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Bogotá, miércoles 16 de marzo de 2011 Señores UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Calle 52 No. 13-64 Piso 6 Alcaldía Mayor de B ogotá - Secretaria del H ábitat Ciudad.- REF: Observación # 3 al Proyecto de Pliego de Licitación Publica 001/11 Adriana Ruiz-Restrepo, identificada con la cédula de ciudadanía número 66.836.163 de Cali, actuando en mi condición de colombiana, usua ria del Servicio Público de Aseo de la ciudad de Bogotá, y administrada interesada en que el nuevo servicio público de aseo de la ciudad sea eficiente en (a) su dimensión operativa, y (b) su nueva dimensión social de inclusión de los recicladores de oficio, me permito respetuosamente presentar una tercera observación al Proyecto de Pliego de Condiciones, o Pre-Pliego y mi petición expresa de enmendarlo con base en los argumentos aquí expuestos. 1. La Constitución, en los Artículos 365 y subsiguientes dice que es deber del Estado (para el caso, el Distrito Capital) asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes ( para el caso, los Bogotanos) y que, el bienestar general y mejoramiento d e la calidad de vida de la población, es una finalidad social del Estado/Distrito; que el objetivo fundamental de su actividad es, entre otras, solucionar las necesidades insatisfechas de saneamiento ambiental. 2. Se establece también que el Estado/ Distrito mantendrá “en todo caso” la regulación el control y la vigilancia de dichos servicios. Tanto es así que el Pres idente de la Republica en virtud del artíc ulo 189 numeral 22 ejerce la inspección y vigilancia d e la  prestación de los servicios públicos, según la Constitución. Concretamente a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y la CRA, en donde tiene asiento su Ministra de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial. 3. La ley 80 en su artículo segundo numeral 3 establece que se denominan servicios públicos “los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua (…)” 4. L a ley 142 de 1994 en su artículo 14 numeral 24 define al Servicio público de aseo. El legislador define al servicio público de aseo como “el servicio de recolección municipal de

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residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades

complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales

residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y 

 poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia,

tratamiento y aprovechamiento".

5. Se entiende que para poder prestar el servicio público de aseo, independientemente del

esquema de prestación, bien con exclusividad o en libre competencia, se requiere de un

sistema de aseo, mejor dicho de redes que puedan prestar el servicio de forma general,

permanente y continua pues de lo contrario no se podrían satisfacer las necesidades básicas de

saneamiento en las ciudades. Justamente sobre el servicio concebido como sistema o redes, la

Corte Constitucional, en Sentencia T-578-92, explicó que la categoría especial de servicios

públicos domiciliarios “(…) son aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o

humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la

finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas.”

Así pues que con base en el marco normativo expuesto, solicito muy respetuosamente, que, se

dé a conocer al público en general y a los futuros oferentes, tanto por el portal de contratación

en la web como en la Sede de la UAESP en Bogotá, todos y cada uno de los documentos yestudios previos con los que la Administración demuestra que estudió, analizó, y haprevisto, la existencia conformación y operación de redes físicas o humanas que recojan alos bogotanos, la totalidad de los residuos sólidos de los usuarios de todo Bogotá. Es decir,que incluso los residuos no orgánicos de los usuarios, sean o no potencialmente reciclables oaprovechables y tengan o no valor comercial en el mercado del reciclaje serán recogidos,transportados y sanitariamente dispuestos para aprovechamiento de forma (i) general, (ii)permanente y (ii) continua. Esto porque los Pliegos en la Sección 1.7. Objeto dicen que “la presente licitación no contempla

exclusividad para las actividades de recolección y transporte del material reciclable que sea

presentado en forma separada por los generadores, ni tampoco contempla exclusividad alguna

para las actividades de aprovechamiento”.

Además, todos los estudios que demuestren la forma en que el Distrito ha previsto que “el

material reciclable que sea presentado por los generadores ” sea recogido y transportado en

forma permanente continua y general bajo un esquema de libre competencia, agradecemos

incluir como respuesta a estas observación el fundamento constitucional y legal que permite

que la exclusividad no sea ya un criterio geográfico (área) aplicable a la integralidad de losresiduos de una ciudad y como hasta ahora, sino que sea un criterio cualitativo que se aplica

sólo a unos residuos y no a otros; es decir exclusividad por tipo de residuo y no por área de

prestación dl servicio integral.

