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Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD 1 10-UB2-00017.7/2020 SIA 20/017 En contestación a su oficio, con referencia de entrada en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente , Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el número 10/040947.9/20 del pasado día 31 de enero de 2020, por el que viene a interesar informe en relación con la Modificación Puntual nº 1 del Plan Parcial PPI-2 del municipio de Fuenlabrada, y a la vista de la propuesta del Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas, esta Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático formula el siguiente Informe Ambiental Estratégico: 1. ANTECEDENTES 1.1 Antecedentes administrativos Con fecha 31 de enero de 2020 y referenciado con el número 10/340947.9/20, tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, solicitud de inicio de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, procedente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en relación con la Modificación Puntual nº 1 del Plan Parcial PPI-2. Con número 10/010467.8/20 y fecha de registro de salida de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de 6 de febrero de 2020 se comunica al Ayuntamiento de Fuenlabrada que la documentación remitida con fecha 31 de enero de 2020 resultaba insuficiente para la tramitación de la evaluación ambiental estratégica según lo dispuesto en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se remite al ayuntamiento una solicitud de información complementaria solicitando el envío del certificado y del resultado del trámite de información pública de la Modificación Puntual del Plan Parcial. Con fecha 23 de abril de 2020 y número de referencia 10/138235.9/20 se recibe respuesta del Ayuntamiento, adjuntando la información solicitada. Con fecha 6 de febrero de 2020 y referencia 10/010420.2/20, se comunica al Ayuntamiento de Fuenlabrada el inicio del procedimiento y la realización de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. 1.2 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas En cumplimiento del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 6 de febrero de 2020 y referencia nº 10/010420.2/20 se realizan consultas previas por espacio de cuarenta y cinco días para que formulen las sugerencias que estimen oportunas a los siguientes organismos: - Dirección General de Carreteras Se recibe respuesta el día 26 de febrero de 2020 y nº de referencia 06/029360.9/20. Se adjunta copia. 1.3 Alegaciones derivadas del periodo de información pública La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1037864157196077980380 Ref: 10/185906.9/20

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

1

10-UB2-00017.7/2020 SIA 20/017

En contestación a su oficio, con referencia de entrada en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente , Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el número 10/040947.9/20 del pasado día 31 de enero de 2020, por el que viene a interesar informe en relación con la Modificación Puntual nº 1 del Plan Parcial PPI-2 del municipio de Fuenlabrada, y a la vista de la propuesta del Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas, esta Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático formula el siguiente Informe Ambiental Estratégico: 1. ANTECEDENTES

1.1 Antecedentes administrativos Con fecha 31 de enero de 2020 y referenciado con el número 10/340947.9/20, tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, solicitud de inicio de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, procedente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en relación con la Modificación Puntual nº 1 del Plan Parcial PPI-2. Con número 10/010467.8/20 y fecha de registro de salida de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de 6 de febrero de 2020 se comunica al Ayuntamiento de Fuenlabrada que la documentación remitida con fecha 31 de enero de 2020 resultaba insuficiente para la tramitación de la evaluación ambiental estratégica según lo dispuesto en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se remite al ayuntamiento una solicitud de información complementaria solicitando el envío del certificado y del resultado del trámite de información pública de la Modificación Puntual del Plan Parcial. Con fecha 23 de abril de 2020 y número de referencia 10/138235.9/20 se recibe respuesta del Ayuntamiento, adjuntando la información solicitada. Con fecha 6 de febrero de 2020 y referencia 10/010420.2/20, se comunica al Ayuntamiento de Fuenlabrada el inicio del procedimiento y la realización de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

1.2 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En cumplimiento del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 6 de febrero de 2020 y referencia nº 10/010420.2/20 se realizan consultas previas por espacio de cuarenta y cinco días para que formulen las sugerencias que estimen oportunas a los siguientes organismos:

- Dirección General de Carreteras

Se recibe respuesta el día 26 de febrero de 2020 y nº de referencia 06/029360.9/20. Se adjunta copia.

1.3 Alegaciones derivadas del periodo de información pública

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La Modificación Puntual nº 1 del Plan Parcial PPI-2 del municipio de Fuenlabrada, se aprobó inicialmente por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2019 y fue sometido a exposición pública mediante inserción de anuncio en el B.O.C.M nº 30 de 5 de febrero de 2020. Según el certificado municipal de la exposición pública no ha habido alegaciones.

2. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PLAN

2.1. Contenido

Consta de la siguiente documentación: MEMORIA DESCRIPTIVA 1.Ámbito de la modificación 2.Antecedentes 3.Objeto y justificación 4.Normativa de aplicación 5.Contenido de la modificación 6.Sometimiento a evaluacion ambiental:

6.1. Objetivos

6.2. Alternativas al plan propuesto y motivos de selección de las mismas. Efectos ambientales previsibles de la modificación puntual del Plan Parcial.

6.3. Valoración de los posibles efectos de la modificación sobre el medio. Síntesis de los efectos sobre el medio. Efectos previsibles sobre los Planos Sectoriales y Territoriales concurrentes.

6.4. Medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan, tomando en consideración el cambio climático. Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental.

6.5. Resumen ejecutivo

7. Planos y Anexos. 2.2. Ámbito, Objeto y Características urbanísticas del área ordenada por el Plan Parcial

Ámbito

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El Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada fue aprobado definitivamente el 15 de abril de 1999 que definió el Plan Parcial de Ordenación del Polígono “Triángulo Norte” M-506, denominado PP-I-2. En cumplimiento de las indicaciones del PGOU, el 14 de julio de 2003, se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Polígono PP-I-2 “Triángulo Norte”. El área afectada principal está delimitada por los siguientes linderos: Norte: Calle de Móstoles y Oeste y Suroeste: Carretera M-506 Este y Sureste: Calle de las Dunas. Por tanto, el área de estudio se encuentra lindando con la carretera M-506 e incorporada en el contexto industrial del Polígono Campo Hermoso. La parcela afectada por la modificación se encuentra en suelo urbano, integrada en el polígono industrial “Campo Hermoso” en la zona noroeste del núcleo urbano de Fuenlabrada, destinado a actividades industriales y de complemento al uso terciario. Actualmente no existe una conexión directa con áreas residenciales. Ocupa una superficie de 48.766 m2 según el Plan Parcial y de 48.715 m2 según el Catastro. La modificación planteada afecta principalmente a los terrenos que constituyen la parcela P-1, integrada en el Plan Parcial del Polígono PP-I-2 “Triángulo Norte”, estableciendo las determinaciones relativas a la ordenación de dicho ámbito, cuyo uso característico, definido por la ficha del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, es para Servicios Terciarios, con usos compatibles establecidos de Hospedaje y Servicios Recreativos. En la actualidad, se encuentra en situación básica de suelo urbanizado, con condición de solar y con la totalidad de las cesiones realizadas. Así mismo la modificación afecta muy puntualmente a la Parcela P-2. Considerando los usos permitidos por el Plan General y, por lo tanto, la posibilidad de construir unidades funcionalmente independientes, se introduce una opción de segregación de la parcela P-1. Objeto

El propósito del presente documento es la modificación de unas determinaciones pormenorizadas recogidas en el Plan Parcial relativas a la parcela P-1 que consiste en suprimir la limitación (200 m2) de la superficie de ventas del comercio alimentario; esa superficie resulta inadecuada con respecto a los hábitos contemporáneos de consumo y según las actuales configuraciones de los establecimientos del sector.

Se pretende construir un parque comercial que de proximidad a los barrios cercanos pudiendo en un mismo espacio realizar la compra en diferentes establecimientos alimentarios, así como en otros establecimientos comerciales. Y al mismo tiempo poder tener ocio, restaurantes, gimnasio, etc., favoreciendo de esta manera el interés general de la población. La Modificación establece nuevos criterios para la ordenación de la parcela P-1, sin alterar las condiciones de edificabilidad, superficie lucrativa y usos permitidos. En relación con la documentación gráfica, se sustituye el plano número 6 del Plan Parcial y el plano 09 se suprime.

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Principales modificaciones Parcela P-1:

- Modificación de la limitación de la superficie de venta del comercio alimentario. - Posibilidad de segregación. - Definición de las Áreas de Movimiento. - Modificación de la altura máxima de edificios de dos plantas. - Posibilidad de realizar aparcamiento en cubierta. - Eliminación de la ordenación vinculante propuesta por el Plan Parcial y su sustitución

mediante Estudio de Detalle. - Modificación Parcela DP (Dotación Pública): Eliminación de alineación vinculante.

