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REGLAMENTO DE CALIDAD CARBURANTES Y LUBRICANTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- De conformidad a la Ley del Regulación Sectorial (SIRESE) Nº 1600 de 28 de octubre de 1.994 y la Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1.996, la comercialización de hidrocarburos y sus derivados en el mercado interno es libre, y podrá ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera mediante el control y fiscalización de la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial, (Superintendencia). Artículo 2.- Tomando en cuenta la necesidad del proteger los derechos de los consumidores, la comercialización de los derivados tanto de carburantes como de lubricantes por parte de las empresas de refinación privadas, empresas privadas de mezcla de lubricantes (Blending), Y.P.F.B. y empresas importadoras, que en adelante se denominarán Empresas; tendrán que cumplir con los niveles de calidad mínimos establecidos en el presente reglamento. CAPITULO II NIVELES DE CALIDAD DE LOS CARBURANTES Y LUBRICANTES Artículo 3.- Las especificaciones mínimas de calidad para carburantes están definidas en el Anexo 1 para los siguientes derivados: a) Gas Licuado de Petróleo (GLP). b) Gasolina Premium. c) Gasolina Especial. d) Gasolina de Aviación grados 100. e) Jet Fuel A-1. f) Diesel Oíl. g) Kerosene. h) Fuel Oíl.

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REGLAMENTO DE CALIDAD CARBURANTES Y LUBRICANTES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- De conformidad a la Ley del Regulación Sectorial (SIRESE) Nº 1600 de 28 de octubre de 1.994 y la Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1.996, la comercialización de hidrocarburos y sus derivados en el mercado interno es libre, y podrá ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera mediante el control y fiscalización de la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial, (Superintendencia).

Artículo 2.- Tomando en cuenta la necesidad del proteger los derechos de los consumidores, la comercialización de los derivados tanto de carburantes como de lubricantes por parte de las empresas de refinación privadas, empresas privadas de mezcla de lubricantes (Blending), Y.P.F.B. y empresas importadoras, que en adelante se denominarán Empresas; tendrán que cumplir con los niveles de calidad mínimos establecidos en el presente reglamento.

CAPITULO II

NIVELES DE CALIDAD DE LOS CARBURANTES Y LUBRICANTES

Artículo 3.- Las especificaciones mínimas de calidad para carburantes están definidas en el Anexo 1 para los siguientes derivados:

a) Gas Licuado de Petróleo (GLP).

b) Gasolina Premium.

c) Gasolina Especial.

d) Gasolina de Aviación grados 100.

e) Jet Fuel A-1.

f) Diesel Oíl.

g) Kerosene.

h) Fuel Oíl.

Artículo 4.- Las especificaciones mínimas de calidad para Aceites Lubricantes automotrices y para engranajes automotrices, están definidos en el Anexo 2 para los siguientes productos:

4.1 Monogrados para gasolinas;

4.2 Multigrados para gasolinas:

a) 10 W/40.b) 15 W/40.

4.3 Monogrados para Diesel Oíl;

4.4 Multigrados para Diesel Oíl;

4.5 Para Engranajes Automotrices:

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a) Monogrados.b) Multigrados.

Artículo 5.- Para los demás productos carburantes y lubricantes, los niveles de calidad serán los establecidos por los proveedores en función de los requerimientos del mercado interno o el de exportación.

Artículo 6.- La Superintendencia ejercerá el control de calidad de los carburantes y de lubricantes con destino al mercado interno indicados en el artículo 4, ya sean los producidos y comercializados por Y.P.F.B. empresas privadas de refinación, empresas privadas de mezcla de lubricantes (Blending) y los importados por las empresas legalmente constituidas.

CAPITULO III

DE LA IMPORTACIÓN DE CARBURANTES Y LUBRICANTES

Artículo 7.- En el caso de productos importados, la empresa interesada, necesariamente presentará a la Superintendencia, previa a los requerimientos normales de importación, la solicitud para su aprobación correspondiente de los productos que desea importar, adjuntando la siguiente información para cada producto:

a) Compañía proveedora, marca comercial y dirección.

b) Características y nivel de calidad.

c) Análisis típico de acuerdo a las especificaciones del Anexo Nº 1 en el caso de carburantes y niveles de calidad en el caso de lubricantes comprendidos en el Anexo Nº 2.

d) Modalidad de importación:

- Tambores y/o envases menores.- Cisternas ferrocarril y/o camiones.- Ductos.

e) Volúmenes para cada tipo indicado en el inciso d).

