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SESION ORDINARIA No.009- 2016 DEL 03 DE MARZO, 2016 1 Que celebra el Consejo de Administración en la Sala del Comedor de JAPDEVA en Moin mientras se realizan las reparaciones de la Sala de Sesiones con la siguiente asistencia: Sr. Armando Foster Morgan Vicepresidente Dr. Eric Castro Vega Director Sra. Justa Romero Morales Directora Licda. Magda Verónica Taylor Wa Chong Directora Sr. Luis Fdo. Del Barco Garrón Director Sr. José Aponte Quirós Gerente Portuario Ing. Jorge Soto Morera Gerente de Desarrollo Lic. Marvin Jiménez León Auditor General Lic. José Alonso Valverde Fonseca Jefe Departamento Legal Sra. Joyce Gayle Thompson Secretaria General La Licda. Ann Mc Kinley Meza, Presidenta Ejecutiva, se encuentra ausente en la Sesión por encontrarse atendiendo reuniones en San José, el Sr. Delroy Barton Brown, Director se disculpa por no asistir a la sesión. El Sr. Pablo Díaz Chaves, Gerente General en atención a asuntos a su cargo en San José. Preside: Sr. Armando Foster Morgan Al ser las 11:49 horas inicia la sesión. ORACIÓN: (A cargo del Ing. Jorge Soto Morera) ARTICULO I APROBACIÓN DE ACTAS I-a) MOCIÓN DE LOS SEÑORES DIRECTORES PRESENTES PARA DAR INICIO A LA SESIÓN ORDINARIA NO. 009-2016 EN UNA HORA DISTINTA A LA ACORDADA. SR. ARMANDO FOSTER: Buenos días señores directores y directoras, vamos a dar inicio a la Sesión Ordinaria No. 009-2016 de hoy 03 de marzo 2016 con dos mociones, una para acordar la variación de la hora de inicio de la Sesión del día de hoy y la siguiente para la modificación del Orden del día. Vamos a someter a aprobación la siguiente moción. ACUERDO No.072-16 CONSIDERANDO: 1.- QUE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA ES OMISO EN CUANTO A LA VIABILIDAD DE SESIONAR A UNA HORA DISTINTA A LA ACORDADA PARA LAS SESIONES ORDINARIA. 2.- QUE AL SER LAS 09:00 HORAS NO EXISTÍA EL QUÓRUM NECESARIO PARA INICIAR LA SESIÓN.

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SESION ORDINARIA No.009- 2016

DEL 03 DE MARZO, 2016

1

Que celebra el Consejo de Administración en la Sala del Comedor de JAPDEVA en Moin mientras se realizan las reparaciones de la Sala de Sesiones con la siguiente asistencia:

Sr. Armando Foster Morgan Vicepresidente

Dr. Eric Castro Vega Director Sra. Justa Romero Morales Directora Licda. Magda Verónica Taylor Wa Chong Directora Sr. Luis Fdo. Del Barco Garrón Director Sr. José Aponte Quirós Gerente Portuario

Ing. Jorge Soto Morera Gerente de Desarrollo Lic. Marvin Jiménez León Auditor General Lic. José Alonso Valverde Fonseca Jefe Departamento Legal

Sra. Joyce Gayle Thompson Secretaria General La Licda. Ann Mc Kinley Meza, Presidenta Ejecutiva, se encuentra ausente en la Sesión por encontrarse atendiendo reuniones en San José, el Sr. Delroy Barton Brown, Director se disculpa por no asistir a la sesión. El Sr. Pablo Díaz Chaves, Gerente General en atención a asuntos a su cargo en San José. Preside: Sr. Armando Foster Morgan Al ser las 11:49 horas inicia la sesión. ORACIÓN: (A cargo del Ing. Jorge Soto Morera) ARTICULO I APROBACIÓN DE ACTAS I-a) MOCIÓN DE LOS SEÑORES DIRECTORES PRESENTES PARA DAR INICIO A LA

SESIÓN ORDINARIA NO. 009-2016 EN UNA HORA DISTINTA A LA ACORDADA. SR. ARMANDO FOSTER: Buenos días señores directores y directoras, vamos a dar inicio a la Sesión Ordinaria No. 009-2016 de hoy 03 de marzo 2016 con dos mociones, una para acordar la variación de la hora de inicio de la Sesión del día de hoy y la siguiente para la modificación del Orden del día.

Vamos a someter a aprobación la siguiente moción.

ACUERDO No.072-16 CONSIDERANDO:

1.- QUE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA ES OMISO EN CUANTO A LA VIABILIDAD DE SESIONAR A UNA HORA DISTINTA A LA ACORDADA PARA LAS SESIONES ORDINARIA.

2.- QUE AL SER LAS 09:00 HORAS NO EXISTÍA EL QUÓRUM NECESARIO PARA INICIAR LA SESIÓN.

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3.- QUE EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN ORDINARIA NO. 009-2016 HAY TEMAS DE GRAN RELEVANCIA INSTITUCIONAL, ALGUNOS REVESTIDOS DE URGENCIA.

4.- QUE EN ESTOS CASOS, EL ARTÍCULO 53 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AUTORIZA SESIONAR CON LA TERCERA PARTE DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO COLEGIADO.

SE ACUERDA:

AUTORIZAR QUE SE REALICE LA SESIÓN ORDINARIA No.009-2016.

ACUERDO FIRME

SR. ARMANDO FOSTER: Los que están de acuerdo en aprobar la moción leída. Aprobado con 5 votos. Esta moción debe ser firmarla por todos los directores presentes.

DIRECTORES PRESENTES EN LA VOTACIÓN: SR. ARMANDO FOSTER MORGAN, VICEPRESIDENTE; SR. LUIS FDO. DEL BARCO GARRÓN, DIRECTOR; LICDA. VERÓNICA TAYLOR WA CHONG, DIRECTORA; SRA. JUSTA ROMERO MORALES, DIRECTORA; DR. ERIC CASTRO VEGA, DIRECTOR.

I-b) MOCIÓN DE LOS SEÑORES DIRECTORES PARA LA ALTERACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN ORDINARIA NO. 009-2016 DE HOY 03 DE MARZO 2016

SR. ARMANDO FOSTER: Presentamos la moción para la alteración del Orden del día de la Sesión No.009-2016 del 03 de marzo 2016, en el sentido de que el orden del día sea la siguiente:

APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NO.008-2016 CELEBRADA EL 25 DE FEBRERO 2016.

II-a) OFICIO GP-0142-2016 – CARTEL DE CONTRATACIÓN DIRECTA NO.2016CD-000073-01, PROMOVIDA PARA EL ALQUILER DE UN REMOLCADOR MARINO.

II-b) OFICIO AL -041-2016 SJ: REFERENTE AL ACUERDO NO. 062-16 (ARTÍCULO VII-A) DE LA SESIÓN

ORDINARIA NO.07-2016 CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DEL 2016. III-b) OFICIO GP-134-2016 ORDEN DE MODIFICACIÓN NO.01 DE LA LICITACIÓN ABREVIADA N°2014LA-

000012-01 REPARACIONES VARIAS Y EDIFICIOS

III-c) OFICIO GP-130-2016 Y PPL-059-2016 PLAN DE ADQUISICIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DEL AÑO 2016

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VII-a) CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) Y LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LA PROVINCIA DE LIMÓN.

VII-b) CONTRATO N°.003-2015 PARA EL ALQUILER DE UN REMOLCADOR PARA SERVICIO PORTUARIO,

CONTRATACIÓN DIRECTA NO.2015CD-000014-01.

Los que estamos de acuerdo en aprobar esta modificación al orden del Día, favor indicarlo.

Aprobado con 5 votos.

ACUERDO NO. 073-16 APROBAR LA VARIACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA NO. 009-2016 PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA SIGUIENTE MANERA:

APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA N°.008-2016 CELEBRADA EL 25 DE FEBRERO 2016.

II-a) OFICIO GP-0142-2016 – CARTEL DE CONTRATACIÓN

DIRECTA N°.2016CD-000073-01, PROMOVIDA PARA EL ALQUILER DE UN REMOLCADOR MARINO.

II-b) OFICIO AL -041-2016 SJ: MODIFICACIÓN AL

CONTRATO CASA DOMINÓ, REFERENTE AL ACUERDO NO. 062-16 (ARTÍCULO VII-a) DE LA SESIÓN ORDINARIA NO.07-2016 CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DEL 2016

III-b) OFICIO GP-134-2016 ORDEN DE MODIFICACIÓN N°.01 DE LA LICITACIÓN ABREVIADA N°2014LA-000012-01 REPARACIONES VARIAS Y EDIFICIOS

III-c) OFICIO GP-130-2016 Y PPL-059-2016 PLAN DE ADQUISICIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DEL AÑO 2016

VII-a) CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) Y LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LA PROVINCIA DE LIMÓN.

VII-b) CONTRATO N°.003-2015 PARA EL ALQUILER DE UN

REMOLCADOR PARA SERVICIO PORTUARIO, CONTRATACIÓN DIRECTA NO.2015CD-000014-01.

ACUERDO FIRME

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I-c) APROBACIÓN DE ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NO.008-2016, CELEBRADA EL 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2016.

SR. ARMANDO FOSTER: Pasamos a conocer la aprobación del acta de la Sesión Ordinaria No.008-2016, celebrada el 25 de febrero del año 2016.

En discusión, observaciones al Acta? No habiendo observaciones al Acta de la Sesión Ordinaria No.008-2016, celebrada el 25 de febrero del año 2016. Los que estamos de acuerdo en aprobar el acta favor indicarlo levantando la mano. Aprobado con 5 votos

ACUERDO No. 074-16 APROBAR EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NO.008-2016, CELEBRADA EL 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2016.

LA LICDA. MAGDA VERÓNICA TAYLOR WA CHONG, DIRECTORA, NO VOTA EL ACTA NO. 008-2016 CELEBRADA EL 25 DE FEBRERO POR CUANTO NO ESTUVO PRESENTE.

ARTICULO II ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE II-a) OFICIO GP-0142-2016 – CARTEL DE CONTRATACIÓN DIRECTA NO.2016CD-000073-

01, PROMOVIDA PARA EL ALQUILER DE UN REMOLCADOR MARINO. SR. ARMANDO FOSTER: Pasaremos a conocer el oficio GP-0142-2016 – CARTEL DE

CONTRATACIÓN DIRECTA NO.2016CD-000073-01, PROMOVIDA PARA EL ALQUILER DE UN REMOLCADOR MARINO.

