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DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO PARA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE MODIFICACIÓN PUNTUAL 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE SIERRA DE FUENTES. CÁCERES PROMOTOR: FRANCISCO PICAPIEDRA BARRA ARQUITECTO: JOSÉ DAVID CID DUQUE DICIEMBRE 2016 novo www.novoarquitectura.es josé david cid duque - arquitecto

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DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO PARA EVALUACIÓNAMBIENTAL DE MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LASNORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DESIERRADE FUENTES. CÁCERES

PROMOTOR: FRANCISCO PICAPIEDRA BARRA

ARQUITECTO: JOSÉ DAVID CID DUQUE

DICIEMBRE 2016

novowww.novoarquitectura.esjosé david cid duque - arquitecto

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José David Cid Duque –Arquitecto-

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN 2. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE 3. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN 4. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Y DE SUS

ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLE 5. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN DE PLANEAMIENTO 6. SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DE LA

MODIFICACIÓN DEL PLAN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO

A. ENCUADRE GEOGRÁFICO B. ASPECTOS AMBIENTALES

· CLIMA, GEOLOGIA E HIDROLOGIA · VEGETACIÓN Y PAISAJE · FAUNA · ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS · VIAS PECUARIAS · PATRIMONIO CULTURAL · RIESGOS NATURALES

C. ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS

7. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES 8. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES

CONCURRENTES

A. PLANIFICACIÓN TERRITORIAL B. PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA

9. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA 10. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS

CONTEMPLADAS 11. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CORREGIR CUALQUIER

EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE 12. MEDIDAS PREVISTAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Documento Ambiental Estratégico. Modificación Puntual nº 8 NNSS Sierra de Fuentes (Cáceres) 1

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1. INTRODUCCIÓN

El presente documento constituye el Documento Ambiental Estratégico, formando parte del proceso de Evaluación de Ambiental Estratégica de la Modificación Puntual nº 8 de las NNSS de Sierra de Fuentes, el cual se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de Abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus reglamentos. Según lo establecido en el art. 49 de la Ley 16/2015, las modificaciones menores de Normas Subsidiarias de Planeamiento serán sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada. La Evaluación Ambiental Estratégica tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos medioambientales en la preparación y aprobación de determinados planes y programas, para que incluya entre sus objetivos la protección del medio ambiente. Constituye uno de los instrumentos más valiosos para la consecución de los objetivos de integración de criterios de sostenibilidad (social, económica y ambiental). El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica concluirá con la emisión de la correspondiente Declaración Ambiental Estratégica por parte del órgano ambiental competente, en este caso, la Dirección General de Medio Ambiente (Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio) de la Junta de Extremadura. El procedimiento correspondiente supone que el promotor de la presente modificación, presentará ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, una solicitud de inicio de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada junto con un borrador de la modificación puntual y de un Documento Ambiental Estratégico. Conforme lo anterior, el contenido del presente DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO se ajusta a lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de Diciembre, de evaluación ambiental, incluyendo:

- Objetivos de la planificación. - Alcance y contenido de la modificación y de sus alternativas técnica y

ambientalmente viables - Desarrollo previsible de la modificación. - Caracterización del medio ambiente antes del desarrollo de la modificación en el

ámbito territorial afectado. - Efectos ambientales previsibles y si procede su cuantificación. - Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. - Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica

simplificada. - Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas. - Medidas previstas para prevenir, reducir y/o corregir cualquier efecto negativo

relevante en el medio ambiente tomando en consideración el cambio climático. - Medidas previstas para el seguimiento ambiental de la modificación.