Artículo 8.- La Superintendencia verificando el cumplimiento del importador de las condiciones técnicas de calidad mínimos, establecidos en los artículos 3 y 4, emitirá la resolución administrativa, aprobando la solicitud presentada.

Artículo 9.- La Resolución de la Superintendencia deberá consignar la obligación por parte del importador, de que el o los productos importados, para su internación al país, cuenten necesariamente con los certificados de calidad expedidos por una empresa verificadora independiente que cuente con la aprobación de la Superintendencia.

Artículo 10.- La Superintendencia podrá también efectuar el control de calidad, a través de la Dirección de Normas y Metrología de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio, sobre los productos importados indicados en el artículo 9.

Artículo 11.- No se permitirá la importación, internación y comercialización de los productos carburantes y lubricantes que no cumplan con los requisitos mínimos de calidad establecidos en el presente reglamento, por lo tanto la certificación de conformidad que emitida por la Superintendencia, tomando en cuenta los resultados del control de calidad indicados en los artículos 9 y 10, es la condición básica para la internación de los productos importados.

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Artículo 12.- Los productos importados que no cumplan con las especificaciones y niveles de calidad, serán pasibles de decomiso a través de las autoridades competentes, acción que no dará lugar a reclamo alguno por parte de los afectados.

Artículo 13.- La Superintendencia y la Secretaría Nacional de Hacienda establecerán e implementarán los procedimientos administrativos necesarios y pertinentes para dar cumplimiento los objetivos señalados en los artículos 11 y 12 precedentes.

CAPITULO IV

DE LOS PRECIOS DE COMERCIALIZACIÓN

Artículo 14.- Para los carburantes indicados en el artículo 3, los precios de comercialización al consumidor final, tendrán como precio máximo, los definidos por el Estado de acuerdo al artículo 81 de la Ley de Hidrocarburos.

Artículo 15.- Para los lubricantes indicados en el artículo 4, los precios de venta al consumidor final son libres y estarán sujetos a la oferta y demanda, en aplicación de los conceptos señalados en el artículo 5.

CAPITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 16.- Las empresas que con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, hubieran obtenido la autorización para importar los productos carburantes y lubricantes especificados en los artículos 4 y 5, se sujetarán a las especificaciones de calidad que fueron establecidos en sus correspondientes autorizaciones; sin embargo no se admitirá el ingreso al país transcurridos los ciento veinte (120) días de promulgado el presente reglamento.

ANEXO N° 1

DECRETO SUPREMO N° 24673

ESPECIFICACIONES CARBURANTES NOMBRE DEL PRODUCTO: GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)

PRUEBA ESPECIFICACION UNIDAD METODO ASTM

Grav. Específica a 15,6/15,6 °C (*) 0.53-0.57 D-1657Tensión vapor a 100°F (38°C) 170 máx. Lb/plg

2 D-1267

Residuo volátil, 95 % vol. 2.2 (36) máx. °C (°F) D-1837Pentano y más pesados 2.0 % vol D-2163Residuo por evaporación 100 ml 0.05 ml D-2158Corrosión lámina de Cu N° 1 máx D-1838Azufre total 200 ppm/p D-2784Humedad negativa NGPA-

2104A O D-2713

Poder calorífico superior (*) 21300 Btu/lb D-3588

(*) Valor aproximado, no constituye especificación

NOMBRE DEL PRODUCTO: GASOLINA PREMIUM

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PRUEBA ESPECIFICACION UNIDAD METODO ASTM

Grav. Específica a 15,6/15,6 °C (*) 7.2000 D-1657Relación V-L= 20 (mmHg) 51(124) min. °C (°F) D-2533Tensión vapor Reid a 100°F (38°C) 9.5 máx. Lb/plg

2 D-323

Contenido de plomo 0 g/gal D-439Corrosión lámina de Cu N° 1 máx D-130Gomas existentes 5 máx mg/100m D-381Azufre total 5.05 % peso D-1266Octanaje RON 90 mín. D-1266Color Violeta VISUALApariencia Cristalina VISUALPoder calorífico(*) 21000 Btu/lb D-240Destilación Engler (760 mmHg) D-86

10% vol 60 (140) máx °C (°F)50 % vol 77-116 (170-240) °C (°F)90 % vol 185(365) máx °C (°F)Pto. Final 225 (437) máx °C (°F)Residuo 2 máx % vol

(*) Valor aproximado, no constituye especificación

En Epoca de Verano, la Tensión de Vapor será 9,0 máx, la relación V/L de (170-245); 90% v=190.

