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Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 6787987 OPINIÓN Nº 106-2015/DTN Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT Asunto: Acreditación de experiencia en el caso de consorcios Referencia: Comunicación recibida el 8.ABR.2015 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Órgano de Control Institucional de la SUNAT realiza varias consultas respecto a la acreditación de experiencia como requerimiento técnico mínimo en el caso de consorcios que participan en procesos de selección para la ejecución de obras. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna . 2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

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Dirección Técnico NormativaOpinión

T.D.: 6787987

OPINIÓN Nº 106-2015/DTN

Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

Asunto: Acreditación de experiencia en el caso de consorcios

Referencia: Comunicación recibida el 8.ABR.2015

1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Órgano de Control Institucional de la SUNAT realiza varias consultas respecto a la acreditación de experiencia como requerimiento técnico mínimo en el caso de consorcios que participan en procesos de selección para la ejecución de obras.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

Las consultas formuladas son las siguientes:

2.1 “Cuando en las Bases de una Licitación Pública para ejecución de obra se prevé la experiencia del POSTOR como requerimiento técnico mínimo (RTM), y dicho postor es un Consorcio ¿la experiencia debe ser cumplida y acreditada en su totalidad por cada uno de los integrantes del CONSORCIO, de manera independiente, o puede ser acreditada con la sumatoria de la ex-periencia de todos los integrantes del Consorcio, para que el Comité Especial en la verificación de dicho RTM admita su propuesta, y posteriormente eva-lúe la documentación correspondiente al factor "experiencia del postor"?” (sic).

2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que el artículo 445 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, señala que el consorcio es un contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un

determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.

En atención a ello, el numeral 8) del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, establece que el consorcio es “El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado”. (El resaltado es agregado).

De este modo, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la posibi-lidad de que las personas naturales y/o jurídicas participen de forma asociada (en consorcio) en las contrataciones que llevan a cabo las Entidades para que, de esa manera, puedan complementar sus recursos, capacidades y aptitudes du-rante el proceso de selección y, eventualmente, durante la ejecución del contra-to.

2.1.2 Precisado lo anterior, debe indicarse que la participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado está regulada por la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD1 (en adelante, la “Directiva”).

Sobre el particular, es importante señalar que el numeral 1 del apartado 6.5.2 de la citada Directiva precisa que "De haberse previsto en las Bases, como re - querimiento técnico mínimo , la acreditación de experiencia del postor, la ve - rificación del cumplimiento de dicho requerimiento se realizará en base a la documentación aportada por el o los integrantes del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente con el obje-to de la convocatoria, de acuerdo con lo declarado en la promesa formal del consorcio. En tal sentido, deberá tenerse en cuenta lo señalado en los numera-les 2 y 3 subsiguientes, no debiendo aplicarse las reglas de ponderación pre-vistas en el numeral 4 para evaluar el factor "Experiencia del postor" ." (El re-saltado es agregado).

Como se aprecia, el referido numeral establece que solo aquellos consorciados que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directa-mente al objeto de la convocatoria2 podrán aportar documentación para acredi-tar la experiencia establecida en las Bases como requerimiento técnico míni-mo3; no obstante, no se establece expresamente la forma de medir o cuantificar dicha experiencia.

Sin perjuicio de ello, considerando que la finalidad del consorcio es permitir la participación de proveedores en forma asociada de manera que puedan comple-mentar sus recursos, capacidades y aptitudes, la experiencia establecida en las Bases como requerimiento técnico mínimo debe cuantificarse en función a la sumatoria de los montos facturados4 de los consorciados que se hubieran com-

1 Vigente desde el 20 de setiembre de 2012 y modificada por la Resolución Nº 391-2012-OSCE/PRE, de fecha 6 de diciembre de 2012.

2 Cuestión que se determinará con la información contenida en la promesa formal de consorcio.

3 De conformidad con el numeral 46 del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, el Requerimiento Técnico Mínimo está constituido por "(…) los requisitos indispensables que debe reunir una propuesta técnica para ser admitida."

4 En un criterio similar, el primer párrafo del artículo 48 del Reglamento señala que "El consorcio

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prometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, sin aplicarse las reglas de ponderación previstas para evaluar el factor "Experiencia del postor".

2.1.3 En consecuencia, para cumplir con el requerimiento técnico mínimo señalado en las Bases de un proceso de selección para la contratación de una obra, el consorcio puede acreditar como experiencia la sumatoria de los montos factu - rados de aquellos consorciados que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria.

2.2 “La Directiva n.° 16-2012-OSCE/CD ha establecido el criterio aplicable a la acreditación de experiencia como factor de evaluación ¿sería aplicable en el caso descrito en el párrafo anterior, que atendiendo a la naturaleza de con-trato asociativo de un consorcio, la acreditación de la experiencia como re-querimiento técnico mínimo sea de acuerdo a la sumatoria de la experiencia de cada consorciado, y no que cada consorciado de manera independiente aporte el total de años de experiencia solicitado en las bases?” (sic).

De conformidad con lo señalado al absolver la consulta anterior, debe reiterarse que la cantidad de experiencia del consorcio para cumplir con el requerimiento técnico mínimo se mide en función a la sumatoria de los montos facturados por los consorciados que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vin-culadas directamente al objeto de la convocatoria y no en función a años de ex-periencia.

3. CONCLUSIONES

3.1 Para cumplir con el requerimiento técnico mínimo señalado en las Bases de un proceso de selección para la contratación de una obra, el consorcio puede acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados de aquellos consorciados que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria.

3.2 La cantidad de experiencia del consorcio para cumplir con el requerimiento técnico mínimo se mide en función a la sumatoria de los montos facturados por los consorciados que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria y no en función a años de experiencia.

Jesús María, 22 de junio de 2015

SANDRO HERNÁNDEZ DIEZDirector Técnico Normativo

CVP/.

podrá acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados , previamente ponderados, de aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocatoria. (…)". (El resaltado es agregado).

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