1 tema 5 tÉcnicas de regulaciÓn, limitaciÓn, control, incentivo y fomento
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TEMA 5TEMA 5
TÉCNICAS DE TÉCNICAS DE REGULACIÓN, REGULACIÓN,
LIMITACIÓN, CONTROL, LIMITACIÓN, CONTROL, INCENTIVO Y FOMENTOINCENTIVO Y FOMENTO
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La protección del medio ambiente como FUNCIÓN PÚBLICA
Los poderes públicos velarán por la utilización
racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de la vida y defender y restaurar el
medio ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva (apdo. 2 del art.
45 CE 1978)+
ART. 128 CE
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¿Consecuencia de la función pública “protección del medio ambiente”?
Imponer límites y condiciones a la actividad de los ciudadanos
Para asegurar una utilización racional de los recursos, que garantice un desarrollo sostenible
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Intervención Administrativa• Por Ley (restricción de libertad o derechos)• Suponen grados muy diferentes de restricción o
limitación de los derechos y libertades de los particulares (intervención anterior, concurrente o posterior a la actividad contaminante).
• Intervención congruente y proporcionada (derechos de la propiedad y libertad de empresa).
• Garantía patrimonial del administrado.
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LA DEMANIALIZACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES COMO TÉCNICA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
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Artículo 132 CE 1978
1. La Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en
los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre,
las playas, el mar territorial y
los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental
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Finalidad de la demanializaciónLos BDP pueden estar afectados:
- Al uso público o general: las playas, caminos, calles, plazas.
- A un Servicio Público: RENFE.
- A la Corona: el Patrimonio Real.
- Al fomento de la riqueza nacional: las aguas continentales.
- Montes Públicos.
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Consecuencia de la demanialización
Calificación de un bien como de dominio público ¡¡¡Exclusión del tráfico jurídico!!!
¿ ?
No podrán ser objeto de propiedad privada:• Imprescriptibilidad, • inalienabilidad res extracommerciun• inembargabilidad.
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La incorporación de un recurso al La incorporación de un recurso al DP:DP:
- Excluye la propiedad privada del - Excluye la propiedad privada del mismo mismo
- Otorga a los poderes públicos - Otorga a los poderes públicos las máximas potestades para las máximas potestades para
evitar que la evitar que la intensidad o intensidad o lesividad de la actividad privadalesividad de la actividad privada
conduzca a su menoscabo o conduzca a su menoscabo o deteriorodeterioro
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Clases de protección de los Clases de protección de los BDPBDP
– Las tres “ies”.– Remedios ofensivos para recuperar el DP
perdido o usurpado:• Deslinde,• Reintegro posesorio,• Recuperación de oficio• Desahucio administrativo.
– Remedios represivos para castigar los atentados al DP :
• Potestad Sancionadora.
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LA PLANIFICACIÓN COMO COMPLEMENTO DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
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LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL
Proceso de racionalización,
los poderes públicos:1º Identifican los
objetivos a conseguir en un determinado ámbito y
2º Fijan los medios para su ejecución.
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LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL
• INTEGRACIÓN +
COORDINACIÓN
actuaciones que vayan a incidir en
un concreto ámbito
territorial
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LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES
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LAS AUTORIZACIONES LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES: ¿Por qué?AMBIENTALES: ¿Por qué?
Imposición de las Imposición de las DirectivasDirectivas comunitarias (principio de acción comunitarias (principio de acción preventiva).preventiva).
Implica un Implica un control preventivocontrol preventivo por por la Administración de las actividades la Administración de las actividades privadas.privadas.
Mediante una autorización Mediante una autorización se se permite el ejercicio de una permite el ejercicio de una actividadactividad, , previa comprobaciónprevia comprobación de de su adecuación al ordenamiento su adecuación al ordenamiento jurídico y a la valoración del jurídico y a la valoración del interés interés público afectadopúblico afectado..
