110581-protocolo traslado enfermos mentales
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110581-Protocolo Traslado Enfermos MentalesTRANSCRIPT
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Región de MurciaConsejería de Sanidad
Secretaría Autonómica de Atención al CiudadanoOrdenación Sanitaria y Drogodependencia
Región de MurciaConsejería de Sanidad
Secretaría Autonómica de Atención al CiudadanoOrdenación Sanitaria y Drogodependencia
PROTOCOLO DE COORDINACIÓNDE ACTUACIONES PARA LOSTRASLADOS E INGRESOS DEPERSONAS QUE PADECENENFERMEDAD MENTAL
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PREÁMBULO ÁMBITO
CONSIDERANDO que la persona con enfermedad mental es,
ante todo un ciudadano, que tiene derecho a una asistencia sani-
taria de calidad y respetuosa con sus derechos.
CONSIDERANDO que la intervención policial, en el trato con las
personas que padecen una enfermedad mental, debe seguir un
criterio de intervención mínima, de modo que sólo se produzca
bien para cooperar con las autoridades sanitarias, bien porque la
conducta de la persona con enfermedad mental sea constitutiva
de una infracción penal.
CONSIDERANDO que la adecuada atención médica a las perso-
nas con enfermedad mental y la realidad de que, en ocasiones se
hace necesaria la intervención de la policía, aconsejan estrechar
la colaboración entre todas las instituciones y servicios públicos
y en especial entre los sectores sanitario, policial y judicial.
Las pautas de actuación contenidas en este Acuerdo se aplica-
rán a todos los traslados e ingresos de personas con enferme-
dad mental, que se produzcan en esta Comunidad Autónoma
de Murcia.
Se constituirá un equipo de trabajo para el seguimiento y buen
funcionamiento del protocolo de actuación, formado por: Se-
cretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sa-
nitaria y Drogodependencias, Ayuntamientos, representantes
del 112, representantes de Salud Mental del SMS, represen-
tantes de Atención Primaria del SMS, representantes de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado/Policía Local, re-
presentantes del Poder Judicial y representantes de la Federa-
ción Murciana de Asociaciones de Familiares y Personas con
enfermedad mental.
CONVIENEN, dentro delmáximo respeto a sus res-pectivas competencias y enespecial a la independen-cia del poder judicial, ajus-tar sus pautas de actua-ción, en orden a la atencióna las personas con enfer-medad mental, su trasladoa los centros de atenciónsanitaria y su ingreso enlas instituciones corres-pondientes a las reglas deeste Protocolo.
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ABCD A1110
PAUTAS DEACTUACIÓN 1.
Se consideran trasla-
dos voluntarios aque-llos en que una perso-na mayor de edad y encondiciones de decidirpor sí, resuelve acudirde forma voluntaria aun centro público oprivado, para seratendido de un tras-torno psíquico.
2.Se consideran ingre-
sos voluntarios aque-llos en que una perso-na mayor de edad y encondiciones de decidirpor sí, resuelve ingre-sar de forma volunta-ria en un centro públi-co o privado, para seratendido de un tras-torno psíquico.
3.Los traslados e ingre-sos voluntarios así de-finidos, no precisan deautorización judicial, nihan de ponerse en co-nocimiento de la auto-ridad judicial, salvoque en el curso de laestancia, la personacon enfermedad men-tal llegue a un estadoen que no esté en con-diciones de prestar suconsentimiento y deci-dir por sí; llegado esepunto, el ingreso seconsiderará involunta-rio a todos los efectos,aplicándose cuanto acontinuación se expo-ne según el caso.
4.El Sistema Sanitariode la Región de Mur-cia, y en concreto elServicio Murciano deSalud, dispondrá detodos sus recursos encaso de ser necesariala hospitalización deuna persona con en-fermedad mental.
