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  • 7/25/2019 1_10932_14265.pdf

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-25N 205 Segunda Quincena - Abril 2010

    Jurisprudencia

    alDa

    Es vlido que el detalle de la discriminacin de las provisiones porcobranza dudosa se encuentre en un Anexo del Libro de Inventarios yBalances, legalizado incluso con fecha posterior al cierre del ejercicioen el cual se efecta dichas provisiones, ya que permite acreditar lafehaciencia y preexistencia de los hechos detallados en el Anexo.

    RTF N 7447-3-2008 (17.06.08)

    En el presente caso, el contribuyente present ante la Administracin el Re-gistro Auxiliar-Provisin de Cobranza Dudosa 2001, segn Libro de Inventariosy Balances legalizado, el mismo que contena, entre otros, el nmero dedocumento que contiene la deuda que tiene la condicin de cobranza dudosa,el vencimiento , la identicacin del cliente y el importe de la provisin; por lotanto, se habra cumplido el requisito de la discriminacin de la provisin decobranza dudosa en el Libro de Inventarios y Balances.

    No obstante, la Administracin se pronunci en el sentido que el citado re-gistro no forma parte del Libro de Inventarios y Balances por cuanto al habersido legalizado el 21 de diciembre de 2004, permite concluir que en el ejercicio2001 no exista.

    Sobre el tema, el Colegiado reiter el pronunciamiento vertido en la ResolucinN 1317-1-2005 del 01.03.05, en el cual conclua que el hecho que el anexo alLibro de Inventarios y Balances se encontrar legalizado con posterioridad, no afectala validez de la informacin que contiene, en tanto se haya presentado documen-tacin adicional, como son los originales de parte de la documentacin comercialy bancaria de las cuentas de cobranza dudosa provisionadas, que permiten corro-borar la fehaciencia y preexistencia de los hechos que el anexo detalla.

    Provisiones y castigos por deudas incobrables

    Jurisprudencia al Da

    El Registro de la Provisin para cuentas de cobranza dudosadebe realizarse dentro del proceso contable, para lo cual es deuso obligatorio el Plan Contable General Revisado.

    RTF N 7447-3-2008 (17.06.08)

    Mediante la citada resolucin el Tribunal Fiscal revoca la resolucin apelada,en los extremos referidos al reparo al crdito scal por la venta de bienes antesde solicitar su despacho a consumo y la falta de discriminacin de la provisinpara cuentas de cobranza dudosa en el Libro de Inventarios y Balances a causade un incorrecto tratamiento contable.En relacin a este tema, el colegiado seala que el requisito establecido en elliteral b) del numeral 2 del inciso f) del artculo 21 del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta (Decreto Supremo N 122-94-EF), referido al registro de laprovisin para cuentas de cobranza dudosa, debe realizarse dentro del proceso con-table; para el cual es de uso obligatorio el Plan Contable General Revisado.Agrega que, cuando se efecte el registro contable de la provisin de cobranzadudosa, intervienen dos cuentas, una de gastos (Cuenta 68) y otra de activo(Cuenta 19), y teniendo en cuenta que el Libro de Inventarios y Balances contie-ne el detalle del activo, pasivo y patrimonio de una empresa, cuando se disponeque la provisin est discriminada en este libro, debe entenderse que se aludeal detalle de la Cuenta 19-Provisin para Cuentas de Cobranza Dudosa.

    Resulta vlida la discriminacin de la provisin de cobranza dudosa,cuando dicha provisin se encuentre anotada en forma global enel Libro de Inventarios y Balances, pero figure en otros libros oregistros en forma discriminada o est consignada en hojas sueltasanexas legalizadas.

    Para efectos de la deduccin de provisiones es necesario que secuente con los comprobantes de pago que acrediten el origen, laexistencia y la antigedad de la deuda provisionada.

    No es necesario acreditar haber ejecutado acciones de cobranzacuando no existe controversia que la antigedad de la deuda esmayor a doce (12) meses.

    Para que proceda la provisin por deudas de cobranza dudosa, sedebe acreditar fehacientemente ante la Administracin Tributaria,las dificultades financieras del deudor que hagan previsible elriesgo de incobrabilidad, o se demuestre la morosidad del deudormediante documentacin.

    RTF N 4721-4-2007 (06.06.07)

    RTF N 2116-5-2006 (25.04.06)

    RTF N 5349-3-2005 (26.08.05)

    RTF N 9882-1-2001 (18.12.01)

    En el presente caso el Tribunal Fiscal revoca la resolucin apelada y repara enel extremo referido a la provisin de cobranza dudosa, por cuanto no resultaposible vericar la forma en que dicha provisin habra sido incorporada alLibro de Inventarios y Balances.

    En el presente caso el Tribunal Fiscal repara la provisin de cobranza dudosano sustentada con comprobantes de pago, alegando que si bien es cierto lasnormas que lo regulan no exigen como requisito para la deduccin de la pro-visin efectuada, la tenencia de los comprobantes vinculados, stos prueban laexistencia, origen y antigedad de los crditos.En ese sentido, la recurrente estaba obligada a conservar dichos comprobantesde pago para sustentar la deduccin.

    Mediante la presente resolucin el Tribunal Fiscal revoca los reparos por provi-siones de cobranza dudosa sobre deudas de municipios; toda vez que si bien larecurrente a efectos de demostrar que ejecut acciones frente a algunos munici-pios aport como medios probatorios rdenes de corte y rehabilitacin, dichasacciones no corresponden a acciones de cobranza ni de inicio de procedimientosjudiciales, siendo adems que pertenecen a los aos 2001 y 2002.En consecuencia, el Colegiado concluye que no constituyen materia de reparo,al no encontrarse en discusin que la antigedad de las deudas es mayor adoce (12) meses.Por lo tanto, la provisin efectuada por la recurrente resulta arreglada a ley, enaplicacin de lo previsto en el numeral 1 del inciso f) del artculo 21 del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N 122-94-EF).

    Atendiendo a ello, el Colegiado dispuso que la Administracin Tributaria debe veri-car si la recurrente cuenta con un registro anexo legalizado al Libro de Inventariosy Balances en el que gure el detalle de la provisin de cobranza dudosa.

    De acuerdo a lo establecido por el Tribunal Fiscal en la citada resolucin, seconrma la resolucin apelada respecto del reparo a la provisin por cuentasde cobranza dudosa, debido a que no obra en autos documento alguno queacredite que los agricultores hayan tenido dicultades nancieras que hicieranprevisible el riesgo de incobrabilidad, o se haya demostrado su morosidadmediante documentos que evidencie las gestiones de cobro luego de vencida

    la deuda, o que hubiera transcurrido ms de doce meses desde la fecha devencimiento de la obligacin sin que ste haya sido satisfecha.Tngase en cuenta, que le inciso f) del artculo 21 del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N 122-94-EF, estableceque para efectuar la provisin para cuentas de cobranza, se requiere que se de-muestre la existencia de dicultades nancieras del deudor que hagan previsibleel riesgo de incobrabilidad, mediante anlisis peridicos de los crditos conce-didos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante ladocumentacin que evidencia las gestiones de cobro luego del vencimiento dela deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judicialesde cobranza sin que sta haya sido satisfecha, agregando que la provisin, encuanto a su monto, se considerar equitativa si guarda relacin con la parte oel total que se estime de cobranza dudosa.