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NlG: 28.079.00.2-201910050934 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 743/2019 - "46 NEGOCLADO XX Qemandante: PEOCURADOR Demandado: Banco Santandar S.A. PkOCURADOR ~UZGADO DE 1, INSTANCIA N. 03 DE M~STOLES C/ Luís Jimknez de Asúa, s/n , Planta 5 - 2893 1 Tfno: 916647305 Fax:916188004 4t0203 10 En Móstoles. a once de marzo de dos mil veinte. S El [lino. Sr. D. FRANCISCO JOSE LOPES ORTEGA, Magistrado Juez del Iqzgado de Primera Instancia niimem TRES -de Móstoles, ha visto los autos de Juicio Dldinaeio númem 743119, segddos entre paaes: de una, como demandante, I -- ..--=. b representada por el ProcueQdor asistida por el - o Da .m .q~r;~;s* y & . . .... . ... . . . " .. . g:i atta, como demandada BANCO SANTANDER, S;A; ~epresehtado &;-el Procurador 11 1 y asistido por el Letrado . . ii 65 ANTECEDENTES DE HECHO al: PRIMERO.- Por turno de reparto wrrespondi6 a este hizgado conocer de la ii demanda deducida contra Banco Santander, S.A. por la entidad mercantil f en la que despuds de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que 11 consideró aplicables al supuesto de h&o femriná suplicando se dictara sentencia por la g; -Y que: % ! 1) Se declare la anulabilidad por vicio en el consentimiento producido por error de la percantit iel conha@ de wmpra de acciones del BANCO POPULAR ESPAUUL S.A. actualmente BANCO SANTANDER, SA: FqCHA VALOR 23/06/2016: TIPO COMPRA ACCIONES; W TITULBS 12.493; IMPORTE WITARIO 1.25; LLQUlDO ADEUDADO lS.616,tS E; TOTAL 15.616,25 8. m Madrld ondene al Banw de Santander, S.A. a la mercantd - - la cantidad desembolsada por la wmpra de acciones del Banco w u b Espafioi. SA.. cuyo importe asciende a la cantidad de QUINCE MIL

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Page 1: 10 - solvendiabogados.com...Demanda. ' j ! z La entidad mercantil de nacionalidad portupesa plentea demanda contra Banco Santander, S,A aleganrgy efect U administrador único en fecha

NlG: 28.079.00.2-201910050934 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 743/2019

- ""46

NEGOCLADO XX Qemandante: PEOCURADOR Demandado: Banco Santandar S.A. PkOCURADOR

~UZGADO DE 1, INSTANCIA N. 03 DE M~STOLES C/ Luís Jimknez de Asúa, s/n , Planta 5 - 2893 1 Tfno: 916647305 Fax:916188004 4t0203 10

En Móstoles. a once de marzo de dos mil veinte. S

El [lino. Sr. D. FRANCISCO JOSE LOPES ORTEGA, Magistrado Juez del Iqzgado de Primera Instancia niimem TRES -de Móstoles, ha visto los autos de Juicio Dldinaeio númem 743119, segddos entre paaes: de una, como demandante,

I -- ~~

..--=. b representada por el ProcueQdor asistida por el -o D a .m .q~r;~;s* y & . . . . . . . . . . . . . " .. . g:i

atta, como demandada BANCO SANTANDER, S;A; ~epresehtado &;-el Procurador 11 1 y asistido por el Letrado . . i i

6 5

ANTECEDENTES DE HECHO

al: PRIMERO.- Por turno de reparto wrrespondi6 a este hizgado conocer de la ii

demanda deducida contra Banco Santander, S.A. por la entidad mercantil f

en la que despuds de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que 11 consideró aplicables al supuesto de h&o femriná suplicando se dictara sentencia por la g ; -Y que: % !

1) Se declare la anulabilidad por vicio en el consentimiento producido por error de la percantit iel conha@ de wmpra de acciones del BANCO POPULAR ESPAUUL S.A. actualmente BANCO SANTANDER, SA: FqCHA VALOR 23/06/2016: TIPO COMPRA ACCIONES; W TITULBS 12.493; IMPORTE WITARIO 1.25; LLQUlDO ADEUDADO lS.616,tS E; TOTAL 15.616,25 8.

m Madrld

ondene al Banw de Santander, S.A. a la mercantd - - la cantidad desembolsada por la wmpra de acciones del Banco

w u b Espafioi. SA.. cuyo importe asciende a la cantidad de QUINCE MIL

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SEISCIENTOS DIECISÉIS EUROS Y VEINTICINCO C~NTIMOS DE EURO (15.61625f?), más los intereses legales correspondientes a dichn caiitidad hasta In efectiva fecha de pagu y a la parte actora a la devolución de cualquier cantidad que haya recibido por parte de la entidad demandada can motivo de ia adquisición de las accioncs.

3) Subsididamente, y para el ímprobo caso de que no sea admitida la anulabilidad solicitada en el punto lo de este suplico, SUPLICAMOS se dicte sentencia por la que se condene a BANCO SANTANDER S.A. a abonar aimi mandanre, en concepto de

m*."- # indemnización por daiios y pequicios, l a ' a d a d invertida de QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECIS~E EURQS Y VElNTiCiNCO CÉNTIMOS DE EURO (15.616,25 €jj en la adquisición de acciones de Banco Popular Espariol, S.A. más los intereses legales correspandientes minorando las rtntas en su caso percibidas por dichas acciones, como consecuencia de la responsabilidad civil derivada de las falsedades o inexactitudes de las cuentas presentadas y del folleto informativo dc la ampliación de capital de 2016 de Banco Popular Español, S.A.

4) Más subsidiariamente, y para el ímprobo caso de que no sea admirida la lidad solicitada en el punto 1" de este suplico ni indemnización por daños y íos como consecuencia de la responsabilidacl civil derivada de las falsedades o titudes de las cuentas presentadas y del folleto informativo de la ampliación de

piial de 2016 de Banco Popular Espaa61, SA solicitada en el piinro 3" de este suplico, PLICAMOS se dicte sentencia por la que se m d c n e a BANCO SANTANDER S.A. a

a b n a r a mi mandante. en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad invntlda de QUINCE h41L SEISCIENTOS DIECIS~~IS EUROS Y VEINTICINCO C~!~%TMOS DE EURO (15.616,25 e), ch te adquisición de acciones de Banco Popular Espellol, SA., más los i n t € m s legales correspondientes minorando las rentas en su caso pfmíbidas por dichas acciones, como ~ilsccuetlcia del incumplimiento de Banco Popular EcpaRol, SA en sus obligactones de información.

I 5) Y todo ello con exprese condena en costas a la demandada.

SECUNDO.- Hhbikndose presentado la demanda antc los Juzgados de Madrid y correspondiendo su coriocimiento al Juzgado de Primera Instancia número 90 de la Capital, se planteó de oficio la competencia territorial acordándose, previa audiencia de la demandante y del Fiscal, la falta de competencia territorial por auto de f n h a 30 de mayo de 2.019 siendo remitidas las actuaciones a los Juzgados de M6stoles correspondiendo, mediante repssto, ,su conocimiento al Juzgado de Primcra I n m n ~ i a númem 3 de Mbtoles.

1

M M d

TERCE~O.- Adtriitiáii e t r h i t e la demda se dio trasladq-p p m que comprecim, en autor asistida de Abogado y representada p

fuígado de I' Ih&s n.03 de M6.riolea - Rodimienin Ordinario 743i2Ol9 2 de 37

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qontestase a la demanda lo cual verific6 presentado escrito de wntestaci6n en el que se qponla a la pretensión de la pne aUmñ.

da JuiDcia 1 CUARTO.- Convwsda la celebmión de la Audiencia Previg las partes S

ratificaron en sus escritos de demanda y wntestscign, se pronunciaron sobre 10s escritos presentados de contrario y fijaron los hechos contmvertidos. Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, por la parte actora se pmpusa documental y pwicial y por la &mandada se propuso documental y pericia1 pruebaque fue deolamda pertinente sefialdndose fecha para la celebración del juicio.

QUINTO.- Comparecidas las pams psra la celebra~ión del juicio, éste tuvo lugar el 9 de m a m de 2.020, practicbndose las pruebas propuestas y declaradas pertiffintes y una vez expuestas las conclusiones. quedaron los autos vistos para sentenck

SEXTO.- En la tramitacicin da e& procedimiento se han observado los I%?@&@ =

legales en vigor. habiendose grabado la vista de conformidad con lo dfspue~to en el E -

aificulo 147 de la ley de Enjuiciamiento Civil,

FUNDAMENTOS JüRIDLCOS 4 PRIMERO.- Demanda.

' j ! z

La entidad mercantil de nacionalidad portupesa plentea demanda contra Banco Santander, S,A a l e g a n r g y efect U

administrador único en fecha 23 de junio de 2016 una compra de acciones del Banco Popular (Código [SIN ES01 1379022ó), adquintndolas a través de la entidad Credit Agricole, por importe total de 15.6163 25. La actora compró en el i n e r d secundario acpiones del Banco Popular accediendo al folleto informativo de la ampliaci4n de oapitd d4 2016 y demás cuentas presentndas p r el Banco Popular durante los Últimos aRos debiendo ser calificada la actora como minorisia. En la arnpliacidn de capital de 2.016 Bqnco Popular Español SA seiialb que cata ampliación de capital supndda un hita hecia la normalización de la rentabilidad despub de 2016 y la futura generaci6n do capital, proporcionando más visibilidad al Negodo Principal, a su franquicia líder en PYMES y autónomos, su rentabilidad y eficiencia, incrementando los retornos; permitiándoles acelerar la reduccidn de activos impmductivos, proporcionhndoles una flexibilidad ladicional en un momento en el que el ciclo tconbmiw empezaba a ser favorable. Por (último, termina scñalando que como consecuencia de todo ello a partir de 2017 serlan

'luzpdo de 1' Instancia no 03 dc Móstolcr - Pmcadlmbto Oidinaila 743R019 3de37

Madrid

capaces de acelerar gradualmente el retorno a una politica de dividendos en efectivo psra sus accioiiistas mientras wntinuaban reforzando sus ratios de capital. Con la finalidad de evaluar las posibles falsedades cometidas por el Banco Popular, se aporta Informe Pericia1

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Popular no tuvo ninguna relación n i con el actor ni con la inversión realizada en acciones

de Banco Popular, sino que fue un t e m Crédit Agticole quien informó al cliente de las condiciones de la inversión, lo que evidencia su falta de legitininción pasiva. Se invoca la

"-

existencia de prejudicialidad penal por la que solicita la suspensión del proccdiniiciito. Los hechos nada tienen que ver con casos de coniercialización incorrccui de determinados

productos tinanciems-oaapIe&w pues las acciona no tienen dicha calificación. l a s

acciones que se ejercitan pretende11 desplazar al Banco el riesgo de IR inversión de la parte

de RHO Finanzas, relativo al antilisis de la veracidad de las cuentas y la información suministrada en la ampliación de capital de Banco Popular EspaAol S.A. efectuada en

mayo de 2016, elaborado por D. Pmsper Lamothe Femiindez que llevaron a la resolución

del Banco Popular el 7 de junio de 2,017. Las liechos acaecidos ponen en evidencia los incumplimientos graves cometidos por dicho Banco respecto de la oc~iltación de su

situación financiera por lo que se ejercita, en primer lugar, la acci6n de an~ilabilidad por e m r en e l cmsentimiento de l a orden de adquisici6n de acciones del Banco Popular todo ello amparado en la inexactitud de la infomaci6n suministiada a los clientes, recajendo el error sobre la sustancia de la cosa. derivando de hechos desconocidos por el obligado. no

siendo imputable a quien lo padece, existiendo nexo causal entre el error y la finalidad que se pretendla con el negocio juridico, siendo un e m r excusable. Subsidiariainente entiende que la entidad demandada habria incumdo en la responsabilidad derivada del folleto de la ampliación de capital al existir infonnaci6n financiero falsa, haberse producido un daño y existir relacibn de causalidad entre la informaci6n y el daiío. Subsidiariamente e j e i ~ i t a e = mciSn indemnijratoria de los dafios y petjuicios por incumplimieiito contractual. =

e!EE - - - SEGUNDO.- Contestación. - - L a entidad demandada se opuso a la pretensión de la actota alegando que Banco = -

demandante, que es quien viene legalmente obligado a soportarlo cuando como consecuencia de unos extraotdinarios hechos posteriores a la ampliación de capital coino ue la ddstica r e t i d a de de@sitos, muchos meses despuOs de la suscripci611, las

autoridades europeas a~ordamn la resolucidn del Banco, que es la causa de la pérdida que reclama la actota. Sefíala la demandada que desde hacla años la entidad se encontraba t !expuesta a particulares riesgos de diferente naturaleza, fundamentalmente debido a la

depreciación sufrida por su extensa cartea de activos inmobiliarios y a las exigencias de

cobertura de las operaciones de crédito en situación de mora lo que determinó las ampliaciones de capital de 2.012 y 2.106 cuyos folletos informativos advirtieron de los lconcretos riesgos asociados a la emisión, folletos que fueron supervisados. aprobados y

registrados por la Comisi6n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) siendo la información financiera revisada p r la firma de auditorla PricewaterhociseCoopers (PwC), queemiti6 una opini6n favoráblc sin salvedades. La ,ampliación de capital fue acoinpañada

Madrid

de un plan estnitt5gie0 que frataba de abordar las significativas dificiiltades que atmvesnba la entidad. La parte demandante. que pudo vender sus acciones en cualqiiier momento. mantuvo sus acciones, asumiendo I 6 g i c a m t t el riesgo asociado al descenso de la

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remedio desplaza (y convierte en inaplicabjc) al posible remedio general del Cbdigo Civil !$ dq1 error-vicio. subsidiariamente, en nin&n csso cabria wlificar la situación de hecho que 1:

. a& ,,,,* deJusuoa

se examina como error invalidante del consentimiento, pues ese alegado eiror en ningiin m e caso recaeria sobre un elemento esencial. Las acciones indemnizatorias que se ejercitan i i tampoco pueden prosperar en ningún caso porque no concurre ninguna de los presupuestos b e exigidos para ello. ," 1 x $

cotización que se iba produciendo. El 10 de abril de 2017, la junta general ordinaria del Banco aprob6 las cuentas anuales del ejercicio 2016, que hablan sido formuladas el 20 de febrero. Circunstancias de diferente naturaleza, que se sucedieron durante mayo y los priineros días de junio de 2017, provocaron aiama, una severa pérdida de confianza y un grave daRo reputacional entre muchos clientes, que retiraron masivamente los fondos que tenían depositados en la entidad (se retiraron miles de millanes de euros en s61o unos días). El Banco perdió gran parte de su capitalizaci6n bursátil como consecuencia del desplome de la acción (sólo en una semana la p6rdida del valor en bolsa fue de mis de 1.000 rOillones). Anle semejante tensión de liquidw, la l iea de emergencia se consumi6 en s61o dos dias. El 6 de junio de 2017 se habian agotedo las fuentes de liquidez, lo que implicaba la iinposibilidad de que el Banco hiciese frente asu i obligaciones de pago con depositantes y acreedores y que, por tanto, al dla siguiente no pudiese desempeRar su actividad. En aplicación de los instrumentos normativos europeos y nacionales aprobados en su ilomento para aliontar potenciales situaciones de dificultad de entidades financieras sin cpnsumir recursos públicos, la JUR acordó la resolución de la entidad el 7 de junio,

S! decisión que fue ejecutada por el FROB ese mismo día. La parte demandante plantea

E diversas acciones como son la anulabilidad por vicio del consentimiento. as¡ como las de responsabilidad derivada del folleto y la indemnizatoria por incumplimiento contractual. La acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento no resulta id6nea como remedio

