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Gaceta Parlamentaria Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, viernes 11 de julio de 2014 Número 4063-II Viernes 11 de julio CONTENIDO Iniciativas Que adiciona el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscri- ta por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricar- do Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Mo- vimiento Ciudadano, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2014 Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el premio nacional de cultura contributi- va, recibida del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2014 Que reforma las fracciones IV y XXX y adiciona la XVI Bis del artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacio- nales, recibida del diputado Sergio Chan Lugo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Co- misión Permanente del jueves 3 de julio de 2014 Que reforma la fracción I del artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales, recibida del diputado Sergio Augusto Chan Lugo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2014 Que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Fe- deral para Prevenir y Sancionar la Tortura, recibida del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comi- sión Permanente del jueves 3 de julio de 2014 Que adiciona los artículos 168 Bis y 368 Sexies al Código Penal Federal, recibida de la diputada Car- la Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanen- te del jueves 3 de julio de 2014 Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Aguas Na- cionales, recibida del diputado Sergio Chan Lugo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2014 3 5 8 10 12 15 17 Pase a la página 2 Anexo II

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GacetaParlamentaria

Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, viernes 11 de julio de 2014 Número 4063-II

Viernes 11 de julio

CONTENIDO

Iniciativas

Que adiciona el artículo 19 de la Ley General para laInclusión de las Personas con Discapacidad, suscri-ta por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricar-do Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Mo-vimiento Ciudadano, recibida en la sesión de laComisión Permanente del jueves 3 de julio de 2014

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles,para crear el premio nacional de cultura contributi-va, recibida del diputado Rafael Alejandro MorenoCárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI, en lasesión de la Comisión Permanente del jueves 3 dejulio de 2014

Que reforma las fracciones IV y XXX y adiciona laXVI Bis del artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacio-nales, recibida del diputado Sergio Chan Lugo, delGrupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Co-misión Permanente del jueves 3 de julio de 2014

Que reforma la fracción I del artículo 3o. de la Leyde Aguas Nacionales, recibida del diputado SergioAugusto Chan Lugo, del Grupo Parlamentario delPAN, en la sesión de la Comisión Permanente deljueves 3 de julio de 2014

Que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Fe-deral para Prevenir y Sancionar la Tortura, recibidadel diputado Ricardo Astudillo Suárez, del GrupoParlamentario del PVEM, en la sesión de la Comi-sión Permanente del jueves 3 de julio de 2014

Que adiciona los artículos 168 Bis y 368 Sexies alCódigo Penal Federal, recibida de la diputada Car-la Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentariodel PVEM, en la sesión de la Comisión Permanen-te del jueves 3 de julio de 2014

Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Aguas Na-cionales, recibida del diputado Sergio Chan Lugo,del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de laComisión Permanente del jueves 3 de julio de 2014

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Que reforma y adiciona los artículos 5 y 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Tele-visión, presentada por la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parla-mentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de2014

Que establece la prohibición de transmisión de promocionales de productos y be-bidas preenvasadas en horarios infantiles a través de la televisión abierta y de pa-ga, así como en salas de cine, presentada por Ricardo Cantú Garza, en nombre pro-pio y de Dulce María Muñiz Martínez y Roberto López Rosado, diputados dediversos grupo parlamentarios, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves3 de julio de 2014

Que reforma el artículo 64 Bis de la Ley General de Salud, en materia de atenciónmaterno-infantil, recibida de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Par-lamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miérco-les 3 de julio de 2014

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, recibida del di-putado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI, en lasesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2014

Que se reforma el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, recibida de los dipu-tados Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejía Berdeja,integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de laComisión Permanente del jueves 3 de julio de 2014

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, recibida del di-putado Sergio Augusto Chan Lugo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesiónde la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2014

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Iniciativas

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY GENERAL PA-RA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS RICARDO MEJÍA BERDEJA

Y RICARDO MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, RECIBIDA EN LA SE-SIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL JUEVES 3 DE JU-LIO DE 2014

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito,Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parla-mentario de Movimiento Ciudadano, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre-so General de los Estados Unidos Mexicanos, sometena consideración del pleno iniciativa con proyecto dedecreto por el que se adiciona la fracción VI al artícu-lo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Perso-nas con Discapacidad, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Organización Mundial de la Salud (OMS) definediscapacidad como “cualquier restricción o impedi-mento de la capacidad de realizar una actividad en laforma o dentro del margen que se considera normalpara el ser humano. La discapacidad se caracteriza porexcesos o insuficiencias en el desempeño de una acti-vidad rutinaria normal, los cuales pueden ser tempora-les o permanentes, reversibles o surgir como conse-cuencia directa de la deficiencia o como una respuestadel propio individuo, sobre todo la psicológica, a defi-ciencias físicas, sensoriales o de otro tipo”.

A escala mundial, en 2010 se tenían contabilizados milmillones de personas que viven con algún tipo de disca-pacidad, cerca de 15 por ciento de la población. De ellas,casi 200 millones de personas experimentan dificultadesconsiderables en su funcionamiento y en los años futu-ros, la discapacidad será un motivo de preocupación aúnmayor, pues su prevalencia está aumentando.1

Lo anterior se debe a que la población está enveje-ciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre laspersonas adultas mayores, y también al aumento mun-dial de enfermedades crónicas degenerativas tales co-mo la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, elcáncer y los trastornos de la salud mental.

En el caso de nuestro país, el índice de discapacidadaumenta debido al contexto social, derivado de la gue-rra contra la delincuencia organizada, que a su paso hadejado a una cantidad considerable de familias con almenos un integrante con algún tipo y grado de disca-pacidad.

En México, a 2012 la Encuesta Nacional de Ingresos yGastos de los Hogares (ENIGH 2012) reportó que 6.6por ciento de la población del país tenía algún tipode discapacidad.

Estimaciones del Consejo Nacional de Evaluación dela Política de Desarrollo Social (Coneval), realizadascon base en el Módulo de Condiciones Socioeconómi-cas de la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hoga-res (ENIGH-2012), la población con discapacidad ensituación de pobreza extrema se redujo de 13.9 (2010)a 12.7 por ciento (2012), cerca de 0.9 millones de per-sonas; y la población con discapacidad en situación depobreza moderada aumentó de 36.3 (2010) a 38.5 porciento (2012), alrededor de 2.9 millones de personas.

Las estimaciones del Coneval indican que 5.7 millo-nes de personas con discapacidad, presentan al menosuna carencia social, 2.1 millones presentan al menostres carencias sociales, 3.8 millones presentan rezagoeducativo, 1.3 millones presentan carencia por accesoa los servicios de salud, 3.1 millones carencia por ac-ceso a la seguridad social, 0.8 millones carencia porcalidad y espacios en la vivienda, 1.7 millones caren-cia por acceso a los servicios básicos en la vivienda, y2.2 millones carencia por acceso a la alimentación. 1.7millones de personas con discapacidad viven con uningreso inferior a la línea de bienestar mínimo y 3.9millones viven con un ingreso inferior a la línea debienestar.

La Encuesta Mundial de Salud, estima que 785 millo-nes de personas (15.6 por ciento) de 15 años y más vi-ven con una discapacidad; el estudio sobre la CargaMundial de Morbilidad2 estima una cifra próxima alos 975 millones (19.4 por ciento).

La misma encuesta3 indica que la prevalencia de ladiscapacidad es mayor en los países de bajos ingresos,que en los de mayores ingresos; las personas en elquintil más pobre, las mujeres y las personas adultasmayores también presentan una mayor prevalencia dela discapacidad; las personas con pocos ingresos, sin

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trabajo o con poca formación académica tienen mayorriesgo de discapacidad; la Encuesta revela que las ni-ñas y niños de las familias más pobres y los que perte-necen a grupos étnicos minoritarios presentan un ries-go significativamente mayor de discapacidad que lasdemás niñas y niños.

Las condiciones y los factores a nivel de salud y socia-les son aspectos fundamentales para poder entender ladiscapacidad; hacer una análisis que a veces puede pare-cer inextricable sobre este concepto o definición, permi-te contar con mayores elementos que permitan obteneruna vista panorámica cuando hablamos de discapacidad.

Es menester visibilizar a las personas con discapaci-dad, así como implementar las políticas públicastransversales que les permitan desenvolverse en unmedio accesible, con inclusión integral que les garan-ticen el pleno ejercicio de sus derechos.

Una de las barreras que impiden su libre desarrollo,son las relacionadas al entorno físico, es decir la in-fraestructura arquitectónica, así como el transporte yasea terrestre, aéreo y marítimo que limita su derechode inclusión social.

La accesibilidad es un derecho universal establecidoen la Convención sobre los Derechos de las Perso-nas con Discapacidad, el tratado internacional en ma-teria de derechos humanos de las personas con disca-pacidad más importante del siglo XXI, que Méxicoreconoce en su carta magna a partir de la reformaconstitucional del 11 de junio de 2011.

Un entorno físico o social, accesible, sin discriminacióny basado en el diseño universal, es todo espacio dondeuna persona con discapacidad y de la tercera edad, ne-cesita desplazarse, ya sea en sistemas de transporte, entodo tipo de instalaciones públicas o privadas, llegandohasta las tecnologías de la información y comunicación.

Las cualidades y características del diseño universal,facilitan que las condiciones de vida se eleven y pue-dan alcanzar una mejor calidad de vida.

La accesibilidad nos permitirá contar con un entornoincluyente, entendiéndolo como la serie de elementosque posibiliten el ingreso, permanencia y movilizaciónde manera independiente en todo el país, bajo condi-ciones de seguridad, autonomía, tranquilidad y respe-

to, eliminando el trato hostil en los distintos aspectosde la vida social, en aras de alcanzar un México másjusto, democrático y solidario.

Gran porcentaje de las familias que cuentan con algúnintegrante con discapacidad, se encuentran dentro dela población en situación de pobreza, es decir, la dis-capacidad causa pobreza y la pobreza causa discapaci-dad; ésta proposición permite identificar las líneas deacción y programas que impactarían de manera direc-ta a este sector, propiciando una mejor calidad de vida,inclusión e interacción en sociedad.

Visibilizar a las personas con discapacidad conlleva aun ejercicio diario de sensibilidad, mejor trato y respe-to a este sector.

Contar con un marco jurídico amplio e incluyente quedé respuesta a las necesidades de éste sector de la po-blación que va en aumento, permitirá implementar unagenuina política de Estado en materia de discapacidad.

La presente iniciativa responde a una de las demandas yderechos de las personas con discapacidad, que van liga-dos a los conceptos de accesibilidad, entorno incluyentey el diseño universal, pero que sobre todo es menester ga-rantizar: las tarifas y servicios preferenciales a las perso-nas con discapacidad en los medios de transporte, ya seaterrestre, marítimo, aéreo, nacional e internacional.

Es de reconocer que actualmente en el caso de los Ae-ropuertos y Aerolíneas, se han esforzado por ofrecerservicios e instalaciones que cubran las necesidades delas personas con discapacidad.

Empero, es necesario capacitar al personal para quecuenten con las herramientas de sensibilización encuanto al servicio preferencial y trato, así como poderacceder a los beneficios y garantizar las tarifas prefe-renciales cuando de transporte de todo tipo se trata.

Fundamento legal

La iniciativa se presenta con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a considera-ción de esta asamblea el siguiente proyecto de

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Decreto por el que se adiciona la fracción VI al ar-tículo 19 de la Ley General para la Inclusión de lasPersonas con Discapacidad

Artículo Primero. Se adiciona la fracción VI al artícu-lo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Perso-nas con Discapacidad, en los términos siguientes:

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones yTransportes…

I. a V. …

VI. Garantizar los convenios que se establezcancon aerolíneas, empresas de transporte terrestrey marítimo, nacional e internacional, para quecumplan con las tarifas y servicios preferencialesa las personas con discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación.

Notas

1 Informe Mundial sobre la Discapacidad. Organización Mundial

de la Salud. Banco Mundial 2011.

2 Ibídem.

3 World health survey, Génova, Organización Mundial de la Salud,

2002-2004 (http://www.who.int/healthinfo/survey/en/, consultada

el 9 de diciembre de 2009).

Dado en la Cámara de Senadores,a 3 de julio de 2014.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Julio 3

de 2014.)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVI-LES, PARA CREAR EL PREMIO NACIONAL DE CULTURA CON-TRIBUTIVA, RECIBIDA DEL DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO

MORENO CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

JUEVES 3 DE JULIO DE 2014

El suscrito, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del Congreso de la Unión, confundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como 55, fracción II, del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, somete a consideración de estaasamblea iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforman y adicionan diversas disposiciones de laLey de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una transformación imprescindible para que las nue-vas generaciones vivan en un país más justo y equita-tivo se refiere al pago de impuestos, el cual tiene di-mensiones solidarias y responsables; su ejercicioimplica la responsabilidad ciudadana para el desarro-llo y progreso del país.

Estas obligaciones ciudadanas buscan satisfacer las ne-cesidades comunitarias y sociales; el deber de la autori-dad estatal implica el uso del dinero público para la cre-ación de infraestructura y la atención de las necesidadespara mejorar a la comunidad a través de la obra pública,el desarrollo social o la creación de programas en diver-sos ámbitos y que redunden en el bien común conformea lo establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, los ciudadanos cuestionan el uso y des-tino de los dineros recaudados. Aunado a lo anterior, elcumplimiento de las obligaciones fiscales es visto co-mo una condición gravosa donde se pone en tela dejuicio su efectividad y de la aplicación concreta para elbien público.

Es imperativo crear una nueva forma de concebir lasobligaciones tributarias y esto a través de tres vertientes:

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1. Afianzar la idea de la solidaridad social a fin deque el concepto de contribuyente lleve aparejadolos valores de solidaridad y responsabilidad.

2. Destacar que todos los participantes en el sistematributario están llamados a cumplir sus obligacionesen base a la confianza y a la cooperación que traeaparejado el respeto a la ley.

3. Formar una conciencia sobre los derechos huma-nos del contribuyente donde el uso de los recursosrepercuten en la tutela de sus derechos y garantíasconsagrados en la Constitución.

La cultura contributiva busca generar una nueva con-ciencia confiriendo la idea de que el compromiso delos contribuyentes es imperativo en un marco ético yresponsable; por otro lado, en las obligaciones de lasautoridades estatales, el sistema tributario será susten-table en un marco justo y participativo para que, enuna democracia, el empoderamiento ciudadano seaefectivo en el respeto de los derechos y cumplimientode las obligaciones como compromiso ético y socialde las obligaciones tributarias.

La Organización de las Naciones Unidas para la Edu-cación, la Ciencia y la Cultura define la cultura comoel conjunto de los rasgos definitivos, espirituales y ma-teriales, intelectuales y afectivos, que caracterizan auna sociedad o grupo social. Engloba no sólo las artesy las letras, sino también los modos de vida, los dere-chos fundamentales del ser humano, los sistemas devalores, las tradiciones y las creencias.1

El país avanza en la creación de órganos para la de-fensa de los derechos de los contribuyentes mismosque, en sus estructuras, se avocan en la construcciónde este concepto de cultura contributiva. Efectiva-mente, el 4 de septiembre de 2006, por decreto publi-cado en el Diario Oficial de la Federación, fue creadala Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, órga-no descentralizado, con autonomía técnica y especiali-zado en la defensa de los derechos de los contribuyen-tes, entre los que destaca la formación de la culturacontributiva.

De acuerdo con los estudios de la Procuraduría de laDefensa del Contribuyente, cultura contributiva es elconjunto de conocimientos, creencias, valores y acti-tudes, individuales y colectivos, que tienen los partici-

pantes del sistema tributario nacional, respecto a la tri-butación y la observancia de las leyes que rigen la con-ducta manifestada en el cumplimiento permanente delos deberes tributarios con base en la razón, la con-fianza, la afirmación de los valores de ética personal,el respeto a la ley, la responsabilidad ciudadana y lasolidaridad social de los pagadores de impuestos.2

Por tanto, todas las acciones sobresalientes que realicenlos pagadores de impuestos de este país deben ser pro-movidas, alentadas, divulgadas y reconocidas ya que lasmismas resultan en una aportación más allá del indivi-duo o su entorno inmediato, son en beneficio del país.

El artículo 1 de la Ley de Premios, Estímulos y Re-compensas Civiles determina los reconocimientos pú-blicos que haga el Estado a todos aquellos quienes porsu conducta, actos u obras, merezcan los premios, es-tímulos o recompensas señalados en el artículo 6 de lamisma ley, con los que se reconoce anualmente a losciudadanos, entre los que destacan el de Ciencias y Ar-te, el de Protección Civil, de Derechos Humanos o elde la Juventud.

Si hablamos del fomento de un nuevo concepto delsistema tributario y de las contribuciones, estimamosoportuno que se promueva la creación del premio na-cional de cultura contributiva para los mexicanos,personas físicas o morales, que realicen actividadessobresalientes que propicien en la ciudadanía la di-vulgación, el fomento y desarrollo de la culturacontributiva como la vía para incrementar el cum-plimiento voluntario del pago de contribuciones,con el fin de mejorar el desarrollo social en la na-ción, así como a los ciudadanos que realicen inves-tigaciones o estudios en materia jurídica o tecnolo-gías de la información de aplicación práctica parafortalecer el Servicio de Administración Tributariao en materia de cultura contributiva.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asam-blea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Leyde Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, paracrear el premio nacional de cultura contributiva

Único. Se adicionan la fracción XVIII al artículo 6o. yel capítulo XXIII, “Premio Nacional de Cultura Con-tributiva”, recorriéndose el capítulo y los artículos

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subsecuentes, de la Ley de Premios, Estímulos y Re-compensas Civiles, para quedar como sigue:

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Artículo 6o. …

I. a XVII. …

XVIII. De Cultura Contributiva.

Capítulo XXIIIPremio Nacional de Cultura Contributiva

Artículo124. El Premio Nacional de Cultura Con-tributiva se entregará a aquellos mexicanos, perso-nas físicas o colectivas que realicen actividades so-bresalientes que propicien en la ciudadanía ladivulgación, el fomento y desarrollo de la culturacontributiva como la vía para incrementar el cum-plimiento voluntario del pago de contribuciones, afin de mejorar el desarrollo social en la nación, asícomo a los ciudadanos que realicen investigacioneso estudios en materia jurídica o tecnologías de lainformación de aplicación práctica para fortalecerel Servicio de Administración Tributaria o en ma-teria de cultura contributiva.

Artículo 125. El Premio Nacional de Cultura Con-tributiva se entregará en las siguientes categorías:

I. Personas Físicas.

II. Personas Jurídico-Colectivas.

Artículo 126. El Premio Nacional de Cultura Con-tributiva consistirá en diploma, medalla y podráadicionarse con una entrega en numerario o espe-cie, cuyo monto determinará el Consejo de Premia-ción, será entregado anualmente por el presidentede la República y el titular de la Procuraduría de laDefensa del Contribuyente.

Artículo 127. El premio se tramitará ante el orga-nismo federal Procuraduría de la Defensa del Con-tribuyente, en ejercicio de su autonomía y a travésde sus instancias competentes emitirá las reglas pa-ra la integración del Consejo de Premiación corres-pondiente, que se constituirá por personas de reco-nocida calidad moral, académica o intelectual y

representantes de los sectores público y privado, asícomo un representante de cada una de las Cámarasdel Congreso de la Unión.

Capítulo XXIVDisposiciones Generales

Artículo 128. Las erogaciones que deban hacerse conmotivo de esta ley, serán con cargo a la partida corres-pondiente de la secretaría donde se tramite cada pre-mio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, concargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Lasrecompensas de que trata el capítulo XVI únicamentepodrán recaer sobre el presupuesto de la dependenciau organismo a que pertenezca el beneficiario.

Artículo 129. Los premios y las entregas adicionalesen numerario o en especie, así como las recompensas,estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

Artículo 130. Salvo que esta ley contenga disposiciónexpresa al respecto, los jurados están facultados paraproponer que dos o más personas con iguales mereci-mientos participen entre sí el mismo premio, o que és-te se otorgue a cada una de ellas.