Tiene el uso de la Palabra el Sr. José Aponte. SR. JOSÉ APONTE. Buenos días señores directoras y directores, el GP-0142-2016 – CARTEL DE CONTRATACIÓN DIRECTA NO.2016CD-000073-01, PROMOVIDA PARA EL ALQUILER DE UN REMOLCADOR MARINO. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones de la Institución, Sección I, Artículo 5 inciso f) aprobado por el consejo de Administración y la recomendación de la Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en su sesión ordinaria No. 04-2016, artículo único, celebrada el 01 de marzo 2016., la cual después de analizar el criterio legal, técnico y financiero, acordó presentar ante la Junta directiva para su conocimiento y posterior aprobación , el cartel de Contratación Directa N°2016CD-000073-01 promovida para el Alquiler de un Remolcador Marino. Estamos procediendo al alquiler de un remolcador marino que venga a llenar el espacio que existe entre el contrato del remolcador que tenemos actualmente alquilado y el cartel que se había tramitado para el alquiler por un año, nos quedó un espacio en el centro y solicitamos a la Contraloría General de la República para que permitiera hacer una contratación directa concursada, y se refiere a este cartel. Estamos invitando concursar para el alquiler de un remolcador marino para maniobras de atraque y desatraque en los Puertos de la Terminal Hernán Garrón Salazar y Gastón Kogan

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Kogan, situado en la Costa Caribeña de Costa Rica por une espacio de 10 meses prorrogables hasta por un máximo de 10 meses más. Esta contratación se realiza al amparo de lo establecido en la División de contratación Administrativa de la Contraloría General de la Republica , mediante oficio No.02716 de fecha 23 de febrero de 2016, en el que se autoriza promover un procedimiento de Contratación Directa para el arrendamiento de un remolcador marino por espacio de diez meses. NOTA: El Gerente Portuario dio lectura ante el Consejo de Administración Del cartel completo presentado mediante oficio GP-0142-2016 SR. ARMANDO FOSTER: Alguna observación al cartel, no habiendo observaciones, vamos a dar lectura a la recomendación del acuerdo: LUEGO DEL ANÁLISIS REALIZADO POR EL DEPARTAMENTO

LEGAL, LA COMISIÓN DE LICITACIONES Y LA GERENCIA PORTUARIA SE APRUEBA EL CARTEL DE CONTRATACIÓN DIRECTA NO.2016CD-000073-01 PROMOVIDA PARA EL ALQUILER DE UN REMOLCADOR CON EL SIGUIENTE DETALLE:

Los que estamos de acuerdo en aprobar la propuesta de acuerdo, sírvanse levantar la mano . Aprobado con 5 votos ACUERDO NO. 075-16 LUEGO DEL ANÁLISIS REALIZADO POR EL DEPARTAMENTO

LEGAL, LA COMISIÓN DE LICITACIONES Y LA GERENCIA PORTUARIA SE APRUEBA EL CARTEL DE CONTRATACIÓN DIRECTA NO.2016CD-000073-01 PROMOVIDA PARA EL ALQUILER DE UN REMOLCADOR CON EL SIGUIENTE DETALLE:

JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA

ADMINISTRACION PORTUARIA

INVITACION A PARTICIPAR

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000073-01

ALQUILER DE UN REMOLCADOR MARINO

EL PROCEDIMIENTO SE TRAMITARA POR MEDIO DE LA

PROVEEDURIA PORTUARIA

FECHA Y HORA DE APERTURA

MARZO 2016

A LAS 10:00 HORAS

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LUGAR DE APERTURA: DIAGONAL ESQUINA SUROESTE DEL PARQUE VARGAS,

ENTRADA PEATONAL PRINCIPAL DE JAPDEVA, EDIFICIO DE LA GERENCIA PORTUARIA, PLANTA BAJA, PUERTO LIMÓN.

LIMON, MARZO, 2016

FAVOR VERIFICAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

INDICE

1. INVITACIÓN A CONCURSAR 2. CONDICIONES GENERALES 3. OFERTAS 4. OFERTA BASE Y OFERTAS ALTERNATIVAS 5. CONSULTAS Y ACLARACIONES 6. GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN

7. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

8. PRECIOS

9. FORMA DE PAGO

10. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA 11. CONVERSIÓN DE MONEDAS 12. ESTUDIO COMPARATIVO Y ADJUDICACIÓN 13. CONTRATO 14. CLAUSULA PENAL 15. GARANTÍA DE OPERACIÓN DEL SERVICIO 16. CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO 17. SEGUROS 18. ACTIVIDADES 19. OTRAS CONDICIONES 20. REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS 21. PLAZO CONTRACTUAL 22. MÉTODO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE OFERTAS

1. INVITACIÓN A CONCURSAR

1.1. La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, que en lo sucesivo se denominará JAPDEVA, ente descentralizado y autónomo de la República de Costa Rica, domiciliado en la Provincia de Limón y con cédula jurídica No. 4-000-042148-01, invita a participar en la Contratación Directa 2016CD-000073-01 PARA EL ALQUILER DE UN REMOLCADOR MARINO.

2. CONDICIONES GENERALES

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2.1. Objeto de la Contratación. El objeto que persigue la presente contratación es el ALQUILER DE UN REMOLCADOR MARINO, para las maniobras de atraque y desatraque de los barcos en el Puerto Hernán Garrón Salazar Limón y Gastón Kogan Kogan en Moín situado en la costa caribeña de Costa Rica, por espacio de 10 meses prorrogables hasta por un máximo de 10 meses más. 2.2. Esta Contratación Directa se realiza al amparo de lo establecido por la División de

Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República mediante oficio No. 02716 de fecha 23 de febrero de 2016, en el que se autoriza promover un procedimiento de Contratación Directa para el arrendamiento de un remolcador marino por espacio de diez meses.

2.3. Tratándose de una Contratación Directa de carácter excepcional en cuanto a materia

recursiva se establece que:

El recurso de objeción será conocido por parte de JAPDEVA siguiendo las formalidades y plazos aplicables a las licitaciones abreviadas.

El recurso de revocatoria será conocido por JAPDEVA, observando los plazos y formalidades del artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2.4. Para el presente concurso se cuenta con el respectivo contenido presupuestario de la institución del año 2016 - 2017.

3. OFERTAS

3.1.1. Presentación de la Oferta.

3.1.2. Toda oferta deberá ser presentada en original debidamente firmadas por quien tenga

capacidad legal para obligarse o para obligar a su representada. Adicionalmente se deberán entregar dos copias impresas, y dos copias en forma digital en CD, idénticas a su contenido original. En caso de discrepancias, prevalecerá el original sobre las copias.

3.2. La oferta será entregada en sobre cerrado en las oficinas de la Proveeduría Portuaria de

JAPDEVA, cita DIAGONAL ESQUINA SUROESTE DEL PARQUE VARGAS, ENTRADA PEATONAL PRINCIPAL DE JAPDEVA, EDIFICIO DE LA GERENCIA PORTUARIA, PLANTA BAJA, PUERTO LIMÓN., con la siguiente leyenda:

LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, (JAPDEVA) PROVEEDURIA PORTUARIA

CONTRATACION DIRECTA #2016CD-000073-01

ALQUILER DE UN REMOLCADOR MARINO

NOMBRE DEL OFERENTE

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3.2.1 Cada oferente, deberá presentar una oferta base para él y las ofertas alternativas que considere para el alquiler.

3.3. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la Proveeduría Portuaria de JAPDEVA,

Sección Licitaciones Diagonal esquina suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia , en la fecha y hora estipulada en el cartel, en presencia de los funcionarios que designe JAPDEVA, así como de los interesados que tengan a bien asistir.

3.4. La Proveeduría Portuaria de JAPDEVA no recibirá oferta alguna para esta contratación después de la fecha y hora fijadas, para el acto de apertura de las ofertas. Para estos efectos regirá la hora del reloj de la Proveeduría, Diagonal esquina suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia.

3.5. La oferta debe presentarse en idioma español, con sus páginas debidamente numeradas en forma consecutiva, sin tachaduras, ni borrones debiendo salvarse todo error por nota, antes de la apertura de ofertas. Cualquier documento técnico que acompañe la oferta podrá venir en idioma inglés o español.

3.6. Una vez entregada la oferta a la Proveeduría, no podrá ser modificada ni retirada, excepto que el oferente haga llegar a la Proveeduría Portuaria de JAPDEVA, antes del momento de apertura de las ofertas, una notificación formal y en sobre cerrado, en que conste su decisión de modificar o retirar su oferta. Tal notificación deberá satisfacer los mismos requisitos formales establecidos para la presentación de ofertas y deberá señalar claramente a cuál oferta enmienda.

3.7. Los oferentes deberán presentar en su oferta (si corresponde) lo siguiente:

a) Declaración jurada en la que conste que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales de acuerdo al artículo 65 de la R.L.C.A.

b) Declaración jurada en la que conste que no le afectan las restricciones impuestas en el

artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

c) Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en la cual se haga constar que se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con, o bien que tiene un arreglo de pago aprobado por esta, vigente al momento de la apertura de las ofertas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Certificación de encontrarse al día con sus obligaciones con el FODESAF, de acuerdo

con lo señalado por el numeral 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No. 5662.

e) Toda oferta presentada deberá venir acompañada de los siguientes timbres:

1) Un timbre de ₵200.00 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

2) Un timbre ₵5.00 de la Asociación Ciudad de las Niñas.

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3.8. La persona que suscriba la oferta, por sí o en representación, deberá indicar su nombre y apellidos, sus calidades y número de cédula de identidad o de residencia, su dirección postal, indicando el país, la ciudad, y si es del caso, correo electrónico, así mismo, debe incluirse el número de teléfono y facsímil. Deberán también señalar un domicilio, en donde recibir notificaciones en caso necesario.

3.9. Cuando el oferente concurra a través de apoderado o representante de casas extranjeras, así

debe hacerse constar en la propuesta, de manera que quede claramente establecida la identidad de la casa o persona que propone y la del agente a través de quien lo hace, con las citas de inscripción respectivas, o el aporte de certificaciones y copias requeridas. Se presume la capacidad de actuar de todo oferente, la acreditación se reserva para el adjudicatario. En caso de contratistas extranjeros, deberá acreditarse mediante los documentos usuales expedidos en su país de origen, debidamente consularizados o con la respectiva apostilla. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante el aporte del poder que fue rendido por el oferente, con el trámite consular o apostilla correspondiente.

3.10. El oferente deberá establecer el término de vigencia de su oferta, que no podrá ser inferior

a 60 días hábiles.

3.11. La Proveeduría Portuaria será la oficina que tramitará el procedimiento de contratación

para este alquiler y proporcionará cualquier información adicional necesaria respecto a las especificaciones y documentación relacionada con el alquiler, previa coordinación con los departamentos Marino y Mantenimiento Marino y Grúa.

4. OFERTA BASE Y OFERTAS ALTERNATIVAS

4.1. La oferta base es aquella que cumple con los requisitos establecidos en el cartel de la contratación directa.

4.2. En caso que el oferente se encuentre en condición de ofrecer más de una opción de alquiler,

deberá indicar en su oferta la cotización básica (oferta base), considerándose las restantes como opciones (ofertas alternativas). Estas deben presentarse en forma separada de la oferta base, indicando por aparte todas las condiciones requeridas en este cartel.

4.3. Se aceptarán y analizarán únicamente las ofertas alternativas presentadas por el proponente

cuya oferta base cumpla con las características solicitadas en el cartel. 4.4. JAPDEVA se reserva el derecho de adjudicar la Contratación Directa a la oferta base

ganadora o cualquiera de sus alternativas si alguna de ellas representa a su criterio exclusivo, un beneficio para sus intereses.

5. CONSULTAS Y ACLARACIONES

5.1 . Las consultas y aclaraciones relativas a esta Contratación Directa deberán realizarse por

escrito, las cuales podrán presentarse en las oficinas de esta Proveeduría, sita Diagonal esquina suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia.

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5.2. Las aclaraciones a solicitud de parte deberán ser presentadas ante la Administración, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas y serán resueltas dentro de los cinco días siguientes a su presentación.

5.3. Toda la correspondencia entre el adjudicatario y JAPDEVA, será en idioma español, también

se aceptará traducción oficial al español.

6. GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN 6.1 . Toda oferta deberá necesariamente estar respaldada por una Garantía de Participación del

1% del monto total y tendrá una vigencia mínima de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas, la cual deberá presentarse a la Proveeduría de JAPDEVA a más tardar en la fecha y hora señalada para el acto de apertura de las ofertas.

6.2 .Si el oferente omitiese indicar el plazo de vigencia de su garantía de participación, rendida

mediante cheque certificado o de gerencia, certificado de depósito a plazo o dinero en efectivo vigente por el plazo exigido en la cláusula anterior.

6.3. El oferente que participe con ofertas conjuntas según el Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa, podrá presentar una sola Garantía de Participación. Sin embargo, dos o más ofertas de distintos oferentes, presentadas a través de un mismo representante, requerirán garantías de participación separadas.

6.4. La garantía de participación será rendida en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La garantía presentada deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos: a). Estar extendida a favor de JAPDEVA. b). Indicar claramente al oferente cuya propuesta garantiza. c). Indicar su monto. d). Indicar su plazo de vigencia. e). Indicar el número de Contratación Directa. f). Ser suficiente, irrevocable de cobro incondicional e inmediato.

6.5. Para el caso de dinero en efectivo. Si es en US dólares, deberá depositarse en la cuenta

corriente #127119-9 del Banco de Costa Rica, si fuese en colones, el depósito deberá hacerse en la cuenta No. 230-2335-3 de ese mismo Banco, presentando el comprobante del depósito respectivo a la Proveeduría Portuaria de JAPDEVA, a más tardar a la hora y fecha señaladas para el acto de apertura de ofertas. Si realiza depósito en efectivo en la caja de Tesorería de JAPDEVA, deberá presentar el comprobante a más tardar a la hora de la apertura del concurso.

