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FUNDACIÓN Ortega-Marañón Fundación José Ortega y Gasset y Gregorio Marañón 12 Anexo COMITÉS INTERNACIONALES DE BIOÉTICA Dr. Gonzalo Herranz

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Ortega-MarañónFundación José Ortega y Gasset y Gregorio Marañón

12 Anexo COMITÉS INTERNACIONALES DE BIOÉTICA

Dr. Gonzalo Herranz

Dr. Gonzalo Herranz

Doctor en Medicina (Universidad de Barcelona, 1957), Catedrático de Histología,Embriología General y Anatomía Patológica (Universidades de Oviedo, 1971, y Navarra,1972-1987). Profesor Ordinario de Ética Médica (Universidad de Navarra, 1987-2001).Profesor Honorario de Ética Médica (Universidad de Navarra, 2001 a la actualidad).Presidente (1984-1995), Secretario (1995-2005) y Vocal (2005-2006) de la ComisiónCentral de Deontología del Consejo General de Colegios Médicos de España. Medalla deOro de la Organización Médica Colegial.

Este trabajo es una versión actualizada y ampliada de Herranz G. ComisionesNacionales de Bioética. Cuad Bioét 2005;16:231-247.

12 Anexo COMITÉS INTERNACIONALES DE BIOÉTICADr. Gonzalo Herranz

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índiceComités Internacionales 4

El Comité de Ética Médicade la Asociación Médica Mundial 4

Comité Internacional de Bioéticade la UNESCO (CIB) 6

El Comité Directivo de Bioéticadel Consejo de Europa 9

Grupo Europeo de Ética de la Cienciay las Nuevas Tecnologías 10

Notas 11

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Comités IInternacionalesNo sólo los Estados nacionales, sino también algunos organismos internacionales

han creado comités de bioética con el propósito de ofrecer a sus miembros directricesque ayuden tanto a definir, estudiar y solucionar ciertos problemas, como a favorecer lacreación de una política bioética común. En este último sentido, la acción asesora deesos comités tiende a desbordar el nivel de lo meramente exhortativo e ir ocupando unlugar cada vez más cercano a lo normativo y obligatorio. Es el caso de los comitésligados a estructuras políticas o jurídicas, como el Consejo de Europa, la UNESCO o laUnión Europea. En virtud de los pactos internacionales que las naciones han suscritocon esas organizaciones, las declaraciones o directrices de esos comités sonincorporados a las legislaciones nacionales y se convierten así en normativa bioéticadotada de especial fuerza: la de los convenios internacionales.

Son muchos los comités supranacionales de bioética. Unos abarcan el mundoentero; otros, un continente o una gran región geográfica o cultural. Unos sonindependientes y autónomos; otros son creaciones que dependen de estructuraspolíticas. Para dar una extensión razonable a esta sección, se describirán solo cuatro deellos: El Comité Permanente de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial, elComité Internacional de Bioética de la UNESCO, y el Comité Directivo de Bioética delConsejo de Europa, el Grupo de Ética de la Unión Europea.

Cada uno de esos comités ocupa su nicho -profesional, político, jurídico, cultural- enel universo bioético. Los destinatarios de sus análisis y declaraciones, de susresoluciones o sus estudios, son los gobiernos o las asociaciones profesionales de todoel mundo o de un continente. Su fuerza y autoridad moral depende primariamente de lacalidad intrínseca de los documentos que producen, pero también y en notable medida,de las políticas de difusión de sus resoluciones (hay toda una mercadotecnia delprestigio) o del apoyo que reciban de la entidad patrocinadora.

El CComité dde ÉÉtica MMédicade lla AAsociación MMédica MMundialLa Asociación Médica Mundial (AMM), constituida en 1947, es una institución

veterana y sólida, aunque no le hayan faltado a lo largo de su historia altibajos y crisis1.Se autodefine como un foro mundial apolítico, libre y abierto, para la discusión deasuntos éticos y sociales de la Medicina. A su voz no le falta autoridad moral:representa, al menos institucionalmente, la opinión experta de los médicos de más de90 asociaciones nacionales2, de todas las regiones del mundo, asociaciones a las que

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se les exige ser independientes del poder político y tener una estructura internademocrática. La AMM ha adoptado un sistema de funcionamiento lento, inmune a laprecipitación, aprendido de su larga experiencia, aunque no libre de fricciones, pues elpoder de decisión está concentrado en las asociaciones nacionales que máscontribuyen al sostenimiento de la entidad.