Artículo 131. Las recompensas señaladas en efectivoen la presente ley se ajustarán en la proporción en quese modifique el salario mínimo general en el DistritoFederal.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Notas

1 UNESCO, Cultura y desarrollo: ¿una respuesta a los desafíos

del futuro?, simposio organizado en el marco de la trigésima quin-

ta reunión de la Conferencia General de la UNESCO en coopera-

ción con Sciences Po, con el apoyo del gobierno del Reino de Es-

paña, París, 10 de octubre de 2009, Serie Cultura y Desarrollo,

http://unesdoc.unesco.org/images/0018/001876/187629s.pdf

2 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. “La nueva cultu-

ra contributiva”, en Cultura Contributiva en 12, número VI, El

Contribuyente Solidario, Revolución de la Cultura Contributiva,

página 13.

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http://www.prodecon.gob.mx/libros/cclibros/pdf/cc6.pdf

Salón de la Comisión Permanente del Congreso de laUnión, Cámara de Senadores.- México, Distrito Fede-ral, a 3 de julio de 2014.

Diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 3 de 2014.)

QUE REFORMA LAS FRACCIONES IV Y XXX Y ADICIONA LA

XVI BIS DEL ARTÍCULO 3O. DE LA LEY DE AGUAS NACIO-NALES, RECIBIDA DEL DIPUTADO SERGIO CHAN LUGO, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA

COMISIÓN PERMANENTE DEL JUEVES 3 DE JULIO DE 2014

El suscrito, Sergio Augusto Chan Lugo, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional enla LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en usode las facultades que le confieren los artículos 71, frac-ción II, y 78 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a consideración deeste pleno iniciativa con proyecto de decreto que re-forma las fracciones IV y XXX y adiciona la XVI Bisdel artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales, deconformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Los cenotes constituyen ecosistemas frágiles, caracte-rizados por constituir depósitos y corrientes de aguadulce y salada en el subsuelo, los cuales se encuentranamenazados por la urbanización, la contaminación y elaprovechamiento insostenible de los mismos. Pese asu importancia y a la situación de riesgo que enfrentan,en el marco jurídico nacional no existe una regulaciónespecial de los cenotes, aunque es posible encontrardisposiciones dispersas vinculadas a ellos, pero queles resultan aplicables de manera indirecta. Aunado aello, el régimen de la propiedad de las aguas previstoen la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos (CPEUM) resulta ambiguo, sobre todo res-pecto a las aguas del subsuelo.

Las omisiones citadas generan incertidumbre sobre elrégimen legal que resulta aplicable a los cenotes, enperjuicio de la definición de las autoridades responsa-bles de su manejo y protección.

Dicha incertidumbre ha provocado que los gobiernoslocales emitan regulaciones encaminadas a protegerestos cuerpos de agua. Sin embargo, sus esfuerzos co-rren el riesgo de ser declarados como inconstituciona-les por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, to-da vez que dicho órgano jurisdiccional ha señaladoque las aguas del subsuelo son de competencia exclu-siva de la federación.1

Por ello resulta necesario que el Congreso de la Unióndefina los aspectos esenciales que permitan la protec-ción y el uso sustentable de los cenotes.

Dado que el agua es uno de los recursos más impor-tantes de dichos bienes, la legislación en materia hi-dráulica es la más adecuada para su protección. Sobreel particular, es oportuno tener en cuenta que el 8 defebrero de 2012 se publicó una reforma al artículo 4o.constitucional,2 mediante la cual se incorporó el dere-cho de toda persona al acceso, disposición y sanea-miento de agua para consumo personal y doméstico,en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible,misma que incluyó un mandato expreso para que elCongreso de la Unión emita la Ley General de Aguas(LGA).

De acuerdo con lo expuesto, el proceso legislativo dela LGA constituye una oportunidad invaluable para in-corporar a la legislación en la materia: (i) la definiciónlegal; (ii) la distribución de competencias entre los tresórdenes de gobierno, así como los mecanismos de co-ordinación entre las autoridades competentes; (iii) losinstrumentos que permitan su conservación y aprove-chamiento sustentable; y (iv) el régimen de inspeccióny vigilancia, imposición de medidas de seguridad y, ensu caso, sanciones administrativas que resulten aplica-bles en caso de incumplimiento, todo en materia de ce-notes.

La definición del concepto legal de los cenotes permi-tirá determinar los alcances jurídicos del mismo, asícomo de las competencias, instrumentos y medidas decontrol que les resulten aplicables. Asimismo, clarifi-cará la aplicación de otros instrumentos complementa-rios para su protección y aprovechamiento sustentable,

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como son las áreas naturales protegidas, el ordena-miento ecológico del territorio y la evaluación de im-pacto ambiental.

Por su parte, la distribución de competencias en la ma-teria definirá las responsabilidades de cada uno de losórdenes de gobierno, facilitando la aplicación de losinstrumentos correspondientes, y brindando mayorcerteza jurídica a los gobernados.

De igual forma, la incorporación de los cenotes en es-te nuevo ordenamiento legal permitirá definir los ins-trumentos y disposiciones que les resulten aplicables,a efecto de garantizar su conservación, así como lossupuestos y requisitos para su uso y aprovechamiento.

En la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cáma-ra de Diputados, formando parte en calidad de secreta-rio, hemos trabajado en el proyecto de la iniciativa deLGA, adecuándola a “Ley General de Agua e Infraes-tructura Hidráulica”, que próximamente presentare-mos. Por ello considero importante presentar esta ini-ciativa que adiciona la fracción VXI Bis al artículo 3o.de la Ley de Aguas Nacionales (LAN) para que puedaser incluida en la Ley General de Agua e Infraestruc-tura Hidráulica citada.

El objetivo de esta iniciativa será fortalecer los tra-bajos encaminados de la Ley General de Agua e In-fraestructura Hidráulica, que regulará los cenotes delEstado mexicano y, posteriormente, definir su concu-rrencia de la participación con la federación, las enti-dades federativas y municipios.

Por ello, en primer término se propone retomar la de-finición de “aguas del subsuelo”, prevista en la frac-ción IV del artículo 3o. de la aún vigente LAN, peroincorporándole la mención expresa que también inclu-yen las aguas que se encuentran en los cenotes y co-rrientes subterráneas, quedando con la redacción si-guiente:

“Aguas del subsuelo”: Las aguas nacionales existentesdebajo de la superficie terrestre, incluidas las que seencuentran en los cenotes y corrientes subterráneas;

Es oportuno recordar que la modificación propuesta escongruente con las interpretaciones que ha emitido elmáximo tribunal federal, el cual considera que lasaguas del subsuelo son propiedad de la nación; y que

es precisamente el caso de las aguas que, en su caso,se ubican dentro de los cenotes, así como las que flu-yen en las corrientes subterráneas que comúnmente seencuentran en la península de Yucatán.

Dicha definición adopta elementos del concepto legalque se encuentra plasmado en la Ley del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente de QuintanaRoo, pero haciendo algunas precisiones, como el he-cho de que se trata de un depósito natural de aguas,tanto del subsuelo como de corrientes subterráneas; loque permite que abarque a este último fenómeno hí-drico, tan común en la península de Yucatán. De estaforma, el concepto citado servirá de base para los que,en su caso, adopten las legislaciones locales y regla-mentos municipales en la materia, cuando desarrollenlas atribuciones que les distribuirá la LGN, a efecto deacotar desde el punto de vista jurídico.

De igual forma, se propone retomar el concepto de hu-

medales, previsto en la fracción XXX del numeral ci-tado de la LAN, a efecto de establecer un fundamentojurídico que permita considerar a los cenotes dentro deesta categoría general de cuerpos de agua.

Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 1o. dela Convención Relativa a los Humedales de Importan-cia Internacional Especialmente como Hábitat de AvesAcuáticas define los humedales como “las extensionesde marismas, pantanos y turberas, o superficies cu-biertas de aguas, sean éstas de régimen natural o arti-ficial, permanentes o temporales, estancadas o co-rrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas lasextensiones de agua marina cuya profundidad en ma-rea baja no exceda de seis metros”.

Si bien de la definición transcrita podría inferirse quelos humedales no alcanzan grandes profundidades, loque excluiría numerosos cenotes, dicha limitaciónaplica únicamente al ámbito marino. Asimismo, cadapaís adapta los conceptos previstos en los tratados yacuerdos internacionales a sus necesidades, mediantela legislación que emita en la materia, como ocurriócon la definición de “humedales” que fue incorporadaa la fracción XXX del artículo 3o. de la LAN vigente.Finalmente, es oportuno destacar que actualmente lapropia Comisión Nacional del Agua considera a loscenotes como un tipo de humedal. (Información brin-dada por los amigos de Sian Ka’an, Acciones por laNaturaleza y Vo.Bo.).

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Con estos antecedentes y razonamientos me permitopresentar a ustedes la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones IV y XXX y adi-ciona la XVI Bis del artículo 3o. de la Ley de AguasNacionales

Artículo Único. Se reforman las fracciones IV y XXXy se adiciona la XVI Bis del artículo 3o. de la Ley deAguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a III. …

IV. “Aguas del subsuelo”: Las aguas nacionalesexistentes debajo de la superficie terrestre, inclui-das las que se encuentran en los cenotes y co-rrientes subterráneas;

V. a XVI. …

XVI Bis. “Cenote”: Depósito natural de aguasdel subsuelo y corrientes subterráneas, que ocu-pa parcial o totalmente el fondo de una cavernade origen kárstico, cuya bóveda en su parte su-perior puede o no estar directamente expuesta ala superficie del terreno natural de modo parcialo total;

XVII. a XXIX. …

XXX. “Humedales”: Las zonas de transición entre los sistemasacuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporalo permanente, superficiales o subterráneas, sujetas o no a la in-fluencia de mareas, como pantanos, ciénagas, marismas ycenotes,cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de pre-sencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es pre-dominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos perma-nentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos;

XXXI. a LXVI. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Documentos Empresa Vo.Bo. Con base en dicho criterio, la Su-

prema Corte de Justicia de la Nación declaró que la Norma Am-

biental para el Distrito Federal NADF-003-AGUA-2002, que re-

gula aspectos sobre aguas del subsuelo, invade la esfera

competencial que el artículo 27 constitucional reserva a la federa-

ción. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena época. Se-

manario Judicial de la Federación, tomo XXIII, página 1560. Dis-

ponible en http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?

Epoca=3c78800000000&Apendice=1000000000000&Expre-

sion=aguas%20del%20subsuelo&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&O

rden=5&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=7&Epp=20&Des-

de=100&Hasta=100&Index=0&ID=175693&Hit=4&IDs=160439

,162623,175694,175693,189530,189529,1895282 Publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012. Disponi-

ble en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM

_ref_200_08feb12.pdf

Dado en el salón de sesiones de la ComisiónPermanente, a 3 de julio de 2014.

Diputado Sergio Augusto Chang Lugo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos. Julio3 de 2014.)

QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 3O. DE LA

LEY DE AGUAS NACIONALES, RECIBIDA DEL DIPUTADO

SERGIO AUGUSTO CHAN LUGO, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMA-NENTE DEL JUEVES 3 DE JULIO DE 2014

El suscrito, Sergio Augusto Chan Lugo, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional enla LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en usode las facultades que le confieren los artículos 7o.,fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración de este pleno iniciativa con proyecto de decretoque reforma la fracción I del artículo 3o. de la Ley deAguas Nacionales, de conformidad con la siguiente:

Gaceta Parlamentaria Viernes 11 de julio de 201410

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Exposición de Motivos

El derecho humano al agua es el derecho de todas laspersonas a disponer de agua suficiente, salubre, acep-table, accesible y asequible para el uso personal y do-méstico y debe ejercerse de modo sostenible para serdisfrutado por las generaciones presentes y futuras.Los factores fundamentales para su ejercicio son: ladisponibilidad, la accesibilidad (física, económica, sindiscriminación y de información) y la calidad.

El Estado está obligado a respetar, proteger y realizarel derecho humano al agua.

La descentralización de funciones debe alcanzar elnivel local más próximo al usuario del agua que resul-te apropiado, promoviendo la participación de organi-zaciones comunitarias en la gestión del agua.

En la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cáma-ra de Diputados, formando parte en calidad de secreta-rio, hemos trabajado en el proyecto de la iniciativa dela Ley General de Aguas, adecuándola a “Ley Gene-ral de Agua e Infraestructura Hidráulica”, que pró-ximamente presentaremos. Por ello considero impor-tante presentar esta iniciativa que reforma la fracción Idel artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales paraadecuar el alcance de la norma secundaria que regulalos recursos hídricos del país y sea armónicamenteaplicada de conformidad con los artículos 4o., 27 y115 constitucionales.

Se busca adecuar la dimensión ética en la gestión delos recursos hídricos, para alcanzar la plena gober-nabilidad del sector hídrico e hidráulico se requieredel compromiso y el accionar conjunto de los organis-mos de gobierno y de los usuarios del agua para de-mocratizar todas las instancias de la gestión hídrica,hacer uso de los respectivos conocimientos y expe-riencia para aportar eficacia y eficiencia a dicha ges-tión.

Debemos remitirnos al sexto párrafo del artículo 4o.constitucional para darnos cuenta de que la Ley deAguas Nacionales requiere ser armonizada con el pre-cepto constitucional que a la letra señala:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición ysaneamiento de agua para consumo personal y domés-tico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequi-

ble. El Estado garantizará este derecho y la ley defini-rá las bases, apoyos y modalidades para el acceso yuso equitativo y sustentable de los recursos hídri-cos, estableciendo la participación de la Federa-ción, las entidades federativas y los municipios, asícomo la participación de la ciudadanía para la conse-cución de dichos fines.

Como podrán observar, la redacción constitucional alcitado párrafo es clara, una ley que defina las reglasclaras para regular los recursos hídricos, entiéndasecomo “la parte del ciclo del agua que corre hacia losríos y se infiltra en los acuíferos. Esto corresponde a laparte de la lluvia que cae sobre los continentes y queno se evapora” (definición de la FAO).

La definición es amplia y general que incluso inclu-yendo las aguas consideradas como bienes nacionalesdentro de la soberanía de nuestro País, por lo que, elobjetivo de esta iniciativa será fortalecer los trabajosencaminados de la Ley General de Agua e Infraes-tructura Hidráulica, que regulará los recursos hídricosdel estado mexicano y deberá definir la participaciónde los recursos hídricos de la federación, las entidadesfederativas y municipios.

Es necesario establecer en la legislación secundaria laconcurrencia de la Federación, las entidades federati-vas, los municipios para garantizar el acceso y usoequitativo y sustentable de los recursos hídricos. Esclaro que no se trata de la mera distribución de facul-tades, responsabilidades y atribuciones distintivas sinodel establecimiento de políticas y objetivos comunes yáreas de concurrencia. Los objetivos comunes en don-de deberán concurrir los tres órdenes de gobierno es-tán perfectamente establecidos en el texto constitucio-nal, que son el uso sustentable de los recursos hídricosy el acceso equitativo a los mismos y éstos son a suvez la condición necesaria para la realización del de-recho al acceso, disposición y saneamiento del agua.

Con lo expuesto, me permito presentar a esta Asam-blea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción I del artículo 3o.de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo3o. de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar comosigue:

Viernes 11 de julio de 2014 Gaceta Parlamentaria11

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Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderápor

I. “Aguas nacionales”: Las referidas en los artícu-los 4o., el párrafo quinto del artículo 27 y 115 dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el salón de sesiones de la ComisiónPermanente, a 3 de julio de 2014.

Diputado Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos. Julio 3 de 2014.)

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY FE-DERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA, RECI-BIDA DEL DIPUTADO RICARDO ASTUDILLO SUÁREZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL JUEVES 3 DE JULIO DE

2014

El que suscribe, diputado Ricardo Astudillo Suárez,integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Di-putados del Congreso de la Unión y del Grupo Parla-mentario del Partido Verde Ecologista de México, confundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como el Artículo 6, fracción I del Reglamentode la Cámara de Diputados, someto a la consideracióndel Pleno de esta honorable asamblea la siguiente ini-ciativa con proyecto de decreto que reforma la frac-ción II y adiciona una fracción V al artículo 2 de la LeyFederal para Prevenir y Sancionar la Tortura, al tenorde la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos 50 años la lucha contra la tortura, ha si-do uno de los principales objetivos del derecho relati-vo a los derechos humanos. El primer texto jurídico in-ternacional para prohibir específicamente la torturafue la Declaración Universal de Derechos Humanos(artículo 5). El primer tratado para prohibir la tortura,el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo3), se aprobó tiempo después, en 1950. El año de1984, la Convención contra la Tortura de las NacionesUnidas se convirtió en el primer instrumento interna-cional vinculante exclusivamente dedicado a la luchacontra una de las violaciones de derechos humanosmás graves y frecuentes de nuestro tiempo.1

El tema de la tortura es un ámbito donde convergen losderechos humanos y el derecho humanitario, y dondeambos cuerpos de normas se complementan recíproca-mente.

Para la correcta aplicación de las normas de los dere-chos humanos en materia de tortura, es conveniente laobservancia de tres aspectos: prevención, cumplimien-to y sanción, reparación.

La presente iniciativa se centra en el aspecto de la pre-vención de la tortura, su importancia es primordial da-da la magnitud de los efectos psicológicos que provo-ca en la victima, el daño infringido por la tortura esirreparable.

Por lo que respecta a los derechos humanos, en el artí-culo 2, párrafo 1, de la Convención contra la Tortura,se obliga a los Estados a tomar “medidas legislativas,administrativas, judiciales o de otra índole eficaces pa-ra impedir los actos de tortura”; tales medidas no hande limitarse a la prohibición inequívoca de todo actode tortura, sino que también deben incluir aspectos co-mo la capacitación de personal policial y de seguridad,la elaboración de lineamientos precisos acerca del tra-to adecuado a las personas privadas de la libertad, lainstauración de mecanismos de control y supervisiónde sistemas efectivos para estudiar las quejas relativasa malos tratos.

El deber de los estados de impedir los actos de torturaes primordial, debido que a menudo las infracciones nosalen a la luz; según el ex relator especial sobre la tor-tura de la Comisión de Derechos Humanos de las Na-

Gaceta Parlamentaria Viernes 11 de julio de 201412

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ciones Unidas, se califica a la tortura como la más ínti-ma de las violaciones de derechos humanos, puesto quetiene lugar en el aislamiento y, muy a menudo, la infli-ge un torturador al que la víctima nunca llega a conocer.

Y es que con la tortura se trata de destruir la persona-lidad de la víctima, despreciando la dignidad intrínse-ca de todo ser humano.

La tortura es considerada como un crimen del derechointernacional, y es que en todos los instrumentos la tor-tura está absolutamente prohibida y no puede justificar-se su utilización en ninguna circunstancia, es importan-te mencionar que esta prohibición forma parte delderecho internacional consuetudinario, lo que significaque es vinculante para todos los miembros de la comu-nidad aun cuando alguno de ellos no haya ratificado lostratados en los que se prohíbe explícitamente la tortura.

Es decir, la prohibición de la tortura tiene un rango es-pecial en el derecho internacional consuetudinario, alser considerada como una regla jus cogens, o sea unanorma imperativa.

Los Estados son los responsables de garantizar los de-rechos de todos quienes se encuentran bajo su juris-dicción, de tal manera que los estados que ratificaronla Convención contra la Tortura, se comprometen aformar al personal encargado de hacer cumplir la ley yal personal médico, así como a otras personas que pue-dan intervenir en la custodia, en el interrogatorio o enel tratamiento de detenidos, en materia de prohibiciónde tortura y malos tratos

A pesar del avance alcanzado por la comunidad inter-nacional para la eliminación y proscripción de esta la-cra, muchos gobiernos incumplen con su responsabili-dad, treinta años después de la adopción de laConvención, y más de 65 años después de la Declara-ción Universal de los Derechos Humanos, la tortura nosolo goza de buena salud: está proliferando.2

Nuestro país, tristemente sufre de esta horrible ende-mia, aunque resulta extremadamente difícil determinarla verdadera magnitud y extensión de la tortura, estadificultad se debe en gran parte al endeble sistema dedenuncia e investigación, que casi nunca hace rendircuentas a los responsables y deja a las víctimas a mer-ced de represalias, como resultado se denuncian me-nos casos de los que realmente ocurren.

El relator de las Naciones Unidas sobre la tortura, JuanE. Méndez, considero que en México la tortura tieneuna situación generalizada en las instituciones de se-guridad del país, y presenta características de una es-pecie de endemia que es necesario corregir.

