110 presentacion ley general del servicio profesional docente 17 demarzo

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Lo que debemos saber de la Reforma

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  • Presentacin Ley General del

    Servicio ProfesionalDocente

  • Artculos 3 y 73. Adems de laica, gratuita y pblica, la educacin en Mxico tambin

    deber ser de calidad y con equidad

    Reforma Constitucionalen Materia Educativa

    ANTECEDENTES

  • Ley General de EducacinAtribucin de las autoridades educativas federal y locales para participaren las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, lapromocin, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio ProfesionalDocente.

    Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la EducacinInstituto especializado para evaluar el Sistema Educativo Nacional yparticipar en los procesos de evaluacin del Servicio Profesional Docente.

    Ley General del Servicio Profesional DocenteRegula las actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promocin, elReconocimiento y la Permanencia en el servicio pblico educativo.

    Leyes Secundarias

    ANTECEDENTES

  • Ley General del Servicio

    Profesional Docente

    DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION (DOF)

    11 de septiembre de 2013

  • Disposiciones Generales

    TTULO PRIMERO

  • Ley Reglamentaria que rige el Servicio Profesional Docente

    Las disposiciones son:

    Esta Ley no ser aplicable a las Universidades, CONAFE e INEA

    CAPITULO I Objeto, Definiciones y Principios

    De orden pblico e inters social

    Observancia general y obligatoria

    Artculo 1

  • Artculo 2

    REGULAR

    ESTABLECER

    ASEGURAR

    REGULAR

    El Servicio Profesional Docente en Educacin

    Bsica y en Media Superior

    Perfiles

    Indicadores

    Parmetros

    Transparencia

    Rendicin de cuentas

    Obligaciones

    Derechos

    Objeto de la LGSPD:

  • Son sujetos de la LGSPD en Educacin Bsica y Educacin Media Superioren la Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios:

    DOCENTE

    Artculo 3

    Profesional en la Educacin Bsica y Media Superior que asume la responsabilidad del

    aprendizaje de los alumnos en la Escuela

    Responsable del proceso de :- Enseanza

    - Aprendizaje- Promotor

    - Coordinador- Facilitador

    - Investigador- Agente directo

    Del proceso educativo

    TCNICO DOCENTEAquel con formacin tcnica

    especializada que cumple con un perfil

    Responsable de:- Ensear - Facilitar - Asesorar - Investigar- Coadyuvar

    Directamente con los alumnos en el proceso educativo en

    talleres prcticos y laboratorios, ya sea de reas

    tcnicas, artsticas o de deporte

  • PERSONAL CON FUNCIONES DE SUPERVISINAutoridad que, en las escuelas bajo su responsabilidad:- Vigila el cumplimiento de disposiciones normativas

    - Apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad en educacin

    - Favorece comunicacin entre escuela, padres de familia y comunidad

    - Realiza funciones para la debida operacin de las escuelas, buen desempeo y cumplimiento de los fines de la educacin

    Este personal comprende, en la Educacin Bsica, a Supervisores, Inspectores, Jefes de Zona o de Sector de Inspeccin, Jefes

    de Enseanza o cualquier otro cargo anlogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la

    Educacin Media Superior

    ASESORES TCNICO PEDAGGICOSDocente que en la Educacin Bsica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la presente Leytiene la responsabilidad:- Brindar a otros docentes la asesora sealada- Constituirse en agente de mejora de la calidad en la educacin

    para las escuelas a partir de la naturaleza tcnico pedaggica que la Autoridad Educativa o el ODES le asigna

    PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIN

    Es aquel que realiza:- Planeacin

    - Programacin- Coordinacin

    - Ejecucin- Evaluacin

    De las tareas para el funcionamiento de las escuelas. Comprende a Coordinadores de

    Actividades, Subdirectores y Directores en la Ed. Bsica y

    Directores de Ed. Media Superior y a quienes en

    distintas denominaciones realizan funciones equivalentes

  • En este Artculo se contemplan las definiciones que precisan los conceptos para los efectos de esta Ley,

    destacan Evaluador, Evaluacin del Desempeo, Incentivos, Indicador, Nombramiento, Parmetro, entre

    otros.

    Artculo 4

  • En la aplicacin de esta Ley se debern observar los principios:

    LEGALIDAD

    CERTEZA

    IMPARCIALIDADOBJETIVIDAD

    TRANSPARENCIA

    Artculo 5

  • En la aplicacin de la Ley y dems instrumentos que se deriven de ella, las autoridades debern:

    Promover Respetar Proteger Garantizar

    El derecho de los nios y los educandos

    a recibir una educacin de calidad

    Artculo 6

  • Atribuciones del INEE en materia del Servicio Profesional Docente

    CAPITULO II De la Distribucin de Competencias

    Definir los procesos de

    evaluacin y los programas anual

    y de mediano plazo

    Expedir lineamientos para los procesos de:

    Ingreso, Promocin,

    Reconocimiento y Permanencia

    Autorizar parmetros e indicadores

    Artculo 7

  • Asesorar a las Autoridades

    Educativas, en la formulacin de sus propuestas para actualizar parmetros e indicadores

    Supervisar los procesos de evaluacin y emisin de resultados

    Validar idoneidad de parmetros e

    indicadores, conforme a los

    perfiles aprobados

    Aprobar elementos,

    mtodos, etapas y los instrumentos

    para la evaluacin en el Servicio

    Aprobar los componentes de la evaluacin del

    programa de Incentivos

    Adicionales (Art. 37)

  • AtribucionesAutoridades Educativas Locales en

    Educacin Bsica(Art.8)

    Autoridades Educativas

    Locales y ODEsen Educacin

    Media Superior(Art. 9)

    SEP(Art. 10)

    Someter a consideracin de la Secretaria los perfiles, parmetros e indicadores complementarios para el Ingreso, Promocin, Permanencia y Reconocimiento.