Cuestiones estatutarias aparte, la Bioética ha de reconocer a la AMM una hoja deservicios de primera clase. Algunas de sus Declaraciones gozan de un prestigiosingular y de reconocimiento universal. La Declaración de Ginebra, la ya clásica versiónmoderna, secular y universalista, del Juramento de Hipócrates, es la piedra angular dela ética médica de hoy. La Declaración de Helsinki sobre la investigación biomédica enseres humanos, a pesar de llegar tarde (su primera versión es de 1964), ha jugado unpapel decisivo en la introducción y difusión de la ética del respeto al hombre comosujeto de investigación3.

La AMM ha sido la lanzadera que ha entretejido la ética médica con los derechoshumanos. Lo ha hecho con las Regulaciones para tiempo de conflicto armado, de 1956,y con la Declaración de Tokio, de 1975, sobre tortura y otros tratos o castigos crueles,inhumanos o degradantes, de 1975; con la Declaración de Lisboa, de 1981, sobre losderechos del paciente, posteriormente ampliada en Bali; con las normas decomportamiento de los Médicos de prisiones (Budapest, 1993) y con la Declaración deMalta, de 1991, sobre la atención médica al preso que practica la huelga de hambre.

La protección de grupos vulnerables ha sido objeto de importantes documentos: sobrela Salud del niño (Madrid 1987), el suicidio de adolescentes (Malta, 1991), la condena dela mutilación genital de la mujer (Budapest, 1993), del abandono y maltrato de niños(Singapur, 1987), del maltrato de ancianos (Hong Kong, 1989). Los aspectos socio-económicos de la medicina han sido tratados en los Doce principios para la provisión deatención médica en cualquier sistema nacional de salud (1963), y en las Declaracionessobre la Atención médica en las áreas rurales (Helsinki, 1975), sobre Acceso universal ala atención médica (Viena, 1988), sobre la Promoción de la salud (Bali, 1995).

No ha rehusado tratar la AMM de los problemas candentes de la Bioética. Así loatestiguan sus Declaraciones sobre el diagnóstico de la muerte (Sydney, 1968) y eltrasplante de órganos (Edimburgo, 2000) sobre la enfermedad terminal (Venecia, 1983),la Eutanasia (Madrid, 1987) y el suicidio con ayuda médica (Marbella, 1992); sobre elAborto terapéutico (Oslo, 1970), la fecundación in vitro (Madrid, 1987), la reducciónembrionaria (Bali), o el trasplante de tejido fetal (Hong Kong, 1989); sobre la atención alos pacientes de SIDA (Madrid, 1987, Viena, 1988 y Marbella, 1982); sobre diagnósticoy terapia génicos (Madrid, 1987) y el proyecto Genoma Humano (Marbella, 1992); sobrela atención del paciente terminal (Montevideo, 2011).

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Los aspectos institucionales del ejercicio profesional del médico han sido tratados envarias declaraciones: sobre Independencia de las Asociaciones médicas nacionales(Montevideo, 2011) , sobre Regulación Profesional (Madrid, 1987), y la de Marbella(1992) sobre Negligencia Médica.

No ha permanecido la AMM de espaldas a los problemas ecológicos, de los que seha preocupado en las Declaraciones sobre la contaminación (São Paulo, 1976) y sobreel papel del médico en los problemas ambientales (Viena, 1988).

Son ya más de 80 las Declaraciones promulgadas por la AMM. Su calidad y suoportunidad son dispares: algunas podrían con justicia calificarse de triviales obarrocas. Pero forman entre todas un conjunto formidable. Tachado a veces comocorporativista o ultraconservador por los bioéticos de ascendencia filosófica, el cuerponormativo de la AMM podría ejercer, si encontrara eco en los Códigos y en la prácticadisciplinaria de las asociaciones médicas nacionales, una acción elevadora de lasensibilidad ética de los médicos.

