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1. NORMATIVIDAD 1.1 Atribuciones de la dirección. Competencias Constitucionales Otros Reglamentos Municipales Competencias Reglamentos Competencias Dirección General CONSTITUCION ART 25. CORRESPOND E AL ESTADO LA RECTORIA DEL DESARROLLO NACIONAL PARA GARANTIZAR QUE ESTE SEA INTEGRAL Y SUSTENTABLE , QUE FORTALEZCA LA SOBERANIA DE LA NACION Y SU REGIMEN DEMOCRATIC O Y QUE, MEDIANTE LA COMPETITIVID AD, EL FOMENTO DEL CRECIMIENTO ECONOMICO Y EL EMPLEO Y UNA MAS JUSTA DISTRIBUCION DEL INGRESO Y LA RIQUEZA, PERMITA EL PLENO EJERCICIO DE LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD DE LOS INDIVIDUOS, GRUPOS Y Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Titulo cuarto, artículo 113, Artículo 115 fracción 2. Federal Reglamento de Gobierno Desarrollo social y humano Municipio de Jalostotitlán, Jalisco ”. Artículo 1. La presente ley es de interés social, orden público y observancia general en el Estado de Jalisco y tiene por objeto: I. Fomentar el desarrollo humano, reconocer los derechos sociales y crear los mecanismos necesarios para lograr su cabal cumplimiento; II. Coordinar y armonizar la política estatal y municipal de desarrollo social, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social; III. Establecer las bases y principios generales para la planeación, instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo social; IV. Garantizar la calidad de los programas de desarrollo social a cargo del Gobierno del Estado y de los municipios, así como su eficiente aplicación con apego a la equidad y la justicia; V. Impulsar la participación ciudadana, abriendo espacios para que la sociedad coadyuve con la Política Estatal en materia de Desarrollo Social; VI. Establecer los criterios de coordinación de las acciones que se realicen entre el Gobierno del Estado y los Municipios, y con la Federación, en materia de Desarrollo Social; VII. Impulsar el desarrollo económico de las Zonas de Atención Prioritaria en el Estado VIII. Crear y regular el Consejo Estatal para el Desarrollo Social y la Comisión de Desarrollo Social; IX. Regular las atribuciones del Gobierno del Estado y los Municipios que en materia de desarrollo social otorga la Ley General de Desarrollo Social; y X. Crear mecanismos de evaluación y seguimiento para vigilar que los recursos públicos aplicados a los programas de desarrollo social se ejerzan con efectividad y transparencia. Artículo 2. La aplicación de la presente ley corresponde a las dependencias, organismos y entidades del Gobierno del Estado y de los Municipios en el ámbito de su competencia. Artículo 3. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria, en lo. . II. La Ley la de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios; III. El Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco; IV. El Código Civil para el Estado de Jalisco; y Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entiende

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Page 1: 1. NORMATIVIDAD 1.1 Atribuciones de la dirección. Reglamentos 8... · El PAL, a cargo de la Coordinación Nacional de Oportunidades, es un elemento primordial del Sistema Nacional

1. NORMATIVIDAD

1.1 Atribuciones de la dirección.

Competencias Constitucionales

Otros Reglamentos Municipales

Competencias Reglamentos

Competencias Dirección General

CONSTITUCION ART 25. CORRESPONDE AL ESTADO LA RECTORIA DEL DESARROLLO NACIONAL PARA GARANTIZAR QUE ESTE SEA INTEGRAL Y SUSTENTABLE, QUE FORTALEZCA LA SOBERANIA DE LA NACION Y SU REGIMEN DEMOCRATICO Y QUE, MEDIANTE LA COMPETITIVIDAD, EL FOMENTO DEL CRECIMIENTO ECONOMICO Y EL EMPLEO Y UNA MAS JUSTA DISTRIBUCION DEL INGRESO Y LA RIQUEZA, PERMITA EL PLENO EJERCICIO DE LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD DE LOS INDIVIDUOS, GRUPOS Y

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Titulo cuarto, artículo 113, Artículo 115 fracción 2. Federal

Reglamento de Gobierno

Desarrollo social y humano

Municipio de Jalostotitlán,

Jalisco

”. Artículo 1. La presente ley es de interés social, orden público y observancia general en el Estado de Jalisco y tiene por objeto: I. Fomentar el desarrollo humano, reconocer los derechos sociales y crear los mecanismos necesarios para lograr su cabal cumplimiento; II. Coordinar y armonizar la política estatal y municipal de desarrollo social, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social; III. Establecer las bases y principios generales para la planeación, instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo social;

IV. Garantizar la calidad de los programas de desarrollo social a cargo del Gobierno del Estado y de los municipios, así como su eficiente aplicación con apego a la equidad y la justicia; V. Impulsar la participación ciudadana, abriendo espacios para que la sociedad coadyuve con la Política Estatal en materia de Desarrollo Social; VI. Establecer los criterios de coordinación de las acciones que se realicen entre el Gobierno del Estado y los Municipios, y con la Federación, en materia de Desarrollo Social; VII. Impulsar el desarrollo económico de las Zonas de Atención Prioritaria en el Estado

VIII. Crear y regular el Consejo Estatal para el

Desarrollo Social y la Comisión de Desarrollo Social;

IX. Regular las atribuciones del Gobierno del Estado y los Municipios que en materia de desarrollo social

otorga la Ley General de Desarrollo Social; y X. Crear mecanismos de evaluación y

seguimiento para vigilar que los recursos públicos aplicados a

los programas de desarrollo social se ejerzan con efectividad y transparencia.

Artículo 2. La aplicación de la presente ley corresponde a las dependencias, organismos y entidades del

Gobierno del Estado y de los Municipios en el ámbito de su competencia.

Artículo 3. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria, en lo.

. II. La Ley la de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios; III. El Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco; IV. El Código Civil para el Estado de Jalisco; y Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entiende

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CLASES SOCIALES, CUYA SEGURIDAD PROTEGE ESTA CONSTITUCION.

por: I. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente; II. Consejo: El Consejo Estatal para el Desarrollo Social; III. Comisión: La Comisión para el Desarrollo Social; IV. Desarrollo Social: Es un proceso de crecimiento integral, para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población a través de la obtención habilidades y virtudes, así como la creación de oportunidades sociales, la erradicación de la desigualdad, la exclusión e inequidad social entre los individuos y grupos, con el fin de lograr su incorporación plena a la vida económica, social y cultural; V. Grupos Sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impide alcanzar mejores niveles de vida, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar; VI. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno de Estado de Jalisco; y VII. Organizaciones: Agrupaciones civiles, sociales y asistenciales, legalmente constituidas, en las que participen personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social. Artículo 5. Todos los programas de desarrollo humano que implementen u operen el Gobierno del Estado o los Municipios y que impulsen el cumplimiento de los derechos sociales, se consideraran como de desarrollo social. De igual forma, los fondos, recursos, partidas, rubros o presupuesto, cuyo fin sea generar desarrollo humano y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales en el Estado, se tendrán como de desarrollo social.

De los Principios Rectores

Artículo 6. Además de los previstos en el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, serán principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta ley, los siguientes: I. El desarrollo integral del ser humano, por lo que las políticas públicas en materia de desarrollo social, brindarán las oportunidades necesarias a fin de que el ciudadano despliegue sus habilidades y virtudes para acceder a una mejor calidad de vida; II. La Subsidiariedad, que es un valor

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que permite a una entidad o ciudadano en mejores circunstancias que otro, ayudar a que este último supere su situación y pueda encontrar desarrollo integral; III. La igualdad y el respeto a la dignidad de la persona, en razón de las cuales los programas de desarrollo social se aplicarán con equidad, justicia e igualdad;

I. . Artículo 7. Sin perjuicio de lo que señalen otras disposiciones legales, en el Estado de Jalisco se

II. reconocen y consideran como derechos para el desarrollo social los siguientes:

III. I. El derecho a la salud; IV. II. El derecho a la educación; V. III. El derecho a la alimentación y nutrición

adecuada; VI. IV. El derecho a vivienda digna y decorosa; VII. V. El derecho a un medio ambiente sano;

VIII. VI. El derecho al trabajo y la seguridad social; y

IX. VII. El derecho a la equidad y la igualdad. X. Artículo 8. El Gobierno del Estado y los

Gobiernos Municipales, deberán cumplir y hacer cumplir con

XI. los derechos sociales en todas sus funciones y actividades.

I. . De los Beneficiarios

I. . Artículo 9. Toda persona tiene derecho a

ser beneficiada por los programas de desarrollo social y

II. formar parte en los consejos de participación ciudadana que tenga que ver con el desarrollo social,

III. siempre y cuando cumpla con los requisitos que para el caso se señalen en las disposiciones legales

IV. aplicables. V. Artículo 10. Los ciudadanos que formen

parte de algún grupo social en situación de vulnerabilidad

VI. tienen derecho a recibir los apoyos necesarios para superar su situación y contar con mejor calidad

VII. de vida. VIII. Artículo 11. Los beneficiarios de los

programas de desarrollo social tienen derecho a:

IX. I. Recibir las prestaciones derivadas de los programas de desarrollo social, bajo las reglas y formas

X. de operación que estos mismos señalen; XI. II. Ser tratados con respeto, dignidad y

atendidos con calidad; XII. III. Contar con la información necesaria de

los programas, y conocer sus reglas de

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operación y forma XIII. de acceder a los mismos; XIV. IV. A la reserva de los datos e información

de carácter personal que proporcionen; XV. V. Recibir asesoría para alcanzar su

desarrollo integral; XVI. VI. Participar en la planeación, ejecución y

evaluación de la Política Estatal de Desarrollo Social;

XVII. VII. Denunciar ante la Secretaría cualquier incumplimiento de los objetivos y líneas de acción de los

XVIII. programas, así como de las disposiciones de la presente Ley; y

XIX. VIII. Las demás que establezcan los planes y programas de desarrollo social, así como otras

XX. disposiciones legales aplicables. XXI. Artículo 12. Los beneficiarios deberán

proporcionar la información socioeconómica y general que les

XXII. soliciten las autoridades, de conformidad con las reglas.

I. . DE LAS AUTORIDADES

RESPONSABLES

De las atribuciones del Gobierno del Estado

Artículo 13. El Ejecutivo del Estado, será la autoridad rectora del desarrollo social del Estado, en la planeación y ejecución de las políticas y programas relativos a ello. Artículo 14. Para la aplicación de la presente ley el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría deberá: I. Coordinar el Sistema de Desarrollo Social del Estado; II. Operar y coordinar los trabajos del Consejo y de la Comisión; III. Formular y ejecutar el programa estatal de desarrollo social como parte de Plan Estatal de Desarrollo y cumpliendo con las disposiciones que esta ley señala; IV. Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social, en los términos que señala la Ley General de Desarrollo Social; V. Colaborar con las dependencias y entidades federales en la formulación, ejecución, e implementación de los programas sociales en los términos de las disposiciones legales aplicables; VI. Realizar gestiones interinstitucionales para que los programas de desarrollo social, en que participe el Gobierno del Estado, alcancen las metas previstas; VII. Convenir acciones y programas sociales con el Gobierno Federal y los Municipios; VIII. Fomentar la organización y participación ciudadana y familiar en los programas de desarrollo social; IX. Ejercer fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia de desarrollo social, en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal sobre el avance y los

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resultados generados con los mismos; X. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social; XI. Vigilar que los recursos públicos que se destinan al desarrollo social se ejerzan con honradez, transparencia y equidad; XII. Fomentar la participación de in

I. .

De la Política Estatal de Desarrollo Socia

I.

PROGRAMA OPORTUNIDADES Y PAL, (PROGRAMA ALIMENTARIO):

La Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación para 2013 del Programa de Apoyo Alimentario (PAL), el cual tiene como objetivo contribuir a mejorar el acceso a la alimentación de las familias beneficiarias mediante la entrega de apoyos monetarios.

El PAL, a cargo de la Coordinación Nacional de Oportunidades, es un elemento primordial del Sistema Nacional de Programas de Combate a la Pobreza y de las acciones que conforman la Cruzada Nacional contra el Hambre, que el Gobierno de la República se ha propuesto llevar a cabo para garantizar el derecho a la alimentación de los mexicanos.

Para lograr ese objetivo, el Gobierno de la República atiende, a través del Programa Oportunidades a 5.8 millones de familias, las cuales reciben apoyos en efectivo y en especie para mejorar su alimentación, salud y educación.

No obstante hay un número importante de familias que, pese a que forman parte de su población objetivo, no pueden ser atendidas por Oportunidades en virtud de que, para su operación, este programa requiere de la existencia de servicios de salud y educación, los cuales no están disponibles para la totalidad de la población del país.

Debido a ello, el PAL tiene un rol primordial en las acciones que conforman la Cruzada Nacional contra el Hambre que realiza el Gobierno de la República, concentrando los esfuerzos que garanticen el derecho a la alimentación.

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La población objetivo del PAL son los hogares cuyas condiciones socioeconómicas y de ingreso impiden desarrollar las capacidades de sus integrantes en materia de educación, alimentación y/o salud que no son atendidos por Oportunidades.