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2. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE El planeamiento vigente en el municipio son las NNSS (Normas Subsidiarias de Planeamiento) del municipio de Sierra de Fuentes, con aprobación definitiva el 29 de mayo del 2008 y publicación en DOE el 4 de Agosto del mismo año, junto con sus modificaciones. 3. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN

La presente modificación tiene como objetivo modificar el Apartado 11.4.1. II de las NNSS con el fin de adaptar conforme a LSOTEX la superficie de parcela mínima exigible para el uso concreto de explotaciones agropecuarias únicamente para la categoría de SNU Común o Genérico. La presente modificación puntual se considera necesaria fundamentalmente por considerarse la regulación actual de las NNSS para los usos agropecuarios excesivamente restrictiva en lo respecta a la superficie mínima de parcela, lo cual no favorece la implantación de este tipo de usos en el municipio. Más aún si consideramos otras circunstancias que afectan a estos usos, como es la estructura de las NNSS, que limitan su ámbito de aplicación y la normativa sectorial de aplicación (ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes), que afecta a buena parte del término municipal. Teniendo en cuenta la situación normativa, las condiciones establecidas para las instalaciones agropecuarias en el término municipal de Sierra de Fuentes resultan limitadas en su ámbito, además de restrictivas en lo que respecta a la parcela mínima exigible (y desproporcionada con respecto a otros usos). Principalmente en la categoría de SNU Común tipo 1 o Genérico, que cuenta actualmente con unas condiciones particulares -normativa sectorial- que le permitirían disponer de unas condiciones más favorables al respecto. Más aún si consideramos que la superficie mínima de parcela establecida de modo general en las NNSS -conforme a UMC-, es producto de una redacción anterior de LSOTEX, actualmente no vigente. Es por ello que, para facilitar la implantación de este tipo de usos en el Suelo No Urbanizable del municipio, se considera conveniente y necesaria la flexibilización del parámetro de superficie mínima de parcela para los usos agropecuarios (NAT-1) en el Suelo No Urbanizable Común del tipo 1 (Genérico) del municipio. Considerando la situación normativa actual, se entiende que la manera más adecuada de regular este parámetro es adaptándolo a la actual redacción de la normativa urbanística autonómica –más flexible que la normativa municipal-, respetando en todo caso lo establecido en la normativa sectorial al respecto en las zonas en que esta sea de aplicación. Es decir, esta adaptación tendría lugar, dentro de la categoría de suelo SNUC-1, únicamente en aquellas zonas en las que sea realmente posible hacerlo, por no verse limitado o condicionado por la normativa sectorial –PRUG “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”-. De esta forma, al adaptar a LSOTEX la superficie mínima de parcela en SNUC-1, se facilitaría la implantación de este tipo de usos en Suelo No Urbanizable, pudiendo estimular la economía local al favorecer este tipo de actividad económica en el municipio.

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4. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PROPUESTA Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES

A. ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL. La modificación que se plantea afecta a los usos de explotaciones agrícolas y ganaderas que tengan lugar en el suelo no urbanizable, en su categoría Común, dentro del tipo 1 ó Genérico, del término municipal de Sierra de Fuentes.

Zona afectada Imagen: Planos de ordenación territorial de las NNSS de Sierra de Fuentes.

B. CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL. DESCRIPCIÓN. Para ponerle solución a la situación planteada, tan solo sería necesario modificar el punto A del apartado 11.4.1.II de las NNSS – ajustando la redacción a la establecida en LSOTEX para SNUC-1- . Documento Ambiental Estratégico. Modificación Puntual nº 8 NNSS Sierra de Fuentes (Cáceres) 4

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C. PLANEAMIENTO ACTUAL/MODIFICADO. TEXTO.

11.4.1. EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS (NAT-1).

II. SUPERFICIE MÍNIMA DE LOS TERRENOS

ESTADO ACTUAL ESTADO MODIFICADO

A. Las obras, las construcciones y las instalaciones correspondientes a explotaciones de este tipo, así como los usos y las actividades a los que se destinen, solo podrán legitimarse, autorizarse y ejecutarse cuando la finca o las fincas correspondientes tengan una superficie mínima igual a la superficie mínima dispuesta por la legislación agraria para la Unidad Mínima de Cultivo. En virtud del Decreto 46/1997, de 22 de abril, que establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan para el municipio de Sierra de Fuentes unas Unidades Mínimas de Cultivo de:

1. Secano: 8 ha 2. Regadío: 1,5 ha

B. No obstante lo anterior, dentro del ámbito del SNUP-3, la unidad mínima de superficie para albergar instalaciones ganaderas será de 100 has. C. La finca o las fincas quedarán en todo caso vinculadas legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Esta vinculación legal implica la afectación real de la finca o fincas a las obras, las construcciones, las dotaciones, los equipamientos o las instalaciones legitimados por la autorización autonómica o licencia municipal pertinentes. Mientras estas permanezcan vigentes, la finca o las fincas no podrán ser objeto de acto alguno que implique su parcelación, división, segregación o fraccionamiento. La inscripción registral de esta afectación deberá acreditarse ante el ayuntamiento como requisito para el otorgamiento de la preceptiva licencia.

