1° teoria de las normas

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Introducción al Derecho Civil Apuntes de clases de la Profesora Sra. Patricia Muñoz Valdés Ayudante Raúl Rojas Mella DERECHO POSITIVO El primer gran capítulo de esta cátedra, será Derecho Positivo, para poder llegar al concepto e idea de lo que implica el Derecho Positivo, comenzaremos a estudiar el título “TEORIA DE LAS NORMAS”. En primer término, señalaremos algunas generalidades de las LEYES O NORMAS DE LA NATURALEZA, a fin de que se perciba las diferencias absolutas con las denominadas LEYES O NORMAS DE CONDUCTAS, objeto de estudio de nuestra asignatura. TEORÍA DE LAS NORMAS LEYES DE LA NATURALEZA Son aquellas leyes que estudian los procesos de la naturaleza, Emanan de la naturaleza y no del hombre. Un ejemplo clásico es la ley de gravedad, el proceso de rotación y traslación de la tierra. CARACTERISTICAS DE LAS LEYES DE LA NATURALEZA a) Son objeto de estudio de las ciencias naturales: física, química, biología, etc. b) Pertenecen al mundo del ser, han sido, son y serán c) Son fatales, es decir siempre se cumplen. d) Se basan en el principio de causalidad, o sea que cada vez que se presente cierta causa se obtendrá cierto efecto conocido. e) Son neutras axiológicamente (axiología: ciencia que estudia los valores; sistema de valores), es decir no se basan en valores, lo que implica que no son buenas ni malas. F) Son descriptivas, el científico investiga, estudia, analiza y finalmente las describe 1

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1° Teoria de las Normas

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DERECHO POSITIVO

PAGE 8Introduccin al Derecho Civil

Apuntes de clases de la Profesora Sra. Patricia Muoz Valds

Ayudante Ral Rojas Mella

DERECHO POSITIVO

El primer gran captulo de esta ctedra, ser Derecho Positivo, para poder llegar al concepto e idea de lo que implica el Derecho Positivo, comenzaremos a estudiar el ttulo TEORIA DE LAS NORMAS.

En primer trmino, sealaremos algunas generalidades de las LEYES O NORMAS DE LA NATURALEZA, a fin de que se perciba las diferencias absolutas con las denominadas LEYES O NORMAS DE CONDUCTAS, objeto de estudio de nuestra asignatura.

TEORA DE LAS NORMAS

LEYES DE LA NATURALEZA

Son aquellas leyes que estudian los procesos de la naturaleza,

Emanan de la naturaleza y no del hombre.

Un ejemplo clsico es la ley de gravedad, el proceso de rotacin y traslacin de la tierra.

CARACTERISTICAS DE LAS LEYES DE LA NATURALEZAa) Son objeto de estudio de las ciencias naturales: fsica, qumica, biologa, etc.

b) Pertenecen al mundo del ser, han sido, son y sern

c) Son fatales, es decir siempre se cumplen.

d) Se basan en el principio de causalidad, o sea que cada vez que se presente cierta causa se obtendr cierto efecto conocido.

e) Son neutras axiolgicamente (axiologa: ciencia que estudia los valores; sistema de valores), es decir no se basan en valores, lo que implica que no son buenas ni malas.

F) Son descriptivas, el cientfico investiga, estudia, analiza y finalmente las describe

g) No interviene voluntad humana, el hombre an con su inteligencia no puede alterarlas.

LEYES O REGLAS O NORMAS DE CONDUCTA

Son aquellas normas destinadas a regular tanto la conducta interna como externa del ser humano.

Antes de comenzar a estudiar estas Normas, requisito necesario para poder entender este tema, debemos referirnos a los indicados como ACTOS HUMANOS

En primer trmino, es necesario expresar que no todos los actos del hombre, pertenecen a lo que las normas de conductas denominan Actos humanos.En efecto, existen

los actos violentos del hombre, en el que el hombre acta por pasiones o medios;

los actos meramente naturales hombre, que responden a las funciones vegetativas del ser humano, proceso digestivo, circulatorio

los actos del hombre, que son aquellos que el hombre realiza encontrndose privado de voluntad, de raciocinio.

En cambio los Actos humanos son los realizados por el hombre voluntariamente y a sabiendas, o sea, conociendo y queriendo obtener un fin determinado.

Estos actos humanos son los que regulan las normas de conducta.

La esencia del acto humano es la libertad del hombre. El hombre, en virtud de su libre albedro, determina, opta, elige, si cumple la orden, el mandato sealado por la norma de conducta.