Las reglas de Operación del PAL señalan que el acceso a la alimentación en México está establecido como un derecho en la Constitución Política, la Ley General de Desarrollo Social, y la Ley General de Salud.

De igual forma, México se ha incorporado a importantes acuerdos internacionales en materia alimentaria, como los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que consideran, entre sus compromisos, la reducción de los niveles de pobreza y hambre.

REGLAS DE OPERACIÓN PROGRAMA OPORTUNIDADES Y PAL.

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano

Oportunidades,

Para el ejercicio fiscal 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de

Hacienda y

Crédito Público.- Secretaría de Desarrollo Social.- Secretaría de Educación Pública.- Secretaría de

Salud.-

Instituto Mexicano del Seguro Social.- Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano

Oportunidades.

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público; MARIA DEL ROSARIO ROBLES

BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social; EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación

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Pública; MARIA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LOPEZ, Secretaria de Salud; PAULA ANGELICA

HERNANDEZ OLMOS, Coordinadora Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades;

Integrantes del Consejo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano

Oportunidades y

JOSE ANTONIO GONZALEZ ANAYA, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social; con

Fundamento en los artículos 31, 32, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal; 43 y 77

de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Segundo Transitorio del

Presupuesto de

Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y 1o., 2o., 3o., 5o., 6o., 9o., 10o. y 11o. del

Decreto por

el que se crea la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación como

órgano

Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social

Por el que se amplió el objeto y se modificó la denominación de dicho órgano desconcentrado por

el de

Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la

Cámara de Diputados podrá señalar en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que

corresponda, los

Programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de

Operación con el

Objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia,

economía,

Honradez y transparencia; asimismo, que en el Presupuesto de Egresos se señalarán los criterios

generales a

Los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas;

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social" entre ellos el

Programa

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De Desarrollo Humano Oportunidades, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos

de las

Disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad,

rezago y

Marginación, de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo

Social y el

Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del CONEVAL, mediante acciones que

promuevan la

Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de

empleo e

Ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo

regional; la

Infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece

el artículo 14

de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las

entidades

Federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las Reglas de Operación

emitidas y

Las demás disposiciones aplicables;

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los

Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones

a aquellas

Que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público y

Dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de

sector o,

En su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas

de

Operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a

más

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Tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la

información que

Corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A

de la Ley

Federal de Procedimiento Administrativo;

Que en virtud de que en el año 2012 terminó su encargo el Ejecutivo Federal, la publicación de las

presentes reglas de operación, no podrá exceder del primer bimestre del ejercicio fiscal 2013;

Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre,

publicado

Podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de

inclusión y

Bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo

propósito es

Conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así

como de los

Sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el

cumplimiento )

Objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las

personas en

Pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición

infantil

Aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y

el ingreso

De los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de

alimentos

Durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la

participación

Comunitaria para la erradicación del hambre;

Que mediante acuerdo el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo

Humano Oportunidades, reunido en la septuagésima sesión ordinaria del día 30 de enero de 2013,

aprobó el

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Proyecto de Reglas de Operación del citado programa; y

Que la Secretaría de Desarrollo Social recibió el oficio número 312.A.-000602 de fecha 14 de

febrero de

2013, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que emitió la autorización

presupuestaria

Correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades;

asimismo,

recibió con fecha 25 de febrero de 2013, el oficio número COFEME/13/0792 de la Comisión

Federal de Mejora

Regulatoria, por el que se emitió el dictamen respectivo, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE

DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades,

para el

Ejercicio fiscal 2013.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial de

La Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de

Desarrollo Humano Oportunidades, para el ejercicio fiscal 2012, publicado en el Diario Oficial de la

Federación

el 30 de diciembre de 2011.

Dado en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil trece.- El

Secretario de

Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social,

María del

Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.-

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Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- La

Coordinadora

Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, Paula Angélica Hernández Olmos.-

Rúbrica.-

El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, José Antonio González Anaya.-

Rúbrica.

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES 2013

1. Introducción

La desigual distribución del ingreso y en el acceso a oportunidades ha sido un elemento

persistente en la

historia de nuestro país.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en México

46.2%

de la población vive en condiciones de pobreza, que corresponde a 52 millones de personas en el

2010, lo

cual pone en evidencia que muchos mexicanos carecen de las condiciones necesarias para el goce

efectivo

de sus derechos.

Esta desigualdad en la distribución del ingreso y en el acceso a oportunidades ha generado un

círculo

vicioso, en el que los integrantes de las familias enfrentan mayores dificultades para desarrollar el

pleno

potencial de sus capacidades, lo que imposibilita que las nuevas generaciones de mexicanos

superen la

condición de pobreza.

Aunado a lo anterior, cuando las carencias son extremas en los hogares, además de la falta de

ingresos,

se concentran en ellos los mayores índices de desnutrición, enfermedades, analfabetismo y

abandono

escolar, afectando principalmente a mujeres, niños y adolescentes.

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Por ello la finalidad de la política social del Gobierno de la República, es lograr que las familias

mexicanas

tengan niveles de bienestar que les permitan satisfacer sus necesidades básicas; que todas las

madres y

padres de familia tengan lo suficiente para el sustento diario de sus hijos, para lo cual se ha

propuesto

impulsar el desarrollo humano con el fin de que las familias superen las condiciones de pobreza y

marginación, contribuyendo así al pleno ejercicio de los derechos humanos y sociales de todos los

mexicanos,

con especial énfasis en los derechos a la protección a la salud, a la educación y a la

alimentación.(Primera Sección-Vespertina) En este contexto, el Programa de Desarrollo Humano

Oportunidades desde sus orígenes ha tenido como

objetivo incrementar las capacidades en educación, salud y alimentación de los integrantes de los

hogares en

condición de pobreza, quienes mediante su esfuerzo, y con el apoyo de la sociedad y de los tres

órdenes de

Gobierno, accedan a mejores niveles de bienestar.

Desde esta perspectiva, el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades tiene un rol primordial

en las

acciones que conforman la Cruzada Nacional Contra el Hambre que realiza el Gobierno de la

República,

concentrando sus esfuerzos en garantizar, entre otros derechos universales, el derecho a la

alimentación.

El acceso a la alimentación en México se establece como un derecho en la Constitución Política de

los

Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Desarrollo Social y la Ley General de Salud. De igual

forma,

México se ha incorporado a importantes acuerdos internacionales en materia alimentaria, como

los Objetivos

de Desarrollo del Milenio, que consideran entre sus compromisos la reducción de los niveles de

pobreza y

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hambre.

El derecho de acceso a la alimentación se encuentra estrechamente vinculado a la condición de

seguridad

alimentaria. De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la

Agricultura (FAO,

por sus siglas en inglés), la seguridad alimentaria es la situación donde las personas tienen acceso

físico y

económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades

nutricionales y sus

preferencias alimentarias a fin de llevar una vida activa y sana. La seguridad alimentaria considera

las

siguientes dimensiones básicas: a) la disponibilidad de los alimentos, b) acceso a los mismos y/o

capacidad

de adquisición de las personas, c) su consumo o utilización biológica, d) estado nutricional y e)

permanencia

en el acceso a los alimentos.

Por lo anterior, el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades reforzará la atención y las

acciones de

coordinación para contribuir al desarrollo humano de la población, impulsando el desarrollo de las

capacidades básicas de las personas, a través de tres componentes:

Alimentario, promoviendo el acceso a una alimentación correcta, que reúna los requisitos

mínimos

nutricionales, así como a la orientación alimentaria para una dieta saludable;

Salud, a través de las acciones de promoción de la salud para la prevención de enfermedades, así

como el impulso a la cobertura y calidad de los servicios de salud, y

Educativo, por medio de una mayor cobertura educativa, con el otorgamiento de becas como

incentivo para la permanencia y avance escolar.

Asimismo, reconociendo la importancia de que las familias superen por su propio esfuerzo la

condición de

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pobreza en que viven, el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades impulsa la participación

social, a

través del desarrollo comunitario como un elemento que coadyuva al desarrollo humano.

Las presentes Reglas de Operación tienen como objetivo establecer las principales características y

ámbitos de acción del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, además de asegurar una

aplicación

eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos destinados a su operación.

2. Objetivos

2.1. Objetivo general

Contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza, favoreciendo el desarrollo de las

capacidades asociadas a la alimentación, salud y educación de las familias beneficiarias del

Programa.

2.2. Objetivos específicos

Ampliar las capacidades asociadas a la alimentación, salud y educación, de las familias

beneficiarias del

Programa a través de:

Proporcionar apoyos a las familias beneficiarias para mejorar la alimentación de todos sus

integrantes.

Asegurar el acceso al Paquete Básico Garantizado de Salud a las familias beneficiarias, con el

propósito de impulsar el uso de los servicios de salud preventivos y el autocuidado de la salud y

nutrición de todos sus integrantes, con énfasis en la población más vulnerable como son los niños

y

niñas, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.

Otorgar apoyos educativos crecientes en educación básica y media superior a los niños, niñas y

jóvenes de las familias beneficiarias, con el fin de fomentar su inscripción y asistencia regular a la

escuela, y consecuentemente la terminación de dichos niveles educativos.Jueves 28 de febrero de

2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección-Vespertina)

Fomentar el compromiso con los objetivos del Programa y la participación activa de todos los

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integrantes de las familias beneficiarias mediante el cumplimiento de las corresponsabilidades

asociadas a las intervenciones del Programa, y

Potenciar los efectos del Programa mediante la entrega de otros apoyos monetarios que

establezca

el Gobierno Federal para la población beneficiaria del Programa.

3. Lineamientos

3.1. Cobertura

El Programa tendrá cobertura nacional en las localidades donde existan condiciones de

accesibilidad y

capacidad de atención de los servicios de salud, así como accesibilidad a los servicios de

educación, que

permitan operar en forma integral los componentes del Programa.

3.1.1. Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre

Con el propósito de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre

establecidos mediante el Decreto del C. Presidente, publicado el 22 de enero de 2013, este

Programa dará

prioridad a las personas, familias y localidades que para tales fines se determinen como población

objetivo.

Para ello, se deberán identificar los objetivos de la Cruzada a los cuales este Programa contribuye,

a fin de

atender la coordinación necesaria según se instituya y cumplir los propósitos de la Cruzada.

Trimestralmente, la Coordinación Nacional del Programa deberá informar las acciones y

presupuesto, así

como los avances en las metas e indicadores para este propósito.

3.2. Población Objetivo

La población objetivo del Programa son los hogares cuyas condiciones socioeconómicas y de

ingreso

impiden desarrollar las capacidades de sus integrantes en materia de alimentación, salud y

educación, de

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conformidad con los criterios y requisitos de elegibilidad y metodología de focalización

establecidos en las

presentes Reglas de Operación.

Para efectos de estas Reglas de Operación se utilizarán de manera indistinta los términos hogar y

familia.

3.2.1. Criterios y Requisitos de Elegibilidad

Las familias elegibles para ingresar o reingresar al Programa son aquellas cuyo ingreso mensual per

cápita estimado es menor a la Línea de Bienestar Mínimo (LBM). En el caso del proceso de

identificación, la

totalidad de las familias que habitan en localidades consideradas como cobertura total serán

elegibles

independientemente de su ingreso mensual per cápita estimado, pero estarán sujetas a la

validación de

servicios de salud y educación, a proporcionar información sobre sus características

socioeconómicas y a las

prioridades de incorporación establecidas en este numeral.

Una vez identificadas las familias elegibles, sujeto a la capacidad de atención, el Programa

incorporará

aquellas para las que se cuente con validación de los servicios de salud y educación, aplicando las

prioridades siguientes:

1) Hogares cuyo ingreso mensual per cápita estimado se encuentre por debajo de la línea de

bienestar

mínimo y tengan integrantes menores a 22 años.

2) Hogares cuyo ingreso mensual per cápita estimado se encuentre por debajo de la línea de

bienestar

mínimo y tengan mujeres en edad reproductiva.

Asimismo, son elegibles para permanecer en el Programa los hogares cuyo ingreso mensual per

cápita

estimado sea menor a la Línea de Verificaciones Permanentes de las Condiciones Socioeconómicas

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(LVPCS).

Tanto para el ingreso, reingreso y permanencia en el Programa, es requisito para las familias

proporcionar

la información sobre sus características socioeconómicas y demográficas a través de una encuesta

como se

establece en estas Reglas de Operación.

El proceso por el cual se identifica a las familias beneficiarias consta de dos etapas:

a) Selección de localidades.

b) Focalización de familias.

3.3. Selección de localidades

Para la selección del universo de atención se considera el total de localidades del país, tomando

como

referencia el índice de rezago social establecido por CONEVAL, el índice de marginación

establecido por

CONAPO, así como la información estadística disponible a nivel de localidades, AGEB, colonias o

manzanas

generada por INEGI, SEDESOL u otras instituciones para priorizar la atención de aquellas

localidades con

hogares en condiciones de pobreza no cubiertos por el Programa. Los índices de rezago social y

marginación

de CONEVAL y CONAPO referidos, pueden ser consultados en las páginas: www.coneval.gob.mx y

www.conapo.gob.mx.

