104.209.210.233104.209.210.233/gobmx/2019/3er_t/a73/e/l-09-lua0284-03... · 2020. 6. 13. · ciudad...

6
- - ' ,;. .. o, r ·· ::L?'} ... ri= :i., ' :.: ;->r_ ... t :.-:. .. ·r. ¿ i'.:'.·.: ,(. · /' ... : .. !".{r:i - -·-. ". r-r y Un!daó dQ Supervisión. lr.srecci6n y D:(ección General de C. MARISEt.A MAR.QUEZ ANA YA ACA TiC. S.A. DE C.V. PP.ESE:I\ E n .. .. - :·o CL2: e:;; ;: .. (;t; :r! ;;:e"., SER VIC IO /'\CA i L ... DE C.V .. ESTAC!ÓN DE SERV:ClO ?099 ::..·•' AV. DE LOS AR30:...:s 502 , COLONIA LA iviUN,C 0 .0 C)E: ESTADO DE H,:.,SC), t,5 .. 7 O . · - d ·¡_.·, ! _ . ·:. .:· ·: . , , , ::·: _. ... :·. C O 1'' S l O E ;:¡_ 1\ e:> O 1 .j.-.:; ( , .. ! :;, .. l: · .:: -;< .. : . .-e.. 1 l 1<.. ·: .f. .. .. \: .., . r; .. J REGLiLADC , ·'= l r:c!::-_ de :; tJ2: '" d: ·-t.:- - ... :-::Clí .. !! . ... .. :. :- ·:: .. ..J _ _"¡ AGENCIP .. _ l .. w 1 :;. :\ .... .. ::¿ o o:- . !r-'··es,::. S.A . C. \f ., .... r :-.. .. ;,,_, :'l.t :,: -.. .' 09/Ll,A0?.84/03r '3

Upload: others

Post on 15-Aug-2021

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 104.209.210.233104.209.210.233/gobmx/2019/3er_T/A73/e/L-09-LUA0284-03... · 2020. 6. 13. · Ciudad de México, a 2 8 de mayo de 2 . O . 18 111. Que el REGULADO cumple con los requisitos

- - '

_:.~ ,;. '..:~ .. ~ f'\~-= o, r ·· SP~ ._; : ::L?'} L·t-u ~ ... ri=:i., ' :.: ;->r_ ... t :.-:.e· .. ·r. ¿ i'.:'.·.: ,(.· /' ... ~ - : .. ~_..,,~- . !".{r:i ~~~(r-: - -·-. ".r-r y _.~")

Un!daó dQ Ges ~i{m. Supervisión. lr.srecci6n y 'J:g:1 ,~tKÍ2 C::rne ~c:;;d

D:(ección General de C~stió _f": :~~-:' ·:e~c!t:d

C. MARISEt.A MAR.QUEZ ANA YA SE~V!CIO ACA TiC. S.A. DE C.V.

PP.ESE:I\ E

~)Qr n .. ~ .. -:·o '~L€:, CL2: -:,.,S~ (J(.~(tt.~l' e:;; ;¿:~.:..r ·..:: ~.: ;: ::··~· .. ~~ \·:~'1 (;t; :r! ~.,"';1 ;;:e"., SER VICIO /'\CA i L ... S.~. DE C.V .. ESTAC!ÓN DE SERV:ClO ?099 ~·~, l!~:'~::.::t.'" ::..·•' AV. DE LOS AR30:...:s i'!~. 502 , COLONIA LA ,~RE.\!A, iviUN,C 0 .0 C)E: r\C~:;x , ESTADO DE H,:.,SC), ~.P t,5 .. 7 O . · ·~·~,u .:-~· - d REG~LADO. ·¡_.·, • ! _ . ·:. ~··! .:··: . , , , ::·: _. .~\: . . . :·. •

C O 1'' S l O E ;:¡_ 1\ ~ e:> O

1 (~...: ~2 r;~:~:.:: C~;--cc:-·:)·¡ e:~~J~~~ ,1~ .j.-.:; ( , .. (j~·l ! ~_:,~~'t=;r-~ :;, ~s (>-.r r ~=-.. .::~·.? l: ·.:: ~;:~' i: . ~~ -;< .. : ~1 re~ c:~ . .-e.. !·C~:-0 1 ~~ l 1<.. ·: r~t.!rt .f. .. ~ .. ·:.;.~ ~·:~ ::~! \: .. , . ~-· .:;c:1::-.::-~ ··1:~ r; .. J REGLiLADC , -~~