TRASLADOS E INGRESOSVOLUNTARIOS
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Se consideran interna-mientos involuntariosno urgentes aquellosen que siendo necesa-rio, desde el punto devista médico, el ingre-so de una persona enun centro médico porrazón de un trastornopsiquiátrico, para sudebida evaluación,atención o tratamien-to, aquella sin embar-go, tiene alterada su
capacidad de discerni-miento y no está encondiciones de con-sentirlo, está ya inca-pacitado judicialmenteo es menor de edad yes posible la demoraen el internamientosin peligro ni dañopara la persona conenfermedad mental,otras personas o susbienes.
1. 2. 3. 4.
El ingreso involuntariono urgente se realiza-rá en la Unidad Hospi-talaria del ServicioMurciano de Salud, oen el Centro Médicopúblico o privado indi-cado por el médico, yque se autorice judi-cialmente. En el casode menores, se reali-zará siempre en un
establecimiento desalud mental adecua-do a su edad, previoinforme de los servi-cios de asistencia almenor. El ServicioMurciano de Salud ga-rantizará la estanciade estos menores enun centro adecuado asu edad.
En todo caso, el ingre-so involuntario no ur-gente (internamiento)de un paciente, aun-que esté sometido a lapatria potestad o tute-la, requiere autoriza-ción judicial previa,conforme a lo dispues-to en el Art. 763 de laLey de EnjuiciamientoCivil. La autorización judi-cial debe ser solicitadapor el cónyuge o quiense encuentre en situa-ción de hecho asimila-ble, los descendientes,los ascendientes o loshermanos o por el Mi-nisterio Fiscal, si las
personas anterioresno existieran o no lohubieren solicitado,ante el Decanato delos Juzgados del lugarde residencia del en-fermo, y si sólo hubie-re un Juzgado de Pri-mera Instancia anteéste, aportando los in-formes médicos deque disponga. Cual-quier persona distintade éstas, que tengaconocimiento de ha-llarse alguna personaen condiciones quehagan necesario su in-greso, lo pondrá enconocimiento del Mi-nisterio Fiscal.
Autorizado el ingresoinvoluntario no urgen-te (internamiento) porel Juzgado de Prime-ra Instancia, el trasla-do será realizado porlos servicios sanita-rios dispuestos por elsolicitante o, en sucaso, por la Adminis-tración Sanitaria; a talefecto, el Juzgado no-tificará el Auto al soli-citante y lo pondrá enconocimiento, me-diante Fax del Direc-tor del Centro en quevaya a realizarse.
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INGRESOS INVOLUNTARIOSNO URGENTES
B
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INGRESOS INVOLUNTARIOSNO URGENTES
INGRESOS INVOLUNTARIOSURGENTES
B C
Sin perjuicio de lasconcretas órdenes quepueda impartir el Juezautorizante del trasla-do e ingreso, el médicoque asiste a la personacon enfermedad men-tal, como autoridad sa-nitaria pública, podrárecabar directamenteel auxilio de los Cuer-pos y Fuerzas de Segu-ridad para la ejecucióndel traslado, si lo con-siderase necesario por
la oposición que ofrez-ca el afectado. Este au-xilio consistirá en elapoyo al personal sani-tario que efectúe eltraslado, pudiendo lle-gar, si fuese necesariopara salvaguardar laintegridad de las per-sonas y las cosas, a lainmovilización física dela persona a trasladar;pero en todo caso eltraslado se efectuaráen transporte sanitario.
5.
El médico del serviciode Atención primaria odel Servicio de Urgen-cias (Teléfono 112),Urgencias Ambulato-rias o cualquier otrofacultativo que apreciela necesidad de untraslado o ingreso in-voluntario urgentedebe ordenarlo por sí,sin precisar para elloautorización judicialalguna. El ingreso seproducirá en la Unidadde Psiquiatría delHospital del ServicioMurciano de Salud oen el Centro Médicopúblico o privado queindique el médico, ob-servándose respecto
de los menores lodicho en el punto B.2-,dentro de la red asis-tencial que se con-creta en la adjuntaGuía de Recursoscomo Anexo 1–A (Uni-dades de Hospitaliza-ción Psiquiátrica).Para garantizar la má-xima eficacia en losingresos estará el 112siempre informado delos recursos sanita-rios disponibles y en,ningún caso, una per-sona con enfermedadmental que precise uningreso será derivadoa su domicilio, si esnecesario su ingreso.