I S

paro anular un contrato de suscripción de acciones. Lss acciones entabladas por la parte demandante no son viables pues. en primer lugar, la normativa general del Chdigo Civil

9% sdlo opera de forma supletoria en la contratación mercantil, para el caso de que la sltuacibn

$5

ng se encuentre regulada en el Código de Comercio o en las leyes mercantiles espaiaies, y /i a le normatíva mercantil especial contempla un@ acción especifica, con consecuencias m

tqnbién distintas, ante casos como el referido por la demanda (a&. 38.3 de la LMV). Ese

1% TERCERO. Prejudicialidad Penal. E g ! i

4 E

1~ii7gsdo de Id Ins<oiiein tiD O3 de Mórloles - Pmscdimisnlo Ordinaria 743/2(119 Jde 37

Madrid

La entidad demandada plan@ la suspensión del procedimientD por ptrjudicialidad pepa1 al existir en el Juzgado Centcal de Instmcci6n no 4 de la Audiencia Nacional un procedimientn penal (diligencias previas 422017) que tiene par objeto la investigacián de los mismos hechos y los mismos documentos que integran la causa de pedir de las acciones civiles que se ejercitan en e s m actuaciones. Destaca que de los treti tipos de supuestos distintos de prejudicialidad penal: (a) los supuestos en los que un hecho en apariencia delictivo sea puesto de manifiesto o surja dentm del propio proceso civil (apartados 1 y 2 del artlculo 40 LEC); (b) los supuestos en los que el pmcedimiento penal

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Señala la demandada que en el procedimrento que se tramita ante el Juzgado Central de Instrucción no 4 dir l a Audiencia Nacional, según el auto de admisión a tráinite de la querella, tiene por objete la iiivestigación de "la ampliación de capital del Brrnco fapillar &pñol, en el ejercicio 2016, por un importe de 2.505,S millones (le euros. de firma que p r o captor el capital de 108 potenciales inversores del Bmco habrici proporeionndo a &,sios, a naves de los folleto$ informatii~os coiwspondientes. uno información de sus estados contables y.financierns que no rejlqbba la verdadero ~itliación econcimrm de la entidad, de,fornra que, de haber reflejado la iniqen /;el de Iri nii.vnia. no se habría efectuado lo lnver~ión en los rdrminos y condiciones que lo,ftie" Considera la

entidad demandada que los hechos que están siendo objeto del procedimieiito penal comti&yen el elemento fktico de la causa de pedir dc las acciones que se ejercitan en este pleito civil. Truito la acción de anulabilidad como la acción indemnizatoria se fundan en que la información facilitada Con motivo de la ampliación de capital de 201 6 (que, según se alega, sería falsa) habrla causado al inverwr un supuesto error, en abstracto. que detednaria que e l consentimiento emitido hubiese estado viciado (acción de

anulabilidgd) o qae B a m Popular hubiese incumplido su deber de información (acción indeninizat~ria) poí io que entiende que solamente ms la sustanciación del pmcedimieiito penal ahte las instancias pertinentes, podd la jutisdicción penal pronunciarse sobre la existencia o no de falsedades o irregularidades en la información facilitada con anterioridad a la ampli&ión de capital de 2016 y una vez finalizada l a causa penal, quedana libre la jurisdicción civil para resolver sobre los mismos heclios, respetando los hechos declarados probados por la juíísdicció(i penal. evitando de ese modo posibles iresoluciones conimdi~@rias.

""

Aunque esta cuestión ya fue resuelta por e l Juzgador en el acto de la Audiencia Previa pronunciándose por la no suspensión del procedimiento debemos sciialar que esta

problematica ya ha sido resuelta, en un caso semejantc. por numemsas resoluciones judiciales díctridas en el c~lacido supuesto de l a salida a Bolsa de las acciones de Bniikia que dio lugar a un amplio debate y al planmiento de multitud de demandas en las que tambih se invocaba px ia entonces entidaddemandada la prejudicialidad penal y que, en su inmensa mayorla, denegdmn ta suspsi6ndel procedimiento y que. mutntis mukindis, es aplicable tambibn al supuesto de autos.

ha comenzado al margen del procedimienio civil, con carácter previo o durante su tramitación (articulo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal): y (c) los supuestos en los que es la posibie falsedad de alguno de los documentos esenciales del proceso (an. 40 4 de la Ley de E. Civil) concurren en los presentes auto* los referidos a l a existencia dc pracedimiento penal previo (artículo 114 L.E.Crm) asl como el referido a la falsedad documental del articulo 40.4 LEC.

Madrid

Así, la Sentencia de la SgGei6n Y de la AP de Madrid de 23 de julio de 2.015 se

pmmnci6 diciendo que: '"el,fundamenm de la nultdld (anulación) qife se p i h e.r tonto la

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qhe cuando se pretende obtener la suspensidn por prejudicialidad penal debe razonarse de qué manera el pronuiiciamiento penal podría condicionar la decisión del proceso civil,

& ,,,,,,,

deJusiaa

!pues sblo obliga a asvpeedeer la "exclusividad" expresada, y "no la valor(1ci6n penal que

~lipuesta actuación doloso de Bankiapr suministrar Riformación faka como el error en que -segil se alega en la dstnanda- lanurió el surcripror de las acciones como consecuerna de la,/alta de veracidadde la Información ofbecidn en el folleto de emisión (Y así se deduce de la sentencia de iwtancmn), supuesto &te en que b ~ I a acreditm la rteoli~lud objetrva del conocimiento equivocado -error- (con lcx requisitos iirrrspnidenciciles), sin que sea necesario ni que ese resultado sea consecuencia de dolo de Ilankra nr que se aprecie respomabilldad penal bastando ia valoración jwIdicosivil del contendo de la información suminisirada y de las omisiones cometiah. Por otro lado, tumpoco el dolo civrl se identifica con el penal, de modo que no es preciso que se declare este últirno en proceso penul para que en el presetúe proceso pueda aprecrarse que

Bunkici, .YA obser~d una actuacrón doloso. Resulta, así, que no se tr&a de rlos mismos hechos» los que son investigados en el proceso penal y los que mnstiriryen objeto de este procesa civil, con la con.vecuencM de pro no procede la wpensibn de este hasta que fínalrce la causo penal. no siendo de aplicacidn al caí0 ni d articulo 40 de iu Ley de Enjuiciamiento Crvrl, nr el artículo 10.2 de la LOPJni los artidos 11 1 y 114 de b Ley de

m r= Enjurciamiento Criminal." E!! =

Es sobradamente conocido el criterio de la Sala 1 V e l TS expresado en la sentencia de 3 de febrero de 2.016 ~ferente tsmbikn a las acciones de Bankia que puco de manifiesto

3 H

piiedun lener rilgrinas de los elementos de convicción Iroídos al proceso civil" invocando. igualmente, la Sentencia del Tribunal Conaiitucional 192/2009, de 28 da septiembre ur clianto que señala que: "Laprejudicialidadpenal viene determinada por los hechos objeto del proceso. no por su valoración." Como refiere la meritada sentencia del Tribunal I ~ ~ i ~ r e m o "Una ver que esos hechos fwdamentales en que se basa la demanda han sido aceptados por las partes y que lo falsedad a que se hace r@erencra, como objeto del proceso penal. no es de notriraloza molerid dno ideológica, la riecisión del tribunal peno1 acerca de los hechos investigados no tenÉ6.á influencia decisivu en la resoluciBn del Jproceso civrl que se siga por error en al cvmenrimienb prestado pare .wcribjr las acciones de Bunkia como conseniencia de la injortnacidn contenida en el follem aé la okrtu públrca, pues la valoración relativa a la corrección de los datos contables contenidos en el folleto de la qferfa ptiblica de suscripción de acciones y lo relativa al (crrrnplirniento de lcrs exrgencras & la normaUva sobre el mercado de valores constituirían unus valor<rcrones no tantoficticar, relativas u la prueba de los hechos, como sobre roáo ~widicas, pires debe vrrlorar.se si la aplicacibn de las normas mntables en la elaboracidn da los estados contrrbles utilizados en la conjección del jollefo @e adeeuula y si la Iconducra de Bankia se ajustó a las exigencias de la narmativa del mercado de valores

1 J u p d o de la I i i s i~cia no 03 de Mbnoles - Pmeedimimto Ordinario 743t201O

l

Madrid

Esio es, aunque la decisión del tribunal penal fuera absolutoria, ello no determinaría la desestimrrci<jn de las pretensiones jrmulada en este proceso civil, pues no relevarha al Irlbunal civil de aplicar, con/or~ne s los criterios y principios que rigen el enj'ulciamiento

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En definitiva, la decisión de la jurisdicciiin peiial no va a afeciar a la resolucióii de este pleito, ni el Juez civil se ve vinculado por la.\ decisiones que se tomeii en aqiiclla. toda vez que el objeto de este procediinienm no es detenninar si las cuentas presentadas por la

entidad baocaría eran o i io falsas, sino si al momento de adquirir las acciones se había proporcionado información clara y ajustada a la realidad de la situación ecoiióniica de la entidad financiera de manera que el adquireme pudiera tomar tina decisión plenainente consciente de los riesgos que asumía. Adernks, debemos tener en cuenta que la i n f m a c i 6 n que obtuvo la parte demandante no \¡no determinada solamente por las cuentas. sino por toda la publicidad que rodeo la operaci6n de ainpliación de capital.

4% L

**

- - < " : "

CUARTO.- Acciones conmbu~les de anukabilided por error vicio del artículo Ti E 2 : S m

A

1.300 del Código Civi l y subsidiaria acci6n de indemnización de daños y perjuicios - 5

detiviula del artículo 1. I O I Código Civil. Falta de legitimación pasiva.

de los cuestiones civiles, las normas c o n ~ a b l ~ ~ p las del rnercodo de valores. Esos vuloraciortes responden a prrrámetr~s difprante.~ en el proceso penal y en el civil. En manto a In valomeidit probatorin. porque en el proceso peno1 se exige un estándar de p d a más d o que en el proceso civil, a! ser necesaria en ag~iel rrno prirebo de cargo. eso es, mds nlla de ctmlqrrkr duda razonable; y fa1 esrtíndar de pruehrr no es e~igihle en el proceso civil. De rol morlo que si en el proceso penal no se considworrr acr-editadtr la falsedad de los documenros conrab/eh en el plono,/¿cliiio tal fkcisión no si~ponrlricr fnnto una declaracidn de inexisiemia de hechos (yo hemos dicho que no cxi.vtc conh.oi~ei.sio sbbre los h~clw.F,fundamenfoles). vinculanie en el proceso civil, corrio irno afirmocidri de que no se habia alcamado el esrcindar de prueba exigible en el proce.so peiarl. En cciirrnto o la valoración jnridica, y en concreto a la valoración de la ol>lictrción rle 111 iioriiioiivri mnfable y del rircrcado de valores, porque los principios qire insl)irrm el proceso penal suponen unas exigenctas inaylicahles o1 proceso civil en que se cjcrcitrrn rierechos ptivrrdos. &o puede implictrr que en el proceso civil se llegue a uiw vala~oción jrrrídicrr

f sobre la correcta o incorrecto aplicación da lar norm¿rs rontablas fi:olorocióri de aciivos. - = - doración de provisiones, eic.) de las gire ragulan el rnercado ck vrilores qtie no tierre por - =

qué ser lo adopiadn en el proceso ~icnrrl. En el proceso peirril ~ i o es relevrrnte cu~rlqrrier !a - - - imxacti~udde las &os contables nl w lqu f e r ripliaaión contioi~eilid~i de lo normoiiwr

= cond le y del t t~rcado de valore* solo lo es aquello inexactitud y oqtrellos - -

t,. inru~pfimian~os que permitan crr l[ f i~!~~ de delicriva la iicizirrción (/e los ~rdrnini.strrrdore.s . 9 - w S * 1 0

imputados yfundor aim scmencia peno1 condenaroria. " %a, 5 1

=- C 3,.

BL

I Las partes no han discrepado sobre el hecho de la adquisicióii por de acciones del Banco Popular el 23 de junio de 2.01 6 eii e l mercado

Madrid

secundario a través de la entidad Credlt Agricole, par importe totnl de 15.6 16.75 C.

Partiendo de la efectiva adquisicibn de las acciones por la entidad demandante

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El análisis de la acción debe hacerse en el bien entendido sentido de que la parte actom no fundamenta el vicio del consentimiento en la omisión de inforrnacibn mlevante especto de las características o naturaleza del pmducto adquirido, esto es, de las awim, pues éste no se presenta como un pmducto complejo y es de generab entendimiento su funcionamiento y caracteristicac a diferencia de otros productos, pnnoipalmente bancarios, que últimainente han invadido el mercado y que presentan serias dificultades de wmprensión para el común de los ciudadanos que Los desconocen al constituir auténticas construcciones de ingeniería financiera que han requerido la publicación de normativa tuitiva especialincnte en los supuestos de consumidores y usuarios. S a

Efectivaincntc el artículo 217.1 del Real Decreto Legislativo 4E015. de 23 de octubre, por el que se apmeba el tcxio refundido de la Ley del Mercado de Valores deterininu que: "A gfictos de lo previsto en este cupitulo, tendrán la considerución de instrurner7ios ,finc~tic~eros no complejo.^ los siguientes: o) Las acciones admitidas a

5 zi .. negocincidn e11 uri mercado regubdo o en un ntercado equivalente de un tercer país o en

un ShN czmndo se fraie de acciones en sociedades. y excluidus ¡m acciones en a #

rnsiiluciones de rriversión coleclwo dis~intas de los orgnnbmos de inve~sidn cdvctiva en 3, la 19

volores mohilrarios (OICVM) y las mciones que incorporen derivados. " fg * W 6 3

Las acciones no so11 un producto complejo y, en consecuencia, la petwibn de la 3-

parte demandante no se centra en el anilisis del producto sino en la informaci6n que le fue

proporcionada sobre la situación económica de la entidad emisora de las acciones que fl a:

dctcnnin6 la confianza en dicha institucibn y la inversi6n realizada ' 2 1;

. i ,,,,,,

de JUI~CUI

Frente a esta pretensión de la parte actora se alza la entidad demandada invocando la ' falta de legitimación pa~iva pues la parte demandante adquirió las acciones que conforman el objeto del presente procedimiento en el memdo seclundario, a travds de la

entidad CKEDIT AGRICOLE (documento 3 de la demanda), sin que la demandada. en q e l entonces, haya sido parte del negocio jurídico referido, ni tan siquiera como una mera intermediaria. Entiende, que. por lo tanto, no tiene capacidad para ser sujcto pasivo

de las accionas ejercitadas por la parte demandante invocando, a este respecto, el artCeulo I O de la LEC que determina: "Serdn conrideroJospar&s legí~haus quienes compurezcan y uclrien en lurcio corno titulares & la relacidnjwidica u objeto liligloso".

debemos comenzar por examinar la primera de lac; acciones que, con carácter prineipi, ejercita la paite actora quc no es otra que la acción de anulabilidad por error sn el

consentimiento al amparo de lo establecido en los articulos 1.261, 1.265. 1.266 y 1.269 del CbJigo Civil.

Madrid

Es conocido el hecho de que por las Audiencias Provinciales se han sostenido distintas posturas sobre el reconocimiento de la legitimación pasiva de la entidad emisora

de las acciones cuando se trata de la adquisición de dichos valores en el mercado

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I secundario y as¡ lo expone la Sentencia de la AP de Biircelona, Sección 17.' de fecha 30 de mayo de 2.019:

"Teniendo ello presenfe debe decirse quc resliecro a lo Iegiiiinacnin p(<rsii30 tic lo entidad emísora del ,folleio informativo es cierro que las Autlienci(is Provinciales no maniienen irn criterio unánime respclo a si aquello oslenro legilim(icicjn posiva en aquellos suputivfos en que la accidn de mdidad por vicio del consenii~nienio sc ejerce respecto a supuestos de adquisición de acciones en el mercado secirntlorio. cxisricntlo tres ~.sicionesiurispruclenciales.