A. Las obras, las construcciones y las instalaciones correspondientes a explotaciones de este tipo, así como los usos y las actividades a los que se destinen, solo podrán legitimarse, autorizarse y ejecutarse cuando la finca o las fincas correspondientes tengan una superficie mínima igual a la superficie mínima dispuesta por la legislación agraria para la Unidad Mínima de Cultivo. En virtud del Decreto 46/1997, de 22 de abril, que establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan para el municipio de Sierra de Fuentes unas Unidades Mínimas de Cultivo de:

1. Secano: 8 ha 2. Regadío: 1,5 ha

En el ámbito del SNUC-1, la superficie mínima de las fincas será de una hectárea y media de manera general, y de una hectárea para aquellas sujetas a exención o bonificación del canon urbanístico de acuerdo con el artículo 27 LSOTEX. En las zonas afectadas por normativa sectorial, será de aplicación la superficie mínima establecida en la misma, en caso de ser superior a la fijada en las presentes normas. B. No obstante lo anterior, dentro del ámbito del SNUP-3, la unidad mínima de superficie para albergar instalaciones ganaderas será de 100 has. C. La finca o las fincas quedarán en todo caso vinculadas legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Esta vinculación legal implica la afectación real de la finca o fincas a las obras, las construcciones, las dotaciones, los equipamientos o las instalaciones legitimados por la autorización autonómica o licencia municipal pertinentes. Mientras estas permanezcan vigentes, la finca o las fincas no podrán ser objeto de acto alguno que implique su parcelación, división, segregación o fraccionamiento. La inscripción registral de esta afectación deberá acreditarse ante el ayuntamiento como requisito para el otorgamiento de la preceptiva licencia.

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La documentación gráfica de las NNSS no se ve afectada por la presente modificación puntual. No se aporta, por tanto, documentación gráfica.

D. ALTERNATIVAS RAZONABLES.

ALTERNATIVA 1 La alternativa 1 consistiría en mantener la situación actual de las NNSS del municipio,

es decir, no modificar el planeamiento.

Optar por esta alternativa conlleva mantener las dificultades que la redacción actual de las NNSS suponen para llevar a cabo construcciones vinculadas al uso agropecuario en el municipio, así como mantener una redacción obsoleta de las NNSS en lo que a parcela mínima se refiere, dificultando así el desarrollo de estos usos e instalaciones vinculados y desfavoreciendo este tipo de actividades económicas en el municipio, de carácter básico.

Esta situación no solo supone un perjuicio para el promotor, sino también para el Ayuntamiento y el bien común, al no llevarse a cabo una necesaria adaptación a normativa urbanística autonómica en aquellas zonas en las que la normativa sectorial lo permite, sin vulnerar los principios de la redacción originaria de las NNSS.

ALTERNATIVA 2 La alternativa 2 consiste en llevar a cabo la modificación planteada de planeamiento,

adaptando a LSOTEX la redacción referente a parcela mínima exigible en SNU Común tipo 1.

Escoger esta posibilidad supone contar con una normativa actualizada (en los términos de la modificación puntual), y más flexible en lo referente a la parcela mínima exigible, dentro de las limitaciones con que cuenta el municipio tanto por la propia estructura de las NNSS como por la normativa sectorial que le afecta. De esta forma, no solo se adaptan las NNSS a la normativa urbanística vigente, sino que se respetan los condicionantes sectoriales correspondientes a la vez que se favorece el desarrollo agropecuario.