·'= ~~f~;:t ;~ ;::¡--:;. ~~ l r:c!::-_ de :; .\g?r..::;_.~ r~.;?. (.:,./1~ .1 tJ2: <_.:.egur ;~J.:;~: 'f~G~J=-s: ~.~:¡ '" d: r''\~~-':·{ ·-t.:- -J\·~ t;f..~·~~ A~;-;~::·:-:"'~'?¿ ... ' ·:-::Clí f·.l,_~jr~'r 3<:·~t .. ": '~

!!. l...'~ ... ~ 1.:~ ~-.:i,: ~~ó ": .~ --;·:;z·~ d· .. :. :- ·:: ··.~~: .. ..J _ _"¡ AGENCIP .. _ ~-' '-í~wrJ ~: l ;:-:~ .. • w1:;.

:\ .... "',;:· k:;~r¡¡ ; ~: .. ::;;~2. ::¿ o o:- . !r-'··es,::. S~ ~\/ICtJ l~CATlC, S.A. D~ C. \f ., .... r ~r. ~; ~:~F). '.;~ r~:..b~'~ca :-.. :~ .. , ::_:n~:·c ;,,_, :'l.t :,: -.. .' 09/Ll,A0?.84/03r '3

beatriz.lopez
Texto escrito a máquina
Domicilio, Teléfono y correo electrónico del Representante Legal, artículo 113 fracción I de la LFTAIP, y 116 primer párrafo de la LGTAIP.
beatriz.lopez
Texto escrito a máquina
beatriz.lopez
Texto escrito a máquina
beatriz.lopez
Texto escrito a máquina
Nombre y firma de la persona física que recibe el documento, artículo 113 fracción I de la LFTAIP, y 116 primer párrafo de la LGTAIP.
beatriz.lopez
Texto escrito a máquina
beatriz.lopez
Texto escrito a máquina
beatriz.lopez
Texto escrito a máquina
Page 2: 104.209.210.233104.209.210.233/gobmx/2019/3er_T/A73/e/L-09-LUA0284-03... · 2020. 6. 13. · Ciudad de México, a 2 8 de mayo de 2 . O . 18 111. Que el REGULADO cumple con los requisitos

SECI~ tTAkf,\ DE M !;DIO ,\M81Si':1'F

'i RfCUI:.SO$ NATIJitA~I'~ •\GENCIA DE S[CURI0,\0, ENERGIA Y AMBI[NTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/6135/2018 Ciudad de México, a 2 8 de mayo de 2 O 18

111. Que el REGULADO cumple con los requisitos necesarios para el trámite de LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA; mismos que presentó dentro de la solicitud registrada con bitácora 09/LUA0284/03/18, referida en el CONSIDERANDO 11 del presente.

Por lo tanto, con fundamento en los artículos 1, 3 fracción XI, 4, 5 fracción XVIII y 7 fracción 11 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 11 O y 111 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4 fracción XXVII y 3 7 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 6, 16, 17 BIS apartado A) fracción VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; además del Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al diverso que establece los procedimientos para obtener la licencia ambiental única, mediante un trámite único, así como la actualización de la información de emisiones mediante una cédula de operación anual, publicado el 11 de abril de 19 9 7, así como las demás disposiciones que resulten aplicables, esta Dirección General de Gestión Comercial,

RESUELVE

PRIMERO.- Tener por cumplidos los requisitos técnicos y legales present ados por el REGULADO para tramitar y obtener la Licencia Ambiental Única.

SEGUNDO.- OTORGAR al REGULADO la

LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA No LAU-ASEA/3879-2018

La presente Licencia Ambiental Única queda sujeta al cumplimiento de las siguientes

l.

CONDICIONANTES

La Licencia ampara el funcionamiento y la operación del establecimiento denominado SERVICIO ACATIC, S.A. DE C.V., ESTACIÓN DE SERVICIO 7099, con ubicación en Av. de Los Arboles No. 502. Colonia La Arena, Municipio de Acatic, Estado de Jalisco, C.P. 45470. que t iene como actividad la venta final al público en general en territorio nacional de gasolina y diésel. con una capacidad de suministro anual de 2 001 000 litros de gasolina Magna, 211 000 litros de gasolina Premium y 1 030 000 litros de Oiésel. El establecimiento cuenta para su operación con las instalaciones descritas en la Tabla l del presente.

