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LIMITE DE GASTOS DE VEHICULOS

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GASTOS VEHICULARES

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LIMITE DE GASTOS DE VEHICULOS

LIMITE DE GASTOS DE VEHICULOSCaso PracticoLa empresa es propietaria de 3 vehculos pertenecientes a las categoras A2 y A3 y A4, requiere conocer cul es el tratamiento aplicable para el ejercicio 2013, respecto a la deducibilidad de los gastos para efectos del Impuesto a la Renta, sabiendo que hasta el ejercicio 2012 tiene identificado 3 tres vehculos los mismos que estn destinados a las actividades de direccin y representacin, no obstante seala que de acuerdo al nivel de sus ingresos le corresponde considerar 5 vehculos admitidos. En ese contexto pregunta si es posible considerar los gastos de un vehculo adquirido en el mes de octubre 2013 de la categora B1.3 y uno adquirido en el 2011 de la categora B1.4 destinados tambin a dichas actividades.

2Los gastos incurridos en la totalidad de vehculos son los siguientes:

Depreciacin de los vehculos

Como se puede observar el porcentaje aplicado a los vehculos identificados en funcin a la vida til de estos es de 16.67% por lo tanto no excede el porcentaje mximo admitido (20%) y por consiguiente el importe de la depreciacin contabilizada es menor por lo que no procede efectuar reparo alguno, siendo deducible el importe de S/. 31,471.17, excepto el del vehculo de la categora B1.4 dado a partir del ejercicio 2013, no se admiten los vehculos cuyo valor de adquisicin supera las 30 UIT, en cuyo caso el importe total de la depreciacin (S/. 21,671) de dicho vehculo resultareparable.Gastos incurridos en vehculos no identificados

Considerando la informacin proporcionada, debemos sealar que a partir del ejercicio 2013 los gastos incurridos en los vehculos cuyo valor de adquisicin supera las 30 UIT, no sern deducibles para efectos de determinar la renta neta de Tercer Categora tal es el caso del vehculo de la categora B1.4Deducibilidad de los gastos incurridos en vehculos identificados

En el caso planteado, se tiene identificado tres vehculos hasta el ejercicio 2012, no obstante de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N 258-2012-EF, el contribuyente tiene la opcin de incluir un vehculo de las categoras B1.3 o B1.4 a fin de completar el nmero de vehculos permitidos de acuerdo a su nivel de ingresos, en este caso podr incluir el vehculo de la categora B1.3, a efectos que respecto de ellos, se determine el importe deducible por concepto de gastos incurridos para efectos del Impuesto a la Renta. Para este supuesto debemos considerar lo dispuesto en el numeral 5 del inciso r) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en el cual se establece el lmite con relacin a los gastos incurridos en los vehculos comprendidos en la tabla, por concepto de retribucin por cualquier forma de cesin en uso y/o funcionamiento, a fin de evitar que indebidamente se incluyan gastos que correspondan a los otros vehculos no comprendidos en la tabla. Debe sealarse que en este lmite 3 no se incluye la depreciacin, puesto que la misma tiene un mximo aceptado en funcin al porcentaje fijado en el inciso b) del artculo 22 del Reglamento. El lmite 3 antes referido para efectos del Impuesto a la Renta se calcula al final del ejercicio, se determina en funcin al siguiente procedimiento:

Porcentaje que representan los vehculos identificados

Que seria para nuestro casoPorcentaje = 4/5 x 100Porcentaje = 80%

Aplicacin del porcentaje obtenidoEn el presente caso, a efectos, de establecer el lmite mximo deducible por concepto de gastos de funcionamiento incurridos en los vehculos con derecho a deduccin (vehculo B1.3), se debe aplicar el porcentaje antes obtenido al total de gastos incurridos en el ejercicio con derecho a deduccin en la totalidad de vehculos.En consecuencia, el importe anual de gastos incurridos sera el siguiente:Gastos de funcionamiento : S/. 54,480.00Lmite 3:54,480 x 80% S/. 43,584.00Comparacin del lmite obtenido con el total de gastos incurridos en los vehculos admitidos

Respecto de los vehculos con derecho a deduccin se ha incurrido en el ejercicio por concepto de gastos de funcionamiento, la suma ascendente a S/. 41,640. En consecuencia, se procede a determinar el importe de los gastos no deducibles.

Resumen de conceptos reparables