6.6. La garantía de participación será ejecutada por JAPDEVA en incumplimiento de las

obligaciones impuestas en este cartel. 6.7. La garantía de participación será devuelta al adjudicatario cuando esté firmado el contrato y

aceptada la garantía de cumplimiento. A los demás oferentes, se les devolverá la garantía dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, o bien al momento en que se declara desierto o infructuoso concurso.

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7.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO

7.1. El adjudicatario deberá extender una garantía de cumplimiento del 5% del monto total adjudicado a nombre de JAPDEVA, dentro de los 20 días naturales contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación la cual tendrá una vigencia mínima de 30 días hábiles posteriores a la terminación del servicio.

7.2. Si el adjudicatario no presenta la garantía de cumplimiento dentro del plazo aquí estipulado,

JAPDEVA podrá declarar insubsistente el concurso y re adjudicar según el orden de calificación respectivo. Dejar sin valor ni efecto la oferta del adjudicatario y ejecutar la garantía de participación sin perjuicio del cobro de daños y perjuicios ocasionados a JAPDEVA por el incumplimiento, en cuyo caso JAPDEVA podrá readjudicar la contratación o declararla desierta, según convenga a sus intereses.

7.3. La garantía de cumplimento será rendida en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa vigente.

7.4. Ejecución de la garantía de cumplimiento.

La garantía de cumplimiento será ejecutada por JAPDEVA en caso de incumplimiento por parte del contratista, según los artículos 14 de la Ley de Contratación Administrativa y 39 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

7.5. Devolución de la garantía de cumplimiento.

La garantía de cumplimiento será devuelta al contratista dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que JAPDEVA de por concluido el servicio.

8. PRECIOS Cada oferente, deberá presentar una oferta de alquiler indicando:

8.1. Precio total y el costo diario del alquiler, siendo de su responsabilidad la operación para el

funcionamiento del remolcador, la tripulación, el mantenimiento, repuestos, materiales y lubricantes, certificaciones de navegación, pólizas de seguros, gastos legales, intereses, e incluso el costo de la movilización, desmovilización, agenciamiento y pago de impuestos de importación temporal del equipo ante el Ministerio de Hacienda. En caso de que el adjudicatario fuera una persona física o jurídica que solicite que el pago se realice en el exterior, JAPDEVA retendrá un 15% del monto facturado, por concepto de impuesto de remesa al exterior.

8.2. Cualquier otro rubro que no haya sido considerado dentro de la cuota de alquiler,

JAPDEVA no lo reconocerá, lo que significa que todos los costos deben estar incluidos. 8.3. Los precios que se coticen por el alquiler deberán ser por día y totales, firmes, y definitivos,

además deberán incluirse el monto de los impuestos que lo afecten.

8.4. Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda, En caso de recibir propuestas de distintas monedas. JAPDEVA las convertirá a colones costarricenses para efectos de comparación, al tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de las ofertas.

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8.5. El precio total cotizado, debe presentarse en números y en letras coincidentes. En caso de

discrepancia prevalecerá el valor escrito en letras.

9. FORMA DE PAGO

9.1. Por ningún motivo la Administración realizará adelantos de pago.

9.2. El pago se realizará por mes vencido mediante cuotas mensuales, las cuales se comenzarán a cancelar después del primer mes de la puesta en operación previo visto bueno por parte del Departamento de Marino. Al cumplimiento de cada mes JAPDEVA cancelará la suma correspondiente a número de días de servicio completo o fracción del mes multiplicado por el valor del arrendamiento por día que fuere adjudicado.

9.3. Las cuotas serán canceladas con base a la moneda ofertada, de acuerdo al tipo de cambio,

del día que se cancele la factura. 9.4. JAPDEVA estará facultada para realizar el pago mediante carta de crédito, según

convenga a sus intereses. 10. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA

10.1. El sitio de entrega del remolcador, será en las instalaciones portuarias Gastón Kogan de

Moín, atracadero de remolcadores, flotando en el mar, en donde JAPDEVA proveerá el lugar apropiado donde el remolcador pueda ser amarrada durante el tiempo que no esté en operación.

10.2. El plazo de entrega máximo será de 45 días naturales y empezará a correr a partir de la

orden de inicio otorgada por JAPDEVA. 11. CONVERSION DE MONEDAS

Únicamente para efectos del estudio comparativo de las ofertas los precios cotizados se convertirán en su equivalente a USA dólares, para lo cual se utilizarán los siguientes tipos de cambio:

11.1. Cambio de USA $ dólares a colones costarricenses: se utilizará el tipo de cambio venta

vigente según el Banco Central al día anterior de la apertura de ofertas. 11.2. Cambio de otras monedas a USA dólares: se utilizará el tipo de cambio de venta vigente

según el Banco Central al día anterior de la apertura de ofertas. 12. ESTUDIO COMPARATIVO Y ADJUDICACION

12.1. Examen Preliminar:

JAPDEVA examinará las ofertas para determinar si están completas y si hay errores de cálculo. Los errores aritméticos se determinarán comprobando que no exista discrepancia entre el precio unitario y el precio total que resulte de multiplicar el precio unitario por las

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cantidades correspondientes. En caso de discrepancia, prevalecerá el precio unitario, y el precio total será corregido.

Si existiere discrepancia entre las cantidades anotadas en cifras, y su equivalencia en letras, prevalecerá esta última.

12.2. JAPDEVA se reserva el derecho de adjudicar o declarar desierto o bien infructuoso el

concurso si considera que las ofertas recibidas no son convenientes a su interés, no satisfacen el objeto de las especificaciones o cuando hubo falta de competencia o colusión. Además que no ofrezca un alquiler con precios razonables respecto a los precios de alquiler disponibles en el mercado para contratos y plazos similares.

12.3. El resultado de la adjudicación será comunicado por el mismo medio utilizado para girar las

invitaciones. 13. CONTRATO 13.1. Documentos del contrato: Forman parte del contrato entre JAPDEVA y el adjudicatario los siguientes documentos:

a) La Ley de Contratación Administrativa y su reglamento b) El Reglamento de Adquisiciones de JAPDEVA publicado en La Gaceta Nº 165 del 29

de agosto del 2007. c) El cartel de la contratación. d) La oferta y sus complementos. e) El acuerdo de adjudicación publicado una vez que éste quede en firme. f) La orden de compra correspondiente. g) Ley de Impuesto sobre la Renta.

13.2. El contrato de arrendamiento creará para JAPDEVA, un derecho sobre el uso y

explotación del equipo, durante todo el periodo de arrendamiento.

13.3. El precio del arrendamiento diario será firme y definitivo durante la vigencia del contrato. 14. CLAÚSULA PENAL 14.1. Existirá una sanción de un 50% del precio diario ofertado, por cada día natural de atraso

en la entrega del remolcador, hasta un máximo de 25% del monto mensual ofertado, que será deducido de las cuotas de los pagos a realizar por JAPDEVA a partir del primer mes de operación, hasta completar el monto total de la sanción. Después de un máximo de 15 días de atraso en la entrega del remolcador, se iniciará el proceso de recesión del contrato por incumplimiento

14.2. Si el remolcador estuviese fuera de servicio el contratista deberá pagar a JAPDEVA por concepto de multa el equivalente al precio ofrecido por día por concepto de alquiler del remolcador después de 12 horas de no disponer del mismo.

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14.3. Si ocurriese un daño grave al remolcador, que amerite sacarlo de operación, así como para

los mantenimientos programados en los diques secos, el contratista debe garantizar el servicio, con la reposición del remolcador con uno de las mismas características en las próximas cuarenta y ocho (48) horas, por su cuenta y riesgo.

15. GARANTÍA DE OPERACION DEL SERVICIO.

15.1. El contratista debe tener un representante responsable del equipo disponible en Costa Rica

las veinticuatro (24) horas e indicar el canal de comunicación (correo electrónico, fax, teléfono) y nombre del persona autorizada, para atender o coordinar actividades de mantenimiento rutinario y reparación durante el periodo de alquiler, para lo que se programará cada siete (7) días un periodo de tiempo de seis (6) horas no acumulativas, para darle el mantenimiento respectivo al remolcador.

16. CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO

16.1. El precio del arrendamiento deberá ser pagado por JAPDEVA (según la cláusula 9)

mensualmente. 16.2. El contrato de arrendamiento creará para JAPDEVA un derecho de uso del equipo,

durante todo el periodo de arrendamiento.

16.3. El combustible a utilizar para las maniobras dispuestas será suministrado por JAPDEVA.

16.4. JAPDEVA suministrará el agua potable y el fluido eléctrico (230 V trifásico 60 Hz) para la embarcación durante el periodo de arrendamiento y será el responsable de los desechos sólidos de esta.

16.5. Si el remolcador presentara averías que a criterio del Departamento Marino, limitan la

ejecución de maniobras seguras, se le reportará al adjudicatario para que sea reparado de manera inmediata, caso contrario después de 12 horas de comunicado se sacará de operación.

17. SEGUROS 17.1. El contratista deberá contratar y mantener vigente durante la ejecución del alquiler las

pólizas de daños directos al remolcador o daños a terceros por parte del remolcador por el precio actual del equipo. Así como las pólizas de riesgos laborales de su personal por el periodo de operación y mantenimiento del remolcador.

17.2. El contratista debe presentar original y copia de las pólizas vigentes al Departamento Marino

de JAPDEVA, como requisito previo al inicio de operaciones. 17.3. En caso que por el uso del remolcador se causen daños que no supere el monto del

deducible de su póliza de seguro a cualquier equipo o infraestructura perteneciente a JAPDEVA o a terceros, el contratista deberá asumir esos costos.

18. ACTIVIDADES

El servicio de alquiler incluye:

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18.1. Las maniobras de atraque y desatraque de barcos. Se realizarán las 24 horas del día, los 7

días de la semana en los puertos Hernán Garrón Salazar en Limón y Gastón Kogan en Moín.

18.2 Las maniobras ejecutadas por el capitán del Remolcador (del Contratista) serán dirigidas y

asesoradas por un piloto de la Autoridad Portuaria de JAPDEVA. 18.3 Actividades de colocación y reubicación de boyas en Puerto Hernán Garrón Salazar en

Limón y Gastón Kogan en Moín. 19. OTRAS CONDICIONES

19.1 En todo lo que no esté previsto aquí, rigen la Ley y el Reglamento de Contratación

Administrativa, los planteamientos concordantes con el Código de Comercio Costarricense; asimismo cualquier disposición al efecto emitida por la Contraloría General de la República y en lo que corresponda a la Constitución Política de Costa Rica y demás leyes y reglamentos que al efecto prevalezcan dentro de la legislación costarricense.

20. REQUISITOS TECNICOS MINIMOS. 20.1. El contratista deberá contratar y mantener vigente y entregar al Departamento Marino por

todo el tiempo de duración del servicio del remolcador:

a) Los certificados de navegación de la embarcación. b) Licencias vigentes junto con la oferta de los capitanes de remolcador y permisos para

operar el remolcador objeto de este contrato. Las licencias deberán ser presentadas previas a iniciar la operación, cuando se realice el acta de aceptación provisional o final de la presente contratación.

c) De estos documentos se deben entregar copias debidamente autenticadas por notario público del país en que dichos capitanes se hayan licenciado, junto con una correspondiente apostilla.

20.2. El contratista debe gestionar:

a) El agenciamiento en Costa Rica y entregar junto con la oferta copia certificada por notario público.

b) El permiso temporal de trabajo de los tripulantes de la embarcación. c) Permiso y pago de impuestos ante el Ministerio de Hacienda para efectos de importación

temporal. d) Permiso de la Dirección de Navegación y Seguridad del MOPT para que opere el

remolcador en el puerto Hernán Garrón Salazar en Limón y Gastón Kogan en Moín. JAPDEVA no reconocerá pagos durante el trámite de los permisos antes mencionados.