Cuadro resumen de superficies y edificabilidades en parcelas lucrativas

Superficies de cesión

Ubicación de las parcelas dentro del municipio

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Delimitación de la parcela PI y P2

Según la documentación, señalan que el Plan Parcial, en su documentación gráfica, recoge un diseño para la conexión entre los dos márgenes de la M-506 cuya definición y ejecución, aún pendientes, según los acuerdos alcanzados entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid depende de la administración regional, habiendo quedado al margen de la urbanización del sector tanto la citada conexión, como la solución viaria del margen de la carretera (vía de servicio y ramales de conexión). En relación con las distancias a la M-506 se aporta como plano informativo el plano 07 Planimetría del Plan Parcial vigente donde se ha trazado la línea de la zona de protección de la autovía y que se incorpora en el plano 6M de la modificación. Por lo que respecta a las zonas verdes, apuntan que se ordenarán en los espacios libres existentes entre las edificaciones, en coherencia con los criterios de diseño de la implantación y cumpliendo con un estándar de un árbol por cada cien metros cuadrados de superficie de parcela.

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La banda de espacio verde existente entre la vía de servicio y la autovía, deberá recoger en su diseño las indicaciones que se deriven de un futuro estudio de impacto acústico, ampliando su actuación, en el caso de que se acepte la propuesta de nudo que desde el plan se realiza, a la parte de talud que queda fuera de la delimitación estricta del polígono.

Descripción acústica

La documentación no aporta un estudio acústico, basándose en los estudios realizados en el Plan General y Plan Parcial, no justificándose el cumplimiento de los límites legislativos para los usos de las parcelas. Apuntan que se posterga la realización de un nuevo estudio a la aceptación de la propuesta de la actuación que se realice para la conexión entre los dos márgenes de la M-506.

Hace referencias sobre los efectos sobre la contaminación acústica concluyendo en que el área de estudio se encuentra lindando con la carretera M-506 e incorporada en el contexto industrial del Polígono Campo Hermoso. El mapa de ruido de Fuenlabrada clasifica la zona como “industrial” a nivel de zonificación acústica.

Indican que al mantenerse el uso (terciario) y la edificabilidad previstos para el ámbito, no se generaría ningún incremento en los niveles de ruido estimados, tanto de los derivados del tráfico inducido como de los producidos por las actividades implantadas.

3. DETERMINACIÓN DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, “el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas”. Las consultas concretas realizadas en este expediente se encuentran detalladas en el epígrafe específico dentro de “Antecedentes”. En virtud del artículo 31 de la Ley 21/2013, la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad teniendo en cuenta la documentación presentada, las consultas realizadas descritas en el apartado de antecedentes y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, emite el siguiente informe ambiental estratégico que es preceptivo y determinante y concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada. 4. INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO Se han considerado los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en particular los siguientes: En cuanto a las características del plan parcial se ha tenido en cuenta que se trata únicamente de la modificación puntual del plan parcial relativas a la parcela P-1 y una mínima parte de la parcela P-2 en suelo urbano consolidado, sin variación del uso predominante de servicios terciarios y la edificabilidad del conjunto, quedando expresamente prohibido el uso residencial. No se ha puesto de manifiesto ningún problema ambiental significativo en cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada y que la parcela no tiene valores ambientales de especial interés; no está afectada por espacios protegidos, por vías pecuarias ni por bienes del patrimonio histórico.

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En consecuencia, teniendo en cuenta todo lo anterior, esta Dirección General no aprecia que la Modificación Puntual nº 1 del Plan Parcial PPI-2 pueda suponer efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente Informe Ambiental Estratégico, sin perjuicio de los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios conforme al artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