Qu es la libertad del hombre? Es su aptitud para elegir, hay quienes sealan que es una potencia del querer.

Elementos del ACTO HUMANO

Elemento vomitivo;

Elemento Cognoscitivo:

Elemento EjecutivoLos grandes elementos del acto humano son la inteligencia y la voluntad, el denominado elemento cognoscitivo y el elemento volitivo. Cualquiera de los dos que falte manifiesta una carencia de libertad y, por ende, deja de realizarse un acto humano.

El tercer elemento es el ejecutivo, que es el que se manifiesta en la realizacin del acto

La voluntad es la aptitud o disposicin moral para querer algo.

Hay ciertos factores que perturban la voluntad, como son el miedo, que es el estado de ansiedad mental de un sujeto frente a la posibilidad de sufrir un dao en su propia persona o en algn ser o cosa querida; la pasin, que es la fuerte inclinacin de los sentidos que arrastra consigo la voluntad.

Factores que perturban la inteligencia, recuerden que significa que el acto humano, para ser tal, requiere que su autor lo realice conociendo sus consecuencias adems de querer hacerlo, el error, la ignorancia,

El factor que perturba el elemento ejecutivo, es la fuerza, esto es la presin fsica o moral que se ejerce sobre una persona y que es determinante para realizar un acto

Manifestacin de Acto HumanoLos actos humanos pueden ser internos o exteriorizados; los actos humanos internos son aquellos que son regidos por la moral; en cambio, los actos humanos exteriorizados son aquellos que interesan al derecho, a las normas de trato social, a las normas polticas y tambin a la moral.LEYES O NORMAS DE CONDUCTA

Golpear a alguien, hurgarse la nariz, bostezar en pblico y hurtar, son ejemplos de incumplimientos, infracciones de normas. En los primeros tres casos se infringen normas de trato social, mientras que en el cuarto se infringe una norma jurdica.

Concepto de Normas de Conducta: Las normas de conducta son rdenes, mandatos o prescripciones que regulan la conducta humana, sea externa e interna, basadas en juicios de valor, y cuyo incumplimiento acarrea un castigo o sancin.

Por tanto son de la esencia de toda norma de conducta:

Una orden, mandato;

Se fundan en valores;

Su incumplimiento acarrea una sancin o castigo.

Caractersticas de las Normas de Conducta:

Son mandatos, rdenes, prescripciones toda norma por el mero hecho de ser una norma, lleva en s una orden.

Son axiolgicas, se fundan en valores, en juicios de valor.

Tienen castigo, sancin en el caso que no se cumplan las normas;

Son reguladoras, regulan el actuar interno y externo del hombre.

Se basan en el deber ser, su fundamento est en que la norma debe ser cumplida.

Supone libertad: parten del supuesto de la libertad del hombre, de que la norma puede ser infringida.

Son imputables, se basa en el principio de la imputacin. Imputar implica la responsabilidad del hombre por sus actos, que la conducta no apegada a la norma es reprochable.

Principales Normas o Reglas de Conducta: Para los fines que persigue el curso, las principales normas de conducta son las de trato social, las morales y las jurdicas.

NORMAS DE TRATO SOCIAL

CONCEPTO: Es una prescripcin de la conducta humana que regula los actos esencialmente externos y sociales del hombre, basada en determinado juicio de valor, lograr la armona del hombre en la sociedad y su infraccin acarrea un rechazo o repudio social.

CARACTERSTICAS:

1. Son sociales: para que surjan deben existir al menos dos personas.

2. Regulan la conducta humana solamente cuando se exteriorizan, le es indiferente la intensin del individuo al actuar.

3. Son relativas, dependen de las caractersticas culturales, geogrficas, econmicas, etc. de la sociedad.

4. Son heternomas, es decir, quien crea la norma no es el mismo sujeto que debe cumplirla. Las normas de trato social son socinomas, emanan de la sociedad y se deben cumplir por el individuo.

5. La infraccin de las normas de trato social conlleva el castigo del rechazo o repudio social.

6. Por ser una norma, se funda en un juicio de valor (axiolgica), que es lograr la convivencia armnica dentro de la sociedad.

7. Es unilateral, es decir, slo existe un solo sujeto, este sujeto se denomina sujeto pasivo, que es el que est obligado a cumplir la norma de trato social.

8. Es incoercible, no puede obligar a que se cumpla por la fuerza, cuando hablamos de fuerza nos referimos al poder estatal que obliga por la fuerza a cumplir la norma.

