aprovechadaporlaHumanidad.Nuestroastrorey,unaestrellanomuygrande,deltipoG-2,quedesaparecería si se colocaseal ladode la estrellaBetelgueuse (HIP27989), ha sido objeto de investigaciones científicas internacionales ya desdeprincipiosdelsigloXXpor laUniónAstronómicaInternacional, fundadaen1919,que esunorganismo internacional hoy registrado en lasNacionesUnidas, al sernuestra estrella la principal fuente de energía que llega a la Tierra. LasobservacionesdelSolatravésdesatélitesartificialesseiniciaronporlossoviéticosel1defebrerode1959,pormediodel“LunaI”,y fueronseguidasel3demarzosiguientepor el “Pioneer IV”norteamericano, siendoel 11demarzode1960, el“PioneerV”elprimeroquegiróalrededordelSol.Entre1962y1967,comoanexoalConsejo InternacionaldeUnionesCientíficas, actuóunComitéEspecialparaelAñoInternacionaldelSolTranquilo(enabreviacióninglesaIQSYComité,enelqueparticiparon66Estados.Añosdespués,en1973,enlasededelaUNESCO,enParís,secelebróuncongresocientíficodedicadoalaprovechamientodelaenergíasolarbajo el título de “El Sol al servicio del hombre”, en el que participaron 300científicospertenecientesa60países,tresañosmástarde,el1demarzode1976,

71 Vid. Aldo Armando Cocca: El Sol ante el Derecho internacional, en “Symbolae García Arias (Estudios deDerechointernacional)”,Temis,RvistadeCienciayTécnicaJurídicas,33-36,Zaragoza,1973-1974,p.344.

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se inauguró en Toulouse (Francia) el primer congreso internacional para laEnergíaSolar.72 El internacionalista argentino profesor Aldo Armando Cocca, de laUniversidaddeBuenosAires,recuerdalasnumerosasfuentesdeenergíaalasqueel hombre ha acudido a lo largo de la historia, muchas de las cuales continúansiendo objeto de consumo, y a las que se han unido “nuevas fuentes” debido alavancedelatecnología:porejemplo,madera,carbón,petróleo,gasnatural,energíacausada por la fuerza gravitacional del Sol y de la Luna, por bioconversión, pormareas,energíanuclearporfisiónyporfusión,etc.Ahorabien,enlamayorpartedeloscasoslasenergíasdefuentesnaturalesestánrelacionadasconelSol,laLunayotroscuerposcelestes,ofenómenosproducidosenelespacioexterior,conlasolaexcepcióndelaenergíanuclear.Entreesosfenómenosdeberecordarsequeel3deagostode1975elsatélitecientíficobritánico“Ariel-5”,seguidoatentamenteporelDepartamentodeAstronomíaconRayosX,delaUniversidaddeLeicester,dirigidoentonces por el profesor Kenneth Pound, recogió las primeras emisiones de un“objeto”queseconociócomo“AO621menosO”yquesignificabanque,enalgunapartedelespacioexterior,sehabíaproducidounverdaderocataclismogeneradordeunaenergía35.000vecesmáspotentequeladelSol.Enlosiniciosdelacarreraespacial y concretamente en la Conferencia sobre Nuevas Fuentes de Energía,convocadaporlasNacionesUnidasen1961,yaelPapaJuanXXIIImanifestabaque:“…EnestaépocaquebienpodríamosllamardelaeratécnicadelaHumanidad,lasposibilidadesdeutilizacióndeenergíahanaumentadoenormemente;nosólodelaenergíadetipoclásico,sinotambiéndeaquelnuevotipoqueprovienedefuentespoco o nada explotadas hasta ahora, como el Sol, el viento y aun las aguas yvaporesocultosenlasentrañasdelaTierra:laenergíasolar,laenergíaeólicaylaenergíageotérmica”.73Juntoaestas,alpresente,laenergíanuclearesciertamenteuna fuente fundamental, pero en su uso también está demostrado primero supeligrosidad,ysegundoqueelhombrenoladomina.BasterecordarlosdesastresdeChernóbily,máspróximoeneltiempo,elocurridoenFukushimasobrelacostajaponesa.Yestonoestodo,puesnohayqueolvidarlacuestióndelosresiduos,yaque, como ha señalado el profesor Dickstein,74 de la Facultad de Derecho de laUniversidadMalaya,alaludiralaenergíanuclearyelDerechointernacional,quelos deshechos poseen riesgo de radiación durante 600 años, o más, y que elplutonioposeeunavidapropiaqueseextiendea24.360años. Considerando que el Sol, a excepción de la energía nuclear, es la fuenteprimeradetodaenergíaconunperíodotemporaldeunos4.500millonesdeaños,llama la atención que la Humanidad no haya dedicado mayor atención alaprovechamiento de ella, sobre todo si se tiene en cuenta que una hectárea deterreno receptora de sol situada entre los 40 grados de latitud Norte y los 30gradosde latitudSur, recibealmediodíael equivalentede7.500kilowatios,unacantidad igual a la que produce 53.000 litros de petróleo crudo por día, y unkilómetrocuadradosesuperficiequerecibesolbrillanteequivalea800millonesdekilowatios-hora.Altomarseconcienciadelaimportanciadelafuentedeenergíasolar surgieron diversas ideas para su aprovechamiento, como la de Meter E.72AéldedicóunartículoA.Sobel:LeSoleilundesespoirsduXXIsiécle,eneldiario“LeMonde”(7-8demarzode1976).73Vid.AldoArmandoCocca:art.cit.,pp.327-347.74 H. L. Dickstein: Nacional Environmental Hazards and International Law, en “The International andComparativeLawQuarterly”,vol.23,Parte2,London,abril,1974,pp.429,432y446.