Aclaro también que el hecho que la tortura este gene-ralizada, no significa que sea promovida por lo diri-gentes mexicanos, sino que se da en prácticamente to-das las corporaciones que hacen arrestos en este país.

Entre algunos de los instrumentos internacionales enlos que se hace referencia a la necesaria capacitaciónde todos los elementos involucrados en las tareas deseguridad e impartición de justicia para evitar el usode métodos de tortura o tratos inhumanos y degradan-tes, se encuentran los siguientes:

Principios de París3

3. La institución nacional tendrá, entre otras, las si-guientes atribuciones:

f) Colaborar en la elaboración de programas re-lativos a la enseñanza y la investigación en la es-fera de los derechos humanos y participar en suaplicación en el ámbito escolar, universitario yprofesional.

Referencia del ACJ4 sobre la tortura

Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanosdeberían desempeñar un papel activo en la capacita-ción de todos los sectores de la comunidad. Por ejem-plo, los abogados, los periodistas, los médicos, el per-sonal de salud, los maestros, los agentes de policía, elpersonal militar, los altos funcionarios públicos, elpersonal del poder judicial y los legisladores deberíande recibir formación en el significado y aplicación dela legislación internacional sobre la tortura y otros tra-tos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Convención contra la Tortura

Artículo 10

1. Todo Estado Parte velará porque se incluyanuna educación y una información completas so-bre la prohibición de la tortura en la formaciónprofesional del personal encargado de la aplica-

Viernes 11 de julio de 2014 Gaceta Parlamentaria13

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ción de la ley, sea este civil o militar, del perso-nal médico, de los funcionarios públicos y otraspersonas que puedan participar en la custodia, elinterrogatorio o el tratamiento de cualquier per-sona sometida a cualquier forma de arresto, de-tención o prisión.

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

Regla 47

1. El personal deberá poseer un nivel intelectualsuficiente.

2. Deberá seguir antes de entrar a servicio, uncurso de formación general y especial y pasar sa-tisfactoriamente pruebas teóricas y prácticas.

3. Después de su entrada en el servicio y en elcurso de su carrera, el personal deberá mantenery mejorar sus conocimientos y su capacidad pro-fesional siguiendo cursos de perfeccionamientoque se organizarán periódicamente.

Por lo mencionado con anterioridad, consideramos queuno de los pilares para la prevención de la tortura ennuestro país es la capacitación de funcionarios públicos.

La impartición de programas de capacitación profesio-nal a funcionarios públicos, es una estrategia esencialpara ayudar a prevenir la tortura y los tratos crueles depersonas privadas de su libertad.

Todo personal que intervenga en el arresto, la deten-ción o el interrogatorio de personas debería recibir ca-pacitación en materia de derechos humanos, en parti-cular, en lo que respecta a la prohibición absoluta de latortura.

Las Instituciones nacionales de derechos humanos, enel caso mexicano la Comisión Nacional de DerechosHumanos, pueden contribuir de manera importante ala impartición de esta capacitación mediante la elabo-ración de instrumentos de formación y la imparticiónde cursos de capacitación.

Sin embargo, es importante recalcar, que los progra-mas de capacitación ofrecidos por las InstitucionesNacionales de Derechos Humanos, solo serán útiles sihay una clara voluntad política de prevenir la tortura.

Para finalizar, haremos mención de una encuesta mun-dial encargada a Globescan donde se ha revelado quecasi la mitad (44%) de las personas encuestadas de 21países de todos los continentes, temen correr peligrode ser torturadas si son puestos bajo custodia en su pa-ís; Brasil y México son los países que más temor de-muestran, es por lo tanto poner mayor empeño para laerradicación de ese temor.

Si hay una violación flagrante a los derechos humanosy a la dignidad de la persona humana, es la tortura, unapráctica abominable que ha llegado inimaginable decrueldad y de atrocidad, un flagelo para la humanidaddel que ninguna región del mundo ha podido librarse.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a suconsideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II y seadiciona una fracción V al artículo 2 de la Ley Fe-deral para Prevenir y Sancionar la Tortura

Artículo Único: Se reforma la fracción II y se adi-ciona una fracción V al artículo 2 de la Ley Federalpara Prevenir y Sancionar la Tortura, para quedar co-mo sigue:

Artículo 2. Los órganos dependientes del EjecutivoFederal relacionados con la procuración de justicia lle-varan a cabo programas permanentes y estableceránprocedimientos para:

I…

II. La organización de cursos de capacitación de supersonal para fomentar el respeto de los derechoshumanos, estos cursos serán impartidos por laComisión Nacional de Derechos Humanos o ensu caso la Comisión Nacional de Derechos Hu-manos contribuirá a la preparación y revisión deprogramas y materiales de capacitación, así co-mo supervisar y evaluar la efectividad de dichosprogramas.

III.… IV.

V. Establecer campañas que transmitan con re-gularidad el mensaje de que la tortura no esaceptable en ningún caso, y que las personas pri-vadas de su libertad merecen un trato humano.

Gaceta Parlamentaria Viernes 11 de julio de 201414

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Kälin, Walter, Revista Internacional de la Cruz Roja, 30-09-

1998.

2 Amnistía Internacional; La Tortura en 2014: 30 años de prome-

sas incumplidas; Reino Unido; 2014; 52pp

3 Los Principios de Paris fueron elaborados en el Primer taller in-

ternacional de instituciones nacionales para la promoción y pro-

tección de los derechos humanos, celebrado en París en 1991. Los

Principios de París se relacionan con el estatus y funcionamiento

de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

4 Consejo Asesor de Juristas del Foro de InstitucionesNacionales de Derechos Humanos de Asia y el Pacifico

Dado en el Senado de la República, sede de laComisión Permanente, a 3 de julio de 2013.

Diputado Ricardo Astudillo Suárez

(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Julio 3 de 2014.)

QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 168 BIS Y 368 SEXIES AL

CÓDIGO PENAL FEDERAL, RECIBIDA DE LA DIPUTADA

CARLA ALICIA PADILLA RAMOS, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PER-MANENTE DEL JUEVES 3 DE JULIO DE 2014

Quien suscribe, Carla Alicia Padilla Ramos, integran-te de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentariodel Partido Verde Ecologista de México, con funda-mento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de

Diputados, somete a consideración de esta asamblea lapresente iniciativa con proyecto de decreto, medianteel cual se adicionan dos fracciones al artículo 168 Bisy se adiciona el 368 Sexies al Código Penal Federal, altenor del siguiente

Planteamiento del problema

En los últimos años, con la llegada de los nuevos telé-fonos inteligentes conocidos como Smartphone, loscuales poseen un número de identificación único co-nocido como IMEI (del inglés International MobileEquipment Identity, Identidad Internacional de EquipoMóvil), se ha incrementado el delito de robo para suventa en los mercados ilícitos o bien para la utilizaciónen delitos, como secuestro, extorsiones, entre otros de-litos.

El IMEI es un código único pregrabado en los teléfo-nos móviles el cual identifica al aparato y permite lainterconexión a la red.

Un dato concreto: estadísticas de la Secretaría de Se-guridad Pública capitalina de 2011 indican que 50 porciento de los asaltos a transeúnte en el Distrito Federales para robar el celular, por la facilidad de asignar nue-vos números a través de los chips y venderlos en elmercado negro. El incremento en el robo de termina-les móviles smartphone es notable. Diversos mediosde comunicación relatan hechos donde el robo se co-mete con violencia, por ejemplo en los casos de robo amenores de edad, éstos son acribillados por delincuen-tes al intentar defender su patrimonio.

De acuerdo con un informe de la Organización Inter-nacional de Policía Criminal, o Interpol, y al cual tuvoacceso un medio de comunicación de Latinoamérica,se revela que las organizaciones criminales que hurtanequipos de comunicación móvil son trasladados víaaérea y terrestre a Perú, Colombia, Venezuela, Chile,Ecuador, Brasil y México; para después modificar elnúmero de IMEI y de esta manera quede liberado yoperando la terminal móvil generando una ganancia de550 mil dólares diarios.

Las estadísticas de diversas organizaciones indicanque los delitos más frecuentes son seis: homicidio do-loso, secuestro, violación, lesiones, robo con violenciay extorsión, estos dos últimos vinculados con la ventailícita de terminales móviles.

Viernes 11 de julio de 2014 Gaceta Parlamentaria15

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Ante el aumento en el robo de las terminales móviles,las empresas telefónicas y el gobierno federal firmaronun acuerdo en 2012 para reformar la Ley Federal de Te-lecomunicaciones e inhibir el robo de celulares. Me-diante este acuerdo se obliga a las operadoras telefóni-cas a inhabilitar o bloquear celulares que se reportencomo perdidos o robados, a través del bloqueo de IMEI.

El bloqueo de IMEI se realiza a través de una llamadao al acudir al centro de atención a clientes, de la com-pañía a la que pertenecen, en la cual les piden única-mente su número de celular y el IMEI; quedando in-habilitado en un periodo aproximado de 24 horas.

Ese bloqueo de la terminal móvil no ha logrado su ob-jetivo de inhibir el robo, recientemente han salido nue-vas herramientas tecnológicas las cuales permiten demanera muy fácil falsificar, clonar o modificar el nú-mero de IMEI permitiendo nuevamente el uso de laterminal móvil.

Argumentación

Mediante esta iniciativa se pretende reformar la legis-lación vigente: el Código Penal Federal, para que se ti-pifique como un delito no grave la falsificación, clo-nación o modificación del IMEI. Se busca aplicarsanciones que puedan inhibir la conducta tanto delasaltante como de la persona que participe vendiendodispositivos robados.

El bloqueo del IMEI no ha sido suficiente para dismi-nuir la incidencia en el robo, ya que los avances tec-nológicos ofrecen herramientas de software o hardwa-re que permiten modificar sin conocimientosespeciales el código de IMEI, y las terminales móvilesque fueron inhabilitados a través del código IMEI que-dan liberados para circular en mercados. El delincuen-te adquiere dinero fácil y rápido después de consumarun delito que no se encuentra tipificado.

Por esa razón, diversos países han realizado reformasa sus legislaciones como medida para evitar el robo yventa de dispositivos móviles. Entre los países que hantomado serias acciones contra esta problemática se en-cuentra Colombia, quien expidió un decreto por el cualse realiza una base de datos conocida como “lista ne-gra” de terminales móviles que reportan el IMEI comorobados o extraviados, la cual deberá de ser consulta-da por los proveedores.

Otro ejemplo es Honduras, que considera en la LeyEspecial sobre Intervención de las ComunicacionesPrivadas una multa a quien clone o modifique el IMEI.

Por lo expuesto, someto, con fundamento en los artí-culos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracciónVIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto mediante el cual se adicionan dos fraccio-nes al artículo 168 Bis y el artículo 368 Sexies al Có-digo Penal Federal

Único. Se adicionan dos fracciones al artículo 168 Bisy el artículo 368 Sexies al Código Penal Federal, paraquedar como sigue:

Artículo actual

Artículo 168 Bis. Se impondrán de seis meses a dosaños de prisión y de trescientos a tres mil días multa aquien sin derecho

I. Descifre o decodifique señales de telecomunica-ciones distintas a las de satélite portadoras de pro-gramas; o

II. Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos,instrumentos o información que permitan descifraro decodificar señales de telecomunicaciones distin-tas a las de satélite portadoras de programas.

Propuesta

Artículo 168 Bis. Se impondrán de seis meses a dosaños de prisión y de trescientos a tres mil días multa aquien sin derecho

I. Descifre o decodifique señales de telecomunica-ciones distintas a las de satélite portadoras de pro-gramas;

II. Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos,instrumentos o información que permitan descifraro decodificar señales de telecomunicaciones distin-tas a las de satélite portadoras de programas;

III. Solicite, comercialice o provea de aparatos, ins-trumentos o información para la falsificación, clo-

Gaceta Parlamentaria Viernes 11 de julio de 201416

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nación o modificación de IMEI (International Mo-bile Equipment Identity, Identidad Internacional deEquipo Móvil); o

IV. Utilice las redes de comunicación móvil, con unteléfono celular con IMEI que no sea el predetermi-nado de fábrica.

Artículo actual

Artículo 368 Quinquies. …

Artículo 368 Sexies. …

Propuesta

Artículo 368 Quinquies. …

Artículo 368 Sexies. Al que adquiera, utilice, ofrezcao porte cualquier equipo de telefonía móvil robado ysin importar el valor intrínseco, se le sancionará conuna pena de prisión de dos a seis años y hasta mil díasde multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente,a 3 de julio de 2014.

Diputados: Carla Alicia Padilla Ramos, Ricardo Astudillo Suárez

(rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 3 de 2014.)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1O. DE LA LEY DE AGUAS

NACIONALES, RECIBIDA DEL DIPUTADO SERGIO CHAN

LUGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SE-SIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL JUEVES 3 DE JU-LIO DE 2014

El suscrito, Sergio Augusto Chan Lugo, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional enla LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en usode las facultades que le confieren los artículos 71,fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración de este pleno iniciativa con proyecto de decretoque reforma el artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacio-nales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con el decreto por el que se declarareformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafosexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, alartículo 4o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial dela Federación (DOF) el 8 de febrero de 2012, específi-camente al transitorio tercero, que a la letra preceptúa:

El Congreso de la Unión contará con un plazo de360 días para emitir una Ley General de Aguas.

Sin duda, hay un mandato constitucional con un plazoperentorio, que feneció el 8 de febrero de 2013.

Es importante destacar principios que motivaron la ci-tada reforma constitucional:

• Derecho de toda persona a un medio ambiente sa-no para su desarrollo y bienestar.

• El Estado garantizará el respeto a este derecho.

• El daño y deterioro ambiental generará responsa-bilidad.

• Toda persona tiene derecho al acceso, disposicióny saneamiento de agua para consumo personal y do-méstico en forma suficiente, salubre, aceptable yasequible.

• El Estado garantizará este derecho.

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• La disposición legislativa (entiéndase la Ley Ge-neral de Aguas) precisará

- Bases.

- Apoyos.

- Modalidades.

- Para el acceso y uso equitativo y sustentable delos recursos hídricos.

- Con participación de la federación, las entida-des federativas y los municipios (concurrencia).

- Participación de la ciudadanía para la consecu-ción de dichos fines (corresponsabilidad).

Tal reforma constitucional, que indica emitir una LeyGeneral de Aguas (LGA) está vinculada al contextointernacional, es así que, busca adoptar el enfoque másestratégico y sostenible en el uso de los recursos hí-dricos, por ejemplo en la Cumbre Mundial 2002 sobreel Desarrollo Sostenible, hizo un llamado a todos lospaíses para que desarrollaran Planes de Gestión Inte-grada de los Recursos Hídricos (GIRH) y de Eficien-cia Hídrica.

La Asociación Mundial para el Agua (Global WaterPartnership, GWP), en donde resalte los elementos depolítica y los principios guía para el largo plazo, comoparte de un enfoque integrado que involucre a todos lossectores y grupos de interés relacionados con el agua yayude a identificar las áreas y etapas clave que requie-ren los procesos de participación y consulta, de modo aestablecer las bases de una sólida cooperación intersec-torial para el futuro (la información vertida en este apar-tado fue obtenida de Principios de gestión integrada de

los recursos hídricos. base para el desarrollo de planes

nacionales, www.gwpcentroamerica.org www.gwpsu-damerica.org, vid. www. de http://www.gwp.org/Glo-bal/GWP-CAm_Files/Bases%20para%20el%20Desa-rrollo%20de%20Planes%20Nacionales.pdf).

GWP subraya la imperiosa necesidad de posibilitar un

marco dinámico que estimule la planificación y unproceso de toma de decisiones continuo, para lo cual seaconseja que el enfoque inicial se concentre en asuntoscruciales propios de cada país con miras a despertar ymantener el interés político y el apoyo público.

La definición sobre GIRH que ha logrado mayor acep-tación es la elaborada por el Comité de Asesoramien-to Técnico de GWP (GWP Technical Advisory Com-mittee, 2000):

La Gestión Integrada de los Recursos Hídricos(GIRH) se puede definir como un proceso que pro-mueve la gestión y el desarrollo coordinados del agua,la tierra y los recursos relacionados, con el fin de ma-ximizar el bienestar social y económico resultante demanera equitativa, sin comprometer la sostenibilidadde los ecosistemas vitales.

Ello se traduce en mayor coordinación en el desarrolloy gestión de tierras, aguas superficiales y subterráneas,cuencas fluviales y entornos costeros y marinos adya-centes, aguas consideradas como nacionales e intere-ses aguas arriba y aguas abajo.

En la Comisión de Recursos Hidráulicos de la H. Cá-mara de Diputados, formando parte en calidad de Se-cretario, hemos trabajado en el proyecto de la iniciati-va de la “Ley General de Aguas”, adecuándola a “LeyGeneral de Agua e Infraestructura Hidráulica”,que próximamente presentaremos. Por ello consideroimportante presentar esta iniciativa que reforma el ar-tículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales para adecuarel alcance de la norma secundaria que regula los re-cursos hídricos del país y sea armónicamente aplicadade conformidad con los artículos 4o., 27 y 115 consti-tucionales.

Se busca adecuar la dimensión ética en la gestión delos recursos hídricos, para alcanzar la plena gober-nabilidad del sector hídrico e hidráulico se requie-ren el compromiso y el accionar conjunto de los orga-nismos de gobierno y de los usuarios del agua parademocratizar todas las instancias de la gestión hídri-ca, hacer uso de los respectivos conocimientos y ex-periencia para aportar eficacia y eficiencia a dicha ges-tión.

La descentralización de funciones debe alcanzar elnivel local más próximo al usuario del agua que resul-te apropiado.

Reitero: debemos remitirnos al sexto párrafo del artí-culo 4 Constitucional para darnos cuenta que la Ley deAguas Nacionales requiere ser armonizada con el pre-cepto constitucional que a la letra señala:

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Toda persona tiene derecho al acceso, disposición ysaneamiento de agua para consumo personal y domés-tico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequi-ble.

El Estado garantizará este derecho y la ley definirálas bases, apoyos y modalidades para el acceso yuso equitativo y sustentable de los recursos hídri-cos, estableciendo la participación de la Federa-ción, las entidades federativas y los municipios, asícomo la participación de la ciudadanía para la conse-cución de dichos fines.

La redacción constitucional al citado párrafo es clara,una ley que defina las reglas claras para regular los re-cursos hídricos, entendidos como “la parte del ciclodel agua que corre hacia los ríos y se infiltra en losacuíferos. Esto corresponde a la parte de la lluvia quecae sobre los continentes y que no se evapora” (defi-nición de la FAO).

La definición es amplia y general que incluso inclu-yendo las aguas consideradas como bienes nacionalesdentro de la soberanía del país, por lo que el objetivode esta iniciativa será fortalecer los trabajos encami-nados de la Ley General de Agua e Infraestructura Hi-dráulica, que regulará los recursos hídricos del estadomexicano y deberá definir la participación de los re-cursos hídricos de la federación, las entidades federa-tivas y municipios.

Con estos antecedentes y razonamientos me permitopresentar a esta asamblea la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley deAguas Nacionales

Único. Se reforma el artículo 1o. de la Ley de AguasNacionales, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria delartículo 27 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos en materia de aguas nacio-nales; es de observancia general en todo el territo-rio nacional, sus disposiciones son de orden públicoe interés social y tiene por objeto regular la explo-tación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, sudistribución y control, así como la preservación desu cantidad y calidad para lograr su desarrollo in-

tegral sustentable, a efecto de que el uso equitativoy sustentable de los recursos hídricos, en general,permita al Estado garantizar el derecho de acceso,disposición y saneamiento del agua para consumopersonal y doméstico y preservar la seguridad hí-drica en el territorio nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el salón de sesiones de la ComisiónPermanente, a 3 de julio de 2014.

Diputado Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos. Julio 3 de 2014.)