ALTERNATIVA 3 La tercera alternativa consistiría en hacer extensiva esta modificación e incorporación

de usos agropecuarios a todo el SNU del municipio. Este cambio afectaría a todo el término municipal y modificaría la estructura de protección que las NNSS establecen en otras categorías de SNU, de tipo ambiental y estructural, en la que este tipo de actuaciones se encuentran más limitadas tanto por consideración propia de las NNSS como por la afección de la normativa sectorial correspondiente (PRUG Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes).

Tomar esta alternativa supondría alterar de manera significativa las NNSS, contraviniendo la ordenación estructurante tomada por las mismas, y por otro lado, en lo que respecta a la normativa sectorial que le resulta de aplicación, resultaría muy poco útil, puesto que considerando la zonificación predominante que afecta al municipio, esta impone limitaciones superiores a las pretendidas.

De entre las alternativas expuestas se considera que la más equilibrada y razonable,

además de respetuosa con la estructura e intención original de las NNSS es la que se tramita (Alternativa 2).

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5. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO

Los trámites necesarios para la modificación puntual de las NNSS comprenden las aprobaciones inicial y provisional (en sede municipal) y la aprobación definitiva (en sede autonómica), junto con sus correspondientes publicaciones. Entre estas publicaciones se incorporarán al expediente los informes sectoriales relativos a competencias afectadas de distintas administraciones, entre ellos, el Informe Ambiental Estratégico.

El desarrollo de actos o actividades -ejecución de obras, construcciones o instalaciones- en el ámbito afectado, siempre requerirá de la correspondiente licencia de obras, y, en el caso de los incluidos en los artículos 23 y 24 LSOTEX, requerirá de modo previo a la licencia de obras, la correspondiente calificación urbanística. En estos últimos casos, será, por tanto, la calificación urbanística la que legitime y controle el desarrollo de determinadas actuaciones en el ámbito de la presente modificación puntual. En el mismo sentido, y en materia ambiental, dependiente de las actuaciones que se pretendan desarrollar en el ámbito afectado, será preceptivo determinar conforme a la legislación ambiental vigente, qué tipo de evaluación ambiental y/o autorización ambiental es necesaria obtener, como paso previo al inicio del desarrollo de cualquier proyecto.

Igualmente, y en cada caso particular, el desarrollo de cualquier actuación requerirá la obtención de cualquier otro informe sectorial de la administración u organismo afectado, en base a sus características particulares y emplazamiento (Patrimonio, Vias Pecuarias, Medio Ambiente, etc). 6. DIAGNÓSTICO PREVIO DE LA ZONA, ASPECTOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES

A. ENCUADRE GEOGRÁFICO

Sierra de Fuentes es una localidad del sur de la provincia de Cáceres, Extremadura, cercana al municipio de Cáceres. Forma parte de la Mancomunidad de Sierra de Montánchez. El núcleo urbano dista de la capital de provincia, Cáceres, unos 13 Km aproximadamente. El término municipal queda limitado por el término de Cáceres. El núcleo urbano se encuentra a una altitud de 428 msnm. Cuenta con un único núcleo de población.

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La zona de actuación se ubica en las zonas este y sureste del núcleo urbano y en parte de la zona sur del término municipal, tal y como se puede apreciar en el apartado 4.A.

B. ASPECTOS AMBIENTALES

En este punto se definen los principales aspectos estudiados del medio ambiente. Ha consistido en la revisión de la información bibliográfica existente y en la visita en campo, con objeto de definir las características del medio.

− CLIMA La totalidad del término municipal de Sierra de Fuentes se encuentra dentro del piso bioclimático correspondiente al Mesomediterráneo. Las condiciones climáticas de la zona, según la clasificación de J. Papadakis, responden a un clima del tipo Mediterráneo subtropical, con inviernos del tipo citrus, que alcanzan temperaturas mínimas de entre 2ºC y 4ºC, y veranos calurosos del tipo G (algodón más cálido) alcanzando temperaturas máximas de entre 32 y 36 ºC. La temperatura media anual es de unos 16 ºC, y la precipitación media anual es unos 500 mm. Las altas temperaturas durante el estío contrastan con la presencia de heladas invernales. La existencia de la sierra de la Mosca actúa como barrera a las masas nubosas que vienen del oeste, al tiempo que favorecen la precipitación de las masas del noroeste, de modo que aunque no llueve mucho en el término, sin embargo es notoria la abundancia de fuentes, manantiales y regatos estacionales.

