10 - dadun: homecidad del derecho canónico (vide no ta 14, p. 127). este primer volumen del compen...

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484 dice y un detallado índice bibliográ- fico. En el Apéndice se da noticia úni- camente de los principios directivos que han orientado la elaboración de la fu- tura legislación sobre religiosos, sin adentrarse en el análisis de las normas del proyecto que afectan al tema de la formación. Por lo que al índice se re- BIBLIOGRAFÍA Here, especihlmente útil es el exhaus- tivo elenco que nos ofrece de actas, documentos y alocuciones pontificias. El libro forma parte con el n. 40 de la «Biblioteca di scienze religiose» de publicaciones LAS. TOMÁS RINCÓN FILOSOFIA DEL DERECHO M. VILLEY, Compendio de Filosofía del Derecho, 1, Definiciones y fines del Derecho, 1 vol. de 236 págs., EUNSA, Pamplona 1979. «El error sobre el fin es el peor, decía Aristóteles». Por eso Villey abor- da este punto, el fin del Derecho, que es lo que justifica estas 236 páginas del primer volumen de su Compendio de Filosofía del Derecho, que aparece ahora en la edición castellana. Y 10 hace, como es lógico pero no frecuen- te, desde la perspectiva filosófica que la materia exige. Para ello va a «con- sultar los libros de autores importan- tes que han consagrado su tiempo, y a menudo su genio, al estudio de la filo- sofía» (p. 47). Villey renuncia a la ori- ginalidad, al personalismo: «sería una locura intentar' construir una filosofía personal cuando disponemos de seme- jantes riquezas» (p. 47). Aquí comien- za la dificultad, y desde aquí comien- za a vislumbrarse también la geniali- dad del maestro. Un dato inicial: «pa- rece que nos falta una filosofía jurídi- ca porque tenemos por lo menos una docena ... » (p. 56). Villey, entonces, se decide por una clasificación convencional que resuma precisamente esta «docena». Y lo ha- ce dividiendo esta Primera Parte del Compendio en dos secciones. La pri- mera dedicada a la justa repartición como finalidad del Derecho; y la se- gunda a otras concepciones de la finali- dad del Derecho, que se sistematizan en tres grupos: «la buena conducta», «el servicio de los hombres» y «el ser- vicio de la sociedad». Concluyendo, nos ofrecerá un estudio comparado del va- lor de estas filosofías del Derecho. «El arte del Derecho se ordena a la justicia». Nada más trivial y más cono- cido. Derecho y justicia íntimamente relacionadas. Relación que procede de la antigüedad: Derecho Romano y filo- sofía griega . En Aristóteles encontramos los fun- damentos de esa relación. «Dirigiendo su mirada sobre los tipos decompor- tamientos, según sean o no 'naturales' o recomendables, Aristóteles nos va a proporcionar 10 que precisamente bus- camos: una definición de la actividad jurídica» (p. 72). Allí encontraremos dos sentidos principales del · término justicia: general y particular. La justi- cia general se presenta como virtud so- cial: el «hombre justo» es, en este sen- tido, el que reúne todas las virtudes, pero consideradas éstas desde el punto

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  • 484

    dice y un detallado índice bibliográ-fico. En el Apéndice se da noticia úni-camente de los principios directivos que han orientado la elaboración de la fu-tura legislación sobre religiosos, sin adentrarse en el análisis de las normas del proyecto que afectan al tema de la formación. Por lo que al índice se re-

    BIBLIOGRAFÍA

    Here, especihlmente útil es el exhaus-tivo elenco que nos ofrece de actas, documentos y alocuciones pontificias.

    El libro forma parte con el n. 40 de la «Biblioteca di scienze religiose» de publicaciones LAS.

    TOMÁS RINCÓN

    FILOSOFIA DEL DERECHO

    M. VILLEY, Compendio de Filosofía del Derecho, 1, Definiciones y fines del Derecho, 1 vol. de 236 págs., EUNSA, Pamplona 1979.

