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Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 12 de marzo de 2013 Número 3726-V-Bis Martes 12 de marzo CONTENIDO Dictámenes negativos De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de de- creto que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley Ge- neral de Salud De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de de- creto que reforma el artículo 322 de la Ley General de Salud De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de de- creto que adiciona el artículo 466 Bis a la Ley Ge- neral de Salud De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de de- creto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 348 de la Ley Ge- neral de Salud De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de de- creto que reforma los artículos 35, 37 y 38 de la Ley General de Salud De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 273 y 300 de la Ley General de Salud De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 256 y 467 Bis de la Ley General de Salud 3 5 9 12 15 19 21 24 Pase a la página 2 Anexo V-Bis

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GacetaParlamentaria

Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 12 de marzo de 2013 Número 3726-V-Bis

Martes 12 de marzo

CONTENIDO

Dictámenes negativos

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo porel que se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley Ge-neral de Salud

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo porlos que se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que reforma el artículo 322 de la Ley Generalde Salud

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo porlos que se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que adiciona el artículo 466 Bis a la Ley Ge-neral de Salud

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo porlos que se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que reforma el artículo 74 de la Ley General deSalud

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdopor los que se desecha la iniciativa con proyecto dedecreto que reforma el artículo 348 de la Ley Ge-neral de Salud

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo porel que se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que reforma los artículos 35, 37 y 38 de la LeyGeneral de Salud

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdopor los que se desecha la iniciativa con proyecto dedecreto que reforma los artículos 273 y 300 de laLey General de Salud

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdopor los que se desecha la iniciativa con proyecto dedecreto que reforma los artículos 256 y 467 Bis dela Ley General de Salud

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Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 20132

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdopor los que se desecha la iniciativa con proyecto dedecreto que reforma los artículos 29 y 419 de laLey General de Salud

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdopor los que se desecha la iniciativa con proyecto dedecreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de las Leyes General de Salud, y de Asis-tencia Social

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdopor los que se desecha la iniciativa con proyecto dedecreto que reforma los artículos 7o., 104 y 106 dela Ley General de Salud

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdopor los que se desecha la iniciativa con proyecto dedecreto que reforma el artículo 212 de la Ley Ge-neral de Salud

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Equidady Género, con puntos de acuerdo por los que sedesecha la iniciativa con proyecto de decreto quereforma y adiciona diversas disposiciones de lasLeyes Generales de Salud, y de Acceso de las Mu-jeres a una Vida Libre de Violencia

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Equidady Género, con puntos de acuerdo por los que sedesecha la iniciativa con proyecto de decreto quereforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia So-cial

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Atencióna Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo porlos que se desecha la minuta con proyecto de de-creto que reforma el artículo 28 y adiciona el 29 dela Ley de Asistencia Social

De la Comisión de Transportes, con puntos deacuerdo por los que se desecha la iniciativa conproyecto de decreto que reforma el artículo 62 dela Ley de Aviación Civil

De la Comisión de Transportes, con puntos deacuerdo por los que se desecha la iniciativa conproyecto de decreto que reforma los artículos 33 y87 de la Ley de Aviación Civil

De la Comisión de Transportes, con puntos deacuerdo por los que se desecha la iniciativa conproyecto de decreto que reforma y adiciona diver-sas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes yAutotransporte Federal

De las Comisiones Unidas de Marina, y de Trans-portes, con puntos de acuerdo por los que se des-echa la minuta con proyecto de decreto que adicio-na un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley deNavegación y Comercio Marítimos

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntosde acuerdo por los que se desecha la minuta conproyecto de decreto que reforma y adiciona los ar-tículos 4, 5 y 9 de la Ley Federal para prevenir yeliminar la Discriminación

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntosde acuerdo por los que se desecha la minuta conproyecto de decreto que adiciona una fracción XI alartículo 13 de la Ley Federal para prevenir y elimi-nar la Discriminación

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Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria3

Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO

POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE

DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 77 BIS 1 DE LA LEY

GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por los artícu-los 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), y demás relativosde la Ley Orgánica del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157 nu-meral 1, fracción I y 158 numeral 1 fracción IV, y 167,numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputadosy demás relativos de dicho ordenamiento, presentan elsiguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dicta-men de la iniciativa en comento, desarrolló los traba-jos correspondientes conforme al procedimiento que acontinuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se expo-nen los objetivos y se hace una descripción de la ini-ciativa en la que se resume su contenido, motivos y al-cances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comi-sión dictaminadora expresan los razonamientos y ar-gumentos por cada una de las adiciones planteadas,con base en los cuales se sustenta el sentido del pre-sente dictamen.

II. Antecedentes

En sesión celebrada el pasado 11 de diciembre de2012, el diputado José Humberto Vega Vázquez, de laLXI Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentariodel Partido del Trabajo, presentó iniciativa con pro-

yecto de decreto por el que reforma el artículo 77 Bis1 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Direc-tiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Co-misión de Salud para su análisis y dictamen corres-pondiente.

Con fecha 10 de enero de 2013 por acuerdo de la Me-sa Directiva, se autoriza prorroga para que se dictami-ne dicha iniciativa.

III. Contenido de la iniciativa

Los padecimientos de salud considerados crónico-de-generativos han ido en aumento en los últimos años.Enfermedades como la diabetes, la hipertensión, losaccidentes de tipo vascular, el cáncer y las renales cró-nicas han cobrado mayor número de vidas entre la po-blación mexicana.

Varios factores inciden en este tipo de padecimientos:la obesidad, el sedentarismo y el tabaquismo, por men-cionar los relevantes.

Desafortunadamente, un sector importante de mexica-nos en pobreza y pobreza extrema no tiene medioseconómicos para atender ese tipo de enfermedades yrecurre al Seguro Popular, programa gubernamentalque brinda atención médica, pero que no cubre todoslos padecimientos, por ejemplo, las enfermedades re-nales crónicas.

Por ello se plantea modificar la Ley General de Salud,a fin de establecer que el Seguro Popular, incluya di-chos padecimientos en el Catálogo Universal de Ser-vicios de Salud y en el Fondo de Protección ContraGastos Catastróficos.

Se adiciona un segundo párrafo al artículo 77 Bis 1,recorriéndose los subsecuentes para quedar como si-gue:

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IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos consagra el derecho a la salud ensu párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de lasalud…. y establecerá la concurrencia de la federa-ción y las entidades federativas en materia de salu-bridad general, conforme a lo que dispone la frac-ción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema denormas jurídicas de derecho social, que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr que la protec-ción de la salud sea un bien tutelado por los diversosórdenes de gobierno, a través de la delimitación delcampo de la actividad gubernamental, social e indivi-dual, siendo ésta uno de los principales elementos dejusticia social.

El derecho a la protección de la salud es un derechosocial y universal, independiente de la situación devulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, esun elemento esencial para que el estado pueda sentar

las bases para eliminar la desigualdad existente entrelos miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el dere-cho a la protección de la salud, se considera a éste co-mo una responsabilidad compartida entre los diversosórdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en suconjunto.

Segunda. En el artículo 77 Bis 1, del título tercero bis,referente a la protección social en salud del capítulo I,en las disposiciones generales, establece que todos losmexicanos tienen derecho a ser incorporados al Siste-ma de Protección Social en Salud de conformidad conel artículo cuarto de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, sin importar su condiciónsocial.

La protección social en salud es un mecanismo por elcual el estado garantizará el acceso efectivo, oportuno,de calidad, sin desembolso al momento de utilizacióny sin discriminación a los servicios médico-quirúrgi-cos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan demanera integral las necesidades de salud, mediante lacombinación de intervenciones de promoción de la sa-lud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabi-litación, seleccionadas en forma prioritaria según cri-terios de seguridad, eficacia, costo, efectividad,adherencia a normas éticas profesionales y aceptabili-dad social. Como mínimo se deberán contemplar losservicios de consulta externa en el primer nivel deatención, así como de consulta externa y hospitaliza-ción para las especialidades básicas de: medicina in-terna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría ygeriatría, en el segundo nivel de atención.

Las disposiciones reglamentarias establecerán los crite-rios necesarios para la secuencia y alcances de cada in-tervención que se provea en los términos de este título.

Tercera. En el capítulo VI, del Fondo de Proteccióncontra Gastos Catastróficos, en su artículo 77 Bis 29.Para efectos de ese título, se considerarán gastos catas-tróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos ymedicamentos asociados, definidos por el Consejo deSalubridad General, que satisfagan las necesidades desalud mediante la combinación de intervenciones de ti-po preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y derehabilitación, con criterios explícitos de carácter clíni-

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co y epidemiológico, seleccionadas con base en su se-guridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a nor-mas éticas profesionales y aceptabilidad social, que im-pliquen un alto costo en virtud de su grado decomplejidad o especialidad y el nivel o frecuencia conla que ocurren.

Con el objetivo de apoyar el financiamiento de la aten-ción principalmente de beneficiarios del Sistema deProtección Social en Salud que sufran enfermedadesde alto costo de las que provocan gastos catastróficos,se constituirá y administrará por la federación un fon-do de reserva, sin límites de anualidad presupuestal,con reglas de operación definidas por la Secretaría deSalud.

Por lo cual es procedente señalar que la iniciativa quenos ocupa, pretende adicionar disposiciones que ya seencuentran contenidas de manera genérica en la LeyGeneral de Salud, resultando innecesaria, desde unaperspectiva estrictamente jurídica, la implementaciónde la misma.

Bajo estas consideraciones, la Comisión de Salud dacuenta que los objetivos de la reforma y adición pro-puestas en la iniciativa analizada son inviables enatención a que las disposiciones vigentes del TítuloTercero Bis de la Ley General de Salud, ya contem-plan el esquema a través del cual el Sistema Nacionalde Protección Social en Salud otorga atención médicaa sus beneficiarios. Así, en el párrafo segundo del artí-culo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud se establecenlos criterios que se tomarán en cuenta para seleccionarlas intervenciones cubiertas por este mecanismo, lasque son desarrolladas en las disposiciones reglamenta-rias conforma a lo señalado en el párrafo tercero delmismo precepto; y asimismo el artículo 77 Bis 29 delcitado ordenamiento legal establece el alcance y apli-cación y aplicación del Fondo de Protección contraGastos Catastróficos.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Saludde la LXII Legislatura sometemos a consideración delpleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que adiciona un segun-do párrafo al artículo 77 Bis 1, recorriéndose los sub-secuentes a la Ley General de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobar-

do Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont

(rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosal-

ba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Al-

berto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sanso-

res Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios;

Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista

Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays,

Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rú-

brica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo,

Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gu-

tiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica),

Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marceli-

na Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pache-

co (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Paz-

zi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar

Trejo (rúbrica en abstención), Juan Ignacio Samperio Montaño.

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO

POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 322 DE LA LEY

GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de laCámara de Diputados del Honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por los Artícu-los 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás re-lativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1,85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracciónIV del Reglamento de la Cámara de Diputados y de-

Gaceta Parlamentaria5Martes 12 de marzo de 2013

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más relativos de dicho ordenamiento, presentan el si-guiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dicta-men de la iniciativa en comento, desarrollaron los tra-bajos correspondientes conforme al procedimiento quea continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se expo-nen los objetivos y se hace una descripción de la ini-ciativa en la que se resume su contenido, motivos y al-cances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comi-sión dictaminadora expresan los razonamientos y ar-gumentos por cada una de las adiciones planteadas,con base en los cuales se sustenta el sentido del pre-sente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 20 de diciembre de 2012, el diputadoVíctor Manuel Jorrín Lozano, integrante del Gru-po Parlamentario de Movimiento Ciudadano, pre-sentó ante el pleno de esta honorable Cámara de Di-putados del Congreso de la Unión, iniciativa conproyecto de decreto que reforma el artículo 322 de laLey General de Salud.

2. El 9 de enero de 2013, la Mesa Directiva de la ho-norable Cámara de Diputados del Congreso de laUnión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a laComisión de Salud, para su análisis y Dictamen co-rrespondiente.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto, reformar el ar-tículo 322 de la Ley General de Salud, con el fin decrear un mecanismo que permita a la gente ir constru-yendo un inventario de sangre, que le permita la libredisposición en un momento de emergencia.

Este proceso se llevará a cabo a través de la “Tarjetade Donación Anticipada de Sangre”, en la que las per-sonas podrían donar litros de sangre, los cuales podránser transferibles siempre y cuando el titular de la tarje-ta así lo consienta.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos consagra el derecho a la salud ensu párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud… y establecerá la concurrencia de la federacióny las entidades federativas en materia de salubridadgeneral, conforme a lo que dispone la fracción XVIdel artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema denormas jurídicas de derecho social, que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr que la protec-ción de la salud sea un bien tutelado por los diversosórdenes de gobierno, a través de la delimitación delcampo de la actividad gubernamental, social e indivi-dual, siendo ésta uno de los principales elementos dejusticia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derechosocial y universal, independiente de la situación devulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, esun elemento esencial para que el Estado pueda sentarlas bases para eliminar la desigualdad existente entrelos miembros de una sociedad.

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En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el dere-cho a la protección de la salud, se considera a éste co-mo una responsabilidad compartida entre los diversosórdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en suconjunto.

Segunda. Una transfusión de sangre puede marcar ladiferencia entre la vida y la muerte. Todos somos can-didatos potenciales a necesitarla algún día, por lo quela garantía de un abastecimiento seguro es una proble-mática que involucra al país entero.

Según estudios de la Organización Mundial de la Sa-lud (OMS), se estima que es necesaria la donación del1 al 3 por ciento de los habitantes de un país para lo-grar satisfacer las necesidades básicas de demanda dehospitales y clínicas.

En México, el porcentaje de ciudadanos que hace do-naciones de sangre de manera altruista es menor a uno.Dado el ínfimo nivel de personas que lo realiza, losbancos de sangre de nuestro país dependen, casi porcompleto, de las reposiciones familiares, lo cual resul-ta un problema grave.

Por razones de seguridad, existen estrictos filtros ycandados para los posibles donadores, lo cual acota lasposibilidades que una persona tiene para reponer lasangre que ha necesitado.

Según la norma oficial mexicana, para la disposiciónde sangre humana y sus componentes terapéuticos,con el fin de reducir los riesgos asociados a una trans-fusión, se establecen motivos que excluyen a los can-didatos de manera indefinida, permanente o temporal.

Tercera. Dentro de la exposición de motivos, el pro-movente hace mención que resulta evidente que el nú-mero de personas que pueden donar sangre se reduceconsiderablemente al acatar las reglas de la norma ofi-cial mexicana. Al presentarse una emergencia la pro-babilidad de no cumplir con los requisitos para repo-ner la cantidad utilizada es altísima.

Es por esto que se debe crear una cultura de preven-ción, en la que las personas puedan donar cuando sa-ben que están sanas, anticipando que es factible que enuna emergencia se podrían encontrar en un escenarioque sea motivo de exclusión.

La sangre almacenada tiene un corto tiempo de vida,pero debido a que la demanda en el país es tan eleva-da, no se da lugar a la caducidad del tejido; dada la so-bredemanda del producto es necesario mantener unflujo constante de donadores que permita una verda-dera disponibilidad.

Con base en lo anterior, propone crear un mecanismoque permita a la gente ir construyendo un inventariode sangre, que le permita la libre disposición en unmomento de emergencia.

Este proceso se llevará a cabo a través de una “Tarjetade Donación Anticipada de Sangre”, en la que las per-sonas podrían donar litros de dicho fluido, los cualespodrán ser transferibles siempre y cuando el titular dela tarjeta así lo consienta.

El suscriptor de la iniciativa en estudio, enfatiza dosproblemáticas. Primero, las personas podrán donar, deacuerdo a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicanapara la disposición de sangre humana y sus compo-nentes con fines terapéuticos, un volumen máximo de450 mililitros, el cual no deberá excederse de 10.5 mlpor cada kilogramo de peso corporal del donante.

Del mismo modo, los intervalos entre recolecciones desangre total, y otros componentes sanguíneos deberánrespetar entre una extracción y otra un periodo mínimode cuatro semanas, según lo establecido en la Norma.

Segundo, debido a los incentivos perversos que sepueden crear alrededor de la tarjeta derivando en unmercado negro de sangre, es necesario establecer quetoda transferencia de sangre deberá ser voluntaria, li-bre de coacción y no remunerada.

La creación de la tarjeta deberá ir acompañada de pro-gramas de educación, información, sensibilización yreclutamiento a nivel nacional. Asimismo, se deberánestablecer y formalizar los convenios entre bancos desangre para el intercambio de unidades que permitanla universalidad de la tarjeta.

Cuarta. En cuanto a lo que se refiere a la reforma deluso de la “Tarjeta de Donación Anticipada de Sangre”complicaría el proceso de donación, además de que to-do consentimiento para donar sangre o componentessanguíneos debería recabarse antes de cada donación.

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La Comisión dictaminadora, determina que el impactode portar con una Tarjeta de Donación Anticipada, se-rá contraproducente en la sociedad, toda vez que quiencon cuente con ella y asimismo carezca de informa-ción, podrá considerarlo como un trámite complejo loque en automático causaría un rechazo a la donacióncomplicando aún más la concientización de la socie-dad en el tema.

Quinta. Respecto a la reforma de la trasferencia de la“Tarjeta de Donación Anticipada de Sangre” a otraspersonas, podría implicar riesgos sanitarios al atraerdonantes con factores de riesgo.

La propuesta y redacción de que la tarjeta sea transfe-rible no resulta lo suficientemente clara, ya que se in-terpreta que la Tarjeta es transferible a un tercero paradonar acreditándolo como un candidato confiable y se-guro, lo cual resulta altamente riesgoso ya que en nin-gún momento se prevé como se determinará si la per-sona quien recibe la tarjeta es un candidato quecumpla con lo establecido en las normas oficiales me-xicanas que regulan los candidatos para donar sangre.

Sexta. El incremento de la donación voluntaria y al-truista de sangre y componentes, como ocurre en otrospaíses, se basa en la sensibilización previa de un gru-po determinado o comunidad para que de manera in-mediata se realice una colecta externa de sangre, cercade donde se encuentra el donante, por lo que no se es-tima como solución al abastecimiento de sangre, la im-plementación de una tarjeta.

Es decir, corresponde a la Secretaría de Salud realizarlas campañas y alfabetización correspondiente del te-ma en la concientización sociedad para fomentar la co-operación de los ciudadanos a realizar donaciones desangre periódicas.

Séptima. El costo asociado a la emisión de la tarjeta,en su caso, con fundamento en lo previsto por el artí-culo 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presu-puesto y Responsabilidad Hacendaria, podría traerconsigo un impacto presupuestario que requiere seranalizado en términos del precepto antes señalado.

Artículo 18. …

Las comisiones correspondientes del Congreso dela Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, re-

alizarán una valoración del impacto presupuestariode las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo delCentro de Estudios de las Finanzas Públicas de laCámara de Diputados, y podrán solicitar opinión ala Secretaría sobre el proyecto de dictamen corres-pondiente.

Octava. Por lo anterior, los integrantes de esta Comi-sión, consideran que el siguiente la iniciativa en estu-dio es inviable debido a que la propuesta de promo-vente es innecesaria, toda vez que

1. El uso de la “Tarjeta de Donación Anticipada deSangre” complicaría el proceso de donación, ade-más de que todo consentimiento para donar sangreo componentes sanguíneos debería recabarse antesde cada donación;

2. La trasferencia de la “Tarjeta de Donación Anti-cipada de Sangre” a otras personas, podría implicarriesgos sanitarios al atraer donantes con factores deriesgo;

3. El incremento de la donación voluntaria y al-truista de sangre y componentes, como ocurre enotros países, se basa en la sensibilización previa deun grupo determinado o comunidad para que demanera inmediata se realice una colecta externa desangre, cerca de donde se encuentra el donante;

4. El costo asociado a la emisión de la tarjeta, en sucaso, con fundamento en lo previsto por el artículo18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupues-to y Responsabilidad Hacendaria, podría traer con-sigo un impacto presupuestario que requiere seranalizado en términos del precepto antes señalado.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Sa-lud de la LXII Legislatura sometemos a consideracióndel pleno el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que reforma el artículo 322 de la Ley General deSalud, presentada por el diputado Víctor Manuel Jo-rrín Lozano, integrante del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano, el 20 de diciembre de 2012.

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Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a los 6 días del mes de marzo del 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobar-

do Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont

(rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosal-

ba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Al-

berto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sanso-

res Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios;

Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista

Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays,

Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rú-

brica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo,

Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gu-

tiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica),

Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marceli-

na Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pache-

co (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Paz-

zi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jéssica Salazar

Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO

POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO

DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 466 BIS A LA

LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demásrelativos de la Ley Orgánica del Congreso General de

los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1,85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, frac-ción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados ydemás relativos de dicho ordenamiento, presentan elsiguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargadosdel análisis y dictamen de la iniciativa en comento,desarrollaron los trabajos correspondientes conformeal procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia deltrámite de inicio del proceso legislativo, así como dela recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponenlos objetivos y se hace una descripción de la iniciativaen la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisióndictaminadora expresan los razonamientos y argumen-tos por cada una de las adiciones planteadas, con baseen los cuales se sustenta el sentido del presente dicta-men.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 1 de agosto de 2012, la dipu-tada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Gru-po Parlamentario del Partido Acción Nacional, presen-tó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona unartículo 466 Bis a la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Co-misión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto adicionar un ar-tículo 466 bis a la Ley General de Salud, que proponepena de 5 a 8 años de prisión al profesional, técnico oauxiliar de las disciplinas para la salud y, en general atoda persona relacionada con la práctica médica querealice esterilización forzada o no justificada.

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria9

Page 10: 12 mar anexo Vbisgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/mar/20130312-Vbis.pdf2013/03/12  · De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en elpárrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud…. y establecerá la concurrencia de la federa-ción y las entidades federativas en materia de salu-bridad general, conforme a lo que dispone lafracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema denormas jurídicas de derecho social, que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr que la protec-ción de la salud sea un bien tutelado por los diversosórdenes de gobierno, a través de la delimitación delcampo de la actividad gubernamental, social e indivi-dual, siendo ésta uno de los principales elementos dejusticia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derechosocial y universal, independiente de la situación devulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, esun elemento esencial para que el Estado pueda sentarlas bases para eliminar la desigualdad existente entrelos miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el dere-cho a la protección de la salud, se considera a éste co-mo una responsabilidad compartida entre los diversosórdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en suconjunto.

Segunda. El Fondo de Población de las Naciones Uni-das (UNFPA), en la Conferencia Internacional sobre laPoblación y el Desarrollo (CIPD, El Cairo 1994), sereconoció, entre otros, el pleno reconocimiento de los

derechos humanos y en especial de los derechos re-productivos. Esta Conferencia también enfatizó quesólo mejorando sustantivamente las condiciones de vi-da de las mujeres y garantizando la igualdad en el ac-ceso a las oportunidades y recursos será posible ga-rantizar un desarrollo sostenible. Entre loscompromisos asumidos durante el proceso de revisiónCairo + 5, se encuentra prohibir y penalizar la este-rilización forzada, el aborto forzado, el uso forzadode anticonceptivos, la prostitución forzada y ciertasprácticas tradicionales y consuetudinarias provenien-tes de patrones culturales y extremistas, como formasde violencia en contra de las mujeres y las niñas.

Por su parte el artículo 4o. de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos señala: Toda perso-na tiene derecho a decidir de manera libre, responsablee informada sobre el número y el espaciamiento de sushijos.

Tercera. En su argumentación el promovente de lapresente iniciativa señala:

Cabe señalar que por esterilización forzada se entien-de el realizar o causar intencionalmente a las personas,sin brindarle la debida información, sin su consenti-miento voluntario e informado y sin que la misma ha-ya tenido justificación un tratamiento médico o qui-rúrgico u otro acto que tenga como resultado suesterilización o la privación de su capacidad biológicay reproductiva.

En este sentido, la Ley General de Salud dispone en eltercer párrafo de su artículo 67: Quienes practiquen es-terilización sin la voluntad del paciente o ejerzan pre-sión para que éste la admita serán sancionados confor-me a las disposiciones de esta Ley, independientementede la responsabilidad penal en que incurran.

Por otra parte se advierte, que en el artículo 149 Bisdel Código Penal Federal se tipifica el delito de geno-cidio y dentro de éste se sanciona el hecho de imponerla esterilización masiva para impedir la reproducciónde un grupo nacional o de carácter étnico, racial o re-ligioso.

No obstante lo anterior, es importante destacar que laesterilización forzada dirigida a una o un individuo enparticular no se encuentra penalizada, a mayor abun-damiento, si una persona somete a otra a un procedi-

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201310

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miento médico o quirúrgico que impida su capacidadreproductiva, sin su consentimiento, actualmente no espenalizada, a pesar del grave flagelo, la flagrante vio-lación a los derechos humanos y las importantes con-secuencias de esta conducta, cualquiera puede practi-car la esterilización forzada a una persona sin mássanción que aquella administrativa que dispone la LeyGeneral de Salud.

Esto nos parece inaceptable, es por eso que propone-mos incluir en el capítulo relativo a “Delitos” de laLey General de Salud un tipo penal que castigue conprisión a quienes practiquen la conducta antes descri-ta. Consideramos que esta propuesta es viable toda vezque es posible que la esterilización forzada sea practi-cada injustificadamente por algún servidor público fe-deral (médicos, auxiliares, enfermeras, etc.) en ejerci-cio de sus funciones al prestar sus servicios en elSector Salud Federal o Paraestatal (Seguro Popular,IMSS, ISSSTE), afectando de esta manera el funcio-namiento de los servicios que presta la Federación.

El artículo 466 Bis que se pretende agregar a la LeyGeneral de Salud, señala lo siguiente:

Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas pa-ra la salud y, en general, a toda persona relacionadacon la práctica médica que sin consentimiento expresode una persona o, aún con su consentimiento si éstafuera menor o incapaz y sin razón médica o quirúrgicadebidamente comprobada que lo justifique, realice enella procedimientos con el fin de impedir su reproduc-ción, se le aplicará prisión de cinco a ocho años.

Cuarta. Con relación a la adición del artículo 466 Bisen el decreto por el que se que se pretende agregar a laLey General de Salud, es necesario mencionar que enel decreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones del Código Penal Federal, de la LeyGeneral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia, de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuradu-ría General de la República, publicado en el DiarioOficial de la Federación el día 14 de junio de 2012, en-tre otras reformas, se adiciona, al Código Penal Fede-ral, el capítulo III, con la denominación “Delitos con-tra los derechos reproductivos”, al título séptimo,llamado “Delitos contra la salud”, así como sus artícu-los 199 Ter, 199 Quáter, 199 Quintus y 199 Sextus.

El artículo 199 Quintus del Código Penal Federal se-ñala:

Comete el delito de esterilidad provocada quien sinel consentimiento de una persona practique en ellaprocedimientos quirúrgicos, químicos o de cual-quier otra índole para hacerla estéril.

Al responsable de esterilidad provocada se le im-pondrán de cuatro a siete años de prisión y hastasetenta días multa, así como el pago total de lareparación de los daños y perjuicios ocasiona-dos, que podrá incluir el procedimiento quirúrgicocorrespondiente para revertir la esterilidad.

Además de las penas señaladas en el párrafo ante-rior, se impondrá al responsable la suspensión delempleo o profesión por un plazo igual al de la penade prisión impuesta hasta la inhabilitación definiti-va, siempre que en virtud de su ejercicio haya re-sultado un daño para la víctima; o bien, en caso deque el responsable sea servidor público se le priva-rá del empleo, cargo o comisión público que hayaestado desempeñando, siempre que en virtud de suejercicio haya cometido dicha conducta típica.

Quinta. Por otra parte el artículo 67 de la Ley Gene-ral de Salud, en su tercer párrafo menciona:

Quienes practiquen esterilización sin la voluntad delpaciente o ejerzan presión para que éste la admita se-rán sancionados conforme a las disposiciones de estaLey, independientemente de la responsabilidad penalen que incurran.

Con relación a las sanciones que señala el artículo an-tes mencionado, el artículo 467 de la misma Ley, dicelo siguiente:

Se sancionará con una multa equivalente de seis milhasta doce mil veces el salario mínimo general dia-rio vigente en la zona económica de que se trate, laviolación de las disposiciones contenidas en los ar-tículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213,218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243,247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308,309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338,último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 bis 1,365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley.