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− GEOLOGIA Desde el punto de vista geológico, los terrenos del término municipal pertenecen en su totalidad a materiales paleozoicos, con distinto grado de metamorfización. Cabe distinguir dos unidades litológicas fundamentales que se corresponden con distintas épocas geológicas. De un lado, y sobre los terrenos llanos de la campiña se sitúan los materiales más antiguos que corresponden a areniscas y cuarcitas del cámbrico, y de otro, con grado mayor de metamorfización, se sitúan los materiales que integran la sierra, más recientes y constituidos por pizarras del silúrico.

Mapa geológico del IGME.

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− EDAFOLOGÍA

Edafológicamente, según la clasificación FAO, nos encontramos con dos tipos de terreno en el área, en la mayor parte de los mismos, nos encontramos con terrenos luvisoles y calcisoles, y en menor medida con cambisoles y leptosoles.

Edafología. Clasificación FAO. IDE Extremadura

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Edafologia. Clasificación Fao.

Los Luvisoles presentan una acumulación de las arcillas en profundidad. En estos suelos las arcillas son de buena calidad y la reacción del suelo nunca es muy ácida. El incremento en arcilla a cierta profundidad (cambio textural abrupto) supone una limitación a la velocidad de infiltración del agua. Los Calcisoles se caracterizan por presentar una acumulación de carbonato cálcico (horizonte cálcico, k) a cierta profundidad, ya sea por translocación desde horizontes más superficiales o por aportaciones laterales de aguas ricas en bicarbonatos. Los Cambisoles son suelos moderadamente desarrollados, profundos, con un importante contenido en minerales alterables en las fracciones limo y arena; suelen presentar una adecuada fertilidad, tanto desde el punto de vista físico como químico. Los Leptosoles son suelos delgados, que a escasa profundidad presentan una barrera física, como roca dura continua (contacto lítico) o mucha pedregosidad, o una barrera química como representa un sustrato muy carbonatado. Debido a estas características, poseen un reducido volumen explorable por las raíces y la capacidad de retención de agua y nutrientes es escasa. Según la clasificación Soil Taxonomy (USDA), la totalidad de los terrenos integrantes del área, al igual que los del resto del municipio, corresponden a Inceptisol Xerochrept.

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Edafología. Clasificación Soil Taxonomy (USDA). IDE Extremadura

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Edafologia. Clasificación Soil Taxonomy.

Los posibles riesgos geológicos que pudieran existir, son de grado bajo y asumibles por el medio.

− HIDROLOGÍA En el término municipal de Sierra de Fuentes, forman parte de la red hidrológica principal (según visor de la Confederación Hidrológica del Tajo), diversos arroyos que configuran la red de afluentes del rio Guadiloba, entre ellos está el Regato de Guardarroyo, del que son afluentes a su vez el Regato de Verdinal, de las Vegas y el Regato de la Retama. Por la zona de actuación discurren algunos regatos como el del Verdinal, de las Vegas y Retama.

− VEGETACIÓN Y PAISAJE Teniendo en cuenta que el término municipal queda integrado en el piso bioclimático Mesomediterráneo, la series de vegetación predominante son los encinares lusoextremeños, siendo la especie arbórea principal localizada fundamentalmente en la zona oeste del término, el alcornoque. El término municipal cuenta con unidad de paisaje correspondiente a penillanura sudoccidental. En lo que se refiere concretamente al área de actuación, La vegetación está compuesta por pastizal.

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Series de vegetación. IDE Extremadura

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Series de vegetación.

En lo que se refiere concretamente al área de actuación, La vegetación está compuesta por pastizal. La valoración del factor vegetación natural, en el sector estudiado, es baja. Son paisajes uniformes, de textura fina, con variación cromática estacional, con colores predominantes verdes en invierno y primavera; amarillos en verano y otoño. No presentan elementos destacables. La capacidad de absorción visual es baja asimismo, condicionado por la topografía llana de la zona, por lo que es una zona con una gran cuenca visual, y fácilmente accesible desde varios puntos de observación.