Finalmente, el Comité ha publicado un Manual de Ética Médica (2ª edición, 2009),que pretende ser una ayuda básica para enseñar a los estudiantes de medicina ymédicos un programa de ética médica basado en las directrices y declaraciones de laAMM. Justamente por sus pretensiones de universalidad, el Manual no puede ser sinoun referente elemental que ha de ser interpretado en conformidad con los valores ytradiciones de cada país.

Comité IInternacional dde BBioéticade lla UUNESCO ((CIB)El Comité Internacional de Bioética de la UNESCO, fue creado en 1993, para

responder a las principales preocupaciones suscitadas por el avance de las cienciasde la vida. Su papel es triple: ser lugar de confrontación y de armonía entre lasdiferentes culturas bioéticas; ayudar a concretar acciones educativas dirigidas alpúblico general y recomendaciones para sensibilizar a los gobiernos sobre lasdecisiones que hayan de tomar; y finalmente, identificar y proteger los valoreshumanos que son fundamento de la dignidad igual de todos los hombres y mujeres delplaneta. Está compuesto por 36 miembros independientes que el Director Generalnombra en su calidad de personas entendidas en cuestiones de éticas, jurídicas,educativas y de comunicación, para que promuevan mediante sus reflexiones ydictámenes la dignidad y la libertad del hombre, prestando especial atención a losderechos humanos. En su designación, se procura que estén representadas las

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diferentes áreas culturales y geográficas, de modo que sea “el único foro global dereflexión bioética”, para intercambiar ideas e informaciones, despertar la sensibilidadgeneral por la bioética, y difundir las Declaraciones de la UNESCO sobre la materia.Los acuerdos del CIB se adoptan por consenso. Como es lógico, el Comité puedeconsultar a personas u organismos externos.

No ha sido muy prolífico el CIB de la UNESCO, aunque se ha de reconocer quetrabaja en condiciones difíciles. Sus documentos, que han de ser creados en uncontexto cultural y ético sumamente diverso, necesitan poseer, sin embargo, calidadtécnica y capacidad de ser traducidos a normas prácticas. Eso explica que susespecificaciones sean más jurídicas que éticas. Estos son los tres documentos básicosproducidos por el CIB:

La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos(1997), refrendada, el año siguiente, por la Asamblea General de las Naciones Unidas,establece como principios para las investigaciones y aplicaciones del genomahumano, el respeto de la dignidad intrínseca de todos los miembros de la familiahumana y el reconocimiento de su diversidad; declara que el genoma humano espatrimonio de la humanidad, que todo individuo es titular de la dignidad y derechoshumanos cualesquiera que sean sus rasgos genéticos y que es incompatible con ladignidad debida a cada individuo reducirle a sus características genéticas. Delinea losderechos de las personas en relación con la investigación, el diagnóstico y lostratamientos en los que esté implicado su genoma (información y consentimiento libree informado) y marca los límites a las iniciativas de los investigadores. Aunque prohíbeespecíficamente la clonación reproductiva como un atentado a la dignidad de laspersonas, al igual de lo que ocurre con todos los documentos bioéticos emanados deentidades dependientes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), seabstiene de hacer referencia alguna a la vida humana prenatal.

Se ha de reprochar de la Declaración su carácter demasiado general, su abstencióna referirse a prácticas y tecnologías específicas. Sus patrocinadores sostienen queproceder al análisis de situaciones o problemas específicos supondría una limitaciónde su carácter universal y de la posibilidad de poder aplicarla en contextos culturalessumamente dispares. ción de estos principios a las consideradas, lo que iría contra elde la Declaraciones

La Declaración Internacional sobre Datos Genéticos Humanos (2003). EstaDeclaración, continuación lógica de la precedente, trata de especificar con algúndetalle, el modo de respetar la dignidad humana y de proteger los derechos humanosy las libertades fundamentales cuando los médicos e investigadores recogen, tratan,utilizan o conservan los datos genéticos de origen humano. Para la Declaración, las

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muestras biológicas y los datos humanos son bienes personales, que han de sertratados como estrechamente ligados a la persona, “atendiendo a los imperativos deigualdad, justicia y solidaridad y a la vez prestando la debida consideración a lalibertad de pensamiento y de expresión, comprendida la libertad de investigación”.Finalmente, establece de una parte, los principios por los que han de guiarse losEstados al elaborar leyes y normativas sobre datos genéticos; y, de otra, los criteriosque han de aplicar las instituciones y personas que trabajan con esos datos con finesde diagnóstico médico, prevención de enfermedades, genética de poblaciones,aplicaciones judiciales, control policíaco, y otros.