3.
El Director / Gerentedel centro público oprivado en que selleve a cabo el ingresoinformará al Juzgadocorrespondiente sobreel curso del ingreso,en los términos que lefuese interesado y hu-biese acordado el Juezen su resolución, ycomo mínimo cadaseis meses.
6.
Cuando los facultati-vos que atiendan a lapersona ingresadaconsideren que no esnecesario mantener elingreso, darán el altaa la persona con en-fermedad mental y locomunicarán inmedia-tamente al tribunalcompetente.
7.
Se considera trasladoinvoluntario urgenteaquel que en criteriodel médico resulta ne-cesario realizar de in-mediato para la aten-ción a la persona conenfermedad mentalque tiene alterada sucapacidad de discerni-miento, no está encondiciones de con-sentir o es menor deedad o incapacitado.Sobre la base de lavaloración realizada,el 112 procederá a laactivación del mediomás adecuado entrelos existentes.
1.
Se considera ingreso in-voluntario urgenteaquel que en criterio delmédico resulta necesa-rio realizar de inmedia-to para la atención a lapersona con enferme-dad mental que tienealterada su capacidadde discernimiento, noestá en condiciones deconsentir o es menor deedad o incapacitado.
2.
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INGRESOS INVOLUNTARIOSURGENTES CProducido el ingreso,el médico responsablecuidará de que se co-munique de inmediatoal Decanato de losJuzgados o al Juzgadode Primera Instancia,si solo hubiere uno,del lugar donde radi-que el centro de inter-namiento mediantefax, sin perjuicio deremitir la comunica-ción ordinaria; en todocaso, debe asegurarseque el Juzgado recibela comunicación delinternamiento, dentrode las 24 horas si-guientes a producirse.
4.
En aquellos casos enque la persona con en-fermedad mental queprecise el ingreso in-voluntario urgente,acreditado mediantevaloración médica delespecialista por escri-to, no se encuentre ensu domicilio, serán losCuerpos y Fuerzas deseguridad los que seencarguen de locali-zarlo. Una vez localiza-do, se trasladará a lapersona con enferme-dad mental al centrosanitario correspon-diente, en un vehículosanitario adecuado.
8.
Siempre se utilizarápara su traslado, pre-via activación por el112, el medio detransporte sanitarioque sea adecuado yproporcional a la si-tuación del paciente.
6.
El Sistema sanitario, yen concreto el ServicioMurciano de Salud,dispondrá de todossus recursos en casode ser necesaria lahospitalización de unapersona con enferme-dad mental.
7.
Cuando para acceder ala persona con enfer-medad mental y proce-der a su traslado seanecesario entrar a sudomicilio o habitaciónen contra de su volun-tad, el médico daráaviso a los Cuerpos yFuerzas de Seguridad.Estos, tras evaluar lasituación, junto con elpersonal médico, pro-cederán por sí a la en-trada cuando aprecienun flagrante e inmi-nente peligro para lapropia persona con en-fermedad mental,otras personas o losbienes, dando cuentadespués a la autoridad
judicial de su interven-ción; en otro caso,pondrán los hechos enconocimiento del Juz-gado o del Deca-natodonde lo hubiere, soli-citando autorizaciónpara la entrada en eldomicilio, sobre la queresolverá el Juzgadode Primera Instanciaque en turno corres-ponda o, si se dedujerala petición fuera de lashoras de audiencia, elpropio Juzgado de Ins-trucción de Guardia ensustitución. En elmismo caso de fla-grante e inminente pe-ligro, el personal sani-tario podrá acceder al
domicilio o habitaciónen que se halle elafectado, dando cuentaposteriormente a laautoridad judicial de suactuación. En todos loscasos cuando la perso-na con enfermedadmental abandone sudomicilio lo hará con laayuda del personal sa-nitario y habiéndoseadoptado las medidasde contención tanto fí-sicas como farmacoló-gicas dentro del domi-cilio. La intervenciónde las Fuerzas y cuer-pos de Seguridad irádirigida a obtener laprotección del pacientey terceras personas.