Las entidades federativas, a través de los Comités Técnicos Estatales, podrán proponer localidades

para

que sean incluidas en el universo de atención. La Coordinación Nacional deberá dar respuesta en

un plazo no

mayor a 30 días.

Una vez seleccionado el universo de atención, conformado por localidades, AGEB, colonias o

manzanas,

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se procede a levantar la información socioeconómica de los hogares para identificar aquellas

familias

elegibles para el Programa, así como a validar las condiciones de accesibilidad y capacidad de

atención de

los servicios de salud y, adicionalmente, la accesibilidad a los servicios de educación que permitan

operar en

forma integral los componentes del Programa.

Alternativamente, la validación de los servicios de salud podrá determinarse en función de la

capacidad de

atención de las unidades de salud que le corresponden a cada AGEB o colonia, según la

información sobre la

capacidad de atención para familias del Programa Oportunidades que entregue el Sector a la

Coordinación

Nacional.

La validación de los servicios de salud y educación se determinará con base en los criterios

específicos de

cada Sector.

El Programa de Apoyo Alimentario podrá operar en las mismas localidades del Programa de

Desarrollo

Humano Oportunidades, cuando no haya disponibilidad de los servicios de educación o de salud

que permita

la atención de beneficiarios elegibles.

3.4. Metodología de Focalización para la Identificación y Permanencia de los Hogares

La Coordinación Nacional es responsable de la recolección, captura, procesamiento, resguardo y

análisis

de la información socioeconómica de las familias. Esta información es necesaria para identificar a

aquéllas

que cumplen con los criterios y requisitos de elegibilidad del Programa.

La información socioeconómica se recolecta a través de una encuesta homogénea a nivel nacional

para

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cada uno de los hogares dentro del contexto rural y urbano. En dicha encuesta se registrarán los

datos sobre

las características del hogar y de las condiciones socioeconómicas y demográficas de todos sus

miembros.

Esta información debe ser proporcionada por un informante con residencia habitual en el hogar,

con al menos

15 años de edad y que conozca los datos de sus integrantes.

A cada hogar y a cada uno de sus miembros se les asigna un número de identificación que permite

mantener la confidencialidad de la información.

La metodología de focalización para la identificación y permanencia de las familias susceptibles de

ser

beneficiarias del Programa es objetiva, homogénea y transparente.

Esta metodología se basa en una estimación del ingreso mensual per cápita, mediante un conjunto

de

variables socioeconómicas y demográficas de los hogares que pueden diferir de acuerdo al tamaño

de la

localidad en la que habitan.

Asimismo, esta metodología permite identificar hogares cuyas condiciones socioeconómicas y

demográficas son similares a las condiciones de los hogares con ingresos per cápita inferiores a

alguna línea

de referencia como son la de bienestar mínimo, de verificaciones permanentes o de bienestar

económico.

La incorporación, reincorporación y permanencia de un hogar en el Programa se definen con base

en sus

condiciones socioeconómicas y demográficas, a través de su ingreso mensual per cápita estimado,

a

excepción de los hogares que habitan en localidades consideradas como cobertura total, en cuyo

caso, la

totalidad de las familias serán elegibles para incorporarse al Programa, independientemente de su

ingreso

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mensual per cápita estimado.

La metodología de focalización, en su caso, se adecuará considerando el tiempo necesario para su

implementación, de conformidad al grado de correspondencia entre los criterios actuales y los que

emita

CONEVAL, previa autorización del Comité Técnico de la Coordinación Nacional.

Cobertura Total

Se entiende por cobertura total que todas las familias de la localidad son elegibles para

incorporarse al

Programa, independientemente de su ingreso mensual per cápita estimado.

Se aplicará el criterio de cobertura total para aquellas familias que habitan en localidades menores

a 50

habitantes y que cumplan con alguno de los siguientes criterios:

Estar clasificada de alto o muy alto grado de rezago social.

En el caso de que no se cuente con información suficiente para determinar el grado de rezago

social

de la localidad, pero se encuentra ubicada en municipios de alto o muy alto grado de rezago social.

Características de los Apoyos del Programa

Componente educativo

El Programa orienta sus acciones a apoyar la inscripción, permanencia y asistencia regular a la

educación

primaria, secundaria y media superior de los hijos de las familias beneficiarias. En este

componente se

otorgan becas educativas y apoyos para la adquisición de útiles escolares a cada uno de los niños,

niñas y

jóvenes beneficiarios del Programa. Adicionalmente, en el caso de los becarios de educación

media superior

se otorga un incentivo monetario para que concluyan este nivel de estudios.

Becas educativas

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El Programa podrá otorgar becas educativas a cada uno de los niños, niñas y jóvenes menores de

18

años, integrantes de familias beneficiarias del Programa, inscritos en grados escolares

comprendidos entre

tercero de primaria y tercero de secundaria en escuelas de modalidad escolarizada, y a jóvenes de

hasta 22

años once meses, con necesidades educativas especiales inscritos en escuelas de educación

especial,

incluyendo la formación laboral que ofrecen los Centros de Atención Múltiple (CAM Laboral). En el

caso de

localidades menores de 2,500 habitantes, el Programa podrá otorgar becas educativas a menores

de 18 años

inscritos en primero y segundo grados de primaria.

Las becas de educación media superior se asignan a los jóvenes de entre 14 y 21 años inscritos en

escuelas de modalidad escolarizada.

Las becas son apoyos monetarios que se entregan bimestralmente durante los diez meses del ciclo

escolar, en educación básica de septiembre a junio y en educación media superior de septiembre a

enero y de

marzo a julio. Su monto se incrementa a medida que el grado que se cursa es más alto.

Apoyo para útiles escolares

Los becarios de educación básica y los becarios inscritos en escuelas de educación especial, CAM

Laboral, reciben un apoyo monetario para la adquisición de útiles escolares, junto con las becas

del primer

bimestre del ciclo escolar o un paquete de éstos. Posteriormente, a los becarios de primaria, junto

con las

becas del segundo bimestre del ciclo se les otorga un apoyo monetario adicional para la reposición

de útiles

escolares, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.3.3. de estas Reglas de Operación.

Los becarios de educación media superior reciben un único apoyo monetario anual para la

adquisición de

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útiles escolares. Este apoyo monetario se entrega junto con las becas del primer bimestre del ciclo

escolar.

3.5.1.3. Apoyo Jóvenes con Oportunidades

El Programa incentiva a los becarios a que terminen la educación media superior antes de cumplir

los 22

años, otorgándoles un apoyo monetario cuando acreditan su conclusión.

3.5.2. Componente de salud

El componente de salud opera bajo tres estrategias específicas:

a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, el cual constituye un

beneficio irreductible, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y

evento

de vida de cada persona.

b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la

mala

nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación y de las

mujeres

embarazadas y en lactancia, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así

como de la

entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas

y en

periodo de lactancia y del control de los casos de desnutrición.

c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad

mediante

la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción

de la salud

y la prevención de enfermedades.

Las instituciones estatales de salud de las entidades federativas, a través de los programas

regulares del

sector y con la participación del Gobierno Federal, de acuerdo a los recursos presupuestarios

disponibles,

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aplicarán una estrategia de fortalecimiento de la infraestructura de salud, favoreciendo un trato

digno y de

calidad a los usuarios y con base en los programas de cada institución.

Atención a la Salud

La atención a la salud se proporciona a los integrantes de la familia beneficiaria mediante las

acciones del

Paquete Básico Garantizado de Salud, con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones

tienen

un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de

enfermedades de

mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de

los

principales padecimientos.(Primera Sección-Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de febrero de

2013

Este paquete irreductible de servicios se proporciona gratuitamente a las familias beneficiarias a

través de

citas programadas, registradas en el documento denominado “Citas para la Familia” y en el

formato S1,

conforme a las intervenciones por grupo de edad, sexo, evento de vida y de acuerdo al protocolo

de atención

específico aplicado por cada uno de los proveedores de los servicios de salud.

El Paquete Básico Garantizado de Salud se proporciona en el primer nivel de atención. De

requerirse

servicios de urgencia atendibles en este nivel, éstos serán otorgados en las unidades de la

Secretaría de

Salud, del IMSS Oportunidades y de otras instituciones participantes en las entidades federativas,

para lo cual

se aplicará la normativa de atención de las instituciones de salud, y no forman parte de los

beneficios del

Programa.

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El Sector Salud establece los mecanismos para la referencia y contrarreferencia de pacientes hacia

el

segundo y tercer nivel de atención, entre las diferentes instituciones participantes y con base en

su

derechohabiencia y, en su caso, conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social y en la Ley

General de

Salud. Las familias beneficiarias que requieran atención en unidades de segundo y tercer nivel de

Salud, así

como la atención en casos de urgencias o problemas complejos, los cuales no puedan ser

atendidos por el

personal de salud de las unidades de primer nivel de atención, podrán ser referidas a otros

servicios de mayor

especialización.

Las familias beneficiarias podrán consultar con el personal de salud el listado de medicamentos

que

comprende el Paquete Básico Garantizado de Salud a los que tienen derecho.

Prevención y atención de la desnutrición

Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios

en el

estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición. Se informa a los padres sobre

el

desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres de familia o responsable del niño o

niña sobre

los beneficios del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina.

La valoración del estado de nutrición se realizará conforme a lo establecido en las Normas

Oficiales

Mexicanas e Internacionales aplicables. Para el seguimiento y control del estado nutricional de las

mujeres

embarazadas y en periodo de lactancia y, en especial de los niños y niñas menores de cinco años,

se

realizarán dos tipos de actividades:

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Consulta médica.

Efectuada por el equipo de salud con las frecuencias consignadas en el Anexo II de estas Reglas de

Operación y registradas en la Cartilla Nacional de Salud correspondiente. Durante las consultas se

tomarán

las medidas antropométricas, se dará seguimiento al crecimiento y desarrollo de los niños y niñas,

se evaluará

el estado y la evolución de la mujer embarazada o en periodo de lactancia, y se valorará su estado

nutricional.

Valoración y seguimiento del estado de nutrición.

Adicionalmente a la consulta médica, se realizará y registrará la somatometría y la valoración del

estado

de nutrición de los menores de cinco años, de la mujer embarazada y de la mujer en periodo de

lactancia, así

como la determinación de los niveles de hemoglobina.

Capacitación para el auto cuidado de la salud

Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades:

capacitación

para el auto cuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada

durante las

Consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la

edad, sexo y

Evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el auto cuidado de la

salud.

Los temas de los Talleres Comunitarios para el Auto cuidado de la Salud son definidos por el Sector

Salud,

Pudiendo variar de una entidad federativa a otra o de una región a otra en razón de la situación

Epidemiológica de riesgo o estacional de la región.

Los becarios de educación media superior deben cubrir diez temas de capacitación para el auto

cuidado de

la salud, con temática orientada a los jóvenes, los cuales serán especificados por el Sector Salud e

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igualmente podrán variar entre entidades federativas o regiones por razones epidemiológicas, de

riesgo o

estacionales.

Por su parte, las modalidades de mensajes educativos para la salud, de información y

orientaciónconsejería se imparten por el equipo de salud aprovechando la asistencia periódica a la

unidad de salud,

principalmente para reforzar los mensajes educativos relacionados con el motivo de la consulta,

así como dar

recomendaciones específicas para promover el autocuidado de la salud.

El monto de los apoyos monetarios para becas educativas vigente en el segundo semestre de 2012

se

detalla en el cuadro siguiente:

Monto Mensual de Apoyos Educativos Julio-Diciembre 2012

Primaria Hombres y Mujeres

Primero*

Segundo *

Tercero

Cuarto

Quinto

Sexto

$165.00

$165.00

$165.00

$195.00

$250.00

$330.00

Secundaria Hombres Mujeres

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Primero

Segundo

Tercero

$480.00

$510.00

$535.00

$510.00

$565.00

$620.00

CAM Laboral Hombres Mujeres

Primero

Segundo

Tercero

$810.00

$870.00

$925.00

$930.00

$995.00

$1,055.00

Educación Media Superior Hombres Mujeres

Primero

Segundo

Tercero

$810.00

$870.00

$925.00

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$930.00

$995.00

$1,055.00

* Sólo en localidades menores a 2,500 habitantes.

Monto de Apoyo de Utiles Escolares Ciclo Escolar 2012-2013

Adquisición de Utiles Reposición de Utiles

Primaria $220.00 $110.00

Secundaria $410.00 n/a

CAM Laboral $415.00 n/a

Educación Media

Superior

$415.00 n/a

El monto máximo de apoyos monetarios que puede recibir mensualmente una familia beneficiaria

por

concepto de apoyos educativos y alimentarios, para el segundo semestre de 2012 se detalla en el

siguiente

cuadro:

Monto Máximo Mensual por Familia Julio-Diciembre 2012

Apoyo Con Becarios en

Educación Básica

Con Becarios en EMS

Alimentario $315.00 $315.00

Alimentario

Complementario

$130.00 $130.00

Subtotal $445.00 $445.00

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Monto Máximo Becas $1,265.00 $2,320.00

Monto Máximo Apoyos $1,710.00 $2,765.

La familia podrá recibir hasta 3 apoyos por concepto del Apoyo Infantil, monto que también

estará sujeto al

monto máximo mensual de becas.