4.1 Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Parcial. Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Parcial los siguientes condicionantes ambientales: 4.1.1. De acuerdo con la Dirección General de Carreteras Vista la documentación remitida y según el informe de la Dirección General de Carreteras de fecha 19 de febrero de 2020 se informa, en sus aspectos más destacables, lo siguiente: 1. Se considera necesario incorporar en la documentación de la modificación puntual unos planos específicos de carreteras en los queden reflejados y debidamente acotadas las franjas de terreno correspondientes al dominio público de las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid que se establecen en la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento. En ellos deberán quedar reflejadas las calificaciones de zona de protección que corresponde incorporar por las afecciones de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. Las fichas urbanísticas de los ámbitos y las normas urbanísticas deberán contener los usos permitidos en las zonas de dominio público y protección de las carreteras autonómicas, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable vigente. 2. Para la elaboración de los planos es necesario incorporar la última solución de la actuación prevista para el nuevo enlace de la carretera M-506 en el tramo afectado por el PPI-2. Actualmente, el proyecto “Enlace en el p.k. 13+300 de la carretera M-506 y accesos a Fuenlabrada” se encuentra en proceso de elaboración y es el que desarrollará la solución que será objeto del posterior contrato de obra. 3. Respecto a la prevención de la contaminación acústica, actualmente es de aplicación el Decreto 55/2012 (BOCM de 22 de marzo de 2012) por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid, que dispone como régimen jurídico aplicable en la materia el definido por la legislación estatal (Ley37/2003, del Ruido), que obliga a adoptar medidas preventivas y correctoras. En este sentido, se recuerda que se deben cumplir todos los requisitos de prevención de contaminación acústica que marca la legislación vigente en cada momento, y que deben ir avalados por los estudios pertinentes. 4. La modificación del plan parcial, así como los instrumentos de planeamiento urbanístico que se tramiten en desarrollo del mismo y que afecten a carreteras de la Red de la Comunidad de Madrid, deberá remitirse a esta Dirección General para su oportuno informe favorable y vinculante, antes de su aprobación definitiva. 5. En fases posteriores de desarrollo del planeamiento, las conexiones que afecten a las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid deberán definirse mediante proyectos específicos para su informe. No estará autorizado ningún nuevo acceso que no lo esté

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expresamente por la Dirección General de Carreteras, aunque figure como tal en el Plan General de Ordenación Urbana. Los accesos a todos los ámbitos del suelo se realizarán por las vías municipales mejorando los accesos actuales, evitando la realización de nuevos accesos directos por carreteras de competencia autonómica. Tampoco podrán variarse las características o uso de los accesos existentes sin la previa autorización de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras. 6. Se recuerda que antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario de la Comunidad de Madrid o su zona de protección deberá pedirse permiso al Área de Explotación de la Dirección General de Carreteras. 4.1.2. De acuerdo al cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y Reales Decretos que la desarrollan. Zonificación acústica

En el caso de que la modificación del plan parcial suponga modificación de los usos del suelo:

Las áreas Acústicas (definidas en el artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido), deberán clasificarse en función de los usos del suelo designados. Los suelos destinados a equipamientos, en función del uso específico de equipamiento que se proponga, deben corresponder con la clasificación de área acústica apropiada c: recreativo y espectáculos, d: terciario distinto de c, e: sanitario, docente y cultural o f: sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen. Los suelos destinados a Red pública de equipamiento de zonas verdes o espacios libres, se clasificarán con el área acústica correspondiente al uso mayoritario de la zona en que se localicen. Las zonas verdes que se dispongan para obtener distancia entre las fuentes sonoras (infraestructuras de transporte, actividades,) y las áreas residenciales se considerarán como zonas de transición y no podrán considerarse de estancia. Se establecerán zonas de transición cuando se superen en 5 dB(A) los valores objetivo aplicables a cada una de las áreas implicadas. En todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido. Se deberá tener en cuenta el principio de protección a los receptores más sensibles estableciendo medidas correctoras para garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica previstos para ellos en el Real Decreto 1367/2007. 4.1.3. Respecto a las condiciones incluidas en este informe El presente informe se redacta sin perjuicio de la viabilidad urbanística de la propuesta de ordenación que se apruebe y únicamente considera aspectos ambientales según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No obstante, cabe hacer mención de

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cara al órgano sustantivo de que el objeto del Plan Parcial debe encontrarse dentro de las funciones atribuidas a este tipo de documento recogidas en el artículo 47 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, recordando que, en el caso de que el objeto del mismo exceda dichas funciones, deberá tramitarse a través del documento urbanístico necesario que pueda darle cobertura. Cualquier modificación sobre lo previsto en el que implique variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de esta Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid. El Ayuntamiento de Fuenlabrada verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este informe y de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para garantizar el cumplimiento de la Ley 21/2013. De igual forma deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica. En aplicación del artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, se deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan. Según lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos conforme a lo previsto en la legislación ambiental vigente en el momento en el que se inició dicho expediente. Madrid,

El director general de Sostenibilidad y Cambio Climático Fdo.: Jaime Sánchez Gallego Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

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