20.3. El remolcador debe estar al día con las certificaciones de Clase e inspecciones de la sociedad clasificadora. Deberá presentar copia de dicha certificación dentro de su oferta autenticada por notario público.

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20.4 El oferente deberá presentar certificación donde se acredite la fecha de fabricación del remolcador. Para este concurso no se admitirán remolcadores con fecha de fabricación anterior al 01 de enero de 2011. 20.5. El remolcador debe tener una fuerza de tracción en punto fijo (bollard pull) estático hacia

adelante de 58 +/- 3 toneladas métricas. Se debe presentar una certificación definitiva de la clasificadora que acredite lo indicado en este punto y autenticado por notario público con la oferta.

20.6. El remolcador debe ser ASD (Azimuth Stern Drive). Propulsores azimutales en popa. El

sistema de propulsión será con dos motores principales, Diesel. 20.7. Velocidad de crucero del remolcador mínimo 12 nudos.

20.8. El remolcador debe cumplir con todos los requerimientos estándar, de

Iluminación, señalización y comunicación. (Reflector, luces, pitoreta, compas, VHF, radar, GPS, piloto automático, ecosonda, AIS, radio SSB)

20.9. El remolcador debe tener el respectivo equipo de seguridad así como el sistema contra

incendio al exterior (FIFI), con sistema de mezcla para espuma con dos monitores con capacidad mínima 600 m3/ hr cada uno, para un total de 1200 m3/ hr. Deberá aportar certificación emitida por la sociedad clasificadora.

20.10. El remolcador debe tener un winche o cabrestante combinado de remolque/ancla en proa y

gancho de remolque en popa y bitas en proa y popa. 20.11. El remolcador deberá tener una caseta de timón diseñada con un ángulo de inclinación

hacia adentro con respecto al eje vertical en los costados para prevenir daños al remolcador y los barcos.

20.12. El remolcador debe contar con una defensa hule en proa, a nivel de cubierta defensas

cilíndricas huecas y en la parte de la proa con bloques tipo W verticales. 20.13. Eslora total del remolcador entre 24,0 y 29.0 metros. 20.14. Deberá entregar al Departamento Marino mensualmente copia de la bitácora de operación

en forma digital. En caso de accidente deberán entregar inmediatamente la bitácora en el momento de la solicitud.

21. PLAZO CONTRACTUAL 21.1 El plazo del alquiler será 10 meses prorrogables hasta por un máximo de 10 meses más,

contados a partir de la orden de inicio que rinda la Administración. 21.2 En caso que, durante la ejecución contractual de este proceso JAPDEVA adquiera un

remolcador con el fin de cumplir con el servicio público encomendado, se dará una terminación anticipada del contrato que derive de esta Contratación Directa, en cuyo caso la Administración por medio del jefe del Departamento Marino, procederá a dar aviso a la arrendante, catorce días antes de la fecha que se prevea para la conclusión del contrato.

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22. METODO DE SELECCION Y EVALUACION DE OFERTAS

- La evaluación de las ofertas se hará en dos fases separadas dentro de un mismo procedimiento de contratación. - En la primera fase se verificará el fiel cumplimiento de las condiciones generales, específicas, legales y técnicas mínimas. El incumplimiento de cualquiera de los aspectos antes citados será motivo para que la oferta completa sea descalificada y no será tomada en cuenta para efectos de evaluación. - Solo las ofertas que cumplan con el punto anterior serán consideradas para la segunda fase donde se analizara la oferta económica. - En la segunda fase se evaluará la oferta económica donde aquella que presente el menor precio total, se le asignará un 100%. La fórmula a utilizar será la siguiente:

P = 100 X PM en donde: PO P =Puntaje obtenido por la oferta en estudio. PM = Precio por día de la oferta más barata. PO = Precio por día de la oferta en estudio. Licda. Glenda Wright Chambers PROVEEDOR ADMÓN. PORTUARIA a.i ACUERDO FIRME

II-b) OFICIO AL -041-2016 SJ: MODIFICACIÓN AL CONTRATO CASA DOMINÓ,

REFERENTE AL ACUERDO NO. 062-16 (ARTÍCULO VII-a) DE LA SESIÓN ORDINARIA NO.07-2016 CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DEL 2016

SR. ARMANDO FOSTER: Pasamos a conocer OFICIO AL -041-2016 SJ: MODIFICACIÓN AL CONTRATO CASA DOMINÓ, REFERENTE AL ACUERDO NO. 062-16 (ARTÍCULO VII-a) DE LA SESIÓN ORDINARIA NO.07-2016 CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DEL 2016 LIC. ALONSO VALVERDE: La gestión que se les presenta es preciso hacer un ajuste en el contrato que había sido aprobado hace dos sesiones, porque por error se incorporó el plazo de entrega que incorporaba el cartel, pero el correcto que tenía que haberse incorporado era el de la oferta que había hecho el adjudicatario, el cartel decía cinco meses y el adjudicatario había ofrecido cuatro meses para la fecha de entrega. Así mismo, aprovechando la ocasión de que hay que corregir ese detalle se le propone al Consejo de Administración incorporar al contrato una clausula decima donde se pueda contemplar la posibilidad de que exista una prorroga en el plazo de la entrega, y las cláusulas que se corrigen es la cláusula nueve, de cinco a cuatro meses y la cláusula decima que se

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propone a solicitud del contratista , JAPDEVA podrá solicitar prorroga a los plazos de ejecución del contrato cuando se demuestre que existe demoras atribuibles a esta o causas ajenas al contratista de conformidad con los establecido en el numeral 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El contratista solicitará la prorroga dentro de diez días hábiles siguientes para el conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración contará igual con el plazo para ver si procede o no , si la solicitud se hace fuera del plazo pero no estando el contrato de ejecución. La Administración podrá autorizar la prórroga, en caso de estar debidamente sustentada, siempre que esté vigente el plazo contractual. El contrato es una formalidad, pero debe estar lo más claro posible. LICDA. VERÓNICA TAYLOR: Aquí el tema es modificar el acuerdo No. 062-16 del Consejo de Administración en donde viene aprobado el contrato e incorporar las dos clausulas, que es la mejora de una clausula y la que usted está solicitando. DR. ERIC CASTRO: COMENTARIO SIN AUDIO SR. ARMANDO FOSTER: Los que están de acuerdo en aprobar esta propuesta de acuerdo leído. Sírvanse levantar la mano. Aprobado con 5 votos. ACUERDO NO. 076-16 MODIFICAR EL ACUERDO NO. 062-16 EN LA QUE SE

APRUEBA EL CONTRATO N°02-2016, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DOMINÓ ENTRE JAPDEVA Y LA EMPRESA PIÑAR S.A EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

1. EN LA CLAÚSULA NOVENA: EL PLAZO MÁXIMO DE

ENTREGA DE LA OBRA DEBE SER CUATRO MESES.

2. INCORPÓRESE UNA CLAÚSULA DÉCIMA, SOBRE LA PRÓRROGA DEL PLAZO.

3. CÓRRASE LA NUMERACIÓN DE LAS CLAUSULAS.

A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EL DETALLE DEL CONTRATO.

CONTRATO DE CONSTRUCCION CASA DEL DOMINO, PUERTO LIMON, SUSCRITO

ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA Y LA EMPRESA SERVICIOS PIÑAR SOCIEDAD ANONIMA

CONTRATO Nº 002-2016

Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA en adelante JAPDEVA, cédula jurídica número

cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero uno, representada por su Presidenta

Ejecutiva, la señora ANN MC KINLEY MEZA, mayor, en unión de hecho, Licenciada en Derecho, vecina

de Goicoechea condominio Castillo del Rey, con cédula de identidad número siete – cero ochenta y seis –

cuatrocientos dieciséis, en su condición de PRESIDENTA EJECUTIVA, con facultades de Apoderada

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Generalísima sin Límite de Suma, nombramiento efectuado por el Consejo de Gobierno, y que consta en el

artículo tercero del Acta de la Sesión Ordinaria número Uno, celebrada el ocho de mayo del dos mil catorce

y la empresa SERVICIOS PIÑAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya personería se encuentra inscrita en la

Sección Mercantil del Registro Público al TOMO: mil seiscientos uno, FOLIO: doscientos treinta,

ASIENTO: cero cero doscientos noventa y seis, CONSECUTIVO: cero uno del Registro de Personas

Jurídicas, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ciento catorce mil cuarenta y siete, representada

por su Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, RANDY ANTHONY GORDON CRUICKSHANK,

quien es mayor, casado en sus primeras nupcias, Abogado, vecino de Limón, costarricense portador de la

cedula de identidad numero: uno- ochocientos sesenta y dos– seiscientos cincuenta y uno; en adelante

denominado “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en celebrar el presente “CONTRATO DE

CONSTRUCCION CASA DEL DOMINO”, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES:

El presente contrato tiene su origen en la Licitación Abreviada Nº2015LA-000003-02, promovida para la

Construcción Casa del Domino, Licitación que fue adjudicada a la empresa SERVICIOS PIÑAR

SOCIEDAD ANÓNIMA, por el Consejo de Administración de JAPDEVA, mediante el Acuerdo N°463-15

(Artículo III-g) de la Sesión Ordinaria Nº46-2015, celebrada el día 03 de Diciembre del 2015.

PRIMERA: OBJETO:

El objeto del presente contrato consiste en el suministro de toda la mano de obra, maquinaria, materiales y

equipo necesario para ejecutar la obra de la construcción del inmueble de la Casa del Domino todo de

conformidad con las especificaciones técnicas estipuladas en el cartel de la Licitación.

El proyecto consta de un edificio de una planta de 258,6 m2 (edificio, rampas de acceso y corredores de

juego) y 25 m2 de área que se distribuyen alrededor de jardín esquinero, rampas de acceso y aceras.

Comprende de un espacio central donde se ubican las áreas de juego, con espacios complementarios como

son la cocina, cocineta, barra de juego, bodega y servicios sanitarios y terrazas externas.

SEGUNDA: INSPECCION DEL TRABAJO

La Jefatura del Departamento de Operaciones de la Administración de Desarrollo de JAPDEVA, vigilará

por la correcta ejecución de las obras. No se hará ningún cambio sin el previo consentimiento de ésta, y se

deberá acatar las indicaciones técnicas que correspondan cuando lo soliciten. Para la inspección de los

trabajos el adjudicatario deberá prestar la colaboración necesaria y coordinar con el inspector.

Todo material, mano de obra, equipo y maquinaria, estará sujeto a inspección, examen y prueba por parte

del inspector designado por JAPDEVA en cualquier momento durante la realización del proyecto. El

inspector tendrá el derecho de rechazar el material, mano de obra, maquinaria o equipo no idóneos, también

de exigir su corrección.

TERCERA: LOCALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

Los trabajos a realizar serán la construcción del nuevo edificio de Casa del Dominó que se ubicará en el

centro de la Ciudad de Limón, específicamente en la intersección de la calle 5 y avenida 6.

CUARTA: OBLIGACIONES Y/O RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA:

El contratista tendrá las siguientes obligaciones y/ responsabilidades:

Es responsabilidad del adjudicatario la correcta ejecución de los trabajos, así como de la calidad de los

materiales. Para garantizar la correcta ejecución deberá contar con el equipo adecuado y el inspector vigilará

que este se encuentre en buenas condiciones de funcionamiento, cualquier falta que detecte se notificará de

inmediato al adjudicatario y este deberá corregirla en forma inmediata, de lo contrario se ordenará la

suspensión de los trabajos hasta contar con el equipo en óptimas condiciones. Cualquier atraso originado

por esta situación, será responsabilidad del adjudicatario, así como cualquier daño que causare a las

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instalaciones de terceros producto de alguna labor que realice originada por los alcances de este trabajo,

también deberá velar por su equipo y personal.

JAPDEVA se encuentra facultada para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios,

originados por el incumplimiento de sus obligaciones, por vicios ocultos, originados por deficiencia

comprobada en las cantidades y calidades de los materiales y equipos incorporados en alguna parte de la

obra, que implique destrucción parcial o total o riesgo inminente de que ocurra, respecto a lo establecido en

los planos, especificaciones y bitácora del proyecto. Para tal efecto, el término de prescripción será de diez

años contados a partir de la fecha de recibo de la obra, de conformidad con lo indicado en el artículo 41 del

RLCA.