    X

    Seleccionar y capacitar a los Evaluadores y Aplicadores. X X

    Convocar a los concursos de oposicin para el Ingreso a la funcin Docente y a la Promocin a cargos con funciones de Direccin oSupervisin.

    X X

    Participar en los Procesos de Evaluacin del Desempeo Docente, Directivo y Supervisor.

    X X

    Calificar las etapas de los Procesos de Evaluacin. X X

    Operar y disear Programas de Reconocimiento para Docentes, Directivos y Supervisores.

    X X

    Ofrecer programas y cursos gratuitos, idneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeo para el personal Docente, Directivos y Supervisores

    X

    Artculos 8, 9 y 10

  • AtribucionesAutoridades Educativas Locales enEducacin

    Bsica(Art.8)

    Autoridades Educativas Locales y ODEs en Educacin

    Media Superior(Art. 9)

    SEP(Art. 10)

    Ofrecer programas de desarrollo de capacidades para la evaluacin interna.

    X

    Organizar y operar el Servicio de Asistencia Tcnica a la Escuela de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaria determine.

    X

    Ofrecer programas de regularizacin, de desarrollo de liderazgo y gestin.

    X

    Emitir los lineamientos a los que se sujetar la eleccin de los tutores. X

    Administrar la asignacin de plazas con estricto apego al orden de prelacin.

    X X

    Celebrar convenios con Instituciones Pblicas para que participen en la realizacin de Concursos de Oposicin.

    X X

    Emitir actos jurdicos de conformidad con esta Ley. X X

    Proponer a la Secretara los requisitos y perfiles para el Ingreso, Promocin, Reconocimiento y Permanencia.

  • AtribucionesAutoridades Educativas Locales enEducacin

    Bsica(Art.8)

    Autoridades Educativas Locales y ODEs en Educacin

    Media Superior(Art. 9)

    SEP(Art. 10)

    Determinar que puestos del Personal Tcnico Docente formarn parte del Servicio Profesional Docente.

    X X

    Establecer mecanismos por los cuales representantes de Organizaciones No Gubernamentales y Padres de Familia participarn como observadores.

    X X X

    Participar en la elaboracin del Programa Anual y de Mediano plazo. X X

    Determinar los perfiles y requisitos mnimos para el Ingreso, Promocin, Reconocimiento y Permanencia.

    X X

    Proponer al INEE las etapas, aspectos y los mtodos de los procesos de evaluacin obligatorios.

    X X

    Proponer al INEE los instrumentos de evaluacin y perfiles de Evaluadores.

    X

    Aprobar las convocatorias para los concursos de Ingreso y Promocin.

    X

  • AtribucionesAutoridades Educativas Locales enEducacin

    Bsica(Art.8)

    Autoridades Educativas Locales y ODEs en Educacin

    Media Superior(Art. 9)

    SEP(Art. 10)

    Establecer el programa para que el personal de Educacin Bsica pueda obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales sin cambiar deFuncin y expedir sus reglas (Articulo 37).

    X

    Emitir lineamientos para los programas de Regularizacin. X

    Emitir lineamientos generales para los programas de:Reconocimiento Desarrollo de Capacidades Desarrollo de Formacin Continua Regularizacin liderazgo y gestin.

    X

    Expedir en Educacin Media Superior lineamientos para la formulacin de propuestas de parmetros para el Ingreso, Promocin, Reconocimiento y Permanencia

    X

    Impulsar en Educacin Media Superior mecanismos de coordinacin para la definicin de perfiles, parmetros e indicadores.

    X

    Determinar los puestos del personal Tcnico Docente dentro de la Estructura Ocupacional.

    X

  • Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados debern:

    Coadyuvar con el INEE en la vigilancia de los procesos de

    Evaluacin desarrollados en el marco del Servicio

    profesional Docente

    En caso de irregularidades, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados debern ejecutar las medidas

    correctivas que el INEE disponga

    Artculo 11

  • Del Servicio Profesional Docente

    TTULO SEGUNDO

  • CAPITULO I De los propsitos del Servicio

    SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

    Conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promocin, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio pblico educativo y el impulso a la formacin

    continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y con

    funciones de Direccin y Supervisin en la Educacin Bsica y Media Superior que imparte el Estado y sus Organismos

    Descentralizados

    CONCEPTOS BSICOS

  • Las funciones Docentes, de Direccin y Supervisin debern orientarse a:

    Quienes desempeen estas tareas deben reunir:

    - Cualidades personales - Competencias profesionales

    Idoneidad de: conocimientos,

    aptitudes y capacidades

    Brindar educacin de calidad Contribuir al cumplimiento de los fines de la educacin

    Artculo 12

  • El Servicio Profesional Docente tiene los siguientes propsitos:

    Mejorar la Prctica

    profesional Idoneidad de los conocimientos y capacidades del

    Personal Docente, Directivo y de Supervisin

    Reconocimiento de la labor Docente

    mediante opciones de desarrollo profesional

    Asegurar un nivel suficiente de desempeo

    Otorgar apoyos necesarios para el

    desarrollo de fortalezas y la superacin de

    debilidades

    Garantizar la formacin,

    capacitacin y actualizacin

    contnua

    Desarrollar el programa de estmulos e Incentivos

    Mejorar la Calidad en la Educacin

    en un marco de inclusin y diversidad

    Artculo 13

  • Instrumento utilizado para determinar, por

    medio de unidades de medida, el grado de

    cumplimiento de unacaracterstica,

    cualidad, conocimiento,

    capacidad, objetivo o meta, empleado para

    valorar factores que se desean medir

    Valor de referencia que permite medir

    avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de

    objetivos,metas y dems

    caractersticas del ejercicio de una

    funcin o actividad

    Para alcanzar los propsitos del Servicio Profesional Docente deben desarrollarse

    Conjunto de caractersticas,

    requisitos, cualidades o aptitudes que deber tener el

    aspirante a desempear un

    puesto o funcin descrito

    especficamente

    Perfiles Parmetros Indicadores

    Artculo 14

  • Perfiles Parmetros Indicadores

    Referentes para la buena prctica profesional, revisados peridicamente

    Contar con un Marco General

    de unaEducacin de Calidad

    y de normalidad

    Mnimaobligatoria

    Definir aspectos principales

    de las funciones

    de Docencia,Direccin

    y Supervisin

    Identificar caractersticas

    bsicas del desempeo

    del Personaldel Servicio

    Profesional Docente en contextos

    socialesy culturales

    diversos

    Observancia del calendario y

    aprovechamientodel tiempo

    escolar

    Establecer niveles de competencia

    para cadauna de las categoras

    que definen lalabor Docente,

    de Direcciny de Supervisin

    Que permitan:

  • CAPITULO II De la Mejora de la Prctica Profesional

    Actividad permanente de

    carcter formativo

    Tendiente al mejoramiento de la prctica profesional de los Docentes

    Bajo la coordinacin y liderazgo del Director de

    cada escuela

    Con la colaboracin

    de los Docentes

    Artculo 15

    La Evaluacin interna deber ser:

  • Ofrecer programas de desarrollo de capacidades

    para la evaluacin

    Para el impulso de la evaluacin interna las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados debern:

    Organizar en cada escuela espacios fsicos y de tiempos

    para el intercambio deexperiencias, proyectos,

    problemticas y soluciones

    Considerando perfiles, parmetros

    e indicadores

    Artculo 16

  • Apoyar a los Docentes en la prctica de la evaluacin internay en la interpretacin y uso de las evaluaciones externas

    El Servicio de Asistencia Tcnica a la Escuela (SATE)

    Este servicio ser a solicitud de Docentes, Director o cuando laAutoridad Educativa u Organismo Descentralizado lo determinen

    SATE: Conjunto de apoyos, asesora y acompaamiento especializados al personal Docente y con funciones de Direccin para mejorar la prctica

    profesional y el funcionamiento de la escuela

    Artculo 17

  • Lo brindar personal con funciones de Direccin, Supervisin o Asesor Tcnico Pedaggico que cumplan

    con los procesos de evaluacin correspondiente

    El Servicio de Asistencia Tcnica a la Escuela (SATE)

    Las autoridades debern hacer pblica la informacin sobre las plazas de Asesor Tcnico Pedaggico existentes y las responsabilidades

    de quienes las ocupan en cada escuela y zona escolar.

    Artculo 18

  • Las Autoridades Educativas y Organismos

    Descentralizados

    Debern hacer pblico las plazas de

    ATPs y responsabilidades de quienes las ocupan

    A los 18 meses siguientes de

    autorizada la Ley

    Implementacin de Programa Integral

    Organizacin y estructura de

    funciones de ATPs

    Primera accin del programa funciones de ATPs se reintegra

    al aula

    Accin subsecuente ATPs temporales

    (por requisitos)

    Transitorio 10 Referencia Art. 18

  • En la Educacin Bsica el SATE

    Funcionar conforme a lineamientosque emita la SEP

    En la Educacin Media Superior el SATE

    Lo organizarn y operarn las Autoridades Educativas yOrganismos Descentralizados

    Artculo 19

  • Los resultados de la evaluacin interna debern dar lugar:

    Al establecimiento de compromisos verificables de mejora

    No sern para sancionar o tener consecuencias administrativas o laborales

    Artculo 20

  • CAPITULO III Del Ingreso al Servicio

    INGRESO

    Proceso de acceso formal al Servicio

    Profesional Docente

    CONCEPTOS BSICOS

    NOMBRAMIENTO Documento que expida la Autoridad

    Educativa o el Organismo Descentralizado para formalizar la relacin jurdica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Direccin o Supervisin.

    NOMBRAMIENTO DEFINITIVOEs el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en trminos de esta Ley y de la

    legislacin laboral

    EVALUACIN DEL DESEMPEOAccin realizada para medir la calidad y

    resultados de la funcin Docente, Directiva, de Supervisin, de Asesora Tcnica

    Pedaggica o cualquier otra de naturaleza acadmica

  • El Ingreso al Servicio en la

    Educacin Bsica y

    Media Superior se llevar a cabo

    mediante:

    Concursos pblicosDifusin por parte de las Autoridades Educativas Locales

    Convocatorias

    Describirn Perfiles de aspirantes Plazas sujetas a

    concurso Requisitos, fechas,

    etapas Los aspectos y mtodos

    que comprender la evaluacin

    Sedes de aplicacin Publicacin de

    resultados Criterios para la

    asignacin de las plazas

    Sujetos a:

    Artculo 21

  • En Educacin Bsica y Media Superior

    El Ingreso a una plaza

    docente dar lugar

    a:

    Nombramiento Definitivo de base

    * Despus de seis meses

    *Sin nota desfavorable en su

    expediente

    Proceso de Induccin

    *Dos aos

    *Acompaado por tutor designado por

    la Autoridad Educativa Local

    Evaluacin al trmino del 1er ao

    (obligatoria)

    Se brindan apoyos y programas de fortalecimiento de competencias

    (obligatorios)

    Evaluacin de Desempeo al trmino

    del 2do ao(obligatoria)

    Suficiente

    Insuficiente

    Continua en el S.P.D.

    Se terminan efectos del nombramiento

    Artculo 22

  • La asignacin de plazas vacantes en Educacin Bsica y en Media Superior se realizar:

    1. Con estricto apego al orden de prelacin:

    - Con base a puntaje mayor a menor

    - Resultados Idneos- La adscripcin tendr vigencia

    durante el ciclo escolar asignada- Posteriormente ser readscrito

    con base en las necesidades del servicio

    2. De manera extraordinaria una vez agotadas las listas de prelacin:

    - Se asignarn con nombramiento por tiempo fijo

    - No exceder la conclusin del ciclo escolar

    - Solo se otorgarn a docentes que cuenten con el perfil

    Artculo 23

  • Todas las personas que cumplan con el perfil

    sealado en la convocatoria

    En igualdad de condiciones, sin demrito de origen, residencia, lugar o formacin profesional.