Cuando se rebase el monto máximo mensual se ajustarán proporcionalmente los montos de las

becas y

del apoyo Infantil sin considerar el monto de los apoyos para la adquisición de útiles escolares. En

estos

casos, el ajuste se realizará primero sobre el monto del apoyo Infantil.

El monto máximo de apoyos monetarios que puede recibir mensualmente una familia beneficiaria

con

Adultos Mayores en el segundo semestre de 2012, se incrementará en $345.00 (trescientos

cuarenta y cinco

pesos 00/100 M.N.), por cada adulto mayor.

3.5.4.2. Monto del apoyo monetario de Jóvenes con Oportunidades

El monto del incentivo para los becarios que concluyan la educación media superior antes de

cumplir los

22 años de edad, asciende a $4,599.00 (cuatro mil quinientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.)

para el

segundo semestre de 2012.

3.6. Derechos, corresponsabilidades, compromisos y suspensiones de las familias beneficiarias

La participación de las familias y de la comunidad es un elemento fundamental para el logro de los

objetivos del Programa.

3.6.1. Derechos

Las familias beneficiarias del Programa tienen derecho a:

Recibir oportuna y gratuitamente los apoyos y beneficios del Programa al haber cumplido con

sus

corresponsabilidades.

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Decidir libremente en qué escuela estudian sus hijos.

Decidir voluntariamente su participación en las acciones del INEA o de los organismos estatales

de

educación de los adultos.

Recibir gratuitamente las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud con base en las

Cartillas Nacionales de Salud y en lo establecido en estas Reglas de Operación.

Recibir gratuita y oportunamente el suplemento alimenticio, considerando el área geográfica y la

edad de los niños y niñas de 6 a 59 meses de edad y mujeres embarazadas y en periodo de

lactancia.

Recibir la Cartilla Nacional de Salud correspondiente al grupo de edad y sexo, para cada

integrante

de la familia beneficiaria.

Recibir información clara, sencilla y oportuna sobre la operación del Programa.

Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias.

Solicitar a las autoridades del sector salud su afiliación al Seguro Popular conforme lo establecido

en

la Ley General de Salud y su reglamento.

3.6.2. Corresponsabilidades

El cumplimiento de las siguientes corresponsabilidades de las familias beneficiarias es esencial

para el

logro de los objetivos del Programa y es requisito indispensable para que reciban sus apoyos

monetarios:

Inscribir a los menores de 18 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo

escolar,

que no hayan concluido la educación básica en las escuelas de educación primaria o secundaria

autorizadas y apoyarlos para que asistan en forma regular a clases e inscribir a los jóvenes de

hasta

22 años y once meses con necesidades educativas especiales en escuelas de educación especial.

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Inscribir a los jóvenes de hasta 21 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo

escolar, que hayan concluido la educación básica, en los planteles de educación media superior

autorizados y apoyarlos para que permanezcan en el sistema escolar.

Registrarse oportunamente en la unidad de salud que les sea asignada al momento de

incorporarse.

Todos los integrantes de la familia beneficiaria deben asistir a sus citas programadas en los

servicios

de salud, incluyendo los adultos mayores.

Participar mensualmente en las acciones de comunicación educativa para el auto cuidado de la

salud,

Preferentemente por parte del integrante de la familia beneficiaria de 15 hasta 60 años de edad

que

sea citado. Se eximirá del cumplimiento de esta corresponsabilidad a los integrantes de la familia

Beneficiaria que presenten, en la unidad de salud a la que están asignados, un certificado médico

expedido por el sector salud que haga constar que padecen de algún tipo de discapacidad

Psicomotriz, auditiva o visual severa que impida su asistencia a las acciones de comunicación.(

Si algún integrante de la familia cumple con alguna de las siguientes acciones, se podrá considerar

como

válida para certificar el cumplimiento de su asistencia al siguiente Taller programado.

Acciones:

Niño o niña menor de 5 años con mala nutrición (desnutrición o sobrepeso-obesidad) que se

recupera.

Niño o niña de 5 años recuperado de anemia con base en los niveles de hemoglobina.

Diabético o hipertenso que se mantiene 6 meses en control y con parámetros normales según la

NOM correspondiente.

Mujer con vida sexual activa que inicia un método de planificación familiar de mayor continuidad

(Dispositivo Intrauterino, DIU; Implante su dérmico; Oclusión Tobaría Bilateral, OTB).

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Hombre con vida sexual activa que se realiza la vasectomía.

Hombre que se realiza la detección de cáncer de próstata.

Embarazada que acude a su primer control prenatal en el primer trimestre de gestación y

concluye al

menos 5 consultas prenatales y la atención institucional del parto.

Embarazada con mala nutrición (desnutrición o sobrepeso-obesidad) que se recupera durante la

gestación.

Adulto o joven con mala nutrición (desnutrición o sobrepeso-obesidad) que se recupera.

En ausencia de acciones obligatorias de salud en el mes, la certificación se realizará con la

asistencia del

integrante citado de 15 a 60 años a la sesión del taller comunitario programado para el

Autocuidado de la

salud. En casos de brotes epidémicos en la localidad (influenza, dengue, diarreas, etcétera) podrá

considerarse en la certificación, la participación en las acciones comunitarias emprendidas por el

personal de

salud.

El apoyo monetario para Alimentación, el Alimentario Complementario y el Infantil están sujetos a

las

siguientes acciones:

a) La asistencia de los integrantes de la familia beneficiaria a sus citas programadas a los servicios

de

salud, conforme a lo estipulado en la normativa oficial del Programa.

b) La asistencia del integrante de la familia beneficiaria a su sesión mensual programada de los

talleres

comunitarios para el autocuidado de la salud, conforme lo estipulado en estas Reglas de

Operación.

El apoyo Alimentario Complementario se otorgará a todas las familias que permanezcan en el

Padrón

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Activo de Beneficiarios, incluyendo a las familias que se encuentren clasificadas en el Esquema

Diferenciado

de Apoyos (EDA), con base en el cumplimiento de su corresponsabilidad a los servicios de salud.

El otorgamiento del Apoyo Infantil requiere que se acredite la edad del beneficiario mediante la

entrega de

una copia del acta de nacimiento, CURP o documento migratorio para familias de nacionalidad

extranjera o de

cualquier otro documento oficial de los niños o niñas que haga constar de manera plena, jurídica y

fehaciente

la edad de las personas. Este apoyo se emite de manera retroactiva a partir del bimestre en que la

familia

entrega el acta de nacimiento, CURP o documento migratorio del niño o niña.

El apoyo monetario de adultos mayores está sujeto a la asistencia a las citas médicas semestrales,

considerando:

Las acciones de salud del adulto mayor, preferentemente deberán programarse en los meses de

mayo-junio y noviembre-diciembre, es decir, en el último bimestre del semestre a certificar.

Cuando una familia beneficiaria esté integrada sólo por adultos mayores, el cumplimiento de

esta

corresponsabilidad sustentará la emisión de los apoyos alimentario, alimentario complementario y

el

de adultos mayores.

La entrega de las becas de educación básica está sujeta a la certificación de la inscripción y

asistencia

escolar de los becarios de primaria y secundaria.

La entrega de las becas de educación media superior está sujeta a la certificación de la inscripción

y

permanencia escolar de los becarios; adicionalmente, el apoyo monetario del último mes del ciclo

escolar

(julio) se asignará proporcionalmente de acuerdo al número de talleres comunitarios de

capacitación para el

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autocuidado de la salud, a los que asistió el becario.

Las familias que se clasifiquen en el EDA también deberán cumplir con todas las

corresponsabilidades

establecidas en este numeral.

Compromisos de las familias

Las familias beneficiarias del Programa adquieren los siguientes compromisos:

Destinar los apoyos monetarios al mejoramiento del bienestar familiar, en especial a la

alimentación y

educación de los hijos.

Apoyar a los integrantes de la familia en edad escolar para que asistan en forma regular a clases

y

mejoren su aprovechamiento, así como apoyar a los integrantes en rezago educativo para que se

incorporen a los servicios de educación para adultos.

Apoyar a los becarios de educación media superior para que asistan en forma regular tanto a la

escuela como a los talleres comunitarios de capacitación para el autocuidado de la salud y

participen

de manera dinámica en las actividades que marquen los planes y programas de estudio de cada

entidad federativa.

Presentar la Cartilla Nacional de Salud en cada una de sus consultas.

Participar en las acciones de salud acordadas por la asamblea comunitaria, dirigidas al

autocuidado

de la salud y fomento de los entornos favorables para la salud.

Es responsabilidad de la madre o del responsable de un niño o niña menor de cinco años, con

algún

grado de desnutrición, cumplir con la frecuencia de citas que indique el personal de salud, no sólo

con la estrategia de Línea de Vida, sino con la Norma Oficial Mexicana para la Atención a la Salud

del Niño http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/031ssa29.html.

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Es responsabilidad de la titular, así como de cualquier otro integrante mujer de la familia, acudir

a

valoración cuando tenga planeado embarazarse, e iniciar su control desde el primer trimestre del

embarazo.

En el caso de diabéticos o hipertensos, acudir a las citas que indique el personal de salud.

Entregar a los adultos mayores los apoyos monetarios destinados para ellos.

Recibir y consumir suplementos alimenticios entregados en la unidad de salud para los niños y

niñas

y las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.

Mantener actualizados los datos de la familia, reportando al Programa el nacimiento, alta,

fallecimiento o ausencia definitiva de los integrantes, así como reportando la corrección de datos

personales y los cambios de domicilio.

Suspensión de los apoyos del Programa

Los apoyos monetarios se podrán suspender en forma mensual, por tiempo indefinido o

definitivamente.

Las familias beneficiarias con suspensión de los apoyos por tiempo indefinido o definitivamente,

causan

baja del Padrón Activo de Beneficiarios.

La notificación a la familia beneficiaria de la baja del Programa, deberá contener el motivo,

circunstancias

y fundamento legal por los cuales se le suspenden los apoyos monetarios, además de especificar el

procedimiento que debe seguir la titular para tramitar su reactivación o reincorporación cuando

proceda. Para

tal efecto los Coordinadores de las Delegaciones Estatales del Programa quedan facultados para

suscribir la

baja una vez que haya sido determinada por la Coordinación Nacional debiéndose notificar

personalmente a

la titular beneficiaria y pudiendo ser entregada por el personal operativo adscrito a las

Delegaciones Estatales

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del Programa o a través de las vocales de los Comités de Promoción Comunitaria.

Dicha notificación se entregará a la titular beneficiaria en un plazo que no deberá exceder dos

bimestres, a

partir de que la Coordinación Nacional determine la procedencia de baja; este plazo se suspenderá

durante

los períodos de blindaje electoral.

La garantía de audiencia se otorga a las beneficiarias que incurran en alguna de las causales de

suspensión de los apoyos indicadas para tal efecto en los numerales 3.6.4.2 y 3.6.4.3. de estas

Reglas de

Operación. El otorgamiento de la garantía de audiencia, se regirá conforme al procedimiento

establecido en

los lineamientos, publicados en la página web de Oportunidades:

http://www.oportunidades.gob.mx/Portal/wb/Web/reglas_de_operación (Primera Sección-

Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de febrero de 2013

Suspensión mensual de los apoyos monetarios

Apoyo Alimentario, Alimentario Complementario e Infantil:

El apoyo monetario mensual de alimentación, el Alimentario Complementario y el Infantil, se

suspende

cuando la familia beneficiaria no cumple con las corresponsabilidades del componente de salud,

ya sea con

su asistencia a las citas médicas programadas o a la capacitación para el autocuidado de la salud.

La suspensión aplicará en el mes en el cual se registra el incumplimiento de la corresponsabilidad.

Educación Básica:

Los apoyos monetarios educativos mensuales de los becarios de educación básica se suspenden

cuando:

No se recibe con oportunidad la certificación de asistencia del alumno, la suspensión aplicará al

bimestre del que no se haya recibido la certificación correspondiente.

Un alumno registre cuatro o más inasistencias injustificadas durante el mes, la suspensión aplica

en

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el mes en el cual se registran las inasistencias. En secundaria, una inasistencia equivale a siete

horas de ausencia continua a clase.

Cuando el becario acumule tres meses de suspensión o 12 o más faltas injustificadas en un

mismo

ciclo escolar, se le suspenden los apoyos educativos por el resto del ciclo.

Educación en CAM Laboral

No se certifique la permanencia escolar del becario. La suspensión del apoyo corresponderá al

mes

o a los meses en los que no se haya certificado la permanencia.

Educación media superior:

Los apoyos monetarios mensuales de los becarios de educación media superior se suspenderán

cuando:

No se certifique la permanencia escolar del becario. La suspensión del apoyo corresponderá al

mes

o a los meses en los que no se haya certificado la permanencia.

Suspensión de los apoyos monetarios por tiempo indefinido

Apoyos de la familia:

La totalidad de los apoyos monetarios de la familia beneficiaria se suspenden por tiempo

indefinido

cuando:

La titular de la familia beneficiaria que reciba los apoyos monetarios por entrega directa o una

modalidad equivalente no haya acudido en dos ocasiones consecutivas a retirarlos o en seis

ocasiones consecutivas en el caso de localidades con cobertura total.