QUINTA: ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES:

El Contratista, debe suministrar materiales, mano de obra y equipo, necesario para la ejecución total de los

trabajos que se especifican en el Cartel de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000003-02.

El trabajo en cada sección de estas especificaciones incluye el suministro, por parte del contratista, de todos

los materiales, equipo y mano de obra necesarios para su ejecución de acuerdo a los planos constructivos,

croquis o especificaciones, excepto cuando se indique expresamente en otra forma.

El Contratista acepta que el resultado final de la obra deberá incluir los materiales y las soluciones técnico-

constructivas idóneas para el perfecto funcionamiento, calidad y seguridad de la obra aunque se hubiera

omitido información específica al respecto. Se da por entendido que el Contratista sabe reconocer la calidad

e idoneidad de los materiales y maneja las buenas técnicas de construcción y de acabado, por lo que se sobre

entiende que la oferta incluye los costos completos de la obra incluyendo la solución de todos los detalles

técnicos de construcción de la obra.

Estas especificaciones técnicas, croquis, y otros documentos de licitación se complementan entre ellos. Lo

que se exija en uno será tan obligante como si se exigiera en todos. Si hubiera discrepancia entre los croquis,

y las especificaciones, estas deberán ser sometidas por escrito a los Inspectores de JAPDEVA para su

interpretación y decisión, el tiempo de respuesta de los mismos serán un plazo de hasta 4 días hábiles. En

todo caso las especificaciones rigen sobre los croquis o planos. Cualquier omisión en los croquis o planos,

documento contractual o en estas especificaciones no eximirá al Contratista de entregar la obra Objeto del

Contrato, bajo las condiciones de obra terminada, completa y en perfecto funcionamiento, de acuerdo con

los alcances establecidos y las pruebas y revisiones realizadas por JAPDEVA en las diferentes áreas o

actividades necesarias para llevar a cabo el proyecto en cuestión.

En los croquis o planos se seguirán siempre las dimensiones escritas y nunca las medidas a

escala. Cualquier dimensión que no aparezca en los croquis deberá ser consultada a los

Inspectores.

Los detalles típicos, indicaciones de acabado, materiales o accesorios indicados para un área, elemento o

accesorio de la obra, se entenderán como indicados o especificados para todas las áreas o elementos

similares de la obra aunque no exista indicación o especificación expresa.

La información y datos suministrados por la JAPDEVA, son estimaciones, por lo tanto en

el proceso constructivo, se cancelarán las cantidades de obra realmente ejecutados.

SEXTA: LIMPIEZA GENERAL:

Durante todo el proceso de construcción de las obras, el Contratista deberá mantener las áreas de trabajo en

aceptable estado de limpieza y orden, procurando hacer limpieza general cada semana y retirando los

residuos y/escombros al menos cada siete días.

El contratista deberá entregar la obra completamente limpia. Deberá desalojar fuera de la propiedad todos

los sobrantes de la construcción, desechos de todo tipo, escombros, etc. y ser dispuestos sin provocar

contaminación al ambiente humano y animal. Así mismo deberá dejar limpias todas las áreas que haya

ensuciado durante el proceso constructivo dentro o fuera de la propiedad.

SETIMA: RECIBO DE LA OBRA

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Antes de cancelarse la última factura, la cual no tendrá un monto inferior al 10% de la suma contratada, se

procederá a hacer el Acta de Recepción Definitiva de las obras, tal como lo indica el numeral 61 de la Ley

de Contratación Administrativa y 151 del RLCA.

OCTAVA: ORDEN DE INICIO. JAPDEVA girará la orden de inicio por escrito a la Contratista, una vez que se cuente con la aprobación

interna del presente contrato a otorgar por la Jefatura del Departamento Legal, y salvadas cualesquiera

circunstancias que se presenten de acuerdo con el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la

Administración Pública.

Se girará la orden de inicio del contrato dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes contados a

partir de la notificación de la orden de compra según corresponda. Ese plazo podrá ser extendido siempre

que medie resolución razonada exponiendo los motivos calificados para ello y ésta se adopte antes del

vencimiento del plazo inicial.

NOVENA: LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DEL SERVICIO CONTRATADO:

El servicio se brindará en las instalaciones del Patio de INCOFER en Limón, específicamente en la

intersección con calle 5 y avenida 6, el plazo máximo de entrega será de 4 meses (entiéndase meses de 30

días naturales, por lo que corresponden a 120 días naturales). El proyecto deberá iniciarse 15 días después de

girada la orden de inicio por parte del ingeniero supervisor del proyecto.

DECIMA: PRORROGA DEL PLAZO

A solicitud del contratista, JAPDEVA podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato cuando se

demuestre que existan demoras atribuibles a ésta o causas ajenas al Contratista, de conformidad con lo

establecido por el numeral 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El Contratista solicitará la prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que

provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver si procede o no. Si

la solicitud se hace fuera de plazo, pero estando aún el contrato en ejecución, la Administración podrá

autorizar la prórroga, en caso de estar debidamente sustentada, siempre que esté vigente el plazo contractual.

DECIMA PRIMERA: FINIQUITO

JAPDEVA y el adjudicatario suscribirán el finiquito del contrato dentro del año siguiente a la recepción

definitiva de la obra, y con el detalle que las partes estimen convenientes. Rige, para este efecto, el artículo

152 del reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

DECIMA SEGUNDA: DIRECCION TECNICA

Para garantizar la correcta ejecución de la obra el adjudicatario nombrará a un ingeniero

civil, construcción o arquitecto debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

de Costa Rica, quien deberá visitar la obra al menos una vez cada semana.

Dentro de los siguientes 15 días hábiles de firmado el contrato, le corresponde al adjudicatario gestionar ante

el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, el registro de los profesionales responsables de la

inspección, dirección técnica y la adquisición del libro de bitácoras. Sin que este represente un costo para

JAPDEVA.

DECIMA TERCERA: OTRAS CONDICIONES:

En todo lo que no esté previsto aquí, rigen la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, los

planteamientos concordantes con el Código de Comercio Costarricense; asimismo cualquier disposición al

efecto emitida por la Contraloría General de la República y en lo que corresponda a la Constitución Política

de Costa Rica y demás leyes y reglamentos que al efecto prevalezcan dentro de la legislación costarricense.

DECIMA CUARTA: PAGO Y FORMA DE PAGO:

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Por los servicios contratados JAPDEVA pagará al Contratista por la labor realizada la suma de

¢108.700.000,00 (ciento ocho millones setecientos mil colones con cero céntimos) de conformidad con lo

establecido en el Cartel y la Oferta. La forma de pago se efectuará mensualmente contra avance de obra,

debidamente aprobado por el Ingeniero Supervisor del Contrato, los materiales en sitio no será considerado

como avance de la obra.

Para el trámite de las facturas será indispensable la presentación de un informe de avance que incluya un

cronograma detallado que muestre el avance real de cada actividad y un comentario sobre el trabajo

realizado ese mes, así como una proyección de la fecha de finalización estimada. De resultar aplicable

además, se deberá presentar un reporte de control de calidad del mes. Además, con cada estimación, deberá

aportar una copia del pago de la planilla de la CCSS correspondiente al periodo anterior, debidamente

cancelado, incluyendo el caso de subcontratistas.

El ingeniero supervisor estará facultado para detener el pago de cualquier cobro si sus instrucciones u

órdenes no son acatadas por el contratista.

Por ningún motivo la Administración realizará adelantos de pago.

DECIMA QUINTA: REAJUSTE DE PRECIOS

Si se dieren las circunstancias para que se opere algún reajuste al precio pactado, se aplicará de conformidad

con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra

Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo Nº 36943-MEIC del 13 de diciembre de 2011,

publicado en La Gaceta Nº 20 del 27 de enero de 2012, o las reformas que rijan al momento del respectivo

reclamo.

DÉCIMA SEXTA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO:

El Contratista ha rendido la garantía de cumplimiento correspondiente, por la suma de ¢5.435.000,00 (cinco

millones cuatrocientos treinta y cinco mil colones con cero céntimos).

DÉCIMA SETIMA: DOCUMENTOS INCORPORADOS: Se tendrán por incorporados al presente contrato, formando parte del mismo, los siguientes documentos:

a) El cartel de la Licitación Abreviada Nº2015LA-000003-02, que comprende las condiciones generales

y las especificaciones técnicas de la presente contratación.

b) La oferta de la empresa Servicios Piñar Sociedad Anónima, que consta en el expediente de esta

Contratación.

c) Acuerdo Nº463-15 (Artículo III-G) de la Sesión Ordinaria N°46-2015, celebrada el día 03 de

diciembre del año 2015, del Consejo de Administración de JAPDEVA.

d) Certificación N°032-2015 sobre contenido presupuestario, emitida por Enrique Rojas Martínez, Jefe,

Sección de Presupuesto de la Administración de Desarrollo JAPDEVA.

e) La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Reglamento de Adquisiciones de

JAPDEVA, así como la Ley de la Administración Financiera de la República, que regirán

supletoriamente, en todo aquello no previsto expresamente en este contrato.

DÉCIMA OCTAVA: APROPIACIÓN PRESUPUESTARIA: El gasto originado en el presente contrato está consignado en el Presupuesto Ordinario de la Administración

de Desarrollo del año 2016, Código Presupuestario 3311-05-01-00, Código de Gasto: 5-02-01-00.

DÉCIMA NOVENA: ESTIMACIÓN FISCAL: Sólo para efectos fiscales se estima este contrato en la suma de ¢108.700.000,00 (ciento ocho millones

setecientos mil colones con cero céntimos)

VIGESIMA: APROBACION INTERNA:

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El presente contrato será remitido a la Jefatura de Departamento Legal de JAPDEVA para su respectiva

Aprobación Interna, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el Refrendo de las

Contrataciones de la Administración Pública, publicado en La Gaceta Nº53 del miércoles 15 de marzo del

2006.

ESTANDO AMBAS PARTES DE ACUERDO CON LAS ANTERIORES CLAUSULAS, FIRMO EN

____________, A LOS ________ DIAS DEL MES DE _____________ DEL AÑO DOS MIL

DIECISÈIS.