    En los concursos de oposicin para el Ingreso podrn participar:

    En la Educacin Bsica dicho perfil corresponder al acadmico con formacindocente pedaggica o reas afines que corresponda a los niveles educativos,

    privilegiando el perfil pedaggico docente de los candidatos.

    Artculo 24

  • Las Convocatorias pblicas y abiertas

    Entran en vigor a los 2 aos siguientes de la

    publicacin de esta Ley

    En tanto

    Se dar prioridad a egresados de Escuelas

    Normales

    Hasta agotar vacantes se contina con

    convocatorias pblicas abiertas

    Transitorio 21 Referencia al Art. 24

  • Quienes participen en alguna forma

    de Ingreso distinta a lo establecido,

    autoricen o efecten algn

    pago o contraprestacin

    incurrirn en responsabilidad y

    sern acreedores a las sanciones

    correspondientes

    Artculo 25

  • CAPITULO IVDe la Promocin a Cargos con Funciones de Direccin

    y de Supervisin

    CONCEPTOS BSICOS DE ESTE CAPTULO

    PROMOCINAcceso a una categora o nivel docente superior

    al que se tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o ascenso

    a un puesto o funciones de mayor responsabilidad o nivel de ingresos

  • Promocin a cargos con funciones de

    Direccin y Supervisin

    Educacin Bsica

    - Se realizar mediante

    concursos de oposicin pblicos

    - Haber ejercido como docente un mnimo de 2 aos- Con base en convocatorias y

    requisitos

    Educacin Media Superior

    Artculo 26

  • No cumple con las exigencias de la

    funcin

    Nombramiento sujeto a un periodo de induccin de 2 aos

    Deber cursar Programas de Desarrollo de liderazgo y gestin definidos por la Autoridad Educativa

    Promocin a una plaza con funciones de Direccin en Educacin Bsica

    Al trmino se realizar

    Evaluacin de Desempeo

    Se le otorga Nombramiento definitivo

    Vuelve a la funcin Docente

    Cumple con las exigencias de la

    funcin

    Artculo 27

  • Promocin a una plaza con funciones de Direccin en Educacin Media

    Dar lugar a un nombramiento por

    tiempo fijo

    Al trminoRegresa a su

    funcin docente

    Quien reciba Nombramiento por

    primera vez

    Deber cursar procesos de formacin

    obligatorios

    O podrn los nombramientos ser renovados de acuerdo a la

    Evaluacin de Desempeo y remunerados de acuerdo a la

    plaza

    Artculo 28

  • Nombramiento definitivo

    En Educacin Bsica la Promocin a una plaza con funciones de Supervisin

    dar lugar:

    Deber participaren procesos de formacin que determinen las

    Autoridades Educativas Locales

    Artculo 29

  • Nombramiento por Tiempo fijo

    Podr ser renovado de acuerdo a la Evaluacin de Desempeo y remunerado al tipo de plaza

    En la Educacin Media Superiorla Promocin a una plaza con

    funciones de Supervisin dar lugar a:

    Artculo 30

  • Las plazas con funciones de Direccin y Supervisin

    Podrn cubrirse temporalmente por necesidades del servicio

    Se otorgarn nombramientos por

    tiempo fijo

    A docentes en servicio

    Hasta conclusin del ciclo escolar para despus ser

    concursadas

    En Educacin Bsica y en Media Superior

    Artculo 31

  • Quienes participen en alguna forma de

    Promocin a cargos con funciones de

    Direccin o de Supervisin distinta a

    lo establecido, autoricen o efecten

    algn pago o contraprestacin

    incurrirn en responsabilidad y sern

    acreedores a las sanciones

    correspondientes

    Artculo 32

  • Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados

    debern observar en la realizacin de los concursos el

    cumplimiento de la Ley

    Artculo 33

  • Este captulo

    Regula las promociones

    distintas a las previstas

    para cargos con

    funciones de Direccin

    y Supervisin

    En Educacin Bsica y

    Media Superior

    CAPITULO V De la Promocin en la funcin

    Artculo 34

  • La Promocin a que hace referencia este

    captulo:

    No implicar un cambio de funcin

    Podr ser permanente o temporal, con

    posibilidad de hacerse permanente

    Artculo 35

  • Artculo 36

    Criterios para las Promociones a que se refiere este captulo:

    Personal Docente o con funciones de Direccin o Supervisin

    Abarcar aspectos que motiven

    Ofrecer acceso al Desarrollo profesional

    Fomentar Mejoramiento en

    el Desempeo

    Considerar Incentivos

    temporales o permanentes

    Generar Incentivos para docentes de

    zonas pobres

    Garantizar idoneidad de conocimientos, capacidades y

    aptitudes, considerando:

    - Desarrollo en la funcin

    - Formacin

    - Capacitacin

    - Actualizacin

    - Mritos docentes o acadmicos

    - tica en el servicio

    - Antigedad en el puesto anterior

    Artculo 36

  • Programa para que el

    personal que en

    Educacin Bsica realiza

    funciones de:

    Docencia

    Direccin

    Supervisin

    Obtenga incentivos

    adicionales

    permanentes o

    temporales

    - Ser voluntario e

    individual

    - Sin implicar cambio

    de funciones

    SEP

    Establecer el programa

    INEE

    Aprueba componentes de

    evaluacin

    Autoridades Educativas

    Locales

    Operarn el programa

    Programa sujeto a disponibilidad presupuestal

    Artculo 37

    Las Autoridades Educativas Locales operarn un:

  • Que entra en vigor a mas tardarel 31 de Mayo de 2015

    Carrera

    Magisterial

    Ser sustituido por un nuevo programa

    En el trnsito de un programa a otro, los beneficios adquiridos

    por personal de Carrera Magisterial NO sern afectados

    Transitorio 11 Referencia Art. 37

  • Sern beneficiarios del programa quienes

    Destaquen en los procesos de Evaluacin de Desempeo

    Se sometan a los procesos

    de Evaluacin Adicionales

    Renan las dems

    condiciones que se establezcan en el programa

    Se dar preferencia al personal que

    labore en zonas de pobreza

    Artculo 38

    Programa sujeto a disponibilidad presupuestal

  • Programa de Incentivos temporales o permanentes en Educacin Bsica

    Vigencia de hasta 4 aos al acceder al primer nivel

    Para confirmar o ascender al siguiente nivel se requiere:

    - Buenos resultados en le Evaluacin de Desempeo

    - Realizar evaluaciones adicionales

    Una vez alcanzado el segundo o sucesivos niveles:

    - Los beneficios sern de hasta 4 aos

    - Los beneficios del nivel anterior sern permanentes

    Beneficios del programa de Incentivos para personal Docente, Directivo o de Supervisin

    Programa sujeto a disponibilidad presupuestal

    Artculo 39

  • Quienes participen en alguna forma de

    promocin distinta a lo establecido,

    autoricen o efecten algn pago o

    contraprestacin

    ...incurrirn en responsabilidad y sern acreedores a

    las sanciones correspondientes

    Artculo 40

  • El nombramiento como Asesor Tcnico Pedaggico es considerado promocin

    Seleccin Concurso de Oposicin

    IDNEO

    Curso de Induccin (2 aos) ininterrumpidos Curso de actualizacin profesional obligatorio Evaluacin que determine el cumplimiento Recibir incentivos temporales y continuar

    con su plaza docente

    NO IDNEO

    Se integra a su funcin docente

    Se otorgar Nombramiento Definitivo con categora ATP

    Incumple con periodo de Induccin o se identifique la insuficiencia en el nivel de Desempeo

    CAPITULO VI De otras promociones en el Servicio

    Artculo 41

  • En Educacin Bsica y Media Superior la asignacin de horas adicionales que no sean de jornada

    Se considerar una Promocin

    Requisitos

    I. Tener el perfil requerido

    II. Buenos resultados en Evaluacin de Desempeo

    Estas promociones se podrn llevar a

    cabo:

    - En el mismo plantel (donde tenga ms horas) - En un plantel distinto (compatibilidad de horario

    y distancia) y no tenga horas asignadas en un tercer plantel

    - En un plantel distinto cuando se trate de horas fraccionadas y en dicho plantel no exista

    personal que cumpla con las fracciones I y II

    Artculo 42

  • .Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados

    .

    Establecern otros programas de promocin que premien el mrito con estricto sustento en los resultados de la Evaluacin de Desempeo

    .

    Slo participar personal en servicio que previamente haya realizado la Evaluacin del Desempeo

    Tambin podrn participar, aunque no tengan la Evaluacin de Desempeo, los docentes cuyas escuelas estn en etapa de apertura y hayan obtenido un puntaje

    superior en el concurso de Ingreso

    Artculo 43

  • Las Autoridades Educativas Locales y losOrganismos Descentralizados

    iniciarn proceso de descompactacin segn lineamientos

    En tanto se opera el Sistema de Evaluacin de Desempeo

    Transitorio 12 Referencia Art. 43

  • Artculo 44

    Quienes participen en alguna forma de

    Promocin en el Servicio distinta a lo establecido en este

    Captulo, autoricen o efecten algn pago o contraprestacin u

    obtengan algn beneficio

    ...incurrirn en responsabilidad y sern acreedores a

    las sanciones correspondientes

  • Del Reconocimiento en el ServicioCAPITULO VII

    CONCEPTOS BSICOS DE ESTE CAPTULO

    RECONOCIMIENTODistinciones, apoyos y opciones

    de desarrollo profesional quese otorgan al personal que

    destaque en el desempeo de sus funciones

  • Se reconocer al personal en Servicio con funciones de Docente, de Direccin yde Supervisin que destaque en su desempeo:

    -En lo individual

    -En equipo de docentes de cada Escuela

    -A la profesin en su conjunto

    Considera:

    Incentivos temporales

    o

    Por nica vez, segn corresponda

    Ofrece mecanismos de acceso al desarrollo

    profesional

    Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados

    Realizarn acciones necesarias para queen el diseo y operacin de los Programas

    de Reconocimiento se cumpla con lodispuesto este Artculo

    Artculo 45

  • Prever mecanismos para elReconocimiento de las

    funciones Docentes y de Direccin mediante Movimientos Laterales

    En el Servicio Profesional

    Docente se deber:

    Artculo 46

    - Que propicien distintos tipos de experiencias

    - Desarrollarse en distintas funciones (segn intereses)

    - De acuerdo a las necesidades del servicio

  • Movimientos laterales en Educacin Bsica

    Sern basados en procesos de Evaluacin conforme a lineamientos del INEE

    ITutoras, Coordinacin

    de materias o proyectos dentro del

    mbito escolar

    IITutoras, Coordinacin

    de materias o proyectos fuera del

    mbito escolar

    IIIAsesoras tcnico-

    pedaggicas en apoyo a Actividades de Direccin

    en otras escuelas

    La seleccin la har el Director de la Escuela

    Directores proponen, Supervisor elige

    Supervisor selecciona al director

    El personal seleccionado recibir incentivos que reconozcan su mrito

    Artculo 47

  • Movimientos laterales temporales a funciones de ATP

    - Sujetos a procesos de evaluacin

    basados en Lineamientos del

    INEE- El personal con

    estas funciones conservar su plaza docente

    - Al trmino de la funcin regresar

    a su escuela- Recibir incentivos

    que premien su mrito

    - Podrn durar estos movimientos hasta 3 ciclos escolares (sin

    perder el vnculo con la docencia)

    - Slo podrn renovarse por un ciclo escolar ms

    Estos movimientos se realizarn previo al

    inicio del ciclo escolar

    Artculos 48,49 y 50

  • Otros reconocimientos otorgados en funcin de la Evaluacin del Desempeo Docente y de quienes realizan funciones de Direccin o Supervisin