Así mismo agradezco que se explique si esto a su vez no constituye un desincentivo al reciclaje

y por ende a la protección del medio ambiente prevista en la Constitución. Ocurre que según

esta regla del pliego ahora todos los que separaren en la fuente y presenten en las aceras sus

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residuos separables no tendrán certeza ni claridad de que si se les va a recoger esos residuos

no-orgánicos, como si se van a recoger por los concesionarios contratados loa residuos que sí 

son orgánicos. Así pues, los bogotanos preferirán no reciclar y presentarán toda su basura

mezclada o junta, con tal de que sea recogida en forma general , permanente y continua y no

dejada allí a que las fuerzas del libre mercado o libre competencia se encarguen -o no- de los

residuos no-orgánicos. Eso significa, que el reciclaje se hará en Doña Juana y que, además, seva a disparar el reciclaje informal y la competencia salvaje por el material reciclable. Cuanta

plata representa el material reciclable diario de 7 millones de personas en un periodo de 8

años? Sé que eso es mucho dinero justo ahora que la basura reciclable es materia prima

secundaria para la industria pero sin embargo y con todos los visos de negocio y asunto

industrial y comercial que tenga, la basura reciclable, o no, de los usuarios bogotanos sigue

siendo un servicio público, que sigue teniendo que asegurarse a los administrados y para las

necesidades colectivas de la población.

Así que muy respetuosamente solicito se indiquen o remitan las secciones y documentos de

estudio en que la UAESP solicitó a la CRA - justificado naturalmente en los estudios previos de

rigor- la prestación pseudo-exclusiva del servicio de aseo en Bogotá. Es decir, con esquema de

exclusividad para los residuos sólidos de origen orgánico y en libre competencia o sin

exclusividad, para los residuos no-orgánicos o potencialmente reciclables. Cabe anotar que los

orgánicos en Colombia y el mundo son sino la mitad, menos de la mitad de la basura que

producen los bogotanos en sus casas, establecimientos y oficinas.

De otra parte, no se ve en los estudios previos ni en los Prepliegos, el componente real, y

eficiente del aprovechamiento de basura reciclable de la ciudad, y, además con una

infraestructura capaz –proporcional- de asegurar la integralidad del servicio de aseo para todo

tipo de residuo solido y para una ciudad de 7 millones de personas. Mejor dicho, no se ve con

claridad lo sistémico e integral de la prestación de aseo en los Prepliegos.

Favor explicar, cómo es posible que el Distrito ocho (8) años después solo ofrezca al centro de

reciclaje piloto de La Alquería como destino de todos los reciclables de la ciudad y que una vez

copada su capacidad máxima (Sección 4.1.4) se mande a vender la basura de la ciudad por

todas las bodegas de la ciudad por los recicladores. “(…) EI material sobrante será vendido por

las organizaciones de segundo nivel a bodegas comerciales y/o entidades con las que lIegase a

establecer convenios o acuerdos comerciales (…)”

Cómo hará la SSPD para hacer conocer y aproximarse siquiera a las redes en libre

competencia que recojan el material reciclable en la ciudad, cómo se planea la inspección yvigilancia no solo sobre la recolección y transporte sino sobre las bodegas y los puntos de

aprovechamiento final de lo reciclable.

Agradezco también adjuntar el listado y como parte de los estudios previos de esta

convocatoria, que indiquen el número de bodegas a las que se les va a vender el material y su

distribución geográfica y por ASE, pues no es lo mismo llevar material reciclables a la Alquería

cuando hay híper-concentración de bodegas en la ASE que cuando no hay bodegas en una ASE.

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Agradezco si es posible distinguir de todas las miles de bodegas de Bogotá, cuáles son de

recicladores de oficio y, cuáles de empresarios inversionistas en el reciclaje y cuáles son

satélites de la gran industria y, de ser posible, la fecha de creación de la bodega y si los

propietarios del predio y/o establecimiento tienen o no vínculos con funcionarios de la

Administración.

Finalmente agradezco que se comparta con el público en general los estudios de impacto

ambiental relativos a residuos no-orgánicos, puesto que, por el contacto con la comida y

bebidas muchos residuos no-orgánicos atraen, en todo caso, y así sean hechos de papel

metalizado, vidrio o tetra pack, plagas que atentan contra la salud de los administrados y

demandan no sólo una recolección continua y permanente sino un transporte y disposición

final sanitaria adecuada; el aprovechamiento como forma de disposición final, en muchos otros

países del mundo se hace en plantas de separación de reciclables especializadas.