Randy Anthony Gordon Cruickshank

EL CONTRATISTA

SERVICIOS PIÑAR S.A

Autenticación de la firma anterior

Licda. Ann Mc Kinley Meza

PRESIDENTA EJECUTIVA JAPDEVA

Autenticación de la firma anterior

ACUERDO FIRME ARTICULO III ASUNTOS DE LAS GERENCIAS III-a) OFICIO GG-PD-042-2016 EN DONDE SE ADJUNTA INFORME DE LOS

ESTADOS FINANCIEROS DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA MEDIANTE OFICIO DIF-012-2016 AL 31 DE ENERO 2016, INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MEDIANTE NOTA DIAF-091-2016 AL 31 DE ENERO 2016

OFICIO SPRE-13-2016 DEL JEFE DE PRESUPUESTO DE DESARROLLO INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA AL 31 DE ENERO 2016, Y EL INFORME FINANCIERO AL 31 DE ENERO 2016 MEDIANTE OFICIO DCD-024-2016

ESTE TEMA QUEDA PENDIENTE PARA SER ANALIZADA EN LA PROXIMA SESIÓN

III-b) OFICIO GP-134-2016 ORDEN DE MODIFICACIÓN NO.01 DE LA LICITACIÓN

ABREVIADA N°2014LA-000012-01 REPARACIONES VARIAS Y EDIFICIOS SR. ARMANDO FOSTER: Pasaríamos a conocer el Oficio GP-134-2016 Orden de Modificación No.01 de la Licitación Abreviada N°2014LA-000012-01 Reparaciones varias y Edificios. Tiene el uso de la palabra el Sr. José Aponte SR. JOSE APONTE: En cumplimiento del procedimiento establecido y conforme a las indicaciones de la Junta Directiva se remite para la autorización respectiva: Orden de Modificación N°. 01 de la Licitación Abreviada N°2014LA-000012-01 Reparaciones Varias y

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Edificios, por un monto de ¢8.446.655.00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS 55/100). En el último año se ha notado un acelerado deterioro físico del acceso principal del edificio de la Presidencia Ejecutiva en Moin, incluyendo la escalera en Moin. De acceso a la segunda planta. Dado que este edificio alberga entre otros a la Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva de la Institución, transitan una gran cantidad de personas, tanto de funcionarios como visitantes, situación que los expone a riesgo de accidentes por el mal estado de dichas instalaciones. Se considera importante la reparación inmediata de estos accesos tanto por aspectos de seguridad como por el cumplimiento de la Ley 7600. Por tanto de acuerdo con el contrato refrendado por el Departamento Legal el 17 de agosto 2015 se le comunica al contratista lo siguiente: Proceder con la ejecución de los trabajos que se indican en el cuadro No.1 de la Orden de modificación suministro e Instalación de cielo raso en Gypsum con relieves en la Sala de Sesiones, sustitución del sistema eléctrico, iluminación y tomas (se incluyen tomas polarizados individuales dobles en cada sitio de los directivos. Acondicionamiento de accesos al edificio de Presidencia, incluye piso porcelanato antideslizante, restauración de gradas, colocación de alfombra de hule de seguridad restauración de acera. Por medio de esta Orden de Modificación N°1, se le comunica al contratista que se aumente el plazo de entrega de la obra en 30 días naturales adicionales quedando un plazo autorizado de 105 días naturales. El control de tiempo, el plazo original del contrato era por 75 días naturales, la ampliación SON 30 días naturales, plazo autorizado son 105 días naturales y la fecha de terminación autorizado a determinar una vez ejecutada la Orden de reinicio. Con fundamento estipulado en las secciones NO. 104-02 y 108.07 y concordantes de las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes CR-77. La base de pago para los trabajos contemplados en el Cuadro No.1 creados por medio de esta Orden de Modificación, serán los precios ofertados por el contratista en cotización adjunta. El cuadro de control financiero el monto del contrato original son ¢35.618.756.89, el monto variación en OM-1 ¢8.446.655.00 para un total de ¢44.085.411.89. Básicamente sería la orden para la Modificación No.1 para esta licitación. SR. ARMANDO FOSTER: Observaciones, no habiendo, suficientemente discutida, vamos a dar lectura a la propuesta de acuerdo: CON BASE EN LA NOTA NO. I-0096-16 DE LA DIRECCIÓN DE

INGENIERIA, SE AUTORIZA LA LICITACIÓN ABREVIADA N°2014-000012-01 “REPARACIONES VARIAS Y EDIFICIOS” POR UN MONTO DE ¢8.446.655.00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS 55/100). Los que están de acuerdo sírvanse levantar la mano. Aprobado SR. JOSE APONTE: Se autoriza la Modificación N°1 a la licitación

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SR. ARMANDO FOSTER: Damos lectura nuevamente CON BASE EN LA NOTA NO. I-0096-16 DE LA

DIRECCIÓN DE INGENIERIA, SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN NO.1 A LA LICITACIÓN ABREVIADA N°2014-000012-01 “REPARACIONES VARIAS Y EDIFICIOS” POR UN MONTO DE ¢8.446.655.00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS 55/100).

Estamos de acuerdo: Aprobado. Con 5 votos ACUERDO No. 077-16 CON BASE EN LA NOTA N°. I-0096-16 DE LA DIRECCIÓN DE

INGENIERIA, SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN N°1 A LA LICITACIÓN ABREVIADA N°2014-000012-01 “REPARACIONES VARIAS Y EDIFICIOS” POR UN MONTO DE ¢8.446.655.00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS 55/100). EL DOCUMENTO SE ADJUNTA AL ACTA EN EL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE DE ESTA SESIÓN ORDINARIA.

ACUERDO FIRME III-c) OFICIO GP-130-2016 Y PPL-059-2016 PLAN DE ADQUISICIONES DE LA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DEL AÑO 2016 SR. ARMANDO FOSTER: Pasamos a conocer el Oficio GP-130-2016 y PPL-059-2016 Plan de Adquisiciones de la Administración Portuaria del año 2016 Tiene el uso de la palabra el señor Jose Aponte. SR. JOSÉ APONTE : En cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 6 de la Ley a la Contratación Administrativa y conforme a las indicaciones de la Junta Directiva se remite nota PPL-059-2016 de la Proveeduría General en que se nos adjunta el Plan de Adquisiciones Portuarias del año 2016 Se dio lectura del oficio GP-130-2016 Y LA LISTA DEL PLAN DE ADQUISICIONES. Doña Verónica me había hecho alguna observación al proyecto que no vienen incluidos en la lista, pero le comunicaba que como estamos haciendo el Presupuesto Extraordinario No.1 que va a dar cerca de ₡1.300.000.000.00 (Mil trescientos millones de colones con 00/100) para nuevos proyectos, ahí vendrán una segunda lista que contempla con los recursos con la modificación.

SR. ARMANDO FOSTER: ¿Alguna observación?

LICDA. VERÓNICA TAYLOR: La única observación, es que está un poco ajustado el Plan de Compras para el I cuatrimestre, siendo que ya estamos en marzo.

La mayoría de compras, como vemos están programadas para el I cuatrimestre y difícilmente, es una recomendación, igual si no lo cumplen no se va a poder cumplir la gran mayoría para el primer cuatrimestre.

Podrían pasarla para el segundo cuatrimestre por lo menos para que tenga holgura de ejecutarlas, porque para el primer cuatrimestre está un poco ajustado.

SR. ARMANDO FOSTER: ¿Alguna observación?

Suficientemente discutida, vamos a proceder a la lectura de la propuesta de acuerdo:

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Con base a la nota PPL-059-2016 se aprueba el Plan de Adquisiciones Portuarias del año 2016.

¿Estamos de acuerdo? APROBADO.

ACUERDO NO. 078-16 CON BASE EN LA NOTA PPL-059-2016 EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 6, DE LA LEY A LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SE APRUEBA EL PLAN DE ADQUISICIONES PORTUARIAS DEL AÑO 2016 QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN:

ACUERDO FIRME

PROYECTO PRESUPUESTO CUATRIMESTRE

1 2 3

ALQUILER DE REMOLCADOR ¢985.000.000.00 X

BOYAS OCEÁNICAS ¢25.000.000.00

X

CÁMARA Y SISTEMAS DE SEGURIDAD ¢100.000.000.00 X

COMPARA DE ZAPATOS PARA EL PERSONAL ¢3.500.000.00 X

COMPARA INSTALACIÓN DE LUMINARIA ¢90.000.000.00 X

COMPRA DE LLANTAS PARA EQUIPO ¢75.000.000.00 X

COMPRA DE LUBRICANTES ¢60.000.000.00 X

COMPRA DE UN REMOLCADO MARINO ¢3.400.000.000 X

COMPRA E INSTALACIÓN MALLA PERIMETRAL ¢30.000.000.00 X

EQUIPO PARA CONTENCIÓN DE DERRAME DE PETRÓLEO ¢30.000.000.00

X

ILUMINACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ZONA PORTUARIA ¢90.000.000.00 X

MANTENIMIENTO DE SUB ESTACIONES ¢60.000.000.00 X

REPARACIÓN CUBERITA INTENDENCIA LIMÓN ¢35.000.000.00 X

REPARACIÓN DE 6 EDIFICIOS Y 2 TALLERES ¢240.000.000.00 X

REPARACIÓN DE DUCTO DE LA GRÚA ¢30.000.000.00 X

REPARACIÓN DE PANTALLA DE ATRAQUE ¢90.000.000.00 X

REPARACIÓN EN DIQUE DE REMOLCADOR ¢350.000.000.00 X

REPARACIÓN PATIO MOIN ¢10.000.000.00 X

REPARACIÓN TALLER LIMÓN ¢40.000.000.00

X

REPARACIÓN TALLER MOÍN ¢60.000.000.00 X

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III-d) GP-129-2016, DIAF-127-2016, DRH-057-2016 PROPUESTA DE REUBICACIÓN DE FUNCIONES DEL SR. GERARDO OBANDO TORRES, DE OPERADOR DE MONTACARGAS PORTUARIA, CÓDIGO DE LA PLAZA 2325-168 A TÉCNICO EN INFORMÁTICA 2.

ESTE TEMA QUEDA PENDIENTE PARA SER ANALIZADA EN LA PROXIMA SESIÓN.

ARTICULO V ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA

NO SE PRESENTARON ARTICULO VI ASUNTOS DE LA AUDITORIA GENERAL

NO SE PRESENTARON ARTICULO VII ASUNTOS LEGALES VII-a) CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN

PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) Y LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LA PROVINCIA DE LIMÓN.

SR. ARMANDO FOSTER: Pasamos al conocimiento del convenio entre la Junta de Administración Portuaria de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de JAPDEVA y la Municipalidad del Cantón Central de Limón.

Tiene el uso de la palabra Don Alonso.

LIC. ALONSO VALVERDE: El convenio específico la tienen ustedes. Básicamente lo que pretende es brindar en forma de préstamo y mobiliario de equipo de trabajo de oficina para las operaciones administrativas de la Oficina de la Gestión Turística de la Municipalidad.

Oficina que viene funcionando y realmente lo único que implica para la Institución es facilitar el espacio.

SR. ARMANDO FOSTER: Podríamos detallar el equipo que estaríamos facilitando?

LIC. ALONSO VALVERDE: En la página 5 de la propuesta del convenio está la descripción de los activos que se le estarían facilitando a la Oficina de Gestión Turística, corresponde a una impresora, un CPU, un monitor, un aparato de fax, un teléfono, una silla, un escritorio y un archivo. Todos debidamente plaqueados.

SR. ARMANDO FOSTER: don Jorge Soto tiene la palabra y después doña Justa.

ING. JORGE SOTO: Nada más para aclarar que eso es un convenio que ya está establecido con todas las Municipalidades.

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Es de renovación, es en la oficina de turismo porque ahora se está coordinando turismo municipalidades y en Talamanca y en Limón hay, en Guácimo en todas hay. Es renovación o ampliar el plazo o no sé si es de vigencia del contrato.

SR. ARMANDO FOSTER: Adelante Doña Justa.

SRA. JUSTA ROMERO: Esto se está aclarando, es que se le va comprar o ya la Municipalidad lo tiene?

LICDA. VERÓNICA TAYLOR: Tiene como 6 años de estar en la Municipalidad. Es simplemente para justificar porque se mantiene en la municipalidad si es un activo nuestro pero ahí está. En todas las Municipalidades hay una oficina turística que tiene equipo de JAPDEVA para funcionar.

ING. JORGE SOTO: También es atendido como funcionarios de Turismo de JAPDEVA.

SRA. JUSTA ROMERO: A ver si le entiendo lo que me indican. Esto está en la Municipalidad, Cual es el beneficio que se les está dando a las comunidades o no sé.

ING. JORGE SOTO: Hay un programa de turismo que lo lleva las Municipalidades y lo lleva con JAPDEVA en unión con JAPDEVA.

En el caso de Limón la funcionaria asignada es Luisa Nelson. Coordinan, hacen reuniones permanentes con Regidores, el Alcalde y con JAPDEVA para mejorar la situación y vendedores de turismo en este caso de Limón de los barcos.

En el caso de Talamanca y en el caso de Guácimo lo que hacen se reúnen de igual manera una vez al mes y ven opciones de turismo para facilidades de la gente que tiene turismo en los lugares, también rurales.

Es una promoción de alianza estratégica entre Municipalidades y la Oficina de Turismo de JAPDEVA.

Vienen operando desde hace mucho tiempo, algunas se les vence el convenio antes de la fecha por eso es que se les está pidiendo la ampliación a plazo.

SRA. JUSTA ROMERO: Seria importante conocer un informe realmente de lo que se hace ahí, porque puedo decir Talamanca es un lugar turístico y no he visto la Municipalidad se ha metido de lleno o hay algo que se pueda decir que lo pueda mirar palpar.

A veces cuando me sacan documentos y como la compañera que lo saca y me dice aquí está un documento, el aguanta todo.