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Glaeser, que consistía en situar una plataforma de células solares en una órbitasincronizadaa22.300millassobreelecuadorquerecibiríalaluzsolardurantelas24horasdeldía, loque transmitiría energía ininterrumpidamentea laTierraenforma de microondas; o la de establecer estaciones colectoras en alta mar queresultaríanmás económicas.De llevarse a cabo elDerecho internacional tendríamucho que decir habida cuenta de que el elevado número de de estaciones queseríanecesariosituarenelespacio(paraEstadosUnidossolamentesecalculóqueparaelaño2000,seríannecesarias250estaciones,eldoblequelasprevistasparala década 1990-2000), saturaría la órbita empleada, lo que supondría unaprovechamientoindividualdealgoqueespatrimoniocomúndelaHumanidad.EncuantoalestablecimientodeislasartificialesflotantesenaltamarexistiríahoyladificultaddequelosEstadosnopuedenestablecerlibrementeconstruccionessinlimitación, una vez que el Derecho internacional delmar anterior a la II GuerraMundial,quesíhabíaprevisto las “islasartificialesdevuelo”o “islasdevueloenmarabierto”paralasescalastécnicasdelaaviacióncomercial,hasidosuperadoalnosernecesariasaldesarrollarseelgradodeautonomíadelasaeronaves. En cualquier caso la extraordinaria importancia de la energía solar ya laponía de relieve el presidente de la Comisión sobre la Utilización del EspacioUltraterrestreconFinesPacíficosdelasNacionesUnidaseneldiscursoinauguralde su 18º período de sesiones, el 9 de junio de 1975, al decir que: “…el espacioultraterrestrenoestállenodeobjetosinanimados,sinvidainclusogeológicamentedurante millones de años, sino con órganos de tremenda importancia para elplaneta Tierra. Indudablemente, alguna de las futuras fuentes de energía másimportantes, podrían derivarse del espacio ultraterrestre, es decir, mediante lautilizacióndelaenergíasolar…”,siendo,pues,necesario“…examinarnuestropapelpotencial futuro en el desarrollo del tipode cooperación internacional necesariapara llevar los beneficios de las nuevas fuentes de energía del espacioultraterrestreatodaslasnaciones”.75 Dosmesesdespuésdeesafecha,el15deagostode1975,elsimposiosobre“Diálogosobreaspectosinternacionalesdelaprovechamientodelaenergíasolar”,que tuvo lugar en La Falda, Sierras de Córdoba, República Argentina, adoptabaunas conclusiones que, pese al paso del tiempo, pueden mantenerse hoy día, yfueron las siguientes: 1) el Sol y sus recursos naturales deben ser declaradospatrimoniocomúndelaHumanidad;2)enrazóndequeelSolesuncuerpoceleste,la regulación jurídica de la energía solar proveniente del espacio ultraterrestrecompetealDerechodelespacio;3)avalalaconclusiónprecedenteelhechoqueelaprovechamiento más completo se logra tomando la energía solar para sutransformación directamente desde el espacio por medios de la tecnologíaespacial; 4) aunque el Sol brilla para todos, la utilización de la energía requiereprogresostecnológicoseinversionesquedeporsíreducenlasposibilidadesdelospaíses en desarrollo. Por ello, la investigación y aprovechamiento de la energíasolar deberá hacerse en estrecha cooperación internacional, de manera que seofrezcaigualdaddeoportunidadesylasmismasposibilidadesatodoslosEstados,teniendo en cuenta las necesidades y los intereses de los países que no hancompletado aún su desarrollo; 5) en vista de la existencia de un cinturón solar,