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 5 Y 59 TER DE

LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, PRESENTADA

POR LA DIPUTADA ALLIET MARIANA BAUTISTA BRAVO, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA

COMISIÓN PERMANENTE DEL JUEVES 3 DE JULIO DE 2014

Alliet Mariana Bautista Bravo, diputada federal de laLXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentariodel Partido de la Revolución Democrática, con funda-mento en las atribuciones que le confiere el artículo71, fracción II, y 78, fracción III, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos somete a con-sideración de esta soberanía la presente iniciativa conproyecto de decreto por el cual se reforman y adicio-nan los artículos 5 y 59 Ter de la Ley Federal de Ra-dio y Televisión, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad el consumo de alimentos y bebidas al-tos en calorías por parte de las niñas y niños mexicanos

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ha repercutido en problemas de salud, prueba de ello esque nuestro país tiene altos índices de obesidad, convir-tiendo esto en un problema de salud pública, siendo unade las causas los malos hábitos alimenticios, que sonprovocados en muchas ocasiones por los constantesanuncios publicitarios transmitidos en los medios de co-municación, principalmente en la televisión, que se em-peñan en mostrar anuncios de alimentos y bebidas altosen calorías de una manera que resulte atractiva para lasniñas y niños, ello por medio de publicidad que podemosconsiderar engañosa, asegurando contener una cantidadde “nutrientes” que ayudarán a un sano desarrollo, segúnestos anuncios esos productos ayudan a niñas y niños aser más fuertes, insinuando que se podrán parecer a sú-per héroe o figuras del medio artístico o deportivo.

Para tener un panorama claro de lo que se está abor-dando se proporciona la definición de “anuncio publi-citario”, que es el mensaje dirigido al público o a unsegmento de éste, con el propósito de informar sobrela existencia o las características de un producto, ser-vicio o actividad para su comercialización y venta opara motivar una conducta,1 ello porque a lo largo deesta iniciativa se aludirá en reiteradas ocasiones a esteconcepto.

Además de esta definición en el libro Publicidad y Ali-

mentación se menciona que la publicidad es la técnicade comunicación más importante para las promocio-nes y o comercialización de alimentos.3

Como se mencionó, una de las consecuencias que traela publicidad de alimentos y bebidas altos en calorías,es que en México hay altos niveles de sobrepeso yobesidad que representan factores de riesgo para nu-merosas enfermedades crónicas, entre las que se inclu-yen la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y elcáncer.3 Además de lo anterior se suman implicacio-nes psicológicas, ya que estas personas son blancos decomentarios ofensivos, discriminación, y otras mani-festaciones de rechazo que propician el desarrollo deuna baja autoestima.4

Además de que el relator especial de Naciones Unidaspor el Derecho a la Alimentación, Oliver de Shutter,señaló: Las dietas no saludables representan un mayorriesgo que el tabaco.5

Es decir, existen antecedentes de lo que nuestras niñasy niños están viviendo un momento de crisis, respecto

a su salud y a sus hábitos alimenticios, aunado al se-dentarismo que existe en la sociedad mexicana.

Además de lo anterior, la presente iniciativa pretendecomplementar la media fiscal de la reforma hacenda-ria que gravó a los alimentos “chatarra” y a las bebi-das altas en calorías. La propuesta estimamos reducirálos consumos de estos alimentos al ser compensadoscon anuncios de hábitos alimenticios sanos.

Argumentos que le sustentan

La presente iniciativa pretende reformar y adicionar di-versas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Tele-visión, pues se considera que no cuenta con los suficien-tes mecanismos que protejan la alimentación de las niñasy niños, que están expuestos permanentemente a conte-nidos comerciales de alimentos altos en grasa y azucaresen la programación principalmente de televisión.

Por lo que, se entenderá por regular, el hecho de ajus-tar el funcionamiento de un sistema a determinados fi-nes, es decir determinar las reglas a que debe ajustar-se a alguien o algo.6

La publicidad que más influye en el consumo de ali-mentos y bebidas altos en calorías en las niñas y los ni-ños es la transmitida por televisión, al tratarse del me-dio más recurrente para ellas y ellos, atrayéndolosmediante la combinación de imágenes, sonidos y mo-vimientos. Pero además de este medio de comunica-ción, también está la radio en donde se utilizan soni-dos, con palabras, efectos y música ambiental.7

En el caso de nuestro país, los anuncios de alimentosy bebidas altos en calorías son trasmitidos en horariosy canales en los que el mayor número de audiencia es-tá compuesta por niñas y niños, de hecho uno de loscanales más visto es el Canal 5 de la televisión abier-ta, que está dirigido principalmente a la niñez.

Una nota del Diario de Morelia, afirma que “existen enpromedio 11.25 anuncios de comida chatarra por hora, yen el 67.5 por ciento se utilizan personajes para generarel vínculo afectivo del menor con la marca y el produc-to.”8 Lo que estudios, que más adelante se mencionarángeneran hábitos alimenticios en las niñas y los niños.

Además de ello, en el periódico La Jornada se señalala misma cifra, pues se dice que en los canales de tele-

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visión en México se transmiten cada hora 11.25 anun-cios publicitarios de alimentos y debidas altas en calo-rías durante su programación infantil, lo que implicaque un niño está expuesto a 12 mil anuncios de cerea-les, dulces, botanas, refrescos y pastelitos por año,9 es-ta es una cifra sumamente alta si tenemos en conside-ración, que no se transmiten la misma cantidad decomerciales relativos a la promoción de una alimenta-ción nutritiva y balanceada.

Como lo muestra la siguiente tabla en la que se ponede relieve que en el “Análisis de Programas Transmi-tidos en canales gratuitos de televisión de la Ciudad deMéxico de julio a octubre de 2007 las bebidas con azú-car, dulces y azúcar, cereales con azúcar añadida, ce-reales sin azúcar añadida y grasas representan 8 de ca-da 10 anuncios en la barra de programación infantil.

Además, en 2007 la Organizaciones Defensoras de losConsumidores presentaron un análisis en el que semuestra que en México, un niño que ve dos horas detelevisión al día presencia alrededor de 12 mil 700anuncios de alimentos y bebidas altas en calorías alaño y ninguno anuncio comercial de orientación nutri-cional.10

Es decir, si de las tres de la tarde a las nueve de la no-che las niñas y niños se la pasan frente al televisor, es-tán expuestos a observar de 85 a 110 comerciales deanuncios que incitan a consumir papitas, galletas, re-frescos y productos salados, sólo por mencionar algu-nos.11

Aunque estamos conscientes de que la Ley Federal deRadio y Televisión en su artículo 58 establece la liber-tad de expresión y recepción, así como el derecho a norecibir inquisición, ni limitación; se considera quetambién tiene que ser más responsables en las atribu-ciones que les confiere este artículo, pues debe deexistir la posibilidad de que la libertad de expresión notransgreda el interés superior de la infancia consagra-do en la Norma Suprema de la Nación, lo que las ni-ñas y niños reciben como “información” por medio depublicidad alimentaria.

Si bien es cierto que en la Constitución Política esta-blece que la libertad que tienen los medios de comuni-cación, también lo es que en la emergencia epidemio-lógica en la que se encuentra nuestro país respecto a laobesidad y diversas enfermedades ocasionadas por elconsumo de alimentos y bebidas altas en calorías esnecesaria la participación de quienes explotan conce-siones de radio y televisión aportando medidas quecontribuyan a una mejor y mayor calidad de la saludde las niñas y los niños.

De hecho las compañías que más anuncios muestranen la televisión en horario triple A12 son Coca-Cola,Bimbo, Nestlé y Pepsico, Danone, como lo muestra elsiguiente cuadro en la que además de establecen susventas, y sus líneas de negocios.

Referente a cuanto gastan las empresas en publicidadse encuentra que McDonald’s está a la cabeza con 957millones de dólares de inversión al año, mientras queSubway gasta 516 millones en publicidad.13 O sea,dos de las empresas de alimentos y bebidas altas en ca-lorías más importantes en el mundo no escatiman gas-tos al momento de transmitir sus anuncios publicita-rios.

Con ello se confirma que las niñas y niños se encuen-tran expuestos con este tipo de publicidad, a lo que se

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debe de hacer frente, pues abundan las bebidas azuca-radas y alimentos con grandes concentraciones de ca-lorías y en el que existe poca oferta de frutas y vege-tales,14 como ya se ha reiterado.

Con respecto a México las dos televisoras más impor-tantes tienen un gran número de audiencia, y por endeson las cuentan con mayor publicidad.

Como prueba de lo anterior, se realizó un monitoreodurante tres días el cual arrojo que en el canal 2 de te-levisión abierta en un horario de 2 a 4 de la tarde, loscomerciales de alimentos y bebidas son los que tienenel mayor porcentaje, como se muestra a continuación.

Mientras tanto en el canal 13 de televisión abierta sellevó a cabo un estudio del 15 de noviembre al 5 de di-ciembre de 2010, abarcando horarios estelares de 14 a16 horas y de 20:30 a 23 horas15 y se concluyó que losdulces, bebidas, pan, cereales y otros alimentos, tienencifras considerables, mientras que los comerciales deverduras y futras son nulos, pues no se transmitió ni uncomercial.

Por otra parte, en la siguiente tabla se especifican lostipos de anuncios publicitarios, que son transmitidosen nuestro país, y en los que los alimentos y bebidasuna vez más son los más altos.

Respecto a la percepción que tienen las niñas y los ni-ños de los anuncios publicitarios, se presenta el si-guiente dato del documento “Estrategias publicitariasutilizadas en los anuncios de los productos alimenti-cios durante los programas infantiles”.16

Además de los datos aportados, observamos que Mé-xico se encuentra en una situación desfavorable, puessegún el portal de la Secretaría de Salud, nuestro paísse encuentra en segundo lugar de sobre peso, a nivelmundial, sólo después de Estados Unidos, por ello esurgente que se ponga en marcha políticas nacionalesque reconozca el origen multifactorial del problema,apelándose a que baje la publicidad de alimentos y be-bidas altas en calorías en radio y televisión, pues estees uno de los factores de la obesidad y el sobrepeso in-fantil, como se planteó anteriormente; asimismo se en-

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fatiza en que nuestro marco jurídico debe de regularestos comerciales con la finalidad de irlos disminu-yendo hasta erradicarlos de la televisión, como ocurrióen el caso de la publicidad de los cigarros.

Respecto a esta epidemia, el gobierno federal ha im-plantado políticas públicas, como la Cruzada contra elHambre, que si bien su objetivo principal no es com-batir la obesidad, si lo ha logrado como un efecto se-cundario promover el uso alimentación nutritiva yadecuada en sus lineamientos del programa; propi-ciando que las personas en pobreza multidimensionalextrema y que carecen de acceso a la alimentación,pueden eliminar la desnutrición infantil aguda y mejo-rar los indicadores de peso y talla de la niñez,17 es de-cir, un programa que pretende combatir el hambre,puede servir también para reducir la cantidad de grasaque comen las niñas y niños principalmente, buscandoque no ingieran alimentos y bebidas que en un futuroles sean dañinos para su salud.

Con este programa, los comedores comunitarios quese han puesto en diferentes lugares de la RepúblicaMexicana, han contribuido a que las personas, en ge-neral tengan accesos más oportunos a la alimentación,es decir con platillos balanceados, ello por medio deuna aportación simbólica que se pide a quienes asistea estos lugares.

Pues esto es un derecho constitucional que se estable-ce en

Artículo 4o. …

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutri-tiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantiza-rá…

Es decir la Constitución señala que la alimentación nu-tritiva, suficiente y de calidad es un derecho humano,aspectos que no es considerado en los anuncios publi-citarios de alimentos y bebidas altos en calorías que setransmite por medio de la televisión y radio en horarioinfantil.

Es tal la situación en la que se encuentra el mundo an-te el problema de la obesidad a causa de los alimentosy bebidas altos en calorías que se proporciona el si-guiente cuadro, en donde se establece los principalespaíses que consumen alimentos procesado, además en

un segundo cuadro se mencionan las categoría de lascomidas más adquiridas por la población.

Aunado a lo anterior, en la Ley Federal de Radio y Te-levisión se establece que en la propaganda no se debende transmitir anuncios de productos industriales, o dealgún tipo de actividad que engañe al público, situaciónque sólo se encuentra en teoría pues, las tablas anterio-res son la muestra de lo que se consume principalmen-te las niñas y niños a raíz de que son expuesto a publi-cidad excesiva de estos productos en sus televisores.

Ante tal situación, la Organización Mundial de la Sa-lud, OMS, publicó cinco recomendaciones, aludiendo ala publicidad de alimentos y bebidas altos en calorías:

Recomendación 1: La finalidad de las políticasdebe ser reducir el impacto que tiene sobre losniños la promoción de alimentos ricos en grasassaturadas, ácidos grasos de tipo trans, azúcares li-bres o sal.

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Recomendación 2: Dado que la eficacia de la pro-moción depende de la exposición y el poder delmensaje, el objetivo general de las políticas debeser reducir tanto la exposición de los niños comoel poder de la promoción de los alimentos ricosen grasas saturadas, ácidos grasos de tipo trans,azúcares libres o sal.

Recomendación 3: Para lograr la finalidad y los ob-jetivos de las políticas, los Estados miembro debenconsiderar diferentes métodos, es decir, el progresi-vo o el integral, para reducir la promoción de ali-mentos ricos en grasas saturadas, ácidos grasosde tipo trans, azúcares libres o sal dirigida a losniños.

Recomendación 4: Los gobiernos deben establecerdefiniciones claras de los componentes esencialesde las políticas que permitan un proceso de aplica-ción normalizado. Esto facilitará la aplicación uni-forme, con independencia del organismo que se en-cargue de ella. Al establecer las definicionesesenciales, los Estados Miembros tienen que reco-nocer y abordar cualquier desafío nacional específi-co con miras a obtener el máximo impacto de laspolíticas.

Recomendación 5: Los entornos donde se reúnenlos niños deben estar libres de toda forma depromoción de alimentos ricos en grasas satura-das, ácidos grasos de tipo trans, azúcares libres osal. Dichos entornos incluyen, sin carácter limitati-vo, guarderías, escuelas, terrenos escolares, centrospreescolares, lugares de juego, consultorios y servi-cios de atención familiar y pediátrica, y durantecualquier actividad deportiva o cultural que se rea-lice en dichos locales.18

La Convención sobre los Derechos de los Niños obli-ga a los Estados parte, en su artículo 24, numeral 1, in-ciso c) a:

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición enel marco de la atención primaria de la salud me-diante, entre otras cosas, la aplicación de la tecno-logía disponible y el suministro de alimentos nu-tritivos adecuados y agua potable salubre,teniendo en cuenta los peligros y riesgos de conta-minación del medio ambiente;

Además de estas recomendaciones y convenciones,también debemos apelar al hecho de que en el artículo59 de la Ley Federal de Radio y Televisión se mencio-na que en los tiempos del Estado se deben difundir 30minutos de mensajes educativos, dentro de los cualesse plantea que se debe de considerar la publicidad so-bre alimentos y bebidas nutritivos y saludables, ya queello va ligado a temas de educación pero también deorientación social y la salud. Ya que realizando este ti-po de anuncios publicitarios por el mismo Estado, pue-de verse reflejado en un futuro en la inversión que ten-drá que aportar al sector salud, y en particular a losniveles de obesidad infantil y de manera colateral en laprevención y disminución de enfermedades derivadosdel sobre peso y la obesidad.

Respecto al nivel de obesidad que hay en el mundo, sepresenta la siguiente gráfica19 en donde se muestra co-mo año con año estos niveles van aumentando consi-derablemente en algunos países.

Y el hecho de que los niveles de sobrepeso vayan enaumento se relaciona con los hábitos alimenticios quetiene la población, y la relación que esta tiene con losanuncios publicitarios en alimentos y bebidas altos encalorías en el mundo; si bien es cierto que ésta estransmitida en radio y televisión, también es verdad

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que la publicada en televisión es la más perceptible pa-ra las niñas y niños, pues según un estudio publicadoen Venezuela, hay demasiada influencia de los comer-ciales hacia los niños. Además de ello en el mismo do-cumento se establece que lo que se gastan las empre-sas en publicidad de alimentos poco saludables, soncantidades considerables.20

Respecto a nuestro país, la Ley General de Salud enMateria de Publicidad, en el que se abordan puntos es-pecíficos relativos a la presente iniciativa:

Artículo 22. La publicidad de alimentos, suplemen-tos alimenticios y bebidas no alcohólicas, no debe-rá:

I. Inducir o promover hábitos de alimentaciónnocivos para la salud;

II. Afirmar que el producto llena por sí solo losrequerimientos nutricionales del ser humano;

III. Atribuir a los alimentos industrializados unvalor nutritivo superior o distinto al que tengan;

IV. Realizar comparaciones en menoscabo de laspropiedades de los alimentos naturales;

V. Expresar o sugerir, a través de personajes re-ales o ficticios, que la ingestión de estos produc-tos proporciona a las personas características ohabilidades extraordinarias;

VI. Asociarse directa o indirectamente con elconsumo de bebidas alcohólicas o tabaco, y

VII. Declarar propiedades que no puedan com-probarse, o que los productos son útiles paraprevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad,trastorno o estado fisiológico.

El artículo antes citado es una muestra de que esta Leyno se está aplicando, pues en ella se menciona que nose puede por ningún motivo permitir que los anun-cios afirmen que esos productos son requerimientonutricional.

Un ejemplo de la violación es, el comercial de un cho-colate, en el que su principal argumento es, si tieneshambre, comete ese chocolate, es decir, se argumenta

que sólo basta con comer este chocolate para que elhambre se quite, esto sin mencionar los problemas queello trae.

Además de ello también se encuentra el artículo 106,en el que se establece lo siguiente:

Artículo 106. Corresponde a la Secretaría la vigi-lancia del cumplimiento de este Reglamento y de-más disposiciones aplicables en la materia, la que serealizará de conformidad con lo dispuesto en el Tí-tulo Decimoséptimo de la ley.

Aunado a este Reglamento existe el Código PABI21cuyo principal objetivo es establecer los principios, li-neamientos, mecanismos de verificación y de cumpli-miento de la publicidad de alimentos y bebidas no al-cohólicas dirigida al público infantil en el marco de laautorregulación del sector privado.

Lo importante de este Código es que presentan pará-metros para distinguir que anuncios publicitario estándirigió al público infantil, es decir por medio de colo-res, personas públicas o personajes ficticios que lospromocionan. En este Código se abordan 30 artículosde los que se destacan los siguientes:

Artículo 8. La publicidad no debe desarrollar ex-pectativas en el público infantil sobre el alimento obebida no alcohólica, tales como imponer la nociónde que la ingesta del mismo proporcione superiori-dad y su falta, inferioridad.

Artículo 17. La publicidad de alimentos y bebidasno alcohólicas no debe alentar la ingesta de un ali-mento en detrimento de otro.

Además de los ya mencionados existen otras leyes, re-glamentos y códigos que abordan el tema de la publi-cidad, entre ellos se encuentran:

1. Ley General de Salud.

2. Reglamento de la Ley General de Salud en Ma-teria de Control Sanitario de la Publicidad.

3. Ley Federal de Protección al Consumidor.

4. Reglamento de la Ley Federal de Protección alConsumidor.

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5. Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televi-sión.

6. Norma Oficial Mexicana-051-SCFI-1994 Espe-cificaciones generales de etiquetado para alimentosy bebidas no alcohólicas preenvasados.

7. Norma Oficial Mexicana-043-SSA2-2005 Servi-cios básicos de salud. Promoción y educación parala salud en materia alimentaria. Criterios para brin-dar orientación.

8. Norma Oficial Mexicana-028-SCFI-1999, Prácti-cas comerciales-Elementos de información en laspromociones coleccionables y/o por medio de sor-teos y concursos.

9. Norma Oficial Mexicana-031-SSA2-1999 Parala atención a la salud del niño.

10. Norma Oficial Mexicana-131-SSA1-1995Bienes y servicios. Alimentos para lactantes y niñosde corta edad. Disposiciones y especificaciones sa-nitarias y nutrimentales.

11. Norma Oficial Mexicana-174-SSA1-1998 Parael manejo integral de la obesidad.

Asimismo, se encuentranconvenciones, tratados, pro-tocolos y otros instrumentos de derecho internacionalque han contribuido a que la publicidad de alimentos ybebidas altos en calorías sea menor cada vez, entre és-tos que encontramos las siguientes:

1. Código de Ética del Consejo de Autorregulacióny Ética Publicitaria.

2. Código Consolidado de la Cámara Internacionalde Comercio de Prácticas Publicitarias y de Comu-nicación Comercial.

3. Marco de Referencia de la Cámara Internacionalde Comercio para la Comunicación Comercial Res-ponsable de Alimentos y Bebidas.