    Los podr otorgar la Autoridad Educativay los Organismos Descentralizados

    Los reconocimientos econmicos podrn ser:

    Individuales De conjunto

    Debern considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta

    las condiciones sociales y econmicasde las escuelas

    Artculo 51

  • CAPITULO VIII De la Permanencia en el Servicio

    CONCEPTOS BSICOS

    PERMANENCIAContinuidad en el servicio educativo, con pleno

    respeto a los derechos constitucionales

    EVALUADORServidor pblico que conforme a los

    lineamientos que el Instituto expida se ha capacitado, cumple con el perfil

    correspondiente y cuenta con la certificacin vigente para participar en los procesos de evaluacin con ese carcter, conforme a

    lo establecido en esta Ley

    NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

    Es el Nombramiento que cubre una vacante

    temporal menor a seis meses

    NOMBRAMIENTO DEFINITIVO

    Es el Nombramiento de base que se da por tiempo

    indeterminado en trminos de esta Ley y de la legislacin

    laboral

  • Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados debern Evaluar el Desempeo Docente y de quienes ejercen funciones de Direccin

    o Supervisin en la Educacin Bsica y Media Superior

    La Evaluacin es obligatoria

    El INEE determinar su periodicidad, considerando por lo menos una

    evaluacin cada cuatro aos

    En la Evaluacin del Desempeo se utilizarn los perfiles, parmetros,

    indicadores e instrumentos de evaluacin que para fines de

    permanencia sean autorizados

    Los evaluadores que participan, debern

    estar evaluados y certificados por el

    INEE

    Artculo 52

  • Personal Docente, Directores y Supervisores

    de Educacin Bsica yMedia Superior

    Quienes a la entrada en vigor de la Ley

    tenga Nombramiento Provisional

    Continuar en la funcin que

    desempea

    Causas de separacindel servicio pblico:- No participar en

    la evaluacin- No participar en

    Programa de Regularizacin(No idneos)

    - Resultado insuficientesen el tercer proceso

    de evaluacin

    Sujeto a la Evaluacinde Desempeo

    ObligatoriaArt. 52

    Transitorio 9 Referencia Art. 52

    Resultado Suficiente

    Resultado Insuficiente

    Se otorga Nombramiento

    Definitivo

    Contina con 2 oportunidades

    ms

  • La Secretaria de Educacin y las

    AutoridadesEducativas Locales

    Implementarn un Programa de

    Regularizacin Progresiva de plazas con funciones de Direccin (Educacin

    Bsica)

    Conforme a lo siguiente

    Quienes a la entrada en vigor de la Ley ejerzan

    funciones de direccin sin nombramiento

    continuarn en sus funciones

    Sujetos a Evaluacin del Desempeo

    Resultado insuficiente

    Regresa a su funcin docente

    Resultado suficiente

    Recibe nombramiento definitivo

    Incorporacin al Servicio Profesional Docente

    De acuerdo a disponibilidad presupuestal

    Transitorio 14

    Referencia Art. 52

  • Personal con nombramiento definitivo en funciones de Direccin o Supervisin en

    Educacin Media y Organismos Descentralizados

    Continuar desempeando sus

    funcionesconforme a esta

    Ley

    Transitorio 15 Referencia Art. 52

  • Con funcin de

    Docencia, Direccin o Supervisin

    Complementado con transitorio 8

    Personal en Servicio en Educacin Bsica y Educacin

    Media con nombramiento definitivo a la entrada en

    vigor de la Ley

    Se ajustar a los procesos de evaluacin (obligatorios)

    1ra oportunidad

    Resultados

    Suficiente Insuficiente

    Continua en el S.P.D.

    Programas de Regularizacin y

    Tutora (obligatorios)

    Segunda oportunidad en un lapso no mayor

    de 12 mesesSuficiente Insuficiente

    Separacin del Servicio Pblico

    Tercera oportunidad en un lapso no mayor de 12

    meses

    Suficiente Insuficiente

    Readscrito en el Servicio

    Pblico

    Programas de retiro

    S

    No

    Continua en el S.P.D.

    Artculo 53

    No cumple

  • Los Programas de Regularizacin

    para la Educacin Bsicasern definidos:

    Con los lineamientos generales

    que la Secretara expida

    Los Programas de Regularizacin

    para la Educacin Media Superior

    sern determinados:

    Autoridades Educativas y

    Organismos Descentralizados

    Artculo 54

  • De los Perfiles, Parmetros e Indicadores

    TTULO TERCERO

  • Instrumento utilizado para determinar, por

    medio de unidades de medida, el grado de

    cumplimiento de unacaracterstica,

    cualidad, conocimiento,

    capacidad, objetivo o meta, empleado para

    valorar factores que se desean medir

    Valor de referencia que permite medir

    avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de

    objetivos,metas y dems

    caractersticas del ejercicio de una

    funcin o actividad

    Conjunto de caractersticas,

    requisitos, cualidades o aptitudes que deber tener el

    aspirante a desempear un

    puesto o funcin descrito

    especficamente

    PERFILES PARMETROS INDICADORES

    CONCEPTOS BSICOS

  • Educacin Bsica

    La SEP propone

    Perfiles, Parmetros e Indicadores para

    Ingreso, Promocin, Reconocimiento y

    Permanencia

    Educacin Media Superior

    Las Autoridades Educativas y los ODES proponen

    Perfiles, Parmetros e Indicadores para Ingreso,

    Promocin, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo las de

    carcter complementario

    Etapas, aspectos y mtodos de la Evaluacin

    Niveles de DesempeoProcesos e Instrumentos

    Perfiles y criterios de seleccin de Evaluadores

    Los de carcter complementario son propuestos

    por las Autoridades Educativas

    CAPITULO I y II

    De los Perfiles, Parmetros e Indicadores en la Educacin Bsica

    Artculos 55 y 56

  • Para definir Perfiles, Parmetros e Indicadores para el Ingreso , Promocin y Permanencia en Educacin Bsica y Media Superior se debern observar los

    siguientes procedimientos:

    El INEE solicita a la Secretara, a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados su propuesta

    Lleva a cabo pruebas de validacin Autoriza Parmetros e Indicadores Incorpora las adecuaciones y su autorizacin

    En caso de observaciones, el INEE remite a la Secretara, quien atender las observaciones o expresar las justificaciones

    CAPITULO III Del Procedimiento para la Definicin y Autorizacin de Perfiles, Parmetros e Indicadores

    Artculo 57

  • Las Autoridades Educativas, Organismos Descentralizados y el INEE

    Propiciarn las condiciones para ladifusin y uso de los Perfiles, Parmetrose Indicadores entre el Personal Docente yDirectivos, siendo stos un referenteimprescindible para su trabajo

    Artculo 58

  • De las condiciones Institucionales

    TTULO CUARTO

  • CAPITULO IDe la Formacin Continua, Actualizacin y Desarrollo

    Profesional

    CONCEPTOS BSICOS DE ESTE CAPTULO

    FormacinConjunto de acciones diseadas y ejecutadas por las

    Autoridades Educativas y las instituciones deeducacin superior para proporcionar al personal del Servicio

    Profesional Docente las bases terico prcticas de la pedagoga y dems ciencias de la educacin

    ActualizacinAdquisicin continua de conocimientos y

    capacidades relacionados con el servicio pblico educativo y la

    prctica pedaggica

  • Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, ofrecern a Docentes y Personal con funciones de Direccin y

    Supervisin:

    Opciones de Formacin Contnua

    Actualizacin

    Servicios de Asistencia

    Tcnica en la Escuela

    Convenios de colaboracin

    con Instituciones Nacionales o Extranjeras

    Artculo 59

  • Favorecer la mejora de la calidad de la educacin

    Ser gratuita

    Pertinente

    Responder a requerimientos regionales

    Considerar las evaluaciones regionales, las que apliquen las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el INEE; internas y externas

    La oferta de Formacin Continua deber:

    El INEE emitir los lineamientos para el Diseo y Operacin de la oferta de formacin continua, actualizacin y desarrollo profesional

    Artculo 60

  • Para el Desarrollo Profesional de los Docentes las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados

    establecern:

    Periodos mnimos de permanencia en las escuelas

    Convenios de cambios de adscripcin

    Sanciones conforme a la norma en los cambios de Escuela sin autorizacin

    Medidas para las fechas de cambios y otorgamientos de licencias

    CAPITULO II De otras condiciones

    Artculo 61

    Cuando una licencia trascienda el ciclo escolar el personal podr ser readscrito conforme a las necesidades del servicio

  • En cada escuela deber integrarse una comunidad de

    docentes donde prevalezca

    Trabajo armnico

    Perfil requerido

    ESCUELA

    Revisado por Autoridades y Directivos

    Artculo 62

  • Compactacin de horas

    en una sola escuela.

    Las Autoridades Educativas y los Organismos

    Descentralizados:

    Evitarn

    Nombramientos o

    asignaciones fragmentarias

    por horas.

    Fomentarn

    Artculo 63

  • Tener una estructura ocupacional

    autorizadaESCUELAS

    De Educacin

    Bsica y de

    Educacin

    Superior

    Revisada y ajustada una vez al

    ao

    Personal con perfil requerido

    segn sus funciones

    Artculo 64

  • La operacin del Sistema de Informacin y GestinEducativa contendr:

    Estructuras ocupacionales autorizadas

    Plantillas de personal de las escuelas

    Datos sobre formacin y trayectoria

    del personal

    Transitorio 13

    Artculo 65

    Complementado con el:

    El SIGE deber estar en operacin a los 2 aos siguientes de la entrada de esta ley

  • Las erogaciones

    que deban

    realizarse en

    cumplimiento de

    la Disposiciones

    de esta LeyEstarn sujetas

    a la

    disponibilidad

    presupuestal

    Artculo 66

  • La interpretacin de esta Ley para efectos administrativos

    compete a

    En el mbito de sus

    atribuciones

    Artculo 67

  • De los Derechos, Obligaciones y Sanciones

    TTULO QUINTO

  • Artculo 68

    Son Derechos de los

    participantes en el ServicioProfesional

    Docente

    1.- Participar en concursos de

    Evaluacin2.- Conocer perfiles,

    Parmetros e Indicadores.

    3.- Recibir junto con los resultados del proceso el dictamen de diagnstico

    4.-Tener acceso a Programas de

    Capacitacin y Formacin Continua

    5.- Ser incorporados a los Programas de Induccin, Reconocimiento, Formacin Continua, Desarrollo

    de Capacidades, Regularizacin, Desarrollo de Liderazgo y Gestin

    6.- Se considere el contexto

    Regional y Sociocultural

    7.- Ejercer el Derecho de interponer su defensa con base

    al Artculo 81 de esta ley.

    8.- Acceder a los mecanismos

    de Promocin y Reconocimiento

    9.- Valoren procesos de Evaluacin bajo Legalidad,

    Imparcialidad y Objetividad

  • Obligaciones del personal Docente

    y con funciones de Direccin y Supervisin

    Educacin Bsica y Media Superior:

    Cumplir con los procesos establecidospara las evaluaciones.

    Prestar sus servicios docentes enel centro de adscripcin

    Abstenerse: de cualquier cambio sin previa autorizacin de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido

    los requisitos y procesos

    Prestar documentacin fidedigna.

    Atender los Programas de Regularizacin, Actualizacin,

    Capacitacin y Formacin Continua.