NOMBRE DEL PRODUCTO: GASOLINA ESPECIAL

PRUEBA ESPECIFICACION UNIDAD METODO ASTM

Grav. Específica a 15,6/15,6 °C (*) 0.7200 D-1298Relación V-L= 20 (760mmHg) 51(124) min. °C (°F) D-2533Tensión vapor Reid a 100°F (38°C) 9.5 máx. Lb/plg

2 D-323

Contenido de plomo 0 g/gal D-439Corrosión lámina de Cuyo N° 1 máx D-130Gomas existentes 5 máx mg/100m D-381Azufre total 0.05 % peso D-1266Octanaje RON 82 mín. D-2699Color Incolora a lig.Ama. VisualApariencia Cristalina VisualPoder calorífico(*) 21000 Btu/lb D-240Destilación Engler (760 mmHg) D-86

10% vol 60 (140) máx °C (°F)50 % vol 77-116 (170-240) °C (°F)90 % vol 185(365) máx °C (°F)Pto. Final 225 (437) máx °C (°F)Residuo 2 máx % vol

(*) Valor aproximado, no constituye especificaciónEn Epoca de Verano, la Tensión de Vapor será 9,0 máx, la relación V/L de (170-245); 90% v=190.

NOMBRE DEL PRODUCTO: GASOLINA DE AVIACION GRADO 100

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PRUEBA ESPECIFICACION UNIDAD METODO ASTM

Grav. Específica a 15,6/15,6 °C (*) 0.7500 D-1298Tensión vapor Reid a 100°F (38°C) 5.5/7.0 Lb/plg

2 D-323

Tetraetilo de plomo 4.0 máx ml/gal D-439Corrosión lámina de Cu N° 1 máx D-130Gomas Potenciales 6.0 máx mg/100 D-873Precipitado de plomo visible 3.0 máx mg/100 D-873Azufre total 0.05 máx % peso D-1266Octanaje Aviación 100 mín. D-614 o D-

2700Octanaje (performance) 130 mín. D-909Color Verde VisualColorante Azul p/aviación 4.7 máx mg/galColorante Amarillo p/aviación 5.9 máx mg/galColorante Verde p/aviación 10.0 máx mg/galCalor neto de combustión 18300 mín Btu/lb D-1405Punto de Congelamiento -58 (-72) °C (°F) D-2386Apariencia Cristalina VisualReacción al agua no mayor a +/- 2 ml D-1094Destilación Engler (760 mmHg) D-86

10% vol 75 (167) máx °C (°F)40 % vol 75 (167) máx °C (°F)50 % vol 105(221) máx °C (°F)90 % vol 138(280) máx °C (°F)Pto. Final 170 (338) máx °C (°F)Residuo 1.5 máx % vol

Suma (10%v+50%v) 135(307) mín. °C (°F)Recuperado 97 mín % vol

Pérdidas 1.5 máx % vol

Antioxidantes permisibles 4.2 máx lb/1000 bbl

(*) Valor aproximado, no constituye especificación

NOMBRE DEL PRODUCTO: JET FUEL A-1

PRUEBA ESPECIFICACION UNIDAD METODO ASTM

Grav. Específica a 15,6/15,6 °C (*) 0.775/0.8400 D-1298Corrosión lámina de Cu N° 1 máx D-130Gomas Existentes 7 máx mg/100 D-381Azufre total 0.3 % peso D-1266Azufre mercaptan 0.003 máx % peso D-3227Calor neto de combustión 42.8 mín MJ/Kg D-3338 o

D-4809Punto de Congelamiento -47 (-53) máx °C (°F) D-2386Punto de Inflamación 38 (100) °C (°F) D-56Punto de Humeo 25 mín mm D-1322

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Acidez total 0.1 máx mg KOH/g

D-974

Aromáticos 20 máx % vol D-1319Visc. Cinemática a -20°C(-4°F) 8.0 máx cSt D-445Reacción al agua, separación + 2 máx D-1094Reacción al agua, interfase 1-b máx D-1094WSIM (**) 85 mín. D-2550Estabilidad Térmica:Caída de Presión en Filtro 25 máx mmHg D-1660Depósito en precalentador Inf a 3 Código D-1660Partículas contamin.(milipore) (*) 1.0 máx mg/lt D-2276Destilación Engler (760 mmHg) D-86

10% vol 205 (400) máx °C (°F)50 % vol Reporte °C (°F)90 % vol Reporte °C (°F)Pto. Final 300 (572) máx °C (°F)Pérdidas 1.5 máx % volResiduo 1.5 máx % vol

(*) Especificaciones militares de los EE.UU.