Seale a lo menos cuatro normas de trato social que lo rijan:

1.-

2.-

3.-

4.-

NORMAS MORALES

Se refiere a la interioridad del hombre, su campo de accin es la conciencia del hombre. Implican un proceso interior de reconocimiento de la norma moral y el convencimiento y decisin de apegarse a ella.

La moral persigue la bondad del hombre, hace tender al hombre a ser bondadoso, a asemejarse lo ms posible al Ser Superior.

CONCEPTO: La norma moral es un mandato que regula la interioridad humana, cuyo fin axiolgico es lograr que el hombre sea ms bondadoso, su incumplimiento acarrea una sancin, que es el remordimiento de la conciencia.

CARACTERSTICAS:

1)Son individuales, en el sentido de que no son sociales. Rigen aunque el hombre se encuentre solo en una isla desierta;

2)Rigen la conducta interna del hombre, recordemos que su campo de accin es la conciencia. Sin embargo, se debe recordar lo dicho por el filsofo alemn Kant una moral que ordenara slo pensar bien sera intil y estril. Es necesario que la bondad interior se refleje en los actos del hombre. Lo que hace buena la accin es la intencin.

3)Son descripciones generales, objetivas, iguales para todos los hombres en todos los lugares y tiempos.

4)Son heternomas en su origen, esto es quien crea la norma no es quien debe cumplirla, sin embargo son autnomas en su cumplimiento, esto es el hombre las aprehende, las hace propias y decide obligarse.

5)Su infraccin acarrea como castigo, sancin, el remordimiento de conciencia.

6)El fin axiolgico de la norma moral es lograr la bondad humana.

7)Es unilateral, es decir, slo existe un solo sujeto, este sujeto se denomina sujeto pasivo, que es el que est obligado a cumplir la norma de trato social.

8)Es incoercible, no puede obligar a que se cumpla por la fuerza, cuando hablamos de fuerza nos referimos al poder estatal que obliga por la fuerza a cumplir la norma.

ESCRIBA EL PARALELO ENTRE LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL Y LAS NORMAS MORALES

SEMEJANZAS (Explique)

DIFERENCIAS (explique)

NORMAS JURDICAS

CONCEPTO: Son prescripciones de la conducta humana, basadas en un determinado juicio de valor, que regulan el actuar externo y social del hombre de manera bilateral, heternoma y esencialmente coercible, cuya infraccin acarrea una sancin fija, cierta y determinada.

OBSERVACIN: Derecho, Ley y norma jurdica no son sinnimos. Los tres conceptos van de gnero a especie. El concepto filosfico de norma jurdica es relativamente reciente en el estudio del derecho.

CARACTERSTICAS:

1. RIGEN LA CONDUCTA HUMANA CUANDO SE EXTERIORIZA, a diferencia de las normas de trato social, que rigen la conducta humana no solamente cuando se exterioriza.

Esto quiere decir que, excepcionalmente al derecho tambin le preocupa la intencin, el motivo por el cual el sujeto acto y es por ello que podemos distinguir entre un delito y un cuasidelito.

2. Son BILATERALES, existen dos sujetos uno es el sujeto pasivo y el otro es el sujeto activo. Sujeto pasivo, es aquel que debe cumplir la norma y el sujeto activo es aquel que est facultado para exigir el cumplimiento de la norma.

3. Son esencialmente COERCIBLES, siempre existe la posibilidad de exigir su cumplimiento por medio de la fuerza legtima. Hay que sealar que son EVENTUALMENTE COACTIVAS, es decir que en ocasiones se aplica la fuerza.

4. Su infraccin conlleva una SANCIN fija, cierta y determinada.

5. Deben ser OBJETIVAS en cuanto a que si las circunstancias son iguales deben producirse los mismos efectos.

6. El FIN AXIOLGICO DE la norma jurdica es lograr el establecimiento de un estado de derecho, que las instituciones, cosas y personas ocupen el lugar que les corresponde.

7. Son HETERNOMAS, es decir, quien crea la norma no es el mismo sujeto que debe cumplirla. Legislador y legislado son dos personas distintas.