- Resoluciones que sostienen que la le@'rlmoción pasivo reuirlio sdlo cirondo lo e~f idod es la vendcdom de 1o.x acciones mediante la ?ferro p~íblicr~ no osteniarlo legitimación cuan& las acciones son adquiridas en 6.1 niercodo secrinhrio (senreiicio de

la Audiencia Pruvincicrl de Madrid de 17 de julio de 2018, seccihn 21; seniencio de lo Audíencia Proviiicial de Toledo (le 24 de septicnihre de 2018, .sección 1: .senr~nrili (le la Audiencia Provincial tle Crintobriu úe 17 de abril [/e 2018, sccci61i 2: ~eiiiciicio de 10 Audiencia Provii~cifll de Vc~lencia tie 1 de,febrero de 2018. sección Y).

- Resolzrciones que sostienen que lo Irgilimación pasivo se o.~reiiro ctiantio la entidad actúa conio inierntedaria en la urlquisicion cle acciones e11 el meicorlo secundario. por lo qtre no osrenrario dicho Iegirimocnin si Ircs acciones se coiiipron en el mercado secundario por la inrennediación de olra mfidod csenrencb de Iri Audiencki Provinciaf dct Lo Riojcr de 21 de 1nuji0 de 201 7: senrencia de 10 Arrtlienciu Pinviizciol rlc Barcelona de 9 (le novieinblr de 301Z sección 13: scrireficio (/e 111 Ar~diencici Aovinciol tle A h n f e de 8 de julio de 2016, .~ección 8).

I - Resoliiciones que sosfienen que la l eg i t i~ r ión pasiva tlerivri de la condicióii de lo entídad de emisora delfollero inforinoritw de las acciones con in(1epeitclencicr de qiie Im lmismas se haycrn adquirido dirrrrnre la ofirta piiblico de srisci.ipíói? o en el incrca(lo lsecundario (senfencia de la Audiencia Pmvinríal de Modiid (le j de »clubre de 2018, sección 3; senlencia h lo Audiencifl Provincial de Mdrid c/c 11 de ociubre de ?OlS: sentencia de lo Audiencia Provincial de Girono de 12 (iejnnio de 2018, sección 2)."

Esta diversidad expresada por Ias distintas resoluciones judiciales ha sido definitivamente resuelta por la reciente Sentencia de Pleno dc la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 27 de iunio de 2.019 que solo reconoce legitiinaciiiii pasiva a quien ha sido parte en el contrato y no a la entidad emisora de las acciones cuando se ejercita una acción de anulabilidad por vicio en el consentirnienlo y dichas accirines se han adquirido en el mereado secundario.

Madrid

La meritada decisión del Pleno setiala que; "El arf. 10 1 LEC d;.~pne que ,eran considerados parfcs legítinras qrricnes compare3con.v actúen en lurcio coino rirulrires [le lu

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y. 1 QUINTO.- Acción de respansabilidnd del emisor prei. folleto (artículo 18 LMV) D B w

4- - m,,,,

de Juswia

La parte actora ejercita, subsidiariamente. la accibn de i~demnización de &as y 1 i perjuicios producidos por la responsabilidad civil derivada de las falsedades e E iii~xactitudes del folleto informativo de la ampliación de capital de 2.016 de Banw 3 a

.a z

Papuliu Espafiol, S.A y de las cuentas presentadas. 1 ' 1 3 E

relación juridica u objeto lit@iow. En las acciones de nulidadrelativa o amla6ifido4 la legitimación pa.~iva les correspende a !o& quienes hubieran sido parte en el mrilraxo Nnpugnado y no sean demandanies, y a qwienes sean iiruiwes de derechos derivados def tonrraio (arts. 1257 y 1302 CQ. Por lo que, respecio .de lo relaci6n jurídica nacida de un conrrrito de comproventa. frante al ejercicio por el comprador de la acción de anulabilidad por haber prestodo su mwe~timlenlo viciado por error, la legitiniación pusivri no le corresponde más que el w(iedor y no a quien ha m o d o como iorermediario o comisionista en nombre ajeno?

Después de exponer la falta de legitimación pasiva de quien no ha sido parte en el contrato y no sea titular de derechos derivados del contrato niega legitimación pasiva a l a entidad intermediaria aunque hubiera podido incurrir en un defectuoso asesoramiento o

que debiera responder por la inexactitud del folleto por que lasadquisiciones se realizaran- dentro de su periodo de vigencia pues "tampoco tewirlu legitimación p N a respedo de una acción de anulrrbilidad de lo compra de acciones por ewor vicio deLconsenii@tuo,

3 ZE

sino, en su caso, en uno accián de indemnización de &os y perjuicios.'' I En definitiva. iio puede ser admitida la legitimacibn pasiva del Banco Santander,

S,A (como sucesor del Banco Popular Español, S.A) para soportar las acciones de n~turaleza contractual ejercitadas por el demandante, esto es, la acción de mulabilidad por vk io del consentimiento provocado por error/dolo (articulo 1.300 CC) y la subsidiaria

B i f 2% 9-

acción de indemnización de dafios y perjuicios al ampam del atículo 1.1 01 da1 Cbdigo @ Civil. cuando las accioties han sido adquiridas en el mercado secundario (AP Madrid.

1 Sección 21". senteiicias 11 de diciembre de 2.018, 25 de octubre de 2.017, 25 de julio de j i

63:

2.D17 y 30 de mayo de 2.017; AP Madrid, Sección 9, sentencias de 31 de enero de 2.019, 27 de juniode 2.018 y 14 de junio dc2.018).

Entendemos que. en consecuencia, la parte demandante plantea el ejercicio de las acciones contempladas tanto en el articulo 38 TRLMV como en el artículo 124 TRLMV.

Comenzaremos por señalar que no existe unanimidad en la considwacibn de si la acción dc indemnimcibii de danos y perjuicios contemplada en el artículo 38 TRLMV

Madrid

puede ser aplicada a las acciones adquiridas en el mercado secundario o está limitada a los supuestos de suscripción en el mercada primario.

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E l articulo 38 del Real Decreto Legislativo 4/20! 5, de 23 de octubre. por el que se aprueba el ttxto refundido de la Ley del Mercado de Valores. referido a la rcsponsabilidad por folleto, determina:

"3. De acuerdo con las condiciones que se de~ermineii reglomen~ariontwte, rc~dris

las personas indicadas en los apartados anteriores, sc&n el crr.to, serchi respon.eab1e.u <Ir todos los dnños y pr/uicios que lrubiosen ocasionado r i los rimlures de los vrilores

adquiridos como consecuencia de kri.~ informaciones falsas o Ic1.7 oniwiones de do~os relevantes del follero o del ducumen/o que al su cam rlehrr elr~boror el goranfc,

Lo eccibn pura exigir la respon.sabilidalpre.~cribirir a los tres r~fiac desde yi~e el

reclamante hubiera podido teher conocimienia de la ,fal.wdod o de las oti~isiones en

relaci6n o1 coiitenido del.filleto."

!E! - Este precepto hace recaer la responsbilidad de la informacióii "al nieiios. sobre el - - - - -

%E!!E - emisor, el oferente o la persona que solicita Iu odmisidn a negocc«cii)n en L I ~ ~ifercario - =

secundario ujcral y los rtdministrudores de los anf6riorc.s." E - - - - -

Cierto que este precepto legal está incluido en el Capíttilo I (Disposiciones - - -

generales) del Título III referido al "Mercado primario de valores" pero ello iio le resta v. .. * $ g

posibilidad de apticaci6n a Ins adquisiciones del mercado secundario siempre y cuaiido 5 2 9,-4 - - . - estas se produzcan dentro del periodo de vigencia del folleto iiiformativo que, coino ya es Y = = I r

; 0

conocido, es de un afio desde su apmbacióii por la ChMV. - C 5 S - * m

7.

6 1 - -2

Efectivamente, en el considerando 26 de la Directiva 2003t711CE del Parlaincnto < - $ , c.:

Europeo y del Consejo, de 4 de novieinbre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en ., i > 5

caso de oferta públiui o admisián a cotizacióii de valores y por la que se m«difica la : j - - = ., Direetiva2001I34ICE ( D i t i v a de folletos) ya se prmisa que "dehe,fijnr,ee rcii plnzo cl<rro 'A :

5 3

cle iolirlez del.folleto". Y , por eso; en el apartado 1 del aniculo 9 se proclama que "iiii .- j 2 S, c =

fo&efa serd válido duranteo 12 Meses úespués de ni p~hl /cc~c iónp~n~« ofer/ri.s púhlicac". = % u '. ., " - * .i. - = 3 í'

La trasposición de esm Directiva Comunitaria al Derecho espailol, producida por el E T, . - Real Decrrro nlcmero 131WQ05 de 4 de noviembre, seilala en e l apartado 1 del articulo 4 i i c 27, bajo la rúbrica de "periodo de valide; delfolleto in fo~mr i i~o" , que: "I,os,fille/o.s sercin 3 E

vilidos duranre un periodo rle doce meses dcsde .TU oprohrrción prii,a re<rliziir qfirras públicas" por lo que la responsnbilidad de Banco Popular, S.A., por la inveracidad del folleto no queda limitada a las comprasde acciones que se hicieroii con la eiiiisión, antes de su-salida a Bolsa, sino que se extiende durame doce meses desde que fue aprobado para la oferta pública.

Madr id

En definitiva, debe considerarse apiicable el articulo 38 I R L M V a las adquisiciones realizadas en el mercado secimdtuio, pem dentro del periodo de validcz del

Jiiz~ado 11s InInslnnct~ n" U3 de Mórnolen - PmcPdimienloI2nlinuio 74V2019 12 de 37

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En el presente supuesto nos enmntFsmos con acciones adquiridas en el mercado secundario en Fecha 23 de junio de 2.016 por importe de 15.616,25 €, habikidose producido la inscripción e11 el Regisim Oficial de la CNMV de la Nata sobre las Acciones y el Resumen relativos al Aumento de Capital el 26 de mayo de 2.016, por lo que entrarlan en la aplicación de este precepto las acciones adquiridas por el deniandante en diciembre dr 2.016 y. por lo tanto, dentro del período do vigencia del folielo.

1

nmini~iraabn de kalas

Atciidiendo al Iiecho de que la acei6n coniemplada en e l artículo 38 TRLMV relativa a la indciiiniaci6n de daflos y perjuicios derivada "de los ;?formaciones falsa9 o los onrisione.s <le duro.\ relevanles del folleto': debemos proceder a examinar las características y contenido del meritado folleto referido a la ampliación de capital ppblicado el 26de mayo de 2016.

folleto, pronunciándose en este sentido, entre o-, la CAP Álava, Secci6n le en sentencia

de fecha 8 de marzo de 2.019, SAP Barcelona, Sección I I%n sentencia de fecha 18 de junio de 2.01 9. SAP Madrid, Sección 9, en sentencia 17 de enem de 2.019 y SAP Madrid, Sección 21%n senteiicia de fecha 11 de dicienibn de 2.018.

El Folleto Informativo del aumento de capital se compone de dos documentos: 1) el documento de registro del emisor y 2) la nota sobre accimes y el nsumcn.

El articulo 35.1 de la Ley da1 Mercado de Valores determina que "Una o@rla pública de wnta o suscripción de valores es roda comunicación a personas en nrolquier l í~rnia o por c1101quier n i d i o que presente informac~on sujicienle sobre lar IL'rminos de ir4 ofcrta y de los valore^ que se ofivcen, de modo que permrtv a un inwrsor d~eid i r la

rrdquisicidn o ~irscripcihn de estos valores"; aiiadiendo el articulo 34.1 del mismo Texto

legal que "El registro previo y la publiwión de un folleto iiiformativo aprobado por la Cpinisión Nacional del Mercado de Valores será obligatorio para: a) La realizaci6n de una oferta pública de venta o suscripci6n de valores...".

Madrid

Nuestro Ordenamiento Jurldico impone para dicha vía de financiaci6n de las sociedades anóiiiiiias, un deber ~specifico y especial de información, regulado de foma

exhaustiva, cual es, la publicación de un "folleto informativo", confeccionado por el einisor, quien, a su vez, debe aportar a una autoridad pública, en nuestro caso, la Comisión Nacional del Mercado de Valora (en adelante WMV), para ser aprobado y registrado como requisito indispensable para poder realizarse la oferta pública de suscripcibii y as[ el artículo 36.1 de la LMV establece que "La admisi0n a negociación de valores en un mercacio secunclnr~o oj icid no requerirá otdorizocidn adminis~rotlvaprevia No obsunre, esicrrú sujeta al crimldmiento previo de los requisiros siguientes: a) L a aportacrdn y

regmlro en la Coniisión Nacional del rWcrcado de Valores de los documeníos que

acredrlen la sujecidn del emisor y de los valores al régimen jurldico qw lessea aplicable; b) L a al>ortacrón y registro en lo Comisión Nacional del Mercado de Valores de los

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estados ,financieros del emisor preparados y auditodo.r de acirerdo con lo Ie~islrición

apEicable a dicho snii.ror. Reglomenfariamenle se detei~n7inarci cl 17Li171ei-o de ejer.cicios ~ I I Q

deben comprender los estudo.~ financieros: e) La upoitacidn. o/~luhación ,v registro en ki

Conrisirjn Nacionol del ,Mercado de Valores <le r~rr ,folleto iilfirincrrivo. asi corrlo s l i

publicacián".

El folleto informativo se constituye. as[, cn el instminento necesario por el cual cl inversor va a tener los elementos de juicio. necesnrios y suficientes, para decidir la su~cripción de tales acciones por lo que son de aplicación 1s reglas co~itenidas en el Tcxto refundido de la Ley del Mercado de Valores. aprobado por cl Real Decreto Legislativo

4Y2015, de 23 de octubre, vigente en la fecha en la que la nota sobre accioiies y el resumen de la anipliación de capital de BANCO POPbLAR ESPAÑOL S.A. se registr6 cn la CNMV (26 de mayo de2016).

S E -

En relación con tal folleto informativo el artículo 37 del citado Texto legal = - - %E5 -

establece que "l . El folleto contendrá /u información r'elcttivo r i l erilisor .v r i los iolores ylic - - - vayan a ser udmitidos o nepciución en rm mercado secun~lurio oficitrl. Atendiendo o ki 3s -

P naruralero específica del @nzi.wr J: de los ~i.nlores, la infr,rmnciÓn del , j~ l /e to (lrberci =

E pennirlr a los imrsores hacer una evoluociún, con la si~ficiente ii!forrnricMn. de Ir>.v

nctivos y psivos, /u sitiincwn ,finuncieru, bhentl)dos y pért1ida.s. ri.si coriio (le 1cr.r perspectivas del eniisor, ,v ei~ei7tuulnrente del gorcfnre, y de los dcrechos inl7arentc.s o tnles

iialores. EJ/U informcion se prc.~~niarO de,firnrala<:ilrnen/e anriliz(rh1e y cortiprensible ... 3. ... el jÍollero contendra un resumen que. elnhordo en un ,fi>rnirr/o e.s/(~n~Iorira(lo, rle

f irma concisa y en fin hnyiq'e iio técnico, proporcior7ará lo inforrnnción fun<lonientcrl

proayudar a los inverso re.^ mla liara de rletei~minor si ini>iertei? o no en rlichos i;olores. -1.