Página 2 de ó

61vd. Adolfo Ruiz Cornnes 4209 (Pe~iférico Sur). Col. J3rdine!. en la Montana. ü~l. Tlaipan. liudL!d de Méx1co. C... P. 14 2 lO. Tel: (55) 9126 OJOO - ' '·".'.'\v.asl'a.gob.nlx

La A"encia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliz;:¡ el é!~rónimo "ASEA" y las palabras· Agencia de Seguridad. Energía y Ambiente• como parte de su identidad institucional

I/ !!

Page 3: 104.209.210.233104.209.210.233/gobmx/2019/3er_T/A73/e/L-09-LUA0284-03... · 2020. 6. 13. · Ciudad de México, a 2 8 de mayo de 2 . O . 18 111. Que el REGULADO cumple con los requisitos

SElviAR..NAT SECRETARIA l) l"

MfiJ!O AMBI ENTE Y RFClil't.'\0$ ~ATVR.-\tf.S

... ' .

' ; :. · ..... ~· ~.

• ¡" AGENCIA DE SEGURiiJ-'D ENERGIA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/6135/2018 Ciudad de México, a 28 de mayo de 2018

Tabla l. Instalaciones que forman parte del establecimiento

.... : ~ .!:"' .~ . 1; ' ·.: f ~ -:: •

Un tanque bipartido para almacenar 50 000 litros Magna gasolinas Magna y Premium 30 000 litros Premium Un tanque para almacenar Diésel 40 000 litros Dispensarios 2 Pistolas de despacho 8 Pistolas

11. La presente Licencia Ambiental Única se expide por un1ca vez en tanto el establecimiento no cambie de ubicación o de actividad, según le fue autorizada. Si es este el caso deberá solicitar una nueva Licencia. Si existe cambio de razón social, aumento en la capacidad de almacenamiento, cambios de proceso, ampliación de instalaciones o la generación de nuevos residuos peligrosos. deberá presentar la solicitud de actualización a las condicionantes respect ivas.

111. La Licencia es intransferible a otros establecimientos y se otorga sin perjuicio de las autorizaciones. permisos y registros que deban obtenerse de esta u otra autoridad competente.

IV. El REGULADO, hasta en tanto no se emitan lineamientos, directrices·. criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general por parte de esta AGENCIA, deberá remitir a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. su Cédula de Operación Anual en los términos vigentes establecidos. a partir del año 2 O 1 9.

V. Asimismo. el REGULADO deberá estimar y reportar en la Cédula de Operación anual correspondiente. conforme a lo establecido en el Artículo 20 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protecció~n al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, las emisiones de los contaminantes a la atmósfera. hidrocarburos totales, benceno, t olueno, xileno y hexano, derivadas de la operación de los tanques de almacenamiento y los dispensarios de gasolinas.

VI. El REGULADO deberá cumplir con lo establecido en los artículos 13 fracción 11 y 1 7 fracciones 1, 11, VI, VIl, VIII y IX del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes que les sean aplicables.

VIl. El REGULADO deberá dar' cumplimiento al Artículo 109 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a los Artículos 9 y 18 de su "Reglamento en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes,

ff Página 3 de 6

Blvd. P..dolfo Ruiz Cort ines 4209 CPedférico Sur), Col. Jardines en la Montaña. Del. Tlalpan. Ciudad de Mé"ico. C.P. 14210. Tel: (55) 9126 0100 - •.vww.ase,t.gob.mx

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Prot Pcción al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo "ASEA .. y las p¡¡,labras "Agencia de Seguridad. Energía y Ambiente" come parte ele su identidad institucional

l

Page 4: 104.209.210.233104.209.210.233/gobmx/2019/3er_T/A73/e/L-09-LUA0284-03... · 2020. 6. 13. · Ciudad de México, a 2 8 de mayo de 2 . O . 18 111. Que el REGULADO cumple con los requisitos

SE~/'iARNAT ASEA SrCRF.T A!lÍA DE .\11:010 ,\M l}ll:j\:"j' f.

Y lt.fCU l\S0 5 NATU!l/l,f~l-'~

..... ~ .. , ..... '• -· o.·.