4. Normas de calidad aplicables a alimentos y bebi-das no alcohólicas.

5. Codex Alimentarius.

6. Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario,Actividad Física y Salud. OMS.

7. Estrategia Mundial para la Prevención y el Con-trol de las Enfermedades no Trasmisibles. OMS.

8. Código de Autorregulación de la Publicidad deAlimentos y Bebidas dirigida a Menores. España.

9. Broadcast Code for Advertising for Children,

EUA.

10. Departamento de Salud y Servicios Humanos deEUA.

Es decir con estas disposiciones es de suponer que ennuestro país y en otros debería de existir una mejor po-sición respecto a la obesidad y los anuncios publicita-rios que se transmiten, pero la realidad desafortunada-mente es otra.

Por ello, se precisa en la propuesta en el siguiente cua-dro comparativo:

Ley Federal de Radio y Televisión

Vigente

Artículo 5o. La radio y la televisión, tienen la funciónsocial de contribuir al fortalecimiento de la integraciónnacional y el mejoramiento de las formas de convi-vencia humana. Al efecto, a través de sus transmisio-nes, procurarán:

I. Afirmar el respeto a los principios de la moral so-cial, la dignidad humana y los vínculos familiares;

II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al de-sarrollo armónico de la niñez y la juventud;

III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo ya conservar las características nacionales, las cos-tumbres del país y sus tradiciones, la propiedad delidioma y a exaltar los valores de la nacionalidadmexicana.

IV. Fortalecer las convicciones democráticas, launidad nacional y la amistad y cooperación interna-cionales.

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Artículo 59 Ter. La programación general dirigida a lapoblación infantil que transmitan las estaciones de ra-dio y televisión deberá:

I. Propiciar el desarrollo armónico de la niñez.

II. Estimular la creatividad, la integración familiar yla solidaridad humana.

III. Procurar la comprensión de los valores naciona-les y el conocimiento de la comunidad internacio-nal.

IV. Promover el interés científico, artístico y socialde los niños.

V. Proporcionar diversión y coadyuvar al procesoformativo en la infancia.

Los programas infantiles que se transmiten en vivo, lasseries radiofónicas, las telenovelas o teleteatros graba-dos, las películas o series para niños filmadas, los pro-gramas de caricaturas, producidos, grabados o filma-dos en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lodispuesto en las fracciones anteriores.

La programación dirigida a los niños se difundirá enlos horarios previstos en el reglamento de esta ley.

Iniciativa

Artículo 5o. La radio y la televisión, tienen la funciónsocial de contribuir al fortalecimiento de la integraciónnacional y el mejoramiento de las formas de convi-vencia humana, además deberá contribuir a la difu-sión de hábitos alimenticios sanos. Al efecto, a travésde sus transmisiones, procurarán:

I. …

II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al de-sarrollo armónico y alimenticio de la niñez y la ju-ventud;

III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo,de salud y a conservar las características naciona-les, las costumbres del país y sus tradiciones, la pro-piedad del idioma y a exaltar los valores de la na-cionalidad mexicana; y

IV. Fortalecer las convicciones democráticas, launidad nacional y la amistad y cooperación interna-cionales.

Artículo 59 Ter. …

I. a V. …

VI. Los anunciantes de alimentos y bebidas altasen calorías, por cada dos anuncios publicitariosdeberán contratar uno relativo a hábitos alimen-ticios sanos; y

VII. Fomentar la alimentación sana, erradican-do anuncios de alimentos y bebidas altos en ca-lorías.

La programación dirigida a los niños se difundirá enlos horarios previstos en el reglamento de esta ley, cui-dará que el contenido de los anuncios publicitariosestimule a las niñas y niños a consumir alimentos ybebidas sanas y nutritivas.

Contenido de la reforma

De manera que ahora se aborda la explicación de lapropuesta para reformar y adicionar diversas disposi-ciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Iniciando con el artículo 5o. que se reforma con el finde que quede claro que se debe de contribuir a quenuestra sociedad tenga hábitos alimenticios sanos, yque esto sea difundido en los medios de comunicaciónconsientes con el hecho de que se debe de tener unprogreso favorable en la salud.

Además en la fracción II se estipula que no debe de exis-tir influencias nocivas que puedan perturbar el desarro-llo alimenticio, es decir se debe de cuidar por todos losmedios posibles que las niñas y niños no se encuentreninmiscuidos en publicidad que pueda alterar su ingestade alimentos calóricos, aunado a ello en la fracción III,se establece que se debe elevar el nivel de salud del pue-blo, ello porque se apela a que si hay menos anunciospublicitarios en radio y televisión las niñas y niños prin-cipalmente, estarán menos expuestos a consumir este ti-po de alimentos y como consecuencia se tendrá una po-blación con una mejor calidad de vida y de salud.

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Otro artículo en el que se adicionan dos fracciones esel artículo 59 Ter, esto se hace debido a la importanciaque tiene el mencionado dentro de la Ley Federal deRadio y Televisión, pues dentro de este se aborda lapropaganda de radio y televisión que va dirigida a lapoblación infantil de nuestro país, en el que comoprincipales aspectos se encuentra que se debe propi-ciar el desarrollo armónico, dejando clara la conexiónque debe de existir entre la información y la diversióna la cual tienen derecho las niñas y niños, es decir quese puede informar a estos por medio de anuncios pu-blicitarios que contribuyan a su mejor ingesta alimen-taria.

Y que con ello se estimule e incentive a promover elinterés de las niñas y niños, es por ello que se proponeque para que este artículo este completo se debe deabordar también los anuncios publicitarios a los queestán expuestos, por ello se adicionan las fraccionesVI y VII, con el fin de que quede claro que por cadados anuncios publicitarios de alimentos y bebidas altosen calorías las empresas que adquieran el servicios es-tarán obligadas a pagar uno de comida saludable, conel fin de que las niñas y niños tengan hábitos alimen-ticios adecuados a su edad.

Es decir en la fracción VII se piensa que con reformarlos artículos antes mencionados, en este se debe de es-clarecer que poco a poco se debe de ir erradicando es-te tipo de anuncios publicitarios, hasta llegar al mo-mento en el que ya no sean transmitidos.

Por lo expuesto y fundado en lo señalado en el pre-sente proyecto de decreto sometemos a esta soberaníala siguiente iniciativa por la que se reforman y adicio-nan diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Te-levisión.

Proyecto de

Decreto que reforma y adicionan diversas disposi-ciones de Ley Federal de Radio y Televisión

Artículo Único. Se reforma el artículo 5o. y se refor-ma y adiciona el artículo 59 Ter. de la Ley Federal deRadio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 5o. La radio y la televisión, tienen la funciónsocial de contribuir al fortalecimiento de la integraciónnacional y el mejoramiento de las formas de convi-

vencia humana, además deberá contribuir a la difu-sión de hábitos alimenticios sanos. Al efecto, a tra-vés de sus transmisiones, procurarán:

I. …;

II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al de-sarrollo armónico y alimenticio de la niñez y la ju-ventud;

III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo,de salud y a conservar las características naciona-les, las costumbres del país y sus tradiciones, la pro-piedad del idioma y a exaltar los valores de la na-cionalidad mexicana; y

IV. …

Artículo 59 Ter. …

I. a V. …

VI. Los anunciantes de alimentos y bebidas altasen calorías, por cada dos anuncios publicitariosdeberán contratar uno relativo a hábitos alimen-ticios sanos; y

VII. Fomentar la alimentación sana, erradican-do anuncios de alimentos y bebidas altos en ca-lorías.

La programación dirigida a los niños se difundirá enlos horarios previstos en el reglamento de esta ley, cui-dará que el contenido de los anuncios publicitariosestimule a las niñas y niños a consumir alimentos ybebidas sanas y nutritivas.

Disposición transitoria

Única. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Reglamento en http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/com-

pi/rlgsmp.html

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2 Publicidad y Alimentación, Gobierno Bolivariano de Venezuela,

200 bicentenario, Caracas, disponible en

http://www.me.gob.ve/nutricion/6.Publicidad_Alimentacion.pdf,

consultado el 12 de febrero de 2014.

3 OMS, Obesidad, disponible en http://www.who.int/topics/obe-

sity/es/index.html, consultado el 10 de febrero de 2014

4 Comida chatarra en los centros escolares, (2009-2011), disponible

en http://www.redicean. org/fileadmin/user_upload/redicean/docs/In-

vestigaci%C3%B3n%20comida%20chatarra%20en%20los%20cen-

tros%20escolares_2010.pdf

5 El poder del consumidor, (9 de mayo de 2014), “Presentan con-

vención marco contra comida chatarra similar a la del tabaco”, dis-

ponible en; 2012http://elpoderdelconsumidor.org/saludnutricio-

nal/presentan-en-asamblea-mundial-de-lasalud-convencion-marco

-contra-chatarra-similar-la-del-tabaco/

6 Vanessa Díaz, (2009), “contenido televisivo, regulación de”,

Diccionario de Derecho de la Información, coordinador Ernesto

Villanueva, Ediciones Porrúa, página 239.

7 El poder del consumidor

8 Patricia Monreal Vázquez, (20 de noviembre de 2013), “En Ca-

nal 5, por hora 11.25 comerciales de comida chatarra: diputados”

en Cambio de Michoacán, Disponible en; http://www.cambiode-

michoacan.com.mx/nota-211351, consultado el 11 de febrero de

2014.

9 Susana Gonzales G. (8 de noviembre de 2010), bombardea tv a ni-

ños con 12 mil comerciales de golosinas al año, en La Jornada, Mé-

xico, disponible en; http://www.jornada.unam.mx/2010/11/08/poli-

tica/018n1pol

10 Cesar Arellano, (19 de agosto de 2010), “Inútil prohibir comida

chatarra en escuelas si se anuncia en Tv: experto”, en La Jornada,

sección sociedad y justicia, página 10, disponible: http://www.jor-

nada.unam.mx/2010/08/19/sociedad/038n1soc, consultado el 10 de

febrero de 2014

11 Ídem

12 Los datos anteriormente mostrados son extraídos de; Industria

de alimentos procesados, Unidad de Inteligencia de Negocios

2012, Pro México inversión y crecimiento http://mim.promexi-

co.gob.mx/work/sites/mim/resources/LocalContent/72/2/Alimen-

tos_procesados_ES.pdf

13 Las marcas que más invierten en publicidad, 9 de septiembre de

2013, http://www.paredro.com/las-marcas-quemas-invierten-en-

publicidad/, consultado el 12 de febrero de 2014.

14 Publicidad y Alimentación, gobierno bolivariano de Venezuela,

200 bicentenario, Caracas, disponible en: http://www.me.gob.ve/nu-

tricion/6.Publicidad_Alimentacion.pdf, consultado el 12 de febrero

de 2014.

15 Sergio Octavio Contreras, (14 de marzo de 2011), La publici-

dad en la televisión mexicana, disponible en http://www.etcete-

ra.com.mx/articulo.php?articulo=7039, consultado el 12 de febre-

ro de 2014

16 Gráficas extraídas de; Salud Pública México, (2010), Publicidad

de los alimentos en la programación de la televisión mexicana: ¿Los

niños están más expuestos?, disponible en, http://bvs.insp.mx/rsp/ar-

ticulos/articulo.php?id=002452, consultado el 12 de febrero de

2014.

17 Sin Hambre, Cruzadas Nacional, disponible en http://sinham-

bre.gob.mx/cruzada/objetivos-de-la-cruzada/, consultado el 10 de

junio de 2014.

18 Organización Mundial de la Salud, Conjunto de recomendacio-

nes sobre la promoción de alimentos y bebidas alcohólicas dirigi-

das a los niños, disponible en; http://whqlibdoc.who.int/publica-

tions/2010/9789243500218_spa.pdf, consultada el 13 de febrero de

2014.

19 Extraída del texto La obesidad y la economía de la prevención, dis-

ponible en http://www.oecd.org/health/healthsystems/46068468.pdf

Luz Edwards, “Obesidad infantil: El problema no es el niño”, dispo-

nible en http://www.eldefinido.cl/actualidad/pais/158/Obesidad_in-

fantil_El_problema_no_es_el_nino./, consultado el 12 de febrero de

2014.

20 Publicidad y alimentación, (2011), nutriendo conciencias en las

escuelas para el buen vivir, Dirección de Educación, Venezuela,

disponible en; http://www.me.gob.ve/nutricion/6.Publicidad_Ali-

mentacion.pdf

21 Código PABI, disponible en, http://www.promocion.salud.

gob.mx/dgps/descargas1/programas/codigo_pabi.pdf

Dado la Sede de la Comisión Permanente, a 3 de juliode 2014.

Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica)

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QUE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE TRANSMISIÓN DE

PROMOCIANALES DE PRODUCTOS Y BEBIDAS PREENVASA-DAS EN HORARIOS INFANTILES A TRAVÉS DE LA TELEVI-SIÓN ABIERTA Y DE PAGA, ASÍ COMO EN SALAS DE CINE,PRESENTADA POR RICARDO CANTÚ GARZA, EN NOMBRE

PROPIO Y DE DULCE MARÍA MUÑIZ MARTÍNEZ Y ROBER-TO LÓPEZ ROSADO, DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN

PERMANENTE DEL JUEVES 3 DE JULIO DE 2014

Los suscritos diputados federales integrantes de diver-sos grupos parlamentarios a la LXII Legislatura delhonorable Congreso de la Unión, con fundamento enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, así como en elartículo 55, fracción II, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, somete a consideración de estaComisión Permanente la siguiente iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se reforman diversas dis-posiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Fe-deral de Radio y Televisión, con base en las siguientes

Consideraciones

En nuestro país, cotidianamente somos testigos de lagran cantidad de ocasiones en las que queda presentela ambigüedad de las disposiciones legales, las impre-cisiones, la falta de contundencia o los procesos de ini-ciación de acciones de inconstitucionalidad, en los he-chos siempre serán los principales indicios de quealguna reglamentación está siendo sujeta a la diserta-ción entre las partes interesadas en encontrar los res-quicios para no cumplir con lo mandatado.

Es una verdadera pena que esto siga ocurriendo enMéxico, mientras que en el resto del mundo se esta-blece que el uso de la razón es lo que prevalece comoargumento para la toma de decisiones siempre en fa-vor de las personas.

Este fenómeno social se reproduce en todas las esferasde la vida social y en todos los rubros de la economíanacional y de forma indistinta, la voracidad con que seactúa frente a los insuficientes esfuerzos de un sistemapolítico que favorece aún más a los intereses econó-micos tiende a ser mucho más lesiva para los interesesde la gente común, sin importar que se trate de aspec-tos de salud o educación por ejemplo.

En este sentido, la presente iniciativa retoma el princi-pio básico que versa sobre el derecho que poseen lasniñas, niños y adolescentes, con relación a una vida sa-na y a una alimentación adecuada, prohibir los ali-mentos que no favorezcan la salud de los educandoscomo lo establece el inciso c), fracción III, del artícu-lo transitorio quinto de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, mediante la publicacióndel decreto del 26 de febrero de 2013 en el Diario Ofi-cial de la Federación, fortaleciendo la pretensión de re-gular la publicidad de los alimentos chatarra en hora-rios infantiles a través de los canales de televisiónabierta y de paga, así como a través de las salas de ci-ne; pero mientras esto se persigue, podemos apreciarcómo es que en la vida diaria prevalecen inconsisten-cias que siguen permitiendo un desequilibrio preocu-pante en cuanto al tipo de alimentación severamentecuestionada en nuestra sociedad.

De esta manera podemos ver contradicciones relativasa la incongruencia entre el deseo de lograr una ali-mentación adecuada, libre de excesos y de productoschatarra, frente a la desmedida distribución de todo ti-po de productos y bebidas preenvasados, además deaquellos productos sin aporte nutrimental comúnmen-te llamados “productos chatarra”.

Al inicio de esta presentación ya hemos hablado de lafalta de contundencia en cualquier legislación, pero enlo tocante al tema alimentario cobra singular impor-tancia.

Es el caso reciente de la Ssa quien publicó “la reformaal reglamento sanitario en materia de publicidad, perosin las restricciones de transmisión de comerciales deproductos sin aporte nutrimental (chatarra) en los ho-rarios infantiles, como establecía el proyecto sometidoa la consulta pública y avalado por la Comisión Fede-ral de Mejora Regulatoria (Cofemer) desde el pasadoseptiembre”. Como puede notarse, una noble propues-ta no pasa ahora de ser meramente una simple disposi-ción para que la Ssa, por conducto de la Comisión Fe-deral para la Protección contra Riesgos Sanitarios(Cofepris) autorice aquellos mensajes de publicidaddestinados para su difusión a través de televisiónabierta, de paga y salas de cine.

Otro ejemplo y de mayor grado de perjuicio, es el te-ma relacionado a la regulación de los alimentos “cha-tarra” en escuelas públicas y privadas del país. Debe-

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mos recordar que esta disposición original conllevacomo iniciativa a inhibir el consumo de alimentos cha-tarra en las escuelas, además de permitir que las auto-ridades sanitarias puedan establecer las normas oficia-les para proteger la salud del educando y de lacomunidad escolar, procurando que los alimentos dis-tribuidos y vendidos en las escuelas del país tengan unmayor aporte nutricional.

Pese al grado de importancia de las reformas legales,la venta y consumo de productos “chatarra” han que-dado garantizados tras las simples modificaciones enel envasado y etiquetado de este tipo de productos, conel simple hecho de mencionar en sus leyendas “esteproducto contiene los porcentajes nutrimentales dia-rios recomendados”. De esta forma, una vez más sevulnera el objeto principal de una ley que lo único quebusca es mejorar las condiciones de vida y de salud dela población infantil.

En este orden de ideas, la presente iniciativa busca im-plementar una estrategia que permita la regulación pu-blicitaria de los alimentos y bebidas preenvasados“chatarra” en horarios infantiles, así como el uso men-sajes subliminales para el consumo de estos productosy la explotación de personajes populares o ficticios pa-ra promover los mismos.

Para muchos de los padres de familia, de médicos es-pecialistas en prevención y tratamiento de la obesidady sus trastornos en los menores, no es coincidencia quela incidencia en los anuncios publicitados por las salascinematográficas y la televisión principalmente, ten-gan que ver con el aumento de la población infantilcon sobrepeso y obesidad.

La realidad es que primordialmente este tipo de espa-cios de comunicación son los espacios donde se mani-pula la voluntad de los niños, convirtiéndolos en serestotalmente dependientes de la propaganda que ven ydeformando por completo sus hábitos alimenticios yde consumo de productos “chatarra”.

Lo ideal es que para poder contrarrestar con este fenó-meno, la transmisión de estos anuncios debe estar con-trolados en un horario donde las niñas y niños no pue-dan estar tan expuestos a este bombardeo publicitario.

Es pertinente procurar que esta estrategia conduzca aun escenario que permita tener como garante los dere-

chos a una vida y alimentación sana para los menores,pero también es indispensable pensar en todas las he-rramientas que logren hacer de este propósito una rea-lidad.

Definitivamente consideramos que el uso de los me-dios de comunicación puede abonar para resarcir estegrave problema de salud pública en los niños, y que encorrespondencia con esta preocupación, se atienda ladesmedida transmisión publicitaria de alimento y be-bidas preenvasados “chatarra”.

No debemos dejar pasar por alto que en México enpromedio mueren unas 90 mil personas por diabetes,que es una de las causas que se derivan de la obesidady sobrepeso, pero lo que no es peor, es que actualmen-te se calculan unos 4.5 millones de niños con obesidady de no contrarrestar sus efectos la tasa de mortandadpuede subir considerablemente.

No está por demás decir que el Estado mexicano, asícomo los órganos de gobierno en todo el país y la Ini-ciativa Privada, requieren de sumar esfuerzos para ha-cer que del universo de personas enfermas por causasdel sobre peso y la obesidad, pueda ser reducido hastaun máximo grado que deje de ser una de las principa-les causas de mortalidad, pero de manera particular,que la población infantil ya no sea presa de una enfer-medad que tenga que ver con una alimentación inade-cuada.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consi-deración de esta honorable asamblea, la presente Ini-ciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposicio-nes de la Ley General de Salud y de la Ley Federalde Radio y Televisión

Artículos

Primero. Se reforma el artículo 309 de la Ley Generalde Salud, para quedar como sigue:

Artículo 309. Los horarios en los que las estaciones deradio y televisión y las salas de exhibición cinemato-gráfica no podrán transmitir o proyectar publicidad al-guna que haga referencia a los alimentos que no fa-vorezcan la salud de los educandos como loestablece el inciso c) fracción III del artículo tran-

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sitorio quinto de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos. Para el caso de las bebidasalcohólicas, se ajustarán a lo que establezcan las dis-posiciones generales aplicables.

Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 10, lafracción II y el párrafo primero del artículo 59 Ter dela Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar co-mo sigue:

Artículo 10.

I. …

II. Vigilar que en las transmisiones de radio y televi-sión dirigidos a la población infantil se prohíban losalimentos que no favorezcan la salud de los edu-candos como lo establece el inciso c) fracción IIIdel artículo transitorio quinto de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, pero quesí propicien su desarrollo armónico, estimulen la cre-atividad y la solidaridad humana, procuren la com-prensión de los valores nacionales y el conocimientode la comunidad internacional. Promuevan el interéscientífico, artístico y social de los niños, al proporcio-nar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.

Artículo 59 Ter.

I. …

II. Estimular una vida y alimentación saludable,la creatividad, la integración familiar y la solidari-dad humana.

III. a V. …

Los programas infantiles que se transmiten en vivopor televisión o salas de cine, las series radiofónicas,las telenovelas o teleteatros grabados, las películas oseries para niños filmadas, los programas de caricatu-ras, producidos, grabados o filmados en el país o en elextranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las frac-ciones anteriores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones quese opongan al presente decreto.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del hono-rable Congreso de la Unión, a tres de julio de 2014.

Diputados: Ricardo Cantú Garza, Dulce María MuñizMartínez, Roberto López Rosado (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Salud, con opinión de la de Radio y Te-

levisión. Julio 3 de 2014.)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 64 BIS DE LA LEY GENERAL

DE SALUD, EN MATERIA DE ATENCIÓN MATERNO-INFAN-TIL, RECIBIDA DE LA DIPUTADA LUCILA GARFIAS GUTIÉ-RREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA,EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉR-COLES 3 DE JULIO DE 2014

La que suscribe, Lucila Garfias Gutiérrez, diputada fe-deral del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza e in-tegrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Dipu-tados del Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Inte-rior del Congreso General de los Estados Unidos Me-xicanos, someto a la consideración del pleno de la ho-norable Cámara de Diputados, suscribe la presenteiniciativa con proyecto de decreto que reforma el artí-culo 64 Bis de la Ley General de Salud en materia deatención materno-infantil, al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

El incremento en el número de cesáreas que se reali-zan en nuestro país ha perfilado un preocupante pro-blema de salud pública, por lo cual es urgente analizarel tema en busca de soluciones para disminuir su inci-dencia.

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En nuestro país, la cesárea se ha convertido en una al-ternativa frecuente al parto natural; sin embargo, solodebería de ser una opción de último recurso. La Orga-nización Mundial de la Salud subraya que la cesárea,sin las indicaciones y precauciones necesarias, implicariesgos de salud que sobrepasan los beneficios espera-dos al practicarse en mujeres que finalizan el periodogestacional. Esta situación ha generado complicacio-nes para las mujeres, sus bebés y costos adicionalespara el sistema de salud, por la falsa percepción de quela cesárea es segura, favorable y rápida para el naci-miento en comparación con el parto vaginal.

Los ginecobstetras han optado por practicar de manerarutinaria las cesáreas, porque de esta manera puedenatender el doble de partos; de igual manera los hospita-les se ven beneficiados económicamente por el uso delos quirófanos, personal médico, equipo y materiales.

Debido a esto, la tasa de nacimientos por cesáreas enMéxico ha tenido un aumento alarmante; de acuerdocon datos de la Encuesta Nacional de Salud de 2000 y2012, esta práctica ha presentado un crecimiento de50.3 por ciento en doce años, pasando de 29.9 porciento en el 2000, al 45.2 por ciento en el 2012, lo quenos llevó a ocupar el primer lugar de cesáreas en elmundo. Lo anterior es preocupante porque supera pormucho el límite máximo recomendado por la NormaOficial Mexicana 007-SSA2-1993, que es de un 20 porciento en el total de los nacimientos. Internacional-mente se efectúan aproximadamente 18.5 millones decesáreas anuales, de las cuales la mitad son considera-das como innecesarias y ocasionan un costo mayor deaproximadamente 5.4 veces más que lo contempladopara la atención del nacimiento.1

Actualmente en México el nacimiento por cesárea seda prácticamente en 1 de cada 2 alumbramientos y enel sector privado llega a cerca del 70 por ciento. La ma-yoría de las cesáreas no están medicamente justifica-das, no se basan en algún peligro para la madre o el be-bé y por el contrario, los expone a riesgos innecesarios.

Esta práctica sin control se vincula con el doble deriesgos de mortalidad materna y de obtener limitadosresultados fetales, así como un mayor número de par-tos pre-término, muerte neonatal y un acrecentismoplacentario en los embarazos subsiguientes en aquellasmujeres con antecedentes.2

De igual manera, las cesáreas inciden en la imposibili-dad de las madres en recuperar su peso normal y lascomplicaciones siguientes como el tiempo de recupe-ración, considerando los días que permanecerán hospi-talizadas, que van de 3 a 7 días, hasta los 40 días quetardan en recuperarse después de la cirugía.

Las cesáreas no favorecen la instauración y la conti-nuidad de la lactancia materna ya que la recuperaciónde la madre necesita más tiempo, favoreciendo la se-paración de madre e hijo durante los primeros días.

Una publicación de Archive of Childhood Diseases3

asegura que “los infantes nacidos mediante cesáreapresentan mayor riesgo de presentar obesidad” y quecerca del 16 por ciento de los niños nacidos por cesá-rea presentaron obesidad a los 3 años de edad, contrael 7.5 por ciento de los niños nacidos por vía vaginal.

Las investigaciones en la materia muestran los proble-mas de que un bebe nazca por cesárea, señalando queel parto por vía vaginal es el momento preciso dondese definen el tipo de bacterias que van a existir y des-arrollarse dentro del intestino, ya que la colonizacióndel neonato comienza cuando el bebé pasa por el canalvaginal y obtiene la primera dosis de bacterias.4

En un estudio publicado en Journal of Biosciencies seencontró que la microbiota intestinal es un factor quese considera en la regulación del peso corporal, dadassus funciones metabólicas está caracterizada por la au-sencia de bifidobacterias.5 De acuerdo con el estudiomencionado, durante la vida prenatal el feto vive en unambiente completamente estéril, pero al momento delparto viene a contaminarse con la flora vaginal y fecalde la madre, y luego con las bacterias del medio am-biente. Esto da como resultado una colonización rápi-da del tracto intestinal con una flora microbiana muydiversa en coliformes, enterococos, lactobacilos yclostridia. Las bifidobacterias aparecen en las deposi-ciones de los bebés lactantes después de dos a cincodías, estableciéndose una microflora relativamente es-table.

El nacimiento por cesárea impide que estas bacteriasse transmitan en el intestino de los bebés, generandoganancia de peso en los niños, problema que puede de-rivar en obesidad que en muchos casos origina diabe-tes, primera causa de muerte en nuestro país.

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De tal suerte que necesitamos que la madre esté infor-mada cuando se encuentra embarazada sobre los bene-ficios de un parto por vía vaginal, como son la rápidarecuperación, instauración y continuidad de la lactan-cia materna, menores posibilidades de que el bebé su-fra sobrepeso y mayores probabilidades de que ella re-cupere su peso en menor tiempo. De igual manera sele debe informar sobre los riesgos de tener un partopor cesárea y que no solo se le presente como una op-ción fácil y cómoda; ya que esta desinformación impi-de que las mujeres tomen una decisión consiente sobrelos riesgos y beneficios que implica esta práctica.

Argumentación

El parto es el aspecto más fisiológico que debe haber encuanto a la faceta de la salud materno-infantil. Cuando lamujer realiza un parto natural, con todas las atencionesnecesarias, el índice de mortalidad es muy bajo, contra-rio a lo que pasa con las cirugías, debido a los riesgos in-minentes que se tienen sobre el aspecto cardiovascular.

El desmedido uso de las intervenciones médicas estáasociado con la utilización de la oxitocina en la pri-mera etapa del trabajo de parto, la ruptura artificial demembranas antes del trabajo de parto activo y con elconcepto erróneo sobre el hecho de que una cesáreaforzosamente predice una cesárea subsecuente.

Con motivo de esto, la NOM-007-SSA2-1993 indicaque cuando se practica la cesárea, sin las atencionesnecesarias y precisas, los riesgos rebasan los benefi-cios, presentándose diversas complicaciones para lasmujeres y costos adicionales para los servicios del sis-tema de salud.

En el 2000, exceptuando Chiapas y Oaxaca, todos losestados de la república rebasan el límite recomendadopara esta práctica; doce años después, 22 entidades du-plican el número de cesáreas.6

En el sector privado es donde se ha presentado el ma-yor incremento de este tipo de cirugías: del año 2000al 2012, el porcentaje ha aumentado de 30.6 a 60.4 porciento. Las mujeres que atienden sus partos en los hos-pitales privados llegan a tener hasta un 70 por cientode cesáreas. Debido a esto se ha privilegiado el “nego-cio” de los prestadores de servicios médicos que per-ciben más ingresos por una cirugía de cesárea que porpartos naturales.7

En el sector público, en el IMSS/IMSS Oportunidadesel incremento fue de 29.9 por ciento y en el resto de lasinstituciones este cambio fue mayor al 50 por ciento:en la Secretaría de Salud fue del 51.2 por ciento y enel ISSSTE de 58.5 por ciento.8

La Organización Mundial de la Salud sostiene que noexiste justificación para el porcentaje de nacimientos porcesárea sea superior al rango de entre un 10 a un 15 porciento y que en los países desarrollados, para cada au-mento del 1 por ciento en cesáreas, hay un incremento enlos gastos del sector salud de 9.5 millones de dólares.

Asimismo indica que en tanto que las naciones másdesarrolladas disminuyen su número de cesáreas,nuestro país va en sentido contrario, ante la falta deuna política eficaz en la materia.

Internacionalmente existe un movimiento mundial sinprecedentes, encabezado por el Secretario General,Ban Ki-moon, denominado “Los Objetivos de Desa-rrollo del Milenio de las Naciones Unidas”, estableci-do con el fin de movilizar e intensificar la acciónmundial para salvar la vida de 16 millones de mujeresy niños en todo el mundo, así como la mejora de la sa-lud y la vida de millones de personas.

Uno de sus objetivos, el número 5 denominado “Me-jorar la Salud Materna” tiene como metas principaleslas siguientes:

Meta 5.A: Reducir un 75 por ciento la tasa de mor-talidad materna entre 1990 y 2015; y

Meta 5.B: Lograr, para 2015, el acceso universal ala salud reproductiva.

Creemos firmemente que reduciendo el número de ce-sáreas se atenderá con pertinencia una de las causasprincipales de la mortalidad materna en el país.

Internacionalmente, los organismos se encuentran pre-ocupados por el alza en el número de cesáreas y losriesgos a la salud que esto implica; en consistencia conello, y dada la problemática que esta práctica ha gene-rado entre las mexicanas y los mexicanos, debemosempezar a tratar con urgencia este asunto que se haconvertido en un problema de salud pública.

Como integrantes del Estado, tenemos la obligación

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de salvaguardar y garantizar el derecho a la salud delas mujeres embarazadas, consagrado en el artículo 4o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos. La Ley General de Salud, reglamentaria delmencionado precepto de la ley fundamental, en el artí-culo tercero, es clara al expresar que la atención ma-terno-infantil es materia de salubridad general.

Por lo tanto, es nuestra responsabilidad generar accio-nes legislativas orientadas a proporcionar atención decalidad a las mujeres durante el embarazo y en el mo-mento del parto, no solo para salvar y cuidar la calidadde vida de las madres, sino también la de sus bebés.

Para subsanar estas deficiencias, debemos comenzar con:

• Estandarizar protocolos:9 para tener una rutina dedoble diagnóstico para casos complejos.

• Estructurar y organizar las salas de parto, para queel trabajo de parto sea eficiente y satisfactorio.

• Establecer medidas para evitar la primera cesárea,reduciendo las futuras complicaciones en los emba-razos subsecuentes, así como el gasto adicional queimplica dicha práctica.

• Impulsar una cultura de promoción del parto vagi-nal después de la primera cesárea.

De igual manera, se considera necesario difundir lasventajas del parto vaginal versus la cesárea, eliminan-do los prejuicios en relación al parto vaginal, otorgan-do educación prenatal en salas de espera, consultas clí-nicas rutinarias y programas de difusión, incluyendo eltrato con dignidad y respeto.

La disminución de las cesáreas debe ser una acciónprioritaria. La estrategia debe estar enfocada a evitar laprimera cesárea y con ello prevenir los riesgos en losembarazos y partos subsecuentes, así como el gastoadicional que implica esta práctica, el cual podremosdirigir hacia la mejora de servicios para el cuidado ma-terno-infantil.

Referente a este tema, la Comisión Federal de MejoraRegulatoria estima que si durante los próximos 5 añosse redujera en 1 millón 600 mil el número de cesáreas,el sector salud pública se ahorraría un estimado de 13mil millones de pesos.10

El ahorro monetario que se deriva anualmente de la re-ducción en las cesáreas, se podrá utilizar en mejoras alos hospitales, en pago de honorarios a enfermeras es-pecializadas en obstetricia e infraestructura de las sa-las de partos, entre otros beneficios para la salud pú-blica de las y los mexicanos.

Estamos en el momento preciso de hacer un llamadode atención a fin de que se proporcionen la informa-ción y orientación necesaria a las mujeres embaraza-das, tanto por parte del cuerpo médico, como de lasautoridades sanitarias, con el propósito de que todaslas mujeres en proceso de gestación y que recibenatención médica estén completamente informadas enlos aspectos de educación obstétrica y lleguen debida-mente preparadas al momento del parto.

Podemos concluir que en todos los aspectos, el partovía vaginal es el más recomendable, porque es la for-ma natural prevista para el nacimiento de los seres hu-manos. Una función del cuerpo de la mujer que se dapor procesos naturales, donde el cuerpo hace lo nece-sario hormonal y mecánicamente para el nacimiento.

Debemos trabajar para acabar con los mitos sobre lascesáreas y proporcionar información verídica a lasmujeres embarazadas sobre los partos vía vaginal, pa-ra que ellas debidamente informadas sobre los riesgosy beneficios de cada uno, puedan decidir la vía de na-cimiento de sus hijos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, comointegrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianzaen la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, frac-ción II, del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,presento ante esta soberanía la presente iniciativa conproyecto de

Decreto que reforma el artículo 64 Bis dela Ley Ge-neral de Salud

Artículo Primero. Se reforma el artículo 64 Bis de laLey General de Salud, para quedar como sigue:

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Artículo 64 Bis. La Secretaría de Salud impulsará laparticipación de los sectores social y privado, así co-mo de la sociedad en general, para el fortalecimientode los servicios de salud en materia de atención ma-terno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creaciónde redes de apoyo a la salud materno-infantil, tanto enel ámbito federal, como en las entidades federativas,con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres em-barazadas a información relativa a la prestación de ser-vicios de atención médica en esta materia y, en su ca-so, brindarles apoyo para el acceso a ellos. Asimismo,se les facilitará el acceso a información sobre los ries-gos de las cesáreas, promoviendo el parto vía vaginal.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin decumplir el presente decreto se sujetarán a los recursosaprobados para tales fines por la Cámara de Diputados,las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativadel Distrito Federal en sus respectivos presupuestos.

Notas

1 Luz Gibbons, José M. Belizán, Jeremy A Lauer, Ana P Betrán,

Mario Merialdi and Fernando Althabe. “The Global Numbers and

costs of additionally need and unnecessary cesarean sections per-

formed” per year. 2010 Word Health Report.

2 Ferreira-Narvaez FE, Angulo-Carvallo M “Predicción del acre-

tismo placentario con un ultrasonido doppler en el hospital univer-

sitario de Neiva. Colombia”. Revista Colombiana de Obstetricia y

Ginecología. 2007

3 Huh SY1, Rifas-Shiman SL, Zera CA, Edwards JW, Oken E,

Weiss ST, Gillman MW “Delivery by caesarean section and risk of

obesity in preschool age children: a prospective cohort study.”

Archs Dis Child 2012

4 Sanz y Santacruz J “Influencia de la microbiota intestinal en la

obesidad y en las alteraciones del metabolismo”. 2009. Acta Pe-

diátrica 2009.

5 Pandey PK, “Comparative analysis of fecal microflora of healthy

full-term infants born with different methods of delivery”. Acine-

tobacter sp. Prevalence in vaginallyborn infants. NCBI 2012.

6 Luis Miguel Gutiérrez Robledo, Martha María Téllez-Rojo,

Betty Manrique Espinoza, Isaac Acosta Castillo, Mariana López

Ortega, Aarón Salinas Rodríguez, Ana Luisa Sosa Ortiz “Eviden-

cia para la política pública en salud” Encuesta Nacional de Salud

y Nutrición 2012.

7 “Cesárea y ausencia de lactancia materna.” Organización Civil,

El Poder del Consumidor. Enero 2013.

8 Doctora Lourdes Campero. “Características sociodemográficas y

reproductivas asociadas con el aumento de cesáreas en México”

2012. Instituto Nacional de Salud Pública.

9 Luis Miguel Gutiérrez Robledo, Martha María Téllez-Rojo,

Betty Manrique Espinoza, Isaac Acosta Castillo, Mariana López

Ortega, Aarón Salinas Rodríguez, Ana Luisa Sosa Ortiz. “Eviden-

cia para la Política Pública en Salud”. Encuesta Nacional de Salud

y Nutrición 2012.

10 Cofemer. Dictamen final sobre el anteproyecto denominado

proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2010. Pa-

ra la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio

del recién nacido 2011.

Dado en el Senado de la República,a 3 de julio de 2014.

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 3 de 2014.)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FE-DERAL DEL TRABAJO, RECIBIDA DEL DIPUTADO RICARDO

FIDEL PACHECO RODRÍGUEZ DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANEN-TE DEL JUEVES 3 DE JULIO DE 2014

El suscrito, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, diputa-do federal de la LXII Legislatura del Congreso de laUnión, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enejercicio de la facultad que le confieren los artículos

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55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,somete a la consideración del pleno de esta honorableasamblea la iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman los artículos 5o., 22, 22 Bis, 23, 174,175 Bis, 176, 362 y 988 de la Ley Federal del Traba-jo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El trabajo infantil no es fenómeno novedoso, ya queeste se ha encontrado presente a lo largo de la historia;aunque la forma en que se presenta este fenómeno havariado en el tiempo, de acuerdo a las circunstanciasde cada lugar y región.

Recordemos tan sólo que el pasado lunes se conme-moró el 144 aniversario luctuoso del escritor británicoCharles Dickens, quien, a través de su obra Oliver

Twist, denunciara de forma vehemente las condicionesbrutales a las que eran sometidos los niños que labora-ban en las fábricas surgidas tras la Revolución Indus-trial.

Lamentablemente, y a pesar de los muchos años y losesfuerzos mundiales desarrollados al respecto, pare-ciera que las condiciones del trabajo infantil no hanmejorado en muchos lugares del mundo. Baste señalarque, de acuerdo con la Organización Internacional delTrabajo, OIT, en la actualidad se encuentran laboradomás de 168 millones de niños, cifra que representa el11 por ciento del conjunto de la población infantilmundial.

Lo anterior bajo el entendido que el trabajo infantil esconsiderado como toda actividad económica, llevada acabo por personas menores de 15 años, privándolos desu dignidad, su niñez e impidiendo el desarrollo de supotencial y desarrollo físico y psicológico.

Resulta importante resaltar que en nuestro país esta si-tuación no es lejana, sino que es un hecho que se ma-nifiesta con un gran impacto en la sociedad mexicana.De acuerdo con los resultados del “Índice de TrabajoInfantil 2014”, elaborado por la compañía internacio-nal Maplecroft, México se ubica en el lugar 56 de unalista de 197 países, calificándonos como un país queha puesto en “riesgo extremo” a los niños que habitanen el territorio nacional.