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria11

Page 12: 12 mar anexo Vbisgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/mar/20130312-Vbis.pdf2013/03/12  · De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto

En la iniciativa que se presenta, se pretende adicionarun artículo 466 bis a la Ley General de Salud, que pro-pone pena de 5 a 8 años de prisión al profesional, téc-nico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en ge-neral, a toda persona relacionada con la prácticamédica que sin consentimiento expreso de una perso-na o, aún con su consentimiento si ésta fuera menor oincapaz y sin razón médica o quirúrgica debidamentecomprobada que lo justifique, realice en ella procedi-mientos con el fin de impedir su reproducción, sin em-bargo, dicha pena se contrapone a la ya contempladaen el artículo 199 Quintus del Código Penal Federalque contempla por esterilidad provocada la imposiciónde cuatro a siete años de prisión.

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud to-ma a bien que esta Iniciativa no sea viable, ya que lareforma propuesta, ya está contemplada en los ordena-mientos jurídicos correspondientes.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Saludde la LXII Legislatura sometemos a consideración delpleno el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decre-to que adiciona un artículo 466 Bis a la Ley General deSalud, presentada por la diputada Lucila del CarmenGallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Par-tido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobar-

do Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont

(rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosal-

ba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez

(rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego

Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Pa-

dilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López,

Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Gue-

rrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Sa-

lazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor Gar-

cía García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Ce-

rrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del

Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena (rú-

brica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guada-

lupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernán-

dez (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo

Leal, Jéssica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rú-

brica).

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO

POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY

GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demásrelativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1,85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, frac-ción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados ydemás relativos de dicho ordenamiento, presentan elsiguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargadosdel análisis y dictamen de la iniciativa en comento,desarrollaron los trabajos correspondientes conformeal procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia deltrámite de inicio del proceso legislativo, así como dela recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201312

Page 13: 12 mar anexo Vbisgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/mar/20130312-Vbis.pdf2013/03/12  · De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponenlos objetivos y se hace una descripción de la iniciativaen la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisióndictaminadora expresan los razonamientos y argumen-tos por cada una de las adiciones planteadas, con baseen los cuales se sustenta el sentido del presente dicta-men.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 09 de octubre de 2012, la Di-putada Carla Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parla-mentario del Partido Verde Ecologista de México, pre-sentó Iniciativa que reforma el artículo 74 de la LeyGeneral de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Co-misión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto contemplar den-tro de la atención de las enfermedades mentales y delcomportamiento, la evaluación diagnóstica integral,tratamientos integrales y la rehabilitación psiquiátricade enfermos mentales con carácter “agudo”.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en elpárrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud…. y establecerá la concurrencia de la federa-ción y las entidades federativas en materia de salu-

bridad general, conforme a lo que dispone la frac-ción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema denormas jurídicas de derecho social, que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr que la protec-ción de la salud sea un bien tutelado por los diversosórdenes de gobierno, a través de la delimitación delcampo de la actividad gubernamental, social e indivi-dual, siendo ésta uno de los principales elementos dejusticia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derechosocial y universal, independiente de la situación devulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, esun elemento esencial para que el Estado pueda sentarlas bases para eliminar la desigualdad existente entrelos miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el dere-cho a la protección de la salud, se considera a éste co-mo una responsabilidad compartida entre los diversosórdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en suconjunto.

Segunda. La OMS define la salud mental de la si-guiente manera:

La salud mental no es sólo la ausencia de trastornosmentales. Se define como un estado de bienestar enel cual el individuo es consciente de sus propias ca-pacidades, puede afrontar las tensiones normales dela vida, puede trabajar de forma productiva y fruc-tífera y es capaz de hacer una contribución a su co-munidad (http://www.who.int/features/qa/62/es/in-dex.html ).

Tercera. En su argumentación el promovente de lapresente iniciativa señala:

Sin duda los pacientes que sufren enfermedadesmentales graves y crónicas tienen el derecho de re-cibir una rehabilitación que complemente el trata-miento para la enfermedad mental que padece y sepueda reincorporar en sus actividades diarias.

El objetivo de la rehabilitación psiquiátrica es ayu-dar a las personas discapacitadas a desarrollar lashabilidades emocionales, sociales e intelectuales

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria13

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necesarias para poder vivir, aprender y trabajar en lacomunidad con la menor cantidad posible de apoyopor parte de los profesionales de las distintas áreas.La filosofía básica de la rehabilitación psiquiátricaestá fundamentada en dos estrategias de interven-ción.

La primera de estas estrategias está centrada en elindividuo y tiene como objetivo conseguir que elpaciente desarrolle las habilidades necesarias en suinteracción con un entorno estresante.

La segunda estrategia es de carácter ecológico ypersigue el desarrollo de los recursos ambientalesnecesarios para reducir los potenciales factores es-tresantes.

La mayoría de las personas discapacitadas requierela combinación de ambos abordajes.”

El desarrollo de la rehabilitación psiquiátrica ha al-canzado un punto en el que debería ser fácilmenteaccesible para cualquier persona discapacitada.

Cuarta. La Clasificación Internacional de Enfermeda-des, 10ª Versión (CIE-10), de la Organización Mundialde la Salud, en su apartado Clasificación de los tras-tornos mentales, F23 Trastornos psicóticos agudosy transitorios, señala:

Grupo heterogéneo de trastornos caracterizados porel comienzo agudo de síntomas psicóticos, tales co-mo delirios, alucinaciones y perturbaciones de lapercepción, y por una grave alteración del compor-tamiento habitual del paciente.

Se define como agudo el desarrollo creciente de uncuadro clínico claramente anormal, en el lapso dedos semanas o menos.

No hay evidencias de una causalidad orgánica enestos trastornos. A menudo hay desconcierto y per-plejidad, pero la desorientación en tiempo, espacioy persona no es lo suficientemente persistente o se-vera para justificar el diagnóstico de delirio de cau-sa orgánica (F05.).

Habitualmente hay recuperación completa en ellapso de unos pocos meses, a menudo en el tér-mino de pocas semanas o, incluso, de pocos días.

Si el trastorno persiste será necesario hacer uncambio en la clasificación.

El trastorno puede o no estar asociado a estrés agu-do, definido como acontecimientos generalmenteestresantes que preceden el comienzo de la enfer-medad en una o dos semanas.

Quinta. La reforma propuesta está encaminada a in-cluir en la fracción I del artículo 174 la rehabilitaciónpsiquiátrica de enfermos mentales crónicos y agudos,es decir pretende que quienes padecen Trastornos psi-cóticos agudos, reciban rehabilitación.

Sin embargo, como se menciona en la consideraciónanterior, éstos habitualmente se recuperan en el lapsode unos pocos meses, a menudo en el término de po-cas semanas o, incluso, de pocos días y que si el tras-torno persiste será necesario hacer un cambio en laclasificación, es decir, dejaran de ser trastornos agudosy pasarán a ser crónicos.

En este sentido, el artículo 74, fracción I, de la LeyGeneral de Salud, ya contempla la atención de las per-sonas con trastornos psicóticos agudos al señalar:

La atención de personas con trastornos mentales y delcomportamiento, la evaluación diagnóstica integral ytratamientos integrales…

En el caso de persistir el trastorno, este se convertiríaen crónico y su rehabilitación estaría contemplada conla redacción actual del citado artículo.

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud to-ma a bien que esta Iniciativa no sea viable, ya que lareforma propuesta, ya está contemplada en los ordena-mientos jurídicos correspondientes.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Saludde la LXII Legislatura sometemos a consideración delpleno el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha iniciativa que reforma el artícu-lo 74 de la Ley General de Salud, presentada por la di-putada Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentariodel Partido Verde Ecologista de México.

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201314

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Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobar-

do Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont

(rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosal-

ba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Al-

berto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sanso-

res Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios;

Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista

Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays,

Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rú-

brica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo,

Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gu-

tiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica),

Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marceli-

na Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pache-

co (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Paz-

zi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jéssica Salazar

Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO

POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 348 DE LA LEY

GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demásrelativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1,85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, frac-

ción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados ydemás relativos de dicho ordenamiento, presentan elsiguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargadosdel análisis y dictamen de la iniciativa en comento,desarrollaron los trabajos correspondientes conformeal procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia deltrámite de inicio del proceso legislativo, así como dela recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponenlos objetivos y se hace una descripción de la iniciativaen la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisióndictaminadora expresan los razonamientos y argumen-tos por cada una de las adiciones planteadas, con baseen los cuales se sustenta el sentido del presente dicta-men.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 25 de septiembre de 2012, eldiputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parla-mentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciati-va que reforma el artículo 348 de la Ley General deSalud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Co-misión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone que para inhumar, inci-nerar o embalsamar cadáveres de personas conocidas,se requerirá consentimiento por escrito del cónyuge,concubina o concubinario, ascendientes, descendien-tes, de los hermanos o del tutor; asimismo, la autori-dad deberá verificar la veracidad de dicho consenti-miento y, en su caso, denunciar cualquier irregularidadante la autoridad sanitaria y el Ministerio Público Fe-deral.

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria15

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IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en elpárrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud…. y establecerá la concurrencia de la federacióny las entidades federativas en materia de salubridadgeneral, conforme a lo que dispone la fracción XVIdel artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema denormas jurídicas de derecho social, que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr que la protec-ción de la salud sea un bien tutelado por los diversosórdenes de gobierno, a través de la delimitación delcampo de la actividad gubernamental, social e indivi-dual, siendo ésta uno de los principales elementos dejusticia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derechosocial y universal, independiente de la situación devulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, esun elemento esencial para que el Estado pueda sentarlas bases para eliminar la desigualdad existente entrelos miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el derechoa la protección de la salud, se considera a éste como unaresponsabilidad compartida entre los diversos órdenesde gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. En su argumentación el promovente de lapresente iniciativa señala:

A poco más de cien años de la inauguración del primerhorno crematorio, dicha práctica se ha vuelto comúnen México. Se reconocen sus ventajas sobre la inhu-mación, las cuales van desde la disminución de la su-perficie necesaria para la edificación de panteones y lafacilidad para guardar las cenizas, hasta el costo, elcual sigue siendo menor. Pero, al lado de éstas, la cre-mación puede prestarse para la comisión de delitosvinculados al tráfico de órganos.

En la Ciudad de México, un claro ejemplo de actos de-lictivos relacionados con cremaciones se registró haceun par de años, en el caso de una banda dedicada al ro-bo y venta de niños. El grupo criminal estaba integra-do por doctores y trabajadores que tenían su centro deoperaciones en el hospital Central de Oriente, ubicadoen la delegación Venustiano Carranza. De acuerdo conlas investigaciones, a las madres de los niños robadosse les hacía creer que los bebés habían nacido muertosy, en consecuencia, que eran cremados.

Con este caso se ponen de manifiesto posibles actosdelictivos alrededor de la cremación, en tanto se dejesólo en manos del oficial del registro civil la decisiónde otorgar el consentimiento para la realización de és-ta. Con la presente reforma se podría blindar esta prác-tica para evitar un uso inadecuado de la misma, orien-tado a encubrir ilícitos en perjuicio de la población. Espor ello que proponemos modificar el artículo 348 dela Ley General de Salud para que la cremación de ca-dáveres de personas conocidas se dé previo consenti-miento por escrito del cónyuge, concubina o concubi-nario, ascendientes, descendientes, de los hermanos odel tutor, previa verificación por parte de la autoridadde dicha información.

Tercera. El artículo que se pretende reformar, formaparte del capítulo V, “Cadáveres”, del título decimo-cuarto, “Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida”,ambos de la Ley General de Salud, y por tanto al pre-cepto que se pretende reformar le resultan aplicableslas disposiciones del capítulo I (Disposiciones Comu-nes), del citado Título, dentro de las cuales se contem-pla como disponente secundario el artículo 314 frac-ción XVI que a la letra dice:

Artículo 314. Para efectos de este título se entiendepor:

I. a XV. …

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201316

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XVI. Disponente secundario, alguna de las si-guientes personas; él o la cónyuge, el concubinarioo la concubina, los descendientes, los ascendientes,los hermanos, el adoptado o el adoptante; conformea la prelación señalada;

Y la fracción XVII del mismo artículo que señala:

XVII. Disposición, el conjunto de actividades rela-tivas a la obtención, extracción, análisis, conserva-ción, preparación, suministro, utilización y destinofinal de órganos, tejidos, componentes de tejidos,células, productos y cadáveres de seres humanos,con fines terapéuticos, de docencia o investigación;

La fracción V, del multicitado artículo dice:

V. Destino final, a la conservación permanente, in-humación, incineración, desintegración e inactiva-ción de órganos, tejidos, células y derivados, pro-ductos y cadáveres de seres humanos, incluyendolos de embriones y fetos, en condiciones sanitariaspermitidas por esta Ley y demás disposiciones apli-cables;

Cuarta. La reforma propuesta al artículo 348 propo-ne:

Tratándose de cadáveres de personas conocidas, serequerirá consentimiento por escrito del cónyuge,concubina o concubinario, ascendientes, descen-dientes, de los hermanos o del tutor.

La autoridad deberá verificar la veracidad de dichoconsentimiento y, en su caso, denunciar cualquierirregularidad ante la autoridad sanitaria y el Minis-terio Público federal.

En el artículo 347 de la Ley General de Salud seclasifican los cadáveres de la siguiente manera:

I. De personas conocidas; y

II. De personas desconocidas.

Y se definen las personas desconocidas de la siguien-te forma:

Los cadáveres no reclamados dentro de las setentay dos horas posteriores a la pérdida de la vida y

aquellos de los que se ignore su identidad seránconsiderados como de personas desconocidas.

Por otra parte, el artículo 62 del Reglamento de la LeyGeneral de Salud en materia de Control Sanitario de laDisposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de SeresHumanos señala:

Para la realización de cualquier acto de disposiciónde cadáveres, deberá contarse previamente con elcertificado de defunción, que será expedido una vezcomprobado el fallecimiento y determinadas suscausas, por profesionales de la medicina o porpersonas autorizadas por la autoridad sanitariacompetente.

Por otra parte el artículo 63 del mismo ordenamientoreglamentario dice:

La inhumación o incineración de cadáveres sólo po-drá realizarse con la autorización del encargado ojuez del Registro Civil que corresponda, quien seasegurará del fallecimiento y sus causas, y exigirála presentación del certificado de defunción.

Como se desprende de lo anterior, para la disposiciónde un cadáver se requiere el certificado de defunción yen el caso que nos ocupa “personas conocidas”, es de-cir, aquellas que fueron reclamadas, se entiende que elacto de reclamación lo realiza alguno de los disponen-tes secundarios, como se desprende de lo señalado enacuerdo que modifica el diverso por el que la Se-cretaría de Salud da a conocer los formatos de cer-tificados de defunción y de muerte fetal publicadosel 30 de enero de 2009 y da a conocer los formatosde certificados de defunción y de muerte fetal vi-gentes a partir del 1 de enero de 2012, publicado enel Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciem-bre de 2011, que en el artículo quinto señala:

Los Certificados de Defunción y Muerte Fetal estánconformados por un original y tres copias.

Los originales de ambos certificados y sus dos pri-meras copias deben entregarse a los familiares del(de la) fallecido (a) con la instrucción de entregar-las en el Registro Civil para obtener el Acta de De-función y el permiso de inhumación en caso de de-función y, en el caso de Muerte Fetal, para tramitarel permiso de inhumación respectivo. En caso de

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria17

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que el Certificado no sea reclamado por los fami-liares del (de la) fallecido (a), el certificante deberemitir esta documentación al Registro Civil.

Para ambos certificados, el original (hoja blanca)corresponde a la Secretaría de Salud y debe ser re-cuperado del Registro Civil por las Secretarías deSalud Estatales y del Distrito Federal; la primeracopia (hoja rosa) debe ser entregada por el RegistroCivil al Inegi, institución responsable de su res-guardo; la segunda copia (hoja azul) corresponde alRegistro Civil, institución responsable de su res-guardo; la tercera copia (hoja verde) debe conser-varse en la unidad médica que certificó la defunciónpara integrar la información de mortalidad del sec-tor salud y posteriormente resguardarse en el expe-diente clínico –del (de la) fallecido(a) para el casode una defunción, y en el de la madre para el casode una muerte fetal–, si el certificado se expidiófuera de una unidad médica, el certificante debe re-mitir esta tercera copia a la Jurisdicción Sanitaria enun periodo no mayor a diez días hábiles posterioresa su expedición.

Los formatos aquí mencionados se podrán expresartanto en forma electrónica como en forma impresa,según convenga a las circunstancias operativas y deconformidad a las disposiciones y lineamientos vi-gentes en materia de Firma Electrónica Avanzada ylos documentos que la emplean. De igual forma, lasconsideraciones en cuanto a la identificación de do-cumentos por medio de hoja blanca, hoja rosa, hojaazul y hoja verde, serán debidamente identificadasen su equivalente electrónico en caso de ser expre-sadas en dicha forma.

Quinta. Por otra parte el artículo 13, inciso B, de laLey General de Salud, menciona:

Corresponde a los gobiernos de las entidades fe-derativas, en materia de salubridad general, comoautoridades locales y dentro de sus respectivas ju-risdicciones territoriales: …

La fracción I del artículo e inciso anterior señala:

Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestaciónde los servicios de salubridad general a que se re-fieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1,IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV,

XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis yXXVII Bis, del artículo 3o. de esta Ley, de confor-midad con las disposiciones aplicables;

Por lo tanto, corresponde a los gobiernos de las en-tidades federativas, como autoridades locales, orga-nizar, operar, supervisar y evaluar la prestación delos servicios de salubridad general correspondientesal control sanitario de cadáveres de seres humanos,por lo que el procedimiento para obtener la autori-zación que se propone, es materia de las disposicio-nes locales.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Saludde la LXII Legislatura sometemos a consideración delpleno el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decretoque reforma el artículo 348 de la Ley General de Salud,presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 06 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobar-

do Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont

(rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosal-

ba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Al-

berto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sanso-

res Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios;

Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista

Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays,

Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rú-

brica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo,

Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gu-

tiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica),

Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marceli-

na Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pache-

co (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Paz-

zi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jéssica Salazar

Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201318

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DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO

POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE

DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 35, 37 Y 38 DE

LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relati-vos de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1, 85,157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracciónIV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara deDiputados y demás relativos de dicho ordenamiento,presentan el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dicta-men de la iniciativa en comento, desarrollaron los tra-bajos correspondientes conforme al procedimiento quea continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia deltrámite de inicio del proceso legislativo, así como dela recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se expo-nen los objetivos y se hace una descripción de la ini-ciativa en la que se resume su contenido, motivos yalcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisióndictaminadora expresan los razonamientos y argumen-tos por cada una de las adiciones planteadas, con baseen los cuales se sustenta el sentido del presente dicta-men.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 25 de octubre de2012, la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, de la LXIILegislatura, del Grupo Parlamentario de Nueva Alian-za, presento Iniciativa que reforma los artículos 35, 37y 38 de la Ley General de Salud, y suscrita por dipu-tados integrantes del Grupo Parlamentario de NuevaAlianza.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a laComisión de Salud para su análisis y dictamen corres-pondiente.

3. Con fecha de 10 de enero por acuerdo de la MesaDirectiva, se autoriza prorroga para que se dictaminedicha iniciativa.

III. Contenido de la iniciativa

Con la presente iniciativa que adiciona a los artículos35, 37 y 38 de la Ley General de Salud, se pretendeque las instancias de seguridad social cumplan con losprincipios de universalidad y gratuidad de los servi-cios sanitarios y de atención medica; así como se pro-porcione atención pronta, efectiva y oportuna a lasmujeres que se encuentren en estado de gravidez y quepor su estado de salud tengan riesgo de perder la vida,tanto la madre como el producto de la concepción.

Esta propuesta legislativa promueve también que lostres órdenes de gobierno podrán celebrar convenioscon las instituciones de servicios de salud privados,para que presten los servicios sanitarios y atenciónmédica urgente a las mujeres que se encuentren en es-tado de gravidez, cualquiera que sea la etapa de la ges-tación y que por su estado grave de salud se encuentreen riesgo su vida y la del producto de la concepción, yque dichos convenios a que se refiere el párrafo ante-rior podrán versar sobre estímulos fiscales que seanatractivos y favorezcan la prestación de ese servicio.

Para lo anterior, las dependencias mencionadas levan-tarán al efecto un padrón que contenga el número, ra-zón social y domicilio de las instituciones que se in-corporen a este programa.

Con esta propuesta se pretende dar cobertura amplia ysuficiente, en cuanto los servicios de salud a las muje-res embarazadas, y cuyo estado de salud sea riesgosopara que oportunamente sean atendidas médicamentey con ello abatir el número de decesos por muerte ma-ternal.

Para quedar como sigue:

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria19

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IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en elpárrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud… y establecerá la concurrencia de la federacióny las entidades federativas en materia de salubridadgeneral, conforme a lo que dispone la fracción XVIdel artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema denormas jurídicas de derecho social, que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr que la protec-ción de la salud sea un bien tutelado por los diversosórdenes de gobierno, a través de la delimitación delcampo de la actividad gubernamental, social e indivi-dual, siendo ésta uno de los principales elementos dejusticia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derechosocial y universal, independiente de la situación devulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, esun elemento esencial para que el Estado pueda sentarlas bases para eliminar la desigualdad existente entrelos miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el dere-cho a la protección de la salud, se considera a éste co-mo una responsabilidad compartida entre los diversosórdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en suconjunto.

Segunda. El marco jurídico sanitario vigente cuentacon diversas disposiciones cuya finalidad es la debidaatención de las mujeres en situación de embarazo, par-to y puerperio, así como la atención médica en casosde urgencia, como lo son los artículos 3o., fraccionesIV y IV Bis; 27, fracción IV; 55; 61, fracción I; 64; 65;77 Bis 1 y 77 Bis 37, fracciones I y XII, de la Ley Ge-neral de Salud, el Programa de Acción “Arranque Pa-rejo en la Vida”, así como la Norma Oficial MexicanaNOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer duranteel embarazo, parto y puerperio y del recién nacido, cri-terios y procedimientos para la prestación del servicio.

Bajo estas consideraciones, la Comisión de Salud dacuenta que los objetivos de reforma y adición pro-puestas en la iniciativa analizada no son viables.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Saludde la LXII Legislatura sometemos a consideración delpleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha iniciativa con proyecto de decretopor el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 35,y adiciona un párrafo cuarto al correlativo 37 y se re-forma el artículo 38, todos de la Ley General de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobar-

do Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont

(rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosal-

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201320

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ba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Al-

berto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sanso-

res Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Mi-

guel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista

Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays,

Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rú-

brica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo,

Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gu-

tiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica),

Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marceli-

na Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pache-

co (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Paz-

zi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jéssica Salazar

Trejo (rúbrica en abstención), Juan Ignacio Samperio Montaño.

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO

POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 273 Y 300 DE

LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por los artícu-los 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás re-lativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1,85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracciónIV del Reglamento de la Cámara de Diputados y de-más relativos de dicho ordenamiento, presentan el si-guiente dictamen.

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargadosdel análisis y dictamen de la iniciativa en comento,desarrollaron los trabajos correspondientes conformeal procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponenlos objetivos y se hace una descripción de la iniciativaen la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comi-sión dictaminadora expresan los razonamientos y ar-gumentos por cada una de las adiciones planteadas,con base en los cuales se sustenta el sentido del pre-sente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 22 de noviembre de 2012, el di-putado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional, presen-tó iniciativa con proyecto de decreto por el que reformanlos artículos 273 y 300 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Direc-tiva dispuso que dicha iniciativa, se turnara a la Comi-sión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto considerar co-mo productos de aseo a los productos químicos paralimpieza de equipo electrónico y cómputo. Prohibir laventa de estos últimos a menores de edad.

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria21

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IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos consagra el derecho a la salud ensu párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud…. y establecerá la concurrencia de la federa-ción y las entidades federativas en materia de salu-bridad general, conforme a lo que dispone lafracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema denormas jurídicas de derecho social, que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr que la protec-ción de la salud sea un bien tutelado por los diversosórdenes de gobierno, a través de la delimitación delcampo de la actividad gubernamental, social e indivi-dual, siendo ésta uno de los principales elementos dejusticia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derechosocial y universal, independiente de la situación devulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, esun elemento esencial para que el estado pueda sentarlas bases para eliminar la desigualdad existente entrelos miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el dere-cho a la protección de la salud, se considera a éste co-mo una responsabilidad compartida entre los diversosórdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en suconjunto.

Segunda. En el artículo Espray limpiador de compu-

tadoras, nueva adicción entre adolescentes, publicadopor el periódico La Jornada en Internet, Luis Solís Ro-jas, director de Tratamiento y Rehabilitación de losCentros de Integración Juvenil comentó:

“No existe investigación clínica ni experimental so-bre el tema, explicó Solís Rojas, por lo que en Mé-xico tampoco se cuenta con información sobre da-ños que hayan sufrido los adolescentes, a diferenciade los países de Centroamérica, donde el espraylimpiador contiene, además del aire comprimido,otras sustancias como los fluorocarbonados, loscuales han ocasionado la muerte de jóvenes en esasnaciones.

Debido a que dicho compuesto químico contribuyeen la destrucción de la capa de ozono, en nuestropaís está prohibido su uso.

No obstante, el aire comprimido sólo actúa como undepresor del sistema nervioso central. La primerareacción del organismo es la irritación y compre-sión de músculos y nervios. De inmediato, la voz sehace gruesa y lo primero que hacen los muchachoses hablar. Luego viene alguna confusión e hilaridad.Las aplicaciones del aire se repiten hasta que el jo-ven cierra los ojos, a veces porque tiene alucinacio-nes, se marea y siente que los objetos cambian deforma.1

Tercera. En su argumentación el promovente de lapresente iniciativa señala:

“El Informe Mundial sobre las Drogas, publicadoen octubre de 2011 por la Oficina de Naciones Uni-das contra la Droga y el Delito, establece que exis-te en Internet difusión sobre nuevos tipos de sus-tancias que crean adicción y que no están sometidosa controles internacionales y que, por su alta toxici-dad, suponen serios perjuicios a la salud.

Ejemplo de lo anterior, son los productos químicosdestinados a la limpieza de equipos electrónicos yde cómputo, concretamente el espray limpiador decomputadoras en aerosol, el cual se ha convertidoen una nueva forma de adicción cada vez más ex-tendida entre adolescentes de 13 a 17 años.

En 2001 se conocieron en Centroamérica los pri-meros casos de jóvenes que aspiraban el aire com-primido contenido en un producto que se puedeconseguir fácilmente en cualquier tienda de cómpu-to o papelería. En México, esta práctica se ha di-fundido desde hace cinco años y debido a que ellosno reconocen estos productos como una droga oadicción, el hecho tampoco se encuentra reportadoen las encuestas de salud, por lo que quedó fuera delas preguntas de la Encuesta Nacional de Adiccio-nes de 2008.

Aunque cada vez son más los jóvenes que experi-mentan con el aire comprimido, su detección escomplicada porque su uso no deja rastros, comoocurre con otro tipo de drogas. Asimismo no existeinvestigación clínica ni experimental sobre el tema,

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201322

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tampoco se cuenta con información sobre dañosque hayan sufrido los adolescentes, se sabe que ac-túa como depresor del sistema nervioso central yexisten diversas reacciones, que van desde la irrita-ción y compresión de músculos y nervios, confu-sión e hilaridad, alucinaciones, mareos, movimien-tos involuntarios del rostro y contracciones debrazos y piernas, suspensión de las funciones inte-lectuales y motoras debido al déficit de oxígeno enel cerebro hasta pérdida de la conciencia durante al-gunos minutos.”

Cuarta. El artículo 253 de salud señala:

“La Secretaría de Salud determinará, tomando enconsideración el riesgo que representen para la sa-lud pública por su frecuente uso indebido, cuáles delas substancias con acción psicotrópica que carez-can de valor terapéutico y se utilicen en la industria,artesanías, comercio y otras actividades, deban serconsideradas como peligrosas, y su venta estará su-jeta al control de dicha dependencia.”