Eso lo puedo decir y cualquiera me puede decir un montón de cosas en el documento, pero a mí me gusta ver los hechos, qué me dicen en el campo de los hechos para ver de qué estamos hablando y eso no lo veo y no estoy convencida de lo que están hablando aquí.

ING. JORGE SOTO: Tal vez sería importante aquí hay un poquito digamos de hasta ahora dice contrato que se renueva, sería importante que Desarrollo presente la próxima reunión o dentro de 15 días las labores que se están haciendo en cada Municipalidad para que ustedes lo conozcan.

Vamos a realizar una presentación ante el Consejo de Administración para que las personas que están en Talamanca, indiquen que es lo que están haciendo en los cantones o también brindar parte de la información, creo que es importante.

SR. ARMANDO FOSTER: No tengo una propuesta de acuerdo, la idea es:

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Los que están de acuerdo en la aprobación del convenio específico entre la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y la Municipalidad de Limón y el Cantón Central de Limón para brindar en forma de préstamo inmobiliario y equipo de trabajo de oficina para las operaciones administrativas de la oficina de gestión turística municipal de la municipalidad para el correcto funcionamiento de los servicios administrativos y promocionales turísticos del cantón.

SRA. JUSTA ROMERO: Pienso que daré mi voto hasta que presenten el resultado del convenio..

Y saben por qué? Porque nuevamente seguimos firmando un convenio sin saber los resultados, sin conocer realmente que se viene haciendo o que se está haciendo, este es mi punto de vista.

SR. ARMANDO FOSTER: Vamos a someter a votación la aprobación de este convenio.

Sabemos con ant4emano que Doña Justa vota en forma negativa, posteriormente justificará su voto.

Los que estamos de acuerdo en aprobar el citado convenio favor indicarlo levantando su mano.

VOTOS A FAVOR: Sr. Armando Foster Morgan, Vicepresidente y el Sr. Luis del Barco Garrón, Director.

VOTOS EN CONTRA: Sra. Justa Romero Morales, Directora, Licda. Verónica Taylor Wa Chong, Directora; Dr. Eric Castro Vega, Director.

JUSTIFICACIÓN DE LOS VOTOS EN CONTRA .

SRA. JUSTA ROMERO: Hay cosas en las que siempre digo que un convenio no es una Ley, el convenio es bueno. Lo que pasa es que si usted sigue todo el tiempo firmando convenios y no se ve el fruto o usted no ve lo que se está haciendo se pregunta una ¿para que un convenio así.?

Como mencioné anteriormente estoy de acuerdo, no digo que no a los convenios; pero hay que verlos para que uno pueda decir que está bien, voy a levantar mi mano en contra porque no le veo el resultado, al menos no puedo votar.

Discuto por el cantón de Talamanca, porque muchos saben que Talamanca es donde llegan los turistas y hay muchas organizaciones que trabajan turísticamente.

Nunca he visto a la Municipalidad en una reunión por ejemplo hay una red de turismo y no he visto a la Municipalidad ahí trabajando con ellos, ni siquiera haciendo una propuesta para el Desarrollo en el tema de turismo.

Como les informé hasta ahora escucho que JAPDEVA también tiene esos equipos, ese espacio ahí pero no puedo votar en algo que totalmente desconozco.

SR. ARMANDO FOSTER: Tiene el uso de la palabra Doña Verónica.

LICDA. VERÓNICA TAYLOR: En la línea de doña Justa me parece que lo más conveniente cuando se va renovar un contrato es que se nos brinde un informe de cuales han sido las ventajas o cual es la ventaja que ha representado para tanto la Institución que recibe ese

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servicio o el beneficio como para la Institución nuestra, porque no tenemos en este momento un informe que nos diga cuales son los resultados y hasta donde se ha beneficiado este tipo de convenios.

Me parece que es algo sano, en el momento que se tenga me parece que se puede volver a presentar el convenio una vez justificado cuales son los objetivos y que es lo que se ha alcanzado.

DR. ERIC CASTRO: No quiero polemizar, pero la verdad hay que cambiar todo, así como está funcionando considero ilógico hacer un convenio entre JAPDEVA y la Municipalidad para dotar que en aquel tiempo era de una computadora, una impresora, un teléfono, un fax eso no produce nada, estamos engañando a la gente, pero si JAPDEVA se está comprometiendo en trabajar de la mano con las Municipalidades para promover el turismo, nos estamos engañando todos porque eso no produce nada.

El único proyecto que tuvo producción el año pasado fue cuando propuse una moción que le facilitaba a la Administración de Desarrollo a arreglar los accesos a las playas porque era Semana Santa, por lo menos la Comisión de turismo hizo algo.

En Desarrollo todo se va en los cruceros y nada en lo turístico, esperaría un plan anula de trabajo de las personas de la Comisión de Turismo de JAPDEVA para que nos presente al Consejo un Plan de cómo atender las vías de acceso para darle mantenimiento, por ejemplo los Canales, Calles de Acceso a los lugares turísticos de la comunidad de Blanco, o que la Municipalidad o JAPDEVA presentara algo de Talamanca y de los otros cantones.

No podemos hablar, porque tampoco ellos tienen la culpa, porque si no les inyectamos recursos para programas específicos de divulgación promoción, no podemos solicitarles tampoco nada, y nadie está haciendo nada , están las Oficinas del I.C.T, Municipalidad, de JAPDEVA y todos son de turismo y nadie sale a hacer nada por el turismo de la provincia.

SR. ARMANDO FOSTER: Voy a dar lectura a la moción presentada por Doña Justa y dice lo siguiente: Solicitarle a la Gerencia de la Administración de Desarrollo un informe detallado sobre los logros alcanzados por las Oficinas de Gestión Turística Municipales de los diferentes cantones de la provincia en los que la Institución hace aportes.

Los que estamos de acuerdo sírvanse levantar la mano. Aprobado.

ACUERDO No. 079-16 1.- RECHAZAR EL CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) Y LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN PRESENTADO POR EL DEPARTAMENTO LEGAL

2.- SOLICITARLE A LA GERENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO UN INFORME DETALLADO SOBRE LOS LOGROS ALCANZADOS POR LAS OFICINAS DE GESTIÓN TURÍSTICA MUNICIPALES DE LOS DIFERENTES CANTONES DE LA PROVINCIA EN LOS QUE LA INSTITUCIÓN HACE APORTES.

ACUERDO FIRME

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VII-b) ADEMDUM AL CONTRATO PARA EL ALQUILER DE UN REMOLCADOR PARA

SERVICIO PORTUARIO, CONTRATACIÓN DIRECTA NO.2015CD-000014-01. SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) Y LA COMPAÑÍA KTK PANAMÁ SOCIEDAD ANÓNIMA. Contrato 003-2016

SR. ARMANDO FOSTER: Tenemos el Contrato N°.003-2015 para el alquiler de un remolcador para servicio portuario, contratación Directa No.2015CD-000014-01., Suscrito entre la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y la Compañía KTK Panamá Sociedad Anónima. Tiene el uso de la palabra Don Alonso. LIC. ALONSO VALVERDE: Este contrato No. 003-2016, lo que pretende es formalizar el acuerdo en que este Consejo de Administración decidió aumentar el plazo en un 50% el plazo de vigencia al contrato del alquiler del remolcador, lo que se pretende es formalizarlo. SR. ARMANDO FOSTER. Esto es un addendum al contrato para el alquiler de un remolcador. LIC. ALONSO VALVERDE: Como les decía anteriormente este contrato que se les presenta es la formalización del acuerdo que este Consejo de Administración adoptó en aumentar el plazo en un 50% del contrato original, y se trae a través de un addendum. El contrato original estaba por seis meses, este es un addendum por tres meses más y es lo que permite la Ley de Contratación Administrativa. SR. ARMANDO FOSTER: Alguna observación a la propuesta, los que estamos de acuerdo en aprobar el addendum al contrato No. 003-2016 para el alquiler de un remolcador para servicio portuario, contratación Directa No.2015CD-000014-01., Suscrito entre la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y la Compañía KTK Panamá Sociedad Anónima. Favor indicarlo levantando la mano. Aprobado con 5 votos. ACUERDO NO. 080-16 APROBAR EL ADDENDUM AL CONTRATO NO. 003-2016

PARA EL ALQUILER DE UN REMOLCADOR PARA SERVICIO PORTUARIO, CONTRATACIÓN DIRECTA NO.2015CD-000014-01., SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) Y LA COMPAÑÍA KTK PANAMÁ SOCIEDAD ANÓNIMA QUE SE TRANSCRIBE SEGUIDAMENTE:

ADEMDUM AL CONTRATO PARA EL ALQUILER DE UN REMOLCADOR PARA SERVICIO PORTUARIO, SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA Y LA COMPAÑÍA KTK PANAMA SOCIEDAD ANONIMA

CONTRATO Nº 003-2016.

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Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA en adelante JAPDEVA, cédula jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero uno, representada por su Presidenta Ejecutiva, la señora ANN MC KINLEY MEZA, mayor, en unión de hecho, Licenciada en Derecho, vecina de Goicoechea condominio Castillo del Rey, con cédula de identidad número siete – cero ochenta y seis – cuatrocientos dieciséis, en su condición de PRESIDENTA EJECUTIVA, con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma, nombramiento efectuado por el Consejo de Gobierno, y que consta en el artículo tercero del Acta de la Sesión Ordinaria número Uno, celebrada el ocho de mayo del dos mil catorce y la COMPAÑÍA KTK PANAMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, constituida bajo las leyes de la República de Panamá; representada para este acto por su APODERADA ESPECIAL con facultades suficientes para este acto CAROLINA ARGUELLO BOGANTES, mayor de edad, divorciada, con cedula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y seis-trescientos veintisiete, lo anterior en virtud de poder especial otorgado en la República de Panamá en fecha veintinueve de mayo del año dos mil quince; en adelante denominada LA CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente “ADEMDUM AL CONTRATO PARA EL ALQUILER DE UN REMOLCADOR PARA SERVICIO PORTUARIO”, y que se regirá por las siguientes clausulas: ANTECEDENTES: El presente contrato tiene su origen en el oficio No.07914 emanado de la División de Contratación Administrativa, de la Contraloría General de la República, mediante el cual se autoriza a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica para promover un procedimiento de contratación directa para el arrendamiento de un remolcador marino por espacio de seis meses. Razón por la cual se promovió la Contratación Directa 2015CD-000014-01, adjudicada a la empresa KTK PANAMA S.A. Mediante acuerdo No. 010-16 Artículo III-d de la Sesión Ordinaria No.001-2016, celebrado el 07 de Enero del 2016 se aprueba la ampliación en un cincuenta por ciento del contrato de alquiler del remolcador con la empresa KTK PANAMA, correspondiente a la contratación Directa No. 2015CD-000014-01. PRIMERA: OBJETO: El objeto de este contrato es el alquiler de un remolcador para las maniobras de atraque y desatraque de los buques en las Terminales Hernán Garrón Salazar (Puerto Limón) y Gaston Kogan Kogan (Puerto Moin). El remolcador propiedad de la empresa MEYERES GROUP S.A, cuenta con las siguientes características: Nombre:”ARCANGEL SAN MIGUEL” Año: Agosto 2012 Clasificador: Lloyd”s Register Bandera: PANAMA Puerto de registro: PANAMA IMO NUMERO: 9600750 SEGUNDA: CONDICIONES DEL ALQUILER El remolcador deberá estar disponible para realizar las maniobras de atraque y desatraque de barcos, las cuales se producen dentro de las 24 horas del día, los 7 días de la semana en los puertos Hernán Garron Salazar en Limón y Gastón Kogan Kogan en Moin. Las maniobras serán dirigidas por un piloto de la Autoridad portuaria JAPDEVA. El combustible a utilizar para las maniobras dispuestas será suministrado por JAPDEVA.