Se efl&nderd por infirmacidn fundamental o la qw se refiere el a/xrrtroci anterior. Ia

infomacidn esenciol y correcfumentc es/ruc/umdn que ha rfe.fircili~~irsc (7 los N7vei:sores

para qrrepuedan comprender lo norwy~lezo y los rie.rgo.~ inhnvnfes (11 emisor, cl grirnnte~,

los volores que se les ofrecen o qtie van b ser ad~bnitidos n cotiración en lin niercrrdo

regulado, y que puedan decidir / a ~ ~ ofcrtri.u de v<rlore$ qiie conviene sepiir exoininnndo. 5. Asimi~mo, en el resumen a l que se refiere el aportado 3 se a h a r ~ i r ó que: 19- Debe 1ter.re

como inrraducción u1 ,folleto. 2 O . - Todo decisión de invertir en 1o.r ivr/ore,r debe estor

basada en lo coflsidercicMn por p r l e del inversor tle1,follelo en sir conjunro. 3 9 - ,Vo se

podrá erigir responsabilidad civil ci ninguna l~ersonn excltisivonie~ite sobre 10 base del

resumen, a no ser que este resul~e engo~ioso, inerocto o incoherente en rvlricióti con Iris

demás partes del .folleto. o no opone, l e í h junto con los otrrcz 1)urte.r del lelfolle/o. i~ormucidn,findomentaI priru ayiirlnr a los inversores a ln hora de rleieritiinar si inirierten

o m en los valores ..."

El Madrld

Como hemos seirelado anteriormente. el ~rtlculo 38 de la misnia dispone que "Lo

respunsabilido¿I de 10 in$orm~icidn que,figi<ro en el, folleto deherú rerrier, o1 niano$. sobre

el emisor, el uferenfe o la persono que solicito l a zdmisión a negociricióri en tr i7 n7rrrarlo

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Siguiendo con el análisis normativo aplicable, debemos reseñar el artlculo 1 1 del Real Decreto 13 10/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2411988, de 28 dc julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociaci6n de valores en mercados secundarios oficiales, de oferias públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos dispone que "la admlsión a mguciación de volores en un mercado ~ecirndario ojjcial español eskm5 sujera al cunlplimienloprevio de los reqbiisitos

& información siguientes: a) Lo aporlación y regiflro en la CNMV& los documenros que acrediten la siijcción del emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable,

&rerininados. de cunformidad con la orden m in i~ t~ r i a l que desarrolle el arrictdo 27.4 de 3

la Ley ZVIYXX, de 28 de julio; b) La upwación y regi.Ytro en la CNMV de lar. wntar

clhzrales del entisor, preparadn, y audiladaF de cleuerdo con l a legislaciá aplicable a 1 = dicho emrsor, c) Lo aportación, aprobacrón y reghstro en lu CNMV de un fol¿eto 3.

w, iqforrnaln~o, risi como srr publicación"; y aRade el arttculo 13 del mismo texto normativa que "cualqtrrer cidmi.\itk de valores a negocración en un mercada secundario ojiciul

español esrurú sujera ci la previa aportación. aprobación y rcg i~ i ro en la CNMV y a la

previupiblicación de r~nfolleto que se q'u~te a lo dispuesto en el rílulo Ir

,,,- de

.pccundarro ojciul y los adminUtrndwes de los a~eriores." Aiiadiendo que también serán responsables: "a) El garante de los valores en relación coi2 l a rnformación que ha de

elaborur: b) La entidad directora r g p ~ c t o de las labores de camprobacj~n que reali~v; o) Aquellas anos per.suna.s que acepten nvumir responsabilidad por el JallBto. sfenpre que

osí conste en dicho documento y aquellas otras no incluidus entre las anteridres h w arrtorizado el contenido delfollero ..."

Madrid

: Detemiina al artículo 16 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, que "de

conforinidad con 10 di.~pues~o en el a r t h l o 27.1 de la Ley 2M988, de 28 de jidia, del

Mercado de Valure.~, e[follelo conten& la información relariva al emisory a los valores

que vayan a ser admitidos a negociacidn en un tnercada secundario ojicid español o en

un mercado regrrludo rlomiciliado en la Unión E i r r o p Sin perjrdcia de les RTCepciamso

Iu obligrición de incluir determinada información que se estublezcan en l a arden

ministerial qrre desarrulle el arrículo 27.4 de la Ley 2U988, de 28 de julio, el fol¿eto

contendrá todu ¿a información que, segiin la ~ iu ra leza especrfxu del emisor y de los

vrdures, seo necesaria para que los inversores puedan hacer tina evuluación, con la

suficiente ii!formacii>n, de los acrivos ypasivos, la s~tuaciónjinanciera. los beneficios y las

pe'rdida.~, así como de.10.~ perspectivus del emisor y ewntualmente del garante y de los

~ierecl~os inherentes u tales valores. Esta infirmación se presentarri en forma facilmenre

unalizable y compren.siblc ..." ; y aiiade el articulo 17 que "el folleo incluiró un resunien

qrre. elaborado e17 r i i l jormato esfandari~arlo, de forma cmcisa y en un lenguajo no

lécnico, proprcionarcí la información fundamenlal para. conjwrumenie con el resto del

follelu. a,MIdor u los inversores a la horau'c determinar si ini~~erten o no en los valores.

A.ririiismo, d i c k restimen conrendró una advsrtenciu de que: u) Debe leerse cuma

inrroducción al.folleto; b) Todo decisidn de invertir en las valores debe esrm basada en la

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consideración p r porte (/el imar.sor del folleto en su conjunto; c) No se p(1c1r.L exigir rempoh.sabilidad civil u ningi~twt persono eirrlusiwn~c~fe sobre 10 hose clrl re.sumen. incluida cualquier troducrión del eliiiismo, a no ser que dicho resunien sea ritg~rñ«,so. in&clo a iacoherente en relncinn cvii las den,& prrrtes del ,fflllefo. o rio aporte. leklo junto con las otras P O ~ I E S del ,follrio, í t~formciót~ sfiq~In~nentnl />ora a y u h cr los iniiersoms a decidir si invierten o no sn los i~olor m.. "

Existe pues una exigencia legal de veracidad y certidumbre de los datos relativos al

emisor y a los valores publicitados en el preceptivo folleto informativo necesario para ia oferta pública de suscripción de acciones, y queda filado el contenido del folleto informativo en armonla con la D i w t i v a 200Y71 del Parlamento Europeo y dcl Conseio dc 4 de noviembre de 2003. sobre el folleto que debe piiblicnrse en caso de oferta pública o

admisión a cotización de valores y que modifica la Directiva 2001134 (Directiva dcl folleto). habidndose incorporado en particular la Directivn 2001/39/CE del Parlainento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004. relativa a los mercados de instrumeiitos financieros, también conocida como MIFID. y que supuso una vcrdadera revolucióii en la concepción de un mereado de valores armonizado eurupw.

En consecuencia. es imprescindible una exacta inforinacioii sobre los activos y

pasivos. la situación tinanciera, beneficios y perdidas, así como de las perspectivas del

emisor, y eventualmente del garante, y de los derechos inherentes a tales valores (artícrilo 37.1) con la finalidad de que el inversor evalúe la situnción ecoiiómica de la sociedad

anónima que le oferta pasar a ser accionista.

El Tribunal Supremo destaca la suma importancia del folleto eii su senrcncia no 23/2016, de 3 de febrem de 2016 cuando expone que: "en el proce.so de ridn~biLn o coo'zación de acciones la infnrmtrción acerca del emisor y de las prol~ins acciones es itn requi~ito esencial que debe cutnplirse medianfe elfolleto informotii.o rrg~tlndo en los nrls. 26y SS. de la LMVy 16 y s.s. tlel RD 1310/3005 de 4 ile noviembre. tal infi>r-n7ación s ymne el elemcnld decisiw que cl .fihrm peqtret?a inversor (a difirencia de l o grcindc.~ inversores o los inversorcs instirucionales) tiene a su alcnnce para ei:rrluar los activos y pu.yivos cle la entirlad emisora, su sirtrocitinfinanciem, bcneflcios .v plrdidtrs. ciri corno la?

perspectivas del emisor y de los dercchos inherentes &dichas acciones".

1 SEXTO.- Hechos notorios.

Antes de enhar en el analisis de la concreta acción derirada dcl articiilo 38 I,MV entablada por la parie demandante. debemos poner de inanifiesto los hechos qiie podemos

nsiderar como notorios por responder a datos objetivos debidamente publicitados y

conocidos que, en cuanto a los mismos, se excluye de la necesidad de ser probados siempre que gocen de notoriedad absoluta y geiieral,pues como cstablcce expresnmeiite el

MadrM

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1) E l 26 de mayo de 2016 Banco Popular S.A, publicó como Hecho Relevante la decisión de aumentar el capital sooial del Banco, mediante aportaciones dinerriiias y con reconocimiento del derecho de suscripcibn preferente de los accionistas de la sociedad. Se acordo aumentar el capital social por un importe de 2.500 millones de euros. El aumento

- '% 6 ,,,,,,,,~

de Jusliaa

Idc capital tenia por objeto fundamental 'firtalecer el balance de Banco Popular y mejorar

artículo 28 1.1 dela Ley de Enjuiciamiento Civil: "no será necesario probar los hechos que

gocen de notoriedad obsolum y general" La norma no define qué debe entenderse por

'hotorredud absolrita y general" y tal requisito ha sido interpretado con cierto rigor, En este sentido, la STS 5711998, de 4 de febrero (RC 269/1994), afirma que para que los

hechos notorios puedan actuar en el i b a probatoria del p m m o han de tener unas ~u;lcterísticas rotundas de ser conocidos de una manera general y absoluta Pwo es lo Werto que tales exigencias no pueden ser entendidas de forma tnn rígida que conviextan la exención de prueba en In necesidad de la diab6lica demostración de que e l hecho afirmado es wiiociiniento "general y absoluto" por todos los miembros de la comunidad. Por ello, se estima suf cientc que el tribunal los conozca y tenga la convicción de que tal conocimiento

ep compartido y está generalizado, en el momento de formular el juicio de hecho -límite teinporal-, entre los ciudadanos medíos, miembros la comunidad cuando se trata de materias de inteds público, ya entre los consumidores que fonnan parte del segmento de la

comunidad al que los mismos afectan -6mbito de la difusión del conocimiento-, en la que 1 ws

sc desarrolla el litigio -limite espacial-, con la lógica consecuencia de que en al caso, como sostiene la STS 6212009 de I 1 de febrero (RC 1528/2003), quedan exentos de ptneba.

I

Coino tales Iiechos notorios podemos exponer los siguientes acontecimient~s: u z

I !unto sus índices rle rentabilidad como sm niveles de solvencia y de caíidod de activos",

constando que "con las recursos obtenidos, Banco Popular lwdrú rejónpl SU potente

Jfianquicia y modelo de negocio avanzando con mapr j rmeza en su modelo de negocio Icomercioi y mrnot.ulct" y "uprowchar las oportunidr~des & crecimiento que el entorno

ctfiezc<i ,v. o lo iaz. cotitinnar dejornia acelerpda con la reduwidn progresiva a'e actluos

lmprudzrdri'ou". También se decla que "tras el Aumento de Capilul Banco Popular

di,spondrrí de irin mejor margen de maniobra frente a requerimientos regulatoriosfufwos y

FTrrite 10 posrhilidad de gire se materiulicen determinadas incertidumbres qlce puedun

Jafictar de jornia sign!ficativu a sus egtimacianes contables. Para el caro de que se

maferiuhzasen parcial o toialmenre estas incertidumbres, se estima que In hecssidad de reforzurnietito ele los niixles de coberturas duwntc el ejercicio 20161wdrifi mcendw hasta

un iinporte (iproximcrtlo de 1.700 millones de eum, 9118 supondría un aumento en 12

I Juzgado de I ' Inslmcin 11' U3 di: Móstol~s . Pmwdimienw Ordinario 74312019 17 de 31

Madr id

pi1nio.r ~xrcen/uciles hasta im SU%, en línea con el promedio del sector. De producirse

esla sitmción, ocasionaría prcvis~blemente j>érdidas contnbles en el ejereicia q u ~

quedoriun integr~imenlc: cubiertas, a ejMos de solvenciu. por el Aumenlo de Capital, mí

como una sirspenvión Ieinpornl del reparto del dividendo, de curan qiiontar dicho emrna

de ii~cerlidtmibrc con ICI mayor solidez posible. Estu wtraregia irla acompciifu¿& de UM

reilutcrOn progrcsrvci de cic~ivos improductiw. Banco Popular tiene actualmenie la

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tntención de reonudar los pagos de dividendos (tunto en ~ficti~lí) conio en e~pecie) trrn

pronfo como el Grwjm infDrme de resulta&s cansolidorlar /rinrestrale.v />o.i.itivos en 2/11 7, sujeto a mtorizaciones adrninistrarivas. Banco Pol~i~lar ha deter~iirriado como ohjetiilo

uno ralio de pago de dividendo en e/ec/ii~o Pca&h pq.-otd ralio'y rle rrl tiieno.5 -10% plrra 2018". En el documento de conclusiones relativas al aumento de capital se decía que como conseciiencia de In misma "a prtir de 7017sere1nos copace.! rle rrcelerrir &~(~diir~liiiente el relorno o tina /Jo//licfl de dividendos en efecriw ]~orri niiesti.os rrccronistar inrentrrrs con/intietnos reforiando nueslros rrltios de capital".

2) En la Nota sobre las acciones y Resumen diliindida por la CMNV el 26 de inayo de 2016 (Folkta informativo) se dice que "El brinco estima yire tlrnonte lo que resto del año 2016 exbren dercrniinodr>~,fnctores dr-l incertid~~nib>r yt~e el Giiilm consirteraró en sir

evaiuación continitri de lo'v modelos inlerms gire utiliza reuliinr sits esti~iiacionas contables. Entre cstos.&fires destacamos por su relewancio: a) entrada an vigor rte la circular 4D016 el I de ochihre de 2016, b) crecimierito cconomico ii7tindial n i h débil [le lo anticipado hace unos meses, c) preociipción por la hq'n rentohilidad rlel sector

financiero. 4 inestttbilitiad politica derivaria de aspccros tantos nncionole.~ conlo in~ernacionales, .v e ) incertidiimbre sobre lo cvohición de los 11roccdiri7iento.s~i1iiicir1le.s J.,

rcclamacioncs enlobludos conti-a el Griip. en concreto, en reloción con Ice; cl~iustrkn suelo de los coniratos &,financinción con goruntlu hilmtecario". Se itidica también qiie ese escenario de incertidumbre "aconsejan aplicar criterios muy estrictos e11 la revisihn de las pic iones dudo.sr~ e inntobi1inria.p. que p d r f ~ dar Iiigar a proi~isiones o deter.ioins dura& al ejercicio 2.016 por rtn irnport~ de h l o 4.700 nlillones (le etrini.. gire le

produci~,ve, ocn.vionmír~ previ.sibIenanle pérdfd0.7 contables en el entor.17~ tle los 2.000 millones dr eums en la1 ej&-cicio que guedminn r'ntegrnmente ci~hiertrr.~. rr ejrctos rle

sdvsncia, por el autlten~o de c~pital, arr' conm tina sicspcnsión /eiiipoiol del reparto del dividendo."

3) En la ampliaci6n de capital, Banw Poputar utiliz6 su red de sucursales para atraer inversores a esta ampliaciói~. llegando i~icluso o conceder créditos a siis clieiites minoristas para ello.

1 4) Las cuentas fueron auditadas por Pricewaterliouse -PwC-que indicó un patrimonio neta de 12.423 millones d e e u m y as1 se comunicó a la C N M V q ~ i c emitió tina opinión bvomble sin salvedades.

5 ) El folleto de la Oferta Pública de Suscripci6n de Acciones fue depositado en la CNMV. las cuentas anuales iiidividonks y consolidadas correspondientes a los ejercicios 2015, 201% y 2013 se aporiamn y r e g i s t m n ante la CNMV y se incorporaron al

Madrid

documento registro del emisor. Se dio cuentatainbikn de los estados financieros aprobados al 31 de mano de 2016.

