1. tratamiento de la violencia intrafamiliar en el ambito judicial de esa

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TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL AMBITO JUDICIAL Licda. Cristina Margarita Zúniga Arévalo.

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TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR EN EL AMBITO JUDICIAL

Licda. Cristina Margarita Zúniga Arévalo.

CONCEPTUALIZACION DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

La violencia es un fenómeno social – arraigado desde la

antigüedad. Se puede observar en diversos ámbitos

personales o sociales.

Finalidad: control y manipulación.

Sobre relaciones de poder en el genero

o dominio en lo débil.

La VIF Busca siempre un

provecho individual o a favor de un

grupo determinado.

• “No digas Nada Solo Abrázame… y te Perdono”

Cont.

• Jorge Corsa considera que la violencia intrafamiliar se refiere a

• “las distintas formas de relación abusiva que caracterizan de modo permanente o cíclico al vínculo intrafamiliar

La Ley Contra la Violencia Intrafamiliar:

Define la violencia intrafamiliar como:

cualquier acción u omisión directa o indirecta que cause:

daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de la familia

TU HERENCIA ES LA EDUCACION CON VIOLENCIA

MANIFESTACIONESAcciones u omisiones que ocasionen un sufrimiento físico, sexual o psicológico.

Amenazas de coerción o las privaciones arbitrarias de libertad.

Violencia ejecutada en la vida pública o privada frente a las personas que se encuentran unidas por una relación afectiva con el agresor o la agresora en su caso.

Existencia de vínculos entre agresor y víctima o que exista una relación afectiva y de convivencia, estando unidos por lazos de consanguinidad, afinidad o relaciones análogas.

NATURALEZA DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

• Está comprendida dentro del conjunto de normas que conforman bloque de leyes de orden público (familiar).

• Su carácter es imperativo y su aplicación priva sobre la autonomía de la voluntad de las partes

• No Admite salidas alternas del proceso como la conciliación, el desistimiento o la transacción.

• Como norma habilita al/a juez/a para que haga uso de la coercibilidad estatal para vincular a las partes al proceso.

• DENUNCIA ES LA SOLUCION

CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS DEL TRÁMITE JUDICIAL

a) SencillezLos mecanismos legales para acceder al procedimiento administrativo y judicial de hechos de violencia intrafamiliar, han de ser diseñados de una manera sencilla, con la finalidad de brindar a la víctima protección oportuna de las conductas violentas del agresor.

b) AgilidadCuando se inicie el procedimiento respectivo por los aplicadores de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, estos deben de impulsarlo inmediatamente, practicando todas las diligencias en el menor tiempo posible para prevenir y erradicar los actos de violencia intrafamiliar.

c) Libre de formalismoAl llegar a conocimiento jurisdiccional el hecho de violencia intrafamiliar, el juez o jueza, si el caso lo amerita, decretará inmediatamente las medidas de protección a favor de la víctima, sin exigir mayores requisitos de forma para la presentación de la denuncia o el aviso.

a) OralidadEn la audiencia preliminar y audiencia pública, deben considerarse la intervención de los testigos, peritos, agresor, víctima, lo cual debe hacerse de manera oral.

b) InmediaciónLa celebración de las audiencias se realizan con la presencia ininterrumpida del juez o jueza, y de las partes, con la finalidad de garantizar los derechos de la persona agresora y la víctima.

c) ConcentraciónTiende acelerar el proceso, eliminando trámites que no sean necesarios y procurar una visión más completa del hecho de violencia intrafamiliar.

d) Igualdad. Llamado “Régimen de bilateralidad” o de contradicción y consiste en que todos los actos procesales deben efectuarse con intervención de la parte contraria.

e) Economía Procesal. Durante el desarrollo del procedimiento administrativo y judicial, los operadores intervinientes en la aplicación de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar deben aplicar la economía del proceso, lo que implica una simplificación de los recursos humanos y materiales o técnicos.

f) Probidad Significa que las partes intervinientes en el proceso deben actuar con transparencia, para no querer sorprender la buena fe del juzgador, ni actuar contra falso testimonio, difamación, injuria, denuncia calumniosa.

g) Oficiosidad. Se consideran los hechos de violencia intrafamiliar de interés social y público, por lo tanto, una vez teniendo conocimiento de ellos, el juez o jueza por medio de denuncia, aviso u otro medio debe iniciar e impulsar el proceso de oficio.

Competencia.• La Ley contra la Violencia

Intrafamiliar únicamente comprendió el criterio de competencia en razón de la materia,

• Juez de paz y de familia. Son los responsables de la tramitación de procesos de VIF.

• Regla Supletoria del Art. 44 L.C.V.I. hay que recurrir a los criterios de competencia prescritos en la L. Pr. F. y el Código Procesal Civil y Mercantil).

• Excepción MEDIDAS CAUTELARES. Competencia para todos los aplicadores de justicia.

Problemática de aplicación• En la práctica existen dos criterios

divergentes relativos a cuales relaciones están bajo la competencia en razón de la materia a lo prescrito en la L.C.V.I., debido a la amplitud con que fue redactado el artículo 1 in fine L.C.V.I.

• El primero de estos criterios, es inclusiva de relaciones homosexuales y extramatrimoniales, basándose en los criterios de interpretación teleológico y analógico, y en el Derecho de Igualdad que contempla el artículo 3 Inc. 1º Cn.108.

Problemáticas

• El segundo de los criterios se fundamenta en una interpretación sistemática del referido artículo en relación al resto de la L.C.V.I y la demás normativa de familia, la cual contempla en los artículos 10 y 118 C.F.109, únicamente a las relaciones heterosexuales como sujetas de protección.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AvisoArt. 10 LCVI

DenunciaEl Art. 262 CPP.