(**) WSIM: Water Separation Index Modifled

Ref: ASTM D- 1655

NOMBRE DEL PRODUCTO: DIESEL OIL

PRUEBA ESPECIFICACION UNIDAD METODO ASTM

Grav. Específica a 15,6/15,6 °C (*) 0.82-0.86 D-1298Corrosión lámina de Cu N° 3 máx D-130Azufre total 0.30 máx % peso D-1266Punto de Escurrimiento -1.1(30) máx °C (°F) D-97Punto de Inflamación 38 (100) °C (°F) D-93Apariencia Cristalina VisualVisc. Cinemática a 40 °C 1.7- 4.1 cSt D-445Indice de Cetano 45 mín. D-976Residuo Carbonoso Ramsbottom 0.20 máx % peso D-524Cenizas 0.01 máx % peso D-482Aguas y sedimentos 0.05 máx % peso D-1796Destilación Engler (760 mmHg) D-8690 % vol mín. 382 (540) máx °C (°F) máx. 371 (700)Poder calorífico(*) 20000 Btu/lb D-240Color ASTM (*) 4.0 máx D-1500

(*) Valor aproximado, no constituye especificación

Ref: ASTM D-975

NOMBRE DEL PRODUCTO: KEROSENE

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PRUEBA ESPECIFICACION UNIDAD METODO ASTM

Grav. Específica a 15,6/15,6 °C (*) 0.7800 D-1298Corrosión lámina de Cu N° 3 máx D-130Azufre total 0.3 máx % peso D-1266Color Saybolt + 16 mín D-156Punto de Inflamación 38 (100) °C (°F) D-93Apariencia Cristalina VisualAguas y sedimentos Trazas % peso D-1796Visc. Cinemática a 40 °C 1.0-1.9 cSt D-445Poder calorífico(*) 20000 Btu/lb D-240Destilación Engler (760 mmHg) D-86

10 % vol 205 (401) máx °C (°F)Pto.final 300(572) máx °C (°F)

Recuperado 97 mín. % vol

(*) Valor aproximado, no constituye especificación Ref: ASTM D-3699

NOMBRE DEL PRODUCTO: FUEL OIL

PRUEBA ESPECIFICACION UNIDAD METODO ASTM

Grav. Específica a 15,6/15,6 °C (*) 0.8000 D-1298Corrosión lámina de Cu N° 3 máx D-130Azufre total 0.5 máx % peso D-1266Punto de Inflamación ambiente °C (°F) D-93Aguas y sedimentos 0.5 máx % peso D-1796Punto de Escurrimiento -1.7(35) máx °C (°F) D-97Visc. Cinemática a 40 °C 1.3 - 5.5 cSt D-445Residuo Carbonoso Ramsbottom 3.0 máx % peso D-524Color café obscuro VisualPoder calorífico(*) 20000 Btu/lb D-240Destilación Engler (760 mmHg) D-86

90 % vol 399 (750) máx °C (°F)

(*) Valor aproximado, no constituye especificación

Ref: ASTM D-3699

ANEXO Nº 2

DECRETO SUPREMO Nº 24673

ESPECIFICACIONES LUBRICANTES

ESPECIFICACIONES MINIMAS DE CALIDAD“LUBRICANTES”

1.- LUBRICANTES AUTO MOTRICES

1.1 MONOGRADOS PARA GASOLINAS

API SD/CC; GM 6041M; FORD ESE.M2C101-B; MIL-L-2104B

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1.2.- MULTIGRADOS PARA GASOLINAS

a) 10W/40:

API SE/CC ; MIL-L-46152A ; FORD M2 C1100-C

b) 15W/40:

API/SF/CC, MIL-46152B

1.3.- MONOGRADOS PARA DIESEL OIL

API CD/SF , MIL-L2104D

1.4.- MULTIGRADOS PARA DIESEL OIL

API CD/SF , MIL-L.2104D

2.- LUBRICANTES PARA ENGRANAJES AUTOMOTRICES

2.1.- LUBRICANTES MONOGRADO

API CD/SF MIL-L-2105 C