10. organismos vinculados a la labor de los tribunales de familia

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MODULO III DERECHO DE FAMILIA “Organismos Vinculados a la Labor de los Tribunales de Familia”

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MODULO III

DERECHO DE FAMILIA

“Organismos Vinculados a la Labor

de los Tribunales de Familia”

ORGANISMOS VINCULADOS A LA LABOR DE LOS TRIBUNALES DE

FAMILIA

1.- SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)

El Servicio Nacional de Menores, es un servicio público quetiene por misión

contribuir al desarrollo del sistema de protecciónsocial de la infancia y

adolescencia a través del ejerciciode derechos y la reinserción social y/o familiar

de niños,niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos e infractoresde ley,

mediante una red de programas ejecutados directamenteo por organismos

colaboradores del Servicio.

El Serviciodesarrolla sus actividades de acuerdo a las instruccionesque le indican

los Tribunales de Justicia a través del país. Todaslas prestaciones, salvo las

Oficinas de Protección de Derechos,están ligadas a la justicia y los niños, niñas y

adolescentes queson atendidos han sido enviados directamente por los

Tribunalesde Justicia con conocimiento en materia de Familia.

El Servicio Nacional de Menores organiza sus principalesprestaciones en base a

tres áreas de atención que son:

Área de Responsabilidad Penal Adolescente: área que se ocupa de prestar

servicios relacionados con los niños, niñas o adolescentes infractores de

ley, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 20.084 de Responsabilidad

Penal Adolescente.

Área de Protección de Derechos y Primera Infancia: área que se ocupa de

atender a los niños, niñas o adolescentes vulnerados en sus derechos, que

son sometidos a procedimientos de protección o se les aplica alguna

medida ordenada por el Tribunal de Justicia con competencia en materia de

familia.

Área de Adopciones: área encargada de llevar el registro de personas

interesadas en la adopción de un menor de edad, residentes o extranjeros,

y el registro de personas que puedan ser adoptadas. El Servicio Nacional

de Menores es la institución a la cual la ley le encarga intervenir en los

programas de adopción, constituidos por el conjunto de actividades

tendientes a procurar al menor una familia responsable, ya sea

directamente o a través de organismos acreditados ante el mismo servicio.

Área Protección de Derechos y Primera Infancia

El Departamento de Protección de Derechos se preocupa de los niños/as con

vulneración, y lo que hace su política de protección es definir algunos de los

principios básicos que la orientan: integralidad en la atención y el interés superior

de los niños, niñas y adolescentes. Fundamentalmente, representa la definición

del tipo de prestaciones que se proporcionarán en la ejecución de esta política en

líneas de promoción, protección y reparación de derechos.

Como complemento al accionar del Estado, el servicio ha establecido en su

intervención tres niveles, cada uno de acuerdo a la complejidad que pueden

presentar los problemas que afectan a la población infanto-adolescente. La

complejidad es un concepto que ayuda a entender la gravedad de las

vulneraciones que sufren los niños/as que llegan a la red Sename, en la práctica

su utilidad es vital para entender la naturaleza de estas vulneraciones, siempre a

través de los tres niveles de complejidad.

Área de Adopciones

El Servicio Nacional de Menores es la institución a la cualla Ley Nº 19.620 le

encarga intervenir en los programas deadopción, que son el conjunto de

actividades tendientes aprocurar al niño, niña o adolescente una familia

responsable.

Estas actividades la realizarán exclusivamente el ServicioNacional de Menores y

los organismos acreditados ante éste a través de profesionales expertos y

habilitados enesta área. Comprende principalmente el apoyo y la orientacióna la

familia de origen del menor, la recepción y el cuidadode éste, la evaluación técnica

de los solicitantes y lapreparación de éstos como familia adoptiva, a cuyo efectoles

corresponderá acreditar la idoneidad requerida. El ServicioNacional de Menores

deberá llevar dos registros: uno, depersonas interesadas en la adopción de un

menor de edad,en el cual se distinguirá entre aquellas que tengan residenciaen el

país y las que residan en el extranjero; y otro, depersonas que pueden ser

adoptadas.

El Proceso de Adopción es un procedimiento con varias etapasque básicamente

establece procedimientos previos ala adopción que tienen por objeto declarar al

niño, niña oadolescente susceptible de adopción y el Procedimiento deAdopción

propiamente tal que finaliza con una sentencia deltribunal que declara al menor

adoptado.

El Servicio Nacional de menores y los organismos acreditadosante el mismo, son

los únicos que pueden participar enlos programas de adopción y tienen una serie

de tareas yobligaciones que la ley les encomienda en esta área.

2.- SERVICIO MÉDICO LEGAL (SML)

El Servicio Médico Legal es una entidad pública, dependiente del Ministerio de

Justicia, cuyo objetivo es asesorar técnica y científicamente al Ministerio Público y

a los Tribunales de Justicia del país, en materias médico legales, ciencias

forenses y otras propias de su ámbito. Además, desarrolla investigación científica,

docencia y extensión relacionados con estos temas.