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6) Después del cierre de la ampliación, el Bpnco presentó los resultados

correspondieiites al segui~do tr imesb del ejercicio. Entre otras cuestiones, se dio cuenta de las siguientes circunstancias, que evidenciaban las dificultadec por las que atravesaba la dniidad: i) el negocio inmobiliario y asociado generó unas perdidas acumuladas de 483 millones de euros: ii) los activos improductivos disponían de una cobemii-a únicamente del 37%; iii) caída del ixsultado respecto al segundo trimestre del ejercicio anterior; y iv) alimento de provisiones extraordinarias. siendo el beneficio reportado igual a cero.

7) El 28 de octubre de 2016 se presenwn los resultados del tercer trimestre: el negocio inmobiliario y asociado generó unas pédidas acumuladas de 723 millones se destina la totalidad del beneficio del segundo y tercer trimestre a provisiones extraordinarias; la cifra de activos impPPductivos descendió respecto al segundo trimestre, pero se mantenía en una cifra muy elevada (20.983 rnillones),con una cobertura de sblo el 3C>,6%. Ya se concreta que el pmceso de reestructuración de la plantilla del Banco podría afectar a 2.592 profesionales y finalmente la cifra se ceri-6 en 2.637 empleados.

8) El 3 de febrero de 2017 la CNMV h i w pbblica la nota de prensa de Banco Popular en que consta que las +rdidas de 2016 habían sido de 3.485 millones, lo que se había cubierto con la ampliación y exceso de capital. En el apartado de solvencia y

liquidez se decía que "A cierre de 2016, Popular cucnki con una ratio CETl phased-in del 12 12%, que cumple holga~lomente los requisitos SREP del 7,875%. La ratio de cap~ral rota1 del bunco, (/el 13.14%, cumple igualmente de forma holgado con dichos requisitos. Por su parte. Irr rcttro de cupiral CETl fully loaded proJvrmu se ha visto a@ctu& por olgtcnos e1ernento.v volá~iles y por las p i r d k h del última trimestre. A jinules del segun& lrrrneslre evtu ratro bc .situubci en el 13,71 % y posteriormente ha q p i t b variuciones por diferentes cuestiones, unus ordinarias y orras extraordinarias. Tenien& en cuenta todos estos,fiictores, /u rutb CETl filly loaded proformo se siiúcr En el q22% y la CETl fulb lo~ded\e sitúa a ,jincrles de 2016 en el 8,17%.EI banca cuenia con capacidad de guttrrución de ccipitcrl niedlanre: La gsnerucirin de benejiclo: por cada 100 millones de honL.fícro retanitia, se grnerardn 22 p.6. de cupiiul. debldo a los DTAs y la ampliacidn de umbrules. La reduccion adicional de activos ponderados p r riesgo a medido que monrurnos en lo iadttccion de ucrivos na praductiios Por cculcr 1 000 ntillones C'de NPAs. c 20 p b. de generación de capital. La wiita de mitocartera y lu reducción de mhu~valfas de renta.fi~~, que nos permitirá generar 105 p.6. de capitul. Adacionalniente, otra ak las ollerncilii~av del bunco p r o generar mp~tul &forma rnorgániea seria la desinwwión en negocios no estrrrtigrcos. que pueden generar unos 100p.b. de capiiol."

9) El 3 de abril de 2017 la demandada comunicó como Hecho Relevante que el departainento de Auditoría estaba realizando una revisión de la canera de crédito y de

Madr id

dererminadas cuestiones relacionadas con la ampliación de capital de mayo de 2016, y

efectuaba un resumen de las circunstancias fundamentales objeto de adlisis. Se hacía retkrencia a la "IJ in,syficiencio en dr?t~~~itlUd~~provi~¿OIIe.S respclo a r i e s p que deben

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ser objelo de provisiones indii~irl~irrlizrrdas, ufeciando a los resirlto(1os de 2016 ~ 1 1 7

imporre de 123 ntillones de euros; 2) poslble insrrj!c:iericio de tirovisiones u.s«ciod~rs o créditas dirdosos en los que lü wiidad se hn ndjtdicado lo grrranrio vi~iculodo ri e.sh.r créditos estimada en 160 millones de ernos; c~ec~nnílo.fundon~cnm(nien~e o i.e.se~vcrs: 3) respecto nlpunto 3) del Hecho Releivnie se estd amlirrindo la cortern de rl~rtli~.rr>s (le I4j

millones-& eums fnerv de provisiones) en relación a im psible no reconocirnien~o de Iírs garantins nsociadm no-dicha cnriera. El impacto.finn1 .se anunciorli en el 27201 7: -/) orros ajusrrs de nudirorín: 61 millones tle euros, imlinciondo en iesubaclos 2016; j) &terrninadmQnanciaciones a clientes que pudieron haberse uiiliioílo 11errrr lo rrclqubiciíjii de acciones en lo anlpliación ck callita1 Ilei*fldo a cubo en mayr cle 2016, nryo irntiorle debwía ser derh~cltlo de acuerilU con /u notrnflliva i~igenle del cupi~ol re~wirr/oi.io ilcl Banco, sin cjecio olguno sobre el re~7rltado ni elpntrirnonio nelo conroble. Lo eslinioción

del imparte de estos,finaitciacivnes es de 221 milloncs de euros". En las conclusiones se

decia que "de1 cumplimiento rle los requcrimieritos de capitd regirloloi-io. los incprrclo.~ anteriormente citados y las estimociones provisionales tb los re.rrrl/udos correslx>nclien/c.v rrlprimer trimesire de 2017. se f m é que 10 rntio de eapitrl /orrrl a 31 cle r?iarzo .se .vil~ie entre el 11.70% y el 11,SSK. siendo el reyuerimirnro uplicable o1 Gi.~rp». por toíbs los conceptos. del 11,375%."

10) E l 5 de mayo de 201 7 la CNMV publicó nota de prensa de Banco Popular en

que se decfa que en el primer trimestre de 2017 se habían producido perdidas de 137 millones de euros. Respecto a la solvencia se decia que ''A cierre rk rnoi-¿o Itr nnro (%TI phased in del banco e.s íkI 10'02% Irr rairo CETlfully loaderl íhl 733% y Ir! de cr~j~lril

total es del 11,91% por lo que Populírr sihia su sol~~encra por encirno cle lor req~ttsilo.r exigitbs y cumple con el requerimiento total regzrlatorro rninrrno a/>licrrble al Grirpo, 11or todos las conceptos, del 11'375%."

I 1) E l 11 de mayo de 2017 se publicó, como hecho relevante. quc Banco Popular desmentía haber encargado la venta urgente del Banco. que existiese riesgo de quiebra del Banco, y que el Presidente del Consejo de Administwción hubiese coi~iunicado a otras entidades financieras la necesidad inminentede fondos ante una fuga masiva de depósitos.

12) El 15 de mayo de 201 7 se public6. como hecho relevante, que Banco Popular

desmentía que hubiese finalizado una inspección del Iianeo Central Europeo, qiic el misino hubiese manifestado que las cuentas anuales de 2016 de Banco Popiilar no reflejaban la

imagen fiel de la entidad, y que la inspocoi6n que realizaba el Banco Central Cumpeo era pai.le de su pragrama de supervisión ordinnria.

13) E l 6 de junio de 2017 se celebró reunifin del Consejo de Administración de

Banca Popular en que se decia que el dla anterior se habia solicitado una provisión urgente l iqu ida ni Banco de España por importe de 9.500 millones de euros. que las

vaiidacioncs habían permitido disponer de cerca de 3.500 millones de euros pero quc ello Madrld

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14) El 7 de junio de 2017 la Comisidn Recioni del FROB dict6 ffisoluci6n respacto a Banco Popular en la que decia que el " 6 de junio de 2017, el Banco Cenlral Europeo ha

. A d m i n i r l r ~

de Jurlhia

mmunicuda rr l a Jirnta (ínica de Resolución (la "JUR'), ia inviabiltdad de lo snlidod de

ocuerdo con lo establecido en el articulo 18.4 c) del Reglamenlo (UE) no 806/1014 por wnslderar que b entidad no puede hacer frente a l pago de sus deudas o demás prrsiws a

no impedía que el inc~implimiento de la ratio LCR hubiese dejado de ser provisional pasando a ser sigiiificativo a efectos de valoración de la inviabilidad del Banco. El consejo aprobó considerar que el Banco Popular tenla en ese momento la consideración legal de inviable y comunicar de manera inmediata al Banco Popular esa situación.

su vencimiento o ex~.~irin elemenros objeriws que indiquen que no p d r ó hacerlo en un futuro cercarro" y que " l a JUR en su Decisidn SRWEES/2017/08 ho determinado que se

cmrpkn lns condrciones previ.~tos en el art. 1 8 I del Reglamenlo (UE) n.'806/2014, de If de / ~ i l i o y, en consecuencia, ha acordada declaror In resolucldn de la eniidad y ha laprobado e l disposit»>o de resolución en el que se contienen las medidas de resolución a aplicar >obre 10 nrisnra La JUR ha eslablBeido que concurren en Banco Popular lo8 reqursitos norinoiii~a~nente exigidos para la declaración en resolución de la eniidad por

con.\iderrrr qtre ei enle esta en graves d ~ c u l t a d e ~ , sin que eristanperspecrnias razonables

de que orrm medidas alternativas dei sectorl~riwrdo puedan impeciir su inviabiirdaden un @azo de iienipo i*azonable y por ser dicha medida necesariapara el interis pliMrco." entre las medidas a adoptar se decla que debla p m d e r s e a " l a venia de negodio da la ei~tidorl de conformirlad con Iay oriindos 22 y 24 del Reglainento (UE) n. 806/2OI-1, de 15 Itk julio de 2014, previa la amorii~ación y mnversidn <le los inslrumenlos de capitai que dererminen la ubsorcrón de las pérdidas necesarias para alcanzar 10s objeriws de la resolución" y entre otras medidas se acod6 "Reducción del capiral social a cero euros (o f f nierirrinlc /ri nmortización de 10s acciones achm~mente en circdación con lafimlidad

Idc consiiiuir unri rewri'a ialunraria de carcícrer indisponible". Asimismo se acordaba la tmnsmisi6n a Banco Saiitander "como zjnico adguienk de conformidad w n el apartado 1 clei arríclrlo 26 <le 10 Ley 11/2015, no resultando de aplicación a l comprador en vk& del aprirtodo 2" del crtatlo ci~tículo las limitaciones es/arutminv del derecho de asisiencia a la 1pinra o o1 rloecho de voto r ~ v i como la oblignción de presentcir tina oferto publica de ritiqursicrón con arreglo a la normailva del mercaúo de valores", mibiendo en cpntraprestación por la transmisión de accionas un euro.

15) El 28 de mayo de 2018 la CNMV emite informe en el que se dice que la reexpresióii realizada por Banco Popular respecto a la información financieni del ejercicio de 201 6 hubiese supuesto la minoración m 126 millones del resultado del ejercicio y de su patrimonio neto en 387 millones de euros; que la actuaci6n dc Banco Popular fue de gravedad, relevancia e impacto al haber suministrado infomción claramente errónea; que existió intencionalidad de algunos m i e m b s de la alta direcci6n en incurrir en errores: que la iiifonnaci6n financiera del Banco en 201 6 no reflejaba la imagen fiel de laentidad.

Madrid 1 '~" ' lgdo de I'liiiiaiiciu 11" 03 de MOs(alo8 - Pmmdimicnlo Ordinaria 743R019 21 de 37

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44 = * Mmrvsbdoen

de Jurw

Madrid

S$PTIMO.- Prueba pericial.

Paia determinar si en el folleto informativo se aponaroii inforinaciones falsas o tistieron omisiones de datos relevantes a los efectos del articulo 38 TRI.MV. debemos

ender a la prueba practicada eii autos entre ia que se encuentra la pericial.

Las partes han aportado a las actuaciones sendos informes periciales, habieiido sido tificado en el acto del juicio el infonne pericinl apartado por la parte demandada cuyo :rito contestó a las preguntas y aclaraciones que le fo~mularon las partes.

El demandante nportó el ínforme pericia1 firmado por Don Prosper Lainotlie rrnández, Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de In Universidad utónoma de Madrid, iniembm del Registro Oficial de Auditores de Cueiitas; Duii Prosper amothe Ldpez. Licenciado en Adminístración y Dirección de Eitipi-esas y por Don José

laria Vidal, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, infonne finnado el

1 de diciembre de 2.018 referido al análisis de la veracidad de la información e i i la npliación del capital del Banm Popular Español, S.A efectuada en mayo de 2.016.

La entidad deniandada apoitó el informe de 5 de novieinbre de 2.019 de Aylis« ainez & Montemy sobre evaiuacióii critica del infonne emitido por los peritos de la parte :tara. Este informe fue defendido en el acto del juicio por el periiu Don Luis Manuel

odríguez Ruano.

El informe pericíal de la parte demahdnnre pone de manitiesto la existencia de tina

;&de falsedades en l a ampliaciá del capital de 2.01 6.

1) falsedades en In ~resentacibn comercial de la referida aiiipliacibn de capital que traduce en la presentación de datos de manera sesgada y ratios e indicadorcs de

ntabilidad manipulados.

Los peritos exponen que mediante hecho relevante presentado en la Coinisión

acional del Mercado de Valores (en adelante "CNMV") con fecha de 26 de iiiayo de 116, el Banw aporta unos documentos (uno de ellos titulado Baiico I'opular - Anipliacióii : capital de 2.500M E para acelerar la normalización de la rentabilidad despuér de 201 6)

le servía de base para informar a todos los inversores sobre la sit~iación ecoiiómica de anco Popular y demostmr las supuestas "bondades" de la operación planteada. La fer& presentación apmbada por la CNMV sirvió de instnimento comercial para inostrar los climtes que la adquisición de las nuevas acciones era una buena alternativo de

tveraibn y que laaperspeetivas futuras para el Banco eran exceleiites. Los peritos seiialan re el hecho de que el Banco Popular presentara a fmales de mayo u11 futiim tan metedor en el wntexto de la ampliación de capital y qiie uiios nieses después.

zgado de 1' In9lancia n' 03 de Mhsioles- Pwedlinienio Ordinario 743/2019 22 dc 37

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presentara los peores resultados de su historia, es una sefial muy evidente de que se

oonietieron irregularidades en el citado documento de ampliación.

A d m m l s l l i l ~ ~ de Juroua I Esas falsedades en la presentación comomial se manifiestan:

a) presetttación de! datos de m m r a s e s d pues el banco calculb todos los datoa y ratios sobre las cifras del negocio principal (Core) donde no estaba incluido el negocio inmobiliario (Non Core) lo que, según los peritos, distorsionó la realidad pues la actividad inmobiliaria era deficitaria tanto en su actividad normal como en la necesidad de la

continua valoración a la baja de sus activos táxicos con lo que al utilizar ratios del negocio

principal en vez de las ratios sobre el total del negocio (negocio real) manipulaba al alza les rentabilidades. D e esta inanera se intentá mcubru loa rauttados negativos del negocio inmobiliario.