Así mismo vale anotar que las bolsas y el icopor así estuvieran limpios de comida y no

atrajeran plagas tienen en todo caso un impacto ambiental negativo que pareciera no

importarle al Distrito más allá de que se venda la basura reciclable a las bodegas que hay

regadas por toda la ciudad. No se ve en parte alguna, la intención del Distrito de preservación

de la naturaleza y el medio ambiente, una obligación además de rango constitucional, que se

vería menoscabada por un mal, incompleto o negligente diseño de del sistema de aseo y en

particular la inadecuada disposición final de basura reciclable de las bodegas y sus comerciantes

ni preocupación alguna por prevenir o mermar el calentamiento global. No se ve que se cierre

el ciclo para alcanzar un nivel de basura cero en la ciudad de Bogotá.

Por último agradezco que se explique, pues no se logra vislumbrar en los Pliegos de

Condiciones, cómo el Distrito - y respecto de los residuos reciclables de los usuarios, que se

prestara en libre competencia o no-exclusividad- espera asegurar, en cumplimiento de la Ley142 de 1994 artículo segundo, los siguientes fines del Estado: 

1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar

el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.

2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia

de la capacidad de pago de los usuarios.

3. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de

fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.

4. Prestación eficiente.

5. Obtención de economías de escala comprobables.

6. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo

con los preceptos de equidad y solidaridad.

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Por último, y lo más importante desde la perspectiva social, favor contestar por qué el Distrito

no asegura en los Prepliegos la exclusividad la prestación de los residuos no-orgánicos por via

de los recicladores tradicionales y de oficio? La Corte Constitucional en Sentencia T-291-09 los

consagro como empresarios de la basura y actores preferentes del reciclaje. Así, ellas y ellos

operarían como prestadores formales (ya no mas informales y en condiciones indignas) delservicio de recolección, transporte y aprovechamiento de la basura reciclable de toda la ciudad

y en articulación estratégica y optimización logística de rutas con los grandes concesionarios de

capital.

Agradeciendo de antemano la respuesta de fondo y oportuna a estas preguntas, quedo a la

espera de todos los estudios, ambientales, financieros, y de logística en los que conste como se

prevén las redes para la continuidad del servicio esencial y domiciliario de aseo sin distingo del

tipo de residuo generado. Así mismo agradezco la extensión del plazo para poder conocerlos y

analizarlos debidamente, dada su importancia para la ciudad, los usuarios, los futuros

operadores y el mínimo vital de la población más económicamente vulnerable de la ciudad,

Atentamente,

ADRIANA RUIZ-RESTREPO 

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Bogotá, jueves 10 de marzo de 2011

SeñoresUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOSCalle 52 No. 13-64 Piso 6Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaria del HábitatCiudad.-

REF: Observación # 2 al Proyecto de Pliego de Licitación Publica 001/11

Adriana Ruiz-Restrepo, identificada con la cédula de ciudadanía número 66.836.163 de Cali,

actuando en mi condición de colombiana, usuaria del Servicio Público de Aseo de la ciudad de

Bogotá, y administrada interesada en que el nuevo servicio público de aseo de la ciudad sea

eficiente en (a) su dimensión operativa, y (b) su nueva dimensión social de inclusión de los

recicladores de oficio, me permito respetuosamente presentar una segunda observación al

Proyecto de Pliego de Condiciones, o Pre-Pliego y mi petición expresa de enmendarlo con

base en los argumentos aquí expuestos.

Constitucionalmente, los ciudadanos tenemos derecho a participar en las decisiones que nos

afectan, para el caso la salud pública y el ambiente sano de todos en Bogotá.

Esto quiere decir, que los ciudadanos tenemos derecho a incidir en la estructuración y

configuración de las reglas públicas con las que el Estado/ Distrito Capital va conceder la

prestación del servicio público domiciliario, y esencial, del aseo a operadores privados de

economía de capital y/o de economía solidaria.

No obstante lo anterior, el Señor Alcalde de Bogotá y la UAESP nos han concedido un cortísimo

término de 10 días que impide la participación real y efectiva de la ciudadanía, los licitantes y

los recicladores como nuevos “empresarios de la basura”.

