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SITUACIÓN EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTOS

Polonia es un país que sobre todo envía trabajadores hacia otros países de la UE/EEE en el marco de la prestación de servicios transfronterizos (se trata sobre todo de empresas de terceros países que envían trabajadores a Polonia).

La mayor cantidad de trabajadores desplazados del sector de la construcción y las obras públicas se encuentra en países como Alemania, Francia, Bélgica, Países Bajos y los países escandinavos.

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SITUACIÓN EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTOS

Volumen de desplazamientos – tendencias: años: 2005-2007 – incremento años: 2008 y 2009 – descenso 1er trimestre 2010 – vuelta al nivel de 2007 y

2008 Datos del informe del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales en base al

número de formularios E101 certificados por el organismo polaco de Seguridad Social (ZUS).

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COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

Los Estados miembros deben organizar la cooperación entre las administraciones que, de acuerdo con la legislación nacional, se encargan de vigilar las condiciones de trabajo y de empleo tratadas en el artículo 3. Esta cooperación prevé en especial la entrega, por parte de esas administraciones, de información sobre:

1) la puesta a disposición de trabajadores,

2) abusos evidentes,

3) casos de actividades transnacionales con presunción de ilegalidad.

Art. 4, párr. 2 de la Directiva 96/71/CE

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COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

Cada Estado miembro tomará las medidas apropiadas para que la información referente a las condiciones de trabajo y empleo tratadas en el artículo 3 sea accesible de forma general.

Art. 4, párr. 3 de la Directiva 96/71/CE

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LA INSPECCIÓN NACIONAL DE TRABAJO (PIP) COMO OFICINA DE ENLACE

COMETIDOS: Intercambio de información sobre el desplazamiento

de trabajadores con las oficinas de enlace de los demás Estados miembros.

Transmisión a las oficinas de enlace extranjeras de información sobre las irregularidades señaladas en las denuncias de trabajadores polacos, incluyendo las de los trabajadores desplazados.

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LA INSPECCIÓN NACIONAL DE TRABAJO (PIP) COMO OFICINA DE ENLACE

COMETIDOS (continuación): Cooperación con las autoridades, administraciones e

instituciones polacas.

Entrega, tras solicitud por escrito del interesado o interesada, de información sobre las condiciones mínimas de empleo de acuerdo con el derecho polaco.

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LA INSPECCIÓN NACIONAL DE TRABAJO (PIP) COMO OFICINA DE ENLACE

La Inspección nacional de Trabajo se encarga de la cooperación con las administraciones de los Estados miembros de la UE/EEE responsables del control de las condiciones de trabajo y de empleo y especialmente de:

aportar información sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados por un plazo definido en el territorio de algún estado miembro de la UE/EEE por parte de un empleador que tenga su sede en Polonia,

informar sobre las violaciones constatadas de los derechos de los trabajadores desplazados en el territorio polaco por tiempo definido por parte de un empleador que tenga su sede en algún país Miembro de la UE/EEE,

indicar la autoridad de vigilancia del mercado laboral que tenga competencia para proporcionar la información solicitadas en función del sector implicado.

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Inspección general de

Trabajo (GIP)

agencia de la Inspección de

Trabajocontrol

agencia de la Inspección de

Trabajo

agencia de la Inspección de

Trabajo

control

control

4 semanas para contestar (normas de cooperación)

REALIZACIÓN DE LOS DIFERENTES COMETIDOS DE LA OFICINA DE ENLACE

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REALIZACIÓN DE LOS DIFERENTES COMETIDOS

DE LA OFICINA DE ENLACE

Idiomas empleados en la correspondencia:

• inglés

• alemán

• francés

• español

• italiano

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INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LA PIP Y LAS ADMINISTRACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE/EEE

Preguntas dirigidas frecuentemente a la Inspección nacional de Trabajo:

¿Ejerce la empresa de forma legal en territorio polaco? ¿Ejerce la empresa actividades significativas en territorio

polaco? ¿Emplea la empresa a trabajadores desplazados en el

marco de una relación laboral? ¿En qué sector ejerce la empresa su actividad?