I

b) Hniios e indicrrhres de re~abilidrtd manimlurios. Los peritos detectan es

manipulación dcl ROTE (rentabilidad sobre fondos propios tangiblesquces la relación del S -

Resultado Neto Atribuido al Grupo sobre los Fondos Propios Tangibles) pues e l Banco

Ropular eii vez de calcular el RoTE = (Beneficio Neto despues de impuestos) 1 Valor del patrimonio tangible) l o calculó (Beneficio Neta despuds de impuesto8 + Cupones Cocos) I

I a Valor del patrimonio tangible) lo que implica sesgar al alza el beneficio neto a efectos de estiniar la rentabilidad; tambidn aprecian manipulación del &Q&-(relacibn entre los

a !j Resultados Consolidados sobre los Activos Totales Medios) que mide la capacidad de los i~ activos de uiia empresa para generar renta por ellos mismos pues después de un resultado : 8 muy discreto del 0,07 %en e l afio 2015, se anuneia una previsibn del 0,92 %que luego se

traiisforma en una rentabilidad negativa del -2,25 %, manipulación del ratio de eficiencia

estos es, la relación existente e n k los "costes de ~ s f o r m a c i ó n y el margen ordinario", cuanto más bajo sea este coeficiente e l banw es mds eficiente y gana mds para el misme

h 15

wluinen de negocio, ratio de efísiencia que en el año 2.015 fue de 46,74%, en la ~eseiitacióii dc la ampliacibn del 2.016 fue de 38,909h para pasar al 66,79 % en la memoria de 2.0L6 por lo que sefialan los peritas que el Banw anuncM en la presentación una mejora espectacular de su eficiencia qw despuds a l finalizar el d o se comp~eba que

i I & a ; $

ora iotalmeiite falsa: Manipulación de la ratio Mareen interesestActivos totales medios 5 = pies se ofrece una imagen excesivamente optimista de In ~ l i d e d anunciando un margen

de iiitereses del 1.88 % cuando en e l ejercicio anterior fue del 1,42 % lo que supone una inforniación de imponaiite mejora de resultados finalizando el ejercicio con una ratio peor

Ique el del afío anterior, 1,35 % sensiblemente e l anunciado en Is presentación de la ampliación de capital; Manipulación de h n t i o Mareen de ex~lota~i6n/Activos totales -que es un indicador de rentabilidad de una empresa que se calcula sin tener en cuenta el efecto de los impuestos y de los intereses resultando que se anuncia una mejora

'~i(~gado de 1' lnrtancin no O3 de Milnoles - Procedimiento Ordinario 74m010 23 dc 37

Madrid

sustancial de l a medida de rentabilidad cuando realmente se esta produciendo un deteriom

qpe implica que los márgenes en 2016 se reduzcan a mds de la mitad de los logrados en 201 5 y un tercio de los iiidicados en el folleto; Manipulación de la ratio de Momsidad que

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mide la cantidad de créditos impagados que tiene la entidad bancaria col1 respecto a su

cartera crediticia señalando los peritos que las provisiones por morosos se multiplic3n desde los 1.519 millones dotados en 2015 hasta los 4.154 millones dotados cn 2016 cuando la evalución de la economia espailola durante 7016, con rin crecimiento notable. la

evolucibn favorable del mercado inmobiliario, etc. no son coiigtuentes coi1 estc increnicnto por lo que concluyen que la presentacion de mayo de 2016, las cuentas de 2015 y iiiu) probableinente de ejercicios anteriores no reflejaban adecuadamente la inorosidad del banco.

c) Anblisis comnaratfvu~ con otros Buncos esn¿iiioles. Se muestra al Banco Popular

como el banco más rentable del mercado espaiiol siendo inverosiniil que haya pasado de ser el "Banco EspaRol con el negocio principal in4s rentable". a ser adquirido por I eriro por el Banco Santander. cuando según la presentaeiáii coinercial de la ainpliacióii, tenia mejores ratios de actividad y mejores mbrgenes que su coinpredoi.

l En síntesis. los peritos consideran que existe una manipulacioii grosera de las cuentas y los datos aprovechándose del desconoclmiznto sobre contabilidad bancaria de 110s inveiabres, una apariencia de grandes resultados previsibles para 201 6 qric no tiene que ver nada con la realidad. posibles falsedndes contables nierclándose objctivos con realidades.

I 2) Los peritos también reflejan,fnlseducIes en e-~Iicrcirjn

1 Folleto que esta formado. s e g h confirma la CNMV mediante el heclio relevante del 26 de mayo de 2016. por la Nota sobre las Acciones y el Resuineii correspondiente. en unión con al Documento de Registro de Banco Popular inscrito en los Registros Oficiales de la CNMV el I O de mayo de 201 6.

I a) Descriwián adulteradade. los ríeseos arwiados a la ampliación de capital.

Riesgo de Lqiridez: Uno de los riesp detallados es el riesgo de l iq~ i ide~, qiie consise en "la posible dificultad de rina entidad de crédito para disponer de fondos liquidas, o para poder acceder ii ellos en la cuimtia suticiente y al corte adecuado para hacer frente en todo momenfo a sus obligaciones de pago" el propio Banco en el resumen. seRala que "par« rninimizur e l r iesp de liquider. e l Grupo iiiantietie zrn colchón rlr

liqurdei si&cienle. que permifu hacer ,tenre n evenruales nwesfdatk.i de l rq l i rkr en situaciones de ni<inmn es1rd.r de rnercado. ctrando no es psibk ohroier finnncirro6n en

plazos ypreclos adccziad»s". También añade que el colchón de liquidez del que disponía el banco a 31 de diciembre de 2015 ascendla a 13.637 millones de euros. L a fuga dc . pósito8 fue superior a 9.33 1 millones de euros. es decir. 4.306 millones de eiiros infericir

'lu%gsdo de 1' l i isimcia n"03 de M6rioler - Prncedimionio Ordinario 743/201<, 24 cIc 37

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al colchóii que se suponía que Banco Popular inantenia desde finales de 2015 para cubrir

este riesgo de fuga de dep6sitos por lo que los peritos no se explican como una fuga de depósitos sustancialmente inferior al colchón del que disponía el banco fuera el detonante de su iiitervención salvo que e l colchón del que disponía Banco Popular para cubrir el riesgo de liquidez fuera sustancialmente inferior a lo anunciado y que fuera tambikn muy probable que el ratio de liquidez tampucb correspondiera a la situación real del Banco.

Riesgo de Solvcnciu: que, según el propio Banco Popular, el riesgo dc solvencia "'se origina coino consecuencia de que ln Entidad pueda no tener sq7cienies recursos propios que puedon obsorber las &-didas eslxradris quc deriven de su exposición dentro yfucra de balance" En e l Documenta de Registro se incluye adicionalmente una cuantificación más precisa de las magnitudes de solvencia, mencionándose expresamente que a "31 de diciembre de 2015 el Grupo tiene unta ratios de solvencia [,..] tiid 13,11%, siendo el mínimo exigrdo para arte ejercicio el 1425%". y se manijestu q w "el Grupo Brmco Popiilr~r consirlera que cuenta con morgen suJcrenie sobre los requerimientos e~rgidos srn que se vea nfictadu la política vigente de reparto de dividend0.s o pago de cupune~''. Los peritos sefialan que es asombroso que un banco que hansmitía la idea de

que excedia los limites requeridos por los entes teguladores en rdrminos de cobertura del riesgo de solveiicia, tenga que ser intervenido unos meses después de publicar esto, por la f6lta de solvencia que ttansinitió almercsdo,

Riesgo de Crérliio: Banco Popular, mediante hmhu relevante publicado el 3 de

abril de 2017, admitió que existían "inruJciencia de provisiones avocmrlas a médttm dudosos" y que la mayoría de estos ajusta correspondían a ejercicios anteriores a 201 5 por IQ que entienden los peritos q w es evidente que en el apartndo 1.3 del Documento de Registro. que describe la exposición al Riesgo de Crédito del Banco no corresponde a la realidad. según el criterio de los auditores internos del propio Banco.

Riesgo Rel>u~ucionul: Tal y como se indica en el Documentu de Registro (apartado l i7), el "Riesgo Reputacional es el rievgo derivado de una acción, siiuoción, tramaccibn, o inversión que pzredo ocasionur una percepción negativa de la Eniidad y puedarsrhrcjr ig

cor!fianzci en lcr integritkld y competencia de los clientes, accionistas, empleados y opinión pública en gcr~eral. que puede ocasionar un impacto odwso en el capital, en los rc.~zrlicrdos o en cl de.~arrollo de los negocios que constimen sir actividad'.

' Señalan los peritos que según se explica tnis esta definición "Para evitar este &srble evento el Brinco d e k considerar su capacidadporn riPontm impaclos de imagen rlesfovorables en circirnstcrncios conirowrtidos" lo que significa que la entidad debe Iprocurar enfi-e otras cosas que "los accionistas mantengan su inversión en el Banco" siendo

'~uzgado de l a liisioniia ii" 03 de Mbsioleo - Pmadimienlo Ordinario 743/2019 25 de 37

Madrld

evidente que Banco Popular iio tmnsmh la realidad de su situación respecto a este riesgo ya que resulta cuanto menos sorprendente que una entidad financiera cuya acción llevaba eii caída libre desde enero de 2007, no profundice más en este asunto y se limite a

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manifestar que "Bctnco Poptilm conlwla este rie.~go deforrna ,ylohohol. oncrli-crndo dis/in/«.s

p-tr~meiras, tonlo infernws c.onio exlerno.~, q~repermircn i~alo~~rir el riesgo rc~ptrlncionoT..

Resaltan los peritos que el Banco en la Nota sobre las acciones de su ampliación de capital destac6 como motivo de la misma el de '@rlulecci. el hrrlrrnce del Bctn~~o y ~rie~oi-rrr

tanio sws índices de rentahilidc~d corno sus niveler de solwnc~c~ y cic colrclntl de crc~ivo.~" así

como "rc:/&zar s~¿~jmlcnlefiflnqiiicia y modelo de hegocio y segliii. ai.orli(~ndo con rrluyor

firmezo en su modelo de negocio c.onimcinly niinorisla.[ ...] aproi~echrrr I(rs oporrt~nrdudes

de crecimienlo que el enlorno ofrezca y, a la vez. continttm (le forrna orelerc~(ln con 10

reduccidn[~twflesiva de acli\os improclucli~~os". Pero. en opinión de los peritos. la imageii que iraslada Popular es la de una entidad muy conservadora. que únicamenie realizaba l a

ampliación de capital en pm de mejorar una situación ya de por s i muy positiva mientras !!!!!E - - - que la realidad era que el Banco se encontraba con una situacióii de déficit de recursos e - - - - propios e infradotacibn de las provisiones para activos problemas tal y w m o se comprobó - - - posteriormente con la propia presentación de resultados defiiiitivos del clercicio 2016 del m - Banco y con las dotaciones por Santander tras la resoliición de l a .IUR. - - - -

MRmtrBOh de JvrDoa

I c) Infomiación coiitable refleiada en el Folleto de la am~l iación

b) Motivo de la oferta v destino de los ineresos aieno a la realidad

Señalan los peritos que tal y como ha reconocido la propia entidad financiern

mediante el heclio relevaiites de 3 de abril de 2017 ni In informacióii contable de 20 16 111 la

de "ejrrcicios anteriores a 2015" refle.jaban la situaci6n real del Banco. Banco Popiilar reconoce mediante hecho relevante de abril de 2017, que hay una serie de ajustes que realizar en las cuentas anuales, principalmente resespecio a créditos dudosos y que el grueso del efecto relacionado con los crPditos dudasos y las posibles insuficiencias [. .] proviene

de ejercicios anteriores a 201 5. Tras la intervención, Banco Saiitander vendió parte de la cartera de activos inmobiliarios a Blackstone y que csta entidad tasó los mismos con un descuento del 66% sobre el valor contable. Banco Popular publicó los resultados de 2016.

r e a l i d o unos a,iustes que provocaron los peoies resiiltados de la Iiistoria del Banco.

- .

Destacan los peritos el conflicto de intereses existente en los supuestos en los que el Banco Popular haya recomendado a sus clientes al coincidir emisor. asesor.

comercializador, depositario de los valores y contnipartida en una de las partes dc la

operaciiin.

'luzgs<lo de 1' lnslaniin n' 03 dc Miirloles - Pnicedimienio Ordinario 7.1312019 26 <Ic 37

Madrid

Por último, indican los peritos que iniciada la resolucióii de Banw Popular el 6 de

junio de 2017. el arilculo 20 del Reglaimto 8Wi2Ol l preve que h JUR pida a un erperto independiente que realice una "valoración razonable, prudentc y realista" del activo )

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pasivo de l a entidad. Esta valoración debed ser una valoración económico-financiew, no una mera valoración eontable. En el caso de que la JUR pretenda vender la entidad en crisis. la valoración deberá determinar un precio razonable de adquisición "a precios de mercado". El experto designado fua La multinacional de servicios financiem &&@que @timó que el valor económico-fmanciem de Banco Popular era negativo y rondaba los 2000 inilloiies de euros en el escenario base y los 8.000 millones en un exenario de tensión lo que llevó a las autoridades de resolución a decidir que, antes de vender el Popular. había que reducir a cem el valor contable de su oapital ordinario y de sus "COCOS", asi como permitir que las acciones resultantes de la conversión en acciones de sus obligaciones subordinadas fueran adquiridas por el comprador por un precio simbólico que resultó ser de 1 euro.

Los peritos concluyen que ante todas las pruebas de manipulación contable y de fvlsedad en la inforinación coinercial utilizada por el Banco para atraer invers~res a La aiiipliación de capital, Banca Popular cometió una falta grave según el punto (n) del

S! m %-

articulo 99 del Texto Refundido de fa Ley del Mercado de Valores: "La realización ds ojerras publicas de venta o ssirscripción o ia admisión a negociacien sin cumplir los requisiios tle lo> a r i i c ~ ~ b s 25.3 y 4, 24.1, 30 bis o 32 la coiocactbn de la emisión sin arcncrx rr las condiciones busicas esfablecidas en el follefo, en caso de que deba

E e e[aborarse dicho riocriinento, o la omisión de datas relevantes o la inelwibn de rn~'x~~ctituties. fal.setlarles o datos que induzcan a engaiío en dicho documento, cuando, en

e 8 t 2

todas estos ~ U ~ J ~ I C S I O . Y . la cuanría de la oferta o de la udmisibn, o el número de inversores i$ ofeclada~, setln .signlfjcativr~s." * g

:SS

Ciertamente que esta pericial no ha tenido acceso a los registros contables como prece haberla tenido e l perito Don Luis Manuel Rodrigua Ruano quien se haratificado eti el infomle pericial aportado junto con el escrito de demanda y ha contestado a las mguntas y aclaraciones que le fomularon las partes.

1 " El perito del Banco Santander sefialó que no comparte la manifestación 7 0 g

contemplada en el informe de la pnrze actora de que la utilización del ROTE sesg6 la ipfonnación pues no hay normativa que indique que ratio se debe utilizar, no considerando a que exista maiiipulacióii por el hecho de tomar como base el negocio bancario pues en la ti Nota, el banco publicó no solo el ratio principal, sino todo el negocio. Considera e l perito ! 1 - qlie si no se annliza la contabilidad no se puede llegar a una conclusión contable. El

problema que presentó el Banco Popular fue de iliquidez y no de solvencia insistiendo en que fue debido a la salida masiva de depúsitos sobre todo desde el 12 de mayo de 2.017

perdiendo el banco más del 25% de los depósitos de sus clientes. Considera que de haber

Madrid

sido la causa la insolvencia el Banca Central Eumpeo no hubim otorgado los p&rtamos de los días 5 y 6 de junio por importe de 1.900 millones de euros cada uno pues solo puede ptestar a entidades solventes con falta de liquidez. Preguntado por el informe de h CNMV syñala que ese documento lo que hace es recomendar al lCAC la apertura de un expediente

,

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Según se deduce del informe pericia1 de la demandada. no puede CompdldISC la contabilidad realizada por el Banco Popular eon la realizada posterioniiente por el Banco Csntander pues la valoración de los activos y pasivos cs difcrcnte atendieiido a la

aplicación del Reglamento 80úR014 que no estii previsto para la gestióii continuada sino

para un escenario de resolucióii.

M,- de hmu

Según la parte demaiidada, las cuentas reflejaban una imngcn fiel dcl Banco y l a

situación que se produjo un año despues de lo ampliación de capital fuc scihrevcnida. se

trató de un problema de liquidez. que d e m i n ó finalmente la resolución del Banco

sancionador para investigar lo ocurrido pern nada dice que no se refleje la iinagen fiel.

resultando que el ICAC no ha saiicionado al Banco Popular por las cueiitas del año 2.012 sino al auditor.