A su vez el artículo 254 menciona:

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las enti-dades federativas en sus respectivos ámbitos decompetencia, para evitar y prevenir el consumo desubstancias inhalantes que produzcan efectos psico-trópicos en las personas, se ajustarán a lo siguiente:

I. Determinarán y ejercerán medios de control en elexpendio de substancias inhalantes, para prevenirsu consumo por parte de menores de edad e incapa-ces;

II. Establecerán sistemas de vigilancia en los esta-blecimientos destinados al expendio y uso de dichassubstancias, para evitar el empleo indebido de lasmismas;

III. Brindarán la atención médica que se requiera, alas personas que realicen o hayan realizado el con-sumo de inhalantes, y

IV. Promoverán y llevarán a cabo campañas perma-nentes de información y orientación al público, pa-ra la prevención de daños a la salud provocados porel consumo de substancias inhalantes.

A los establecimientos que vendan o utilicen subs-tancias inhalantes con efectos psicotrópicos que nose ajusten al control que disponga la autoridad sani-taria, así como a los responsables de los mismos, seles aplicarán las sanciones administrativas que co-rrespondan en los términos de esta ley.

Quinta. La reforma que se propone, pretende conside-rar como productos de aseo a los productos químicospara limpieza de equipo electrónico y cómputo, en lamodificación del artículo 273; y prohibir la venta deestos últimos a menores de edad en la del artículo 300,ambos artículos de la Ley General de Salud.

Por lo que se refiere a la reforma propuesta al artículo273 de la Ley General de Salud, se debe considerarque dentro del concepto de “limpiadores”, contenidoen la fracción III del mismo artículo, se encuentrancontemplados los productos químicos de limpieza deequipo electrónico y cómputo, además con la inclu-sión de artículos o productos en particular se perderíala generalidad de la ley.

En el caso de la reforma propuesta al artículo 300 dela Ley General de Salud, es de observarse que, comolo sostiene la Comisión Nacional contra las Adiccio-nes, la adicción se define como: “una enfermedad cró-nica del cerebro con recaídas caracterizadas por labúsqueda y el uso compulsivo de drogas. Se considerauna enfermedad del cerebro porque las drogas cam-bian al cerebro: modifican su estructura y cómo fun-ciona”. La adicción es entonces como cualquier otraenfermedad crónica, por lo que no se considera nece-sario establecer de manera específica el tratamiento yrehabilitación de las adicciones, como un tema aisladodel tratamiento de las enfermedades en general, que yase mencionan en la redacción actual del artículo encuestión.

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud to-ma a bien que esta iniciativa no sea viable, ya que lareforma propuesta, se enfoca a productos y enferme-dades en específico y las leyes no se emiten para re-gular o resolver casos individuales, ni para personas ogrupos determinados.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Saludde la LXII Legislatura sometemos a consideración delpleno el siguiente

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria23

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Resolutivo

Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decre-to por el que se reforman los artículos 273 y 300 de laLey General de Salud, presentada por el diputado Víc-tor Emanuel Díaz Palacios, del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Notas

1. http://www.jornada.unam.mx/2008/10/23/index.php?section=

sociedad&article=048n1soc

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobar-

do Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont

(rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosal-

ba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Al-

berto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sanso-

res Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios;

Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista

Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays,

Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rú-

brica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo,

Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gu-

tiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica),

Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marceli-

na Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pache-

co (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Paz-

zi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar

Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO

POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 256 Y 467BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por los artícu-los 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás re-lativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1,85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracciónIV del Reglamento de la Cámara de Diputados y de-más relativos de dicho ordenamiento, presentan el si-guiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dicta-men de la iniciativa en comento, desarrolló los traba-jos correspondientes conforme al procedimiento que acontinuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se expo-nen los objetivos y se hace una descripción de la ini-ciativa en la que se resume su contenido, motivos y al-cances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comi-sión dictaminadora expresan los razonamientos y ar-gumentos por cada una de las adiciones planteadas,con base en los cuales se sustenta el sentido del pre-sente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 13 de noviembre de 2012, el diputadoJuan Pablo Adame Alemán, integrante del Grupo Par-lamentario del Partido Acción Nacional, presentó anteel pleno de esta Cámara de Diputados, iniciativa conproyecto de decreto que reforma los artículos 256 y467 Bis, de la Ley General de Salud.

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201324

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2. El 14 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva dela Cámara de Diputados, dispuso que dicha iniciativafuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisisy dictamen correspondiente.

3. Con fecha 28 de diciembre de 2012, la Comisión deSalud, en virtud de la importancia del tema y los estu-dios requeridos, solicita a la Mesa Directiva de estaCámara de Diputados, prórroga para el estudio y aná-lisis de la presente iniciativa.

4. Con fecha 10 de enero de 2013, la Mesa Directivade esta Cámara de Diputados, notifica oficio a la Co-misión de Salud, en el cual se concede prórroga parael estudio y dictamen de la iniciativa.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto, reformar parti-cularmente dos preceptos de la Ley General de Salud,con el objeto de prevenir e inhibir la venta de substan-cias inhalantes con efectos psicotrópicos a menores deedad y su respectivo consumo.

En primer lugar, se propone la modificación del artí-culo 256, para establecer que los envases que conten-gan dichas substancias deberán tener impresa la leyen-da: “Prohibida la venta a menores de edad” y señalarlas sanciones administrativas y penales en caso deocurrir el expendio o suministro a menores de edad.

La segunda propuesta de reforma que se somete a consi-deración, es para adicionar un artículo 467 Bis y modifi-car el tipo de pena al introducir dos hipótesis normativasconsistentes en el expendio y suministro de substanciasinhalables que produzcan efectos psicotrópicos.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos consagra el derecho a la salud ensu párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud…. y establecerá la concurrencia de la federa-ción y las entidades federativas en materia de salu-bridad general, conforme a lo que dispone lafracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema denormas jurídicas de derecho social, que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr que la protec-ción de la salud sea un bien tutelado por los diversosórdenes de gobierno, a través de la delimitación delcampo de la actividad gubernamental, social e indivi-dual, siendo ésta uno de los principales elementos dejusticia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derechosocial y universal, independiente de la situación devulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, esun elemento esencial para que el Estado pueda sentarlas bases para eliminar la desigualdad existente entrelos miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el dere-cho a la protección de la salud, se considera a éste co-mo una responsabilidad compartida entre los diversosórdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en suconjunto.

Segunda. El fenómeno del consumo de drogas en Mé-xico representa un problema que ha penetrado en casitodos los ámbitos de la sociedad, desgastando el tejidosocial y que afectando principalmente a sectores vul-nerables de la población.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), ha defi-nido la palabra droga como cualquier substancia que,al interior de un organismo viviente, puede modificarsu percepción, estado de ánimo, cognición, conducta ofunciones motoras.

Se considera que existe abuso de drogas cuando elconsumo de una persona es frecuente u ocasional fue-ra de una práctica médica aceptable y con consecuen-

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cias adversas en su salud física y mental así como endiversas áreas de su vida.

Los inhalantes son substancias volátiles que producenvapores químicos que pueden ser inhalados para pro-vocar un efecto psicopático o un estado de alteraciónmental. Con base en que los inhalantes a menudo seencuentran en los productos domésticos, industriales ymédicos, pueden ser divididos en cuatro categorías:disolventes volátiles, aerosoles, gases y nitritos o acti-vos.

Las categorías antes mencionadas ayudan a definir lasprincipales formas en las que se comercializan los in-halantes agrupándose en:

1. Activos: en básicamente una substancia com-puesta de tolueno, y para su consumo generalmentese utilizan productos de uso industriales que ante suexposición pueden producir daños a la salud en mu-chos niveles.

2. Disolventes industriales: son productos comer-ciales legales por lo que son fáciles de adquirir en elcomercio. Estos comprenden pinturas en aerosol,thinner, algunos limpiadores, gasolinas, algunos pe-gamentos, entre otros.

3. Gases: como el butano de los encendedores, elpropano de los tanques y estufas para campismo;los de tipo anestésico, como el óxido nitroso, éter,cloroformo, etcétera.

4. Aerosoles: contienen gases almacenados a pre-sión que, al abrir la válvula, salen con fuerza dis-persando en pequeñas gotas su contenido.

Tercera. Dentro de la exposición de motivos, el pro-movente hace mención que dentro de las razones prin-cipales por las que el gobierno debe controlar la ven-ta y el uso de inhalables, se encuentran los efectosdañinos a la salud. En primer lugar, el uso continuadode inhalables genera dependencia y afecta profunda-mente el sistema nervioso central. Se sabe, por ejem-plo, que provoca graves alteraciones cognoscitivascomo falta de atención, alteraciones en la memoria yproblemas de aprendizaje además de causar daños ce-rebrales irreversibles a nivel estructural y funcional.Asimismo, favorece que los consumidores desarrollenrasgos de personalidad antisocial, agresiva y depresi-

va; que dan lugar a ataques de pánico, ansiedad y alu-cinaciones.

Es importante destacar que entre los usuarios más co-munes de las substancias se encuentran niños y ado-lescentes quienes no han completado su proceso demaduración nerviosa, lo que incrementa la probabili-dad de producir un daño neurológico irreversible.

Como vemos, los efectos dañinos de los inhalables a lasalud no son menores y sus consecuencias pueden re-sultar sumamente costosas de atender para el estado.

Los inhalables son drogas de fácil adquisición, éstos seencuentran en productos domésticos, escolares o in-dustriales, son de bajo costo en relación con otro tipode drogas y se encuentran accesibles para el grueso dela población.

El hecho de que los inhalables estén contenidos enproductos tan comunes como los pegamentos, los re-movedores de pintura de uñas, los correctores líquidosy los desodorantes, hace que las substancias pasen des-apercibidas y que no se les vincule de forma algunacon adicciones, lo que eleva aún más su disponibilidady pone en riesgo a la población especialmente a losmenores de edad.

Por otro lado, el hecho de que los inhalables sean ba-ratos y sumamente accesibles, hace que la demanda deestas substancias provenga principalmente de adoles-centes y de la población más marginada, que no cuen-ta con recursos para acceder a otro tipo de drogas.

En este sentido, es importante que el gobierno tomeacciones para controlar la exposición a los inhalablescon el fin de reducir la probabilidad de que las perso-nas usen o abusen de este tipo de drogas.

Cuarta. En cuanto a lo que se refiere a la reforma alartículo 256 de la Ley General de Salud, se considerainviable toda vez que en atención a que conforme a lodispuesto por el artículo 210 de dicha ley, las disposi-ciones que en materia de etiquetado deban incorporar-se a estos productos deben incluirse en las NormasOficiales Mexicanas que para tal efecto de emitan.

Artículo 210. Los productos que deben expenderseempacados o envasados llevarán etiquetas que de-berán cumplir con las normas oficiales mexicanas

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de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atri-buciones de otras dependencias competentes.

Así es claro para esta comisión, que son las normasoficiales mexicanas de la Secretaría de Salud, quiendeberá regular el tema del contenido de las etique-tas de los productos para su venta.

Quinta. Con respecto a la adición de un artículo 467Bis a la Ley General de Salud, ésta se estima inviable,toda vez que la propuesta de la iniciativa es muy vagaen definir el procedimiento por el cual se determinarácuando una persona incumplió con la norma, es decir,no especifica si el vendedor deberá llevar bitácora oconteo especial de a quién vende los productos, o elmétodo que se estime adecuado para el control y de-terminación de quien incurra en delito, lo cual deja uncriterio muy amplio para comprobar si se ha cometidola falta.

A su vez, esta comisión dictaminadora comprende lagravedad de un menor de edad al alcance de productosque pudieran ser mal utilizados con la finalidad de in-halar, sin embargo, no se conocen datos certeros delporcentaje de menores de edad que adquieren estosproductos, lo hacen con el objeto de darles un mal uso.

No obstante, se desconocen los fundamentos o fuentesde estudio en las que quien suscribe la iniciativa de-terminó la pena del delito. Por lo que en el estudio dela propuesta se considera excesiva la pena de 7 a 15años de prisión a quien venda un producto, el cual noes demostrable que un menor de edad lo adquiera conel fin de inhalar.

Sexta. Por lo anterior, los integrantes de esta comi-sión, consideran que la iniciativa en estudio es invia-ble de acuerdo de conformidad a lo siguiente:

1. La modificación propuesta al artículo 256 de laLey General de Salud, en atención a que conformea lo dispuesto por el artículo 210 de dicha ley, lasdisposiciones que en materia de etiquetado debanincorporarse a estos productos deben incluirse enlas normas oficiales mexicanas que para tal efectode emitan.

2. Por lo que hace a la adición de un artículo 467Bis a la Ley General de Salud, por no establecer elprocedimiento para que determine si se incurre o no

en la falta, por falta de fundamentos estadísticos decuantos de los menores de edad que adquieren estetipo de productos con el fin de ser mal utilizados ypor considerarse excesiva la pena al tipo de delito.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Sa-lud de la LXII Legislatura sometemos a consideracióndel pleno el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que reforma el artículo 256 y adiciona el artícu-lo 467 Bis de la Ley General de Salud, presentada porel diputado Juan Pablo Adame Alemán, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el13 de noviembre de 2012.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo,a los 6 días del mes de marzo del 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobar-

do Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont

(rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosal-

ba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Al-

berto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sanso-

res Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios;

Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista

Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays,

Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rú-

brica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo,

Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gu-

tiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica),

Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marceli-

na Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pache-

co (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Paz-

zi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar

Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria27

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DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO

POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 29 Y 419 DE

LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por los artícu-los 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás re-lativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1,85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracciónIV del Reglamento de la Cámara de Diputados y de-más relativos de dicho ordenamiento, presentan el si-guiente dictamen.

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encarga-dos del análisis y dictamen de la iniciativa en co-mento, desarrollaron los trabajos correspondientesconforme al procedimiento que a continuación sedescribe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se expo-nen los objetivos y se hace una descripción de la ini-ciativa en la que se resume su contenido, motivos y al-cances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comi-sión dictaminadora expresan los razonamientos y ar-gumentos por cada una de las adiciones planteadas,con base en los cuales se sustenta el sentido del pre-sente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 30 de octubre de 2012, el di-putado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamenta-rio del Partido Verde Ecologista de México, presentóiniciativa que reforma los artículos 29 y 419 de la LeyGeneral de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva dispuso que dicha iniciativa, se turnara a la Co-misión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto facultar a las de-pendencias y entidades de la administración públicadel sector salud, tanto federal como local, para realizarla compra de los insumos para la salud y medicamen-tos directamente y de manera exclusiva con los pro-ductores, salvo en contingencia o situación que re-quiera su suministro urgente. Sancionar a losfuncionarios públicos que no cumplan con dicha dis-posición, con multa hasta dos mil veces el salario mí-nimo general diario vigente en la zona económica.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos consagra el derecho a la salud ensu párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud…. y establecerá la concurrencia de la federa-ción y las entidades federativas en materia de salu-bridad general, conforme a lo que dispone lafracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

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Del precepto antes mencionado deriva el sistema denormas jurídicas de derecho social, que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr que la protec-ción de la salud sea un bien tutelado por los diversosórdenes de gobierno, a través de la delimitación delcampo de la actividad gubernamental, social e indivi-dual, siendo ésta uno de los principales elementos dejusticia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derechosocial y universal, independiente de la situación devulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, esun elemento esencial para que el estado pueda sentarlas bases para eliminar la desigualdad existente entrelos miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el dere-cho a la protección de la salud, se considera a éste co-mo una responsabilidad compartida entre los diversosórdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en suconjunto.

Segunda. A través del Programa para la Moderniza-ción de la Industria Farmacéutica (Promif), controladopor la Secretaría de Economía, se fijan precios máxi-mos de venta al público de medicamentos patentados,excluyendo el precio de la distribución, calculadosmediante precios de referencia internacional, sin em-bargo, es importante señalar que los productos de libreventa y genéricos intercambiables no están sujetos alPromif.

Tercera. En su argumentación el promovente de lapresente iniciativa señala:

“En México, el sector público continúa sin estable-cer una adecuada regulación de precios de este sec-tor, y lo que es peor, ni siquiera se tiene un sistemade compra de medicamentos e insumos para la sa-lud, regulado adecuadamente para que el erario pú-blico obtenga siempre los mejores precios.

Hasta ahora las dependencias públicas del sector sa-lud no están obligadas por ley a realizar las comprasde medicamentos en forma directa y exclusiva conlos productores, de tal forma que se pueda minimi-zar los costos del gobierno a partir de la obtenciónde un mejor precio.

Las compras públicas de medicamentos se realizana través de intermediarios farmacéuticos, sujetán-dose así a un mercado irregular que no ofrece ven-tajas por el volumen de compra que realiza el sectorpúblico, lo cual evidentemente implica un preciomucho más elevado y que existan clínicas del sec-tor salud en distintos estados, o incluso en uno mis-mo, que adquieran el mismo medicamento a preciosmuy distintos.

Esto se debe también a que no existe un sistemacentralizado de compras que permita al gobiernoabatir costos. Si el gobierno no puede bajar el pre-cio de los medicamentos, al menos debería de im-plementar todas aquellas medidas que permitan queel sector salud público tenga acceso a medicamen-tos baratos.

Por tal motivo proponemos que por ley, las depen-dencias y entidades de la administración pública delsector salud, tanto federal como local, deban reali-zar la compra de los insumos y medicamentos di-rectamente y de manera exclusiva con los produc-tores, salvo en contingencia o situación querequiera su suministro urgente.

Si bien ésta debería ser una práctica cotidiana en elquehacer público, en realidad no lo es, se sigue re-curriendo a distribuidores que mantienen un eleva-do margen y que implica una gran pérdida para elerario público.

El establecer la obligación de que se compren losmedicamentos directamente a los productores, evi-dentemente implica la obtención de menores pre-cios, y se limita la posibilidad de generar corrup-ción en la compra, al recurrir a intermediarios quetienen una gran variable de precios. Con esta simpledisposición son millones de pesos los que se podránahorrar, y por fin se obliga al sector salud a realizarestrategias coordinadas y centralizadas de com-pras.”

Cuarta. Los artículos 28 y 134 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos establecen losiguiente:

“Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanosquedan prohibidos los monopolios, las prácticasmonopólicas, los estancos y las exenciones de im-

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puestos en los términos y condiciones que fijan lasleyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibi-ciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y lasautoridades perseguirán con eficacia, toda concentra-ción o acaparamiento en una o pocas manos de artícu-los de consumo necesario y que tenga por objeto obte-ner el alza de los precios; todo acuerdo, procedimientoo combinación de los productores, industriales, co-merciantes o empresarios de servicios, que de cual-quier manera hagan, para evitar la libre concurrencia ola competencia entre sí y obligar a los consumidores apagar precios exagerados y, en general, todo lo queconstituya una ventaja exclusiva indebida a favor deuna o varias personas determinadas y con perjuicio delpúblico en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios má-ximos a los artículos, materias o productos que se con-sideren necesarios para la economía nacional o el con-sumo popular, así como para imponer modalidades ala organización de la distribución de esos artículos,materias o productos, a fin de evitar que intermedia-ciones innecesarias o excesivas provoquen insuficien-cia en el abasto, así como el alza de precios. La leyprotegerá a los consumidores y propiciará su organi-zación para el mejor cuidado de sus intereses.

No constituirán monopolios las funciones que el esta-do ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreasestratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; pe-tróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica;minerales radioactivos y generación de energía nucle-ar; electricidad y las actividades que expresamente se-ñalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. Lacomunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreasprioritarias para el desarrollo nacional en los términosdel artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejer-cer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la so-beranía de la Nación, y al otorgar concesiones o per-misos mantendrá o establecerá el dominio de lasrespectivas vías de comunicación de acuerdo con lasleyes de la materia.

El estado contará con los organismos y empresas querequiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicasa su cargo y en las actividades de carácter prioritariodonde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o conlos sectores social y privado.

El estado tendrá un banco central que será autónomoen el ejercicio de sus funciones y en su administración.Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad delpoder adquisitivo de la moneda nacional, fortalecien-do con ello la rectoría del desarrollo nacional que co-rresponde al estado. Ninguna autoridad podrá ordenaral banco conceder financiamiento.

No constituyen monopolios las funciones que el esta-do ejerza de manera exclusiva, a través del banco cen-tral en las áreas estratégicas de acuñación de moneday emisión de billetes. El banco central, en los términosque establezcan las leyes y con la intervención que co-rresponda a las autoridades competentes, regulará loscambios, así como la intermediación y los servicios fi-nancieros, contando con las atribuciones de autoridadnecesarias para llevar a cabo dicha regulación y pro-veer a su observancia.

La conducción del banco estará a cargo de personascuya designación será hecha por el Presidente de la Re-pública con la aprobación de la Cámara de Senadores ode la Comisión Permanente, en su caso; desempeñaránsu encargo por períodos cuya duración y escalona-miento provean al ejercicio autónomo de sus funcio-nes; sólo podrán ser removidas por causa grave y nopodrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión,con excepción de aquéllos en que actúen en represen-tación del banco y de los no remunerados en asociacio-nes docentes, científicas, culturales o de beneficencia.Las personas encargadas de la conducción del bancocentral, podrán ser sujetos de juicio político conformea lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

No constituyen monopolios las asociaciones de traba-jadores formadas para proteger sus propios intereses ylas asociaciones o sociedades cooperativas de produc-tores para que, en defensa de sus intereses o del inte-rés general, vendan directamente en los mercados ex-tranjeros los productos nacionales o industriales quesean la principal fuente de riqueza de la región en quese produzcan o que no sean artículos de primera nece-sidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vi-gilancia o amparo del Gobierno Federal o de los esta-dos, y previa autorización que al efecto se obtenga delas legislaturas respectivas en cada caso. Las mismasLegislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo podránderogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas,las autorizaciones concedidas para la formación de lasasociaciones de que se trata.

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Tampoco constituyen monopolios los privilegios quepor determinado tiempo se concedan a los autores yartistas para la producción de sus obras y los que parael uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los in-ventores y perfeccionadores de alguna mejora.

El estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos deinterés general, concesionar la prestación de serviciospúblicos o la explotación, uso y aprovechamiento debienes de dominio de la Federación, salvo las excep-ciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán lasmodalidades y condiciones que aseguren la eficacia dela prestación de los servicios y la utilización social delos bienes, y evitarán fenómenos de concentración quecontraríen el interés público.

La sujeción a regímenes de servicio público se apega-rá a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá lle-varse a cabo mediante ley.

Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias,cuando sean generales, de carácter temporal y no afec-ten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Esta-do vigilará su aplicación y evaluará los resultados deésta.

“Artículo 134. Los recursos económicos de quedispongan la federación, los estados, los munici-pios, el Distrito Federal y los órganos político-ad-ministrativos de sus demarcaciones territoriales, seadministrarán con eficiencia, eficacia, economía,transparencia y honradez para satisfacer los objeti-vos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos se-rán evaluados por las instancias técnicas que esta-blezcan, respectivamente, la federación, los estadosy el Distrito Federal, con el objeto de propiciar quelos recursos económicos se asignen en los respecti-vos presupuestos en los términos del párrafo ante-rior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto enlos artículos 74, fracción VI y 79.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenacio-nes de todo tipo de bienes, prestación de servi-cios de cualquier naturaleza y la contratación deobra que realicen, se adjudicarán o llevarán acabo a través de licitaciones públicas medianteconvocatoria pública para que libremente sepresenten proposiciones solventes en sobre ce-

rrado, que será abierto públicamente, a fin deasegurar al Estado las mejores condiciones dis-ponibles en cuanto a precio, calidad, financia-miento, oportunidad y demás circunstanciaspertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el pá-rrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichascondiciones, las leyes establecerán las bases, pro-cedimientos, reglas, requisitos y demás elemen-tos para acreditar la economía, eficacia, eficien-cia, imparcialidad y honradez que aseguren lasmejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales porparte de los estados, los municipios, el DistritoFederal y los órganos político-administrativos desus demarcaciones territoriales, se sujetará a lasbases de este artículo y a las leyes reglamenta-rias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos re-cursos se realizará por las instancias técnicas de lasentidades federativas a que se refiere el párrafo se-gundo de este artículo.

Los servidores públicos serán responsables del cum-plimiento de estas bases en los términos del TítuloCuarto de esta Constitución.

Los servidores públicos de la federación, los estados ylos municipios, así como del Distrito Federal y sus de-legaciones, tienen en todo tiempo la obligación deaplicar con imparcialidad los recursos públicos que es-tán bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad dela competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comuni-cación social, que difundan como tales, los poderespúblicos, los órganos autónomos, las dependencias yentidades de la administración pública y cualquier otroente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener ca-rácter institucional y fines informativos, educativos ode orientación social. En ningún caso esta propagandaincluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que im-pliquen promoción personalizada de cualquier servi-dor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación,garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto enlos dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen desanciones a que haya lugar.”

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria31

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Los artículos 1, 26 y 29 de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público seña-lan:

“Artículo 1. La presente ley es de orden público ytiene por objeto reglamentar la aplicación del artí-culo 134 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos en materia de las adquisiciones,arrendamientos de bienes muebles y prestación deservicios de cualquier naturaleza, que realicen:

Párrafo reformado DOF 28-05-2009

I. Las unidades administrativas de la Presidencia dela República;

II. Las secretarías de estado y la Consejería Jurídi-ca del Ejecutivo Federal;

fracción reformada DOF 28-05-2009

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritariay los fideicomisos en los que el fideicomitente seael gobierno federal o una entidad paraestatal, y

VI. Las entidades federativas, los municipios y losentes públicos de unas y otros, con cargo total o par-cial a recursos federales, conforme a los conveniosque celebren con el Ejecutivo federal. No quedancomprendidos para la aplicación de la presente leylos fondos previstos en el capítulo V de la Ley deCoordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federalcon autonomía derivada de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, así como las en-tidades que cuenten con un régimen específico enmateria de adquisiciones, arrendamientos y servi-cios, aplicarán los criterios y procedimientos pre-vistos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los or-denamientos que los rigen y siempre que no secontrapongan con los mismos, sujetándose a suspropios órganos de control.

Las dependencias y entidades se abstendrán de cre-ar fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos ocualquier tipo de contratos, que evadan lo previstoen este ordenamiento.”

“Artículo 26. Las dependencias y entidades selec-cionarán de entre los procedimientos que a conti-nuación se señalan, aquél que de acuerdo con la na-turaleza de la contratación asegure al Estado lasmejores condiciones disponibles en cuanto a precio,calidad, financiamiento, oportunidad y demás cir-cunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Adjudicación directa.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios seadjudicarán, por regla general, a través de lici-taciones públicas, mediante convocatoria pública,para que libremente se presenten proposiciones,solventes en sobre cerrado, que será abierto públi-camente, a fin de asegurar al Estado las mejorescondiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,financiamiento, oportunidad, crecimiento económi-co, generación de empleo, eficiencia energética, usoresponsable del agua, optimización y uso sustenta-ble de los recursos, así como la protección al medioambiente y demás circunstancias pertinentes, deacuerdo con lo que establece la presente ley.

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles ysuministros de oficina fabricados con madera, de-berán requerirse certificados otorgados por tercerospreviamente registrados ante la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales, que garanticen elorigen y el manejo sustentable de los aprovecha-mientos forestales de donde proviene dicha madera.En cuanto a los suministros de oficina fabricadoscon madera, se estará a lo dispuesto en el Regla-mento de la presente ley.

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En las adquisiciones de papel para uso de oficina,éste deberá contener un mínimo de cincuenta porciento de fibras de material reciclado o de fibras na-turales no derivadas de la madera o de materias pri-mas provenientes de aprovechamientos forestalesmanejados de manera sustentable en el territorio na-cional que se encuentren certificadas conforme a lodispuesto en el párrafo anterior o de sus combina-ciones y elaborados en procesos con blanqueado li-bre de cloro.

En los procedimientos de contratación deberánestablecerse los mismos requisitos y condicionespara todos los participantes, debiendo las depen-dencias y entidades proporcionar a todos los in-teresados igual acceso a la información relacio-nada con dichos procedimientos, a fin de evitarfavorecer a algún participante.