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JAPDEVA suministrara el agua potable y el fluido eléctrico (230 voltios trifásicos, 60HZ) Para la embarcación durante el periodo de arrendamiento y será responsable de los desechos sólidos de esta. Si el remolcador presentara avería que limita la ejecución de las maniobras seguras, se le reportara al Departamento Marino. La avería deberá ser reparada de manera inmediata caso contrario después de 12 horas de comunicado se sacara de operación. TERCERA: GARANTIA DE OPERACIÓN DEL SERVICIO La contratista ha designado como su representante del equipo en Costa Rica a Christian Ruiz Sarria, quien deberá atender o coordinar actividades de mantenimiento rutinario y reparación durante el periodo de alquile. Este deberá estar disponible las veinticuatro horas. CUARTA: SEGUROS La contratista corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como debe cubrir con las reparaciones, mantenimiento, seguros e impuestos que deriven del uso normal de la embarcación y de su ingreso legal al país, para su operación. QUINTA: GESTIONES QUE DEBERA REALIZAR EL CONTRATISTA El Contratista, deberá gestionar:

a) El agenciamiento a Costa Rica

b) El permiso temporal de trabajo de la embarcación ante la oficina de Migración y Extranjería en Costa rica

c) Permiso del Ministro de Hacienda para efectos de importancia temporal

d) Permiso de la Dirección de Navegación y Seguridad del MOPT para que opere el remolcador en los puertos en Limón y Moin.

JAPDEVA no reconocerá pagos durante el trámite de los permisos antes mencionados.

SEXTA: MONTO Y FORMA DE PAGO

JAPDEVA por su cuenta se compromete a pagar al arrendante por la ejecución del presente adendum al contrato de arrendamiento un total de $553.840,00 (Quinientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta dólares norteamericanos exactos), pagos que se realizaran de la manera que se describe a continuación:

Al cumplimiento de cada mes y dentro de los cinco primeros días corridos del mes siguiente, JAPDEVA cancelara la suma correspondiente al número de días del mes multiplicado por el valor del arrendamiento ofertado por $6.020,00 (seis mil veinte dólares exactos) por día.

SETIMA: PLAZO

El plazo del contrato es por TRES MESES contados a partir de la orden de inicio girada por JAPDEVA

OCTAVA: DOCUMENTOS INCORPORADOS Se tendrán por incorporados al presente adendum, formando parte del mismo, los siguientes documentos:

f) El cartel de la Contratación Directa Nº2015CD-000014-01, que comprende las condiciones generales y las especificaciones técnicas de la presente contratación.

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g) La oferta de la empresa Contratista, que consta en el expediente de esta Contratación. h) Acuerdo Nº010-16 (Artículo III-d) de la Sesión Ordinaria N°01-2016, celebrada el día 07

de Enero del año 2016, del Consejo de Administración de JAPDEVA i) Certificación N°10-2016 sobre contenido presupuestario, emitida por Felipe García

Rojas, Jefe, Sección de Presupuesto de la Administración Portuaria JAPDEVA. j) Orden de Compra número 5621 k) La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Reglamento de

Adquisiciones de JAPDEVA, así como la Ley de la Administración Financiera de la República, que regirán supletoriamente, en todo aquello no previsto expresamente en este contrato.

NOVENA: APROPIACION PRESUPUESTARIA El gasto originado en el presente adendum está consignado en el Presupuesto Ordinario de la Administración Portuaria del año 2016, Código Presupuestario 0102230105-1-01-02-00. DECIMA: ESTIMACION FISCAL Solo para efectos fiscales se estima este contrato en la suma de $ 553.840,00 (Quinientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta dólares norteamericanos exactos) DECIMA PRIMERA: APROBACION INTERNA El presente contrato será remitido a la Jefatura de Departamento Legal de JAPDEVA para su respectiva Aprobación Interna, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado en La Gaceta Nº53 del miércoles 15 de marzo del 2006.

ESTANDO AMBAS PARTES DE ACUERDO CON LAS ANTERIORES CLAUSULAS, FIRMAMOS EN ____________, A LOS ________ DIAS DEL MES DE _____________ DEL AÑO DOS MIL DIECISÈIS.

Licda. Carolina Arguello Bogantes KTK Panamá S.A

Autenticación de la firma anterior

Licda. Ann Mc Kinley Meza

PRESIDENTA EJECUTIVA JAPDEVA

Autenticación de la firma anterior

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ACUERDO FIRME Vamos a votar la firmeza de los acuerdos que se han tomado. IV MOCIONES DE LOS SEÑORES DIRECTORES. IV-a) AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN FACILITAR EL TRANSPORTE PARA LA

SRA. JUSTA ROMERO MORALES.-DIRECTORA POR RAZONES DE URGENCIA (LICDA. VERÓNICA TAYLOR)

LICDA. VERÓNICA TAYLOR: Tengo presentación de mociones. SR. ARMANDO FOSTER. Eso no estaba dentro de la alteración del Orden del Día. LICDA. VERÓNICA TAYLOR: Entonces voy a solicitar que se altere para que se incorpore una moción. SR. ARMANDO FOSTER: Entonces vamos a votar la firmeza de los acuerdos y luego alteramos el orden. LICDA. VERÓNICA TAYLOR: En realidad ahora tengo dos mociones. SR. ARMANDO FOSTER: Vamos a votar la firmeza de los acuerdos que se han tomado, los que están de acuerdo favor indicarlo levantando la mano. Aprobado con 5 votos LICDA. VERÓNICA TAYLOR: O si no lo ponen en asuntos varios, no importa, la primera es que solicito se autorice a la Administración para que se le facilite transporte a la Directora Doña Justa Romero Morales que por razones de urgencia requiere regresar al cantón de Talamanca.

DR. ERIC CASTRO. Hay que votarlo.

SR. ARMANDO FOSTER: Quisiera solicitar un receso para discutir ese tema.

Se toma un receso de 15 minutos

SE REANUDA LA SESIÓN

OBSERVACIÓN: Luego de reanudarse la sesión, la propuesta de acuerdo presentado por Doña

Verónica no se sometió a votación

SE TOMA NOTA.

IV-b) SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LA AUDITORIA INTERNA SOBRE LO DENUNCIADO EN EL PLENARIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA POR ALGUNOS DIPUTADOS SOBRE LA PRESUNTA FALTA DE CONTROL DE PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO DE DOS FUNCIONARIOS INSTITUCIONALES

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(LICDA. VERÓNICA TAYLOR, DR. ERIC CASTRO, SR. LUIS FDO. DEL BARCO Y LA SRA. JUSTA ROMERO MORALES).

SR. ARMANDO FOSTER: Tenemos otra moción que va a presentar la Licda. Verónica Taylor:. Adelante doña Verónica.

LICDA. VERÓNICA TAYLOR: Falta votar. En los últimos días se ha denunciado en el Plenario de la Asamblea Legislativa por parte de algunos Diputados.

Bueno Ustedes ponen los nombres pero no es necesario ponerlos, como el señor Gerardo Vargas Varela y el señor Rolando González Ulloa con en relación con presuntas faltas al control en el manejo de tiempo extraordinario de dos funcionarios institucionales.

Se acuerda requerirle a la Auditoria presentar un informe detallado sobre el presunto pago excesivo por concepto de tiempo extraordinario a dos funcionarios institucionales.

En vista de la importancia del tema el informe requerido deberá ser sometido a conocimiento en la Sesión Ordinaria No. 10 del 2016.

SR. ARMANDO FOSTER: Vamos a someter la votación de la moción leída por la compañera Verónica.

Los que estamos de acuerdo a favor. APROBADO con 5 votos

ACUERDO NO. 081-16 CONSIDERANDO QUE EN LOS ÚLTIMOS DÍAS SE HA DENUNCIADO EN EL PLENARIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA POR PARTE DE ALGUNOS DIPUTADOS COMO EL SEÑOR GERARDO VARGAS VARELA Y EL SEÑOR ROLANDO GONZÁLEZ ULLOA EN RELACIÓN CON PRESUNTAS FALTAS AL CONTROL EN EL MANEJO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO DE DOS FUNCIONARIOS INSTITUCIONALES.

SE ACUERDA:

1. REQUERIRLE A LA AUDITORIA INTERNA PRESENTAR UN INFORME DETALLADO SOBRE EL PRESUNTO PAGO EXCESIVO POR CONCEPTO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO A DOS FUNCIONARIOS INSTITUCIONALES.

2.- EN VISTA DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA EL INFORME REQUERIDO DEBERÁ SER SOMETIDO A CONOCIMIENTO EN LA SESIÓN ORDINARIA N°10 DEL 2016.

ACUERDO FIRME

IV-c) SOLICITUD PARA RESPALDAR A LA ADMINISTRACIÓN DEL TRANSPORTE FACILITADO A LA SRA. JUSTA ROMERO MORALES –DIRECTORA EL 03 DE MARZO 2016 (SR. LUIS FDO. DEL BARCO)

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SR. ARMANDO FOSTER: Tenemos una moción para ser presentada por el compañero Luis Fdo. Del Barco.

Tiene el uso de la palabra.

SR. LUIS FDO. DEL BARCO: La idea mía viene en el siguiente sentido, respaldar a la Administración en las acciones que fueron necesarias para generar el quórum para que se llevara a cabo la sesión de hoy. Y la firmeza de los acuerdos tomados en esta sesión

SR. ARMANDO FOSTER: Démosle lectura en forma de moción. Para poder someterla a votación.

LICDA. VERÓNICA TAYLOR: Entonces que se sustituya la moción de mi propuesta presentada por mí. Porque dije antes que se autorice a la Administración para que se le facilite transporte a la Directora Doña Justa Romero Morales que por razones de urgencia requiere regresar al cantón de Talamanca.

SR. LUIS FDO. DEL BARCO: Propongo la siguiente moción para sustituir la propuesta de acuerdo presentada por la señora Verónica Taylor.

Propongo respaldar a la Administración en las acciones que fueron necesarias para generar el quórum para que se llevara a cabo la sesión de hoy, y la firmeza de los acuerdos tomados de esta sesión ordinaria No. 009-2016.

SR. ARMANDO FOSTER: Los que estemos de acuerdo en aprobar la moción presentada por el compañero Luis Fernando del Barco APROBADO.

ACUERDO NO. 082-16 RESPALDAR A LA ADMINISTRACIÓN EN LAS ACCIONES QUE FUERON NECESARIAS PARA GENERAR EL QUÓRUM PARA QUE SE LLEVARA A CABO LA SESIÓN DE HOY, Y LA FIRMEZA DE LOS ACUERDOS TOMADOS DE ESTA SESIÓN ORDINARIA NO. 009-2016.

ACUERDO FIRME

Vamos a votar la firmeza de todos los acuerdos tomados en esta sesión, los que estamos de acuerdo: ACUERDOS FIRMES. APROBADO.

DIRECTORES PRESENTES EN LA FIRMEZA DE LA VOTACIÓN DE TODOS LOS ACUERDOS TOMADOS DE LA SESIÓN ORDINARIA NO. 009-2016. SR. ARMANDO FOSTER MORGAN, VICEPRESIDENTE; SR. LUIS FDO. DEL BARCO GARRÓN, DIRECTOR; LICDA. VERÓNICA TAYLOR WA CHONG, DIRECTORA; SRA. JUSTA ROMERO MORALES, DIRECTORA; DR. ERIC CASTRO VEGA, DIRECTOR.

ARTICULO VIII CORRESPONDENCIA VIII-a) NOTA STJ-130-2016 DEL SINTRAJAP SOLICITUD DE AUDIENCIA PARA

HACER UNA PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO DE ALIANZA ESTRATÉGICA ENTRE AMEGA Y SINTRAJAP.

ESTE TEMA QUEDA PENDIENTE PARA SER ANALIZADA EN LA PRÓXIMA SESIÓN.

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VIII-b) NOTA DE LA FUNCIONARIA DINEY MAITLAND SOLICITUD DE

RECONSIDERACIÓN DE PERMISO POR UN AÑO. ESTE TEMA QUEDA PENDIENTE PARA SER ANALIZADA EN LA PRÓXIMA SESIÓN. ARTICULO IX ASUNTOS VARIOS NO SE PRESENTARON SR. ARMANDO FOSTER: Muchas gracias señores directoras y directores.

Al ser la 13:25 se da por finaliza la sesión.