La titular de la familia beneficiaria reciba los apoyos por depósito bancario y no realice ningún

movimiento en su cuenta durante dos o más bimestres consecutivos, de acuerdo a la fecha en que

la

institución liquidadora reporte esta información a la Coordinación Nacional, en los términos de la

Ley

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de Instituciones de Crédito.

La titular de la familia beneficiaria no firme su contrato de cuenta de ahorro o no recoja su

tarjeta

bancaria para recibir los apoyos monetarios, en un plazo máximo de dos bimestres a partir de su

emisión.

La familia beneficiaria no cumpla con su corresponsabilidad en salud en cuatro meses

consecutivos o

seis meses discontinuos en el curso de los últimos doce meses.

No pueda comprobarse la supervivencia de la titular beneficiaria.

Previo otorgamiento de la garantía de audiencia, no pueda comprobarse la veracidad de la

certificación del cumplimiento de la corresponsabilidad a los servicios de salud.

Previo otorgamiento de la garantía de audiencia, se confirme que la familia beneficiaria esté

siendo

objeto de un procedimiento relacionado con la identidad o patria potestad de los becarios, que

requiera revisión por parte de una autoridad judicial o civil.

Previo otorgamiento de la garantía de audiencia, se concluya que existe una disputa por los

apoyos

del Programa entre los integrantes de la familia beneficiaria, registrados en el Padrón.

Previo otorgamiento de la garantía de audiencia, se concluya que la titular solidaria de la familia

beneficiaria no cumple con los compromisos adquiridos por la titular beneficiaria con los

integrantes

de la familia beneficiaria.

La familia beneficiaria no sea recertificada, sea visitada en dos ocasiones por personal de la

Delegaciones Estatales del Programa y no se localice al informante adecuado, no sea posible

recolectar la información socioeconómica y demográfica completa, o bien, no sea posible realizar

la

evaluación de sus condiciones socioeconómicas o demográficas.

Concluya el ciclo de la familia beneficiaria en el EDA.

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Un integrante de la familia beneficiaria sea servidor público no eventual, de cualquier orden de

gobierno y su ingreso mensual neto per cápita sea igual o superior al equivalente a la Línea

Monetaria de Verificaciones Permanentes, cuyo valor se modificará semestralmente conforme la

actualización de la Línea de Bienestar de CONEVAL y se publicará en la siguiente liga:

http://www.oportunidades.gob.mx/Portal/wb/Web/transparencia_focalizada. Esta causal de

suspensión no aplica para los exbecarios del Programa, que por su conocimiento de la lengua

indígena, sean contratados por la Coordinación Nacional para la operación del Programa en

localidades con población indígena.

La familia beneficiaria renuncie al Programa.

Cuando una familia no incorporada sea reportada como tal por un error en la captura del acuse

de

notificación de incorporación.

La familia se cambie a una localidad sin cobertura o capacidad de atención de los servicios de

salud.

La titular beneficiaria cause baja del padrón y no se tramite un cambio de titular.

La titular no sea localizada para entregarle su notificación de incorporación.

No sea posible contar con la información suficiente para evaluar nuevamente las condiciones

socioeconómicas y demográficas de la familia.

La familia ya no cumpla los criterios demográficos para ser transitada al EDA.

En los siguientes casos, se retendrá la totalidad de los apoyos monetarios de la familia hasta por 3

bimestres, antes de aplicar la suspensión por tiempo indefinido:

A petición del Programa no puedan ser verificados los datos de la familia.

No haya sido recertificada y su localidad ya se hubiese declarado como atendida en el proceso

de

recertificación o bien, haya concluido el tiempo programado para la atención del proceso.

En las primeras tres causales de baja por tiempo indefinido, los apoyos monetarios serán

conservados por

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la Coordinación Nacional durante dos bimestres más antes de aplicar la baja de la familia en el

Padrón de

Beneficiarios.

Apoyos Adultos Mayores:

Los apoyos monetarios de los adultos mayores se suspenden por tiempo indefinido cuando no se

certifique el cumplimiento de la corresponsabilidad de asistir a los servicios de salud,

reactivándose su

emisión en caso de comprobarse un error u omisión en la certificación semestral o cuando reinicie

su

certificación en los servicios de salud, sin que por esto pierda su derecho a recibir la atención del

componente

de salud.

Apoyos Educativos:

Los apoyos monetarios de los becarios de educación básica se suspenderán por tiempo indefinido

cuando

éstos cursen por tercera vez el mismo grado escolar. La emisión de los apoyos educativos se

reanudará

cuando avancen de grado.

Suspensión definitiva de los apoyos monetarios

Los apoyos monetarios se suspenderán de manera definitiva cuando:

Previo otorgamiento de la garantía de audiencia, se concluya que la titular beneficiaria u otro de

los

miembros del hogar vendan o canjeen los suplementos alimenticios recibidos del Programa.

Previo otorgamiento de la garantía de audiencia, se acredite que la titular beneficiaria u otro de

los

integrantes del hogar han presentado documentación falsa o alterada o han pretendido acreditar

una

situación falsa, para intentar recibir los apoyos monetarios o los de otra familia beneficiaria.

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Previo otorgamiento de la garantía de audiencia, se acredite que la titular beneficiaria u otro de

los

integrantes del hogar han utilizado el nombre del Programa con fines electorales, políticos, de

proselitismo religioso o de lucro

Se detecte duplicidad de la familia en el Padrón Activo de Beneficiarios. Sólo en un registro la

familia

beneficiaria permanecerá activa, eliminándose los apoyos duplicados.

La familia beneficiaria ya no cumpla con los criterios de elegibilidad del Programa como

resultado de

la evaluación de las condiciones socioeconómicas para determinar su permanencia en el

Programa.

La familia beneficiaria no permita la recolección de información socioeconómica y demográfica

de su

hogar.

La familia beneficiaria no acepte su recertificación.

Defunción del único integrante de la familia.

Las familias beneficiarias con suspensión definitiva de los apoyos monetarios causarán baja del

Padrón

Activo de Beneficiarios y no podrán ser reactivadas o reincorporadas al Programa, excepto en los

siguientes

casos:

Se compruebe que la baja no es imputable a la familia beneficiaria, previa justificación de las

Delegaciones Estatales del Programa.

La baja derive de cambios socioeconómicos o demográficos relacionados con la evaluación de las

condiciones socioeconómicas y dicha información tenga más de cuatro años de haber sido

recolectada. En estos casos aplicará lo establecido en el numeral 4.4.2. Reincorporación de

familias

beneficiarias de estas Reglas de Operación.

No se cuente con documentación soporte o evidencia que acredite la causal de baja.

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Apoyo Infantil:

El apoyo Infantil se suspenderá a partir de que el beneficiario reciba una beca educativa del

Programa.

Apoyos educativos:

Los apoyos monetarios de becas y útiles se suspenderán en forma definitiva cuando:

Se detecte duplicidad del becario en el Padrón Activo de Beneficiarios. Sólo un registro del

becario

permanecerá activo, suspendiéndose los apoyos duplicados.

Adicionalmente, los apoyos monetarios de educación media superior, se suspenderán de forma

definitiva

cuando:

El becario haya recibido durante cuatro años calendario el apoyo educativo en educación media

superior, contados a partir del primer bimestre en que recibió por primera vez el apoyo de este

nivel

educativo.

La emisión de apoyos educativos a becarios que hubiesen causado baja en ciclos escolares

anteriores,

por las siguientes causales, podrá reanudarse cuando el becario salga del supuesto que generó su

baja:

En educación básica:

Si el becario cursa el mismo grado por tercera vez. Los apoyos se reanudan cuando el becario

avance de grado.

Si el becario acumula dos suspensiones anuales por alcanzar 12 faltas injustificadas en el ciclo

escolar. Los apoyos se reanudan cuando se certifique la inscripción al nuevo ciclo escolar.

En educación media superior:

Si el becario interrumpió la escuela por dos o más ciclos (semestres). Los apoyos se reanudan

cuando se certifique la inscripción del becario al nuevo semestre escolar.

Apoyos Jóvenes con Oportunidades:

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Los beneficiarios de Jóvenes con Oportunidades que hayan obtenido este apoyo y decidan

reinscribirse a

otros sistemas de educación media superior, no tendrán derecho a recibirlo por segunda ocasión.

Apoyo Adultos Mayores:

El apoyo monetario de adultos mayores se suspende definitivamente cuando:

Fallece el adulto mayor.

El adulto mayor abandona el hogar.

El adulto mayor no cumpla con la corresponsabilidad de asistir a los servicios de salud por dos o

más

semestres consecutivos.

Se detecte duplicación o esté siendo atendido por el Programa de Pensión para Adultos Mayores

de

la SEDESOL.

Instancias Participantes

Instancias Ejecutoras

Las instancias participantes en el Programa, de acuerdo a su ámbito de competencia, son la

SEDESOL a

través de la Coordinación Nacional, la Secretaría de Salud, los Servicios Estatales de Salud, el IMSS

a través

de IMSS-Oportunidades, la SEP, los Servicios Estatales de Educación y el CONAFE.

3.7.2. Instancia Normativa

El Comité Técnico de la Coordinación Nacional es la instancia normativa del Programa, así como el

responsable de la interpretación de estas Reglas de Operación y sobre lo no previsto en las

mismas.

De igual forma, el Comité Técnico de la Coordinación Nacional tiene la facultad de emitir y

actualizar los

Lineamientos Operativos de estas Reglas de Operación los cuales tendrán el mismo carácter

normativo.

Dichos Lineamientos Operativos se encuentran publicados en la página de Internet

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www.oportunidades.gob.mx y http://normateca.sedesol.gob.mx

3.7.3. Coordinación interinstitucional

La coordinación institucional y la vinculación de acciones, tienen como propósito contribuir al

cumplimiento

de los objetivos y metas del Programa, procurando potenciar el impacto de los recursos, fortalecer

la

cobertura de las acciones, propiciar la complementariedad y reducir gastos administrativos.

La Coordinación Nacional establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar

que

sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o

acciones del

gobierno federal.

Con este mismo propósito, la Coordinación Nacional podrá establecer acciones de coordinación

con los

otros órdenes de gobierno, así como con la representación de sus localidades, las cuales tendrán

que darse

en el marco de transparencia y colaboración, en apego a las disposiciones de estas Reglas de

Operación y de

la normativa aplicable.

El Comité Técnico de la Coordinación Nacional será un órgano de apoyo de la Coordinación

Nacional y

estará integrado por representantes de las Secretarías Salud, SEDESOL, SHCP, SEP y del IMSS.

Con el objeto de contar con criterios de operación uniformes en todo el territorio nacional, las

políticas y

normas generales de operación del Programa se establecen en el ámbito federal y su aplicación es

nacional.

La Coordinación Nacional cuenta con Delegaciones en las entidades federativas, encabezadas por

un

Coordinador, las cuales son responsables de la atención de las familias beneficiarias, así como de

la

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operación y seguimiento del Programa en las entidades respectivas.

Los gobiernos de las entidades federativas, las delegaciones y las representaciones de los

programas

federales, en su caso, son los responsables de operar y otorgar los servicios de educación y de la

atención a

la salud de la población. Para el despliegue de sus acciones y con el fin de asegurar una operación

eficiente,

eficaz, equitativa y transparente, el Programa se apoya en el compromiso conjunto de los

gobiernos de las

entidades federativas y del federal.

Con la finalidad de satisfacer la demanda educativa en las regiones de atención del Programa, los

gobiernos de las entidades federativas con base en sus recursos presupuestarios y por conducto

de la

autoridad educativa de la entidad, son los responsables de validar la accesibilidad a los servicios

educativos

de primaria y secundaria, así como de mantener funcionando el servicio educativo.

Por su parte, las instituciones de salud en las entidades federativas, a través de los programas

regulares

del sector y con la participación que corresponda al Gobierno Federal y de acuerdo a los recursos

presupuestarios disponibles, aplicarán una estrategia para reforzar la oferta de servicios de salud

en las

unidades de salud del primer nivel de atención en las que opera el Programa, así como para

fortalecer la

infraestructura de salud, favoreciendo un trato digno y de calidad a los usuarios, con base en

programas de

cada institución.

Los Ayuntamientos a través de su Cabildo, podrán designar un enlace municipal con el Programa.

Dicho

enlace coadyuvará con la Coordinación Nacional, en la identificación de las zonas en que se

requiera ampliar

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la cobertura y, podrá acompañar al personal de la Coordinación Nacional en el levantamiento de la

información de campo para la selección de posibles beneficiarios, así como en la logística general

del

Programa en el municipio; lo cual se regirá por los principios de imparcialidad apartidista,

transparencia y

honestidad. No podrán fungir como enlaces municipales, directivos ni representantes de partidos

políticos y

Organizaciones políticas o religiosas, o que tengan parentesco consanguíneo o político hasta el

cuarto grado

Con alguno de dichos directivos o representantes, ni podrán ser designados cuando hayan sido

sentenciados.

PROGRAMA PENSION PARA ADULTOS MAYORES.