Previo al inicio de los procedimientos de contrata-ción previstos en este artículo, las dependencias yentidades deberán realizar una investigación de mer-cado de la cual se desprendan las condiciones queimperan en el mismo, respecto del bien, arrenda-miento o servicio objeto de la contratación, a efectode buscar las mejores condiciones para el estado.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a lalicitación e invitación a cuando menos tres personasy en las proposiciones, presentadas por los licitan-tes no podrán ser negociadas.

La licitación pública inicia con la publicación de laconvocatoria y, en el caso de invitación a cuandomenos tres personas, con la entrega de la primerainvitación; ambos procedimientos concluyen con laemisión del fallo o, en su caso, con la cancelacióndel procedimiento respectivo.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposi-ción en cada procedimiento de contratación; inicia-do el acto de presentación y apertura de proposicio-nes, las ya presentadas no podrán ser retiradas odejarse sin efecto por los licitantes.

A los actos del procedimiento de licitación pública einvitación a cuando menos tres personas podrá asis-tir cualquier persona en calidad de observador, bajola condición de registrar su asistencia y abstenersede intervenir en cualquier forma en los mismos.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de ca-rácter general y tomando en cuenta la opinión de laSecretaría de la Función Pública, determinará loscriterios para la aplicación de las reservas, mecanis-mos de transición u otros supuestos establecidos enlos tratados.”

“Artículo 29. ….

Para la participación, adjudicación o contrata-ción de adquisiciones, arrendamientos o servi-cios no se podrán establecer requisitos que ten-gan por objeto o efecto limitar el proceso decompetencia y libre concurrencia. En ningún ca-so se deberán establecer requisitos o condicionesimposibles de cumplir. La dependencia o entidadconvocante tomará en cuenta las recomendacionesprevias que, en su caso, emita la Comisión Federalde Competencia en términos de la Ley Federal deCompetencia Económica.”

Quinta. La reforma que se propone plantea que lasdependencias y entidades de la administraciónpública del sector salud, tanto federal como lo-cal, deberán realizar la compra de los insumospara la salud y medicamentos directamente y demanera exclusiva con los productores, ademásestablece multas de hasta dos mil veces el salariomínimo general diario vigente en la zona econó-mica de que se trate, para quienes no cumplan coneste precepto.

De aprobarse la reforma propuesta se estaría contravi-niendo lo establecido en el los artículos 28 y 134 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y el 1, 26 y 29 de la Ley de Adquisiciones, Arren-damientos y Servicios del Sector Público, cuyo espíri-tu es el de regular y sentar las bases para laadministración y manejo de los recursos económicosdel estado, bajo principios de eficacia, eficiencia, eco-nomía imparcialidad y honradez y promover la com-petencia y la libre concurrencia.

Es necesario aclarar que la adquisición de insumos pa-ra la salud y medicamentos directamente y de maneraexclusiva con los productores, no garantiza obtener losmejores precios, ya que no todos los fabricantes de losproductos en cuestión, cuentan con una red de distri-bución que satisfaga la necesidad de los mismos en to-dos los puntos de la República Mexicana.

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En la iniciativa que se presenta, se pretende acotar elrealizar las compras de los insumos para la salud y me-dicamentos directamente y de manera exclusiva conlos productores, sin embargo, la legislación vigente nolos excluye, por lo que pueden participar en las licita-ciones que realicen los entes del sector salud y en ca-so de ofrecer las mejores condiciones en cuanto a pre-cio, calidad, financiamiento y oportunidad, se veránfavorecidos con las adjudicaciones.

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud to-ma a bien que esta iniciativa no sea viable, ya que lareforma propuesta limita la competencia y la libre con-currencia, además de que la legislación vigente satis-face el espíritu de la misma.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Saludde la LXII Legislatura sometemos a consideración delpleno el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decre-to por el que reforma los artículos 29 y 419 de la LeyGeneral de Salud, presentada por diputado ErnestoNúñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PartidoVerde Ecologista de México.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobar-

do Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont

(rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosal-

ba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Al-

berto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sanso-

res Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios;

Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista

Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays,

Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song

(rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo,

Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gu-

tiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica),

Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marceli-

na Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pache-

co (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Paz-

zi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar

Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO

POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPO-SICIONES DE LAS LEYES GENERAL DE SALUD, Y DE ASIS-TENCIA SOCIAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por los artícu-los 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás re-lativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1,85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracciónIV del Reglamento de la Cámara de Diputados y de-más relativos de dicho ordenamiento, presentan el si-guiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dicta-men de la iniciativa en comento, desarrollaron los tra-bajos correspondientes conforme al procedimiento quea continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se expo-nen los objetivos y se hace una descripción de la ini-

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ciativa en la que se resume su contenido, motivos y al-cances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comi-sión dictaminadora expresan los razonamientos y ar-gumentos por cada una de las adiciones planteadas,con base en los cuales se sustenta el sentido del pre-sente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 16 de octubre de 2012, la diputada MaríaTeresa Jiménez Esquivel, integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional, presentó ante elpleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con pro-yecto de decreto que reforma y adiciona diversas dis-posiciones de la Ley General de Salud y de la Ley deAsistencia Social.

2. El 25 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de laCámara de Diputados, dispuso que dicha iniciativafuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisisy dictamen correspondiente.

3. El 6 de marzo de 2012, en sesión de trabajo, some-te a votación el proyecto de dictamen que resulta de lainvestigación y trabajo de los diputados integrantes dela Comisión de Salud.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto, reformar el ar-tículo 74 Bis fracción I, II, III, IV y VII, artículo 75primer y tercer párrafo y artículo 77 tercer párrafo, dela Ley General de Salud y artículo 9, fracción III, y IX,así como adición de la fracción VIII Bis, artículo 14,fracción VIII, artículo 18 primer párrafo y 28 inciso j),de la Ley de Asistencia Social, con el fin de que la ex-cepción de contar con el consentimiento informado,solamente procesa en el caso de que el paciente no lopueda proporcionar y que no se encuentre presente unfamiliar, tutor representante legal o persona de con-fianza, asimismo, propone que el Sistema Nacionalpara el Desarrollo Integral de la Familia tenga faculta-des para apoyar a la Secretaría de Salud en las funcio-nes de vigilancia de la aplicación de la Ley y de los Es-tablecimientos de Asistencia Social.

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Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos consagra el derecho a la salud ensu párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud…. y establecerá la concurrencia de la federa-ción y las entidades federativas en materia de salu-bridad general, conforme a lo que dispone lafracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema denormas jurídicas de derecho social, que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr que la protec-ción de la salud sea un bien tutelado por los diversosórdenes de gobierno, a través de la delimitación delcampo de la actividad gubernamental, social e indivi-dual, siendo ésta uno de los principales elementos dejusticia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derechosocial y universal, independiente de la situación devulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, esun elemento esencial para que el estado pueda sentarlas bases para eliminar la desigualdad existente entrelos miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el dere-cho a la protección de la salud, se considera a éste co-

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mo una responsabilidad compartida entre los diversosórdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en suconjunto.

Segunda. De acuerdo con la Organización Mundial dela Salud (OMS), la salud mental es el bienestar queuna persona experimenta como resultado de su buenfuncionamiento en los aspectos cognoscitivos, afecti-vos y conductuales, y, en última instancia el desplie-gue óptimo de sus potencialidades individuales para laconvivencia, el trabajo y la recreación.

En México se estima que alrededor de 15 por ciento dela población del país padece algún trastorno mental,sin embargo, sólo 2.5 por ciento de los pacientes se en-cuentran bajo supervisión de algún especialista.

Tercera. Dentro de la exposición de motivos, el pro-movente hace mención que la Ley General de Saludfaculta a los profesionales de la salud a tomar las de-cisiones respecto al tipo de tratamiento sin necesidaddel consentimiento informado, siempre y cuando secompruebe que el tratamiento es el más indicado paraatender las necesidades del paciente.

Por ello la iniciativa propone que la excepción de con-tar con el consentimiento informado, solamente proce-da en el caso de que el paciente no lo pueda propor-cionar y que no se encuentre presente un familiar,tutor, representante legal o persona de su confianza,siempre y cuando se trate de un caso de urgencia o deinternamiento involuntario, la urgencia y la posibili-dad de que el paciente se pueda causar daño a otros oa sí mismo y se propone que en todo momento se de-berá demostrar la idoneidad del tratamiento.

Es preciso que el ejercicio de los derechos de los en-fermos mentales o trastornados, se procure considerarlos principios de corresponsabilidad familiar, el ejerci-cio de la tutela y la aplicación de otras figuras legales,dando lugar también a la generación de las condicio-nes necesarias para el pleno ejercicio del derecho a laprotección de la salud.

Para otorgar mayor certeza jurídica y protección plenade la salud del paciente, se propone que en ausencia delos representantes del enfermo mental y cuando ésteno pueda tomar la decisión, el tratamiento idóneo seadecidido por el médico especialista y/o comité debioética de la institución exclusivamente; tal como se

plantea en la misma Ley General de Salud, para el ca-so de los enfermos en situación terminal.

La calidad de la atención proporcionada a los enfer-mos mentales en los centros visitados no se proporcio-na con calidad; en virtud de las condiciones observa-das por investigadores en visitas a centros de atenciónpara enfermos mentales.

Es necesario que los menores de edad, que padecenuna enfermedad o trastorno mental, no sean confina-dos por el simple hecho de haber sido diagnosticadosen esos términos, lo cual les ha propiciado a muchosabandono, maltrato y hasta explotación sexual.

Para que los pacientes ejerzan el derecho a que se pro-cure su no institucionalización así como, en el caso delos menores, su atención y tratamiento en el entorno deuna familia, es importante que la Secretaría de Saludemita las normas oficiales mexicanas aplicables.

Por otra parte, resulta imperante formular reformas almarco jurídico para evitar la reiteración de casos deviolencia en menores de edad así como trata de meno-res con padecimientos mentales. Por ello propone queel Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de laFamilia tenga facultades para apoyar a la Secretaría deSalud en las funciones de vigilancia de la aplicaciónde la ley y de los establecimientos de asistencia social.

Cuarta. En cuanto a lo que se refiere a la reforma a lasreformas propuestas a la Ley General de Salud, y confor-me a lo señalado por los servicios de atención psiquiátri-ca, las propuestas que se plantean en esta iniciativa yafueron consideradas en el decreto por el que se reformany adicionan diversas disposiciones de la Ley General desalud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el5 de agosto de 2011, por lo que muchos de los aspectosplanteados en la iniciativa resultan redundantes.

Decreto por el que se reforman y adicionan di-versas disposiciones de la Ley General de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, quedice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia dela República.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente delos Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sa-bed:

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Que el honorable Congreso de la Unión, se ha ser-vido dirigirme el siguiente

Decreto

El Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos, decreta: se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforman los artículos 72, 73,74, 75, 76 y 77; y se adiciona un artículo 74 Bis ala Ley General de Salud, para quedar como si-gue:

Artículo 72. La prevención de los trastornos menta-les y del comportamiento es de carácter prioritario.Se basará en el conocimiento de los factores queafectan la salud mental, las causas de las alteracio-nes de la conducta, los métodos de prevención ycontrol multidisciplinario de dichos trastornos, asícomo otros aspectos relacionados con la salud men-tal.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental yla prevención de los trastornos mentales y del com-portamiento, la Secretaría de Salud, las institucio-nes de salud y los gobiernos de las entidades fede-rativas, en coordinación con las autoridadescompetentes en cada materia, fomentarán y apoya-rán:

I. El desarrollo de actividades educativas, sociocul-turales y recreativas que contribuyan a la saludmental, preferentemente de la infancia y de la ju-ventud;

II. La difusión de las orientaciones para la promo-ción de la salud mental, así como el conocimiento yprevención de los trastornos mentales y del com-portamiento;

III. La realización de programas para la prevencióny control del uso de substancias psicotrópicas, estu-pefacientes, inhalantes y otras substancias que pue-dan causar alteraciones mentales o dependencia;

IV. Las acciones y campañas de promoción de losderechos de las personas con trastornos mentales ydel comportamiento, y

V. Las demás acciones que directa o indirectamentecontribuyan al fomento de la salud mental de la po-blación.

Artículo 74. La atención de los trastornos mentalesy del comportamiento comprende:

I. La atención de personas con trastornos mentalesy del comportamiento, la evaluación diagnóstica in-tegral y tratamientos integrales, y la rehabilitaciónpsiquiátrica de enfermos mentales crónicos, defi-cientes mentales, alcohólicos y personas que usenhabitualmente estupefacientes o substancias psico-trópicas;

II. La organización, operación y supervisión de ins-tituciones dedicadas al estudio, tratamiento y reha-bilitación de personas con trastornos mentales y delcomportamiento, y

III. La reintegración de la persona con trastornosmentales y del comportamiento a su comunidad,mediante la creación de programas extrahospitala-rios y comunitarios para la atención de estos tras-tornos.

Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentalesy del comportamiento tendrá los siguientes dere-chos:

I. Derecho a la mejor atención disponible en mate-ria de salud mental y acorde con sus antecedentesculturales, lo que incluye el trato sin discriminacióny con respeto a la dignidad de la persona;

II. Derecho a contar con un representante que cuideen todo momento sus intereses. Para esto, la autori-dad judicial deberá cuidar que no exista conflicto deintereses por parte del representante;

III. Derecho al consentimiento informado de la per-sona o su representante, en relación al tratamiento arecibir. Esto sólo se exceptuará en el caso de inter-namiento involuntario, cuando se trate de un casourgente o cuando se compruebe que el tratamientoes el más indicado para atender las necesidades delpaciente;

IV. Derecho a que le sean impuestas únicamente lasrestricciones necesarias para garantizar su protec-

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ción y la de terceros. En todo caso, se deberá pro-curar que el internamiento sea lo menos restrictivoposible y a que el tratamiento a recibir sea lo menosalterador posible;

V. Derecho a que el tratamiento que reciba esté ba-sado en un plan prescrito individualmente con his-torial clínico, revisado periódicamente y modifica-do llegado el caso;

VI. Derecho a no ser sometido a tratamientos irre-versibles o que modifiquen la integridad de la per-sona;

VII. Derecho a ser tratado y atendido en su comu-nidad o lo más cerca posible al lugar en donde ha-biten sus familiares o amigos, y

VIII. Derecho a la confidencialidad de la informa-ción psiquiátrica sobre su persona.

Artículo 75. El internamiento de personas con tras-tornos mentales y del comportamiento en estableci-mientos destinados a tal efecto, se ajustará a princi-pios éticos y sociales, además de los requisitoscientíficos y legales que determine la Secretaría deSalud y establezcan las disposiciones jurídicas apli-cables.

Será involuntario el internamiento, cuando por en-contrarse la persona impedida para solicitarlo por símisma, por incapacidad transitoria o permanente,sea solicitado por un familiar, tutor, representantelegal o, a falta de los anteriores, otra persona intere-sada, que en caso de urgencia solicite el servicio ysiempre que exista la intervención de un médico ca-lificado, que determine la existencia de un trastornomental y del comportamiento y que debido a dichotrastorno existe un peligro grave o inmediato para símismo o para terceros.

La decisión de internar a una persona deberá ser no-tificada a su representante, así como a la autoridadjudicial.

El internamiento involuntario será revisado por laautoridad judicial a petición de la persona internadao de su representante. La resolución de la autoridadjudicial deberá estar fundada en dictamen pericial y,en caso de que se resuelva la terminación del inter-

namiento, deberá establecer un plazo para que seejecute la misma. En todo caso, durante dicho pro-cedimiento deberá garantizarse la defensa de los in-tereses de la persona internada.

Las autoridades sanitarias deberán coordinarse conlos organismos públicos de protección a los dere-chos humanos para que los establecimientos dedi-cados a la atención y tratamiento de las personascon trastornos mentales y del comportamiento seansupervisados continuamente, a fin de garantizar elrespeto a los derechos de las personas internadas.

Artículo 76. La Secretaría de Salud establecerá lasnormas oficiales mexicanas para que se preste aten-ción a las personas con trastornos mentales y delcomportamiento que se encuentran en reclusorios oen otras instituciones no especializadas en saludmental.

A estos efectos, se establecerá la coordinación ne-cesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales,administrativas y otras, según corresponda.

Artículo 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan lapatria potestad de menores, los responsables de suguarda o custodia, las autoridades educativas ycualquier persona que esté en contacto con los mis-mos, procurarán la atención inmediata de los meno-res que presenten alteraciones de conducta que per-mitan suponer la existencia de un trastorno mentaly del comportamiento.

A tal efecto, podrán obtener orientación y asesora-miento en las instituciones públicas dedicadas a laatención de personas con trastornos mentales y delcomportamiento.

En caso de que el diagnóstico confirme la existen-cia de un trastorno mental y del comportamiento,y que se requiera el internamiento del menor, de-berá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 deesta Ley y dicho internamiento deberá efectuarseen un establecimiento o área específicamente des-tinada a la atención de menores. De igual manera,se deberán tomar las medidas necesarias a fin deproteger los derechos que consigna la Ley para laProtección de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. La secretaría contará con un plazo de 180días naturales para emitir las disposiciones admi-nistrativas necesarias para la aplicación de este de-creto.

México, DF, a 28 de abril de 2011. Diputado JorgeCarlos Ramírez Marín, presidente. Senador ManlioFabio Beltrones Rivera, presidente. Diputada Maríade Jesús Aguirre Maldonado, Secretaria. SenadoraMartha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I delartículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y ob-servancia, expido el presente decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo federal, en la Ciudad de México,Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil on-ce. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- rúbrica.- ElSecretario de Gobernación, José Francisco Blake Mo-ra.- rúbrica.

Quinta. Con respecto a la adición de la fracción VIIIBis, al artículo 9 de la Ley de Asistencia Social, don-de se propone que la Secretaría de Salud, en su carác-ter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional parael Desarrollo Integral de la Familia, como coordinadordel Sistema Nacional de Asistencia Social Pública yPrivada, tengan respecto de la asistencia social, y co-mo materia de salubridad general, la atribución de ela-borar y actualizar en coordinación con las entidadesfederativas, el Distrito Federal y los municipios, un re-gistro nacional de menores sujetos de asistencia social,garantizando la evidencia y trazabilidad en la ubica-ción de aquellos que se encuentren internados en ins-tituciones de asistencia social.

De acuerdo a lo manifestado por el Sistema Nacionalpara el Desarrollo Integral de la Familia, se debe hacernotar el impacto presupuestario que esta medida im-plicaría (implementación de un registro nacional demenores sujetos a asistencia social), ya que en opiniónde dicho organismo, no cuenta con los medios econó-micos ni con la infraestructura necesaria para ello.

Sexta. En relación con las reformas propuestas a losartículos 9, fracciones III y IX, 14, fracción VIII y 28,inciso j) de la Ley de Asistencia Social, estas se consi-deran innecesarias, en virtud de que la facultad de apo-yar a la Secretaría de Salud en las funciones de vigi-lancia de los establecimientos de salud, ya se prevé enlos artículos 28, inciso f); 64; 65; 66 y 67 del mismodispositivo legal.

Artículo 28. El organismo será el coordinador delSistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) a e) …

f) Proponer para su aprobación a la Secretaría deSalud, la formulación de las Normas Oficiales Me-xicanas en materia y apoyarla en la vigilancia de laaplicación de las mismas;

g) a z)…

Artículo 64. Se entiende por normalización de laasistencia social al proceso por el cual se regulanactividades desempeñadas por las instituciones, pú-blicas y privadas que prestan servicios asistenciales,mediante el establecimiento de terminología, direc-trices, atributos, especificaciones, características,aplicables a personas, procesos y servicios a travésde Normas Oficiales Mexicanas.

Artículo 65. La supervisión y vigilancia para elcumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas,corresponde a la Secretaría de Salud a través del Or-ganismo y a las autoridades locales.

Artículo 66. Serán coadyuvantes del Organismo enla supervisión, los Sistemas Estatales del DistritoFederal para el Desarrollo Integral de la Familia ylas Juntas de Asistencia Privada u órganos similares.

Artículo 67. El incumplimiento de las disposicionesde esta Ley y demás disposiciones derivadas de ellaserán sancionadas administrativamente por la Se-cretaría de Salud conforme a sus atribuciones, deconformidad con la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo y por las autoridades locales segúnlo previsto en las leyes estatales correspondientes.

Séptima. Finalmente, por lo que hace a la reformapropuesta al artículo 18 de la Ley de Asistencia Social,

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se estima innecesaria la inclusión del texto “los Siste-mas Estatales y Municipales para el Desarrollo Inte-gral de la Familia”, toda vez que estos forman parte delas estructuras administrativas de las entidades federa-tivas y de los municipios, que ya son mencionados enel precepto señalado.

Artículo 18. Las entidades federativas, el distrito fe-deral y los municipios asumirán el ejercicio de lasfunciones que, en materia de asistencia social, lestransfiera la federación a través de los convenios res-pectivos y conforme a lo dispuesto en este ordena-miento.

Octava. Por lo anterior, los integrantes de esta comi-sión, consideran que la iniciativa en estudio es invia-ble debido a que la propuesta de promovente es inne-cesaria, toda vez que:

a) Por lo que hace a las reformas propuestas a laLey General de Salud, y conforme a lo señalado porlos servicios de atención psiquiátrica, las propuestasque se plantean en esta iniciativa ya fueron consi-deradas en el decreto por el que se reforman y adi-cionan diversas disposiciones de la Ley General desalud, publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción el 5 de agosto de 2011, por lo que muchos delos aspectos planteados en la iniciativa resultan re-dundantes.

b) Por lo que hace a la adición de la fracción VIIIBis, al artículo 9 de la Ley de Asistencia Social, deacuerdo a lo manifestado por el Sistema Nacionalpara el Desarrollo Integral de la Familia, se debehacer notar el impacto presupuestario que esta me-dida implicaría (implementación de un RegistroNacional de Menores sujetos a Asistencia Social),ya que en opinión de dicho organismo, no cuentacon los medios económicos ni con la infraestructu-ra necesaria para ello.

c) En relación con las reformas propuestas a los ar-tículos 9, fracciones III y IX, 14, fracción VIII y 28,inciso j) de la Ley de Asistencia Social, esta se con-sideran innecesarias, en virtud de que la facultad deapoyar a la Secretaría de Salud en las funciones devigilancia de los establecimientos de salud, ya seprevé en los artículos 28, inciso f); 64; 65; 66 y 67del mismo dispositivo legal.

d) Finalmente, por lo que hace a la reforma pro-puesta al artículo 18 de la Ley de Asistencia Social,se estima innecesaria la inclusión del texto “los sis-temas estatales y municipales para el Desarrollo In-tegral de la Familia”, toda vez que estos formanparte de las estructuras administrativas de las enti-dades federativas y de los municipios, que ya sonmencionados en el precepto señalado.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Sa-lud de la LXII Legislatura sometemos a consideracióndel pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia So-cial, presentada por la diputada María Teresa JiménezEsquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Par-tido Acción Nacional, el 16 de octubre de 2012.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a los 6 días del mes de marzo del 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobar-

do Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont

(rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosal-

ba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Al-

berto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sanso-

res Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios;

Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista

Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays,

Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rú-

brica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo,

Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gu-

tiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica),

Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marceli-

na Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pache-

co (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Paz-

zi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar

Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria41

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DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO

POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7O., 104 Y

106 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por los artícu-los 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás re-lativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1,85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, frac-ción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados ydemás relativos de dicho ordenamiento, presentan elsiguiente

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dicta-men de la iniciativa en comento, desarrollaron los tra-bajos correspondientes conforme al procedimiento quea continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se expo-nen los objetivos y se hace una descripción de la ini-ciativa en la que se resume su contenido, motivos y al-cances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comi-sión dictaminadora expresan los razonamientos y ar-gumentos por cada una de las adiciones planteadas,con base en los cuales se sustenta el sentido del pre-sente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 04 de octubre de 2012, el Di-putado José Enrique Doger Guerrero, del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional,presentó Iniciativa que reforma los Artículos 7o, 104 y106 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Co-misión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objeto Crear un Re-gistro Nacional de Ingreso Hospitalario, con el objetode establecer una base de datos nacional cuya informa-ción será generada por cada hospital, clínica o consulto-rio médico particular, ingresando la información sobrecualquier paciente identificándolo de manera individualcon su clave de registro único de población, señalandode manera sucinta los motivos de ingreso así como eldiagnóstico inicial, y registrando las altas médicas confecha y diagnóstico final. Considerar la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública Gu-bernamental y la Ley Federal de Protección de DatosPersonales en Posesión de los Particulares, para captar,producir y procesar la información necesaria para elproceso de planeación, programación, presupuestacióny control del Sistema Nacional de Salud, así como so-bre el estado y evolución de la salud pública.

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IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos consagra el derecho a la salud ensu párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de lasalud…. y establecerá la concurrencia de la fede-ración y las entidades federativas en materia desalubridad general, conforme a lo que dispone lafracción XVI del artículo 73 de esta Constitu-ción.”

Del precepto antes mencionado deriva el sistema denormas jurídicas de derecho social, que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr que la protec-ción de la salud sea un bien tutelado por los diversosórdenes de gobierno, a través de la delimitación delcampo de la actividad gubernamental, social e indivi-dual, siendo ésta uno de los principales elementos dejusticia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derechosocial y universal, independiente de la situación devulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, esun elemento esencial para que el Estado pueda sentarlas bases para eliminar la desigualdad existente entrelos miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el dere-cho a la protección de la salud, se considera a éste co-mo una responsabilidad compartida entre los diversosórdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en suconjunto.

Segunda. En su argumentación el promovente de lapresente iniciativa señala:

La complejidad de tener un control estadísticode los ingresos hospitalarios y los resultados delos mismos se complica considerando los núme-ros oficiales que la propia Secretaria de Salud re-conoce como ciertos.

Contar con información estadística o de atenciónmédica de los mexicanos resulta en suma com-plejo, pese a que la Secretaría de Salud cuenta yacon el referido SINAIS, que es la entidad encar-gada de promover el establecimiento de un siste-

ma nacional de información básica en materiade salud.

De igual manera en éste mismo instrumento se se-ñalan los aspectos en los que centrará este sistema,lo cuales son: I. Estadísticas de natalidad, mortali-dad, morbilidad e invalidez; II. Factores demográfi-cos, económicos, sociales y ambientales vinculadosa la salud, y III. Recursos físicos, humanos y finan-cieros disponibles para la protección de la salud dela población, y su utilización.

Ahora bien, la estadística de atención médica,ubicada en un contexto más amplio, encuentrasustento en la Ley de Información Estadística yGeográfica que norma la captación, produccióny procesamiento de la información necesaria pa-ra el proceso de planeación, programación, pre-supuestación y control del Sistema Nacional deSalud, así como sobre el estado y evolución de lasalud pública.

Por otra parte, la Ley Federal de Transparenciay Acceso a la Información Pública Gubernamen-tal ha sido diseñada con finalidad de “proveer lonecesario para garantizar el acceso de toda per-sona a la información en posesión de los Poderesde la Unión, los órganos constitucionales autóno-mos o con autonomía legal, y cualquier otra en-tidad federal”

Otro importante instrumento en el que se susten-ta el Sistema Nacional de Información en Saludes la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004 en Materia de Información en Salud, quetiene por objeto establecer los criterios para ob-tener, integrar, organizar, procesar, analizar y di-fundir la información en salud, en lo referente apoblación y cobertura, recursos disponibles, ser-vicios otorgados, daños a la salud y evaluacióndel desempeño del Sistema Nacional de Salud.

Adicionalmente el Reglamento Interior de la Secreta-ría de Salud (artículo 24) define las atribuciones de laDirección General de Información en Salud, entre lasque se encuentra coordinar el Sistema de InformaciónEstadística de la Secretaría y el Sistema Nacional deSalud, incluyendo el Sistema de Protección Social enSalud conforme a los lineamientos que dicten las de-pendencias competentes.

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Tercera. El apartado B del artículo 26 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, en suprimer párrafo señala:

“El Estado contará con un Sistema Nacional de In-formación Estadística y Geográfica cuyos datos se-rán considerados oficiales. Para la Federación, esta-dos, Distrito Federal y municipios, los datoscontenidos en el Sistema serán de uso obligatorioen los términos que establezca la ley.”