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CARACTERES: ¿Cómo? CARACTERES: ¿Cómo?
Se aplica como instrumento de Se aplica como instrumento de control previo de las actividades, control previo de las actividades, tanto tanto públicaspúblicas como como privadasprivadas..
Son Son autorizaciones operativasautorizaciones operativas: a lo : a lo largo de largo de todo el “ciclo de vida”todo el “ciclo de vida” de de la actividad controlada.la actividad controlada.
Importancia del Importancia del estudio previo de estudio previo de la incidencia ambientalla incidencia ambiental de la de la instalación/actividad.instalación/actividad.
Importancia de la Importancia de la información información públicapública..
El El enfoque integradoenfoque integrado: la : la autorización ambiental integrada.autorización ambiental integrada.
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A. Las licencias de actividades clasificadas
• Aplicables a las actividades “molestas, insalubles, nocivas y peligrosas”.
• Administraciones competentes: las CCAA para su regulación; los Ayuntamientos para su concesión.
• Operación de calificación de actividades: caso por caso, en función de la importancia y volumen de la actividad; su emplazamiento … , y conforme al art. 3.1 RAMINP.
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MolestasLas actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen. Insalubres Se calificarán como "insalubres" las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
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Nocivas Se aplicará la calificación de "nocivas" a las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola. Peligrosas Se consideran "peligrosas" las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes.
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Objetivo de las licencias RAMINP:
Evitar que • Las instalaciones, establecimientos,
actividades, industrias o almacenes (actividades),
• Sean oficiales o particulares, públicos o privados,
• Produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a las riquezas pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes.
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Procedimiento (arts. 29 a 33 RAMINP)• Solicitud del particular de la licencia municipal
(Proyecto técnico y memoria descriptiva).• El Alcalde puede:
– Denegar expresa y motivadamente.– Tramitar el expediente:
• Trámite de Información Pública.• Remisión al órgano competente para que éste califique
la actividad (CCAA). – Emisión de informe (VINCULANTE)
favorable/desfavorable.– Concesión/Denegación de la licencia por el Alcalde.– Juego del SILENCIO
• RAMINP: POSITIVO (cuatro meses + dos meses).• Algunas CCAA: negativo.
NECESARIA LICENCIA DE APERTURA.
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B. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre control y prevención integrados de
la contaminación
(transposición de la Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre,
Integrated Pollution Preventión and Control, IPPC).
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OBJETIVO
Evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control
integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada
protección del medio ambiente en su conjunto
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DEFINICIÓNPermiso ambiental único (autorización ambiental integrada) en el que se contemplen de forma global todos los posibles efectos contaminantes de la industria sobre la atmósfera, el agua, el suelo (MTD)¡¡EVITAR LA TRANSFERENCIA DE CONTAMINACIÓN!!
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ÁMBITO DE APLICACIÓNActividades sometidas a la IPPC: • Instalaciones • Públicas o privadas • En las que se desarrolle alguna de las
actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1,
• Con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
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ÓRGANOS COMPETENTES Y CONTENIDO.
Autoridades competentes: las CCAALa AAI integra en su procedimiento diversas
autorizaciones ambientales (vid. Disposición Derogatoria Única).
Plazo máximo: ocho años. Luego, renovada y actualizada por periodos sucesivos, en su caso.
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PROCEDIMIENTO (arts. 12 a 27)1º Solicitud de la AAI por el interesado ante el
órgano competente de la CCAA (documentación pertinente).
2º Trámite de Información Pública.3º Emisión de los informes preceptivos (por los
Organismos de cuenca y los Ayuntamientos).4º Propuesta de resolución y trámite de audiencia.5º Resolución sobre el otorgamiento o denegación
de la autorización (plazo máximo de diez meses desde la presentación de la solicitud). SILENCIO NEGATIVO.
6º Notificación y Publicidad.