El Juzgador. valorando los informes periciales aportados por las pnites que Iian

presenmdo una minuciosk exposición de sus pareceres cicntificos. debe exprcsar que le Iia merecido una ma>or credibilidad el informe aportado por el dcmandantc pucs. adcrnás dc un exhaustivo examen de la evolución de la entidad banc~ria y de las posibles caiisas qiie llevaron a su resolución viene a poner de maniticsto el inequivoco resultado de resolución

del Banco adoptado por las entidades competentes que, necesariameiite. obedece a la verdndera situación & la entidad bancaria que ofreció a los inversores una información

sobre su situación que no se iljuciaba a la realidad de la misina coi1 el dramático resultado padecido por los inversionistas que confiaron eii los aparenteinenie buenos datos que se

ofrecian de la entidad emisora de las acciones.

N o vamos a entrar en la disquisicíbn técnica de si eoiifoiine la Normativa

Internacional de Auditoria O\ilA 705) no puede llegane a la coneliisión de qiie las cuentas del Banco Popular no reflejamn la imagen fiel al no haber declarado ningún auditor l a

evidencia de incorrecciones materialcs y generalizad.as. Iiabi6ndose verificado solamente una reexpwifin de las inismas que no reformulación pues la realidad es coiitundeiite

cuando al poco tieinpo de la referida reexpresih sc proccde n la resolución del Banco por la Junta Unificada de Resolución (7 de junio de 2.017) y posterior venta por la simból~ca cifra de un euro al Banco Santander.

L a decisión adoptada por la Junta Única de Rcsolueión se tomó previo informe de

un experto independiente conforme se detémiiia en el artículo 20 del Reglameiito UE

80612014 de 15 de julio de 2.014 y de la referida valoración resultaron unos valores

E - - = - - - E - = 3 - - -

<r, .. = c x 9- $2 -e .? -

V.

2 5 , = Z:, S

-8

5:: - .. -. - 2 - S E E 5 ' E

3 .? 9 Y - p 7 t., - - - -. - - = m " % 2 2 - a z > 0 :

r .i -

y " z > - - .. = = . - :: -.

Madrid Iluí8ido de la Insiancia no 03 de Mdslolcr - Pmiedimienfo Ordinaria i4312019 28 de 37

económicos que en el escenario ceirtral son de dos mi l millones de euros negativos (- 2.000) y en el mhs estresado de ocho mi l dosciaitos millones dc euros negativos (- 8.200) todo ello según se recoge en la comunicación de Hecho Relevante de fecha 7 de junio de 2.01 7. Sorprende que una entidnd bancaria que en los anos 20 14 11 20 16 superó iodos los test de estes, que segbn sus cuentas anuales de 2.015 disponfa de iin pairiiiioiiio neto de

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1 1 .O88 millones de euros pasara de repente en junio de 2.017 a un valor de -8.200 miHones de euros todo ello sin mediar ningún acontecimiento especifico que lo justíficara por lo que no cabe sino deducir que Banco Popular ha ocultado a lo largo de los años su mala situación económica.

Ciertamente una entidad bancaria que se publicita como solvente no queda reducida a la nada de la noche a la mafíana, siendo evidente que la inviabilidad financiera qiie deteriiiino la resolución del banco el 7 de junio de 201 7. deviene de serios problemas ekoriómicos que sin duda se arrastraban desde hacia tiempo y que ya existlan cuando se realizó no solo la ampliacibn de capital en mayo de 2016. sino tambien la correspondiente al año 2.012, debiendo resaltarse que desde la ampliacibn de 2.016 y la resolucbn del baiico apenas transcurre un año, y que la situación econamica general en los @os 2016 y 20 17 ya era de cierto crecimiento y recuperacibn económica. La propia entidd bancaria ya debía conocer sus dificultades econbmicas cuando en la ampliacibn de capilal del BAO 2.016 reconoce qiie se enconbaba expuesta a particulares riesgos de diferente naturaleza desde hacía anos, fundamentalmenie debido a la depreciacibn sufrida por su exrensa qartera de activos inmobiliarios y a las exigencias de cobertura de las operaciones de crédito en situación de mora.

S El análisis realizado por el mforrne pericia1 aportado por la parte demandante sobre la discordancia entre la infmacibn publicada por la entidad bancaria y su verdadera situación económica responde a una realidad evidenciada con la definitiva resolución del Banco.

El Banco Central Europeo comunieó a la Junta Única de Resoluoibn (JUR) el 6 de jiinio de 201 7 "lo rnvrubilr&cl de la eniidad de ucueruó con lo estublecido en el articulo EB.4.c) del Reglunrenta (UE) no 806/2014 por considerar que la eaidad no puede hacer fieilte al pcigo cle str~ deudas o demáp pasivos a su vencimiento o existan elemenlos ribjetrws que indiquen que no podrá hacerlo en un fuiuro cercano". La JUR decide e1 mismo dia "declurar la i.esoltrción de la entidad y ha upditdo el di~positivo de r'esalucrón en el que sr contienen las medidas de resniirción a aplicar sobre la misma". al yalorar que el Banco Popular "esta en graves d@cul&ades, sia que existan perspestiw ivzonubles (le que otrc~s medidas alternativas c l d senor privado pedun impedir su ~pviabiliclud en un plnzo de tiemp razonable y p r ser clicha medida necesaria pnro el ~hleréspúblico" El FROR, el misino día 7 de junio, dicta una resolucibn que conlleva que al 8 de junio de 2017 se amorticen las acciones y seguidamente se decret6 su venta al Banco Santander por un (1) euro.

Madrid

No nos encontramos, como sefiala el informe aportado por la demandada, ante meras conjeturas. Como señala la sentencia de la Sección 4' de la AP de Asturias de fecha 3 de abril de 2.019 al valorar los informes periciales enronces apomdos en el que se incluía el de Ayuso Layna & Montemy: "No se ma&a de meras wnjehuas, como se

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En la comunicación de Heclio Relevante de 3 de abril de 2.01 7 ya sc rcconoce por el Banco la insuficiencia de detenninadas provisiones de ricsgos que afectarían a

resultados de 2.016 por iiiiporte de 123 millones de euros; posible insuticiencia de

provisiones asociadas a créditos dudosos por importe de 160 inilloiies de curos: posible obligacián de dar de baja determinadas garantías tisociadas a operaciones crediticias dudosas por importe de 145 millones de euros; financiacián a clientes para la adquisicióii

de acciones por unos 205 millones de euros. Ciertamente que el Banco considera que estas variacionesno representan un impacto significativo en las cuentas anuales de la soeiedad a = G€Z= - - fecha 3 ¡ de diciembre de 2.016 por lo que considera que no procede la reForrnulación de E = - las mismas, pero no deja de ser otro dato a tener en cuenta sobre la falta de ajustc de los - - -~ - datos quc habian sido puestos cii conocimiento de los invcrsores con la realidad del Banco. I - - - =

3 - - = En relación con la trascendencia de este hecho relevaiite tainbiin sc proniincia la -

AP de Valladolid, Sección 3", en Sentencia de fecha 2 de abril de 1.019 cuando señala que S,. e : Ii :e . -

"En esie seniido, nus p~rece ii>/er~sanie re.ioItor que. si bie~i 1u.s incr~rreccir~nes no v,- = e 45

merecieron a jrririo de la eml)re.sa nuditorrr y del pro/>io consqio rle tr~hninistr«ci(jn Itr - :m = = ,,. = - - -> necasidad de refirnnrlar Iirs crienlas. no es meno.% cierto qnc ~~rc.srr?lcibon enli(/(~cl < = ,- ,a ,a

suficiente como Imra qiie el coirsejo de odmini.~lración decidiese cornirnir.ar de ,/Oi.mci ,., 5:: - *

inmediara a la CiVMV, con lo que ello ~upuni<rfi~~nte cr sus inve~sores. la opinirjn priblico J. : - - 6 -: - -

el riesgo cierto de generar tina mía mayor volrililizlr~d en los rnei~roclos cotizados P es - " 5

7 precisamente este nspec/o -10 noce~idnd de comunicar a la CXMV- lrr clrre nos Ileiir o .. = F - C

cond~ir guc los irre@rhidu&s mnlables derectada~lw~. el con.wio si clrre eran rele1:onte.v 9 I o : - - - . 5 c

pwa el mwcudo rntbfldu, pues en easo conrrario no hubieron rra.vcen~l¡do en l(r,forina en e i ., o 22 - que se hizo y, en la medida en que haciun referencia a inexaciitucics coniables presen/es . ; ., 5 =

ya en h cuentrrs del q%rcicio 2015 y en 1a.r estod~.v,financieros trirrie.~trriles C O ~ ~ « C ~ ~ I J , S = - S S = - 'I

inmediatumenle atrtes de lo nmplinción de copiral. preseniohon rrno inq?ortancio crt~~ilcrl = ," ~- - e E z

para cualquier Inversor que se estohan planfeondo en aquel niurnento s~r.scr.ihir ntrevas 2 -. " 7 S !

a c c j w . En defnltlva, el raanomienfo es .sencillo: .si mles irreprlrrric1cidc.v cor~tah1e.s - S

erm lo suflcknlemenre graves ~ P C I m m o l m serpues/as en conori~rfiei?/« inmetlicrto (le la CNMV -antes inclirso de ser corregidas en su^ estndo.~fnancieros del priiti~ ' I . . seinestre del 2017; con niajtor rnrón le eru exigible o lo entirlid haber l)re.senir~do su sifrrcrción financiercr en mayo de 2016 libre de tules irre~?rlaridades en el r7iornenlo (le eniitir I l s

m a s acciones "

4; 4

,,,,,,, de Jirrdna

quiere hacer ver en el infornie de Ayuso Laincz &oml>; ~Uonterrej) presenrtrrlo por Irr demandodo y rat~fic(uio en el acto del juicio por el ~x'riro I/icenre. pire.s toles constderacíones y eoncltrsiunes vienen malodas por iodo lo yrre uconiecirj con posterioridad o lo amplicición de crpiltrl hasta la rcsoliición c/c, la en/i(/ad en el corto

espacia de un año.''

Madrid

N o cabe dudn de la iinpoctancia que tiene e1 folleto elaborado por la entidad emicora pra que el inversor tenga un pleno y cabal conocimiento de la siiuación

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,m,,, " Jda

1 i lu4ndo do 1' Instancia iiY 03 de M6s1oler - Pmoedimienio Odinsrio 743R019 3 1 de 37

ecoiiómica del Banco y asi la STS Pleno 240016 de 3 de febrero, en lo que respecta al folleto que exige la normativa sobre el mercado de valores en los supuestos de ofertas p'oblicas de suscripción de acciones sefíala que "tlene por jnalidad Niornurr a los pbtenciules inversores sobre la conveniencia de swcribir lar crociones que se ofwlffn por tiner Ici soc;etiu(i zinu saneada situación polrimonial y financiera y una syiactetiw finrla~ir (le obrener benL.ficios, poro que puedan ,formar su comentimienlo con conociniiento rie los elenien!os esenciales y los riesgos que pueden nficlar previsiblemente n.1u.s acciones ubjeto de la oferropúblico, máxime si se tr&~ de pequeaos imersores que zibicatnenie crte~itrrn con la información que sum&i3tra la propin-entldad, a ddifreencia de Iqs grandes inversores, que pueden tener accrso o otro tipo de iqarmación c~mplementarirr."

Madrid

Siendo cierto que en los folletos relativos tanto a la ampliación de capital de 2.012 coino de 2.016 se hicieran una serie de advertencias sobre posibles riesgos entre los que se I e ei/ontraba la entrada en vigor de la Circular 40016 de 1 de octubre por la que se ~ e e

modificaba la C~rclilar 4/2004, de 22 de dicieinbre, a entidades de cddito, sobre normas de m

información financiera pública y reservada y modelos de $stados financieros, y la Circular Ei lk013, de 24 de mayo. sobre la Cenrnil de Información de Riesgos que podían suponer uia variación de los datos publicitados, no es menos cieno que más que un riesgo se trata de tina adaptación a una normativa que ya era previsible y que se supone de general

I aplicacióii a todas las entidades bancarias siendo las demás advertencias realizadas más & bien de caracter generalista e imprecisas como el crecimiento mundial, la inestabilidad política o incertidumbre sobre la evolución de procedimientos judiciales.

1 4 I n ' 1 La. al parecer, tan temida Circular 40016 & 1 de octubre pretenbm refmr Is

getión del riesgo de crédito, la correcta clasificación de las operaciones, la solidu de las 1-i estimaciones de provisiones y el adecuado tratamiento de las garantías reales a efectos !i contables adaptando así la anterior Ciffiulnr 412004 a los nuevos cambios de la regulación bancaria y. especialmente, a la nueva rednc~i6n del artículo 39.4 del Código de Camerrio 1 l que considera que todos los activos intangibles tienen vida útil definida y. por tanto, pesan iif a ser amonizables; el Real Decreto 87812015, de 2 de octubre, que reforma el sistema de 4 . compensación, liquidación y registro de valores negociables, en virtud del cual el cambio 1 ! de titularidad eii las coinpraventm de los instrumeiitos de patrimonio se producirá en su i 2 fecha de liquidación. en lugar de en la fecha de contratación, lo que afecta a su registm

i 3 u.

contable; el Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión n." 680í2014, de 16 de abril. por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con tines de supervisión po+ parte de las entidades. de conformidad con et Reglamento (UE) n." 575R013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que incluye las definiciones y formatos para la elaboraci6n de los estados para la infomacibn financiera supervisora (conocidos como FINREP) o la actualización en 2015 de las directrices del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sobre la gestióm y contabilización del riesgode crwito, que proporcionan pautas p m refonar su robustez y coherencia dentro del marco

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contable aplicable.

ES de suponer que esta nueva Circular es de aplicación a todas las entidades bancarias y no solo al Banco Popular sin que se haya tenido noticia dc que su aplicación hayapuesto de manifiesto en otros Bancos situaciones de riesgo como las afloradas en el Banco Popular.

NO cabe diida de que en el folleto se aluden riesgos de la iiiversióii. pero tal como

seiiala ka Sentencia 29/2019. de 18 de enero dictada por la Sección Priinera de la Audiencia Wovincial de Valladolid, se trata de una alusióii generica e imprecisa a tales riesgos. sin ninguna concreción o detalle. y sin referencia al riesgo mayor qiie luego se materializó como fue la resolución de la entidad w n rcduccion a 1 alor cero del capital soci;il.