Cuarta. Por su parte el artículo 3 de la Ley del Siste-ma Nacional de Información Estadística y Geográficamenciona:

“El Sistema Nacional de Información Estadística yGeográfica, tiene la finalidad de suministrar a la so-ciedad y al Estado Información de calidad, perti-nente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar aldesarrollo nacional.

Serán principios rectores del Sistema los de accesi-bilidad, transparencia, objetividad e independen-cia.”

Por otro lado, el artículo 4 de la misma ley señala:

“El Sistema Nacional de Información Estadística yGeográfica tendrá como objetivos:

I. Producir Información;

II. Difundir oportunamente la Información a travésde mecanismos que faciliten su consulta;

III. Promover el conocimiento y uso de la Informa-ción, y

IV. Conservar la Información.

A su vez el artículo 5 del mismo ordenamiento dice:

El Sistema Nacional de Información Estadística yGeográfica estará integrado por:

I. El Consejo Consultivo Nacional;

II. Los Subsistemas Nacionales de Información, y

III. El Instituto.

Por otro lado, el artículo 2 fracción VII de la misma le-gislación, que por Instituto o INEGI se entenderá: alInstituto Nacional de Estadística y Geografía.

Quinta. La Ley Federal de Transparencia y Acceso aLa Información Pública Gubernamental, en su artículo1 señala lo siguiente:

“La presente Ley es de orden público. Tiene comofinalidad proveer lo necesario para garantizar el ac-ceso de toda persona a la información en posesiónde los Poderes de la Unión, los órganos constitucio-nales autónomos o con autonomía legal, y cualquierotra entidad federal.”

Como se observa en este precepto, la Ley Federal deTransparencia y Acceso a La Información Pública Gu-bernamental, no tiene como objeto, captar, produciry procesar la información necesaria para el proce-so de planeación, programación, presupuestación ycontrol, su función consiste en poner a disposición delpúblico en general, la información de los entes públi-cos de los tres órdenes de gobierno, es decir, servir devitrina de la información pública en posesión de todoslos entes públicos.

Por su parte, la Ley Federal de Protección de DatosPersonales en Posesión de los Particulares, en su artí-culo 1 señala lo siguiente:

“La presente Ley es de orden público y de obser-vancia general en toda la República y tiene por ob-jeto la protección de los datos personales en po-sesión de los particulares, con la finalidad deregular su tratamiento legítimo, controlado e in-formado, a efecto de garantizar la privacidad yel derecho a la autodeterminación informativade las personas.”

Como lo menciona el artículo anterior, la Ley Federalde Protección de Datos Personales en Posesión de losParticulares, no tiene como objeto, captar, producir yprocesar la información necesaria para el procesode planeación, programación, presupuestación ycontrol, su función es proteger los datos personales enposesión de los particulares, con la finalidad de regu-lar su tratamiento legítimo, controlado e informado, aefecto de garantizar la privacidad y el derecho a la au-todeterminación informativa de las personas.

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Con relación a la inclusión de una fracción IV al artí-culo 104 de la Ley General de salud, que propone:

Una base de datos nacional cuya información será ge-nerada por cada hospital clínica o consultorio médicoparticular, ingresando la información sobre cualquierpaciente identificándolo de manera individual con suclave de registro único de población, señalando de ma-nera sucinta los motivos de ingreso así como el diag-nóstico inicial, y registrando las altas médicas con fe-cha y diagnóstico final.

La información generada sólo podrá hacerse públicaen datos estadísticos y en su caso a petición expresa dequien quiera contar con su propio historial médico ode la autoridad judicial que plenamente justifique surequerimiento.

Esta ya está contemplada en la Norma Oficial Mexi-cana NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico,que en su numeral 1 “Objetivo” señala: “Esta NormaOficial Mexicana establece los criterios científicos,tecnológicos y administrativos obligatorios en la ela-boración, integración, uso y archivo del expedienteclínico.” y en su numeral 2 “Campo de aplicación”menciona: La presente Norma Oficial Mexicana es deobservancia general en el territorio nacional y sus dis-posiciones son obligatorias para los prestadores de ser-vicios de atención médica de los sectores público, so-cial y privado, incluidos los consultorios, en lostérminos previstos en la misma. Por otra parte el nu-meral 5 “Generalidades” señala el contenido que debetener el mencionado expediente.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Saludde la LXII Legislatura sometemos a consideración delpleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la Iniciativa que reforma los Ar-tículos 7o, 104 y 106 de la Ley General de Salud, pre-sentada por el diputado José Enrique Doger Guerrero,del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobar-

do Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont

(rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosal-

ba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Al-

berto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sanso-

res Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios;

Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista

Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays,

Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song

(rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo,

Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gu-

tiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica),

Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marceli-

na Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pache-

co (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Paz-

zi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar

Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO

POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY

GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por los artícu-los 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás re-lativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1,85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, frac-ción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y

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demás relativos de dicho ordenamiento, presentan elsiguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dicta-men de la iniciativa en comento, desarrollaron los tra-bajos correspondientes conforme al procedimiento quea continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se expo-nen los objetivos y se hace una descripción de la ini-ciativa en la que se resume su contenido, motivos y al-cances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comi-sión dictaminadora expresan los razonamientos y ar-gumentos por cada una de las adiciones planteadas,con base en los cuales se sustenta el sentido del pre-sente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 22 de noviembre de 2012, el diputadoOmar Antonio Borboa Becerra, integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional, presentóante el pleno de la Cámara de Diputados del Congresode la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que re-forma el segundo párrafo del artículo 212 de la LeyGeneral de Salud.

2. A la iniciativa, acompañan la firma de los diputadosConsuelo Argüelles Loya, Beatriz Eugenia Yama-moto Cázares, Aurora de la Luz Aguilar Rodrí-guez, Humberto Armando Prieto Herrera, LeticiaLópez Landero, Carlos Humberto Castaños Valen-zuela, Juan Carlos Muñoz Márquez, Jorge RosiñolAbreu, Juan Jesús Aquino Calvo, Margarita Salda-ña Hernández, Rafael Acosta Croda, Leonor Ro-mero Sevilla, Ricardo Villarreal García, todos delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacionaly la diputada Verónica Carreón Cervantes, delGrupo Parlamentario del Partido Revolución Insti-tucional.

3. El 3 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de laCámara de Diputados del Congreso de la Unión, dis-puso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisiónde Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto, reformar el se-gundo párrafo del artículo 212 de la Ley General deSalud, con el fin de incluir en las etiquetas o contra eti-quetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, in-formación sobre su composición y tipo de endulzantesy aditivos reales, con el objeto de que se pueda consu-mir el volumen adecuado y que no constituya un fac-tor condicionante o predisponente o, un riesgo para lasalud nutricional.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos consagra el derecho a la salud ensu párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud…. y establecerá la concurrencia de la federa-ción y las entidades federativas en materia de salu-bridad general, conforme a lo que dispone lafracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema denormas jurídicas de derecho social, que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr que la protec-ción de la salud sea un bien tutelado por los diversosórdenes de gobierno, a través de la delimitación delcampo de la actividad gubernamental, social e indivi-dual, siendo ésta uno de los principales elementos dejusticia social.

El derecho a la protección de la salud es un derechosocial y universal, independiente de la situación de

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vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, esun elemento esencial para que el estado pueda sentarlas bases para eliminar la desigualdad existente entrelos miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el dere-cho a la protección de la salud, se considera a éste co-mo una responsabilidad compartida entre los diversosórdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en suconjunto.

Segunda. El Informe sobre la salud en el mundo 2002,expone las circunstancias en las cuales, en la mayorparte de los países, unos pocos factores de riesgo muyimportantes son responsables de la gran parte de lamorbilidad y la mortalidad. En el caso de las enferme-dades no transmisibles, los factores de riesgo más im-portantes son los siguientes: hipertensión arterial, hi-percolesterolemia, escasa ingesta de frutas y verduras,sobrepeso y obesidad, falta de actividad física y con-sumo de tabaco. Cinco de estos factores de riesgo es-tán estrechamente asociados a la mala alimentación yfalta de actividad física.

La Secretaría de Salud reconoce que el sobrepeso y laobesidad son conocidos actualmente como uno de losretos más importantes de salud pública en el mundo,dada su magnitud, la rapidez de su incremento y elefecto negativo que ejerce sobre la salud de la pobla-ción que la padece, debido a que aumenta significati-vamente el riesgo de padecer enfermedades crónicasno transmisibles.

Las principales causas de este problema de salud, sonuna mala alimentación, el sedentarismo y la falta deacceso a alimentos nutritivos.

La mala alimentación se desprende del alto consumode comida basura o también conocida como comidachatarra, por la cual se entiende cualquier producto ali-menticio con alto nivel en alguno de los siguientescomponentes: grasas, sal, condimentos, azúcares, adi-tivos alimentarios o colorantes.

Desde hace años la llamada comida chatarra fue des-plazando a la tradicional, aunado a los graves proble-mas de inseguridad y violencia de las calles del país,ha provocado que los niños tengan menos actividad fí-sica y se adoptaron los videojuegos o pantalla de tele-

visión, con el agravante de que ésta bombardea cons-tantemente con anuncios de comida chatarra.

Datos estadísticos de diversas instituciones y organis-mos, tanto nacionales como internacionales, declaranque la obesidad y el sobrepeso son el principal proble-ma de salud pública en México, pues ocupa el primerlugar mundial en niños con obesidad y sobrepeso, y elsegundo en adultos.

De acuerdo con la información de la Secretaría de Sa-lud del Distrito Federal, México gasta 7 por ciento desu presupuesto destinado a la salud para atender laobesidad sólo debajo de Estados Unidos quien invier-te 9 por ciento.

Tercera. Dentro de la exposición de motivos, el pro-movente hace mención que de acuerdo con el Institu-to Nacional de Salud Pública y el Centro Nacional deVigilancia Epidemiológica, en el mundo hay alrededorde mil millones de personas con sobrepeso y 300 mi-llones con problemas de obesidad. En México, 70 porciento de los adultos y cerca del 4.5 millones de niñosentre 5 y 11 años padecen sobrepeso.

Diversos estudios científicos elaborados en los másprestigiados centros de investigación de todo el mun-do han demostrado el vínculo del consumo regular derefresco con el sobrepeso, la obesidad, la diabetes y elsíndrome metabólico.

En México, el consumo de bebidas es la principalfuente de calorías, cerca de una cuarta parte provienende las mismas. La Secretaría de Salud ha señalado queel alto consumo de energía a través de las bebidas esuna de las causas principales de las epidemias de so-brepeso y obesidad.

La población mexicana está gastando más en refrescoque en alimentos, desafortunadamente este es un fenó-meno que se está presentando en todo el país, pero quees más grave en la zonas rurales, ocasionando ademásde problemas de obesidad y sobrepeso, otro de desnu-trición y anemia.

De acuerdo a un estudio realizado por el Instituto Na-cional de Salud Pública, se observa que en un periodode solamente 7 años (1999-2006), el incremento en elconsumo de refresco y bebidas azucaradas entre losadolescentes aumentó más de 100 por ciento, mientras

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que el consumo entre mujeres se incrementó hasta en300 por ciento.

Por ello a través de su iniciativa se busca incorporar enla ley las disposiciones que faciliten a la población loselementos suficientes para que elijan las bebidas no al-cohólicas más saludables, que conozcan antes de con-sumirlas su composición real, su verdadera informa-ción nutrimental.

Cuarta. Con respecto a la propuesta de reforma delpárrafo segundo del artículo 212 de la Ley General deSalud, el que suscribe la iniciativa considera que elconsumidor contará con la información necesaria paradeterminar si lo que consume es nocivo para su salud.

Por lo que dentro de su proyecto se desprende el ejem-plo del caso de los refrescos de cola, que no tienen nin-gún valor nutritivo, no contienen vitaminas, proteínas,minerales, pero sí gran contenido de endulzantes y adi-tivos como conservadores y colorantes.

Sin embargo, esta comisión considera que la soluciónal problema no es la redacción de la etiqueta o su con-tenido de nutrientes, ya que para más de 70 por cientoson incomprensibles, toda vez que la sociedad nocuentan con la cultura o preparación en el tema que lesayude a determinar cuál es la ingesta correcta de nu-trientes, cuales son dañinos al sistema o cuales pro-porcionan los nutrientes necesarios para una dieta ba-lanceada.

Las grandes corporaciones de la comida chatarra sedefienden al afirmar que los hábitos alimenticios y elejercicio son responsabilidad personal. Sin embargo,no existe actualmente una cultura en la sociedad delos buenos hábitos alimenticios, al contrario, la po-blación se encuentra engañada por trucos y publici-dad mentirosa de lo que debe consumir. Lo cual dis-trae al consumidor de informarse si lo que contienesu alimento realmente es saludable, equilibrado o ba-lanceado.

Tan es cierto lo que resaltan las corporaciones, comolo es, que estas empresas gastan millones de dólares enpublicidad y en trucos para enganchar al consumidor.Claro ejemplo de este caso son los juguetes que rega-la McDonald´s, o la estampa que viene en la bolsa depapas fritas.

Además de los turcos en la comida, existen el proble-ma de la publicidad mentirosa, tal es el caso de losanuncios de jugos “naturales” que no son más que unamezcla de químicos, azúcares y conservadores; o, elyogurt que se anuncia como lo más sano, saludable ymejor opción para mantener un cuerpo modelo, cuan-do no es más que un concentrado de grasa endulzado.

El problema se agrava cuando la comida chatarra, porsus contenidos químicos, causa adicción.

Esta comisión considera que el problema radica en lafalta de lineamientos y/o estrategias establecidas porparte de la Secretaría de Salud en atender a sus res-ponsabilidades que se desprenden tanto del artículo115, como del 212 de la Ley General de Salud.

Quinta. En respuesta al crecimiento de esta epidemiade obesidad y sobrepeso, la Organización Mundial dela Salud (OMS), promovió la Estrategia Mundial so-bre Alimentación Saludable, Actividad Física y Saludpara la prevención de enfermedades crónicas, a la cualMéxico se adhirió en 2004.

La estrategia mundial debe fomentar la formulación ypromoción de políticas nacionales, estrategias y planesde acción para mejorar el régimen alimentario y pro-mover la actividad física. Las circunstancias naciona-les determinarán las prioridades en el desarrollo de ta-les instrumentos.

La estrategia plantea tanto objetivos para el sector pú-blico como el privado, dentro de los cuales se encuen-tra que es responsabilidad del sector público:

• Aumentar la conciencia y la comprensión de laimportancia de un régimen alimentario saluda-ble y un modo de vida para todos, haciendo hin-capié en los pobres;

• Elaborar y ejecutar planes nacionales, incluidasintervenciones y políticas que posibilitan cambiosambientales y de comportamiento y sean sosteni-bles con el transcurso del tiempo;

• Promover la participación intersectorial, incluidaslas instituciones de la sociedad civil y sector privado;

• Evaluar los cambios producidos por los planes deejecución regionales y nacionales, incluida la iden-

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tificación de intervenciones y políticas válidas y delos cambios en el régimen alimentario y el nivel deactividad física de la población; y

• Asegurar el apoyo técnico activo de la Organiza-ción Mundial de la Salud (OMS), la OrganizaciónPanamericana de la Salud y otros colaboradores pa-ra los planes de ejecución de los países.

En cambio, al sector privado, le corresponde:

• Promover regímenes alimentarios saludables y laactividad física en conformidad con las pautas na-cionales, las normas internacionales y los objetivosgenerales de la estrategia mundial;

• Limitar el contenido de grasas saturadas, ácidosgrasos trans, azúcares libres y sal en los productosactuales;

• Seguir desarrollando y proporcionando opcionesasequibles, saludables y nutritivas a los consumido-res;

• Proporcionar a los consumidores informaciónexacta y comprensible sobre el producto y la nutri-ción;

• Realizar un mercadeo responsable, en particularcon respecto a la comercialización de alimentos conalto contenido en grasas saturadas, ácidos grasostrans, azúcares libres o sal, especialmente la dirigi-da a los niños;

• Ayudar a elaborar y llevar a cabo programas de ac-tividad física;

• Apoyar la creación y la mejora de áreas públicaspara recreación;

• Apoyar el desarrollo y la puesta en práctica de sis-temas de transporte público; y

• Colaborar en la labor de comunicación de la Es-trategia Mundial sobre Alimentación Saludable,Actividad Física y Salud mediante el acceso a losmedios de difusión.

De los objetivos que se desprenden para las entidadesprivadas, se desprende la falta de conciencia de las

corporaciones por aportar a la sociedad informaciónreal tanto desde cómo está elaborado el producto, has-ta la mercadotecnia engañosa para envolver al consu-midor. El sector privado es el principal enemigo almonopolizar la estrategia de mercado de sus produc-tos.

Si bien es cierto que la Estrategia Mundial sobre Ali-mentación Saludable, Actividad Física y Salud para laprevención de enfermedades crónicas, no prevé o seencuentra vinculado con alguna norma que sancione elincumplimiento del sector público o privado a los ob-jetivos del mismo, el Estado mexicano deberá buscarla forma de transformar estos objetivos en normas, es-trategias o programas de real aplicación.

Sexta. En el estudio de la Ley General de Salud, en susartículos 210, primer párrafo del artículo 212, en rela-ción con lo establecido en la fracción VI del artículo115, se establece la responsabilidad de la Secretaría deSalud de establecer los lineamientos de lo que deberánresponder las etiquetas y contra etiquetas de los pro-ductos.

A continuación se da cita a los artículos para su expli-cación:

Artículo 210. Los productos que deben expenderseempacados o envasados llevarán etiquetas que de-berán cumplir con las normas oficiales mexicanas odisposiciones aplicables, y en el caso de alimentosy bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a pro-puesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo delas atribuciones de otras dependencias competentes.

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmu-la, la composición, calidad, denominación distinti-va o marca, denominación genérica y específica,etiquetas y contra etiquetas, deberán correspon-der a las especificaciones establecidas por la Se-cretaría de Salud, de conformidad con las dispo-siciones aplicables, y responderán exactamente ala naturaleza del producto que se consume, sinmodificarse; para tal efecto se observará lo señala-do en la fracción VI del artículo 115.

...

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a sucargo:

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I. a V. …

VI. Recomendar las dietas y los procedimientos queconduzcan al consumo efectivo de los mínimos denutrimentos por la población en general, y proveeren la esfera de su competencia a dicho consumo;

VII. a VIII. …

De lo anterior se desprende que no solamente esresponsabilidad de la Secretaría de Salud establecerlos lineamentos de los contenidos de las etiquetas ycontra etiquetas de los productos, sino que tambiénle corresponde alfabetizar a la sociedad sobre unasana nutrición así como proveer los medios necesa-rios para tener a su alcance productos que reúnanlos nutrientes mínimos.

Aunado a lo anterior, encontramos que la Secretaríade Educación, forma parte de las estrategias de go-bierno federal para contrarrestar los problemas quese han venido presentando con los años en el temade salud nutricional, coadyuvando labores con laSecretaría de Salud en alfabetizar a la sociedad enuna sana nutrición, así como actividades comple-mentarias para una salud física.

Lo referido se desprende del artículo 7, de la Ley deGeneral de Educación que se transcribe a continua-ción:

Artículo 7. La educación que impartan el estado,sus organismos descentralizados y los particularescon autorización o con reconocimiento de validezoficial de estudios tendrá, además de los fines esta-blecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, los siguientes:

I. …

IX. Fomentar la educación en materia de nutricióny estimular la educación física y la práctica del de-porte;

X. a XVI. …

Séptima. Aunado a lo anterior, es importante comen-tar que en México con fecha lunes 5 de abril de 2010,fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la

NORMA Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado paraalimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-In-formación comercial y sanitaria.

En esta norma, dentro de sus considerandos se des-prende de forma expresa:

Considerando

Que es responsabilidad del gobierno federal procurarlas medidas que sean necesarias para garantizar quelos productos que se comercialicen en territorio nacio-nal cumplan con la información comercial que debeexhibirse en su etiqueta o envase, con el fin de garan-tizar una efectiva protección del consumidor;

Asimismo, de su apartado 1.1. Objetivo, se desprendeque “Esta norma oficial mexicana tiene por objeto es-tablecer la información comercial y sanitaria que debecontener el etiquetado de los alimentos y bebidas noalcohólicas preenvasandos de fabricación nacional oextranjera, así como determinar las características dedicha información.”

Octava. Hoy en día México ocupa el segundo lugarmundial en problemas de obesidad y sobrepeso, des-pués de Estados Unidos de América. Esta alta preva-lencia representa un problema de salud prioritario queexige la puesta en marcha de una política nacional quereconozca el origen multifactorial del problema. Laepidemia implica costos significativos para el sistemade salud pública, para la sustentabilidad del régimende pensiones y para la estabilidad económica y socialde la población, especialmente de los sectores más po-bres.

Bajo el principio de “objetivo común y responsabili-dad compartida”, que se rige el Acuerdo Nacional pa-ra la Salud Alimentaria, las organizaciones públicas yprivadas y la sociedad en su conjunto rendirán cuentassobre las acciones que han comprometido bajo los me-canismos del mismo. El análisis de la evidencia nacio-nal e internacional arrojó 10 objetivos para lograr unacuerdo efectivo en este campo:

1. Fomentar la actividad física en la población enlos entornos escolar, laboral, comunitario y recrea-tivo con la colaboración de los sectores público, pri-vado y social.

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201350

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2. Aumentar la disponibilidad, accesibilidad y elconsumo de agua simple potable.

3. Disminuir el consumo de azúcar y grasas en be-bidas.

4. Incrementar el consumo diario de frutas y verdu-ras, leguminosas, cereales de granos enteros y fibraen la dieta, aumentando su disponibilidad, accesibi-lidad y promoviendo su consumo.

5. Mejorar la capacidad de toma de decisiones in-formadas de la población sobre una dieta correcta através de un etiquetado útil, de fácil comprensión ydel fomento del alfabetismo en nutrición y salud.

6. Promover y proteger la lactancia materna exclu-siva hasta los seis meses de edad, y favorecer unaalimentación complementaria adecuada a partir delos 6 meses de edad.

7. Disminuir el consumo de azúcares y otros endu-colorantes calóricos añadidos en los alimentos, en-tre otros aumentando la disponibilidad y accesibili-dad de alimentos reducidos o sin enducolorantescalóricos añadidos.

8. Disminuir el consumo diario de grasas saturadasen la dieta y reducir al mínimo las grasas trans deorigen industrial.

9. Orientar a la población sobre el control de tama-ños de porción recomendables en la preparación ca-sera de alimentos, poniendo accesibles y a su dis-posición alimentos procesados que se lo permitan, eincluyendo en restaurantes y expendios de alimen-tos, tamaños de porciones reducidas.

10. Disminuir el consumo diario de sodio, redu-ciendo la cantidad de socio adicionado y aumentan-do la disponibilidad y accesibilidad de productos debajo contenido o sin sodio.

Los primeros seis objeticos dependen de la voluntad in-dividual y de la existencia de condiciones y oferta ade-cuada que permitan, por ejemplo, aumentar la actividadfísica y consumir agua potable, frutas y verduras.

Los otros cuatro objetivos requieren de una decididaparticipación del gobierno, de los sectores sociales y

de la industria alimentaria y restaurantera para, porejemplo, disminuir la cantidad de azúcares y de sodioañadido a los alimentos, reducir al mínimo las grasastrans de origen industrial, orientar al consumidor en lapreparación de los alimentos y fomentar en él la pres-tación de atención en el tamaño de las porciones.

Las secretarías del gobierno federal que pueden con-tribuir a esos objetivos son: Secretaría de Salud, Se-cretaría de Educación Pública, Secretaría de Hacienday Crédito Público, Secretaría de Agricultura, Ganade-ría, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaríadel Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Desarro-llo Social. También será útil la contribución de otrasdependencias como Comisión Federal para la Protec-ción contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), InstitutoMexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Se-guridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado (ISSSTE), Procuraduría Federal del Consumi-dor (Profeco), Sistema Nacional para el Desarrollo In-tegral de la Familia (DIF) e Instituto Nacional de lasMujeres (Inmujeres). Asimismo deberán participar or-ganizaciones no gubernamentales, sindicatos, mediosde comunicación, el sector académico y, por supuesto,la industria alimentaria entre otras.

Acorde con el enfoque multifactorial e intersectorialpara el abordaje del problema sugerido por la OMS, yen esos términos recogidos en este acuerdo nacional,se establece que la prevención del sobrepeso y obesi-dad requiere de acciones individuales y conjuntas porparte de todos los grupos involucrados.

La industria alimentaria juega un papel relevante y sereconoce que ha tomado acciones importantes en lamateria, sin embargo, es necesario fortalecer varias deesas acciones. Por ello, esta estrategia pretende gene-rar los mecanismos de coordinación necesarios quepermitan:

• Continuar con el proceso de innovación y desa-rrollo de nuevos productos, así como explorar lasposibilidades de reformulación de líneas de produc-to existentes, para ofrecer más y mejores opciones alos consumidores.

• Adoptar medidas voluntarias en la mercadotecniay publicidad de alimentos y bebidas, especialmentela dirigida a niños.

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria51

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• Promover la actividad física, el deporte y estilosde vida saludables, incluyendo el lugar de trabajo.

De lo anterior se desprende, la responsabilidad y com-promiso por una parte de las secretarías federales defomentar el alfabetismo nutricional, así como acceso aproductos naturales.

Por otra parte se desprende el compromiso de la in-dustria alimentaria de elaborar productos de mejor ca-lidad y nutrientes para la sociedad, así como fomentaractividades físicas y estilos de vida realmente saluda-bles, no trucos y publicidad engañosa que ocasioneque la sociedad siga consumiendo productos sin tenerla cultura nutricional suficiente o sin estar engañadopor la mercadotecnia.

Novena. Los integrantes de esta comisión consideranque el siguiente dictamen es inviable debido a que lapropuesta del promovente es innecesaria, toda vez quecorresponde a la Secretaría de Salud y otras secretarí-as implementar las medidas y estrategias necesariaspara regular la naturaleza de los productos, fórmula ycomposición de los mismos, así como promover y di-fundir en la esfera de su competencia su consumo. Asícomo a la industria alimentaria rendir cuenta de loscompromisos adquiridos en acuerdos nacionales conla sociedad para mejorar las fórmulas y contenido desus productos.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Sa-lud de la LXII Legislatura sometemos a consideracióndel pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de re-forma al segundo párrafo del artículo 212 de la LeyGeneral de Salud, presentada por el diputado OmarAntonio Borboa Becerra, integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional, el 22 de no-viembre de 2012.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 13 de febrero de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobar-

do Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont

(rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosal-

ba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez

(rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego

Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Pa-

dilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López,

Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Gue-

rrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Sa-

lazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García

(rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Vir-

ginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen

Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Nú-

ñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Or-

tega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita

Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Sala-

zar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica)

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE EQUIDAD

Y GÉNERO, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE

DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE

REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS

LEYES GENERALES DE SALUD, Y DE ACCESO DE LAS MU-JERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Salud, y Equidad y Génerode la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión, con fundamento enlo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, in-cisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracciónI, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de laCámara de Diputados y demás relativos de dicho or-denamiento, presentan el siguiente dictamen.

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201352

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I. Metodología

Las Comisiones Unidas de Salud, y Equidad y Géneroencargadas del análisis y dictamen de la iniciativa encomento, desarrollaron los trabajos correspondientesconforme al procedimiento que a continuación se des-cribe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se expo-nen los objetivos y se hace una descripción de la ini-ciativa en la que se resume su contenido, motivos y al-cances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comi-sión dictaminadora expresan los razonamientos y ar-gumentos por cada una de las adiciones planteadas,con base en los cuales se sustenta el sentido del pre-sente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 4 de octubre de 2012, el di-putado Carlos Alberto García González, del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional, presentóiniciativa que reforma y adiciona diversas disposicio-nes de la Ley General de Salud y de la Ley Generalde Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Vio-lencia.

2. Con misma fecha, la Presidencia ordenó que elasunto se turnase a las Comisiones Unidas de Salud, yde Equidad y Género para dictamen

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone que se incluya de manera expre-sa en la Ley General de Salud, como una actividad bá-sica de asistencia social, la protección física, mental ysocial de las mujeres en situación de maltrato, abando-no y explotación; a fin de que el reenvío que hace elartículo 12 de la Ley de Asistencia Social, refuerce yconsolide la protección a las mujeres víctimas de vio-lencia.