Lo anterior resulta acertado si consideramos que enMéxico existen más de 3.6 millones de niños, niñas yadolescentes entre los 5 y 17 años de edad que estántrabajando, de los cuales casi una tercera parte son me-nores de 14 años, siendo Chiapas, Jalisco, Puebla,Guerrero, Michoacán, Guanajuato, Oaxaca, Veracruz,México y el Distrito Federal, la entidades que concen-tran el mayor número de casos.

Es por esto que el Constituyente Permanente se pro-puso recientemente llevar a cabo reformas que permi-tan contrarrestar este fenómeno y el primer paso paraeste fin fue la reciente aprobación de la reforma a lafracción III del apartado A del artículo 123 de la CartaMagna, mediante el cual se establece que la edad mí-nima para laborar serán de 15 años.

Llevar a cabo la modificación al texto constitucionalrequiere armonizar las leyes secundarias que regulan eltrabajo infantil y, en consecuencia, se vuelve necesarioque se reforme la Ley Federal del Trabajo,a efecto deestablecer en su normativa como edad mínima para tra-bajar, los 15 años, con la finalidad de brindar certezajurídica en la protección de los derechos humanos delos niños, especialmente el de a estar protegido contrala explotación y acceder al sano crecimiento, a la edu-cación, al juego, la cultura y el deporte, es decir, a des-arrollarse con plenitud.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno elsiguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 5o., 22,22 Bis, 23, 174, 175 Bis, 176, 362 y 988 de la Ley Fe-deral del Trabajo

Artículo Único. Se reforman los artículos 5o., 22, 22Bis, 23, 174, 175 Bis, 176, 362 y 988 de la Ley Fede-ral del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 5o. …

I. Trabajos para niños menores de quince años;

II. a XIII. …

Artículo 22. Queda prohibida la utilización del traba-jo de los menores de quince años y de los mayores de

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esta edad y menores de dieciséis que no hayan termi-nado su educación obligatoria, salvo los casos de ex-cepción que apruebe la autoridad correspondiente enque a su juicio haya compatibilidad entre los estudiosy el trabajo.

Artículo 22 Bis. Cuando las autoridades del trabajodetecten trabajando a un menor de 15 años fuera delcírculo familiar, ordenará que de inmediato cese en suslabores. Al patrón que incurra en esta conducta se lesancionará con la pena establecida en el artículo 995Bis de esta Ley.

Artículo 23. Los mayores de dieciséis años puedenprestar libremente sus servicios, con las limitacionesestablecidas en esta Ley. Los mayores de quince y me-nores de dieciséis necesitan autorización de sus padreso tutores y a falta de ellos, del sindicato a que perte-nezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, delinspector del trabajo o de la autoridad política.

Artículo 174. Los mayores de quince y menores dedieciséis años, independientemente de contar con laautorización de Ley para trabajar, deberán obtener uncertificado médico que acredite su aptitud para el tra-bajo y someterse a los exámenes médicos que periódi-camente ordenen las autoridades laborales correspon-dientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podráutilizar sus servicios.

Artículo 175 Bis. Para los efectos de este capítulo, nose considerará trabajo las actividades que bajo la su-pervisión, el cuidado y la responsabilidad de los pa-dres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, reali-cen los menores de quince años relacionadas con lacreación artística, el desarrollo científico, deportivo ode talento, la ejecución musical o la interpretación ar-tística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando sesujeten a las siguientes reglas:

a)…

b)…

c) Las contraprestaciones que reciba el menor porlas actividades que realice, nunca serán menores alas que por concepto de salario recibiría un mayorde quince y menor de dieciséis años.

Artículo 176. Para los efectos del artículo 175, ade-más de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y nor-mas aplicables, se considerarán como labores peligro-sas o insalubres, las siguientes:

A. Tratándose de menores de quince a dieciséis añosde edad, aquellos que impliquen:

I. a VII. …

B. …

I. a V. …

Artículo 362. Pueden formar parte de los sindicatoslos trabajadores mayores de quince años.

Artículo 988. Los trabajadores mayores de quinceaños, pero menores de dieciséis, que no hayan termi-nado su educación obligatoria, podrán ocurrir ante laJunta de Conciliación y Arbitraje competente solici-tando autorización para trabajar, y acompañarán losdocumentos que estimen convenientes, para establecerla compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

La Junta de Conciliación y Arbitraje, inmediatamentede recibida la solicitud, acordará lo conducente.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 11 de junio de 2014.

Diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dicta-

men. Julio 3 de 2014.)

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QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 371 DE LA LEY FEDERAL

DEL TRABAJO, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS RICARDO

MONREAL ÁVILA, ALFONSO DURAZO MONTAÑO Y RICAR-DO MEJÍA BERDEJA, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA

COMISIÓN PERMANENTE DEL JUEVES 3 DE JULIO DE 2014

Ricardo Monreal Avila, Alfonso Durazo Montaño y Ri-cardo Mejía Berdeja, integrantes del Grupo Parlamenta-rio de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lodispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Congreso Gene-ral de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consi-deración de la honorable Comisión Permanente, lasiguiente iniciativa por la que se reforma el artículo 371de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los sindicatos mexicanos se encuentra arraigada lacultura de la opacidad, producto, en buena medida, deuna historia de corte corporativo que se gesta aun an-tes de la aparición del partido hegemónico y en la quelos dirigentes gremiales jugaron un papel central paraenajenar la autonomía e independencia de las organi-zaciones de trabajadores.

El demérito de las instituciones sindicales tiene muchoque ver con las prácticas de simulación legal, tráficode influencias, arreglos y pactos impresentables antela opinión pública y en los que son frecuentes las con-ductas de corrupción.

El esquema de relaciones entre dirigentes gremialesque encabezan agrupaciones dentro del sector públicoy funcionarios de alto nivel ha permitido que recursosfiscales fluyan hacia los sindicatos, sin que exista laobligación de parte de éstos de rendir cuentas sobre sumanejo y destino.

Esta falta de transparencia ha hecho casi imposible saberla magnitud de los recursos que se operan dentro de losgremios de servidores públicos, sin embargo el hecho deque las dirigencias puedan administrar discrecionalmen-te desde cuotas sindicales y créditos de vivienda o per-sonales, hasta recursos que les son entregados por la fe-deración para el otorgamiento de diversas prestacionessociales, dan una idea de su poder económico.

Hablar de democracia sindical es hablar de la perma-

nente lucha de la clase trabajadora por abolir la explo-tación del hombre por el hombre y de lograr su mejo-ramiento económico, social y cultural.

La democracia sindical debe entenderse, latu sensu, co-mo una forma de gobierno que garantiza la decisión úl-tima al órgano representativo de la asociación profesio-nal, y que la acción sindical descansa en el derecho deopción de cada individuo a afiliarse o no, y a entrar o sa-lir del sindicato, sin óbice para su libertad de trabajo.

El sufragio constituye la base del régimen democráti-co y representativo y se funda en el voto libre, directoy secreto.

Ahora bien, el PRI y el PAN agregaron otra modalidadde elección: votación indirecta.

Esta modalidad, lesiona severamente los principios fun-damentales de la democracia, convirtiéndola en mera si-mulación, ya que dota de facultades a cualquier personapara votar en representación de los trabajadores.

Durante los años veinte del siglo pasado, que fueron dereconstrucción del Estado luego del movimiento arma-do de 1910, la Confederación Regional Obrera Mexica-na (CROM) fue la primera organización de trabajadoresde alcance nacional, con presencia en los diversos ám-bitos de la vida productiva del país, cuyos líderes esta-blecen relaciones de colaboración con los presidentesen turno Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles.

“Los líderes actuaban mediatizando las demandas obre-ras y las decisiones eran tomadas en función de la alian-za entre los dirigentes sindicales con los jefes políticos.Baste señalar, a guisa de ejemplo, que como fruto delapoyo otorgado a Obregón, el dirigente de la CROM, Ce-lestino Gasca, es nombrado gobernador del Distrito Fe-deral y el secretario general de la misma, Luis N. Moro-nes, director de los establecimientos fabriles y militares.De esta forma, los dirigentes cromistas comienzan a ocu-par cargos políticos en las Cámaras de Diputados y de Se-nadores, e inclusive, gubernaturas en algunos estados. Elpoder de Morones era tal que imponía a los candidatos ylos destituía de sus cargos si éstos se le oponían”.

Con un antecedente de este tipo no es extraño que ha-cia 1936 se creara un organismo unificador de la claseobrera, la Confederación de Trabajadores de México(CTM), que una década después se integró al naciente

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Partido Revolucionario Institucional para conformar elllamado sindicalismo oficial.

Este tipo de alianzas entre líderes políticos y sindicalesse mantuvo a lo largo de todo el siglo XX. El resultadofue la conformación de una cultura gremial oficialista,tendente al control y mediatización de los sindicatos,en la que disidencia y expresiones democráticas no te-nían cabida. Quienes las encabezaban eran cooptados,encarcelados, desaparecidos o muertos.

En este contexto, no había lugar para la rendición decuentas, pues los líderes –con una visión patrimonia-lista del encargo– han dispuesto a su arbitrio de los re-cursos y bienes bajo su esfera de acción.

Sin negar la importancia política de los sindicatos, queen su calidad de asociaciones de trabajadores han sido defundamental importancia para la conquista de garantíaslaborales (jornada de 8 horas, derecho a servicio médicoy jubilación, por ejemplo), también deben reconocerselos excesos en que algunos líderes han incurrido ante lafalta de prácticas democráticas al interior de los gremiosy por su alianza con las élites política y económica.

Para Movimiento Ciudadano, el fundamento legal pa-ra un planteamiento de este tipo se encuentra en el de-bate parlamentario que se dio en 2007, en torno a la re-forma constitucional al artículo 6o., el cual “dejóabierta la posibilidad de legislar el derecho a la infor-mación en otras instituciones distintas del gobierno,como los partidos políticos y los sindicatos”.1

Dicha reforma, al reconocer el derecho a la informacióncomo un derecho fundamental, sirvió de fundamento alas transformaciones que a finales de ese mismo año su-frió el Código Electoral materia de transparencia.

A siete años de distancia de esta evolución en la ma-nera de concebir la relación de la sociedad con entida-des de interés público, y ante la necesidad de no pos-tergar más las reformas que consoliden nuestra vidademocrática presentamos esta Iniciativa intentando al-canzar dicha transparencia.

Texto de la Ley

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán

I a VIII. …

IX. Procedimiento para la elección de la directiva ynúmero de miembros, salvaguardando el libre ejer-cicio del voto con las modalidades que acuerde laasamblea general; de votación indirecta y secreta ovotación directa secreta.

X. a XV. …

Texto propuesto

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos conten-drán

I. a VIII. …

IX. Número de miembros de la directiva y pro-cedimiento para su elección, que deberá ser me-diante voto libre, directo y secreto.

X. a XV. …

Por lo expuesto los diputados del Grupo Parlamentariode Movimiento Ciudadano proponen el siguiente

Decreto, por el que se reforma el artículo 371 de laLey Federal del Trabajo

Único. Que reforma el artículo 371 de la Ley Federaldel Trabajo.

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán

I. a VIII. …

IX. Número de miembros de la directiva y pro-cedimiento para su elección, que deberá ser me-diante voto libre, directo y secreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comi-sión Permanente, a 3 de julio de 2014.

Diputados: Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y

Ricardo Mejía Berdeja. (Rúbrica)

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QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FE-DERAL DE DERECHOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO SERGIO

AUGUSTO CHAN LUGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL JUEVES 3 DE JULIO DE 2014

El suscrito, Sergio Augusto Chan Lugo, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional dela LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fun-damento en lo dispuesto en la fracción II del artículo71 y 135 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeralI, 76, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, somete a consideración deesta asamblea iniciativa de decreto por el que se refor-man, adicionan y derogan diversas disposiciones de laLey Federal de Derechos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El párrafo primero del artículo 27 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos señala quela propiedad de las tierras y aguas comprendidas den-tro de los límites del territorio nacional, correspondenoriginariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene elderecho de transmitir el dominio de ellas a los particu-lares, constituyendo la propiedad privada.

Dicho precepto constitucional en su párrafo quinto,hace referencia a lo que en el derecho positivo mexi-cano debe entenderse como concepto de aguas nacio-nales.

El párrafo sexto del artículo en comento establece queen los casos a que se refiere el párrafo quinto, el do-minio de la nación es inalienable e imprescriptible y laexplotación, el uso o el aprovechamiento de los recur-sos de que se trata, por los particulares o por socieda-des constituidas conforme a las leyes mexicanas, nopodrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadaspor el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas ycondiciones que establezcan las leyes al efecto.

Definido así el recurso hídrico, es evidente que el sectorpúblico por sí o con los sectores social y privado, debenactuar sinérgicamente a fin de proteger este valioso biende dominio público; ya que la explotación, uso y apro-vechamiento de las aguas nacionales contribuyen al de-sarrollo nacional, a través de la diversas actividadeseconómicas que necesitan de ella, para su realización.

Por tanto, dichas actividades son prioritarias para el de-sarrollo nacional.

La normatividad que rige la administración y gestiónde dicho bien nacional es el decreto por el que se re-forman, adicionan y derogan diversas disposiciones dela Ley de Aguas Nacionales fue publicada en el DiarioOficial de la Federación el 29 de abril de 2004, y deconformidad con el artículo 1o. dicho ordenamientoconstituye la ley reglamentaria del artículo 27 consti-tucional en materia de aguas nacionales, sus disposi-ciones son de observancia general en todo el territorionacional, así como de orden público e interés social, ytiene por objeto regular la explotación, uso o aprove-chamiento de dichas aguas, su distribución y control,así como la preservación de su cantidad y calidad pa-ra lograr su desarrollo integral sustentable.

De conformidad con el artículo 2o. de la ley en cita,sus disposiciones son aplicables a todas las aguas na-cionales, sean superficiales o del subsuelo, así como alos bienes nacionales que la propia ley señala, y a lasaguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la con-servación y control de su calidad, sin menoscabo de lajurisdicción o concesión que las pudiere regir.

La Comisión Nacional del Agua, garante de las atribu-ciones conferidas en virtud de dicha ley, como autori-dad máxima en materia de administración y gestión delrecurso hídrico del país, plantea la necesidad de hacerun análisis de aquellos factores inherentes a la explota-ción, extracción, uso o aprovechamiento de aguas na-cionales considerando los cambios sociales, tecnológi-cos y económicos. Medularmente hay que centrarse enlas aguas nacionales que son aprovechadas por perso-nas físicas o morales, en las zonas aledañas a la franjacostera del país o en zonas donde las concentracionesde sólidos disueltos totales, es mayor a los 2500 mili-gramos por litro. Para realizar esa valoración es indis-pensable tomar en cuenta diversos factores: el impactoambiental, los métodos y costos para su aprovecha-miento, así como la ponderación del costo-beneficiopor el aprovechamiento de dicho bien nacional.

Es importante hacer una valoración eficiente acerca delas aguas nacionales denominadas salobres. Se llamaagua salobre al agua que tiene más sal disuelta que elagua dulce, pero menos que el agua de mar. Técnica-mente, se considera agua salobre la que posee entre0,5 y 30 gramos de sal por litro, expresados más fre-

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cuentemente como de 0.5 a 30 partes por mil. Se en-cuentra agua salobre de origen fósil en ciertos acuífe-ros asociados con rocas salinas. Pero salobre cubre unrango de salinidad y no es una condición definida conprecisión. Es característico del agua salobre que su sa-linidad pueda variar considerablemente a lo largo deltiempo y del lugar.

Estas aguas salobres se explotan, extraen, usan oaprovechan por persona físicas o morales en virtudde títulos de concesión otorgados por la federacióna través de la Comisión Nacional del Agua. Vale lapena aclarar que este concepto no se define propia-mente en la Ley de Aguas Nacionales y su reglamen-to. Es la legislación tributaria la que en la práctica y lacostumbre, ha definido que debe entenderse por aguassalobres, al definir los parámetros para considerar elvital líquido como tal.

Este concepto no crea propiamente una nueva catego-ría de bien nacional, ya que fundamentalmente se ha-bla del mismo: aguas del subsuelo o superficiales, lalegislación tributaria define el concepto para darle untratamiento recaudatorio distinto a las aguas no salo-bres.

La exención del pago de derechos por el aprovecha-miento de dicho bien nacional, a la fecha se encuentravigente en la Ley Federal de Derechos, la fracción VIdel artículo 224, que establece que no se pagarán de-rechos por la explotación, extracción, uso o aprove-chamiento de las aguas interiores salobres, cuando seobtenga certificado expedido por la Comisión Nacio-nal del Agua en el que se establezca que dicha aguacontiene más de 2 mil 500 miligramos por litro, de só-lidos disueltos totales, independientemente de si sedesaliniza o se trata.

Históricamente, la naturaleza de dicho beneficio fis-cal, tuvo el objetivo de incentivar a los usuarios a usaraguas salobres y con ello contribuir a la reducción deluso de aguas de primer uso que pudieran utilizarse enotras actividades productivas.

La exención mencionada, contenida en la fracción VIdel artículo 224 de la Ley Federal de Derechos, se re-alizó primeramente mediante decreto publicado en elDiario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de1990, y posteriormente dicho numeral fue reformadopor el decreto publicado en el Diario Oficial de la Fe-

deración el 31 de diciembre de 1998, de esta manera,quedó establecida dicha exención como a la fecha seencuentra.

A través del tiempo han venido evolucionando los pro-cedimientos y técnicas empleadas para la desaliniza-ción de las aguas salobres, lo que a su vez contribuyea que el costo por su aprovechamiento haya disminui-do considerablemente, haciéndose más atractivo a per-sonas físicas o morales su aprovechamiento, máximecuando no se pagan derechos federales a partir de los2,500 miligramos por litro de sólidos disueltos totales.

Si bien se ha propiciado el uso del agua salobre y demar para liberar volúmenes de buena calidad o brindaruna alternativa a los usuarios que por necesidad nodisponen de otra fuente de abastecimiento, debe reco-nocerse que esta medida implica riesgos de afectacióncomo la intrusión salina en zonas costeras por sobreexplotación, mal diseño de la infraestructura, así comopor la inadecuada disposición de los rechazos de losprocesos de desalinización en los cuerpos receptoresde tipo subterráneo y superficial.

El caso de los usuarios de aguas salobres ubicados enla línea de costa, que extraen agua subterránea con al-tos contenidos de sólidos disueltos totales, se puedeconsiderar que no afectan la disponibilidad del acuífe-ro, en virtud de que extraen volúmenes salobres dedescarga del acuífero al mar; sin embargo, en el casode los usuarios alejados de la línea de costa, aprove-chan las características del acuífero, donde el conteni-do de sólidos disueltos totales suele incrementase conla profundidad hasta cruzar con la interface salina, setienen mayores riesgos de afectación de la calidad delagua.

En términos de la Ley Federal de Derechos, no hayimpedimento para que se puedan otorgar los certifica-dos de aguas salobres, a usuarios dentro del continen-te, ya que el requisito de exención es el presentar aná-lisis de aguas donde se demuestre que se extraen aguascon más de 2 mil 500 miligramos por litro de sólidosdisueltos totales. Sin embargo, no se ha tomado encuenta el impacto que puede tener la explotación deaguas salobres en el interior del continente, ya sea porelevación de la Interface salina inducida por la extrac-ción o por la mala disposición de los rechazos de lossistemas de desalinización; lo cual puede afectar ladisponibilidad del agua.

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Otro aspecto por considerar corresponde a que lasaguas salobres contienen un determinado volumen delagua que se recarga anualmente al acuífero (volumenrenovable), lo que significa que su utilización si invo-lucra a los volúmenes de la recarga del acuífero queson la base para el cálculo de la disponibilidad oficialy alteran las condiciones de equilibrio entre las aguasdulces (renovables) y las salinas, ya sea por abati-miento de los niveles freáticos o por el ascenso de lasaguas salinas que por su condición de ser más densasse ubican bajo las aguas con menor concentración desales.