Las reglas del Aseo de Bogotá, reglas que habrán de quedar contenidas en su versión definitiva

y vinculante, en el Pliego de Condiciones a adoptarse definitivamente el próximo Miércoles 16

de marzo, sólo han sido puestas en consideración de los interesados en el contrato, los usuarios

y administrados en general durante el breve lapso de 10 días nominales (8 días reales ver

observación 1); plazo que se vence mañana Viernes 11 de marzo de 2011.

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Este término, sino resulta inferior (8 días reales), es el mínimo previsto por el legislador

colombiano1

y esto para la más grande licitación de la ciudad. La observación consiste pues en

que se está impidiendo la participación ciudadana oportuna, real y efectiva en el proceso de

licitación 001/11 al convertir el plazo mínimo del legislador en el máximo dentro de este

proceso.

Esta segunda observación, aunque conexa, es completamente independiente de la primera

pues se refiere concretamente a lo desproporcionado del   término de observaciones a

Prepliegos y dado el importantísimo objeto del contrato a celebrar; la altísima cuantía que éste

representa; la extensa duración del contrato; el impacto que tiene sobre las condiciones de vida

de más de 7 millones de habitantes; y la complejidad de configurar un sistema integral que

debe operarse continua, universal y eficientemente para todos los administrados,

independientemente de lo lejos que vivan y el estrato al que pertenezca su vivienda o

establecimiento.

Reflejo de la magnitud y complejidad del contrato es justamente el Proyecto de Pliego de

Condiciones que ustedes elaboraron y colgaron en la Web y que tiene ciento veintiún (121)

páginas y 46 Anexos o más.

Si se considera que el legislador permite que la presentación del Proyecto de Pliegos sea

independiente de la Apertura de la Licitación2, por qué hay tanto afán

3?

Por qué dan sólo 10 días para participar cuando se pudo dar 1 o 2 meses para leer y analizar

con responsabilidad y calma los Pliegos, y luego si abrir y publicar los pliegos definitivos,

habiendo corregido y mejorado todo lo posible los pliegos, las ofertas y el servicio?

-Saben cuánto tiempo se pierde solamente en bajar Anexos? Esta licitación tiene 3 páginas de

anexos en la página web4 

1El Artículo noveno del Decreto 2474 de 2008 prevé la publicación del proyecto de pliego “cuando menos” 10

días hábiles” antes del acto de apertura.2

El artículo octavo de la Ley 1150 inciso segundo establece que la publicación no genera la obligación de dar

apertura al proceso de selección.3

Sé que el periodo de la actual Administración está en fase final, y que se aproxima temporada electoral, así que

alcanzo a entender la premura de tiempo de la Administración pero no es justo que la demora de la

Administración sea traducida en premura de la participación. Menos aun cuando la razonabilidad del tiempo, es

decir la posibilidad de considerar el contrato publico ofrecido y buscar ajustes mediante el intercambio de

observaciones y respuestas, y en particular lo referido a las condiciones habilitantes, desestimula la corrupciónsegún la convención de Naciones Unidas en la materia, los criterios de evaluación de la OCDE y la jurisprudencia

nacional.

4 (1) https://docs.google.com/a/rra-law-innovation.com/document/d/1YMNSZCQPIwkcBqbrE3VzUbxcvxzmNiO6AXk5Ut2XZgM/edit?hl=en# ;

(2) https://docs.google.com/a/rra-law-innovation.com/document/d/166pvCpdWSAXyfO_0sM0LqdPuwQTFRWyP2UL8hDmTOI4/edit?hl=en#;

(3)https://docs.google.com/a/rra-law-innovation.com/document/d/1rfkRYxEIu5yzQ6VXebz6zJOIy0uMSZMU3nNBjjiHjek/edit?hl=en#

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-Saben que los 46 Anexos que enlistan en la página 122 del cuerpo del Prepliego, no

corresponden en nombre, numeración ni cantidad de anexos colgados en el portal de

contratación a la vista?

-Saben que además los Anexos no son documentos individuales sino que traen a su vez más

documentos, por ejemplo “ANEXOS-LP-001-2001.part01.rar” trae a su vez 9 documentos más.

-Saben que cuando uno ya ha logrado bajar varios Anexos se da cuenta que, perdió tiempo (de

sus 8 días de plazo real) porque bajo “ANEXOS-LP-001-2001.part04.rar” vienen los mismos 9

documentos de “ANEXOS-LP-001-2001.part01.rar” ?