. · ..... · ;.:. . AGENCIA DE StGURID,\0 . ENCI\GÍA Y ,\MBitNTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comer cial

Oficio ASEA/UGSIVC/ DGGC/6 135/ 2018 Ciudad de México. a 2 8 de mayo de 2 O 18

cuando existan emisiones o transferencias de contaminantes y sustancias que se encuentren listadas y que cumplen el umbral de reporte establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-16 5-SEMARNA T-2 O 13 . la cual establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes; en este mismo orden de ideas. se deberán reportar las emisiones fugitivas correspondientes.

VIII. El REGULADO deberá ajustarse de manera permanente y en lo que corresponda a los términos. condicionantes y 1 o recomendaciones asentadas en la Autorización Condicionada en materia de Impacto Ambiental con Oficio SEMADES No. 558 / 004094/2002, otorgada el 0 1 de octubre de 2002 por la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Jalisco. a favor del REGULADO.

IX. El REGULADO. en caso de paros programados por mantenimiento de la instalación que impliquen desfogues o emisiones a la atmósfera. deberá dar aviso por escrito a esta AGENCIA por lo menos con 10 días hábiles de anticipación informando las medidas de seguridad que serán implementadas para evit ar riesgos operacionales y ambientales. En el caso de paros no programados o derivados de situaciones de emergencia. el REGULADO deberá dar aviso de manera inmediata a las dependencias de Protección Civil correspondiente. así como aviso a esta AGENCIA a t ravés de los mecanismos establecidos para dicho fi n.

X. Para el caso de paros programados por mantenimiento, el REGULADO deberá implementar las mejores prácticas para minimizar las emisiones de contaminantes a la atmósfera, hasta en tanto no se emitan lineamient os, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general por parte de esta AGENCIA.

XI. El REGULADO deberá realizar acciones de mantenimiento periódico a los equipos indicados en la Tabla 1 de la presente. mismas que deberán registrarse en una bitácora de operación que será susceptible a ser verificada por esta AGENCIA.

XII. El REGULADO deberá participar en los planes de cont ingencia que instrumenten las autoridades ambientales locales, con el fin de controlar la contaminación que se presente por condiciones meteorológicas desfavorables o emisiones extraordinarias no con t roladas.

XIII. El REGULADO deberá llevar una bitácora de operación. mantenimiento y de supervisión o monit oreo, de su sistema contra incendios y de detección de incendios, en la que se incluyan equipos. líneas, dispositivos e instrumentos de control, para

4' Página 4 de 6

Blvd. Adolfo Ruiz Cortines 42 09 (Peri f~r ico Sur). Col. Jarcl im;s en la Mont;:~i1a. D.::: l. T lalpan. Ciudad de México. (Y. 1 11 ¿lO. Tei: C55)91260100 - \'tww.~sea .gob.rnx

La A<>encia'Nac.ional de Seguridad lndustdal y de Protección al Medio ,•\mbieme del S ·~cro¡ Hidrocarburos también uliliz.a el a;rónimo "ASEA" y las p-alabras "Agencia de Segurid.?.d . Energía y Ambiente" como pan e de su identidad ir.sriwcional

1/ :/

Page 5: 104.209.210.233104.209.210.233/gobmx/2019/3er_T/A73/e/L-09-LUA0284-03... · 2020. 6. 13. · Ciudad de México, a 2 8 de mayo de 2 . O . 18 111. Que el REGULADO cumple con los requisitos

SEJvlARNAT ......... ~ .

, . • '_¿ •

SF.CR.ET.~;,¡ ,, l)f. ~~EDIO ,\,\11\1 F.='TE

Y 1\t:Ct.I R...'.;OS Nl\'ru n.\1.1-'>;

;.

. .. -~ ._.. .. ~.:~ . . : :-.· !. AGENCIA DE SEGURIDAD. CNERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/ DGGC/6 13S/ 201 8 Ciudad de México, a 28 de mayo de 2018

verificar la integralidad de sus elementos. la cual será susceptible a ser verificada por esta AGENCIA.

XIV. El REGULADO deberá garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 Bis del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como en la NOM- 161-SEMARNAT -2011 , que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles est án sujetos a Planes de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.

XV. El REGULADO deberá garantizar que el manejo dentro y fuera de sus instalaciones de los residuos peligrosos: botes vacíos que contuvieron aceite (0.060 ton/ año), lodos contaminados con hidrocarbur os (0.056 t on/ año) y lámparas fluorescentes fundidas (0.004 ton/año), que genera cumplen con lo establecido en los Artículos 151, 1 S 1 Bis, 15 2, 15 2 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a los Artículos aplicables de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables en la materia.