8. Son SOCIALES para que surjan deben existir al menos dos personas.

PARALELO ENTRE NORMA JURIDICA Y NORMA MORAL

SEMEJANZAS (Explique)

DIFERENCIA (Explique)

PARALELO ENTRE NORMA JURIDICA Y NORMA DE TRATO SOCIAL

SEMEJANZAS (Explique)

DIFERENCIAS (Explique)

ESTRUCTURA GRAMATICAL Y LGICA DE LA NORMA JURDICA

Estructura Gramatical de la Norma Jurdica

El estudio de la estructura gramatical de la norma jurdica implica estudiar el lenguaje que utiliza la norma jurdica, cmo se nos presenta.

LENGUAJE: Conjunto de signos y smbolos convencionales que permiten la comunicacin entre las personas.

Tipos de Lenguajes:

Lenguaje Natural: es el utilizado en forma ordinaria en la sociedad.

Lenguaje Artificial: es el que opera exclusivamente en base a signos (matemtico).

Lenguaje Semiartificial: es el que combina el lenguaje natural y el artificial (derecho, qumica)

Funciones del Lenguaje:Descriptiva o Informativa: informa, describe un hecho o una cosa.

Expresiva: expresa sentimientos.

Directiva o Prescriptiva: busca ordenar, mandar, sugerir o invitar a realizar una determinada accin, o a abstenerse de una accin o conducta.

Operativa: opera o produce un cambio en la realidad (los declaro marido y mujer).

El lenguaje que utiliza el derecho es semiartificial, ya que utiliza trminos o definiciones netamente jurdicas, que lo apartan del lenguaje natural. Su funcin es preferentemente directiva o prescriptiva.

ESCRIBA DOS EJEMPLOS DE CADA UNO DE LOS TIPOS DE FUNCIONES DEL LENGUAJE

ESTRUCTURA LGICA DE LA NORMA JURDICA

La estructura lgica de la norma jurdica se refiere al juicio lgico que encierra la norma jurdica.

Un juicio lgico es aquel discurso que relaciona dos conceptos, un sujeto y un predicado.

Clasificacin de los Juicios:

Universales, Particulares y Singulares:

Juicios Universales: son los referidos a todos los sujetos.

Juicios Particulares: son los referidos a algunos sujetos.

Juicios Singulares: son referidos a un solo sujeto.

Categricos, Hipotticos, Disyuntivos y Copulativos:

Juicios Categricos: simplemente unen un sujeto con un predicado.

Juicios Hipotticos: son aquellos que unen dos juicios, en que la verdad del segundo est supeditada a la verdad del primero.

Juicios Disyuntivos: son los que unen dos juicios independientes, en que la verdad de uno de ellos implica la falsedad del otro.

Juicios Copulativos: son los que un sujeto posee dos o ms condiciones simultneas.

SEALE UN EJEMPLO DE CADA UNO DE ELLOS

Tradicionalmente, la filosofa del derecho es coincidente con el pensamiento de SANTO TOMS DE AQUINO (1225 1274) de que la norma jurdica debe responder siempre a un juicio categrico, o sea que los hombres deben cumplir lo pactado.

Esta visin es modificada por CARLOS BINDING

No es un filsofo del Derecho.

Es un profesor de Derecho Penal, que a fines del siglo XIX, desea escribir un libro sobre el Derecho Penal europeo. Para el efecto, junta, estudia e investiga leyes penales y cdigos penales de Europa.Al estudiarlos se da cuenta que casi todos ellos utilizan la misma terminologa, como por ejemplo El que roba ser castigado con la pena de; el que viola ser castigado con la pena de

Reflexiona sobre lo siguiente, l saba que Santo Toms de Aquino haba sealado que la norma jurdica en general, se estructuraba a base de un juicio categrico, es decir, una un sujeto con un predicado.Pensando en esto Carlos Binding seala que eso es imposible respecto de la norma jurdica penal.

En efecto, si la norma jurdica penal obedeciera a un juicio categrico, tendramos que llegar a la absurda e ilgica conclusin que los que cumplen con la norma jurdica penal son los que matan, los que violan, los que roban, en definitiva los delincuentes. Conclusin obviamente errnea.

Por tanto, seala Binding la norma jurdica penal no est estructurada conforme a un juicio categrico. Cmo est estructurada? Binding responde; no lo se y no es mi preocupacin, lo nico que afirmo es que la norma jurdica penal no est estructurada conforme a un juicio categrico.

Adems, seala, la norma jurdica penal no est completa en los cdigos, hay algo ms, algo que se subentiende. Esto es, cuando se dice que el que mata a otro ser castigado con la pena de presidio, subentendemos, sin necesidad de que este escrito que antes de dicha frase est lo siguiente El hombre debe respetar la vida de los otros hombresQuien si responde a estas interrogantes es Hans Kelsen.