5.
Ante la comisión de unhecho delictivo poruna persona que apa-rente hallarse en es-tado de enajenaciónmental, los miembrosde los Cuerpos y Fuer-zas de Seguridad, sinperjuicio de dar cum-plimiento a lo dis-puesto por la Ley deEnjuiciamiento Crimi-nal en todo lo referen-te a la detención einstrucción de dere-chos al detenido, pro-cederán a su trasladoa un centro sanitariodonde pueda ser exa-minado y recibir un
primer tratamiento deurgencia, dando cuen-ta de ello al Juez deInstrucción. Lo mismoharán cuando apre-cien síntomas de ena-jenación en cualquierdetenido. El personalsanitario facilitará, enla medida de sus posi-bilidades, los mediospara que las Fuerzas yCuerpos de Seguridadrealicen la custodia encondiciones que ga-ranticen seguridad yeficacia.
9.
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TRASLADOS E INTERNAMIENTOS DEPERSONAS CON ENFERMEDAD MENTALHALLADOS POR LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD
D
Cuando los Cuerpos yFuerzas de Seguridadhallen en la vía públi-ca o en otro lugar,personas aparente-mente aquejadas deuna enfermedad men-tal y con su facultadde discernimientoafectada, en cumpli-miento de sus funcio-nes de auxilio y pro-
tección a las perso-nas, procederán a suidentificación, previosu traslado a las de-pendencias policialessi fuera preciso, dandoaviso al 112 que envia-rá a los servicios mé-dicos que realizarán lavaloración in situ.
1.
Conocida la identidadde la persona, se pon-drá en conocimientode sus familiares oresponsables su para-dero por, si se hicie-ran cargo de ella.
2.
No siendo conocidosfamiliares o personasresponsables de lapersona aparentemen-te afectada de una en-fermedad mental, o re-husando hacerse cargode ella, se recabará laayuda de los serviciossociales correspon-dientes, ya municipaleso regionales, proce-diendo a las actuacio-nes necesarias segúncada caso. Si tal ingre-so hubiera de conside-rarse involuntario, con-forme a lo dispuesto enel apartado B de esteAcuerdo, se procederáen consecuencia.
3.
DISPOSICIÓNFINAL
Este Protocolo, del que se dará copia certificada a cadauno de los firmantes, quedará depositado en la SecretaríaAutonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanita-ria y Drogodependencias.
Al menos una vez al año, y siempre que fuese pedido porcualquiera de los firmantes, se valorará su aplicación y laconveniencia de su actualización o reforma.