El organismo se rige por la Ley 20.065 de Modernización, Regulación Orgánica y

Planta del Personal del Servicio Médico Legal, la que establece las funciones de la

institución, su organización, sus atribuciones y las disposiciones generales que

norman su desempeño.

El Servicio Médico Legal como organismo asesor de la Justicia, la labor del

Servicio Médico Legal se centra en realizar pericias de alto nivel a través de sus

distintos Departamentos y especialidades. Su quehacer se centra en cuatro

grandes áreas:

o Tanatología.

o Clínica.

o Laboratorios, y

o Salud Mental.

Además responde a materias específicas como de identificación forense en

fallecidos de larga data, ya sean casos asociados a víctimas de violaciones a

los derechos humanos, situaciones de emergencia y desastres masivos o en

materias criminales.

Además de los casos de Filiación, los Tribunalesde Justicia solicitan al Servicio

Médico Legal larealización de pericias de varios tipos, a fin deobtener información

relevante para tomar en cuentaal momento de resolver las causas que se

sometena su conocimiento por ejemplo exámenes psiquiátricos.

GENDARMERÍA DE CHILE (GENCHI)

Gendarmería de Chile (GENCHI) es la institución penitenciaria de Chile encargada

del orden, seguridad, reinserción social, cumplimiento de condenas en las

prisiones y el resguardo de los Tribunales de Justicia. Creada el 30 de noviembre

de 1921, su lema es "Deus Patria Lex". Del latín "Dios, Patria, Ley". Su símbolo es

un castillo, y su actual nombre deriva del nombre francés Gend" armes"; que

significa gente de armas

Se relaciona con los Tribunales de Familia, mediante el siguiente mecanismo de

apremio:

Arrestos nocturnos como medida de apremio por no pago de pensiones

alimenticias.

La ley Nº 14.908, actualizada, establece que ante elincumplimiento en el pago de

una pensión alimenticia,el juez de oficio o a petición de parte podrá imponer

aldeudor como medida de apremio, el arresto nocturnoentre las veintidós horas de

cada día hasta las seishoras del día siguiente, hasta por quince días. El juezpodrá

repetir esta medida hasta obtener el íntegropago de la obligación

SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER (SERNAM)

El Servicio Nacional de la Mujer (Sernam) es un servicio público chileno,

funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio

propio, que se relaciona con el presidente de la República por intermedio del

Ministerio de Desarrollo Social, cuya misión es promover la igualdad entre mujeres

y hombres; una vez que entre en vigencia la ley que crea el Ministerio de la Mujer

y la Equidad de Género, lo hará a través de éste último.

Es el organismo encargado de colaborar con el Ejecutivo en el estudio y

proposición de planes generales y medidas conducentes a que la mujer goce de

igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre, en el proceso de

desarrollo político, social, económico y cultural de Chile, respetando la naturaleza

y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos,

incluida su adecuada proyección a las relaciones de la familia.

Fue creado mediante la ley 19023, del 3 de enero de 1991, firmada por el

presidente Patricio Aylwin, reemplazando a la Secretaría Nacional de la Mujer

creada en 1972 por Salvador Allende y transformada en organismo

propagandístico por el Régimen Militar.

Se relaciona con los Tribunales en materia de Violencia Intrafamiliar mediante los

siguientes servicios:

Centros de la Mujer

Están orientados a mujeres que son o han sido víctimas de violencia intrafamiliar,

fortaleciendo sus capacidades personales para enfrentar este problema a través

de:

Información.

Contención.

Protección.

Estabilidad emocional.

Apoyo social, legal y sicológico.

Estos centros también realizan talleres grupales para reforzar lazos entre las

mujeres, reduciendo el aislamiento en que suelen encontrarse cuando sufren

violencia. Además, promueven el apoyo mutuo, a fin de mejorar su autoestima y

autonomía.

La intervención tiene un tiempo promedio de seis meses, que puede variar

dependiendo de las necesidades de cada mujer.

La atención es personalizada, a través de un sicólogo y profesionales con los que

cuenta cada centro. También dispone de un abogado que brinda asesoría jurídica.

El programa contempla acciones de promoción, prevención socioeducativa y

capacitación dirigidas a establecimientos educacionales, organizaciones

comunitarias, funcionarios públicos, entre otros.

Programa Hombres por una Vida sin Violencia

Cuyo objetivo es proporcionar atención psicosocioeducativa especializada a

hombres que ejercen o ejercieron violencia en contra de sus parejas mujeres.

Su eje fundamental es la protección a las mujeres víctimas de violencia de pareja

y la detención, eliminación o disminución de ésta, así como de las posibilidades de

su reincidencia, fomentando a que los hombres que participan del programa

renuncien a su violencia y se relacionen de manera equitativa, afectiva y

respetuosa.