La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005). Se tratade un documento muy ambicioso que busca establecer un régimen bioético universal,en el que todos, y, en especial, los menos aventajados (los países en desarrollo, lascomunidades indígenas y las poblaciones vulnerables), puedan disfrutar de unasnormas éticas avanzadas sobre la investigación biomédica y las ciencias de la vida.Refrenda un conjunto de principios bien conocidos (Dignidad humana y derechoshumanos; evaluación justa de beneficios y efectos nocivos; respeto a la autonomía yresponsabilidad individuales, manifestado en la obtención del consentimiento, enespecial de las personas carentes de la capacidad o en las vulnerables y débiles;respeto a la privacidad y confidencialidad; cuidado de la igualdad, justicia y equidad;deber de no discriminar ni estigmatizar; aceptación de la diversidad cultural y delpluralismo, de la solidaridad y cooperación; sentido de la responsabilidad social ysalud; aprovechamiento compartido de los beneficios; protección de las generacionesfuturas, del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad). Aunque alude a lascircunstancias sociales y económicas de la asistencia sanitaria y su justa distribución,la Declaración hace hincapié predominantemente en la ética de los avances científicosy el acceso equitativo a los beneficios derivados de la investigación. Aunque laDeclaración insiste fuertemente en los aspectos sociales, Señala de modo lapidario elprincipio de que los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad conrespecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.

Para que la Declaración no se quedara en un mero manifiesto de buenasintenciones, la propia UNESCO se impone el deber de fomentar la cooperacióninternacional entre los Estados en materia bioética y a ayudarles en la creación decomités de bioética de diferente nivel. Esta última tarea se encomienda de modoespecial a los Comités Intergubernamental de Bioética (CIGB) e Internacional deBioética (CIB)4.

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El CComité DDirectivo dde BBioéticadel CConsejo dde EEuropa.La bioética ha sido una de las grandes preocupaciones y ocupaciones del Consejo

de Europa, guardián y promotor de los derechos humanos en los 47 países de Europaque lo integran, consecuencia lógica del estrecho parentesco que existe entre losderechos humanos y sociales, por un lado, y la protección de las personas en relacióncon la biomedicina, por otro. Para que el Consejo de Europa pudiera asesorarse en elcampo de la bioética, su Comité de Ministros creó en 1985 el llamado entonces Comitéad hoc de expertos en Bioética (CAHBI), que, en 1992, cambió su denominación a laactual de Comité Directivo de Bioética (CDBI),.

En sus más de 25 años de actividad, el CDBI ha ido elaborando muchos documentosen los que hace una estrecha síntesis de ética y derechos humanos, que han tenido enmuchos casos un intenso efecto práctico, dada la notable fuerza jurídica que el Consejode Europa puede ejercer sobre sus Estados miembro a través de sus Convenciones yRecomendaciones, algunas de las cuales se refieren a asuntos bioéticos.

Entre esos documentos se cuenta la Convención sobre Derechos Humanos yBiomedicina, llamada frecuentemente Convenio de Oviedo (1996). Es el primer tratadointernacional sobre bioética que tiene fuerza vinculante para los países que lo hanfirmado y ratificado. El Convenio, además de ser el documento estrella salido del CDBI,funciona como núcleo al cual se van aponiendo una serie de Protocolos adicionales(sobre la prohibición de la clonación de seres humanos, de 1997; sobre trasplante deórganos y tejidos de origen humano, 2001; sobre investigación biomedical, 2004; sobrepruebas genéticas de finalidad sanitaria, 2008). La Convención venía precedida deimportantes documentos del CDBI, muchos de ellos ratificados por el Comité deMinistros: Normas para armonizar la legislación sobre privacidad y seguridad de datospersonales, sobre trasplantes, sobre protección jurídica de las personas con trastornosmentales, sobre manipulación génica, y sobre usos y aplicaciones del DNArecombinante.