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2120
ANEXO ICENTROS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEATENCIÓN PSIQUIÁTRICA EN MURCIA
ANEXO IAUNIDADES HOSPITALIZACIÓNPSIQUIÁTRICA IAHOSPITAL PSIQUIÁTRICOCtra. Mazarrón, s/n.30120-EL PALMAR 968.36.58.00 – 968.36.29.00
HOSPITAL REINA SOFIA Intendente Jorge Palacios, s/n.30003-MURCIA 968.35.90.00
CIUDAD SANITARIA VIRGEN DE LA ARRIXACA Ctra. Cartagena, s/n. 4 Planta.30120-EL PAMAR 968.36.95.00
HOSPITAL MORALES MESEGUER Avda. Marqués de los Vélez, s/n.30008-MURCIA Centralita: 968.36.09.00
HOSPITAL RAFAEL MÉNDEZ Ctra.Granada, s/n.30800-LORCA 968.44.55.00/52
HOSPITAL VIRGEN DEL ROSELL – H. NAVAL Ctra. de Tentegorra. S/n.30205-CARTAGENA 968.32.74.00/50.48.00
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ANEXO IBCENTROS DE SALUD MENTALDEL S.M.S. IB
2322
CENTRO DE SALUD MENTAL SAN ANDRÉSC/ Escultor Sánchez Lozano, s/n.30005-MURCIA Programa Adultos: 968.28.15.69/70.71Programa Rehabilitación: 968.28.11.72
CENTRO DE SALUD MENTALSAN ANDRÉS (INFANTIL) C/ Escultor Sánchez Lozano, s/n.30005-MURCIA Programa Infanto-Juvenil: 968.28.16.42/44 Centro de Día: 968.29.91.11
CENTRO DE SALUD MENTAL “INFANTE”C/ Pintor Almela Costa, s/n.30002-MURCIA 968.25.14.66/15.18
CENTRO DROGODEPENDENCIAS DE MURCIAC/ Luis Fontes Pagán, s/n.
30003-MURCIA 968.34.03.86/19.71
CENTRO DE SALUD MENTAL VIRGEN DE LAARRIXACACtra. Cartagena, s/n.4 planta.30120-EL PALMAR Centralita: 968.36.95.00
CENTRO DE SALUD MENTAL MORALESMESEGUER Marqués de los Vélez, s/n.30008-MURCIA Centralita: 968.36.09.00
CENTRO DE SALUD MENTAL DE ALCANTARILLA C/ Carmen, s/n. 30820-ALCANTARILLA 968.80.26.86
CENTRO DE SALUD MENTAL DE MULA Avda. Juan Viñeglas, s/n. 30170-MULA 968.66.05.50
CENTRO DE SALUD MENTAL DE CARTAGENA C/ Real, 8. 30201 -CARTAGENA Programa Adultos: 968.32.67.00/1Programa Infanto-Juvenil: 968.32.67.20 Programa Drogodependencia: 968.32.66.99 Programa Rehabilitación: 968.32.67.30
CENTRO DE SALUD MENTAL DE LORCA C/ Abad de los Arcos, s/n. 30800-LORCA 968.46.91.79/83.08
CENTRO DE SALUD MENTAL DE ÁGUILASCentro de Salud Aguilas-Norte Avda. Democracia, sin. Urb. Las Majadas.30880-ÁGUILAS 968.49.33.60 Dispensario Metadona: 968.41.23.22
CENTRO DE SALUD MENTAL DE YECLAC/ San José, 8. 3051 YECLA 968.75.16.50
CENTRO DE SALUD MENTAL DE JUMILLAC/. Barón del Solar, s/n. 30520-JUMILLA 968.78.22.61/35.88
CENTRO DE SALUD MENTALMOLINA DE SEGURA (En.Centro Salud Antonio García García) Avda. de Levante s/n. 30500-MOLINA DE SEGURA 968.64.13.26
CENTRO DE SALUD MENTAL DE CIEZA Hospital de Cieza. Ctra. Abarán, s/n. 30530-CIEZA 968.77.55.50- Ext. 4019
CENTRO DE SALUD MENTAL DE CIEZA Avda. Italia, s/n. 30530-CIEZA 968.45.35.08
CENTRO DE SALUD MENTALDE CARAVACA C/Junquito s/n (Recinto Hosp. Comarcal Nordeste)30400-CARAVACA968.45.35.08