Durante el año 2012 se desarrolla el modelo de intervención de SERNAM para

Hevpa (Hombres que Ejercen Violencia de Pareja) a través de 15 Centros de

Hombres ubicados en todas las regiones del país, con una cobertura total

proyectada de 1016 atendidos.

La intervención consta de las siguientes etapas: sesiones de evaluación individual

y de intervención psico y socioeducativa individuales y grupales con cada hombre

participante del programa

Beneficiarios:

Hombres mayores de 18 años que cumplan con los siguientes requisitos:

Motivación para participar en la atención.

Reconocer que ha ejercido alguna forma de violencia contra la pareja o ex

pareja.

REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE (SRCel)

El Servicio de Registro Civil es un servicio público funcionalmente descentralizado,

con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del

Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, encargado de velar

por la constitución legal de la familia, regido por la Ley 19.477.

La Dirección Superior del Servicio está a cargo de un Director Nacional, quien

tiene su representación judicial y extrajudicial, debiendo desarrollar todas las

funciones necesarias y tomar todas las decisiones pertinentes para la buena

marcha del mismo. Entre otras funciones, debe formular políticas generales; dirigir,

organizar, coordinar y administrar los recursos físicos y humanos; y asesorar e

informar al Ministerio de Justicia en las materias de competencia del Servicio

El Servicio de Registro Civil es un organismo que cumple con múltiples servicios a

la comunidad, servicios públicos y entidades privadas, se relaciona con los

Tribunales de Familia principalmente en las siguientes materias:

Registro de Nacimiento.

Inscribir los nacimientos, mantener actualizadas las bases de datos,

dejando constancia de los hechos y actos jurídicos que los modifiquen,

complementen o cancelen, como la inscripción de cuidado personal en

favor de uno de los padres y otorgar Certificados que den fe de los hechos

y actos jurídicos que consten en él.

Registro de Matrimonio.

Celebrar, inscribir los matrimonios, mantener actualizadas las bases de

datos, dejando constancia de los hechos y actos jurídicos que los

modifiquen, complementen o cancelen, como es el caso de la

subinscripción de divorcio de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.947 y

otorgar Certificados que den fe de los hechos y actos jurídicos que consten

en él.

Registro de Violencia

Intrafamiliar. Inscribir a infractores, llevar el Registro Nacional e Informar a

Tribunales de Justicia y al interesado bajo las modalidades que determine

la Ley.

Celebraciones de Acuerdo

de Vida en Pareja (APV). Es el contrato que pueden celebrar las parejas a

través del cual el Estado reconoce su nuevo estado civil y regula diversos

aspectos familiares, patrimoniales y de derechos de salud, laborales y

previsionales de su relación. Los contrayentes que celebren el Acuerdo de

Unión Civil pasan a adquirir el estado civil de convivientes civiles.

- En caso de que termine el Acuerdo de Unión Civil, existe el derecho de

demandar compensación económica si uno de los convivientes civiles no

pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa mientras duró el

Acuerdo de Unión Civil.

- Serán los Tribunales de Familia competentes los que resolverán las

controversias derivadas del Acuerdo de Unión Civil.

Informe o Constancia de

cese de convivencia. Mediante esta acta se deja constancia de la voluntad

de uno de los cónyuges de poner fin a la vida en común. Uno de éstos

concurre al Registro Civil e Identificación de Chile (SRCeI) con su cédula de

identidad para realizar dicha constancias. Según lo definido en el Artículo

N° 55 de ley de matrimonio civil, las personas pueden solicitar el divorcio

después de un año de común acuerdo y puede ser solicitado

unilateralmente después de acreditar 3 años de cese de convivencia. El

SRCeI entrega una copia del acta de cese de convivencia de manera

gratuita.

1. Cuando el acta ha sido extendida ante el oficial Civil, por la declaración

unilateral de uno solo de los cónyuges, el otro cónyuge debe ser notificado

en una gestión judicial voluntaria, que no requiere la comparecencia de un

abogado. Lo mismo, se aplica si esta declaración se hubiera dado ante

Notario o ante el tribunal competente.

2. La responsabilidad por la referida notificación le corresponde siempre al

cónyuge que extendió el acta y en ningún caso al Servicio de Registro Civil

e Identificación.

3. Cuando el acta ha sido extendida ante el oficial Civil, por mutuo acuerdo

de los cónyuges, esta debe contener además el acuerdo relativo a las

siguientes materias:

a. Relativos a sus relaciones mutuas:

i. Alimentos que se deban entre los cónyuges

ii. Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio

b. Relativas a las relaciones de los comparecientes con los hijos menores

i. Cuidado personal

ii. Alimentos

iii. Relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquel de los

padres que nos los tuviere bajo su cuidado.

Informe de antecedentes.

Por ejemplo señalando el último domicilio que registra una persona en sus

registros para los efectos de notificaciones de demanda u otros.