XVI. El REGULADO, deberá garantizar el cumplimiento del artícu lo 3 S del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Res iduos. en el cual se establece el procedimiento para la identificación de los residuos peligrosos, así como de los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en el caso de que el REGULADO genere nuevos residuos que por sus características sean considerados peligrosos según la NOM-O S 2 -SEMARNA T-2005, deberá actualizar su Licencia.

XVII. El REGULADO deberá cumplir con lo establecido en los Artícu los 83 y 84 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, respecto el almacenamiento de los residuos peligrosos generados dentro de su establecimiento.

XVIII.EI REGULADO en la operación y funcionamiento de su establecimiento y sin j menoscabo a lo aquí f ijado. deberá sujetarse a todas las disposiciones señaladas en la l

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y los Reglamentos que de ella se derivan, así como en las Normas Oficiales Mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables a las actividades del mismo.

/~ Página S de 6

Blvd. Adolfo Ruiz Cortines 4209 <Periférico Sur). Col. Jardines en 1?. Montaña, Del. T lalpan, Ciudad de Mexic.o. C.P 14 21 O. Tei:C55)9 l26 0l00- ' '-"-'-"N.asea.gobmx

L<! Agencia Nacional de Seguridad InduStrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza e! 2crón1mo "ASEA" y !as palabras "Ap;encia de Seguridad. En2rgia \' Ambienre·· como palle de su identidad institucional

Page 6: 104.209.210.233104.209.210.233/gobmx/2019/3er_T/A73/e/L-09-LUA0284-03... · 2020. 6. 13. · Ciudad de México, a 2 8 de mayo de 2 . O . 18 111. Que el REGULADO cumple con los requisitos

SE1VlARl"\TAT SECKETMUA D.E ~IFOIO ;.M&JE:-oTE

Y RECURSOS -NA1'URALES

· ... ::· · ' :

A AGENCIA DE SEGURIDAD.

ENERCiA Y AMSIENTf.

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/ 613 S 12018 Ciudad de México. a 28 de mayo de 2018

XIX. El incumplimiento de las condicionantes fijadas en esta Licencia, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y los Reglamentos que de ellas se derivan. así como en las Normas Oficiales Mexicanas y otros instrumentos jurídicos vigentes que sean aplicables a la operación y funcionamiento del establecimiento, así como la presentación de quejas en forma justificada y reiterada o la ocurrencia de eventos que pongan en peligro la vida humana o que ocasionen daños al medio ambiente y a los bienes particulares o nacionales. podrá ser sancionado por parte de la AGENCIA, de conformidad con las disposiciones aplicables.

TERCERO.- Téngase por reconocida la personalidad jurídica con la que se ostenta la C. MARISELA MARQUEZ ANA Y A, en su carácter de representante legal de la empresa SERVICIO ACATIC, S.A. DE C.V.

CUARTO.- Notifíquese la presente Resolución a la C. MARISELA MARQUEZ ANA Y A, representante legal de la empresa SERVICIO ACATIC, S.A. DE C.V., de conformidad con el artículo 16 7 Bis de la General del Equi librio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás relativos aplicables.

ATENTAMENTE EL DIRECTOR GENERAL

# SÉ AL V AREZ ROSAS

iJ{Ll(!Llo!SO..Lill!:!Lllil~i.cl.D.QJ2ell..llllill1.11J·l9~til!~e c~O!illOO~Ci!!JJm!eJienQltO~~svaro son remitidos vía elewó.!lica lng. Carlos Salvador de Regules Ruiz.-Funes.· Director Ejecutivo de la ASEA Biól. Ulises Cardona Torres.- Jefe de Unidad de Gestión Industrial BITÁCORA: 09/LUA0284/03/l8

Página 6 de 6

Blvd. Adol~o Ruiz Ccn:ines 4 209 (Penférico Sur), lo l. Jardtnr::s en la Mont<1i1a. Del. Tia! pan. Ciudad de México. C.?. 14 21 O Te1:(55)91260JOO- \-,'ww.a>·~a.gob.mx

La Agencia Nacional de Seguridad lndustri~l y de Prot_e,cción al fV'~edio A~~~iem~ del Seeto: Hidíoc.:rtJUr?s ta~nbi~n ~tiliza el acrónimo" ASEA" y las palabras "Agencta de Seguncad Energta y Amoteme como parte dt su tdenttdad ttlStotuctonal