    «El error sobre el fin es el peor, decía Aristóteles». Por eso Villey abor-da este punto, el fin del Derecho, que es lo que justifica estas 236 páginas del primer volumen de su Compendio de Filosofía del Derecho, que aparece ahora en la edición castellana. Y 10 hace, como es lógico pero no frecuen-te, desde la perspectiva filosófica que la materia exige. Para ello va a «con-sultar los libros de autores importan-tes que han consagrado su tiempo, y a menudo su genio, al estudio de la filo-sofía» (p. 47). Villey renuncia a la ori-ginalidad, al personalismo: «sería una locura intentar ' construir una filosofía personal cuando disponemos de seme-jantes riquezas» (p. 47). Aquí comien-za la dificultad, y desde aquí comien-za a vislumbrarse también la geniali-dad del maestro. Un dato inicial: «pa-rece que nos falta una filosofía jurídi-ca porque tenemos por lo menos una docena ... » (p. 56).

    Villey, entonces, se decide por una clasificación convencional que resuma precisamente esta «docena». Y lo ha-ce dividiendo esta Primera Parte del Compendio en dos secciones. La pri-

    mera dedicada a la justa repartición como finalidad del Derecho; y la se-gunda a otras concepciones de la finali-dad del Derecho, que se sistematizan en tres grupos: «la buena conducta», «el servicio de los hombres» y «el ser-vicio de la sociedad». Concluyendo, nos ofrecerá un estudio comparado del va-lor de estas filosofías del Derecho.

    «El arte del Derecho se ordena a la justicia». Nada más trivial y más cono-cido. Derecho y justicia íntimamente relacionadas. Relación que procede de la antigüedad: Derecho Romano y filo-sofía griega.

    En Aristóteles encontramos los fun-damentos de esa relación. «Dirigiendo su mirada sobre los tipos decompor-tamientos, según sean o no 'naturales' o recomendables, Aristóteles nos va a proporcionar 10 que precisamente bus-camos: una definición de la actividad jurídica» (p. 72). Allí encontraremos dos sentidos principales del · término justicia: general y particular. La justi-cia general se presenta como virtud so-cial: el «hombre justo» es, en este sen-tido, el que reúne todas las virtudes, pero consideradas éstas desde el punto

  • BIBLIOGRAFíA

    de vista de las ventajas que los demás y el cuerpo social obtienen de ella. La justicia particular es la que definitiva-mente nos interesa: es una virtud «pu-ramente social, la quintaesencia de la justicia» (p. 78); el hombre justo en el sentido de la justicia particular es el que tiende «a que sea bien realizada en una comunidad social la repartición de los bienes y de las cargas» (p. 79); a que cada uno tenga lo suyo. De ahí la finalidad del arte jurídico: reparti-ción de bienes externos en un grupo social. Y de ahí también el concepto de Derecho: «lo justo». El Derecho consiste en una relación, no es exclu-sivamente mío ... El to dikaion es una proporción, un analogon, una igualdad,. igualdad en el sentido clásico de armo-nía, no identificable sin más con la igualdad aritmética.

    De la mano, pues, de Aristóteles, he-mos logrado dar con la finalidad del Derecho: siendo su esencia la justicia particular, el Derecho «tiene por mira primeramente este objeto, una relación entre conciudadanos» (p. 89), buscan-do en esa relación un fin objetivo, la igualdad o armonía en la repartición de los bienes inherente al cuerpo polí-tico: el to dikaion.

    Los sectores del Derecho estarán constituidos así por la «igualdad pro-porcional en materia de distribucio-nes», y la «igualdad aritmética en ma-teria de intercambio de bienes», aun-que esta última difícilmente se dará en forma pura.

    Esta concepción del Derecho pasa al Derecho Romano ayudada por el pro-pósito ciceroniano de reducere ius in artem, 10 cual, con la ayuda de la filo-sofía, se logrará determinando antes que nada su fin: la aequabilitas, un ser-vicio a la igualdad posible en la repar-tición de los bienes y litigios entre los ciudadanos. El Derecho aparecerá así

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    . como una cosa, id quod, cuya especifi-cidad estará --como en el caso de Aris-tóteles- en una igualdad, proporcio-nalidad ... : «id quod ... aequum est».

    El Derecho, pues, es 10 justo; su esencia la justicia particular; su fin la búsqueda de esa justicia: la .búsqueda del «suum cuique», de lo que corres-ponde a cada uno en términos de igual-dad proporcional dentro del grupo so-ciaL ..