Es claro que la información sobre los riesgos de la emisión de acciones no reuiie 6 - los requisitos de la infamación exigibles en el folleto: lo) la iiiforiiiación dcbe ser veraz -. -- .- - ==! - en el sentido de no contener falsedades o inexactitudes; 2;') la informacióii debe ser - - - suficiente o completa en sentido de no omitir datos relevantes que perinitan al inversor E -

P conocer la verdadera situación económica financiera de lzi entidad y los riesgos que implica = - - - la inversión: 30) Va intbrmación debe ser clara y comprensible, en sentido qiie a un iiiversor -

m,, que no es experto en inatefia financiera, cual entendemos qiie es el caso de los r > 0 - ! c

demandantes ya que no se nos ha dicho otra cosq pueda comprender por s i misina el 2% -e - - -

cbntenido de la infennaeión y proceder a su debido analisis para decir con conocimiento > e riri : F . ==

de causa si le conviene o no realizar la inversión y asumir los riesgos que esta implica y s x ZI S

cuando, además, a pesar de hacerse referencia a los riesgos, de forina destacada se informa 5 % m .m,

que la entidad emisora esth saneada y goza de solvencia económica y que las perspectivas 8 - 9 - i E

de futuro son de rentabilidad para el inversor. E i 1 ,; > z : .: 2 T -

b i s t e iiiia clara inexactitud o falta de correspondencia dc las cuentas anuales de la x ; 5 5 - - : .A

compatíla y dcl folleto de emisión que llevó a error a numerosos inversores que confiaron x 3 = 3 .a s í - en una entidad que se publicitebacon~o saneada y solveiite y que. defi~iitivamente. termiiió .. Y x g

con el dudoso honor de haber sido la primera entidad bancaria resuelta por la Juiita Única ., - i - = 5

de Resolución. -. * .? = Z " 'i É : 5 $ - 2 Y 1 N o podemos dejar de mencioiiar las declaraciones publicadas en los medios de - E

(comunicación social que tainbien son de comUn conocimiento en las que personajes de eierta relevancia en relacibn con la crisis del Banco Popular, I ia i i puesto en entredicho la bondad de las euentas pubKcadas por la entidad bancaria. Estas noticias estan recogidns en varias sentencias dictadas por los distintos 6rganos judiciales. eiitre otras, por la AP de Ctlceres, Sección 1". en cuya sentencia de fecha 9 de enero dc 2.019 señala: "En Ilrrr

Madrid

comparecencias efecr~rada.~ por los bo.s presidenles del Banco I'ol~ril(~~, eii e l C o n p r o de

los Dp~(tack>s, Don Javier; Don Jtrlio y Don Leoncio. ante l a Coinisrdn de inve.s/ig(~ción do la crisis finunciera, poro explicar su Wsió11 de ltr quiebra del banco, ./cri*ier <icusó o

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enridod, incurriendo osí en "trotnjms" y demostrando que hubo una- '<wlu~d- .& i .i o~uliación."." 3 ,c z $

i ! r I Ciertameiite las declaraciones de quienes. e11 su momento. ostentaron tos mis altos !?

. 4 m .. ,,,,,,,, Oe Junicia

cargos de representacióii del Banco Popular son contundentes y desoladoras aflorando la problemhtica interna de la instiiución bancaria y si bien no pueden servir de fundamento en esta sentencia para acreditar las irregularidades determinantes, de que las cuentas no reflejaban la imagen fiel de la entidad, sirven como un indicio mhs mvelador de que se ocultó la verdadera situación del banco tal y como afirman los peritosde la demondante.

Julio de propiciar, con d(ferenies mérodos, la caída de la acción para que el Santander se guedarci con el Pop111ar sin p g a r y recibiendo 2.000 millones. Su sucesor, ajrmd que cuando llegó (11 banco, el copilal era imrficiente por los ocultamiento.~ y hampas realizadus bujo la órbita (le m antecesor, Leoncio denuncid deficiencias en los sistemas ijternos de control de lfrs cuentas del Popular, e insistid, en que lo compra del Popular tiene riesgos por los futuros litigios a los que se rnfranta". Ah.@diendo "Por su parte, el que,fiera presidente del Banro- Popular, enbe,febrero y junio de 2017, los últimos meses I".evios o su inten~enciÓn, Don Julio, ha asegurada ante dicha Comisidn de Invesfigación, que la entidad "e~~garinha", era "un desmtre", "una caca'', y "con un vabr muy cercano n cero, liero no vcrlírrn cero au.s acciones': "Duranle más de .tres horas y mediu de iniervenció~l. rechazó todas las acusacwm de su antewsor, Jmier, sobm grre los /woblemf~s del banco se crearon por su b w c a gestión o por sus deelaraciones explmivar. yr, qrre, dijo. los l~vob1emo.v eran muy profundos y se originaron en las añas de la crisis i~rnobiliaria': "Vino a decir gire, durante muchos años, no se Jecia la verdad sobre la siluación del banco. y por esa. perdió la reputaci6n en el mercado': Explicó, que-llegó

= FE!

cpino "bombero, pero a los pocos d h me convertí en artvciero porque tenM.que !Es +smontar las bombas" que estaban sn eCbaIance del banco. La primera de ellas fue, skgrín explicó, crl mes de llegar. en abril de ,2017. cuando tuvo que hacer la reexpresión de lus cuenta,s de 2016. {wr lo ocultacidn de datos. En su opinión, para entonces, querdd

I m

d~mo.sircr~fo yue "tr~da lo ampliación de capital de 2016 ya había desapureciah y i~olvirimos a tener un pmblema de recursos propios. Yu no hobia capital suJclente". Sobre

i 1 Q

lu arn~iliución de capiiul llevada a cabo en 2016 por 2.500 millones, declaró que, era 3 !2 "inr~ior<rl que Popular hic+iera- una ampliación Iwr este dinero, -mondo le ,jxltabm 8.000 E g inillones. '1 "Engaiior es solo algo que trne problemas a iodo el viundo.". !'Si un bart+no $ 3 .spbc lo que liene en aciii~o no puede circulur, ES una bomba. Se puede llevar por Alante, no scjlo a rniles y miles de personas que han invertido, sino también a los que t im:sur uhoi-ros. " Priro conclirir. r«t$ca la ocultación de datos en el,folleto de la ampliacicin &l «fio 2016. circinclo dice que, 'Itw cuonlas del ejercicio 2016, en los que se bad el folleto {mra 10 puesiu en rnurcho de la s e ~ n d a ampliación de cq ' ta l , se cambiaron provisiones de una pariida o oiraporo cubrir las exigencias que los inspec&res habían.requarido:a.la

Madrid

Ante la falta de exactitud en la información proporcionada por el folleto resulta un dbño en el iiiversor que en el presente supuesto determina la pérdida total de la inversión,

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existiendo relaci6n de caosalidad entre lo infonnaci6ii inexacta y el daño. Como señala la

sentencia de la Sección 3" de la AP de Valladolid de 5 de novieinbre de 2.01 9, "rihngrrrno.~ por una interprc/acidn,flexibIc o amplia de la reloción cazrsal, mis garontis/rr coii el inversor. según lo cuul e1,folleto persigue crear trir ornbieiile proclive o lo inwrsirin

@ostztra acogida en legislaciones como.la c~lemanu o norleamrric(oinj. [ir tfrl nioner(i qne. si las inexactitudes u on~isiones contenidos en eI,folle~o son obje/ii~crittente iclóneos ~ ~ u i u generar dicho 'bnibimle inivermr", la rebción cm~siil quedrri*ó rrcredi~ada por. sí ir~irrticr

fleoria de la causalidad aclecuada).

Nos parece importaninre r e s i r l ~ que en lo doctrir~o espafiolo c.ri.s/e irncinin~i(lad

sobre esru cuestión (vid. Carlos Ber~rdn. L.. Gr~ilmaI(1os Gnrcía, ML.; Lópcz Mai./inez, M: Tapia Sánchez, M.&; Valrnaña ochalto. M.). corno en el rlerecho corii/~r~r<r(lo (i.o.s.~, Lhliymcrn, J.. en r~lomün con el orden<riniento esladotiniden.se. o resl>ecro al

ordenamiento alemdnl. siendo iin hecho @nei~rrim~r>/e admitido (17,ie la prtreha r i ~ la conflunzu en el contenido del foIIe~o es una ~rueba nu-v ú i i l (le ohlener. e.s/iecirilrnen~e mando nos hullimos ante irn ini~ers~r/tnin&i~fta que, con70 el coso que nos ocup(i, seguramente no ho Iei(1a exhau~/i~>miente el,/olleto, .sino qtre hobró .se,qri(lo I r corrirnrc

inversorrr generuda por otros in%vr.~are~, ol@no,f de ellos quizri ins~;~trcioiiules, qitc s i lo

habrdn hecho.

De no ser así, se es~uríu dificultan&. e~orrlinariuntente el resrrrCiiilien/o por r.1 daño sufrido. puesto que es~os~follelos no estdn realmenle l~errsrrt1o.s lmrrr qire los lerr el im>ersbr minori$lo, sino 10s prqfi,si~)na!e.v in/ermediorios, o Imv6.s (le los que ncliio en los

meratdos de valores y a trm~és de los crroles la información se va cli.scrttinonflo en eslos. Así, en ocasiones /os inver,~orr.s rtu leen /osfo/lelos, sino que eslos sirtlp/emeri/e de]~osi/an

su confianzu en el critwlo de los inlennedimios, por la que Iaprtreb(r rIe la rel(rción coa.s~r1 serfa eiermertle imposible (en enesre sentido. GRIMALDOS GARC~A. S .L) .

En este contexto se dcbe de inlcrpretm. la pmibilifla~l de que el inivr,sor no htrbier(r

leído el,folleto, pero qire, crl misr~to liernp, se encueritre medializarlo por sri cort~enirlo a

trm&s de otroos ins~ruinm1c~s yrre el c i r m l a n (rnedbs de comzrnicación, opinión piibliccr en general, in~úrn~crclrin de terceros asesores, etc. ..). Por olm parre, (lcsrle uno

aproximación quiziis mrls teórica o economicisrn, lantbién ~endria cnbirlo 10 (lenoniinn(lo

teoría de la eficiencia del mercado, que vincula la injbrmacidn conleni~la en el,/0lle1o con el precio de las acciones, de tcil manera que, si /u in/ornineión n o hirbier-a sirlo incxac~a o

incompleta, el precio no hubieru sido cl niismo.

En consecuencia, n o s p c e rumnuble preswnir que el inversor ho co~fici(10 en 10

información conrenida en el folleto o la hom dt? invcrlil: por lo que con pobor las

= - - - - c - - 3 - - = g - - !!!!!!= - - - -- -

8,. " "z r 5 S I 2 -

2 5 -- .- I m,. 2 c.=

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% $ c 7 - ., 6 = : 3 - . - z 3 -.

Madrid

"

iwzactitudes del folle/o se enitende probada rurnbiin la raelaci(jn rle corr.~crlido(l '

Estos razonamienm nos lleva11 a una estimaci6n de la acc16ii de iiideinnizacióii de

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*dniiiiuW.3&- de Jurhoa

Madr id

iños y perjuicios al amparo del artículo 38 TRLMV respecto de las acciones del Banco ~pu lar adquiridas el 23 de junio de 2.016 por la demandante en el mercado secundario.

OCTAVO.- Efectos derivados de b acciones del articulo 38 TRLMV.

Las consecuencias indemnizatorias derivadas del ejercicio de las acciones de idemnizaciÓri+de daños y pejuicios derivadas del artículo 38 LMV, subsidiariamente

itabladas por la parte demandante no consisten en .las re f le jadrnn~el . . iirtícul.u@2&&l . . . ..

ódigo Civil, sino el nrtículo 1.106, en relación con los aniculos 1.101 y l.-t082eí misi io exto, con la consecuencia de que la.d.emrindoda deberá abonar a la actora la diferencia itre el valor de las acciones en el momento de adquisicitg yaquél que tuvieran, bien 1 la fecha de venta de las mismas si dsta se hubiere. producido, bien a la fecha de resentación de la demanda descontándose de esta indemnización los rendimientos btenidos por el demandante por la titularidad de estas accioneis. esto es, la entidad

mandada deberá abonar a la parte actora los 15.616,25 euros invertidos el 23 de junio de ,016 con minoración, en su caso, de los rendimientos obtenidos pues es jurisprudencia biterada, a paiiir de las STS 613R017, de I G de noviembre, y 81L2018, de 14 de febrero, pe en la liquidación de los datios lndemnizables debe computarse la eveniual obteneibn e ventajas experimentada. por parte del acreedor, junto w n los daiíos sufridos.

A la cantidad resultante habrá que aplicar el inteks legal devengado desde la feeha interposición de la demanda. Efstivamente, en relaci6n eon el pago de intereses, como

idican las sentencias de la AP de Madrid, Seccih 21s, de fecha 17 de Mayo de 201 7 y 25 ct~ibre de 2.017. pues al no haberse declarado la nulidad de la wmpraveiita de las bligaciones subordinadas no es de apticaoión el articulo 1.301 del Código Civil. que ripoiie, coino coiisecueniia de la nulidad, lo devalución del precio "con los intereses", es ecir el interés legal, de la suma de dinero a que ascendió el precio, devgngado desde la qcha en que Fue entregado. La petición del interés legal del dinero ha de incardinarse en la ldeinnización de daños y perjuicios por morosidad regulada, con carácter gened. en los $ículos 1.101, 1.100 y 1.108 del C u g o Civil. En base a esta disciplina jurídica, nunca odria devengarse el interés legal del dinero desde la fechade entrega de la suma de dinero n concepto de precio, pues lo impide el artlculo 1.100 del Código Civi l y ran 5610 cabria U posibilidad del devengo del inteds legal del dinero desde la fecha de la reciamación

?tiajudicial o judicial hasta la fecha de esta sentencia y a pariir de bta regM el tipo aravado previsto en el art. 576.1 LEC hasta el cuinplimiento.

NOVENO.- Costas.

' Las costas se i inpondrh de conformidad con lo establecido en el articulo 394 de la .@y de Enj~iiciainiento Civil.

qgudo de l ' l i~aiaricio t io 03 de M6stoles - Procedimicnlo Ordinario 74312019 35 de 37

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Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

I FALLO

rentas en su caso percibidas por dichas acciones, como consecuencia de la responsabilidad F E - civil derivada de las falsedades o inexactitudes de IAS cuentas presentadas y del follcto = - - -

Ez!!z - informativo de la ampliación de capital de2016 de Bnnco Popular Espafíol. S.A. Desde la - - - - fecha de esta sentencia, los intereses aplicables serán los del aiticulo 576 LEC. Será en !SE = - - ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones = - - - que deberán restituirse las panes litigantes sobre la base liquidadora aiiteriormentc - -

(

,? expuesta. :g . - .ri ;e ,o

Se imponen a la demandada las costas procesales causadas. - c m :a ;g I x 3 m

Esta sentencia no es firme y coiitra la misma cabe recurso de apelació~i ri inierponer ,.S

i E

Que estimando. íntegramente, la demanda interpuesta por c l Procurador Don - Pahlo Hernaiz Pascual, en nombre y representación de I

contra BANCO SANTANDER. S.A. condeno a BANCO R S.A. a abonar a la v e acrom. en concepto de indemnización por daños y

perjuicios, la cantidad invertida de QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS EUROS Y VEINTICINCO CENTIMOS DE EURO (15.616.25 E), en la adq~iisición de acciones de Banca Popular Espafiot, S.A, mas los intereses legales correspondieiites minorando las

- M

en este Juzgado en el p law de los veinte días contados n partir del siguiente a su c- 2

:.S . . notificaoi6n y que ser6 resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid. .. z ,? z ., z

7 - ' '1

De conformidad con lo establmido en la DispsicMn Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985de I de julio. del Poder Judicial ahadida por la Ley Orgfiiiica 112009. de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación proce~al pura la implantación de la nueva Oficina judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse. 91 tiempo de interpoiierse el recurso, la constitución de un &&&O de CINCUENTA EUROS (50 €1 en la cuenta de depósiicis p consignaciones de este Juxgado con apercibimiento da que. de no acreditarlo. se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depiisito el

I~ in i s te r io Fiscal. el Estado, Comunidades Autíimomas, Entidades Locales y Organismos autónomos dependientes de todos ellos así como todas aquellas personas que tetigaii reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta ini sentencia, lo pronuncio. inando y tirmo.

Madrld

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LA difusióii del texto de esta rcsolucidn a partes no interesadas en el procesa en el que ha sido diclada 5410 podrR llevarse a cabo previa disociacidn de los datos de carácter personal que los mismos cenmvietan y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieren un egpecial deber de tutela o a la garantíadel anonimato de lasvictimas o perjudicados. cuando procede.

44 .3.

~ ~ r n i n i i w n

Madrid 1 ,

PUBLICACI0N.- La anterior sentencia ha sido lerda y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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Este documento es una copia autbntica del documento Sentencia Proc. Ordinario firmado electrónicamente por FRANCISCO JOSÉ LdPEZ ORTEGA