− FAUNA

Cabe mencionar ante todo que aunque la fauna del término municipal es de gran importancia, las áreas afectadas por la modificación se encuentran colindante a suelo urbano y paralelas a la carretera, de manera que la fauna que se pueda localizar en esta zona resulta de escasa incidencia en el conjunto, debido al entorno urbano en que se encuentra ubicado. No obstante, el término municipal se encuentra afectado por el ZIR Llanos de Caceres y Sierra de Fuentes, con las características que de manera general se expresan a continuación. Los Llanos de Cáceres constituyen un agrosistema que presenta unos valores medioambientales excepcionales, confiriéndoles una riqueza y diversidad faunística enorme en comparación con otros, e incluso con medios más silvestres o menos transformados. Documento Ambiental Estratégico. Modificación Puntual nº 8 NNSS Sierra de Fuentes (Cáceres) 15

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La fauna asociada a los Llanos cacereños adquiere una relevancia especial por ser una de las zonas de mayor concentración de aves estepáricas de España y de todo el oeste europeo. Entre la fauna que habita estas llanuras, casi desprovistas de vegetación arbórea, adquieren una gran importancia las especies ornitológicas, presentando poblaciones altas de las mismas. Las especies más relevantes son: Avutarda (Otis tarda), Sisón (Otis tetrax), Ortega (Pterocles orientales), Ganga (Pterocles alchata), Canastera (Grareola pratincola), Perdíz (Alectoris rufa), Cigueña negra (Ciconia nigra), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Cernícalo primilla (Falco naumanni), Alcaraván (Burhinus oedicnemus), Avefría (Vanellus vanellus), Alcaudón real (Lanius excubitor), Milano real (Milvus milvus), Milano negro (Mivus migrans), Cogujada (Galerida cristata). Especial importancia adquieren por su número los anidamientos que se establecen en las escasas áreas de arbolado donde crían en grandes colonias centenares de parejas de Garcillas bueyeras (Bubulcus ibis) y Cigüeñas blancas (Ciconia ciconia). Las escasas zonas adehesadas son invadidas durante el otoño e invierno por miles de Grullas (Grus grus) que procedentes del norte de Europa eligen estas tierras para invernar. Entre los mamíferos abundan la Liebre (Lepus capensis), Musaraña (Crocidura russala), Zorro (Vulpes vulpes), Nutria (Lutra lutra), Lirón careto (Elyomis quercinus), Gineta (Genetta genetta), Erizo (Ericeus europaeus), etc... Los reptiles y anfibios están representados por la Lagartija colirroja (Acanthodactylus erythrurus), Lagarto ocelado (Lacerta lepida), Culebra de herradura (Coluber hippocrepis), Sapo de espuelas (Pelobates cultripes). Toda esta fauna descrita se refiere de manera general a la zona ZIR Llanos de Caceres y Sierra de Fuentes. Respecto a nuestra área, la valoración ambiental del factor fauna es bajo, dado que no se ha observado una diversidad de especies faunísticas importante, como hemos indicado antes motivado por la cercanía del casco urbano.

− ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS El término municipal de Sierra de Fuentes se encuentra afectado por el ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. El ámbito de la modificación puntual se puede ver afectado por el mismo de modo parcial. En las siguientes imágenes se puede apreciar cómo afecta el ZIR al término municipal y al ámbito de la modificación puntual. Cabe indicar además que el ámbito se ve afectado, igualmente por la ZEPA “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”, coincidente con el ámbito del ZIR. Según IDEE puede verse afectado por otros tipos de lugares protegidos, como puede ser Habitats.

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Imagen: Zonificación PRUG.

Imagen: Afección ZIR según Ideex. Documento Ambiental Estratégico. Modificación Puntual nº 8 NNSS Sierra de Fuentes (Cáceres) 17

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José David Cid Duque –Arquitecto-

− VIAS PECUARIAS La zona afectada por la modificación no se encuentra afectada por vías pecuarias.

