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A LA COMUNIDAD DE MADRID

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERA DE EDUCACIÓN

D./Dña_____________________________________________________________, con

DNI ___________________, profesor/a del Cuerpo de _________________ de

__________________, con puesto de Tutor/Jefe del Departamento de

_____________________________, con destino en el presente curso 2011-2012 en el

centro ______________________________________________________ de la

localidad de _______________________, ocupando plaza (destino definitivo,

provisional, …. y especialidad) _________________________________________, con

teléfono _______________, y correo-e ___________________________ y dirección a

efectos de notificación C/___________________________________________, de

__________________________________, CP _________________, ante ese

organismo comparezco y como mejor proceda en derecho,

DIGO:

Que por medio del presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, vengo a formular en tiempo y forma RECURSO DE ALZADA, contra mi horario semanal definitivo, por considerar que vulnera el ordenamiento jurídico, por extrapolar la competencia autonómica y vulnerar la Orden Ministerial de 29 de junio de 1994 (BOE de 5 de julio), en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos Jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En (octubre-noviembre) de 2011 se me notificó el Horario individual de fecha ………………… con arreglo al siguiente contenido:

1. Periodos lectivos semanales………………………….…a) Horas de docencia directa con un grupo……………b) Horas dedicadas a Jefatura de departamento………..c) Horas de tutoría con alumnos………………………..

2. Periodos complementarios …………………………….a) Guardias………………………………………………b) Reunión departamento………………………………..c) Reunión equipo docente………………………………d) Compensación horas lectivas…………………………e) Tutoría de padres……………………………………..

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TOTAL PERIODOS LECTIVOS Y COMPLEMENTARIOS:

3. Horas complementarias computables mensualmente: 5

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Orden Ministerial de 29 de junio de 1994 regula la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria y en los puntos que entendemos infringidos:

“70. Los profesores permanecerán en el Instituto treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual y complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición de los profesores para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

71. La suma de la duración de los periodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el Instituto, recogidas en el horario individual de cada profesor, será de veinticinco horas semanales. Aun cuando los periodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso el total de horas de dedicación”.

De tales preceptos se infiere que las 30 horas semanales se configuran como un límite absoluto de permanencia en el centro y se integran por las horas lectivas, horas complementarias recogidas en el horario individual y complementarias computadas mensualmente. A su vez, la suma de periodos lectivos y los complementarios de obligada permanencia recogidas en el horario individual será de 25 horas a la semana, pero advirtiendo el precepto, que aunque los periodos lectivos duren menos de sesenta minutos, no se podrá alterar las horas totales de dedicación.

Art. 77:

“Los profesores de enseñanza secundaria y los profesores técnicos de formación profesional impartirán como mínimo 18 periodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 periodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada periodo lectivo”.

(Sólo si se ejerce alguna de estas funciones, se pueden y deben añadir estos apartados del artículo 78 e incluso los e, f y g , así como el artículo 81 en los apartados que proceda y el artículo 82 ). Si no es así, es conveniente eliminar estos artículo y sus apartados)

Art. 78: “A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades:

a) Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidad completa en el desarrollo de la programación didáctica y la evaluación.

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b) Docencia a los grupos de alumnos con evaluación negativa en un área del curso anterior, o con materias pendientes, citados en el punto 68, apartado a) de .estas Instrucciones.

c) Tres períodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la jefatura de los departamentos. Incluyendo las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica. En los departamentos unipersonales se contabilizará por estas labores un período lectivo, mientras que los dos restantes se dedicarán a las tareas de colaboración con el departamento de actividades complementarias y extraescolares encomendados por el Jefe de estudios.

d) Un período lectivo a la semana para las labores de tutoría. Los tutores dedicarán este período lectivo a la atención de la totalidad de los alumnos del grupo que tienen encomendado.

e) Un período lectivo a la semana. como máximo, para cada uno de los Profesores a los que se encomiende la coordinación de los tutores de un mismo curso o ciclo, para los encargados de los programas de incorporación de medios informáticos o medios audiovisuales a la actividad docente, para el responsable de la utilización de los recursos documentales y el funcionamiento de la biblioteca y para los encargados de las actividades deportivas, artísticas y culturales en general, de carácter estable, que se organicen en el instituto, en horario extraordinario.

f) Docencia compartida para prácticas específicas de conversación de lenguas extranjeras y prácticas de laboratorio de Ciencias Naturales, Física y Química. CadaProfesor podrá impartir un máximo de cuatro períodos lectivos a la semana de docencia compartida para prácticas de conversación o laboratorio.

g) Un período lectivo a la semana, como máximo, para los Profesores a los que se encomiende la docencia a grupos de alumnos que presenten problemas de aprendizaje o grupos de profundización.

Art. 81:

“El horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada Profesor, podrá contemplar:c) Una hora para las reuniones de departamento.

e) Dos horas de tutoría. Los tutores que tengan asignado un grupo completo de alumnos dedicarán una hora a la atención de los padres y otra a la colaboración con la Jefatura de estudios o el Departamento de Orientación.

g) Dos horas para los representantes de los Profesores en el Consejo Escolar y en el centro de Profesores.”

Art. 82:

“Cuando un profesor no tenga horario completo en su centro tendrá derecho preferente para completarlo en otro instituto de su localidad o impartirá la áreas,

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materias o módulos, que le encomiende el Jefe de estudios, diferentes a las asignadas a su departamento. En este caso, se podrán considerar como horas complementarias las correspondientes a la carga añadida de trabajo para preparar dichas áreas o materias"

Esta cuestión ya ha sido conocida por diferentes Tribunales, entre ellos STSJ Madrid 21 enero 2010, rec 1718/2007, STSJ Murcia de 5 de octubre 1998, TSCanarias 29 octubre 1999, estimando las pretensiones de esta parte.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO a ese organismo, que teniendo por presentado RECURSO DE ALZADA, en tiempo y forma contra la Resolución referida en el

cuerpo de este escrito, y en su virtud, previos los trámites oportunos, declare el derecho del actor a que :

- Se anule el horario individual asignado, y se sustituya por otro en el que se reconozca el derecho de la parte recurrente a compensar su horario individual del curso 2011/2012 en……………… periodos complementarios por exceso de los ………… periodos lectivos por encima de los 18 (15, en su caso), y se anule la asignación del resto de los periodos complementarios que resulta excesiva y lleva a superar el máximo legal establecido por la normativa vigente.

- Se reconozcan, asimismo, los efectos económicos que puedan concurrir a favor de la parte recurrente, por el exceso de dedicación asumido al sobrepasar en … periodos semanales su jornada laboral.

En Madrid a ………de noviembre de 2011.

OTROSÍ DIGO, Que de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 56 de la Ley 29/1998, a este escrito se acompaña la siguiente documentación:

- Copia de los horarios (provisional y definitivo, en su caso).- Copia de la reclamación (si se hubiera efectuado con anterioridad)

Por ser de Justicia que reitero en lugar y fecha “ut supra”.

En Madrid, a …. de noviembre de 2011.

Fdo.: ------------------

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