Información del Programa

Objetivo

Contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de la población adulta mayor de

65 años en adelante que no recibe ingresos por concepto de pago de jubilación

o pensión, mediante la entrega de apoyos económicos y de protección social.

Criterios de Elegibilidad

a) Tener de 65 años de edad en adelante.

b) Aceptar la suspensión del apoyo para adultos mayores del Programa de

Desarrollo Humano Oportunidades, en caso de ser beneficiario(a) del mismo.

c) No recibir ingresos por concepto de pago de jubilación o pensión de tipo

contributivo.

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Cobertura

Nivel nacional.

Requisitos "Díptico informativo de para la incorporación al programa"

Entregar copia y llevar original para cotejo de:

1. Documento de identidad, que puede ser:

• Credencial para votar (vigente).

• Pasaporte (vigente).

• Cédula profesional.

• Credencial del Inapam.

Si en la localidad donde vive la persona adulta mayor no hay bancos, también

puede presentar:

• Cartilla del Servicio Militar Nacional.

• Formas Migratorias.

• Cédula de Identidad Ciudadana.

2. Documento para comprobar edad, que puede ser:

• Acta de nacimiento.

• Clave Única de Registro de Población (CURP).

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Si la o el adulto mayor no cuenta con Acta de nacimiento o CURP, puede

comprobar su edad con:

• Credencial para votar (vigente).

• Pasaporte (vigente).

• Cartilla del Servicio Militar Nacional.

• Formas Migratorias.

• Credencial del Inapam.

• Cédula de Identidad Ciudadana.

3. Constancia de residencia, que puede ser el recibo de pago de luz, agua,

teléfono o predial, con antigüedad menor a 3 meses.

Si vive en una localidad de hasta 10 mil habitantes, puede presentar constancia

de identidad, de edad y de residencia con fotografía, expedida por la autoridad

local.

Tipos y montos de apoyo

• Apoyo económico de 525 pesos mensuales, con entregas de 1,050 pesos cada

dos meses, a las y los beneficiarios que conforman el Padrón Activo.

• Pago de marcha por 1,000 pesos, que se entrega por única ocasión al

representante del beneficiario(a), cuando éste último fallece y la o el

representante se encuentra en el Padrón Activo.

• Apoyo para la incorporación de las y los beneficiarios al esquema de inclusión

financiera.

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• Acciones de promoción tales como grupos de crecimiento, campañas de

orientación social, jornadas y sesiones informativas dirigidas a mejorar la salud

física y mental de las y los beneficiarios, con apoyo de la Red Social.

• Servicios y apoyos para atenuar los riesgos por pérdidas en el ingreso o salud,

como pueden ser: Promover la obtención de la credencial del Inapam, promover

el acceso a los servicios de salud (seguro popular) y promover la atención a la

salud.

Derechos de las y los beneficiarios:

• Información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el

programa.

• Trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin

discriminación de ningún tipo.

• Atención y apoyos sin costo alguno.

• Reserva y privacidad de su información personal.

• Entrega del apoyo económico a través de un representante, en caso de que

la el beneficiario no pueda acudir personalmente a recibirlo por imposibilidad

física, enfermedad o discapacidad.

Obligaciones de las y los beneficiarios:

• Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que le sea

solicitada.

• Presentarse ante el personal del programa para actualizar sus datos o

comprobar su supervivencia cuando se le convoque con anticipación por

cualquiera de las siguientes instancias: Delegación, Municipio o Red Social.

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• No hacer uso indebido (venta, préstamo o uso con fines partidistas o

electorales, entre otros) del documento que lo acredita como beneficiario(a) del

programa.

Información, contacto, quejas y denuncias

Los beneficiarios pueden presentar quejas y denunciar cualquier irregularidad o

mal uso del programa.

Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)

Centro de Atención Telefónica

01 800 018 4847

REGLAS DE OPERACIÓN:

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Pensión para Adultos

Mayores, para el

Ejercicio fiscal 2013.

Texto vigente que contiene:

El Acuerdo que modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de

Pensión para

Adultos Mayores para el ejercicio fiscal 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de

Desarrollo

Social.

MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los

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artículos 9 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de

Presupuesto

y Responsabilidad Hacendaria; y 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo

Social, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la

Cámara de Diputados podrá señalar en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que

corresponda, los

programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de

operación con el

objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia,

economía,

honradez y transparencia; asimismo, que en el Presupuesto de Egresos se señalarán los criterios

generales a

los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas;

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, entre ellos el

Programa de

Pensión para Adultos Mayores, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las

disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de

vulnerabilidad, rezago

y de marginación, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la

educación, la

salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección

social y

programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del

sector social

de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y

tomando en

consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos

programas se

ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables;

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Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los

programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones

a aquellas

que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público y

dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el 26 de febrero de 2013, se el Acuerdo por el que se

emiten las Reglas de Operación del Programa de Pensión para Adultos Mayores, para el ejercicio

fiscal 2013;

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad

Hacendaria, se cuenta con el oficio de autorización presupuestaria número 312.A.- 002304 de la

Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, de fecha 11 de julio de 2013, mediante el cual se autorizan las

modificaciones a

las Reglas de Operación del Programa de Pensión para Adultos Mayores para el ejercicio fiscal

2013, y

Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante oficio COFEME/13/2234 de fecha 24 de

julio de

2013, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, por lo que se ha tenido a bien expedir:

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PENSION PARA ADULTOS MAYORES PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2013

1. Introducción

El fenómeno del envejecimiento de la población cobra cada vez mayor relevancia a nivel nacional

e

internacional.

Debido al aumento de la esperanza de vida, los mexicanos mayores de 65 años, pasarán de 4.7

millones

en el año 2000 a 7.7 millones en 2013, aumentando en más del 50 por ciento la dimensión de este

grupo

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poblacional. De continuar esta tendencia, en el 2050 se presentará una proporción de 77 Adultos

Mayores de

65 años por cada 100 menores de 15 años.

La situación de alta vulnerabilidad que padecen las personas Adultas Mayores de 65 años,

especialmente

aquellas que se encuentran fuera de los esquemas institucionales de seguridad social y pensiones,

ha sido

ampliamente documentada en nuestro país. Datos estadísticos demuestran que una de cada 5

personas (Segunda Sección)

mayores de 65 años tiene alguna dificultad con las actividades básicas de la vida diaria (bañarse,

vestirse,

utilizar el sanitario, caminar, acostarse y levantarse)1

.

Independientemente de los problemas físicos y económicos que enfrentan los Adultos Mayores,

desde

hace varias décadas el Estado Mexicano ha establecido como prioritaria la defensa de sus

derechos. Para tal

efecto ha tomado diversas medidas legales y de política pública orientadas a su protección y

desarrollo.

Sin embargo, estos propósitos si bien encomiables, se han visto frenados ante la insuficiencia de

los

sistemas institucionales de salud y pensiones que no alcanzan a cubrir a un gran número de

personas Adultas

Mayores que trabajaron la mayor parte de su vida fuera de la formalidad requerida para acceder a

estos

beneficios.

El Gobierno Federal ha logrado la concertación necesaria para incrementar de manera significativa

el

número de beneficiarios que recibirán los apoyos del Programa social que hasta el ejercicio pasado

se

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conocía como “Programa 70 y Más”, al incrementar su cobertura a todas las personas mayores de

65 años

que no reciban ingresos por concepto de pensión o jubilación de tipo contributivo.

El Programa 70 y Más ha demostrado que la combinación de la entrega de una pensión monetaria

de tipo

no contributivo, más la realización de acciones para aminorar el deterioro de la salud física y

mental a través

de la constitución y fortalecimiento de una Red Social en favor de este grupo social aunados a

acciones de

Protección Social coordinados entre todo el sector público, mejoran efectivamente las condiciones

de vida de

las personas Adultas Mayores beneficiarias de este Programa, como lo demuestran las

investigaciones

realizadas por el Instituto Nacional de Salud Pública2

. En razón de dichos resultados, la ampliación de sus

beneficios hasta el corte de edad de 65 años significa un gran salto en la búsqueda de construir un

país más

incluyente para las personas Adultas Mayores del país.

En el Anexo 1, se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizados frecuentemente en las

presentes Reglas de Operación y en el Anexo 4 el diagrama de flujo bajo el cual opera el programa.

2. Objetivos

2.1 Objetivo General

Contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de la población Adulta Mayor de 65 años en adelante

que no

recibe ingresos por concepto de pago de jubilación o pensión de tipo contributivo, mediante la

entrega de

apoyos económicos y de protección social.

2.2 Objetivo Específico

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Incrementar los ingresos y contribuir a disminuir el deterioro de la salud física y mental de la

población

Adulta Mayor de 65 años en adelante que no recibe ingresos por concepto de pago de jubilación o

pensión de

tipo contributivo, mediante el otorgamiento de apoyos económicos, así como de participación y

protección

social.

3. Lineamientos

3.1 Cobertura

El Programa tendrá cobertura nacional.

3.1.1 Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre

Con el propósito de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre

establecidos mediante el decreto del C. Presidente, publicado el 22 de enero de 2013, este

Programa dará

prioridad a las personas, familias y localidades que para tales fines se determinen como población

objetivo.

Para ello, se deberán identificar los objetivos de la Cruzada a los cuales este Programa contribuye,

a fin de

atender la coordinación necesaria según se instituya y cumplir los propósitos de la Cruzada.

1 Datos de la encuesta SABE y la Encuesta Nacional sobre Envejecimiento en México (ENASEM)

reportados por el doctor Luis Miguel

Gutiérrez Robledo en: Envejecimiento Humano: Una visión transdisciplinaria. Instituto Nacional de

Geriatría, 2010.

2

Trimestralmente, la Unidad Responsable del Programa deberá informar las acciones y

presupuesto, así

como los avances en las metas e indicadores para este propósito según lo establecido por el

Presidente de la

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República.

3.2 Población Objetivo

Personas de 65 años de edad en adelante que no reciban ingresos por concepto de pago de

jubilación o

pensión de tipo contributivo.

3.3 Criterios y Requisitos de Elegibilidad

Criterios Requisitos

Se deberá cumplir con lo siguiente:

1. Tener 65 años en adelante 1.1 Para acreditar su identidad:

Entregar copia y presentar original para cotejo de alguno de los documentos

siguientes:

a) En localidades incorporadas al esquema de Inclusión Financiera,

únicamente serán válidos los siguientes documentos:

Credencial para votar vigente

Pasaporte vigente

Cédula Profesional

Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores

(INAPAM)

b) En localidades no incorporadas al esquema de Inclusión Financiera,

además se podrán presentar:

Cartilla del Servicio Militar Nacional

Formas Migratorias

Cédula de Identidad Ciudadana

1.2 Para acreditar su edad:

Entregar copia y presentar original para cotejo de alguno de los siguientes

documentos:

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Clave Unica de Registro de Población (CURP)

Acta de Nacimiento

En caso de no contar con Acta de Nacimiento o CURP, se podrá acreditar su edad al

entregar copia y presentar original para cotejo de alguno de los siguientes

documentos:

Credencial para votar vigente

Cartilla del Servicio Militar Nacional

Pasaporte vigente

Formas Migratorias

Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores

(INAPAM)

Cédula de Identidad Ciudadana

1.3 Para acreditar su residencia:

Entregar copia y presentar original para cotejo de alguno de los siguientes

documentos:

Recibo de pago de servicios con antigüedad no mayor a tres meses (energía

eléctrica, agua teléfono, impuesto predial).

Nota importante: En localidades de hasta 10,000 habitantes no incluidas en el

esquema de Inclusión Financiera, los solicitantes podrán presentar Constancia de

identidad, edad y residencia con fotografía, expedida por autoridad municipal.

2. Aceptar la suspensión de los

beneficios del Apoyo para

Adultos Mayores del Programa

de Desarrollo Humano

Oportunidades, en caso de ser

beneficiario del mismo

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2.1 Las y los Adultos Mayores deberán aceptar dejar de recibir los apoyos monetarios

del Apoyo para Adultos Mayores del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades,

en caso de ser beneficiario del mismo (Anexo 3).

3. No recibir ingresos por

concepto de pago de jubilación

o pensión de tipo contributivo.

3.1 Para determinar si los o las solicitantes cumplen los criterios de elegibilidad, será

necesario que la persona adulta mayor o un informante otorgue los datos necesarios

para el llenado del Cuestionario Unico de Información Socioeconómica (CUIS) y el

Cuestionario Complementario (CC), Anexo 3.

La información proporcionada por el o la solicitante será verificada por la DGGPB y la

URP conforme a lo establecido en el numeral 4.2.4 de las presentes Reglas.

En caso de que la o el solicitante cuente con una jubilación o pensión de tipo contributivo, no será

incorporado al padrón activo de beneficiarios.

Los requisitos establecidos en el inciso 3 de este numeral no aplican para las personas Adultas

Mayores

que hubiesen solicitado su incorporación hasta el 31 de diciembre de 2011.

Todos los beneficiarios, independientemente de la fecha de incorporación al Programa, a los que

les sea

suspendida la entrega de apoyos por cualquiera de las causales señaladas en el numeral 3.6.3.1,

en caso de

solicitar su reincorporación al Programa deberán cumplir con los requisitos establecidos en el

inciso 3 de este

numeral.