Hans Kelsen

Es el exponente ms importante del Positivismo Jurdico (1881-1973), que niega absolutamente la existencia de un derecho natural o superior, sino que, de acuerdo a su parecer slo existe el derecho que emana de la voluntad humana.

Define el derecho como: tcnica social que induce a los hombres a conducirse de una determinada manera por la amenaza de una sancin.

Para l, el derecho es fuerza y sancin.

En su libro Teora Pura del Derecho seala que su intencin es estudiar lo que es el derecho y no lo que debera ser. Vale decir, para estudiar el derecho es necesario quitarle todos los elementos distorsionantes, como la poltica, la psicologa, el derecho natural, etc.

Estima que la norma jurdica est estructurada como un juicio hipottico adems, la norma jurdica tiene un carcter bifsico de la norma jurdica.

Por qu est estructurada como un juicio hipottico?

Simplemente porque la verdad del segundo juicio depende de la verdad del primero.

Esto es: DADO A DEBE SER P

DADO NO P DEBE SER S

Es decir:

DADO UN ESTADO DE DERECHO DEBE SER EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIN

DADO EL NO CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIN DEBE SER LA SANCION

Veamos un ejemplo prctico: DADO UN ESTADO DE DERECHO DEBE SER EL RESPETO DE LA VIDA HUMANA (NO MATAR, NO LESIONAR, etc.)

DADO EL NO RESPETO DE LA VIDA HUMANA DEBE SER LA PENA DE PRESIDIO PERPETUO

Por qu es bifsica?Porque tiene dos fases, dos partes, norma secundaria (secundario, superficial) y norma primaria (primera, la importante).

Norma Secundaria: establece la conducta debida, la que debe cumplirse.

DADO UN ESTADO DE DERECHO DEBE SER EL RESPETO DE LA VIDA HUMANA (NO MATAR, NO LESIONAR etc.), es un juicio hipottico ya que slo si existe un estado de derecho debe ser el no matar.

Se caracteriza por ser superficial en cuanto a que est supuesta por el derecho, puede no estar redactada en los cdigos, se supone.

Norma Primaria: establece la sancin

DADO EL NO EL NO RESPETO DE LA VIDA HUMANA DEBE SER DEBE SER LA PENA DE PRESIDIO PERPETUO

Para Kelsen la norma primaria es lo bsico, la principal, recordemos que para l el derecho es simplemente fuerza, sancin, sin fuerza no hay derecho. Para l, el derecho podra redactarse exclusivamente en base a normas primarias

Carlos Cossio, jurista argentino discpulo y seguidor de Kelsen.

Elabor la Teora Egolgica, la cual trata de complementar la Teora Pura del Derecho de Kelsen, agregndole una serie de valores jurdicos como la solidaridad, la justicia, etc.

Tambin se separa de Kelsen, en lo siguiente, para Cossio el derecho no son normas coactivas, sino que es una conducta, pero no cualquier conducta, sino una conducta en interferencia intersubjetiva.

Qu significa conducta en interferencia intersubjetiva? Simplemente, conducta en libertad.

Adems, sostiene que la estructura de las normas jurdicas responden a un complejo proposicional disyuntivo que une dos juicios hipotticos.

Le otorga igual importancia a las dos normas que componen la norma jurdica, contradiciendo a su maestro, ambas fases de la norma jurdica tienen igual importancia, y por tanto le cambia de nombre, a la norma primaria la denomina como perinorma y a la secundaria como endonorma, recalcando su idntica importancia, las une con o.

Es decir: DADO UN ESTADO DE DERECHO DEBE SER EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIN O, DADO EL NO CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIN DEBE SER LA SANCION

Veamos un ejemplo prctico: DADO UN ESTADO DE DERECHO DEBE SER EL RESPETO DE LA VIDA HUMANA (NO MATAR, NO LESIONAR etc.) O, DADO EL NO EL NO RESPETO DE LA VIDA HUMANA DEBE SER DEBE SER LA PENA DE PRESIDIO PERPETUOEl filsofo chileno JORGE MILLAS, estima al igual que Cossio que ambas normas tienen igual importancia, pero justamente por esto, decide cambiar la o por y

Garca Maynes, destacado profesor mexicano seala que: toda norma jurdica obedece a un juicio hipottico cuando al hombre no lo afecta directamente, y a un juicio categrico cuando ella afecta directamente al hombre.