-Saben cuánto tiempo se pierde detectando esto y luego confirmando que entre los 9 de

verdad no viene otro documento diferente que lo deje a uno sin conocer algunas reglas del

proceso?

-Saben cuánto tiempo se consume en darse cuenta que el Anexo 1 anunciado en la página 122

de los pliegos no es el mismo ANEXOS-LP-001-2001.part01.rar, ni el Anexo1 RTO definiciones?

-Saben que hay anexos con la misma numeración entremezclados en lo que parecía arrancar en

la página web como un orden numérico? Esto quiere decir que cuando uno ya va en el anexo

17.rar le aparece el anexo de aviso de apertura y luego sigue con el anexo19 RTO

Contenedores subterráneos y le sigue luego el 16 el 11, el 10 y luego el 5?

-Saben el tiempo que se necesita sólo para bajar y ordenar los anexos hasta que hagan sentido,

(como será tratando de ir al centro de Bogotá a sacar copias…) para luego si poder empezar a

leer, entender, y analizar las condiciones una por una y luego cruzadas entre ellas, para luego

poder empezar a formular y redactar observaciones?

Todo esto para decir, y demostrar, que el término no se compadece de la realidad de este

proceso y que ninguna razón justifica que sea tan difícil tratar de participar  en la toma de

decisiones públicas. Inclusive la razón más técnica o sofisticada del mundo no explica el

desorden ni las carreras del Distrito ni mucho menos justifica la marginalización de los

ciudadanos de lo que es público. Y menos, cuando se trata de un país en desarrollo en donde

no todas las personas afectadas tienen el nivel de educación formal, la tecnología o el tiempo

disponible para involucrarse.

El Distrito debió facilitar, y no dificultar, las condiciones de participación oportuna, real yefectiva.

Un término tan corto no permite un buen control a la gestión pública ni que los licitantes

entrar tranquilos y confiados, con seguridad jurídica, técnica, económica – y ahora de impacto

social- a ofertar, con claridad y certeza en el proceso.

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Considerando que, además, esta es la primera licitación incluyente de recicladores tradicionales

de oficio al Servicio público de Aseo de Bogotá, creen ustedes que hay tiempo suficiente para

que el público en general pueda entender cómo se prevé la formalización del reciclaje y la

inclusión de los recicladores en la prestación del aseo?

Creen que este cortísimo término la hace alcanzable a un grupo ocupacional de la economíainformal por pobreza?; que el escaso tiempo del que disponen los recicladores tradicionales y

de oficio -y que se invierte principalmente en buscar su propia subsistencia durante el día- les

permite en 10 días leerse los Prepliegos?

Quiero reiterar entonces que el problema planteado en esta observación no son los anexos, su

cantidad ni mucho menos su contenido técnico, el problema es que el poco tiempo que el

Alcalde y la UAESP han dado a la ciudadanía y a los licitantes para mejorar -de verdad- el Pliego

Definitivo. Ahora bien sobre este punto cabe anotar que la etapa siguiente, si bien permite

observaciones, no es idónea para la participación ciudadana. No es lo mismo formular

observaciones a un borrador de reglas contractuales que a las reglas contractuales definitivas.

Una etapa en la que se debería focalizar toda la atención en la transparencia del proceso

público y las observaciones de los licitantes.

Por todo lo anterior, solicito que al plazo de observaciones a Prepliegos -dado el volumen dedocumentos y la importancia del servicio que ahí se estructura- se le adicionen 30 díashábiles adicionales a partir de mañana viernes 11 de marzo. 

Agradezco, de antemano, no desmejorar mi derecho a la defensa y contradicción en el marco

de este ejercicio de participación, contestando5

esta observación lo antes posible y por lo

menos 1 día hábil antes del miércoles 16 de marzo del 2011 fecha limite prevista para

responder, y también para publicar el Pliego Definitivo y  ordenar la apertura de la Licitación001/11.

Agradeciendo de antemano su atención a esta observación y solicitud de ajuste al cronograma

de la LP001/11

Atentamente,

ADRIANA RUIZ-RESTREPO 

5 La respuesta podrá responderse como más le convenga a la Administración. Por este mismo medio de correo

electrónico, públicamente por la pagina web, o bien remitirse a la dirección de correspondencia ya señalada. 

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