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ANEXO IIALGORITMO DE ACTUACIÓN ANTE LA DEMANDA DE ASISTENCIA POR PATOLOGÍAPSIQUIÁTRICA URGENTE
ALERTANTE
Entorno familiarAlertante accidentalMédicoJuezFuerzas de orden Público
Recogida de datosAnálisis de la demandade asistenciaAsignación de respuestasActivación de recursos
LLAMADATELEFÓNICA
112
VALORACIÓN MÉDICA IN SITU(Si aún no se ha realizado)
SI NO
TRASLADOVOLUNTARIO
TRASLADOINVOLUNTARIO
RESOLUCIÓN IN SITUDE LA DEMANDA
INDICACIÓN DE TRASLADOPARA VALORACIÓN PORESPECIALISTA U ORDEN
JUDICIAL
RESPUESTA ENVIODE RECURSO
POR 112
* Algoritmo actuación antedemanda de asistencia porpatología psiquiátricaurgente (Anexo II)
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ANEXO IIACOMUNICADO IIAPROBLEMA PSIQUIATRICO
Fecha: 13 de febrero de 2006
Para: Técnico de Gestión 112RM
De: Técnico de Protocolos 112RM
Comunicado: A continuación se detalla la propuesta de modificación de los procedimientosvigentes en relación a la tipificación Problema Psiquíatrico
AA..0055..0011 PPRROOBBLLEEMMAA PPSSIIQQUUIIÁÁTTRRIICCOO SSEENNTTIIMMIIEENNTTOOSS HHOOMMIICCIIDDAA//SSUUIICCIIDDAA
Procedimiento correspondiente a Atención de Llamadas:QUÉ HA PASADO*TIEMPO QUE ESTÁ ASÍEDAD Y NOMBRE DEL ENFERMOLOCALIZAR EL SITIOA-P
Procedimiento correspondiente a Mando y Control:Organismo Sanitario:A-PVISTO POR EL OPERADOROrganismo Policial:SI PL NO INTEGRADA/OPERATIVA %NL%XYPL%SI NO EXISTE PL, AVISAR FUERZAS ESTADOZONA ACTUACIÓN POL. NACIONAL %NL%XYPN%ZONA ACTUACIÓN GUARDIA CIVIL %NL%COS%VISTO POR EL OPERADOR
AA..0055..0022 PPRROOBBLLEEMMAA PPSSIIQQUUIIÁÁTTRRIICCOO OOTTRROOSS
Procedimiento correspondiente a Atención de Llamadas:QUÉ HA PASADO - *TIEMPO QUE ESTÁ ASÍEDAD Y NOMBRE DEL ENFERMOLOCALIZAR EL SITIOA-(P SI EL MÉDICO LO REQUIERE)VISTO POR EL OPERADOR
Procedimiento correspondiente a Mando y Control:Organismo Sanitario:A-(P SI EL MÉDICO LO REQUIERE)VISTO POR EL OPERADOROrganismo Policial:PL NO INTEGRADA/OPERATIVA %NL%XYPL%SI NO EXISTE PL, AVISAR FUERZAS ESTADOZONA ACTUACIÓN POL. NACIONAL %NL%XYPN%ZONA ACTUACIÓN GUARDIA CIVIL %NL%COS%VISTO POR EL OPERADOR
Sin otro particular le envío un cordial saludo.Atentamente
Karen Ojeda A.Técnico de Protocolos112RM
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ANEXO IIBSERVICIO AUTOMÁTICODE LLAMADA DE URGENCIA 112 IIB
La Decisión del Consejo de las ComunidadesEuropeas 91/396/CEE, de 29 de julio de 1991,impone materialmente dos obligaciones a losEstados miembros:-Introducir el número 112 como número únicode llamada de urgencia europeo.
-Adoptar las medidas necesarias para garanti-zar que las llamadas al número telefónico 112reciban la respuesta y la atención apropiadas.
En cumplimiento de la citada Decisión, el Go-bierno Español, a través del Real Decreto903/1997, de 16 de junio: -Habilita el número telefónico 112, con carácterexclusivo nacional, para el acceso al serviciode atención de llamadas de urgencia.