3.4 Criterios de Selección

El orden de incorporación de las y los Adultos Mayores al Padrón Activo de Beneficiarios del

Programa, se

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realizará cronológicamente de acuerdo a la fecha de registro y hasta donde lo permita la

disponibilidad

presupuestal.

3.5 Tipos y Montos de Apoyo

Tipos de

Apoyo Descripción Características del Apoyo Sujetos a Recibir

Apoyos

Económicos

Directos

Apoyos económicos mensuales con

entregas bimestrales

$525.00 M.N., mensuales

Personas Adultas

Mayores en el Padrón

Activo de Beneficiarios

Apoyo económico de pago de marcha por

única ocasión $1,050.00 M.N.

Personas nombradas

como representantes

por el beneficiario, el

cual debe pertenecer al

Padrón Activo de

Beneficiarios.

Apoyos para

la Inclusión

Financiera

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Apoyos para las y los beneficiarios del

Programa que les permitan su

incorporación al Sistema Financiero

Nacional.

El Programa proporcionará

los apoyos necesarios para que

las y los beneficiarios que

residan en localidades desde

las cuales puedan acceder a

servicios y productos

financieros se incorporen al

Sistema Financiero Nacional,

incluyendo el otorgamiento de

una tarjeta electrónica asociada

a una cuenta bancaria en la

que reciban sus apoyos

económicos.

El monto máximo con el que se

podrá destinar a los apoyos por

este concepto para cada

persona beneficiaria, será de

hasta $300.00 pesos por

Ejercicio Fiscal.

El Programa otorgará los

apoyos necesarios para que el

mantenimiento y administración

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de las cuentas bancarias de las

y los beneficiarios que estén

asociadas al otorgamiento de

los apoyos económicos del

Programa no afecten el monto

de sus apoyos económicos

mensuales, lo que incluye la

reposición de las tarjetas

necesarias para recibir los

apoyos económicos directos.

Personas Adultas

Mayores en el padrón

activo de beneficiarios

que se incorporen al

esquema de entrega de

apoyos mediante

transferencias

electrónicas.

El Programa llevará a cabo

acciones para fomentar el uso

de la tarjeta electrónica

proporcionada a los

beneficiarios

educación financiera que les

permita aprovechar los

beneficios de estos servicios y

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productos impulsando la

Inclusión Financiera.

El monto máximo para este

apoyo será de hasta $85.00

pesos por cada persona

beneficiaria, por Ejercicio

Fiscal.

Acciones

para

Aminorar el

Deterioro de

la Salud

Física y

Mental

Son servicios o apoyos dirigidos a aminorar

el deterioro de la salud física y mental, así

como los riesgos por pérdidas en el ingreso

de las y los Adultos Mayores, mediante la

Red Social, de acuerdo a las siguientes

técnicas de participación:

Grupos de Crecimiento

Campañas de Orientación Social

Jornadas y Sesiones Informativas

Adicionalmente, se contempla para la

ejecución de dicho apoyo la compensación

económica y de capacitación para el

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mantenimiento y ampliación de la Red

Social, señalados en el numeral 4.2.2.1 de

las presentes Reglas de Operación.

Se fomenta la participación

social mediante actividades

relacionadas con:

Promoción de los

Derechos Humanos, en

específico derechos de las

y los Adultos Mayores

Desarrollo Personal

Cuidados de la Salud

Cuidado del Medio

Ambiente

Constitución y desarrollo

de Comités comunitarios.

Otros temas en beneficio

de la población de Adultos

Mayores.

Personas Adultas

Mayores en lugares con

cobertura de la Red

Social

Acciones

para la

Protección

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Social

Son servicios o apoyos para atenuar los

riesgos por pérdidas en el ingreso o salud,

como pueden ser:

Promover la obtención de la

Credencial del INAPAM

Personas Adultas

Mayores de acuerdo a

los criterios o requisitos

establecidos por las

instituciones que los

otorgan.

Promover el acceso a los

servicios de salud (Seguro

Popular)

Promover el cuidado de la

salud y fomentar la

capacitación de las y los

cuidadores de la población

Rehabilitación,

acondicionamiento y

equipamiento de Casas de Día

para la atención de la población

de Adultos Mayores.

Los apoyos se entregarán a las y los beneficiarios mientras se encuentren en el Padrón Activo de

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Beneficiarios, que no incurran en alguno de los supuestos del numeral 3.6.3 de las presentes

Reglas de

Operación y conforme la disponibilidad presupuestal del Programa lo permita.

3.6 Derechos, Obligaciones y Suspensión de los Beneficiarios.

3.6.1 Derechos:

Los beneficiarios tienen derecho a recibir por parte de la SEDESOL:

a) La información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el Programa.

b) Un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna.

c) Atención y apoyos sin costo alguno.

d) La reserva y privacidad de sus datos personales.

e) Los apoyos económicos que les corresponden de acuerdo a las presentes Reglas a través de un

representante, en caso de que la o el beneficiario no pueda acudir personalmente a recibirlo por

imposibilidad física, enfermedad o discapacidad. En su caso, dicho representante recibirá el Apoyo

Económico de Pago de Marcha señalado en el numeral 3.5 de las presentes Reglas de Operación

3.6.2 Obligaciones:

a) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo a

estas

Reglas y sus anexos.

b) Presentarse ante el personal del Programa para actualizar sus datos cuando se le convoque con

anticipación por cualquiera de las siguientes instancias: Delegación, Municipio o Red Social.

c) Cuando reciba sus apoyos mediante transferencias electrónicas deberá acudir a la Sede de

Atención, con el objeto de comprobar su supervivencia.

El plazo máximo para que realice su comprobación de supervivencia es de cuatro meses. Para su

primera comprobación, el término empezará a correr a partir del mes en que se inscriba al

Programa.

Inciso modificado, DOF, 12/08/2013

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d) No hacer uso indebido (venta, préstamo o uso con fines partidistas o electorales, entre otros)

de los

documentos que lo acreditan como beneficiario del Programa.

3.6.3 Causas de Suspensión de los Apoyos:

3.6.3.1 Por Tiempo Indefinido

a) A los beneficiarios incluidos en el esquema de Entrega de Apoyos mediante transferencia en

efectivo

que no cobren el apoyo correspondiente a ocho mensualidades, es decir que no cobren en cuatro

ocasiones consecutivas.

Inciso modificado, DOF, 12/08/2013.

b) A los beneficiarios incluidos en el esquema Entrega de Apoyos mediante transferencias

electrónicas

que no acudan a comprobar su supervivencia o a actualizar sus datos, de acuerdo a lo estipulado

en

el numeral 3.6.2 inciso b) y c) de las presentes Reglas de Operación.

Quedarán exentas de suspensión por tiempo indefinido aquellas personas beneficiarias que

también

pertenezcan al Padrón de Beneficiarios del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas,

atendiendo lo

dispuesto en el numeral 4.2.7 de estas Reglas.

3.6.3.2 Baja Definitiva

Se dará de baja en el Padrón Activo de Beneficiarios en los siguientes casos:

a) Por defunción

b) Cuando la URP identifique que la o el solicitante proporcionó información falsa o documentos

apócrifos

para cumplir con los requisitos señalados en numeral 3.3 de las presentes Reglas.

c) A las y los solicitantes integrados al padrón de beneficiarios a partir del ejercicio fiscal 2012, que

la

DGGPB y la URP identifiquen que reciben pago de jubilación o pensión de tipo contributivo.

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Inciso modificado, DOF, 12/08/2013.

d) Por renuncia voluntaria, solicitando su baja definitiva del Programa al Promotor/a mediante

escrito libre,

dirigido al Delegado Estatal de la SEDESOL, donde especifique la siguiente información:

Fecha

Nombre completo

Folio del beneficiario/a

Domicilio

Nombre del Municipio y la localidad de residencia

Motivo de la renuncia

Firma o huella digital

En caso de que la o el beneficiario sea suspendido, el personal del Programa le informará de

manera

verbal el motivo de su suspensión la siguiente ocasión que se instale la Sede de Atención que le

corresponda.

Para la causal b) del presente numeral, la URP tomará medidas que faciliten el ejercicio del

derecho de

audiencia aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de

Procedimiento

Administrativo.

3.7 Instancias Participantes

3.7.1 Instancias Ejecutoras

La Instancia Ejecutora y responsable de este Programa será la SEDESOL a través de la Dirección

General

de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP) y las Delegaciones. Para el caso del apoyo descrito en el

numeral

4.2.11.4 Rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de Casas de Día para la atención de

Adultos

Mayores, los ejecutores, podrán ser también las autoridades estatales o municipales, así como las

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Organizaciones de la Sociedad Civil que cuenten con el Registro de la Clave Única de Inscripción

(CLUNI), de

conformidad con lo establecido en el citado numeral.

Numeral modificado, DOF, 12/08/2013

3.7.2 Instancia Normativa

3.7.2.1 Comité Técnico del Programa Pensión para Adultos Mayores

Es el máximo órgano rector del Programa, encargado de establecer las líneas de intervención

mediante

los cuales el Programa contribuye al logro de los objetivos nacionales en materia de atención a la

población

Adulta Mayor.

Está integrado por las y los representantes de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Desarrollo

Social y

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; mismos que deberán ser nombrados por los titulares

respectivos.

El representante de la SEDESOL ocupará la Secretaría Técnica de este Comité.

Dicho Comité es el único facultado para interpretar las presentes Reglas y resolver los casos no

previstos

en las mismas. Sus facultades estarán determinadas en los Lineamientos respectivos, aprobados

por sus

integrantes, los cuales se podrán consultar en la siguiente página

www.cipet.gob.mx/ppam/adultos.html

3.7.2.2 Grupo Técnico

Es el órgano del Comité Técnico del Programa especializado en la definición de criterios para la

integración del Padrón de Confronta.

Está integrado por el Director/a General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP) y el Director/a

General

de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios (DGGPB) de la Secretaría de Desarrollo Social y un

vocal

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nombrado por el titular de cada Sistema de Pensiones que proporcione información para la

integración del

Padrón de confronta. El Director/a General de Atención a Grupos Prioritarios fungirá como

Secretario/a

Técnico del Grupo.

3.7.3 Coordinación Interinstitucional

La Instancia Normativa establecerá la coordinación necesaria para garantizar que sus acciones no

se

contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno

federal o de las

entidades federativas.

La coordinación Interinstitucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los

recursos,

fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos

administrativos. Con

este mismo propósito, podrá establecer acciones de coordinación con los gobiernos de las

entidades

federativas y de los municipios, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de

las

presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.

Adicionalmente se realizarán acciones de coordinación que promuevan la incorporación de la

población

Adulta Mayor al Registro Nacional de Población.

La Instancia Ejecutora responsable de este Programa podrá gestionar la entrega de servicios y

apoyos a

las y los beneficiarios para atenuar los riesgos por pérdidas en el ingreso o salud a través de:

a) Actividades para propiciar su mejora: En coordinación con otras dependencias y organizaciones,

se

podrán realizar talleres, pláticas o atención personalizada de acuerdo a los intereses, costumbres y

necesidades de las comunidades.

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b) Atención a Discapacidades: En coordinación con los programas de la SEDESOL, dependencias de

los tres órdenes de gobierno, organizaciones e instituciones sociales o privadas, se podrán

impulsar

para los Adultos Mayores. Asimismo, se buscará la donación de aparatos o artículos que mejoren

las

capacidades motoras o sensoriales de los mismos.

4. Mecánica Operativa

4.1 Ejercicio y Aprovechamiento de Recursos

Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, la Unidad Responsable

del

Programa (URP) realizará una calendarización eficiente y preverá que las aportaciones se realicen

y ejerzan

de manera oportuna en apego a la normatividad aplicable.

Adicionalmente, a partir del 31 de mayo la SEDESOL podrá realizar una evaluación del avance de

las

acciones y ejercicio de los recursos en cada entidad. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o

comprometidos o cuyas acciones no tuvieren avance de acuerdo a lo programado, serán

reasignados por la

URP.

4.2 Proceso de Operación

Las instancias ejecutoras deben realizar las actividades relacionadas con la operación,

administración y

ejecución de los recursos, de acuerdo con lo establecido por la Subsecretaría de Desarrollo Social y

Humano,

en el sitio electrónico:

http://www.normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/

1_Menu_Principal/2_Normas/2_Sustantivas/Lineamientos_PDSH.pdf

4.2.1 Promoción del Programa

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La Delegación, en coordinación con la URP, será la encargada de realizar la promoción del

Programa,

dando a conocer los apoyos que otorga, así como los requisitos y criterios de selección, de acuerdo

a los

numerales 3.3 y 8.1 apartado de Difusión de las presentes Reglas.

La URP con base en las estimaciones de bajas de las y los Adultos Mayores y la disponibilidad

presupuestal, determinará el momento en que se cierre el proceso para la identificación de

nuevos

beneficiarios, así como los periodos de incorporación.

4.2.2 Proceso de Atención

Con la finalidad de acercar los apoyos y servicios del Programa a la población beneficiaria, se

establecen

Sedes de Atención, que dan cobertura a localidades o colonias cercanas integrando Subregiones.