75UnitedNations,GeneralAssembly,Doc.A/AC.105/PV.144,June9,1975,pp.22-25.

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situado alrededor de los 40º de latitud Norte y de los 30º de latitud Sur, sepresenta una situación que tiene precedente en la de los países sin litoralmarítimo;6)ensumérito,lasactividadesdeaprovechamientodelaenergíasolarse realizarán en beneficio de toda la Humanidad, independientemente de laubicacióngeográficadelosEstados,yasetratedepaísesubicadosdentroofueradelcinturónsolar;y7)losdesarrollosdelatecnologíaaplicadaalaenergíadelSol,seharánteniendoencuentaquesereservasuempleoexclusivamenteparafinespacíficos.

6.CONCLUSIOD N

DelaspáginasqueantecedenpuedecolegirsequecuandosehasuperadoyalaprimeradécadadelsigloXXI,laHumanidadhallegadohastaunasfronterasque,poco a poco, se van ensanchando con los, cada vez, mayores adelantos de latécnica,haciaplanetasdel sistemasolaryhacia lugaresdel espacioultraterrestemás allá del citado sistema. Ello ha significado que el originario Derechointernacional ha tenido que ampliar igualmente su radio de acción paraacomodarsea larealidad,yregularsupuestosquehacepocomásdemediosigloeranimpensables,oestabanlimitadosalaciencia-ficción.ConalgunoselementalesejemplossehapretendidollamarlaatenciónsobresituacionesquejurídicamentepuedentenerlamismasoluciónsisedanenlaTierraofueradeella,perotambiénlainsuficienciadelDerechointernacionalprivadoantesupuestosderelacionesquepuedenpresentarse cadavezmás complejas, y el egocentrismoy, porquéno, laingenuidad, delDerecho internacional públicoplasmados en los citados tratadosmultilateralesde27deenerode1967y5dediciembrede1979,elaboradosenelmarcode laOrganizacióndeNacionesUnidas, donde sólo cuenta laHumanidad,aunque también es cierto que únicamente se puede legislar en función de larealidadqueseconoce.Entodocaso,la“incorporación”delaHumanidadalmundoespacialultraterrestreesyaunhecho,aunquelahistoriadeloquepuedasucederenel futuroes imposibledepredeciry,portanto, lejosestádepoderserescrita.Quizá lleguen a hacerlo los hombres ¿que habiten? la Tierra cuando la sonda“Voyager2”crucelanubedeOort…enelaño28.635…