− PATRIMONIO CULTURAL Se desconoce la existencia de algún yacimiento o elemento arqueológico o de valor cultura en el ámbito de la modificación puntual. No obstante, en el plano de ordenación C.1 de las NNSS, no figura ningún elemento protegido en la zona de actuación.

− RIESGOS NATURALES

· Riesgos Sísmicos El Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) plantea niveles sobre la peligrosidad sísmica, el término municipal de Sierra de Fuentes se encuentra en un nivel de peligrosidad inferior a VI. De acuerdo con este nivel de peligrosidad, el municipio de Sierra de Fuentes no está obligado a elaborar el Plan de Actuación Municipal (PAM). No obstante lo anterior, de acuerdo con los resultados obtenidos en el análisis de riesgo y de vulnerabilidad, se recomienda que se elabore un Plan de Actuación Municipal (PAM) a los municipios que de acuerdo con el Anexo II, apartado II.2., se ha calculado puedan sufrir daño moderado o grave en sus edificios destinados a vivienda.

· Riesgo de Inundación En el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) no figura ninguna zona inundable dentro del área afectada por la modificación.

· Riesgo de Incendios El riesgo de incendios forestales es uno de los peligros naturales de mayor vulnerabilidad en la región. El Plan de prevención de incendios forestales de la comunidad autónoma de Extremadura (PREIFEX) aprobado por Decreto 86/2006 de 2 de mayo (DOE nº 55 de 11 de mayo de 2006) establece cuatro niveles de riesgos: I, II, III y IV (muy bajo, bajo, alto y muy alto), según el cual, el término municipal de Sierra de Fuentes posee un riesgo II, bajo, de sufrir incendios forestales. C. ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS El municipio de Sierra de Fuentes, debido a su cercanía a Cáceres, cuenta con una población desarrollada y cualificada. Este municipio se caracteriza por contar con una población no excesivamente envejecida, además, estos últimos años, ha sufrido un ligero crecimiento de su población. Cuenta con un predominio del sector de actividad servicios.

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Según datos de Caja España referidos al año 2007, (haciendo referencia al porcentaje de empresas por sector de actividad), el sector de actividad predominante en el municipio sería el sector servicios, (alcanzando un 58,6% de la actividad), siguiéndole los sectores de la construcción (23,6% aprox.), Agricultura (10,1% aprox.) y el sector Industrial (7,7%)

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Sierra de Fuentes cuenta con una población de 2040 habitantes (según Instituto Nacional de Estadística, para el año 2015). 7. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

A. DURANTE LA FASE DE PLANEAMIENTO

La realización de los trabajos necesarios para elaborar la modificación, así como las determinaciones y el contenido de la misma, no conllevan impactos sobre el medio ambiente ya que no implican de manera directa la autorización de edificaciones ni la autorización de ningún uso.

B. DURANTE LA FASE DE APLICACIÓN DE LAS NNSS.

Una vez aprobada la modificación de planeamiento, en el momento de autorización de cualquier uso o edificación, se llevarán a cabo los distintos procedimientos de evaluación y/o autorización ambiental y urbanística cuando sean de aplicación. Es en estos documentos o proyectos donde se plasmarán los posibles impactos ambientales así como sus medidas correctoras correspondientes. Cualquier actividad a instalar en suelo no urbanizable deberá realizar el trámite ambiental correspondiente conforme a la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si se encuentra sujeta a esta. En lo que respecta a esta situación, la presente modificación puntual no supone ninguna variación con respecto a la situación actual, ya que ni siquiera se incorpora un nuevo uso, sino que únicamente afecta al régimen de parcela mínima exigible para la implantación de usos y actividades agropecuarios, así como las obras construcciones e instalaciones correspondientes a las mismas, no afectando por tanto a ningún aspecto que pueda suponer un efecto ambiental negativo significativo.

Por tanto, los efectos ambientales previsibles estimados serían, en todo caso, indirectos y de intensidad baja. 8. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES

A. PLANIFICACIÓN TERRITORIAL En la actualidad no hay ningún Plan Territorial vigente que afecte al municipio de Sierra de Fuentes.

B. PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA

El término municipal de Sierra de Fuentes se encuentra afectado en buena parte de su territorio por el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, tal y como se ha mencionado en apartados anteriores. Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de afección de este instrumento deberán ajustarse a las determinaciones del mismo.

Por otro lado, el proceso de aprobación de la modificación puntual contará con los informes sectoriales pertinentes, que contendrán sugerencias y observaciones referentes al mismo y que deberán ser subsanados, en los casos que así se requiera, por el redactor de la modificación.

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Los órganos sectoriales que se entiende debieran ser consultados son los siguientes:

· Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural (Patrimonio) · Dirección General de Desarrollo Rural (Vías Pecuarias) · Dirección General de Medio Ambiente (Servicio de Conservación de la

Naturaleza y Áreas Protegidas) · Dirección General de Medio Ambiente (Servicio de Protección Ambiental) · Confederación Hidrográfica del Tajo · Infraestructuras hidráulicas y viarias (Carreteras Diputación de Cáceres)

9. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA Según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente modificación se puede considerar que afecta a las condiciones para ubicar y desarrollar actuaciones sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos en Suelo No Urbanizable. 10. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS La selección de las alternativas contempladas se ve motivada por el estudio de las opciones básicas de actuación que se pueden plantear en este asunto. Alternativa 1: basada en la menor intervención posible (mantener planeamiento con su estado actual, sin llevar a cabo modificación alguna). Su falta de idoneidad se basa en la persistencia de la problemática que origina la presente modificación, no favoreciendo la implantación de los usos agropecuarios en el municipio. Alternativa 2: basada en una intervención intermedia, apropiada y racional. Ajustada a las necesidades del municipio sin llevar a intervenir en exceso o de manera innecesaria. De esta forma la normativa municipal se ajusta a LSOTEX en su justa medida, respetando los parámetros de la normativa sectorial aplicable y la estructura normativa planteada originalmente para las NNSS. Alternativa 3: basada en una intervención total en el término municipal. Su no idoneidad se basa en el exceso de intervención, innecesario, al existir ya una normativa sectorial aplicable en buena parte del municipio, además de afectar de forma desproporcionada a la estructura original de las NNSS en SNU. En el análisis efectuado para la evaluación de cada alternativa se han estudiado las distintas situaciones, fundamentándose tanto en los beneficios a proporcionar al municipio y al medio ambiente como en el respeto a la intención originaria de las NNSS. Atendiendo a estos razonamientos, se entiende que la alternativa más equilibrada, racional y respetuosa, así como más adecuada para el fin pretendido es la alternativa nº 2.

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11. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE No se han previsto efectos ambientales negativos relevantes sobre el medio ambiente tomando en consideración el cambio climático, tal y como se ha indicado ya en el apartado 7, ya que la modificación en sí misma no comporta la autorización de ningún uso. Será en una fase posterior cuando los proyectos de las actuaciones pretendidas, individualmente, se sometan a los controles previos derivados de la legislación urbanística y ambiental, por lo que no se han previsto medidas correctoras para prevenir, reducir y corregir efectos negativos. 12. MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN La modificación puntual lleva un seguimiento ambiental derivado de la propia tramitación del expediente hasta su aprobación definitiva. En esta primera fase, el órgano ambiental consultará a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronuncien, para después emitir el Informe Ambiental Estratégico, el cual podrá determinar si la modificación debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica por tener efectos significativos en el medio ambiente, o si por el contrario, la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. En caso de continuar la tramitación administrativa de la modificación puntual existen otros puntos de control ambiental, una vez se produce la aprobación inicial, cuando el Ayuntamiento solicita a las Administraciones Públicas competentes los informes sectoriales correspondientes. Una vez aprobada definitivamente la modificación, el seguimiento se limita al posible impacto que pudiese tener la autorización de proyectos o usos del suelo de carácter agropecuario, los cuales deberán someterse individualmente a los controles derivados de la legislación urbanística y ambiental.

Cáceres, Diciembre 2016

Jose David Cid Duque Arquitecto

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