Respecto a la Ley General de Acceso de las Mujeres auna Vida Libre de Violencia, propone que la capacita-ción que se brinde a las mujeres que han sido víctimasde violencia sea de carácter técnico, social, legal y ad-ministrativo, a fin de facilitar la independencia econó-mica y el empoderamiento de las mujeres.

Que la bolsa de trabajo a la que hace referencia la frac-ción IX del artículo 56 garantice el acceso a la activi-dad laboral a la que hace referencia en la fracción VIII.

Propone también que se garantice la permanencia de lavíctima en el albergue cuando subsista su inestabilidadfísica, psicológica o su situación de riesgo o en su ca-so que se realice la evaluación de su transferencia auna institución con mayor capacidad de resolución.

Por último, propone que se establezca de manera claraque la responsabilidad administrativa ocasionada porel incumplimiento de la ley no perjudica lo aplicableen materia penal.

La presente iniciativa propone adicionar una fracciónX, y reformar las fracciones VIII y IX al artículo 168de la Ley General de Salud; reformar las fraccionesVIII y IX del artículo 56, y los artículos 57 y 60 de laLey General de Acceso de las Mujeres a una Vida Li-bre de Violencia, como sigue

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria53

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IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el pá-rrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud…. y establecerá la concurrencia de la federa-ción y las entidades federativas en materia de salu-bridad general, conforme a lo que dispone lafracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema denormas jurídicas de derecho social, que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr que la protec-ción de la salud sea un bien tutelado por los diversosórdenes de gobierno, a través de la delimitación delcampo de la actividad gubernamental, social e indivi-dual, siendo ésta uno de los principales elementos dejusticia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derechosocial y universal, independiente de la situación devulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, esun elemento esencial para que el Estado pueda sentarlas bases para eliminar la desigualdad existente entrelos miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el derechoa la protección de la salud, se considera a éste como unaresponsabilidad compartida entre los diversos órdenesde gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El 18 de diciembre de 1979, la AsambleaGeneral de Naciones Unidas aprobó la Convenciónpara la Eliminación de todas las formas de discrimina-ción contra la Mujer, entrando en vigor como tratadointernacional en septiembre de 1981, tras su ratifica-ción por 20 países.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violenciacontra la Mujer, de la Asamblea General de las Nacio-nes Unidas define como violencia de género: “Todoacto de violencia basado en la pertenencia al sexo fe-menino que tenga o pueda tener como resultado un da-ño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para lamujer, inclusive las amenazas o tales actos, la coac-ción o privación arbitraria, tanto si se producen en lavida pública o privada”.

Con fecha 1 de febrero de 2007, fue publicada en elDiario Oficial de la Federación la Ley General de Ac-ceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Tercera. La violencia de género se ejerce en funcióndel sexo, es producto del dominio y el poder usado pa-ra reproducir y mantener estatus y autoridad. Es una delas principales y más crudas manifestaciones de las in-equidades de género. La violencia conyugal consisteen el maltrato hacia la mujer por medio de abuso físi-co, emocional o sexual, entre otros, así como el mal-trato hacia el hombre.

La violencia de género contra las mujeres es una ma-nifestación de las relaciones de poder históricamentedesiguales entre las mujeres y los hombres, que se pro-duce tanto en el ámbito privado como en los diferen-tes ámbitos públicos. La violencia de género contra lasmujeres es un atentado a sus derechos humanos que, almismo tiempo, les impide el goce y el disfrute de losmismos. Las causas específicas de esta violencia y losfactores que incrementan el riesgo de que se produz-can, están insertas en el contexto general de discrimi-nación sistemática por motivos de género contra lasmujeres y de otras formas de subordinación.

La atención a las víctimas de violencia se ofrece en di-ferentes instituciones a través de servicios generales oespecializados, o en colaboración con organizacionesde la sociedad civil.

Cuarta. La asistencia social debe entenderse como elconjunto de acciones tendientes a modificar y mejorarlas circunstancias de carácter social que impidan el de-sarrollo integral del individuo, así como la protecciónfísica, mental y social de las personas en estado de in-defensión, desventaja física o mental.

El artículo 4 de la Ley de Asistencia Social indica quetodas las niñas y adolescentes que se encuentren en si-tuación de riesgo o afectados por trabajar en condicio-nes que afecten su desarrollo e integridad física y men-tal y todas las mujeres que se encuentren en situaciónde maltrato, abandono y en situación de explotación,incluyendo la sexual, tienen derecho a la asistencia so-cial, y requieren de servicios especializados para suprotección y su plena integración al bienestar.

El 1 de febrero de 2007, fue publicada en el DiarioOficial de la Federación la Ley General de Acceso a

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201354

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las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que, en susartículos 1 y 3, que trata de las disposiciones genera-les, se refiere a la prevención, sanción y erradicaciónde la violencia contra las mujeres, para favorecer eldesarrollo y bienestar; así como su plena participaciónen todas las esferas de la vida.

La ley previamente mencionada, en sus artículos 51 y56, establece que debe prestarse atención a las vícti-mas de maltrato, y, en su caso, esta atención sea otor-gada en albergues dispuestos para este fin.

Finalmente, la fracción X del artículo 27 de la Ley Ge-neral de Salud, indica que la asistencia social a los gru-pos más vulnerables es considerada como un serviciobásico de salud.

Todas estas disposiciones de las leyes federales esta-blecen preceptos cuya finalidad es otorgar tutela a gru-pos vulnerables, entre ellos a las mujeres en situaciónde riesgo.

Por esta razón, las comisiones unidas toman a biendesechar la propuesta que adiciona la fracción X al ar-tículo 168 de la Ley General de Salud.

Quinta. En referencia a la propuesta de modificacióndel artículo 56 de la Ley General de Acceso de las Mu-jeres a Una Vida Libre de Violencia, las modificacio-nes especifican que la capacitación sea técnica, social,legal y administrativa. Sin embargo, el texto vigenteno excluye ningún tipo de capacitación, por lo que, alespecificar un número de características que debecumplir dicha capacitación, se limitan y se excluyenotras particularidades que pueden ser consideradas enlos procesos de capacitación.

Asimismo, al final del párrafo, se propone que la acti-vidad laborar a la que se reintegre la persona sujeta a laasistencia, sea digna y proporcione independencia eco-nómica. Esta especificación resulta innecesaria, puestoque la finalidad de toda actividad laboral, de cualquierpersona y en cualquier ámbito, es precisamente, la in-dependencia económica y la dignidad del trabajo.

La redacción actual del artículo 57 de la Ley Generalde Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violen-cia es clara al establecer el periodo de permanencia delas víctimas en los refugios, así como las excepcionespor los que podrá excederse el mismo.

Finalmente, respecto a la proposición de modificacióndel artículo 60, estas comisiones concuerdan con elproponente respecto a la necesidad de señalar que loscasos de privación ilegal de la libertad son competen-cia de las leyes en materia penal.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidasde Salud, y de Equidad y Género de la LXII Legisla-tura de la Cámara de Diputados someten a su conside-ración los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la Iniciativa que reforma y adi-ciona diversas disposiciones de la Ley General de Sa-lud y de la Ley General de Acceso de las Mujeres auna Vida Libre de Violencia presentada por el diputa-do Carlos Alberto García González, del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobar-

do Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont

(rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosal-

ba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Al-

berto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sanso-

res Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios;

Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista

Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays,

Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rú-

brica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo,

Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gu-

tiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica),

Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marceli-

na Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pache-

co (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Paz-

zi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar

Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica); presidenta;

Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Ol-

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria55

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medo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro

de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez San-

tiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía

Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbri-

ca), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, secretarias; Mari-

cruz Cruz Morales (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica),

Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno (rú-

brica), Adriana Hernández Íñiguez, María Carmen López Segura

(rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Lan-

dero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañe-

da (rúbrica), Allieth Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Julisa Me-

jía Guardado (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo

(rúbrica), Lorena Ivette Valles Sampedro (rúbrica), Aída Fabiola

Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE EQUIDAD

Y GÉNERO, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE

DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE

REFORMA EL ARTÍCULO 4O. DE LA LEY DE ASISTENCIA

SOCIAL

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Salud, y de Equidad y Gé-nero de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputadosdel honorable Congreso de la Unión, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6,incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgá-nica del Congreso General de los Estados Unidos Me-xicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, frac-ción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamentode la Cámara de Diputados y demás relativos de dichoordenamiento, presentan el siguiente:

Dictamen

I. Metodología

Las Comisiones Unidas de Salud, y de Equidad y Gé-nero encargadas del análisis y dictamen de la iniciati-va en comento, desarrollaron los trabajos correspon-dientes conforme al procedimiento que a continuaciónse describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se expo-nen los objetivos y se hace una descripción de la ini-ciativa en la que se resume su contenido, motivos y al-cances.

En las “Consideraciones”, las y los integrantes de lacomisión dictaminadora expresan los razonamientos yargumentos por cada una de las adiciones planteadas,con base en los cuales se sustenta el sentido del pre-sente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 31 de octubre de 2012, la di-putada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamenta-rio Movimiento Ciudadano, presentó Iniciativa que re-forma el artículo 4º de la Ley de Asistencia Social.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia ordena que elasunto se turne a las Comisiones Unidas de Salud y deEquidad y Género, para dictamen

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone establecer que serán sujetos deasistencia social las mujeres en situación de violenciaemocional, psicológica, económica, física, sexual o deabandono.

La presente Iniciativa propone reformar el inciso B dela fracción II del artículo 4º de la Ley de AsistenciaSocial, para quedar como sigue:

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201356

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IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos consagra el derecho a la salud ensu párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de lasalud…. y establecerá la concurrencia de la federa-ción y las entidades federativas en materia de salu-bridad general, conforme a lo que dispone la frac-ción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Del precepto antes mencionado deriva el sistema denormas jurídicas de derecho social, que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr que la protec-ción de la salud sea un bien tutelado por los diversosórdenes de gobierno, a través de la delimitación delcampo de la actividad gubernamental, social e indivi-dual, siendo ésta uno de los principales elementos dejusticia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derechosocial y universal, independiente de la situación devulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, esun elemento esencial para que el Estado pueda sentarlas bases para eliminar la desigualdad existente entrelos miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el derechoa la protección de la salud, se considera a éste como unaresponsabilidad compartida entre los diversos órdenesde gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El 18 de diciembre de 1979, la AsambleaGeneral de Naciones Unidas aprobó la Convenciónpara la Eliminación de todas las formas de discrimina-ción contra la Mujer, entrando en vigor como tratadointernacional en septiembre de 1981, tras su ratifica-ción por 20 países.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violenciacontra la Mujer de la Asamblea General de las Nacio-nes Unidas define como violencia de género: “Todoacto de violencia basado en la pertenencia al sexo fe-menino que tenga o pueda tener como resultado un da-ño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para lamujer, inclusive las amenazas o tales actos, la coac-ción o privación arbitraria, tanto si se producen en lavida pública o privada”.

Con fecha 01 de febrero de 2007, fue publicada en elDiario Oficial de la Federación la Ley General de Ac-ceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Tercera. La violencia de género contra las mujeres esuna manifestación de las relaciones de poder históri-camente desiguales entre las mujeres y los hombres,que se produce tanto en el ámbito privado como en losdiferentes ámbitos públicos. La violencia de génerocontra las mujeres es un atentado a sus derechos hu-manos que, al mismo tiempo, les impide el goce y eldisfrute de los mismos. Las causas específicas de estaviolencia y los factores que incrementan el riesgo deque se produzcan, están insertas en el contexto generalde discriminación sistemática por motivos de génerocontra las mujeres y de otras formas de subordinación.

Cuarta. Según datos de la Encuesta Nacional sobre laDinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDI-REH), realizada por el Instituto Nacional de Estadísti-ca y Geografía (INEGI) en 2011, una de cada cuatromujeres encuestadas fue víctima de algún tipo de vio-lencia. La gran mayoría (87%) de las encuestadas re-porta que fue violentada de manera emocional. La en-cuesta hace referencia a otro tipo de violencia como:Económica (48% de las encuestadas), física (15%), ysexual (9%). Hubo una minoría (1.5%) que no descri-bió el tipo de violencia a la que fue sometida.

Sexta. La presente Iniciativa tiene como objetivo cam-biar la palabra maltrato por especificaciones de los ti-pos de violencia de las cuales pueden ser víctimas lasmujeres. La Real Academia Española, mediante elDiccionario de la Lengua Española, define al maltratocomo acción y efecto de maltratar. A su vez, definemaltratar como “tratar mal a alguien de palabra uobra”.

El supuesto normativo que se pretende incorporar a laLey de Asistencia Social, consistente en que se consi-

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria57

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deren como sujetos de la asistencia social a las muje-res que sufren violencia emocional, psicológica, eco-nómica, física o sexual, ya se encuentra contempladogenéricamente en el texto vigente del inciso b) de lafracción II del artículo 4 de dicho ordenamiento, con-forme al cual, son sujetos de la asistencia social lasmujeres en situación de maltrato, expresión que con-forme al principio de derecho que señala que donde laley no distingue no es posible distinguir, ya contemplalos extremos que pretenden incorporarse con esta re-forma.

Por lo anterior expuesto, las Comisiones de Salud, yde Equidad y Género de la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados someten a su consideración el si-guiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artí-culo 4o. de la Ley de Asistencia Social, presentada porla diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parla-mentario Movimiento Ciudadano.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobar-

do Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont

(rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosal-

ba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Al-

berto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sanso-

res Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios;

Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista

Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays,

Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rú-

brica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo,

Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gu-

tiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica),

Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marceli-

na Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pache-

co (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Paz-

zi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar

Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta;

Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Ol-

medo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro

de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez San-

tiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía

Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbri-

ca), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, secretarias; Mari-

cruz Cruz Morales (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica),

Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno (rú-

brica), Adriana Hernández Íñiguez, María Carmen López Segura

(rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Lan-

dero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañe-

da (rúbrica), Allieth Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Julisa Me-

jía Guardado (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo

(rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aída Fabiola

Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE ATENCIÓN

A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR

LOS QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DE-CRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 Y ADICIONA EL 29DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención aGrupos Vulnerables de la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás re-lativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1,85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, frac-ción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados ydemás relativos de dicho ordenamiento, presentan elsiguiente dictamen.

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201358

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I. Metodología

Las Comisiones Unidas de Salud, y Atención a GruposVulnerables encargadas del análisis y dictamen de lainiciativa en comento, desarrollaron los trabajos co-rrespondientes conforme al procedimiento que a con-tinuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponenlos objetivos y se hace una descripción de la iniciativaen la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comi-sión dictaminadora expresan los razonamientos y ar-gumentos por cada una de las adiciones planteadas,con base en los cuales se sustenta el sentido del pre-sente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 25 de octubre de 2007, la di-putada Martha García Müller, del Grupo Parlamenta-rio del Partido Acción Nacional, presentó iniciativapor la que se reforma el inciso k) del artículo 28 y seadiciona un tercer párrafo al artículo 29 de la Ley deAsistencia Social. La propuesta fue turnada a las Co-misiones Unidas de Salud, y de Atención a GruposVulnerables.

2. Habiendo pasado a primera lectura en sesión de fe-cha 12 de febrero de 2009, el dictamen en sentido a fa-vor pasó a una segunda lectura para la sesión de fecha12 de marzo de 2009, en la cual fue votado a favor yordenándose turnar a la Cámara de Senadores para losefectos constitucionales correspondientes.

3. Con fecha 17 de marzo de 2009, en sesión celebra-da en la Cámara de Senadores, se hace conocimientode la minuta con proyecto de decreto. Por disposiciónde la Presidencia, la minuta se turnó a las ComisionesUnidas de Desarrollo Social, de Atención a GruposVulnerables, y de Estudios Legislativos.

4. Habiendo pasado a primera lectura en sesión de fe-cha 19 de abril de 2012, el dictamen en sentido nega-

tivo pasó a una segunda lectura para la sesión de fecha24 de abril de 2009, en la cual fue aprobado y orde-nándose turnar a la Cámara de Diputados para losefectos constitucionales correspondientes.

5. Con fecha 4 de Septiembre de 2012, en sesión cele-brada por la Cámara de Diputados, se dio cuenta deoficio de la Cámara de Senadores, por el que devuelveexpediente con la minuta.

Con misma fecha, la Presidencia ordenó que el asuntose turnara a las Comisiones Unidas de Salud, y Aten-ción a Grupos Vulnerables para dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene como objetivo la creación de un Re-gistro Nacional de Personas con Discapacidad quecontenga datos que permitan la plena identificación dela persona con discapacidad.

El Sistema Nacional para el Desarrollo de la Familiaen colaboración con el Consejo Nacional para las Per-sonas con Discapacidad tendría la atribución de elabo-rar y actualizar dicho registro con la finalidad de poderllevar a cabo acciones de planeación, seguimiento yevaluación de programas y servicios nacionales, orien-tados a lograr la igualdad de oportunidades para la po-blación con discapacidad.

La presente iniciativa propone reformar el inciso k)del artículo 28 y adicionar un párrafo tercero al artícu-lo 29 de la Ley de Asistencia Social, como sigue

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el pá-rrafo tercero del artículo 4o.:

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria59

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Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud…. y establecerá la concurrencia de la federa-ción y las entidades federativas en materia de salu-bridad general, conforme a lo que dispone lafracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema denormas jurídicas de derecho social, que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr que la protec-ción de la salud sea un bien tutelado por los diversosórdenes de gobierno, a través de la delimitación delcampo de la actividad gubernamental, social e indivi-dual, siendo ésta uno de los principales elementos dejusticia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derechosocial y universal, independiente de la situación devulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, esun elemento esencial para que el Estado pueda sentarlas bases para eliminar la desigualdad existente entrelos miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el dere-cho a la protección de la salud, se considera a éste co-mo una responsabilidad compartida entre los diversosórdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en suconjunto.

Segunda. La iniciativa analizada se sustenta en la ne-cesidad de un registro estadístico sobre personas condiscapacidad como una herramienta fundamental parallevar a cabo acciones de planeación, seguimiento yevaluación de programas y servicios nacionales.

Tercera. Con fecha 30 de mayo de 2011, fue publica-da en el Diario Oficial de la Federación la Ley Gene-ral para la Inclusión Social de las Personas con Disca-pacidad, quedando abrogada la Ley General para lasPersonas con Discapacidad.

Cuarta. En el capítulo VII de la Ley General para laInclusión Social de las Personas con Discapacidad, de-nominado Recopilación de datos y Estadística, esta-blece en sus artículos 22 y 23 que:

Artículo 22. El Instituto Nacional de Estadística yGeografía a través de la legislación aplicable, ga-rantizará que el Censo Nacional de Población in-cluya lineamientos para la recopilación de informa-

ción y estadística de la población con discapacidad,la cuál será de orden público y tendrá como finali-dad la formulación de planes, programas y políti-cas. Además, desarrollará instrumentos estadísticosque proporcionen información e indicadores cuali-tativos y cuantitativos sobre todos los aspectos rela-cionados con la discapacidad.

Artículo 23. El Consejo en coordinación con el Ins-tituto Nacional de Estadística y Geografía, desarro-llarán el Sistema Nacional de Información en Dis-capacidad, que tendrá como objetivo proporcionarinformación de servicios públicos, privados o so-ciales, y todo tipo de información relacionada, a lapoblación con discapacidad, la cual podrá ser con-sultada por medios electrónicos o impresos, a travésde módulos de consulta dispuestos en instalacionespúblicas.”

De los artículos citados se desprende que es facultaddel Instituto Nacional de Estadística y Geografía la re-copilación de información y estadísticas de la pobla-ción con discapacidad, así como la creación del Siste-ma Nacional de Información en Discapacidad, el cualtiene las características que la iniciativa proponía parael Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Quinta. El atribuirle al Sistema Nacional para el Desa-rrollo de la Familia la obligación de elaborar y actuali-zar el Registro Nacional de Personas con Discapaci-dad, sería la duplicidad de recursos para un mismo fin.

Bajo estas consideraciones, las Comisiones Unidas deSalud, y Atención a Grupos Vulnerables dan cuentaque los objetivos de la reforma y adición propuestas enla iniciativa analizada, se encuentran consideradas enla Ley General para la Inclusión Social de las Personascon Discapacidad.

Por lo expuesto, los integrantes de las ComisionesUnidas de Salud, y Atención a Grupos Vulnerables dela LXII Legislatura, y para los efectos de lo dispuestopor la fracción d), del artículo 72 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, sometemosa consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decretopor el que se reforma el artículo 28 y se adiciona un

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201360

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párrafo al artículo 29 de la Ley de Asistencia Social,devuelta por la Cámara de Senadores, el 4 de septiem-bre de 2012.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobar-

do Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont

(rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosal-

ba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Al-

berto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sanso-

res Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios;

Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista

Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays,

Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rú-

brica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo,

Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gu-

tiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica),

Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marceli-

na Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pache-

co (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Paz-

zi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar

Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Le-

ticia Sosa Govea (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica),

Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villa-

señor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro, Martha Leticia So-

sa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios;

José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova

Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth

Loy Gamboa Song, Mariana Dunayaska García Rojas (rúbrica),

Raquel Jiménez Cerrillo, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica),

Roberto López Rosado, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbri-

ca), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Zita Beatriz Pazzi Ma-

za (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), María Re-

beca Terán Guevara (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría,

Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTOS DE

ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 62DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Dipu-tados del Congreso de la Unión fue turnada para aná-lisis y elaboración del dictamen correspondiente la ini-ciativa que reforma el artículo 62 de la Ley deAviación Civil, presentada por la diputada Lucila Gar-fias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de NuevaAlianza.

La Comisión de Transportes, con las atribuciones quele confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, nu-merales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,así como 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1,84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a la consideración de los integran-tes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdocon los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Di-putados celebrada el 16 de octubre de 2012, LucilaGarfias Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamen-tario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con pro-yecto de decreto que reforma el artículo 62 de laLey de Aviación Civil.

2. Con fecha 16 de octubre de 2012, la Mesa Direc-tiva de la Cámara de Diputados del Congreso de laUnión dictó trámite: “Túrnese a la Comisión deTransportes, para dictamen”.

3. En reunión de la Comisión de Transportes cele-brada el 11 de diciembre de 2012 se aprobó el pro-grama para desahogar los asuntos en cartera.

4. Con fecha 17 de diciembre de 2012 se solicitóprórroga a la Mesa Directiva de la LXII Legislaturade la Cámara de Diputados.

5. Con fecha 20 de diciembre de 2012, la Mesa Di-rectiva de la LXII Legislatura autorizó prórroga.

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria61

Page 62: 12 mar anexo Vbisgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/mar/20130312-Vbis.pdf2013/03/12  · De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto

6. En las dos primeras semanas de enero de 2013 sellevó a cabo la investigación documental para alle-garse de los elementos necesarios a efecto de elabo-rar el dictamen respectivo.

7. Durante las dos últimas semanas de enero de2013 se convocó a quienes estuvieran interesadosen esta iniciativa a enviar los comentarios respecti-vos.

8. Con fecha 19 de febrero de 2013, el pleno de laComisión de Transportes acordó turnar, para la ela-boración del predictamen correspondiente, la pre-sente iniciativa.

Descripción de la iniciativa

El objetivo de la presente iniciativa es dotar a los via-jeros de herramientas jurídicas que den cobertura efi-caz a la protección de sus derechos.

Adecuar el marco jurídico de la materia con la finali-dad de establecer mecanismos que permitan clarificary regular con mayor certeza jurídica los derechos delas personas viajantes cuando se vean afectadas en eluso de las líneas aéreas y sus instalaciones.

Para ello se propone reformar el artículo 62 de la Leyde Aviación Civil, para quedar en los siguientes térmi-nos:

Artículo 62. Para el pago de los daños sufridos por lospasajeros, el monto debe fijarse en forma individuali-zada, atendiendo la naturaleza del daño causado y lasposibilidades de rehabilitación, el grado de invalidezde la víctima, su entorno económico, los servicios mé-dicos y psicológicos, así como la retribución de medi-camentos que se prescriban. El derecho a percibir lasindemnizaciones correspondientes se sujetará a lo dis-puesto por el artículo 1915 del Código Civil Federal,salvo por lo que se refiere al monto que en ningún ca-so será menor al triple de lo previsto en dicho artículo.Para la prelación en el pago de las indemnizaciones seestará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Fe-deral del Trabajo.

Consideraciones

1. El artículo 62 de la Ley de Aviación Civil vigenteestablece lo siguiente:

Artículo 62. Para los daños a pasajeros, el derecho apercibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto enel artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Fe-deral en materia común y para toda la república en ma-teria federal, salvo por lo que se refiere al monto queserá el triple de lo previsto en dicho artículo. Para laprelación en el pago de las indemnizaciones se estaráa lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal delTrabajo.

2. El artículo 1915 del Código Civil Federal señala losiguiente:

Artículo 1915. La reparación del daño debe de con-sistir a elección del ofendido en el restablecimientode la situación anterior, con ello sea posible, o en elpago de daños y perjuicios.

Cuando el daño se cause a las personas y produzcala muerte, incapacidad total permanente, parcialpermanente, total temporal o parcial temporal, elgrado de reparación se determinará atendiendo a lodispuesto en la Ley Federal del Trabajo. Para calcu-lar la indemnización que corresponda se tomará co-mo base el cuádruplo del salario mínimo diario másalto que esté en vigor en la región y se extenderá alnúmero de días que para cada una de las incapaci-dades mencionadas señala la Ley Federal del Tra-bajo. En caso de muerte, la indemnización corres-ponderá a los herederos de la víctima.

3. El Reglamento de la Ley de Aviación Civil determi-na lo siguiente:

Artículo 68. Los seguros de responsabilidad civilque cubran daños a pasajeros deben incluir cuandomenos, la cobertura de lo siguiente:

I. Muerte;

II. Gastos funerarios;

III. Atención Médica a lesionados;

IV. Incapacidad temporal;

V. Incapacidad permanente parcial;

VI. Incapacidad permanente total;

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201362

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VII. Pérdida o avería del equipaje de mano; y

VIII. Pérdida o avería del equipaje fracturado.

En caso de muerte no se deben deducir las indem-nizaciones percibidas durante el tiempo que el be-neficiario esté sometido al régimen de incapacidadtemporal.

Para determinar el pago que corresponda por incapa-cidad permanente parcial se deben aplicar los porcen-tajes señalados en la tabla de valuación de incapaci-dades permanentes de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 69. El pago por atención médica a que serefiere la fracción III del artículo anterior debe serindependiente de cualquier otra indemnización se-ñalada en el mismo artículo y, en todo caso, debecomprender lo siguiente:

I. Asistencia médica y quirúrgica;

II. Rehabilitación;

III. Hospitalización cuando el caso lo requiera;

IV. Medicamentos y material de curación; y

V. Aparatos de prótesis y ortopedia.

4. La Ley Federal del Trabajo, en los artículos 491,492, 493, 495, 496 y 500, establece las formas deindemnización a que se refiere el artículo 68 del Re-glamento de la Ley de Aviación Civil, aplicables acada persona en forma individualizada, según se ha-ya producido incapacidad temporal permanente to-tal o parcial o muerte.

Conclusiones

En los ordenamientos citados ya se establece que elmonto del pago por los daños a los pasajeros se fija demanera individualizada, atendiendo a la naturaleza deldaño causado y a las posibilidades de rehabilitación yel grado de invalidez del afectado y se calcula toman-do como base el cuádruplo del salario mínimo diariomás alto en vigor en la región, sin que la indemniza-ción correspondiente en caso alguno sea menor del tri-ple de lo que resulte aplicable a cada persona aten-diendo a sus particularidades.

Por otro lado, la mencionada indemnización prevé elpago por atención médica que cubre los siguientesconceptos: asistencia médica y quirúrgica, rehabilita-ción, hospitalización cuando el caso lo requiera, medi-camentos y material de curación, y aparatos de próte-sis y ortopedia.