-Regula el acceso a dicho servicio mediante lasredes de los operadores telefónicos.
En la Región de Murcia disponemos deuna amplia gama de recursos humanos ymateriales para atender situaciones deemergencia:
-Bomberos (450)-Policía Local (1.100)-Cuerpo Nacional de Policía-Guardia Civil.
ELEMENTOS BÁSICOS
Podrá utilizarse por los ciudadanos para reque-rir, en casos de urgente necesidad, la asisten-cia de los servicios públicos competentes en:
- Atención de urgencias sanitarias.- Extinción de incendios y salvamento.- Seguridad ciudadana.- Y, por la posible necesidad de coordinar los
anteriores, de protección civil, cualquiera quesea la Administración de la que dependan.
ACCESO AL 112
Se llevará a cabo por la Comunidad Autónoma dela Región de Murcia, que para ello ha dispuesto:
1- Establecer los correspondientes centros de re-cepción de llamadas de urgencia.
2- Garantizar la respuesta y atención adecuadasde las llamadas que se produzcan y aseguraruna actuación rápida, ordenada y eficaz de losmencionados servicios, en el ámbito que a cadauno le corresponda.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO 112
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IIB IIC1-Se configura como un servicio público.
2-Que se prestará bajo la forma de gestión di-recta por la Consejería de Presidencia, a tra-vés de la Dirección General de ProtecciónCivil, que adoptará cuantas medidas sean ne-cesarias para la implantación del servicio.
EL SERVICIO ESTABLECIDO EN ESTE DECRETO
En cumplimiento de lo establecido en los cita-dos Decisión y Real Decreto, el Gobierno de laRegión de Murcia, a través del Decreto 67/1997,de 19 de septiembre:
Implanta el servicio de atención de llamadas deurgencia, a través del número telefónico 112,en el ámbito territorial de la Comunidad Autó-noma de la Región de Murcia (en adelante, ser-vicio 1-1-2 REGIÓN DE MURCIA ó 1-1-2 RM), ydesigna a ésta como entidad prestataria únicadel mencionado servicio.
EL SERVICIO
ANEXO IICFUNCIONES DE LOS ÓRGANOSDIRECTIVOS DE LA CARM
COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERALDE ADMINISTRACIÓN LOCAL
La Dirección General de Protección Civil esel Centro Directivo al que le corresponde,además de las funciones establecidas concarácter general en la normativa regionalvigente para las Direcciones Generales, elejercicio de las competencias en materiade protección civil, prevención y extinciónde incendios y salvamento, así como lascorrespondientes al servicio de atención dellamadas de urgencia a través del teléfonoúnico europeo 112 y los procedimientos derespuesta a las mismas.
Coordinación de las Policías Localesde la Región de Murcia
“Se entiende por coordinación la determinaciónde los criterios necesarios para la adecuaciónde la formación, organización, dotación y actua-ción de las Policías Locales al sistema y finesgenerales de la seguridad pública, dentro delos cometidos que tienen legalmente asigna-dos, así como la fijación de los medios para ho-mogeneizar las Policías Locales de la Región afin de lograr una acción que mejore su profe-sionalidad y eficacia, tanto en sus acciones indi-viduales como en las conjuntas, y otro mecanis-mos e asesoramiento y colaboración, de con-formidad con la Ley Orgánica de Fuerzas yCuerpos de Seguridad y la de Bases de Régi-men Local”.
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Art. 39 Competencia de la Dirección General de Administración Local enmateria de coordinación de las Policías Locales.La participación de la Dirección General en la elaboración del docu-mento se fundamentaría en el ejercicio de la competencia de coor-dinación de las Policías Locales.
Art. 40.3.qPreparación, en colaboración con los órganos y entidades compe-tentes, de los planes de actuación conjunta entre los distintos Cuer-pos de Policía Local, en los supuestos de concurrencia de personasy acontecimientos que rebasen las circunstancias habituales, parasu presentación a los ayuntamientos que lo soliciten.