    Surgirán otras concepciones de la fi-nalidad del Derecho. La buena conduc-ta, en primer lugar: El Derecho se pre-senta como director de conductas. Va-rios acontecimientos se entremezclan en la historia del pensamiento para llegar a esta noción, que arrastra la confusión entre Derecho y Moral. El concepto de «justicia bíblica» sirve de ocasión para este error: la necesidad de un comportamiento adecuado para lograr el fin al que el pueblo hebreo estaba destinado, comportamiento plasmado en una serie de normas de origen divi-no, llevan a los LXX y a la Vulgata a introducir en sus versiones los térmi-nos dikaiosuné y iustitia, respectiva-mente. Así, hombre justo y justicia se utilizan para designar un nuevo con-cepto: el del hombre virtuoso, el de conjunto de normas (ius) que hacen al hombre virtuoso ... Por otra parte acentúa este sentido de rectitud la ver-sión de la palabra ius por derecho (droit, diritto, Recht, etc.): rectitud de la conducta, del individuo ...

    Santo Tomás reconducirá de nuevo los términos a su sentido más propio. La «justicia particular» vuelve por su sentido propio en la IfU; --q . . 57 Y siguientes, dejando claro que la otra «justicia» se refiere a un orden de con-ceptos distintos. La palabra ius, en len-guaje correcto y adecuado, no significa un conjunto de leyes (aunque ciertas leyes puedan constituir una fuente

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    de Derecho, aliquis ratio iuris). El ius «objeto de la justicia» es una «cosa», una realidad, realidad justa (res iusta), esa realidad inherente al cuerpo políti-co que es en él la justa relación de los bienes y cosas repartidas entre ciuda-danos (p. 139).

    Otra concepción pondrá la finalidad del Derecho en el servicio de loshom-bres. El humanismo, el individualis-mo, y su expresión filosófica nomina-lista son factores de esta otra «here-jía». «El nominalismo ha negado la existencia real de las relaciones, y por tanto, de esa buena profJOrción que se-ría la justicia» (p. 157). La teoría del «contrato social» invierte la teoría de las Fuentes del Derecho: todo el Dere-cho será ahora creación voluntaria del legislador; no aquella búsqueda de lo iusto en las cosas, que constituía el ministerio de los juristas romanos. Y sigue la misma suerte el concepto de Derecho: no será ya la solución justa, sino el conjunto de leyes que el Estado dicta para liberar al individuo de las inconveniencias del estado de natura-leza; se mira al propio interés. El De-recho es para los individuos. Esta filo-sofía se impone en el nominalismo, puesto que el nominalismo supone que sólo es real el individuo.

    y el Derecho ya no es la norma de buena conducta, sino una ventaja, una libertas para el hombre, frente a su situación en el estado de naturaleza; es subjetivo, en el sentido de ventaja para el sujeto, e íntimamente unido a él independientemente de su entorno. Robinson es sujeto de derecho en su isla antes incluso de la llegada de Vier-nes. Ese derecho subjetivo será pues el fin del Derecho.

    Por último, el servicio de la socie-dad. El dogma nominalista pierde fuer-za. Las ciencias han roto también el dogma del individualismo. Incluso el

    BIBLIOGRAFÍA

    átomo es divisible y se descubre rico en organización interna. Se estudian las especies, las familias, los grupos ... «En el organicismo romántico el individuo es decididamente humillado ... » (p. 181); no es más que miembro de la Familia, de la Corporación ... Son los cuerpos los exaltados ahora. «La co-munidad política ya no es considerada como producto del contrato social. y como construcción voluntaria de los in-dividuos; sino como un dato científico primordial, la primera de las realida-des. Es la inversión del nominalismo» (p. 181). De la mano de Hegel, Villey observa así el giro copernicano en la concepción de la finalidad deldere-cho: «ahora el Derecho toma la forma, no ya de poderes o de deberes del in-dividuo, sino de instituciones colecti-vas: familia-sociedad-Estado» (p. 186). El individuo ha sacrificado su indepen-dencia para fundirse en la comunidad 'social ... El fin del Derecho no es ya ni la virtud ni el provecho del indivi-duo, sino el servicio de la comunidad. El «derecho del Estado» vaa prevale-cer sobre todos los derechos subjeti-vos de los particulares ...