Se considera improcedente establecer la indemniza-ción por daños a pasajeros con base en el entorno eco-nómico de éstos, toda vez que el objetivo de dicha in-demnización es resarcir el daño sufrido,independientemente del entorno económico de losafectados. A mayor abundamiento, la iniciativa no pre-cisa en qué forma se consideraría el entorno económi-co, es decir, si recibiría una indemnización mayor elpasajero con mejor o peor entorno.

Respecto a aumentar la cobertura de la indemnización,para incluir servicios psicológicos, se considera queno es materia del artículo 62 de la Ley de Aviación Ci-vil, en todo caso corresponde establecerlo en el Regla-mento de la Ley de Aviación Civil, mismo que consi-dera la cobertura mínima de los seguros deresponsabilidad de pasajeros.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión deTransportes someten a consideración de la honorableasamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley deAviación Civil, presentada por la diputada Lucila Gar-fias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de NuevaAlianza.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2013.

La Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente;

Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolenti-

no Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica),

María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda

González, Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pa-

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria63

Page 64: 12 mar anexo Vbisgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/mar/20130312-Vbis.pdf2013/03/12  · De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto

llares (rúbrica), Valentín González Bautista, María del Rosario de

Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda

(rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica en abstención),

Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes

(rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva

(rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, Francisco Grajales

Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto

Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rú-

brica), Jesús Morales Flores, Nabor Ochoa López, J. Jesús Oviedo

Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Ar-

mando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto,

Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martí-

nez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTOS DE

ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 33Y 87 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Dipu-tados del honorable Congreso de la Unión, le fue tur-nada para su análisis y elaboración del dictamen co-rrespondiente a la Iniciativa que reforma los artículos33 y 87 de la Ley de Aviación Civil, presentada por eldiputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, delGrupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La Comisión de Transportes, con las atribuciones quele confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, 45, nu-merales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,así como los artículos 80, numeral 1, 81, numeral 2,82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85 del Reglamento dela Cámara de Diputados, somete a la consideración delos integrantes de esta honorable asamblea el presentedictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Di-putados, celebrada el jueves 11 de octubre de 2012, eldiputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, inte-grante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza,presentó iniciativa con proyecto de decreto que refor-ma los artículos 33 y 87 de la Ley de Aviación Civil.

2. Con fecha 11 de octubre de 2012, la Mesa Directi-va de la Cámara de Diputados del honorable Congre-so de la Unión, dictó trámite “Túrnese a la Comisiónde Transportes para dictamen”.

3. En reunión de la Comisión de Transportes, celebra-da el 11 de diciembre de 2012, se aprobó el programapara desahogar los asuntos en cartera.

4. Con fecha 17 de diciembre de 2012, se solicitó pró-rroga a la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de lahonorable Cámara de Diputados.

5. Con fecha 20 de diciembre de 2012, la Mesa Direc-tiva de la LXII Legislatura, autoriza prórroga.

6. Durante las dos primeras semanas de enero de 2013,se llevó a cabo la investigación documental para alle-garse de los elementos necesarios a efecto de elaborarel dictamen respectivo.

7. Durante las dos últimas semanas de enero de 2013,se convocó a quienes estuvieran interesados en estainiciativa, a enviar los comentarios respectivos.

8. Con fecha 19 de febrero de 2013, el pleno de la Co-misión de Transportes acordó turnar, para la elabora-ción del predictamen correspondiente, la presente ini-ciativa.

Descripción de la iniciativa

El objetivo de la presente iniciativa, es permitir condi-ciones de igualdad y respeto para las personas con dis-capacidad visual que buscan utilizar un perro guía enlas aeronaves civiles, ya que son susceptibles de dis-criminación dentro de ellas. Es frecuente que se lesimpida el libre acceso a la cabina de pasajeros a estosanimales, a pesar de que son “los ojos” que les permi-ten desenvolverse de manera independiente y correcta.

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201364

Page 65: 12 mar anexo Vbisgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/mar/20130312-Vbis.pdf2013/03/12  · De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto

Para ello se propone adicionar un último párrafo al ar-tículo 33 y la fracción VII BIS al artículo 87 de la Leyde Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 33. …

Para el cumplimiento con lo dispuesto en el pá-rrafo anterior, los concesionarios y permisiona-rios facilitarán a las personas con discapacidadvisual el uso de perros guía dentro de la cabinade pasajeros de las aeronaves civiles, facilitandoel espacio adecuado para permitir el traslado deaquellas personas que así lo requieran.

Artículo 87. …

I. a VII. …

VII Bis. Impedir el libre acceso de los perrosguía en la cabina de pasajeros de las aeronavesciviles de las personas con discapacidad visual,multa de un mil a cinco mil salarios mínimos.

VIII. a XII. …

Consideraciones

1. El artículo 33 de la Ley de Aviación Civil vigente,en su tercer párrafo, dispone que los concesionarios ypermisionarios deberán adoptar las medidas necesariasque permitan atender de manera adecuada a las perso-nas con discapacidad, es decir, que a nivel de la Ley deAviación Civil, ya se reconoce que las personas condiscapacidad tienen necesidades especiales y se orde-na a los concesionarios y permisionarios de transporteaéreo adoptar las medidas necesarias para atender di-chas necesidades de manera adecuada.

2. El artículo 107 del Reglamento de la Ley de Avia-ción Civil, ya establece que los perros lazarillos queacompañen a una persona discapacitada podrán sertransportados en la cabina de pasajeros.

3. La circular obligatoria CO AV-07.8/07 R2, estable-ce que un perro guía o perro lazarillo y otros animalesde servicio podrán ser transportados en la cabina de

pasajeros, si se cumplen los requisitos que dicha cir-cular señala.

4. El artículo 89, primer párrafo, de la Ley de AviaciónCivil, ya establece una sanción genérica respecto acualquier infracción a dicha ley o a sus reglamentos,que sería el caso de una fracción al párrafo tercero delartículo 33 de la Ley de Aviación Civil o al artículo107 de su Reglamento.

Conclusiones

El mencionado tercer párrafo del artículo 33 de la leyen cita, constituye una protección para las personascon cualquier tipo de discapacidad, no sólo visual. Enese sentido, el párrafo que se pretende adicionar, res-tringiría el alcance del mencionado tercer párrafo, alproveer como medida de cumplimiento de dicho artí-culo, sólo el apoyo a las personas con discapacidad vi-sual, medida que corresponde en su caso, al ámbito re-glamentario y no legislativo.

Por otro lado, a nivel reglamentario ya existe una dis-posición que garantiza a las personas con discapacidadvisual su ingreso con perros guía a la cabina de pasa-jeros de las aeronaves civiles.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión deTransportes someten a la consideración de la honora-ble asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto, por el que se reforma los artículos 33 y 87 de laLey de Aviación Civil, presentada por el diputado Re-né Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parla-mentario de Nueva Alianza.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2013.

La Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente;

Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolenti-

no Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica),

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria65

Page 66: 12 mar anexo Vbisgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/mar/20130312-Vbis.pdf2013/03/12  · De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto

María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda

González, Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pa-

llares (rúbrica), Valentín González Bautista, María del Rosario de

Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda

(rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica en abstención),

Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes

(rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva

(rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, Francisco Grajales

Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto

Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rú-

brica), Jesús Morales Flores, Nabor Ochoa López, J. Jesús Oviedo

Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Ar-

mando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto,

Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martí-

nez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTOS DE

ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DI-VERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CAMINOS, PUEN-TES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Dipu-tados del Congreso de la Unión fue turnada para aná-lisis y elaboración del dictamen correspondiente la ini-ciativa con proyecto de decreto por el que sereforman y adicionan diversas disposiciones de laLey de Caminos, Puentes y Autotransporte Fede-ral, presentada por el diputado José Francisco Coro-nato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano.

La Comisión de Transportes, con las atribuciones quele confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, nu-

merales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,así como 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1,84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de los integrantesde esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo conlos siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Dipu-tados celebrada el 6 de noviembre de 2012, el diputadoJosé Francisco Coronato Rodríguez, integrante del Gru-po Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentóiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man y adicionan los artículos 5, segundo párrafo, y frac-ción X; 7, fracciones III y VIII; 8, segundo párrafo; 17,fracciones XIV y XV; 36, segundo párrafo; y 39 de laLey de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cáma-ra de Diputados del Congreso de la Unión dictó trámi-te: “Túrnese a la Comisión de Transportes, para dicta-men”.

3. En reunión de la Comisión de Transportes celebra-da el 11 de diciembre de 2012 se aprobó el programapara desahogar los asuntos en cartera.

4. Con fecha 17 de diciembre de 2012 se solicitó pró-rroga a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputadosde la LXII Legislatura.

5. Con fecha 20 de diciembre de 2012, la Mesa Direc-tiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatu-ra autorizó prórroga.

6. En las dos primeras semanas de enero de 2013 sellevó a cabo la investigación documental para allegar-se de los elementos necesarios a efecto de elaborar eldictamen respectivo.

7. Durante las dos últimas semanas de enero de 2013se convocó a quienes estuvieran interesados en estainiciativa a enviar los comentarios respectivos.

8. Con fecha 19 de febrero de 2013, el pleno de la Co-misión de Transportes acordó turnar, para la elabora-ción del predictamen correspondiente, la presente ini-ciativa.

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201366

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Descripción de la iniciativa

La iniciativa propone incorporar bases para la accesi-bilidad y desplazamiento de las personas con discapa-cidad, a través de adecuaciones físicas y arquitectóni-cas, tanto en el transporte público, como en terminales,estableciendo como un requisito para concesionescontar con esas adecuaciones.

Para ello propone reformar la fracción III del artículo7o.; reformar el segundo párrafo del artículo 8o.; re-formar el segundo párrafo del artículo 36 y reformar elartículo 39; y adicionar una fracción X al artículo 5o.;adicionar una fracción VIII al artículo 7o.; y adicionaral artículo 17 con una fracción XIV, pasando la actualXIV a ser XV, de la Ley de Caminos, Puentes y Auto-transporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5. …

I. a IX. …

(Se agrega fracción)

X. Promover el derecho de las personas con dis-capacidad, sin discriminación de ningún tipo, alacceso al transporte, los sistemas y las tecnologí-as de información, y las comunicaciones particu-larmente las que contribuyan a su independen-cia y desarrollo integral.

Artículo 7o. …

I. y II. …

III. Las bases del concurso incluirán como mínimolas características técnicas de la construcción de lavía o el proyecto técnico, el plazo de la concesión,los. requisitos de calidad de la construcción y ope-ración; los criterios para su otorgamiento seránprincipalmente los precios y tarifas para el usuario,las que garanticen accesibilidad y desplazamien-to a las personas con discapacidad, el proyectotécnico en su caso, así como las contraprestacionesofrecidas por el otorgamiento de la concesión.

(Se agrega fracción)

VIII. En la concesión del servicio de transportepúblico las unidades e instalaciones deben ga-rantizar a las personas con discapacidad la acce-sibilidad para el desplazamiento y los servicios,incluyendo especificaciones técnicas y antropo-métricas, apoyos técnicos o humanos y personalcapacitado.

Artículo 8o. …

(Segundo párrafo)

Los reglamentos respectivos señalarán los requisi-tos para el establecimiento, construcción, operacióny explotación de las instalaciones y servicios antescitados garantizando la accesibilidad y desplaza-miento a las personas con discapacidad.

Artículo 17. …

(La fracción XIV se convierte en XV, para quedarcomo sigue:)

XIV. Dejar de garantizar accesibilidad a las per-sonas con discapacidad.

XV. Las demás previstas en la concesión o el per-miso respectivo.

Artículo 36. …

(Segundo párrafo)

El interesado deberá aprobar los cursos de capacita-ción y actualización de conocimientos teóricos yprácticos con vehículos o simuladores que se esta-blezcan en el reglamento respectivo, así como ca-pacitación y sensibilización para la atención apersonas con discapacidad.

Artículo 39. Los vehículos destinados al servicio deautotransporte federal y privado de pasajeros, turis-mo y carga, deberán cumplir con las condiciones depeso, dimensiones, capacidad, accesibilidad parapersonas con discapacidad y otras especificacio-nes, así como con los límites de velocidad en lostérminos que establezcan los reglamentos respecti-vos. Asimismo, están obligados a contar con dispo-sitivos de controles gráficos o electrónicos de velo-cidad máxima.

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria67

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Consideraciones

1. Respecto a la fracción X que se propone adicionaral artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Auto-transporte Federal, se precisa que dicha reforma es in-necesaria en virtud de que el supuesto de que parte seencuentra previsto en el artículo 19, primer párrafo, dela Ley General para la Inclusión de las Personas conDiscapacidad, que establece que la Secretaría de Co-municaciones y Transportes promoverá el derecho delas personas con discapacidad, sin discriminación deningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y lastecnologías de la información y las comunicaciones,particularmente aquellas que contribuyan a su inde-pendencia y desarrollo integral.

2. Por lo que hace a la propuesta de modificación delartículo 7, fracción III, de la LCPAF, se considera queno es clara la redacción, toda vez que el otorgamientode concesiones es sólo para el caso de “construir, ope-rar, explotar, conservar y mantener los caminos ypuentes federales”, como señala el artículo 6 de la pro-pia ley.

3. La reforma del artículo 17 no es viable, en virtud deque si bien dichas adiciones y reformas contribuyen apromover el derecho de las personas con discapacidad,como facultad de esa dependencia, no resultan materiade autotransporte federal, por ende no sería viable es-tablecer como causal de revocación de la concesión, eldejar de garantizar la accesibilidad a las personas condiscapacidad.

4. El titular de una concesión o permiso que hubiere si-do revocado estará imposibilitado para obtener otronuevo dentro de un plazo de cinco años, contados apartir de que hubiere quedado firme la resolución res-pectiva, lo cual resultaría en perjuicio de los permisio-narios.

5. La propuesta de modificación del artículo 36 se con-sidera que corresponde a la capacitación de los con-ductores en materia de sensibilización para la atenciónde las personas con discapacidad, los propios particu-lares que prestan el servicio internamente deberán lle-var a cabo la capacitación de su personal para brindarun servicio de calidad que resulte en beneficio de losusuarios, no solo de las personas con discapacidad, si-no al público en general.

6. Finalmente, por lo que hace a la propuesta de modi-ficación del artículo 39, relativo a cuestiones técnicasde los vehículos (condiciones de peso, dimensiones,capacidad y otras especificaciones, así como límitesde velocidad y dispositivos de control gráfico o elec-trónicos de velocidad máxima), y no así a la adapta-ción de los vehículos para la “accesibilidad para per-sonas con discapacidad”, por lo que se considera queel texto propuesto no es viable de ser incluido en dichadisposición.

7. Por otro lado, la normatividad en materia de termi-nales, particularmente el artículo 42-B del Reglamen-to de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares,establece como obligatorias las condiciones mínimasde accesibilidad a éstas, específicamente la señaliza-ción adecuada para la ubicación de los servicios, ram-pas de acceso para los diversos servicios que presta laterminal, asientos reservados, servicios sanitarios es-pecialmente acondicionados y casetas telefónicas a laaltura adecuada, todo ello para el uso de las personascon discapacidad.

Conclusiones

Las modificaciones que se pretenden realizar a la Leyde Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se re-fieren en todo momento a concesiones y no a permisosy autorizaciones que es lo aplicable en materia de au-totransporte federal.

En espíritu, es loable el esfuerzo que se pretende poratender la problemática de un grupo social que ha sidodesmeritado a lo largo del tiempo, sin embargo, en lotocante a los accesos, en las terminales de autobusesde pasajeros ya se contemplan acciones en pro de per-sonas con discapacidad a efecto de facilitar la trans-portación vía terrestre, esto se establece en el Regla-mento de Autotransporte Federal y ServiciosAuxiliares, en el artículo 42 B, fracción XI, incisos a)a d).

Con relación a las unidades de autotransporte federal(autobuses), es menester comentar que la realizaciónde cambios estructurales para facilitar la accesibilidadde personas con discapacidad debe ser redireccionadaa las empresas armadoras de dichos autobuses a efec-to de que desde su fabricación cuenten con las ade-cuaciones pertinentes. Para ello deberán revisarse lasnormas oficiales correspondientes.

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201368

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Finalmente, se considera que la reforma propuesta so-brerregularía la actividad, ya que para los efectos de-seados se cuenta con la Ley General para la Inclusiónde las Personas con Discapacidad, la cual contiene uncapítulo expreso, denominado “Transporte público ycomunicaciones”.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión deTransportes someten a consideración de la honorableasamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforman y adicionan diversas dis-posiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Auto-transporte Federal, presentada por el diputado JoséFrancisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamenta-rio de Movimiento Ciudadano.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2013.

La Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente;

Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolenti-

no Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica),

María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda

González, Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pa-

llares (rúbrica), Valentín González Bautista, María del Rosario de

Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda

(rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica en abstención),

Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes

(rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva

(rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, Francisco Grajales

Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto

Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rú-

brica), Jesús Morales Flores, Nabor Ochoa López, J. Jesús Oviedo

Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Ar-

mando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto,

Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martí-

nez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MARINA, Y DE TRANS-PORTES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DES-ECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADI-CIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE

NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Marina, y de Transportesde la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión, les fue turnada la mi-nuta proyecto de decreto, por el que adiciona un cuar-to párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Co-mercio Marítimos.

Con fundamento en las facultades conferidas en los ar-tículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 39 y 45 de la Ley Orgáni-ca del Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos; y 80, 81, 82, 84, 85, 86, 157, 158 y 167 del Re-glamento de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, la Comisión de Marina, y deTransportes someten a la consideración de esta sobe-ranía el presente

Dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 24 de noviembre de 2011, el Senador Se-bastián Calderón Centeno, del Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa conproyecto de decreto por el que se adiciona un últimopárrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Co-mercio Marítimos. Dicha iniciativa fue turnada a lasComisiones Unidas de Comunicaciones y Transportesy de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio ydictamen.

2. En sesión ordinaria del 16 de abril de 2012 fue apro-bada por el pleno del Senado de la República la ini-ciativa y remitida a la Cámara de Diputados.

3. Con fecha 19 de abril de 2012, la Mesa Directiva dela Cámara de Diputados dio cuenta de la minuta en co-mento, la cual fue turnada a la Comisiones Unidas deMarina, y de Transportes para su estudio y dictamen.

4. Las Comisiones de Marina, y de Transportes valo-raron el presente dictamen presentado y como resulta-

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria69

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do de los consensos alcanzados, se formula el presen-te dictamen que recoge el espíritu del debate y las ex-presiones de los legisladores.

Consideraciones

Primera. Para estar en condiciones de emitir una opi-nión integral de la minuta en comento es preciso seña-lar de manera textual el contenido del art. 32 Constitu-cional:

Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los de-rechos que la legislación mexicana otorga a los me-xicanos que posean otra nacionalidad y estableceránormas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cua-les, por disposición de la presente Constitución, serequiera ser mexicano por nacimiento, se reserva aquienes tengan esa calidad y no adquieran otra na-cionalidad. Esta reserva también será aplicable a loscasos que así lo señalen otras leyes del Congreso dela Unión.

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir enel Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridadpública. Para pertenecer al activo del Ejército entiempo de paz y al de la Armada o al de la FuerzaAérea en todo momento, o desempeñar cualquiercargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicanopor nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes,pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de unamanera general, para todo el personal que tripulecualquier embarcación o aeronave que se amparecon la bandera o insignia mercante mexicana.

Será también necesaria para desempeñar loscargos de capitán de puerto y todos los serviciosde practicaje y comandante de aeródromo.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros enigualdad de circunstancias, para toda clase de con-cesiones y para todos los empleos, cargos o comi-siones de gobierno en que no sea indispensable lacalidad de ciudadano.

Segunda. La parte medular de la minuta radica en quea pesar de la disposición constitucional los capitanes

de puerto deberán ser mexicanos por nacimiento y notener otra nacionalidad más que la mexicana, esta con-sideración es errónea en virtud de que el texto consti-tucional es claro en hacer una separación entre el tér-mino “capitán” y “capitán de puerto”, lo cual refleja enel texto, dado que por capitán se entiende a la primeraautoridad a bordo de una embarcación.

Tercera. De la misma forma el Capitán de Puerto esun servidor público dependiente del Ejecutivo Federal,es titular de una unidad administrativa, por lo tanto superfil no requiere ser regulado en una Ley que prevécuestiones de carácter sustantivo y no para la contrata-ción administrativa del personal de la AdministraciónPública Federal, no es parte del objeto de la Ley.

Cuarta. Es substancial mencionar que de conformi-dad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley de Nave-gación y Comercio Marítimos, para la educación náu-tica la Secretaría organizará e impartirá directamentela formación y capacitación del personal de la MarinaMercante, con planes y programas de estudios regis-trados ante la Secretaría de Educación Pública. Lasinstituciones educativas de estudios superiores que au-torice la Secretaría y la de Educación Pública, podránofrecer estudios de posgrado a los oficiales de la Ma-rina Mercante Nacional, de conformidad con lo esta-blecido en la Ley General de Educación, por lo que ala Secretaría de Comunicaciones y Transportes le co-rresponde establecer requisitos que deban satisfacer elpersonal técnico de la marina mercante.

Quinta. Por otra parte señalar que el 17 de septiembrede 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federa-ción, las bases de colaboración celebradas entre la Se-cretaría de Gobernación y la Secretaría de Comunica-ciones y Transportes, conforme a las cuáles seformalizó el Marco de coordinación para conformar laRed Nacional de Información en materia de SeguridadNacional, expresando en las declaraciones conjuntasde dichas bases el reconocimiento a las unidades ad-ministrativas de la SCT a las cuáles se les otorgó el ca-rácter de Instancia de Seguridad Nacional, entre loscuales se encuentra la Dirección General de MarinaMercante.

Sexta. En razón de lo anterior las capitanías de puertoson instancias de Seguridad Nacional, se encuentransujetas a lo previsto por el artículo 11 de la Ley de Se-guridad Nacional que establece que los titulares de las

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201370

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instituciones de seguridad nacional deben reunir losrequisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Tener por lo menos 30 años cumplidos;

III. Acreditar la capacidad y experiencia para el des-empeño de la función;

IV. Ser de reconocida probidad.

V. No estar procesado, ni haber sido condenado pordelito doloso.

Séptima. Por último, los integrantes de estas comisio-nes dictaminadoras, coinciden en que no es de apro-barse la reforma planteada, puesto que crearía una so-bre regulación por tanto, conforme a las disposicioneslegales y administrativas vigentes los requisitos pro-puestos, ya se encuentran previstos en otros ordena-mientos legales.

Por lo antes expuesto sometemos a la consideración deesta Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decre-to por el que adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 dela Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Segundo. Devuélvase al Senado de la República paralos efectos a que se refiere el artículo 721 fracción D,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos.

Palacio legislativo de San lázaro a 26 de febrero 2013

La Comisión de Marina

Diputados: José Soto Martínez (rúbrica), presidente; Raúl Santos

Galván Villanueva (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzue-

la (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), María de Lourdes

Amaya Reyes (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Luis

Gómez Gómez (rúbrica), Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbri-

ca), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Roy Argel Gómiz Ol-

guín (rúbrica), secretarios; Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica),

Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica),

Raúl Macías Sandoval (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárde-

nas (rúbrica en abstención), Máximo Othón Zayas, Jorge Rosiñol

Abreu (rúbrica), Víctor Serralde Martínez (rúbrica), Uriel Flores

Aguayo, Rafael González Reséndiz (rúbrica).

La Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fer-

nando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino

Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica),

María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda

González (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Jorge

Rosiñol Abreu (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), se-

cretarios; Rafael Acosta Croda, José Angelino Caamal Mena (rú-

brica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar

Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Orrtuño, Raúl Santos Galván Vi-

llanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, Francisco

Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Fi-

liberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Martín Gar-

cía (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López

(rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz

(rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera, Hugo Mauricio Pé-

rez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José

Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTOS

DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA MINUTA CON

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS

ARTÍCULOS 4, 5 Y 9 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR

Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara deDiputados de la LXII Legislatura, con fundamento enlos artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), dela Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, así como los artículos 69, numeral

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria71

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2; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 157, nu-meral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y de-más relativos del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, somete a su consideración el presente

Dictamen

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 17 de noviembre de2009, el senador Adolfo Toledo Infanzón, del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional presentóante el Pleno de la Cámara de Senadores iniciativa conproyecto de decreto por el que se adiciona un párrafoquinto al artículo 85 de la Ley Federal para Prevenir yEliminar la Discriminación –LFPED-.

2. En sesión ordinaria celebrada el 3 de diciembre de2009, los Senadores Amira Gómez Tueme y GuillermoTamborrel Suárez, de los Grupos Parlamentarios delPartido Revolucionario Institucional y del Partido Ac-ción Nacional, respectivamente, presentaron ante el Ple-no del Senado de la República, Iniciativa con proyectode decreto que reforma el artículo 4 de la LFPED.

3. En sesión ordinaria celebrada el 18 de febrero de2010, el Senador Manuel Velasco Coello, del GrupoParlamentario del Partido Verde Ecologista de Méxicopresentó ante el Pleno de la Colegisladora, Iniciativacon proyecto de decreto que adiciona un Artículo 13Bis a la LFPED.

4. En sesión de la Comisión Permanente de la LXI Le-gislatura celebrada el 19 de mayo de 2010, el SenadorAdolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, presentó Iniciati-va con proyecto de decreto por el que se adiciona unafracción V al artículo 10 de la LFPED.

5. En sesión ordinaria celebrada el 24 de marzo de2011, el Senador Guillermo Tamborrel Suárez, delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, Ini-ciativa con proyecto de decreto que adiciona y refor-ma diversas disposiciones de la LFPED.

6. El 25 de abril de 2012, el Pleno del Senado de la Re-pública aprobó por unanimidad, en lo general y en loparticular, el dictamen con proyecto de decreto por elque se reforman el primer párrafo del Artículo 4, las

fracciones II, VI y VIII del Artículo 5, la FracciónXXVIII del Artículo 9 y se adicionan las fraccionesIX, X, XI, XII y XIII al Artículo 5 de la LFPED. Enesa misma fecha, la Cámara de Senadores remitió a laCámara de Diputados la minuta con proyecto de de-creto que reforma y adiciona los preceptos citados.

7. La Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cáma-ra de Diputados turnó el 26 de abril de 2012 a la Co-misión de Derechos Humanos dicha minuta para sudictamen.

8. El 23 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de laCámara de Diputados de la LXII Legislatura acordóque los asuntos que no llegaron a resolver las Comi-siones de la LXI Legislatura se encuentran vigentes ylos plazos reglamentarios para dictaminarlos empeza-rían a correr a partir del 29 de octubre de 2012, siendouno de ellos la minuta con proyecto de decreto que re-forma y adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la LFPED.

Con base en lo anterior, corresponde a esta Comisiónde Derechos Humanos elaborar el dictamen respecti-vo, discutirlo y votarlo en los términos de las disposi-ciones aplicables.

II. Contenido de la minuta

La minuta en comento plantea diversas reformas a laLFPED, entre ellas la correspondiente al primer párrafodel artículo 4, a fin de que la definición de discrimina-ción enunciada en el mismo comprenda toda distinción,exclusión o restricción basada en características gené-ticas o cualquier otra que atente contra la dignidadhumana y tenga por objeto, además de impedir y anu-lar, menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio delos derechos y la igualdad real de oportunidades.

Propone, asimismo, reformar las fracciones II, VI yVIII del precepto 5, para que no se consideren con-ductas discriminatorias las distinciones basadas en:calificaciones requeridas para desempeñar una acti-vidad determinada -como podría ser el desempeño deun trabajo, el acceso a una beca o cualquier otro re-quisito de naturaleza análoga-; así mismo el trato di-ferenciado que en su beneficio reciba una personaque padezca alguna enfermedad que limite o me-noscabe la igualdad real de oportunidades –sin li-mitarse solamente a las mentales como actualmente locontempla la ley vigente-; de igual manera, el trato di-

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201372

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ferenciado que en su beneficio reciba una mujerembarazada o en estado de lactancia.

La minuta en comento, también propone adicionar lasfracciones IX, X, XI, XII y XIII al artículo 5, a efectode que se reconozca la posibilidad de brindar un tratodiferenciado, cuando ello sea en su beneficio, a las ni-ñas, niños y adolescentes, a las personas adultas ma-yores, a las personas con discapacidad y a los miem-bros de las comunidades y pueblos indígenas, deconformidad con lo establecido en el capítulo de me-didas positivas y compensatorias, a favor de la igual-dad de oportunidades que prevé la ley en vigor.