DECRETO 53/2001, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECELA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Actuación dentro del ámbito territorial del mu-nicipio respectivo, salvo en situaciones deemergencia y previo requerimiento de las auto-ridades competentes y autorización del Alcalderespectivo.
Policía Local como policía judicial en sentidogenérico.
Participa en funciones de policía judicial.
Colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Se-guridad en funciones de policía judicial.
Seguridad ciudadana, auxilio y protección a laspersonas.
FUNCIONES DE LA POLICÍA LOCAL EN LA MATERIA
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LEY 11/2000DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVILArt. 763. Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.
El internamiento, por razón detrastorno psíquico, de unapersona que no esté en condi-ciones de decidirlo por sí aun-que esté sometida a la patriapotestad o a tutela requeriráautorización judicial, que serárecabada del tribunal dellugar donde resida la personaafectada por el internamiento.La autorización será previa adicho internamiento, salvo querazones de urgencia hicierennecesaria la inmediata adop-ción de la medida.
En este caso, el responsabledel centro en que se hubiereproducido el internamientodeberá dar cuenta de éste altribunal competente lo antesposible y en todo caso, dentrodel plazo de veinticuatrohoras, a los efectos de que seproceda ala preceptiva ratifi-cación de dicha medida, quedeberá efectuarse en el plazomáximo de setenta y doshoras desde que el interna-miento llegue a conocimientodel tribunal.
En los casos de internamien-tos urgentes, la competenciapara la ratificación de la me-dida corresponderá al tribunaldel lugar en que radique elcentro donde se haya produci-do el internamiento. Dicho tri-bunal deberá actuar, en sucaso, conforme a lo dispuestoen el apartado 3 del art. 757de la presente Ley.
1.
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El internamiento de menoresse realizará siempre en un es-tablecimiento de salud mentaladecuado a su edad, previo in-forme de los servicios de asis-tencia al menor.
Antes de conceder la autori-zación o de ratificar el inter-namiento que ya se ha efec-tuado, el tribunal oirá a lapersona afectada por la deci-sión, al Ministerio Fiscal y acualquier otra persona cuyacomparecencia estime conve-niente o le sea solicitada porel afectado por la medida.Además, y sin perjuicio de quepueda practicar cualquier otraprueba que estime relevantepara el caso, el tribunal debe-rá examinar por sí mismo a la
persona de cuyo internamientose trate y oír el dictamen de unfacultativo por él designado.En todas las actuaciones lapersona afectada por la me-dida de internamiento podrádisponer de representación ydefensa en los términos se-ñalados en el art. 758 de lapresente Ley.En todo caso, la decisión queel tribunal adopte en relacióncon el internamiento serásusceptible de recurso deapelación.
En la misma resolución queacuerde el internamiento seexpresará la obligación de losfacultativos que atiendan a lapersona internada de informarperiódicamente al tribunalsobre la necesidad de mante-ner la medida sin perjuicio delos demás informes que el tri-bunal pueda requerir cuando locrea pertinente.Los informes periódicos seránemitidos cada seis meses, a noser que el tribunal, atendida lanaturaleza del trastorno quemotivó el internamiento, seña-le un plazo inferior.
Recibidos los referidos infor-mes, el tribunal, previa lapráctica, en su caso de las ac-tuaciones que estime impres-cindibles, acordará lo proce-dente sobre la continuación ono del internamiento.Sin perjuicio de lo dispuestoen los párrafos anteriores,cuando los facultativos queatiendan a la persona inter-nada consideren que no esnecesario mantener el inter-namiento, darán el alta al en-fermo, y lo comunicarán in-mediatamente al tribunalcompetente.
LEY 11/2000DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVILArt. 763. Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.
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Secretaría Autonómica de Atención al CiudadanoOrdenación Sanitaria y Drogodependencia
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