    Cumplir con el periodo de Induccin al Servicio

    Artculo 74Incumplir lo descrito en el Artculo 69 dar lugar a la terminacin de los efectos del

    nombramiento sin responsabilidad para la Autoridad Educativa

    Artculo 69

    Artculo 74

  • Los Servidores Pblicos, Autoridades Educativas y Organismos

    Descentralizados que incumplanesta ley, quedarn sujetos a las

    responsabilidades que procedan.

    Artculo 70

  • Los servidores pblicos responsables de

    irregularidades sern sancionados econmicamente y

    separados del servicio.

    Los ingresos, promociones y reconocimientos

    debern ser notificados por el rea competente.

    El rea competente deber verificar autenticidad de

    documentos.

    Los ingresos que incumplan requisitos sern nulos y

    sin efecto.

    Artculo 71

  • Artculo 72

    Ser separado del servicio pblico,

    el evaluador que no se excuse de

    intervenir en la atencin,

    tramitacin o resolucin de asuntos

    en los que tenga inters personal,

    familiar o de negocios.

  • Las Autoridades Educativas y Organismos

    descentralizados debern:

    Artculo 73

    Revisar y cotejar documentacin

    de aspirantes a concursos.

    Desechar el trmite si la

    documentacin del aspirante

    es apcrifa o est alterada.

    Dar aviso a las autoridades

    competentes

  • Lo har del conocimiento del probable infractor

    Se establecer un plazo de 10 das hbiles para

    manifestar lo que a su derecho convenga

    Dictar resolucin en 10 das hbiles, con base a

    los datos aportados por el probable infractor

    De ameritar alguna sancin la Autoridad Educativa y Organismo Descentralizado

    Artculo 75

  • El servidor pblico, personal docente, directivo o supervisor deEducacin Bsica y Media Superior que incumpla con laasistencia a sus labores por ms de tres das consecutivos odiscontinuos, en periodo de 30 das naturales, sin causajustificada; ser separado del servicio sin responsabilidad parala Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.

    Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado deimpugnar la resolucin

    Las sanciones se aplicarn sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones Legales, Reglamentarias o Administrativas

    Artculo 76

    Artculo 77

  • Artculo 80En contra de las

    resoluciones administrativas de

    esta ley; el interesado podr

    interponer un recurso de revisin ante la autoridad correspondiente que emiti dicha resolucin que se

    impugna

    Artculo 79La informacin

    que se genere por la aplicacin de esta ley; queda

    sujeta a disposiciones federales en materia de

    informacin pblica,

    transparencia y proteccin de

    datos personales

    Artculo 78El personal que acepte empleo,

    cargo o comisin que impidan el ejercicio de su

    funcin docente, de direccin o

    supervisin deber separarse de la funcin que

    desempee sin goce de sueldo

    Artculo 78

    Artculo 79

    Artculo 80

  • El recurso de revisin se tramitar de conformidad de acuerdo a:

    El promovente interpondr el recurso por escrito dentro de

    los 15 das hbiles siguientes a la

    notificacin de la resolucin.

    Las pruebas que se ofrezcan debern estar

    relacionadas con hechos controvertidos.

    La Autoridad Educativa acordar lo que proceda sobre la

    admisin del recurso y de las pruebas, ordenando el

    desahogo de las mismas dentro del

    plazo de 10 das hbiles

    La Autoridad Educativa podr solicitar que se

    rindan los informes que estime pertinentes

    La Autoridad Educativa dictar

    resolucin que proceda en un

    trmino que no exceder de 15

    das hbiles

    Artculo 81

    Las pruebas documentales sern presentadas por el

    promovente, de no tenerlas la autoridad las aportar

    12 3

    4

    56

  • Artculo 82El recurso de revisin tratar exclusivamente respecto a la aplicacin correctadel proceso de evaluacin; en su desahogo se aplicar supletoriamente la LeyFederal del Procedimiento Administrativo

    Artculo 83Las relaciones de trabajo del personal al que refiere esta ley con autoridadesEducativas y Organismos Descentralizados se regirn por la legislacin laboralaplicable.

  • TRANSITORIOS

  • TRANSITORIOS

    1. La Ley entra en vigor el 4 de Septiembre de 2013

    2. Se derogan disposiciones que se opongan al decreto

    3. Armonizacin de las Legislaciones Estatales

    4. El INNE solicita las propuestas de parmetros

    e indicadores

    5.

    - Primer convocatoria de concurso de Oposicin de nuevo ingreso 14 de Julio

    de 2014

    - Publicacin de calendario del INEE sobre procesos de

    evaluacin

    6. Los procedimientos y dictmenes escalafonarios quedan supeditados a las

    fechas que para la promocin establezca el

    INEE

    7. Las atribuciones que en Educacin Bsica seala la Ley para las Autoridades

    Educativas Locales, correspondern en el D.F.

    a la SEP.

  • 16. Entrega de Analtico de plazas del personal docente

    y con funciones de Direccin o Supervisin

    A la Secretaria de Educacin

    Plazo: 90 das hbiles a la entrada de esta Ley

    SHCPConciliar informacin

  • 17. Los Gobiernos de los Estados

    Entregarn a la Secretara de Educacin y al INEE

    Plantilla Ocupacional

    Total del personal Educacin Bsica y Educacin Media

    Federalizado y Estatal

  • 18. Creacin de un rgano desconcentrado (Coordinacin

    Nacional del Servicio Profesional Docente)

    por parte del Ejecutivo Estatal

    Ejercer atribuciones del Servicio Profesional

    Docente

  • 19. Las erogaciones

    generadas con motivo de esta

    Ley

    Con cargo a disponibilidad presupuestaria

    del Sector Educativo por ejercicio fiscal

    Ser de manera progresiva

  • 20. En Educacin Media Superior impartida por el

    IPN

    Se considerar la normativa de

    dicho Instituto

    Para la determinacin de

    perfiles, parmetros,

    indicadores e instrumentos

  • 22. La Secretara de Educacin realizar

    Diagnstico, Rediseo y fortalecimiento

    Escuelas Normales Pblicas

    Con el fin de asegurar la calidad y competencia acadmica de egresados