Finalmente, en la propuesta de reforma a la fracciónXXVIII del artículo 9 se señala como conducta dis-criminatoria toda aquella que se realice o promuevael maltrato físico o psicológico por el origen étnico onacional, caracteres genéticos, por vivir con algunadiscapacidad, por padecer alguna enfermedad opor su condición social.

La Colegisladora sustenta su minuta en lo siguiente:

Primero, señala que el análisis de las iniciativasenunciadas en el apartado de antecedentes lo reali-zó de manera conjunta, con el propósito de evitar laemisión y aprobación de dictámenes contradicto-rios, dando así certeza jurídica a las diversas refor-mas de ley que en su momento pudieran aprobarse.

Segundo, menciona que […] la no discriminaciónes un derecho público subjetivo oponible tanto alEstado como a los particulares […] agrega que elConsejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Dis-criminación –Conapred– ha señalado que […] ladiscriminación es una conducta culturalmente fun-dada, sistemática y socialmente extendida, de ex-clusión contra una persona o grupo de personas so-bre la base de un prejuicio negativo o un estigmarelacionado con una desventaja inmerecida que tie-ne por efecto (intencional o no) dañar sus derechosy libertades fundamentales […]

Continúa diciendo: […] en la actualidad, el EstadoMexicano reconoce dentro de los denominados“Grupos Vulnerables” a tres sectores poblacionalesdivididos en niñas, niños y adolescentes, personasadultas mayores y personas con discapacidad, quepor su naturaleza y necesidad de ser tutelados bajo

cualquier contexto, históricamente han sido mássensibles de ser sujetos de discriminación y en fa-vor de quienes, la Ley, contiene un mayor númerode medidas […] Refiere asimismo, que la EncuestaNacional sobre Discriminación 2010, elaborada porel Conapred, considera como vulnerables a los si-guientes grupos: […] niñas y niños, mujeres, jóve-nes, personas adultas mayores, personas con disca-pacidad, diversidad sexual, minorías étnicas,minorías religiosas, personas migrantes y personastrabajadoras del hogar […] y señala que el ConsejoNacional de Población –Conapo– identifica comolos principales grupos vulnerables de nuestro país ala población rural e indígena, los niños de hasta cin-co años, las mujeres –principalmente las embaraza-das y en estado de lactancia-, los jóvenes, las perso-nas con discapacidad, los indigentes y los adultosmayores de 60 años.

En ese tenor, la Cámara Alta sostiene que […] coin-ciden con la necesidad de reformar la Ley Federalpara Prevenir y Eliminar la Discriminación con elobjetivo de dotarla de más mecanismos y preceptosque la ayuden a lograr su objetivo […]

III. Consideraciones de la Comisión de DerechosHumanos

1. Normatividad vigente en materia de discrimina-ción y de medidas positivas y compensatorias

Nuestra Constitución, al igual que 28 tratados interna-cionales suscritos y ratificados por el Estado Mexica-no1 y diversos ordenamientos jurídicos del fuero fede-ral, establecen una amplia gama de disposiciones paraprevenir y erradicar la discriminación, así como medi-das a favor de la igualdad.

En ese tenor, nuestra Constitución General de la Re-pública en su artículo 1o, párrafo quinto establece que:

“Queda prohibida toda discriminación motivadapor origen étnico o nacional, el género, la edad, lasdiscapacidades, la condición social, las condicio-nes de salud, la religión, las opiniones, las prefe-rencias sexuales, el estado civil o cualquier otraque atente contra la dignidad humana y tenga porobjeto anular o menoscabar los derechos y liberta-des de las personas”.

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria73

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En concordancia con el precepto anterior, el artículo 4 dela LFPED vigente señala que por discriminación se en-tenderá:

“Toda distinción, exclusión o restricción que, basa-da en el origen étnico o nacional, sexo, edad, disca-pacidad, condición social o económica, condicionesde salud, embarazo, lengua, religión, opiniones,preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra,tenga por efecto impedir o anular el reconocimien-to o el ejercicio de los derechos y la igualdad real deoportunidades de las personas.

También se entenderá como discriminación la xe-nofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus ma-nifestaciones.”

Al respecto, cabe precisar que conforme a su texto vi-gente, ambos ordenamientos establecen de maneraenunciativa qué limitaciones, exclusiones o restriccionesse consideran discriminación. Asimismo, ambos cuerposlegales precisan dentro de su definición de discrimina-ción cualquier otra conducta que tenga por efecto impe-dir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los dere-chos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

En lo tocante a las medidas positivas y compensatoriasa favor de distintos grupos vulnerables, es necesarioseñalar que las mismas se contemplan en diversos or-denamientos jurídicos y no solamente en la LFPED,tal es el caso de las contenidas en la Ley General deEducación, la Ley para la Protección de los Derechosde Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General deDerechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, laLey de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,la Ley de Migración, la Ley General de Acceso de lasMujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Gene-ral de Desarrollo Social, la Ley General de Víctimas,la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hom-bres, la Ley General para la Inclusión de las Personascon Discapacidad, La Ley General de Salud y la LeyFederal del Trabajo, entre otras disposiciones.

Es conveniente señalar todo lo anterior para advertir que elandamiaje jurídico vigente se integra por una amplía can-tidad de normas antidiscriminatorias, que imponen debe-res, tanto a los particulares como a las autoridades, a fin detutelar a las personas que forman parte de grupos vulnera-bles, resaltando que dichos deberes bajo ninguna circuns-tancia han de considerarse como actos discriminatorios.

Lo anterior se trae a cuenta para señalar que nuestrosistema normativo prevé los derechos, prerrogativas,acciones y medidas para prevenir y eliminar la discri-minación en diversos ordenamientos por lo que, parasu correcta aplicación, sus disposiciones han de anali-zarse a la luz de la totalidad de las normas que lo inte-gran y no de manera aislada conforme al texto de unsolo cuerpo legal. En otras palabras expresado, se re-quiere de un análisis e interpretación sistemáticos.

En este sentido, Rodolfo Vázquez2 ha indicado que[…] el derecho no es sólo un conjunto de normas aisla-

das, sino que dichas normas constituyen un ordena-

miento o un sistema con una cierta estructura. Esta es-

tructura, consiste en que las normas de un

ordenamiento no están recíprocamente desconectadas y

son entre sí independientes sino que, por el contrario,

hay relaciones entre las unas con las otras […] y prosi-gue […] Así, un ordenamiento jurídico ya no es un con-

junto de normas cualquiera, sino más bien un conjunto

de normas estructurado […], por lo que, […] Entender

al derecho como sistema parece cumplir una importan-

te función: suministrar criterios de identificación de los

sistemas jurídicos, así como criterios de pertenencia de

las normas que componen un ordenamiento jurídico;

por consiguiente, también de las normas que son admi-

sibles para la resolución de problemas normativos […].

De lo anterior se desprende que, en la materia que nosocupa, nuestro sistema jurídico mexicano ha venidonutriéndose de normas tendientes a garantizar a laspersonas el ejercicio de sus derechos, bajo condicionesde igualdad que les posibiliten desarrollar su persona-lidad.

2. Minutas remitidas por el Senado de la Repúblicadurante la LXI Legislatura

Esta dictaminadora considera fundamental mencionarque el pasado 24 de abril de 2012, el Senado de la Re-publica remitió a la Cámara de Diputados una minutacon proyecto de decreto que reforma, adiciona y dero-ga diversas disposiciones de la LFPED.

Posteriormente al día siguiente (25 de abril de 2012),la Cámara de Senadores envió a esta Soberanía la mi-nuta con proyecto de decreto por el que se reforman yadicionan los artículos 4, 5 y 9 del mismo ordena-miento legal y que es motivo de este dictamen.

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201374

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De tal forma, la Cámara de Diputados recibió dos mi-nutas que versan sobre reformas y adiciones al mismoordenamiento legal, mismas que fueron turnadas parasu análisis, revisión y dictaminen a la Comisión de De-rechos Humanos, misma que, para los efectos indica-dos y en atención a lo dispuesto por el artículo 81 delReglamento de la Cámara de Diputados, procedió aexaminar la que es materia de este dictamen conside-rando a aquél que se emitió de aquella otra minuta, aefecto de dar certeza a su actuación.

Con ese propósito se presenta el siguiente cuadro en elque aparecen los textos conducentes del texto vigentede la LFPED, del dictamen que recayó a la minuta re-mitida el 24 de abril de 2012 y del texto de la minutaobjeto de este dictamen.

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria75

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A mayor abundamiento, esta dictaminadora se ha dadoa la tarea de realizar un análisis comparativo de las en-miendas planteadas en las minutas en comento, paraefecto de emitir el presente dictamen, conforme a lo si-guiente:

a. Propuesta para reformar el artículo 4 de laLFPED

El artículo 4 de la LFPED vigente señala qué debeentenderse por discriminación. En ese tenor, la mi-nuta remitida por el Senado el 25 de abril de 2012–que es la que se dictamina- propone reformar el ci-tado precepto, a efecto de que se incluyan en aqué-lla definición lo referente a las “características ge-néticas”, así como los textos: “que atente contra ladignidad humana” y “menoscabe” el “goce” de de-rechos y la igualdad real de oportunidades.

Por otra parte, la minuta remitida por el Senado el24 de abril de 2012, propuso reformar el artículo 1de la LFPED para incluir una fracción III que defi-ne de manera amplia a la discriminación; definiciónésta que la Comisión de Derechos Humanos aprobócon modificaciones al dictaminar dicha minuta porconsiderarla viable y más amplia con relación a laque hoy está vigente.

En ese sentido, cabe precisar que las reformas pro-puestas al artículo 4 en la minuta del 25 de abril de

2012, ya fueron adoptadas y aprobadas en el dicta-men que recayó a la minuta de fecha 24 de abril de2012, por lo cual el contenido de las mismas quedasin materia –véase cuadro comparativo-.

b. Reformas y adiciones al artículo 5 de la ley.

La minuta del 25 de abril de 2012 –objeto de estedictamen- contiene una serie de propuestas que re-forman las fracciones II, VI y VIII del artículo 5 yque tienen como propósito que no se consideren co-mo conductas discriminatorias las distinciones ba-sadas en las calificaciones requeridas para desem-peñar una actividad; el trato diferenciado que en su

beneficio reciba una persona que padezca alguna

enfermedad, y el trato diferenciado que en su be-

neficio reciba una mujer embarazada o en estado

de lactancia.

Asimismo, la minuta contiene las propuestas de adi-ción al mismo precepto de las fracciones IX a XIII,las cuales pretenden que se reconozca la posibilidadde brindar un trato diferenciado a las niñas, niñosy adolescentes; a las personas adultas mayores; alas personas con discapacidad, y a los miembros delas comunidades y pueblos indígenas acorde con loestablecido en el capítulo de medidas positivas ycompensatorias a favor de la igualdad de oportuni-dades.

Por su parte, en la minuta remitida el 24 de abril de2012 –ya dictaminada-, se establece de una maneramás amplia en el mismo precepto que […] No se

considerarán discriminatorias las acciones afirma-

tivas que tengan por efecto promover la igualdad

real de oportunidades de las personas o grupos.

Tampoco será juzgada como discriminatoria la dis-

tinción basada en criterios razonables, proporcio-

nales y objetivos cuya finalidad no sea el menosca-

bo de derechos […]

Lo anterior, llevó a esta dictaminadora a aprobar elartículo 5 contenido en la última de las minutasenunciadas, en virtud de que con su redacción, seamplía el margen de conductas que pueden confi-gurarse como no discriminatorias, bastando paraello que se ubiquen dentro de la categoría de accio-nes afirmativas o estén basadas en criterios razo-nables, proporcionales y objetivos.

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201376

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Adicionalmente, cabe señalar que dicha definiciónevita la utilización de enunciaciones casuísticas yproporciona elementos generales que amplían lossupuestos para que más conductas no sean conside-radas como discriminatorias, conforme a la ampliagama de situaciones justificables que se puedenpresentar en el plano fáctico.

En complemento de lo anterior, es menester agregarque el artículo 15 Octavus, segundo párrafo, conte-nido en el dictamen aprobado a la minuta del 24 deabril de 2012, establece que:

[…] Las acciones afirmativas serán prioritariamen-te aplicables hacia personas pertenecientes a lospueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, ni-ñas, niños y adolescentes, personas con discapaci-dad y personas adultas mayores. […]

Por lo anterior, es posible concluir que las reformasy adiciones planteadas al artículo 5 en la minuta quese dictamina, también han sido contenidas -aunquecon textos distintos- en el dictamen recaído a la mi-nuta del 24 de abril de 2012 y su aprobación resul-taría innecesaria, además de que contrariaría el tex-to y estructuración contenidos en el dictamen de laúltima minuta, como ha quedado demostrado en laslíneas precedentes.

c. Propuestas de reforma a la fracción XXVIIIdel artículo 9.

Finalmente, la minuta que se dictamina plantea quese establezca como conducta discriminatoria todaaquella que realice o promueva el maltrato físico opsicológico por el origen étnico o nacional, carac-

teres genéticos, por vivir con alguna discapacidad

y por padecer alguna enfermedad o por condición

social.

Por su parte, la minuta remitida el 24 de abril de2012, también contiene una propuesta de reforma adicha fracción que establece que se considerará dis-criminación el […] Realizar o promover violencia

física, sexual, o psicológica, patrimonial o econó-

mica […] por cualquier otro motivo de discrimina-

ción […] Es decir, no limita los motivos que oca-sionan actos de violencia para que seanconsiderados conductas discriminatorias. En adi-ción a lo anterior, cabe señalar que la fracción

XXXIV aprobada en el dictamen recaído a esta mi-nuta, precisa que también serán consideradas con-ductas discriminatorias […] cualquier otro acto u

omisión discriminatorio en términos del artículo 1

fracción III de esta Ley […], artículo y fracción queya contemplan, como ha quedado asentado, el ori-gen étnico o nacional, la discapacidad, la condiciónsocial y de salud, así como las características gené-ticas. En virtud de ello, resulta ocioso aprobar unareforma que incluya dichos motivos para considerarque existe discriminación, cuando los mismos yahan sido aprobados con antelación en el dictamenelaborado por esta colegisladora a la minuta de fe-cha 24 de abril de 2012.

Por lo anteriormente expuesto y para los efectos de lafracción D) del artículo 72 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de De-rechos Humanos de la LXII Legislatura somete a laconsideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decre-to que reforma y adiciona los artículos 4, 5 y 9 de laLey Federal para Prevenir y Eliminar la Discrimina-ción, en los términos en que fue remitida a la Cámarade Diputados para su revisión.

Segundo. En consecuencia, con apoyo en lo dispuestoen el inciso D) del artículo 72 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, devuélvase elexpediente.

Notas

De acuerdo a lo señalado por el Conapred en: http://www.cona-

pred.org.mx/index.php?contenido=listado_leyes&origen=2&id_o

pcion=173&op=173, consultado el 15 de enero de 2013.

2 Vázquez, Rodolfo, Teoría del Derecho, Oxford University Press,

México, 2008, pp. 66-67.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de marzo de 2013.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodi-

miro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rú-

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria77

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brica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo

Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez, María de Lourdes Amaya

Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha

Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rú-

brica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Mon-

telongo, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo, Carlos Humberto

Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Cla-

mont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María

de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rú-

brica), Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica),

María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mon-

dragón González, José Luis Muñoz Soria, Arturo Escobar y Vega,

Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica),

Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTOS

DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA MINUTA CON

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIAL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y

ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara deDiputados de la LXII Legislatura, con fundamento enlos artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), dela Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, así como los artículos 69, numeral2; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 157, nu-meral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV, y de-más relativos del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, somete a su consideración el presente

Dictamen

Al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1. El 10 de septiembre de 2009, el senador Adolfo To-ledo Infanzón y la senadora María del Socorro GarcíaQuiroz, ambos pertenecientes al Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional, presentaronen sesión del Pleno de la Cámara de Senadores la ini-ciativa con proyecto de decreto que adiciona una frac-ción XI al artículo 13 de la Ley Federal para Preveniry Eliminar la Discriminación (LFPED).

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senadoturnó dicha iniciativa a las Comisiones unidas deAtención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legisla-tivos, Primera, de la Cámara de Senadores, para su co-rrespondiente análisis, discusión y dictamen.

3. Posteriormente, en sesión del Pleno de la CámaraAlta el senador Renán Cleominio Zoreda Novelo delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Sena-dores la iniciativa con proyecto de decreto que adicio-na una fracción XI al artículo 13 de la Ley Federalpara Prevenir y Eliminar la Discriminación.

4. En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senadoturnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas deAtención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legisla-tivos de la Cámara de Senadores, para su correspon-diente análisis, discusión y dictamen.

5. El 20 de marzo de 2012 se aprobó ante el Pleno dela Cámara de Senadores el dictamen de la iniciativacon proyecto de decreto por el que se adiciona unafracción XI al artículo 13 de la Ley Federal para Pre-venir y Eliminar la Discriminación.

6. En esa misma fecha, mediante oficio No. DGPL-2P3A-5178 el vicepresidente del Senado, RicardoFrancisco García Cervantes remite a esta Cámara deDiputados la minuta con proyecto de decreto por el quese adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley Fe-deral para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

7. El 22 de marzo de 2012, la Presidencia de la mesaDirectiva mediante oficio No. D.G.P.L. 61-II-1-3148de esta Cámara de Diputados turnó la minuta en co-mento a la Comisión de Derechos Humanos, para dic-tamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pú-blica, para opinión”.

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201378

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8. El 18 de abril de 2012, el Pleno de la Comisión deDerechos Humanos aprobó por unanimidad el dicta-men presentado a su consideración.

9. El 20 de noviembre de 2012, fue publicado en laGaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el“Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los dictáme-nes en poder de la mesa Directiva que el Pleno de laLXI Legislatura no llegó a resolver” en el cual, seacordó turnar a las comisiones correspondientes, parasu revisión y, en su caso, dictaminación, los 79 pro-yectos de dictamen que el Pleno de la LXI Legislaturano llegó a resolver, siendo uno de ellos el dictamenque la Comisión de Derechos Humanos de la LXI Le-gislatura aprobó y que recayó a la minuta con de de-creto que adiciona una fracción XI al artículo 13 de laLey Federal para Prevenir y Eliminar la Discrimina-ción.

Toda vez que el anterior acuerdo remite de nuevacuenta a la Comisión de Derechos Humanos el expe-diente en cuestión para efectos de su revisión y en sucaso dictaminación, considerando además que elacuerdo señalado indica que deberán de priorizarseaquellos dictámenes devueltos que resuelvan minutasremitidas por la Colegisladora, la Comisión de Dere-chos Humanos de la LXII Legislatura ha tenido a bienretomar el dictamen de referencia.

II. Contenido del expediente con minuta

La minuta del Senado señala la importancia de que elEstado mexicano debe de cumplir con lo establecidopor los tratados internacionales como la Convenciónsobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,además hace mención del Informe Especial sobre laSituación de los Derechos Humanos de las Personascon Discapacidad, señala la urgente necesidad de uncambio cultural donde la sociedad entienda que el pro-blema no está en las deficiencias físicas, mentales, in-telectuales o sensoriales de las personas, sino en elejercicio desigual de sus derechos.

De esta manera, en la actualidad las personas con dis-capacidad padecen las barreras de actitud de algunossectores de la sociedad y del entorno físico, evitandoque su participación en la sociedad sea plena y efecti-va en igualdad de condiciones, provocando con lo an-terior pocas o nulas oportunidades para que se integrenal campo laboral.

No obstante, a pesar de que se han creado e imple-mentado políticas públicas enfocadas a las personascon discapacidad, hoy en día siguen sufriendo discri-minación por parte de algunas personas, en el acceso alos bienes, servicios, participación política y social eincluso en las relaciones laborales, desde el acceso alempleo, hasta en aspectos como la retribución, ascen-so y otras condiciones.

Derivado de lo anterior, y con el propósito de impulsarla igualdad de condiciones en el mundo laboral paralas personas con discapacidad, los senadores conside-ran relevante adicionar la fracción XI al artículo 13 dela LFPED, obligando a los órganos públicos y autori-dades federales en el ámbito de sus competencias a es-tablecer un programa de empleo en las oficinas y de-pendencias públicas que garantice una cuota del 2 porciento de la nómina o personal directamente a perso-nas con algún tipo de discapacidad, como una medidapositiva y compensatoria a favor de este sector.

III. Consideraciones de la comisión de derechos hu-manos

Efectivamente, como lo plantea la minuta, las y los in-tegrantes de esta Comisión compartimos la misma pre-ocupación del Senado de la República, concernienteen la necesidad de incluir a las personas con discapa-cidad en el campo laboral.

En esa tesitura, la elaboración de leyes que pretendanerradicar la discriminación en el campo profesional,será un gran apoyo para que las personas con discapa-cidad de nuestro país puedan acceder a un empleo de-coroso que les permita cubrir sus necesidades.

Además, concordamos con lo establecido por la minu-ta al citar el artículo 27 de la Convención sobre los De-rechos de las Personas con Discapacidad, en relaciónal trabajo y el empleo de las personas con discapaci-dad, pues nos permite visualizar que este instrumentointernacional protege el derecho de la igualdad de con-diciones laborales de este sector, a saber:

“Artículo 27

Trabajo y empleo

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de laspersonas con discapacidad a trabajar, en igualdad de

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condiciones con las demás; ello incluye el derecho atener la oportunidad de ganarse la vida mediante untrabajo libremente elegido o aceptado en un merca-do y un entorno laborales que sean abiertos, inclusi-vos y accesibles a las personas con discapacidad.Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán elejercicio del derecho al trabajo, incluso para las per-sonas que adquieran una discapacidad durante elempleo, adoptando medidas pertinentes, incluida lapromulgación de legislación, entre ellas:

a) a f) …

g) Emplear a personas con discapacidad en el sectorpúblico;

…”

Derivado de lo anterior, y de conformidad con el ar-tículo 1o, primer y quinto párrafo, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, elEstado mexicano está obligado a llevar a cabo lasmedidas necesarias para fortalecer la lucha en con-tra de la discriminación, establecida en la Conven-ción sobre los Derechos de las Personas con Disca-pacidad, a saber:

“Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos to-das las personas gozarán de los derechos humanosreconocidos en esta Constitución y en los tratadosinternacionales de los que el Estado Mexicano seaparte, así como de las garantías para su protección,cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,salvo en los casos y bajo las condiciones que estaConstitución establece.

Queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico, o nacional, el género, la edad, las dis-capacidades, la condición social, las condiciones desalud, la religión, las opiniones, las preferencias se-xuales, el estado civil o cualquier otra que atentecontra la dignidad humana y tenga por objeto anu-lar o menoscabar los derechos y libertades de laspersonas.”

No obstante, el dictamen que la Comisión de Dere-chos Humanos presenta es en sentido negativo, nopor contrariar el noble espíritu que anima la minutaen cuestión sino por considerar que la misma care-ce ya de materia al estar regulado expresamente lano discriminación en todas formas a las personascon discapacidad y, específicamente, en el acceso alempleo.

La Ley General para la Inclusión de las Personascon Discapacidad dedica un capítulo entero a lamateria, señala:

“Capítulo IITrabajo y Empleo

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial promoverá el derecho al trabajo y empleo delas personas con discapacidad en igualdad de opor-tunidades y equidad, que les otorgue certeza en sudesarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto,realizará las siguientes acciones:

I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por mo-tivo de discapacidad en la selección, contratación,remuneración, tipo de empleo, reinserción, conti-nuidad, capacitación, liquidación laboral, promo-ción profesional y asegurar condiciones de trabajoaccesibles, seguras y saludables;

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políti-cas públicas para la inclusión laboral de las per-sonas con discapacidad atendiendo a su clasifi-cación, en el sector público o privado, queprotejan la capacitación, empleo, contratación yderechos sindicales, en su caso, de las personascon discapacidad;

III. Elaborar e instrumentar el programa nacio-nal de trabajo y empleo para las personas condiscapacidad, que comprenda la capacitación,creación de agencias de integración laboral, ac-ceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, cen-tros de trabajo protegido, talleres, asistencia téc-nica, formación vocacional o profesional, becasen cualquiera de sus modalidades, inserción la-boral de las personas con discapacidad en la ad-ministración pública de los tres órdenes de go-bierno, a través de convenios con los sectorespúblico, social y privado;

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201380

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IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sec-tores productivos, social y privado, en materia la-boral de discapacidad, que así lo soliciten;

V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efec-to de permitir el pleno acceso y goce de los dere-chos en materia laboral establecidos por la presenteLey y demás disposiciones aplicables;

VI. Fomentar la capacitación y sensibilización alpersonal que trabaje con personas con discapacidaden el sector público o privado;

VII. Promover medidas a efecto de que las obliga-ciones laborables no interrumpan el proceso de re-habilitación de las personas con discapacidad, y

VIII. Las demás que dispongan otros ordenamien-tos.”

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discri-minación señala en su artículo 13:

“Artículo 13. Los órganos públicos y las autorida-des federales, en el ámbito de su competencia, lle-varán a cabo, entre otras, las siguientes medidas po-sitivas y compensatorias a favor de la igualdad deoportunidades para las personas con discapacidad:

I. a la III

IV. Crear programas permanentes de capacitaciónpara el empleo y fomento a la integración laboral;

…”

Por si fuera poco, no se desprende de la minuta encuestión argumento alguno que permita justificar elporcentaje del 2% obligatorio en la contratación depersonas con discapacidad por parte de los órganospúblicos y las autoridades federales. No existe pues,justificación para la incorporación de dicho porcenta-je, lo que si existe ya en nuestro derecho vigente y per-mite reforzar la protección a las personas con discapa-cidad en el empleo son los beneficios fiscales que losempleadores pueden percibir en caso de acogerse a es-tos beneficios. Tal es el caso de la Ley del ImpuestoSobre la Renta que dedica un capítulo exclusivo al te-ma, señala:

“Capítulo IIIDe los Patrones que Contraten

a Personas que Padezcan Discapacidad

Artículo 222. El patrón que contrate a personas quepadezcan discapacidad motriz y que para superarlarequieran usar permanentemente prótesis, muletas osillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, enun ochenta por ciento o más de la capacidad normalo tratándose de invidentes, podrá deducir de sus in-gresos, un monto equivalente al 100% del impuestosobre la renta de estos trabajadores retenido y ente-rado conforme al Capítulo I del Título IV de estaLey, siempre y cuando el patrón esté cumpliendorespecto de dichos trabajadores con la obligacióncontenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro So-cial y además obtenga del Instituto Mexicano delSeguro Social el certificado de discapacidad del tra-bajador.”

Por todo lo expuesto y para los efectos de la fracciónD) del artículo 72 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Comisión de DerechosHumanos de la LXII Legislatura somete a la conside-ración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decre-to que adiciona una fracción XI al artículo 13 de la LeyFederal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, enlos términos en que fue remitida a la Cámara de Dipu-tados para su revisión.

Segundo. En consecuencia, con apoyo en lo dispuestoen el inciso D) del artículo 72, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos mexicanos, devuélvase elexpediente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de marzo de 2013.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodi-

miro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rú-

brica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo

Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes

Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica),

Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodrí-

Martes 12 de marzo de 2013 Gaceta Parlamentaria81

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guez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwa-

ra Montelongo, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica),

Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier

Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rú-

brica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez

Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez

(rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guada-

lupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Arturo Esco-

bar y Vega, Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalan-

te (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).

Gaceta Parlamentaria Martes 12 de marzo de 201382

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Francisco Agustín Arroyo Vieyra; vicepresidentes, PatriciaElena Retamoza Vega, PRI; José González Morfín, PAN; Aleida Alavez Ruiz,PRD; secretarios, Tanya Rellstab Carreto, PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; ÁngelCedillo Hernández, PRD; Javier Orozco Gómez, PVEM; Magdalena del SocorroNúñez Monreal, PT; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Fer-nando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Luis Alberto Villarreal García, PAN, presi-dente; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; SilvanoAureoles Conejo, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; Ricardo Mon-real Ávila, MOVIMIENTO CIUDADANO; María San JuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.