    Con un lenguaje coloquial van sur-giendo todas estas cuestiones. Su lectu-ra resulta enormemente agradable. Autores y «filosofías» van siendo alu-didas sólo y en cuanto interesan al te-ma. Ello conlleva algunas generaliza-ciones de menor importancia si se tie-ne en cuenta el plan y el ritmo del libro. Llamaría la atención solamente sobre dos de ellas, por lo demás clara-mente advertidas por las notas de la Edición castellana: la constante alusión al «cristianismo» como causa ---cree-mos que más preciso sería considerar-lo «ocasión»- de la génesis de la pri-mera «herejía», atribuyendo a este concepto un contenido excesivamente amplio (vide nota 10, p. 117); y la

  • BIBLIOGRAFíA

    infundamentada negaclOn de la juridi-cidad del Derecho Canónico (vide no-ta 14, p. 127).

    Este primer volumen del Compen-dio de Filosofía del Derecho trata so-lamente de las definiciones y fines del

    487

    Derecho. Método y Fuentes son deja-dos al segundo, para el que Villey pro-mete los frutos de los cimientos senta-dos en éste.

    ANGEL MARZOA

    DERECHO NATURAL

    MIGUEL SANCHO IZQUIERDO - JAVIER HERVADA, Compendio de Derecho Na-tural, I (Pamplona 1980) y 11 (Pamplona 1981).

    Acaba de salir el segundo volumen del . Compendio de Derecho Natural. A falta, todavía, de al menos un ter-cero, en que la teoría del Derecho Na-tural aparezca sistemáticamente ex-puesta, nos parece que los dos volú-menes ya aparecidos ofrecen suficiente unidad para merecer una recensión.

    Se trata de una nueva «edición re-visada y ampliada» por el prof. HER-VADA de aquellas memorables Leccio-nes de Derecho Natural del admirado prof. D. Miguel SANC H O IZQUIERDO, con la pretensión confesada de «reco-ger las cuestiones en su estado más actual» (p. 11). Insistiremos, sobre todo, en la ampliación, pues si bien aquellas Lecciones, ya clásicas, presen-taban un total de 208 páginas, ahora hemos llegado ya a 378, a falta toda-vía de ver impresa una buena parte del proyecto. Con «correcciones y su-gerencias por parte de D. Miguel», en los dos volúmenes hasta ahora publica-dos, el prof. HERVADA, después de una introducción sobre el «concepto ele-mental de Derecho Natural» (56 pá-ginas), pasa a enjuiciar la suerte que el concepto y contenido del Derecho Natural ha seguido desde sus orígenes hasta nuestros días (pp. 59-378).

    Destaquemos ya desde el principio la cualidad a nuestro modo de ver so-bresaliente de la obra: su congruencia. Se pretende seguir el rastro del Dere-

    cho natural «real, existente y concre-to»; «no de unas ideas de derecho o de una idea de derecho o de una jus-ticia ideal», ya que «esto último no es el derecho natural del que habla-ron los juristas romanos ni los juristas europeos medievales y modernos has-ta la deformación que introdujo la Es-cuela racionalista, como tampoco es aquel del que hablaron Aristóteles o Tomás de Aquino» (pp. 12-13): pala-bras programáticas, sin duda; quienes firman el libro confiesan sin rubor sus convicciones iusnaturalistas, en el es-tricto sentido clásico-tradicional del concepto: ese Derecho Natural que desde Aristóteles, los juristas romanos y Santo Tomás, pasando por la Escue-la española, llega hasta nuestros días, fortalecido, si cabe, por las mil bata-llas libradas frente al nominalismo, ra-cionalismo, idealismo y positivismo más reciente. Pues bien: la lectura de estos dos volúmenes no hace sino re-validar lo inicialmente pretendido. Se trata de una verdadera historia del De-recho Natural -esa parte del derecho que con el positivo constituyen la uni-dad del ordenamiento jurídico- en la que autores o ideas sólo asoman a sus páginas en la medida -y a fe que en la medida ;usta, comenzando a practi-car lo que se expone- en que la pa-labra «derecho» con su adjetivo «na-tural» lo exigen. No se cede a tenta-