Asimismo, teniendo en cuenta los riesgos de afecta-ción a los acuíferos, se propone un criterio que permi-ta al usuario obtener un beneficio fiscal de manera gra-dual de acuerdo a la calidad del agua que extraiga delacuífero, para lo cual se propone establecer el pago dederechos por uso y aprovechamiento de aguas salobresen función del contenido de sólidos disueltos totales,en un intervalo comprendido entre 2 mil 500 miligra-mos por litro como límite inferior, actualmente consi-derada en la Ley Federal de Derechos, hasta un valorlímite superior de 34 mil miligramos por litro, que co-rrespondería prácticamente al promedio en el agua demar; de tal manera de que los usuarios que extraiganaguas con mayor contenido de sólidos disueltos tota-les, tengan una exención mayor en su pago de dere-chos que los que extraigan aguas con menor contenidode sólidos disueltos totales, criterio más equitativo yjusto.

La propuesta es que la tarifa o exención fiscal sea pro-porcional a la concentración de sólidos disueltos tota-les que los usuarios presenten. Es decir que los usua-rios que utilicen agua con mayores concentraciones desólidos disueltos totales y, por ende, tengan mayorescostos de tratamiento paguen menos que los que ten-gan menores costos y que tengan una mejor calidad deagua.

De igual forma se tiene que considerar que hay diver-sos inconvenientes en las determinaciones analíticasrealizadas por laboratorios acreditados de acuerdo a laLey Federal sobre Metrología y Normalización y apro-bados por la Comisión Nacional del Agua (último pá-rrafo del artículo 224 de la Ley Federal de Derechos),ya que los resultados de los análisis son un requisitoque fija la Ley Federal de Derechos, así como el pro-cedimiento Registro Federal de Trámites y Servicios

CNA-01-011, siendo una condición necesaria para elque el Usuario pueda realizar el trámite de obtencióndel certificado de aguas salobres; sin embargo la solaemisión del reporte no constituye un elemento sufi-ciente para que sea válido, ya que para tal efecto, debeverificarse que dichos documentos, cumplen las for-malidades requeridas en las leyes y normas aplicables,así como el que para su generación, el laboratorio depruebas dio cumplimiento a la normatividad a la cualestá obligado, ya que de lo contrario se estarían otor-gando el certificado de aguas salobres sin arreglo a lalegalidad.

Aunque la norma relacionada menciona la existenciade cierta aprobación por parte de la Comisión Nacio-nal del Agua, de los laboratorios que elaboran las de-terminaciones analíticas, es conveniente aclarar quedicha norma no es clara con respecto a cómo se obtie-ne dicha aprobación y tampoco es clara al regular lasrelaciones jurídicas y los derechos y obligaciones reci-procas que surgen entre la Comisión Nacional delAgua y los laboratorios con motivo de dicha aproba-ción.

Adicionalmente a esta situación, a través del tiempo sehan detectado diferentes faltas a la Ley Federal sobreMetrología y Normalización, así como diversas nor-mas oficiales mexicanas, que corresponden a reportespresentados para la obtención del certificado de aguassalobres carentes de firmas o firmadas por personal noautorizado para ello por parte de los laboratorios apro-bados. De la misma forma se han documentado in-cumplimientos a las especificaciones de la normaNMX-AA-034, para determinación de sólidos disuel-tos totales, al exceder los tiempos de análisis que esta-blece en su apartado 6.4, un tiempo máximo entremuestro y análisis de 7 días, o por incumplimiento delartículo 101 de la Ley Federal sobre Metrología y Nor-malización al detectarse que el muestreo no fue reali-zado por personal acreditado ni autorizado por autori-dad competente; lo que deriva faltas a la fracción IV-Adel artículo 3o. de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización.

Pese a esta circunstancias, a falta de un elemento jurí-dico que vincule efectivamente la actividad de dichoslaboratorios con el organismo desconcentrado que losaprueba, estas faltas quedan prácticamente impunes alno tener la Comisión Nacional del Agua los elementosobjetivos y legales para exigirle a los laboratorios que

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desempeñen sus funciones con la exhaustividad y dili-gencia que deben, por lo que esta reforma contiene unaregulación importante en este aspecto, que permitirá elcontrol más efectivo de las actividades de los labora-torios y los profesionales que elaboren los análisis, porparte de la Comisión Nacional del Agua.

Por todo lo anterior se hace indispensable que el Con-greso de la Unión analice las circunstancias actualesacerca del aprovechamiento de las aguas salobres, dela disminución del costo de los procesos mediante loscuales se puede aprovechar las mismas para obteneraguas de mejor calidad, en aras de procurar al estadode los recursos económicos indispensables para suoperación.

Por lo anterior, solicito que esta legislatura que se abo-que al estudio de la presente iniciativa a la luz de lascircunstancias actuales.

En la reforma que se propone de la Ley Federal de De-rechos se considera lo siguiente:

• Eliminar la exención fiscal por la explotación, ex-tracción, uso o aprovechamiento de las aguas salo-bres.

• Incluir en ella disposiciones que establezcan el pa-go de derechos por la explotación, extracción, uso oaprovechamiento de las aguas interiores salobres,esto, de conformidad con una tabla de intervalos depagos de derechos. En la fijación de las tarifas res-pectivas, se ésta tomando en cuenta que la causa-ción por el aprovechamiento de este bien nacional,sea de forma diferenciada de conformidad con lacantidad miligramos por litro de sólidos disueltostotales que arrojen los dictámenes de los laborato-rios acreditados.

• Establecer la figura de dictamen y del dictamina-dor certificado ante la Comisión Nacional del Agua.Como la persona física integrante de un laboratorioacreditado ante la EMA y aprobado por la ComisiónNacional del Agua, que obtenga permiso y acredita-ción de la Comisión Nacional del Agua, para prac-ticar los dictámenes a que se refiere la presente ini-ciativa, lo que garantizará que su actuación seapegue en todo momento a la Ley Federal sobreMetrología y Normalización y sujetos a las NormasOficiales Mexicanas para la elaboración de los aná-

lisis que requieren presentar las personas físicas omorales para la obtención del Certificado de AguasSalobres, del cual dependerá la aplicación del con-cepto de tendrán que pagar como derechos a la Fe-deración por dicho aprovechamiento.

Dichas personas estarán bajo la tutela y el control de laComisión Nacional del Agua, de manera que si se de-tectaren irregularidades en sus actuaciones, ésta tendráel derecho de iniciar procedimiento sancionador conlas consecuencias que se establecen en la reforma.

En este orden de ideas y considerando que de todosnuestros recursos, el agua es el más importante, paramantener la calidad de vida de la población y en generalpara todas las actividades económicas del país, se consi-dera que la captación de recursos por la implementaciónde las acciones que se contemplan en la presente pro-puesta de reforma, impactaría tanto en las ciudades co-mo en las comunidades rurales, para que estas cuentencon mejores servicios de agua potable y alcantarillado;así como se mejoraría la infraestructura para el trata-miento de aguas residuales y se rehúsen; de igual formase contribuiría en la implementación de programas y ac-ciones de gobierno para garantizar el bienestar actual yfuturo, la conservación del medio ambiente, teniendo co-mo premisa fundamental la sustentabilidad del recursohídrico y con ello asegurar que las generaciones futurasdisfruten de ríos, lagos, acuíferos y humedales con agualibre de contaminación, por lo cual se propone que lamencionada reforma, en virtud de que favorecería a laconsolidación de políticas públicas tendientes a adminis-trar, preservar y cuidar el recurso hídrico.

Para concluir, cabe mencionar que es imperativo im-plantar disposiciones legales, acorde a la realidad eco-nómica, industrial y tecnológica que vive el Estadomexicano. En este momento, estamos ante la oportu-nidad de estimular de manera importante la captaciónde recursos para la federación. Del análisis y la deci-sión del presente proyecto, depende la forma en que seafrontarán los retos prevalecientes, por lo que es indis-pensable fortalecer técnicamente al sector hidráulico,el cual es fundamental para el bienestar y progreso delpaís.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos ci-tados, me permito someter a consideración de esta le-gislatura del Congreso de la Unión la siguiente inicia-tiva con proyecto de

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Decreto por el que se reforman, adicionan y dero-gan diversas disposiciones de la Ley Federal de De-rechos

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artí-culo 192-B, para quedar como sigue:

Artículo 192-B. Por la expedición de los certificadossiguientes, se pagarán derechos conforme a las si-guientes cuotas:

I. …

II. Por la expedición del certificado sobre el conte-nido de sólidos disueltos totales de aguas salobres,a que se refiere el inciso el artículo 223 Bis 1, porcada uno $3 292.00

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 223 Bis 1 ala Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 223 Bis 1. Por la explotación, extracción, usoo aprovechamiento de las aguas interiores salobres,cuando se obtenga certificado expedido por la Comi-sión Nacional del Agua en el que se establezca que seencuentra en los parámetros comprendidos entre 2 mil500 miligramos por litro como límite inferior, hasta unvalor límite superior de 34 mil miligramos por litro desólidos disueltos totales, independientemente de si sedesaliniza o se trata; se pagará un porcentaje de la ta-rifa respectiva dependiendo la zona de disponibilidaden el que se encuentre autorizado el aprovechamiento,conforme a lo siguiente:

El derecho a que se refiere este artículo, se pagarámensualmente mediante declaración que se presentaráen las oficinas autorizadas por el Servicio de Adminis-tración Tributaria, dentro de los primeros 17 días del

mes inmediato posterior a aquel por el que correspon-da el pago. Las aguas salobres con parámetros mayo-res a 34 mil ml/l de sólidos disueltos totales, estaránexentas del pago de derechos.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación delderecho a que se refiere el presente artículo, se desti-narán a la Comisión Nacional del Agua para la mejorade los servicios de agua potable y alcantarillado, asícomo de la infraestructura para el tratamiento de aguasresiduales e impulsar su reúso.

Para obtener el certificado a que hace referencia esteartículo, las personas físicas o morales interesadas de-berán realizar su solicitud de conformidad con los li-neamientos establecidos para tal efecto por la Comi-sión Nacional del Agua.

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 223 Bis 2 ala Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 223 Bis 2. Para obtener el registro para emi-tir los dictámenes de análisis químicos a que se hacereferencia el artículo anterior, es indispensable ser pro-fesional en el área de ciencias químicas y presentar so-licitud de registro ante la Comisión Nacional del Aguade acuerdo con los requisitos que la misma establece.

Artículo Cuarto. Se adiciona el artículo 223 Bis 3 ala Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 223 Bis 3. Para la emisión del dictamen co-rrespondiente se deberá tener en consideración lo si-guiente:

I. Lo relativo a la capacidad, independencia e im-parcialidad profesional, cuando su registro se en-cuentre vigente y no tenga impedimento.

II. Las relativas al trabajo profesional:

a) La planeación del trabajo y la supervisión desus auxiliares le permitan allegarse los elementosde juicio suficientes para fundar técnica y nor-mativamente su dictamen;

b) El estudio y evaluación de los análisis realiza-dos que le permita determinar el alcance del re-sultado de su dictamen, para su validez ante laComisión Nacional del Agua;

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En caso de excepciones a lo anterior, se deberá emitiren consecuencia un dictamen con salvedades o un dic-tamen negativo, según sea el caso.

Artículo Quinto. Se adiciona el artículo 223 Bis 4 a laLey Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 223 BIS 4.-Por las inconsistencias técnicas osubjetivas que vicien el resultado del dictamen, la Co-misión Nacional del Agua podrá previo procedimien-to, imponer las sanciones consistentes en amonesta-ción, suspensión o cancelación del registro alprofesional de Ciencias Químicas registrado, confor-me a lo siguiente:

I.- Se amonestará, cuando:

a) Sea incompleta la información presentada enel dictamen.

b) No cumpla con lo establecido en el párrafo se-gundo del presente artículo.

II.- La suspensión procederá por cualquiera de lossiguientes motivos:

a) Cuando se acumulen tres amonestaciones. Eneste caso la suspensión podrá ser hasta por unaño.

b) Cuando no se realicen los análisis de confor-midad con las Normas Oficiales Mexicanas apli-cables, al momento de la emisión del dictamen.La suspensión será hasta un año.

c) Cuando se adviertan inconsistencias en el dic-tamen imputables a su emisor. En este caso lasuspensión podrá ser hasta un año.

III.- La cancelación procederá cuando:

a) Hubiere reincidencia en la violación a las dis-posiciones que rigen la formulación del dictameny demás información. Para estos efectos se en-tiende que hay reincidencia cuando el especialis-ta en Ciencias Químicas deje de cumplir en tresocasiones lo dispuesto en este precepto.

b) Cuando de una visita de verificación o inspec-ción realizada por la Comisión Nacional del

Agua se realicen muestreos, se advierta del re-sultado de los análisis practicados respecto de só-lidos disueltos totales, que existen variacionessignificativas de los parámetros establecidos enel dictamen que sirvió de base para la emisióndel Certificado de Aguas Salobres.

Artículo Sexto.- Se adiciona el artículo 223 BIS 5 a laLey Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 223 Bis 5. Para poder imponer las sancionesmencionadas, se observará el siguiente procedimiento:

I. Determinada la irregularidad, se hará del conoci-miento del emisor del dictamen por escrito, conce-diéndole un plazo de quince días a efecto de quemanifieste lo que a su derecho convenga y ofrezcalas pruebas documentales pertinentes, mismas quedeberá acompañar a su escrito.

II. Agotada la fase anterior, con vista en los ele-mentos que obren en el expediente, la ComisiónNacional del Agua emitirá la resolución que proce-da, dando aviso por escrito al colegio profesional y,en su caso, a la federación de colegios profesiona-les a que pertenezca el especialista en Ciencias Quí-micas, cuando se trate de suspensión o cancelacióndel registro.

Artículo Séptimo. Se suprime la cláusula VI del artí-culo 224 de la Ley Federal de Derechos; cambia lafracción VII a VI, y la fracción VIII a VII; se suprimedel último párrafo la fracción VI; y se sustituye la de-nominación de Secretaría de Comercio y Fomento In-dustrial, por la entidad actual Secretaría de Economía;para quedar como sigue:

Artículo 224. No se pagará el derecho a que se refie-re este capítulo, en los siguientes casos:

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

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VI. Por el uso o aprovechamiento de aguas efectua-do por las poblaciones rurales de hasta 2 mil 500habitantes de conformidad con el último Censo Ge-neral de Población y Vivienda y por los organismosoperadores de agua potable y alcantarillado, públi-cos o privados, que abastezcan de agua para consu-mo doméstico a estas poblaciones, por los volúme-nes suministrados para este fin.

VII. Por el uso o aprovechamiento de aguas naciona-les efectuada por entidades públicas o privadas, quesin fines de lucro presten servicios de asistencia mé-dica, servicio social o de impartición de educación es-colar gratuita en beneficio de poblaciones rurales dehasta 2 mil 500 habitantes de conformidad con el úl-timo Censo General de Población y Vivienda.

Las personas físicas o morales que estén exentas en lostérminos del presente artículo y que realicen usos oaprovechamientos diferentes a éstos, deberán medirlos volúmenes y pagar los derechos respectivos en lostérminos del presente capítulo. Cuando no se midanlos volúmenes exentos respecto de los que sí causanderechos, estarán obligados al pago de los mismos porla totalidad de los volúmenes de agua que usen o apro-vechen, quedando sin efecto las citadas exenciones.

El cumplimiento de calidad del agua a que se refiere lafracción V del presente artículo, se realizará con baseen determinaciones analíticas efectuadas por un labo-ratorio acreditado ante el Sistema Nacional de Acredi-tamiento de Laboratorios de Prueba (Sinalp) de la Se-cretaría de Economía y aprobado por la ComisiónNacional del Agua.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partirde primero de enero de 2015.

Segundo. A partir de la publicación de las nuevas re-formas en el Diario Oficial de la Federación, la Comi-sión Nacional del Agua tendrá un mes para elaborar loslineamientos generales para poder obtener la certifica-ción de explotación, extracción, uso o aprovechamien-to de las aguas interiores salobres. Dichos lineamientosdeberán contener al menos los siguientes requisitos:

1. Llenar y presentar, tanto en original como en co-pia, los formatos y/o anexos autorizados por la Co-

misión Nacional del Agua para la obtención del cer-tificado de aprovechamiento de aguas salobres; opresentar un escrito libre, que contenga la informa-ción señalada en dichos formatos.

2. Los formatos enunciados se pueden obtener di-rectamente en las ventanillas únicas o centros inte-grales de servicio de la Comisión Nacional delAgua o bien por Internet en la dirección electróni-ca, de dicho organismo desconcentrado.

3. Acreditar la personalidad jurídica de la personafísica o moral beneficiada o del representante legalautorizado.

4. Croquis o planos de la obra con la descripción ycaracterísticas de las obras realizadas o por realizarpara efectuar el aprovechamiento, así como las ne-cesarias para la disposición y tratamiento de lasaguas residuales y sus programas de construcción,en su caso.

5. Tener instalados dispositivos de medición tantopara el aprovechamiento como para la descarga delas aguas.

6. Análisis químico del agua; dichos resultados esta-rán basados en un Dictamen elaborado por personalde un laboratorio acreditado ante la Entidad Mexica-na de Acreditamiento, AC, y aprobado por la Comi-sión Nacional del Agua. Adicionalmente a lo señala-do, las personas elaboren y suscriban el dictamendeberán estar registrados ante la Comisión Nacionaldel Agua, y estarán obligadas a utilizar los métodos yprocedimientos establecidos en las Normas OficialesMexicanas aplicables; el incumplimiento de dichaspremisas, tendrá como consecuencia que los resulta-dos analíticos presentados se desechen.

7. Balance hidráulico de los volúmenes que ampa-rará el certificado de aguas salobres.

8. Los lineamientos deberán señalar que al momen-to de presentar la solicitud y los documentos nece-sarios para su estudio, se deberá presentar en lasventanillas únicas o centros integrales de serviciode la Comisión Nacional del Agua, el comprobantede pago de derechos, original para cotejo y copiasimple, de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 3o. de la Ley Federal de Derechos.

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Tercero. Las personas físicas o morales que obtenganel certificado de aguas salobres deberán presentar tri-mestralmente a la Comisión Nacional del Agua análi-sis que reporten la calidad del agua que aprovechan. Elincumplimiento de dicha obligación por dos trimestresconsecutivos, tendrá como consecuencia la cancela-ción del certificado de aguas salobres, sin responsabi-lidad para la Comisión Nacional del Agua. Dicho cer-tificado será válido durante tres ejercicios fiscalescontado aquél en que fue expedido. El certificado de-berá solicitarse dentro de los tres primeros meses delejercicio fiscal de que se trate.

Cuarto. Los certificados de aguas salobres otorgadosa personas físicas o morales, hasta antes de la entradaen vigor del presente decreto, continuarán vigentes porlos ejercicios fiscales para los cuales se otorgaron, porlo que seguirán gozando de dicho beneficio fiscal.

Quinto. La Comisión Nacional del Agua tendrá unmes a partir de publicadas las reformas en el DiarioOficial de la Federación, para informar sobre los re-quisitos para que los técnicos especializados puedanser los encargados de emitir los análisis químicos. Losrequisitos básicos que la Comisión Nacional del Aguadebe solicitar en su publicación serán los siguientes:

I. Acreditar la nacionalidad mexicana.

II. Presentar copia certificada de la cédula profesio-nal emitida por la Secretaría de Educación Pública.

III. Presentar copia certificada de la constancia emi-tida por colegio de profesionistas del área de cien-cias químicas que acredite su calidad de miembroactivo, expedida dentro de los quince días anterio-res a la presentación de la solicitud.

IV. Presentar copia certificada de constancia de quelabora en un laboratorio acreditado por la EntidadMexicana de Acreditamiento, AC, y aprobado porla Comisión Nacional del Agua.

Sede de la Comisión Permanente,a 3 de julio de 2014.

Diputado Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de

Recursos Hidráulicos. Julio 3 de 2014.)

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Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, José González Morfín; vicepresidentes, Marcelo de JesúsTorres Cofiño, PAN; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; Aleida AlavezRuiz, PRD; Maricela Velázquez Sánchez, PRI; secretarios, Angelina Carreño Mi-jares, PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Ángel Cedillo Hernández, PRD; JavierOrozco Gómez, PVEM; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magda-lena del Socorro Núñez Monreal, PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Silvano Aureoles Conejo, PRD, presiden-te; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; Luis AlbertoVillarreal García, PAN; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.