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CONTENIDO MÍNIMO DE LA AAI
• Valores límite de emisión (VLE)– Basados en las MTD (Anexo 3,
sustancias contaminantes).– Basados en los Planes Nacionales (de
residuos, de emisiones a la atmósfera, phcca …).
– En función de las características técnicas de las instalaciones, su implantación geográfica, las condiciones locales, la naturaleza de las emisiones….
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CONTENIDO MÍNIMO DE LA AAI
• Prescripciones que garanticen:– la protección del suelo y de las aguas
subterráneas.– la minimización de la contaminación
transfronteriza.
• Procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residuos generados en la instalación.
• Medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones anormales: puesta en marcha, fallos de funcionamiento, fugas, etc.
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LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS Y OTROS INCENTIVOS ECONÓMICOS
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TÉCNICAS DE INCENTIVO (O TÉCNICAS DE INCENTIVO (O FOMENTO)FOMENTO)
• No hay uso de la coacción.
• Se impulsa y estimula la realización de determinadas actividades:– Ofreciendo ventajas y ayudas (t. positivas).– Constituyendo obstáculos y cargas (por
ejemplo de carácter económico) (t. negativas).
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Al aplicar las medidas públicas de incentivo económico al ámbito
ambiental se pretende orientar el mercado, corrigiendo sus
deficiencias, hacia una asignación y utilización de los
recursos respetuosa con el medio ambiente que posibilite un
desarrollo sostenible.
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EXTERNALIDADES AMBIENTALES NEGATIVAS
=los precios no reflejan los
costes y beneficios derivados del uso del medio ambiente
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Para evitar estas externalidades negativas:
- Impuestos ecológicos o ambientales.
- Ayudas económicas públicas.
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LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOSLOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS• Tributos de recuperación de costes:
Se financia la protección ambiental mediante la recuperación de los costes públicos ocasionados por el sujeto contaminante: tasas por la prestación de los servicios de basura , de alcantarillado … de los Ayuntamientos.
• Tributos incentivadores o de modificación de conductas.A priori no tienen finalidad recaudadora (QCP):
- Si contaminas por encima de un nivel, habrás de pagar una determinada cuantía (canon de vertido).- Si ocupas un bien de DP, deberás pagar (canon de utilización u ocupación de DP).- No te beneficias de una exención o ventaja fiscal si no usas tecnologías verdes.
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LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOSLOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS
• Competencia para establecer tributos ecológicos:– Estado Español (ACE).– CCAA.– Las Corporaciones Locales (previa Ley
estatal o autonómica que establezca los elementos esenciales del impuesto. Las Ordenanzas tienen carácter reglamentario, Principio de Reserva de Ley).
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AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
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Todo tipo de ventaja económica otorgada por la Administración para ESTIMULAR LA CONDUCTA DE LOS
PARTICULARES
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- De carácter DIRECTO: desembolso inmediato y efectivo de dinero del erario público.- De carácter INDIRECTO: merma de los ingresos públicos (deducciones o ventajas fiscales, o créditos blandos “ICO”).
![Page 41: 1 TEMA 5 TÉCNICAS DE REGULACIÓN, LIMITACIÓN, CONTROL, INCENTIVO Y FOMENTO](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022050906/553229f5550346d95c8b4a38/html5/thumbnails/41.jpg)
REQUISITOLa ventaja económica se
otorga sin contrapretación de los
beneficiarios!!PERO……
Está sujeta al cumplimiento de un
determinado objetivo de utilidad pública o interés
social
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![Page 42: 1 TEMA 5 TÉCNICAS DE REGULACIÓN, LIMITACIÓN, CONTROL, INCENTIVO Y FOMENTO](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022050906/553229f5550346d95c8b4a38/html5/thumbnails/42.jpg)
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Posibles desventajas:- Incompatibilidad con el
principio “QCP”.- Incompatibilidad con la libre
competencia.
“Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor
del medio ambiente”
![Page 43: 1 TEMA 5 TÉCNICAS DE REGULACIÓN, LIMITACIÓN, CONTROL, INCENTIVO Y FOMENTO](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022050906/553229f5550346d95c8b4a38/html5/thumbnails/43.jpg)
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Las ayudas se consideran positivas si:
Sirven de incentivo para SUPERAR el nivel de protección exigido por la normativa comunitaria.
Sirven para realizar INVERSIONES adicionales para que sus
INSTALACIONES SEAN MENOS CONTAMINANTES.
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En España, ayudas DIRECTAS
• Gestión y cofinanciación de las subvenciones comunitarias:LIFE
• Ayudas varias: promoción del asociacionismo con fines ambientales (ONG´s); compensaciones a las “Zonas de influencia socioeconómica” de los espacios protegidos ....
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En España, ayudas indirectas
• Exenciones o Bonificaciones fiscales como incentivo ambiental, aplicables a las inversiones que realicen las empresas conducentes a la mejora de la calidad ambiental de sus instalaciones: art. 39 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades . Deducciones por inversiones medioambientales.
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4646
LA REPRESIÓN LA REPRESIÓN ADMINISTRATIVA Y PENAL ADMINISTRATIVA Y PENAL DE LOS ILÍCITOS DE LOS ILÍCITOS AMBIENTALESAMBIENTALES
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4747
El El incumplimientoincumplimiento de los mandatos, de los mandatos, prohibiciones y condiciones que prohibiciones y condiciones que establece establece nuestro ordenamiento nuestro ordenamiento jurídicojurídico para la protección del medio para la protección del medio ambiente determina la aplicación ambiente determina la aplicación al al sujeto infractorsujeto infractor de medidas de de medidas de carácter carácter represivorepresivo, tanto , tanto penales penales como administrativascomo administrativas, así como la , así como la obligación de obligación de restituirrestituir, , repararreparar oo, en , en su caso, su caso, indemnizarindemnizar por los por los perjuiciosperjuicios derivados del ilícito derivados del ilícito
ART. 45 CEART. 45 CE
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El El ius punendi ius punendi del Estado del Estado puede manifestarse:puede manifestarse:- Por la vía judicial (penal),- Por la vía judicial (penal),- Por la vía administrativa - Por la vía administrativa (sancionadora).(sancionadora).
El mismo bien jurídico puede El mismo bien jurídico puede ser protegido por técnicas ser protegido por técnicas penales o administrativas (ej., penales o administrativas (ej., medio ambiente).medio ambiente).
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CONDENADO/SANCIONADOCONDENADO/SANCIONADO
Sólo los procesos penales pueden Sólo los procesos penales pueden imponer penas privativas de imponer penas privativas de libertad.libertad.El fin de las penas judiciales es la El fin de las penas judiciales es la reeducación y la reinserción socialreeducación y la reinserción social
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Principios Rectores de la Principios Rectores de la Potestad Sancionadora Potestad Sancionadora (Capítulo I, Título IX LAP)(Capítulo I, Título IX LAP)
De LEGALIDAD (art. 25 CE).De LEGALIDAD (art. 25 CE). Non Bis in IdemNon Bis in Idem Principio de CulpabilidadPrincipio de Culpabilidad Principio de ProporcionalidadPrincipio de Proporcionalidad
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD
SóloSólo constituyen constituyen infraccionesinfracciones y y sanciones administrativassanciones administrativas las las previstasprevistas como tales como tales en una en una norma con rango de Leynorma con rango de Ley
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5252
La LEY ha de preceder a la La LEY ha de preceder a la conducta sancionadora conducta sancionadora ((SEGURIDAD JURÍDICASEGURIDAD JURÍDICA), así ), así como determinar el contenido como determinar el contenido de la sanciónde la sanción((RESERVA DE LEYRESERVA DE LEY))
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5353
Non bis in idemNon bis in idem NoNo cabe cabe sancionarsancionar dos veces dos veces por los mismos hechospor los mismos hechos, ya , ya sean sanciones penales y sean sanciones penales y administrativas, ya dos sanciones administrativas, ya dos sanciones administrativas, en los casos en administrativas, en los casos en los que se aprecie los que se aprecie identidad de identidad de sujeto, hecho y fundamentosujeto, hecho y fundamento..