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INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LA PIP Y LAS ADMINISTRACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE/EEE

Preguntas dirigidas frecuentemente a la Inspección nacional de Trabajo (continuación):

¿Realiza la empresa servicios de trabajo temporal? En ese caso, ¿está inscrita en el registro de entidades que cuentan con agencias de contratación?

Preguntas sobre condiciones de empleo, incluyendo las horas de trabajo, vacaciones pagadas e importe de los salarios abonados.

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DENUNCIAS REFERENTES A TRABAJADORES DESPLAZADOS

Problemática de las denuncias (continuación): incumplimiento de las normas sobre las horas

laborables, irregularidades en el control del registro de las horas

trabajadas, incumplimiento de las normas de higiene y de seguridad

en el trabajo, accidentes laborales, condiciones de alojamiento de los trabajadores polacos.

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COOPERACIÓN CON LAS DEMÁS ADMINISTRACIONES

El ZUS – notificaciones, especialmente en lo referente a:

• las circunstancias que pudieran afectar a la entrega o no del formulario E-101/A1 (p. ej. si la empresa no ejerce ninguna actividad o no ejerce actividad significativa en Polonia);

• la certificación del formulario A1 para un trabajador contratado para ser desplazado que, durante al menos un mes antes de su contratación por el empleador, no tuviera seguridad social en su país de origen;

• un uso de los formularios E-101/A1 por parte de la empresa o sus trabajadores que despierte dudas justificadas sobre su autenticidad;

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COOPERACIÓN CON LAS DEMÁS ADMINISTRACIONES

El ZUS (continuación) – notificaciones en lo referente a:• casos constatados de desplazamientos a otro país de la UE de

trabajadores de una empresa polaca que estén inscritos en la seguridad social en Polonia y que no cuenten con el certificado (formulario E-101/A1) que demuestre su afiliación a la seguridad social en Polonia;

• constataciones que se hayan hecho respecto a la realización de un trabajo en favor de una empresa o un empleador polaco por personas de otros países de la UE sin declarar en la seguridad social en Polonia y que no sean titulares de un certificado (formulario E-101/ A1) que pruebe su afiliación a un régimen de seguridad social distinto del régimen polaco;

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COOPERACIÓN CON LAS DEMÁS ADMINISTRACIONES

El ZUS (continuación) - notificaciones en lo referente a:

• falta de declaración por parte del empleador, a pesar de estar obligado, de trabajadores en el régimen polaco de seguridad social;

• impago de las cotizaciones de los trabajadores a la seguridad social polaca.

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COOPERACIÓN CON LAS DEMÁS ADMINISTRACIONES

Administración fiscal – notificación de los casos de incumplimiento de obligaciones fiscales (incluido el impago de los impuestos debidos).

Policía, Fiscalía, autoridad de registro – notificación del ejercicio de una actividad ilegal en territorio polaco (p. ej. falta de inscripción en el registro mercantil de empresas individuales o en el registro de sociedades KRS) por parte de una empresa.

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COOPERACIÓN CON LAS DEMÁS ADMINISTRACIONES

Autoridad de registro – obtención de información respecto al domicilio actual de la empresa controlada (si no se ejerce actividad alguna en la dirección que figure en la solicitud de información).

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COOPERACIÓN CON LAS DEMÁS ADMINISTRACIONES

En 2010, los órganos de la PIP han cooperado con: el ZUS, en los campos siguientes: - certificación de los formularios E-101/ A1, - determinación del derecho aplicable en lo que respecta a la seguridad social, - cálculo con regularidad de las cotizaciones a la seguridad social; las autoridades de registro: - obtención de información sobre las empresas controladas , incluyendo lo referente a

los domicilios de sus actividades; la Policía: - solicitud de comprobación de la legalidad de la actividad del empleador en territorio

polaco; la administración fiscal: - comunicación de información sobre las modalidades de cálculo de los salarios de los

trabajadores temporales (en el caso en que no se hayan cobrado todos los impuestos en el origen).