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BECCARIA. Mezcla principios contractualistas y utlitaristas. No admite que las leyes nuevas puedan ser obra inmediata de la voluntad general. El príncipe es el que hace realidad la voluntad colectiva. Otorga un poder casi ilimitado al legislador para el logro de la mayor felicidad del mayor número. Asigna un peculiar sentido al contrato social: encuentra en el soberano-legislador el punto de convergencia entre la vieja idea del contrato y la nueva moral de lo útil. Se dedica a arremeter contra las leyes oscuras, los jueces arbitrarios, las penas duras, largas o innecesarias. Defiende la necesidad de que las penas y los delitos guarden proporción. LARDIZABAL. Las penas solo pueden imponerse al hombre por el acto propio y moralmente imputable. Se acerca a la tesis contractualista de Beccaria admitiendo que las penas se explican porque los hombres cedieron parte de su libertad para constituirse en sociedad. Además el derecho a establecer penas corresponde exclusivamente al príncipe. También se acerca creyendo en la necesidad de que las penas son proporcionadas a los delitos. Se aleja de Beccaria admitiendo que ese poder del príncipe es de origen divino y admitiendo cierta arbitrariedad por parte de los jueces en esos casos no descritos por la voluntad del legislador. Para Lardizabal el fin de las penas es la intimidación general. Es partidario de la pena de muerte, aplicándose lo menos posible, y cuando no exista otro remedio para restablecer el orden social.

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*Ciencia Penal en el siglo XIX (Prevención General).1.FILANGIERI. El derecho de punir corresponde a la sociedad que lo hace por su seguridad y tranquilidad. Cree que la única finalidad de la pena es la prevención.2.BENTHAM. El utilitarismo de Bentham aparece como un enfoque nuevo sobre el sentido del derecho penal. Lo único que le preocupa al legislador es lo útil. Defiende un cerrado positivismo, en contra del iusnaturalismo. El legislador califica un acto como delito por su dañosidad, porque de ese acto se produce un perjuicio, las penas deben perseguir la utilidad general. El fin de la pena es la prevención general. Cree en la ejemplaridad del castigo y en la publicidad de la pena.ESCUELA ITALIANA.Escuela Clásica: Carmignani, Rossi y Carrara.Escuela Positivista: Ferri.Terza Escuola: Carnevale y Alimer.ESCUELA ALEMANA.Escuela Clásica: Feuerbach.Escuela Positivista: Hegel, Binding y la Escuela Sociológica de Von Liszt.1.Escuela Clásica Italiana.La escuela clásica italiana concibe el derecho como un sistema de principios y dogmas, que dictados por la razón natural, se deducen por un procedimiento lógico-abstracto.

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BECCARIA.Mezcla principios contractualistas y utlitaristas. No admite que las leyes nuevas puedan ser obra inmediata de la voluntad general. El prncipe es el que hace realidad la voluntad colectiva. Otorga un poder casi ilimitado al legislador para el logro de la mayor felicidad del mayor nmero.Asigna un peculiar sentido al contrato social: encuentra en el soberano-legislador el punto de convergencia entre la vieja idea del contrato y la nueva moral de lo til. Se dedica a arremeter contra las leyes oscuras, los jueces arbitrarios, las penas duras, largas o innecesarias. Defiende la necesidad de que las penas y los delitos guarden proporcin.LARDIZABAL.Las penas solo pueden imponerse al hombre por el acto propio y moralmente imputable. Se acerca a la tesis contractualista de Beccaria admitiendo que las penas se explican porque los hombres cedieron parte de su libertad para constituirse en sociedad. Adems el derecho a establecer penas corresponde exclusivamente al prncipe. Tambin se acerca creyendo en la necesidad de que las penas son proporcionadas a los delitos. Se aleja de Beccaria admitiendo que ese poder del prncipe es de origen divino y admitiendo cierta arbitrariedad por parte de los jueces en esos casos no descritos por la voluntad del legislador.Para Lardizabal el fin de las penas es la intimidacin general. Es partidario de la pena de muerte, aplicndose lo menos posible, y cuando no exista otro remedio para restablecer el orden social.