PrevalenciaPrevalencia de la de la vía penalvía penal
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Principio de culpabilidad Principio de culpabilidad
SóloSólo podrán ser podrán ser sancionadossancionados por por hechos constitutivos de infracción hechos constitutivos de infracción administrativa administrativa las personas físicas las personas físicas o jurídicas que resulten o jurídicas que resulten responsables de las mismasresponsables de las mismas (dolo, (dolo, culpa o negligencia)culpa o negligencia)(Resp. (Resp. Subsidiaria/SolidariaSubsidiaria/Solidaria))
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Principio de Proporcionalidad Principio de Proporcionalidad
Adecuación de la sanciónAdecuación de la sanción aplicada aplicada a la gravedad del a la gravedad del hechohecho constitutivo de la constitutivo de la infracción, prohibiéndose las infracción, prohibiéndose las sanciones innecesarias o sanciones innecesarias o arbitrarias. arbitrarias.
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PROCEDIMIENTO SANCIONADORPROCEDIMIENTO SANCIONADOR El El ejercicio de la potestad sancionadora ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legalrequerirá procedimiento legal o o reglamentariamente establecido. En ningún reglamentariamente establecido. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario se haya tramitado el necesario procedimiento:procedimiento:1º Instrucción1º Instrucción2º Alegaciones del Interesado2º Alegaciones del Interesado3º Propuesta de resolución3º Propuesta de resolución
4º Resolución4º Resolución
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RESULTADO DE LA POTESTAD RESULTADO DE LA POTESTAD SANCIONADORASANCIONADORA
La La imposición de la sanciónimposición de la sanción es el es el acto acto finalfinal del procedimiento sancionador. del procedimiento sancionador.
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Sanción = resolución administrativa DE Sanción = resolución administrativa DE GRAVAMEN, consistente en:GRAVAMEN, consistente en:
a) Pago de una cantidad líquida a) Pago de una cantidad líquida (sanción pecuniaria o MULTA),(sanción pecuniaria o MULTA),b) Revocación de autorizaciones, b) Revocación de autorizaciones, permisos y concesiones, así como permisos y concesiones, así como resolución de contratos; suspensión –resolución de contratos; suspensión –temporal o definitiva- de actividades temporal o definitiva- de actividades (sanción (sanción de carácter personalde carácter personal).).c) Medidas complementarias o c) Medidas complementarias o accesorias: comiso; inhabilitación; accesorias: comiso; inhabilitación; deber de reposición.deber de reposición.
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Principio de confiscación del Principio de confiscación del beneficiobeneficio
Publicidad de las sancionesPublicidad de las sanciones
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LA REPRESIÓN PENALLA REPRESIÓN PENAL
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal noviembre, del Código Penal
TÍTULO XVITÍTULO XVI
De los delitos relativos a la De los delitos relativos a la ordenación del territorioordenación del territorio y la y la
protección del patrimonio protección del patrimonio históricohistórico y del medio ambientey del medio ambiente
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LA REPRESIÓN PENALLA REPRESIÓN PENAL
CAPÍTULO III De los delitos CAPÍTULO III De los delitos contra los recursos naturales y contra los recursos naturales y el medio ambiente (arts. 325 a el medio ambiente (arts. 325 a 331).331).
CAPÍTULO IV De los delitos CAPÍTULO IV De los delitos relativos a la protección de la relativos a la protección de la flora, fauna y animales flora, fauna y animales domésticos (arts. 332 a 337).domésticos (arts. 332 a 337).
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LA REPRESIÓN PENALLA REPRESIÓN PENAL
Estamos ante Estamos ante delitos de riesgo delitos de riesgo o de peligro.o de peligro.