Por su parte, la Asamblea Parlamentaria había promulgado una resolución sobre losderechos de los pacientes y de los moribundos, y hecho recomendaciones sobreingeniería genética, uso de embriones y fetos humanos para fines diagnósticos,terapéuticos, científicos, industriales y comerciales, sobre investigación científicaembriofetal, sobre psiquiatría y, finalmente, sobre biotecnología 5.

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Grupo EEuropeo dde ÉÉtica dde lla CCiencia yy llasNuevas TTecnologíasLa Comisión de la Unión Europea sintió, hace ya muchos años, la necesidad de

contar con un comité que le aconsejara en asuntos de Bioética. En 1991, lo creó con eltítulo de Grupo Europeo de Asesores sobre las Implicaciones Éticas de laBiotecnología. Ya en el título estaba implícito el interés de la Comisión en lo tecnológico:no se ha de olvidar que la Unión Europea ha mantenido un interés prioritario en laeconomía y la técnica. Es natural, por eso, que el comité fuera refundado, en 1998,como Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y las Nuevas Tecnologías, para indicar queno se preocupa preferentemente de las ciencias de la vida, sino de las aplicaciones dela tecnológica, biológica o no.

Se trata de un grupo que se define como independiente, pluralista ymultidisciplinario, compuesto a partir de 2011 por 15 miembros, en lugar de los 12 conque contaba hasta entonces. Son nombrados ad personam, no como representantes depaíses u organizaciones, sino en virtud de sus cualificaciones específicas (en biología,genética, medicina, nanotecnología, administración sanitaria, computación, sociología,protección de datos, filosofía, derecho, teología). No son delegados de los gobiernos(como ocurre con el CDBI y el BIB), sino por personas que libremente deliberan ypublican sus Opiniones, para que, a su luz, las autoridades comunitarias puedanorientarse en los aspectos éticos del desarrollo biotecnológico y legislaradecuadamente.

Proclama como principios de su trabajo el respeto por la dignidad humana, la libertadindividual, la justicia y la beneficencia, la solidaridad, la libertad de investigación y laprudencia, Y consideran que han de desarrollar una ética de estilo “europeo” guiándosepor los principios de seguridad, responsabilidad y transparencia.

Ha publicado hasta 2008, 25 “Opiniones” sobre temas variados, que van del dopajeen el deporte a la ética de la vida artificial, de la clonación animal para producción dealimentos a la nanomedicina, de la patentación de células troncales humanas a losdesarrollos de las tecnologías en agricultura 6.

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Notas1 Es interesante ver, además de la breve historia de la Asociación incluida en supágina de Internet ( http://www.wma.net/en/60about/70history/index.html ), elartículo de Tessa Richards, The World Medical Association: can hope triumph overexperience? BMJ 1994;308:262-266, un relato de las dificultades por las que laAMM ha pasado.

2 Una lista de la asociaciones nacionales inscritas en la AMM, en noviembre de2011, se puede ver en:http://www.wma.net/en/60about/10members/21memberlist/index.html.

3 Las declaraciones de la AMM se contienen en el Manual de Declaraciones, que, enversiones en inglés, español y francés, se pueden consultar en la página de la red dela Asociación. En los últimos años se procedió a una revisión de estilo y a larefundición de documentos afines, con lo que los documentos han ganado enconcisión, a costa, en ocasiones, de la pérdida de valor histórico. En general, aunqueno siempre, se ha mantenido la referencia al título original. La versión en español (http://www.wma.net/es/30publications/10policies/index.html ) deja a veces bastanteque desear. Por eso conviene acceder a la versión original, en inglés, más actualizaday correcta ( http://www.wma.net/en/30publications/10policies/index.html ).

4 Las Declaraciones y otros documentos sobre actividades e iniciativas del CIB sepueden consultar en: http://www.unesco.org/new/en/social-and-human-sciences/themes/bioethics/

5 La lista completa de los documentos publicados por el CDBI y aprobados por elComité de Ministros, se puede ver en el Apéndice 1 del documento informativoCDBI/INF (2011) 1: 10, enhttp://www.coe.int/t/dg3/healthbioethic/cdbi/INF_2011_%201%20E%20info%20doc%20cdbi.pdf

6 Una lista completa de esas opiniones y otras informaciones de interés se puedeencontrar en:http://ec.europa.eu/bepa/europeangroupethics/publications/index_en.htm

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