Medidas cautelaresArt. 7 LCVI

Audiencia Preliminar.

Audiencia Publica.

El Aviso

Aviso Verbal Aviso Escrito

Presentado durante las 24 horas del día y se interpone

ante cualquier unidad policial del país y luego

debe cumplir con lo

dispuesto en el Art. 11 de la mencionada

ley. (Criterio de Especialidad).

En las unidades policiales donde no existe esta

unidad especializada,

se recibe el aviso de los

casos de violencia

intrafamiliar en la sección de denuncias.

Cuando los hechos

relatados por la víctima no constituyen

delito, se remite el

registro de atención de

violencia intrafamiliar, juntamente

con las diligencias practicadas hasta ese

momento, al Juzgado de Familia o de

Paz correspondiente, Art. 11 LCVI.

En las circunstancias que los hechos manifestados por la víctima,

constituyen delito, se remite el

protocolo de atención de

violencia intrafamiliar, a la unidad de

delitos contra el menor y la mujer de la

Fiscalía General de la

República.

Denuncia.

• El Art. 262 del C.P.P. establece

que la denuncia podrá

presentarse en forma escrita o

verbal. El inc. 2 de dicho

artículo, estipula el contenido

de la denuncia, y se refiere a la

relación circunstanciada del

hecho, con indicación de sus

partícipes, testigos y demás

elementos que pueden

conducir al funcionario tanto a

la comprobación del hecho

punible, como a su calificación

legal.

• En el Art. 13 LCVI,

prescribe que:

“Toda

persona que

tenga

conocimiento de un hecho

constitutivo de violencia

intrafamiliar, podrá

denunciarlo a la Policía

Nacional Civil, a los

Tribunales competentes y

a la Procuraduría General

de la República ...”

MEDIDAS CAUTELARES O DE PROTECCIÓN

Al revisar la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, se encuentran en el Art. 7 las medidas de protección.

Las medidas cautelares o de protección son necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de violencia intrafamiliar, constituyendo uno de los fines de la ley antes relacionada, según su Art. 1 literal “B”.

• El Art. 7 de la ley en estudio se refiere a las medidas de protección, que han sido establecidas para prevenir, sancionar y erradicar las diferentes formas de violencia intrafamiliar.

• De Conducta.• De Limites a la Libertad

Ambulatoria.• De territorio demarcado.• De consumo. Entre otras.

TENGO MEDIDAS A MI FAVOR

FINALIZACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION

• El Art. 9 L.C.V.I. “Cuando las medidas hubieren caducado y no se prorroguen oficiosamente, la víctima tendrá derecho a solicitar se decreten otras o se prorroguen las ya decretadas”.

• En el Derecho Común, la caducidad es una sanción procesal, que tiene su motivación en la inactividad de la parte motivada que legitimación para actuar no ejercita su derecho ya sea por negligencia o por desidia.

Aspecto Doctrinario de Modificación o

Ampliación.

Resolución judicial de

carácter final, en el que se

determine su vigencia.

(Interlocutoria) (Definitiva)

AUDIENCIA PRELIMINAR

Para la celebración de la Audiencia Preliminar se requiere que previamente se observen los siguientes aspectos:

1. Exámenes periciales. Práctica de examen psicológico o físico forense. Ello solo cuando constan en las diligencias que la víctima ha sido agredida físicamente. Lo anterior tiene su fundamento en el Art. 24 de dicha ley especial.

2. Dictamen pericial. Según el Art. 25 de la ley en comento, el dictamen pericial debe ser expedido por escrito, aunque en casos urgentes podrá rendirse verbalmente y se asentará en acta.

Actividad Interna

Señalamiento y citación de audiencia

Art. 26 L.C.V.I.

CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Advertencia a la persona agresora de las sanciones

penales

Art. 25 Inc. 2 L.C.V.I.

DELITO.

Hechos.Prueba.

Medidas.

AdmisiónAudiencia Sentencia

AUDIENCIA PÚBLICA

• Se considera la última fase del procedimiento aplicando la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, para lo cual, se deben considerar los siguientes aspectos:

ETAPAS BASICAS

SENTENCIAb) Citación de las partes

a) Señalamiento para la audiencia

pública

• Dentro del ámbito de aplicación de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar lo referente a la sentencia se encuentra regulado en el Art. 28 LCVI, que habla específicamente de la resolución, de lo que se concluye:

• En la misma audiencia el juez o jueza con base en lo expuesto por los comparecientes, siempre que los hechos no requieran prueba y en atención a compromisos que asuma el denunciado o la denunciada y acepte la víctima, resolverá:

a) Tener por establecidos los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar

denunciados.

b) Atribuir la violencia a quién o quienes la

hubieren generado.

c) Imponer a la persona agresora el cumplimiento

del compromiso adquirido.

d) Decretar las medidas de prevención, cautelares

o de protección que fueren necesarias, si previamente no se

hubieren acordado.

e) Imponer a la persona agresora, la obligación de pagar a la víctima el daño

emergente de la conducta o

comportamiento violento, como los casos

de servicios de salud, precio de medicamentos, valor de bienes y demás gastos derivados de la

violencia ejercida.

LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN RELACION AL CODIGO PENAL

Violencia Intrafamiliar (Art. 200 C.Pn.) el cual procede en casos de reincidencia por parte del agresor o agresora en el cometimiento de hechos que constituyen violencia, el cual establece que para el ejercicio del procedimiento en sede penal es necesario el agotamiento judicial del procedimiento establecido en la Ley contra la Violencia Intrafamiliar.

Desobediencia en caso de Violencia Intrafamiliar: que se refiere al incumplimiento de una orden o medida preventiva cautelar que ha sido dictada por la autoridad pública en aplicación a la L.C.V.I.

Erradiquemos la Violencia