Además, se

conformará en función del presupuesto y capacidad operativa una Red Social que informe,

comunique y

eduque a la población beneficiaria; así como coadyuve en las actividades para la entrega de los

apoyos y

servicios. La Red Social se integra por las y los Promotores, Gestores y Facilitadores Voluntarios de

las

comunidades o colonias que establecen relaciones de colaboración.

4.2.2.1. Mantenimiento, Formación y Control de la Red Social

4.2.2.1.1 Mantenimiento

En las localidades en los que la URP identifique que se presentan las condiciones adecuadas (ver

glosario), se realizarán Asambleas Comunitarias con las personas beneficiarias para que elijan uno

o más

Gestores/as Voluntarios/as, dependiendo del número de población beneficiaria a atender.

En las localidades donde no existan condiciones para la realización de Asambleas Comunitarias, la

URP

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podrá invitar a las y los beneficiarios a Asambleas de elección de Gestores/as Voluntarios/as en

otros

formatos apegados a la dinámica poblacional de cada localidad.

Las y los Gestores electos invitarán a las y los Facilitadores Voluntarios de acuerdo al número de

participantes de la Red Social que atenderán a la población beneficiaria para brindar atención y

apoyo.

La ampliación de cobertura de la Red Social, se realizará en función de la disponibilidad

presupuestal y de

recursos operativos.

A las y los Gestores y Facilitadores Voluntarios integrantes de la Red Social se les proporcionarán

apoyos

en especie para la realización de sus actividades solidarias.

Adicionalmente, a las y los Gestores Voluntarios se les proporcionará una compensación

económica de

$525.00 M.N. mensuales, sujeta al Acta de Elección, a su participación en el Taller Módulo I y al

registro de

sus actividades mensuales en el Portal Web de la Red Social. Esta compensación se entregará de

manera

bimestral mediante el mismo mecanismo de entrega de apoyos asignado a su localidad.

Las y los Facilitadores Voluntarios podrán recibir una compensación económica de $525.00 M.N

por su

Comités comunitarios locales, municipales y estatales del Programa. Esta compensación se podrá

otorgar un

máximo de 3 veces al año por Facilitador/a Voluntario/a, sujeta al registro de sus actividades en el

Portal Web

de la Red Social.

4.2.2.1.2 Formación y Capacitación de la Red Social

La URP implementará un modelo de capacitación secuencial y en cascada, dirigida a la población

Adulta

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Mayor, y el cual consta de un proceso de 10 módulos, mediante los cuales se instruye a las y los

enlaces de

capacitación y control de la Red Social, quienes a su vez se encargan de capacitar por medio de

talleres a los

promotores/as. Estos preparan a los gestores/as voluntarios/as apoyándose en guías especiales y

por último,

éstos instruyen a los facilitadores/as voluntarios/as.

4.2.2.2 Aviso para la Instalación de Sedes de Atención

La URP y/o la Delegación en coordinación con la autoridad local y la Red Social, o mediante medios

de

comunicación, avisará a la población la fecha, hora y lugar donde estarán instaladas las Sedes de

Atención.

4.2.3 Registro de Adultos Mayores

La población Adulta Mayor interesada en recibir los apoyos deberá acudir a las Sedes de Atención

y

realizar su solicitud de incorporación al Programa, mediante el cumplimiento de los requisitos

establecidos en

el numeral 3.3 de estas Reglas de Operación.

En caso de no acreditar alguno de los requisitos establecidos en el numeral 3.3 incisos 1 y 2 de

estas

Reglas de Operación, el Promotor/a le informará de manera verbal en ese momento a la persona

Adulta

Mayor que su incorporación se realizará hasta que cumpla con los mismos, lo cual podrá hacer en

la próxima

ocasión que se instale la Sede de Atención.

Si la o el Adulto Mayor cumple con los Criterios y Requisitos de Elegibilidad establecidos en el

numeral 3.3

incisos 1 y 2 de estas Reglas, el Promotor/a integrará la documentación y llenará el Cuestionario

Unico de

Información Socioeconómica (CUIS) con la información proporcionada por el informante.

Adicionalmente, la o

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el solicitante también deberá firmar o estampar su huella en el Cuestionario Complementario (CC)

del CUIS

incluido en el Anexo 3.

Verbalmente, se le informará a la persona solicitante que en un plazo máximo de dos bimestres se

le

informará el resultado de su solicitud en la propia Sede de Atención o en el Centro de Atención

Telefónica al

número: 01-800-0073-705.

Es responsabilidad de las y los interesados darle seguimiento a su situación en el Programa.

Cuando una persona sea integrada al Padrón Activo de Beneficiarios, el Promotor/a en la Sede de

Atención le entregará el Formato de Aceptación (Anexo 6), que lo acreditará como persona

beneficiaria del

Programa. Este formato contendrá las secciones desprendibles que deberán entregar para recibir

sus apoyos.

4.2.4 Sistematización e Integración de Datos de los Beneficiarios

La Delegación sistematizará el CUIS y su CC, y enviará la información a la URP para que valide el

cumplimiento de los requisitos.

La integración de la información socioeconómica recolectada a través del CUIS, deberá realizarse

conforme a las Normas Generales para los Procesos de Recolección y Captura de Información, las

cuales

pueden consultarse en:

http://www.normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/1_Menu_Princip

al/2_Normas/

2_Sustantivas/Norma_recoleccion_y_captura.pdf

Para verificar que las y los Adultos Mayores no reciban ingresos por jubilación o pensión

contributiva, la

DGGPB y la URP cotejarán la información contenida en el CUIS y en su CC con el Padrón de

Confronta.

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La DGGPB y la URP cotejarán semestralmente el Padrón activo de Beneficiarios contra el Padrón

de

Confronta. Cuando en este cotejo se identifique que algún miembro del Padrón Activo de

Beneficiarios recibe

ingresos provenientes de alguno de los Sistemas de Pensiones consultados, procederá a su baja

definitiva en

función de lo estipulado en el numeral 3.6.3 de las presentes Reglas. Esta disposición no aplica a

las

personas Adultas Mayores que hubiesen solicitado su incorporación hasta el 31 de diciembre de

2011.

La URP podrá suspender hasta por dos bimestres la entrega de los apoyos a los beneficiarios o

beneficiarias a los que se les detecte posibles duplicidades o inconsistencias en la información

contenida en la

base de datos del padrón de beneficiarios.

En estos casos, la URP podrá verificar la validez de la información recibida, así como solicitar a las

personas interesadas las aclaraciones pertinentes directamente o en la Sede de Atención

respectivaUna vez transcurrido el lapso de suspensión señalada y de aclararse las inconsistencias,

se procederá a

reintegrar los apoyos retenidos o, en caso contrario, a la baja definitiva.

Posteriormente, la base de datos con la información sistematizada de los Adultos Mayores que

cumplan

los criterios de selección será enviada a la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo

Humano

Oportunidades, a efecto de que identifique solicitantes que reciben el Apoyo para Adultos

Mayores del

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

Cuando la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades identifique

estos

casos, informará al Programa Pensión para Adultos Mayores el último bimestre que el beneficiario

recibió el

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Apoyo para Adultos Mayores para que se determine la fecha a partir de la cual las y los solicitantes

pueden

comenzar a recibir los apoyos del Programa.

4.2.5 Entrega de Apoyos Económicos Directos

En función de la infraestructura bancaria disponible, el proceso de entrega de apoyos económicos

directos

se realizará mediante dos esquemas diferenciados:

a) Entrega de Apoyos mediante transferencias en efectivo

b) Entrega de Apoyos mediante transferencias electrónicas

La URP determinará a nivel de Sede de Atención el esquema que aplicará en cada caso.

4.2.5.1 Entrega de Apoyos mediante transferencias en efectivo

Las y los beneficiarios deberán acudir a las Sedes de Atención por su Apoyo Económico Directo,

mismo

que recibirá conforme al siguiente procedimiento:

La primera entrega del apoyo, la recibirá presentando la primera sección desprendible de su

Formato de

Aceptación, así como su identificación oficial con fotografía vigente.

La entrega del primer apoyo económico se realizará en función de la disponibilidad presupuestal,

independientemente de la fecha de registro y respetando los criterios de priorización establecidos

en el

numeral 3.4. En el formato de aceptación se especifica la fecha estimada de este primer apoyo.

Las personas beneficiarias recibirán la planilla de etiquetas de seguridad, y en ese momento

podrán recibir

el apoyo, entregando la etiqueta correspondiente y presentando su identificación oficial con

fotografía vigente

a la instancia liquidadora.

Para recibir los apoyos subsecuentes, las personas beneficiarias deberán presentar su

identificación oficial

con fotografía vigente y la etiqueta de seguridad del bimestre correspondiente.

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La URP buscará medios de pago alternativos que podrán sustituir la planilla de etiquetas de

seguridad,

con la finalidad de facilitar la entrega de Apoyos Económicos Directos a las y los Adultos Mayores.

En caso de enfermedad o discapacidad temporal para acudir a recibir personalmente el apoyo

económico,

podrá hacerlo a través de un representante, quien al momento del pago deberá presentar:

a) Constancia médica del beneficiario/a emitida por institución oficial que acredite dicha

circunstancia, la

cual será válida por dos bimestres, debiendo renovarla en caso de subsistir la enfermedad o

discapacidad temporal.

b) Documento que acredita a la persona Adulta Mayor como beneficiario/a del Programa.

c) Identificación oficial vigente del representante y del beneficiario/a.

En caso del apoyo de Pago de Marcha por única ocasión, la o el representante deberá identificarse

como

tal mediante los documentos de identidad que se establecen en el numeral 3.3 inciso 1 de las

presentes

Reglas y presentar original para cotejo del acta de defunción respectiva.

La URP proporcionará a la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la

SEDESOL (DGGPB) la información acerca de los apoyos entregados para integrar el Padrón de

Beneficiarios,

conforme a lo establecido en el numeral 8.3 de estas Reglas de Operación.

4.2.5.2 Entrega de Apoyos mediante transferencias electrónicas

La o el beneficiario recibirá un depósito correspondiente a los apoyos económicos mensuales con

entregas bimestrales, previstos en el numeral 3.5 de las presentes Reglas, a través de una tarjeta

electrónica

proporcionada por la SEDESOL.

La realización del depósito del primer apoyo económico se realizará en función de la disponibilidad

presupuestal, independientemente de la fecha de registro y respetando los criterios de

priorización

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establecidos en el numeral 3.4. En el formato de aceptación se especifica la fecha estimada de

este primer

apoyo.

Las personas beneficiarias, conforme a lo establecido en el numeral 3.6.2 de las presentes Reglas

deberán acudir cada cuatro meses en los periodos establecidos por la URP a la Sede de Atención,

con el

objeto de comprobar su supervivencia.

La Delegación registrará la asistencia de la población Adulta Mayor, le entregará al beneficiario/a

un

comprobante de asistencia y la reportará a la URP para la emisión de los apoyos.

Si la o el beneficiario no se presenta a comprobar su supervivencia, se suspenderá la emisión del

siguiente

apoyo económico directo. En caso de no presentarse en dos cuatrimestres consecutivos, esto es,

un periodo

de ocho meses sucesivos, se le suspenderá indefinidamente del Programa, de acuerdo con lo

establecido en

el numeral 3.6.3.1 de las presentes Reglas.

Si durante el periodo de suspensión de apoyos, el Adulto Mayor se presenta en las Sedes de

Atención del

Programa, podrá recibir en la siguiente emisión, los apoyos que le hubieran sido suspendidos.

En caso de enfermedad o discapacidad temporal del beneficiario que le imposibilite acudir a

comprobar su

supervivencia, podrá cumplir dicha obligación a través de un representante, quien deberá

presentar:

a) Constancia médica del beneficiario/a emitida por institución oficial que acredite dicha

circunstancia,

debiendo renovarla en caso de subsistir la enfermedad o discapacidad temporal en la siguiente

convocatoria.

b) Documento que acredita a la persona Adulta Mayor como beneficiaria del Programa.

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c) Identificación oficial vigente de la o el representante y del beneficiario/a.

El personal de la SEDESOL podrá realizar visitas al domicilio del beneficiario/a con el propósito de

verificar

esta situación con la persona Adulta Mayor.

Numeral modificado, DOF, 12/08/2013

4.2.5.3 Pago de Marcha

En caso de fallecimiento del beneficiario/a, la o el representante podrá recibir por única vez el

Apoyo

Económico de Pago de Marcha, el cual equivale al apoyo de un bimestre. En caso de que el

beneficiario no

hubiera designado a su representante, no se podrá otorgar este apoyo.

Para realizar cobros, la o el representante deberá presentarse en la Sede de Atención e

identificarse como

tal mediante los documentos de identidad que se establecen en el numeral 3.3 inciso 1 de las

presentes

Reglas y presentar original para cotejo del acta de defunción respectiva.

Para la emisión del Pago de Marcha será indispensable que la o el representante no haya recibido

ningún

apoyo posterior a la fecha de defunción del beneficiario o de la beneficiaria.

En el caso del otorgamiento de este apoyo a los representantes de beneficiarios/as que recibían

sus

apoyos mediante transferencias electrónicas, el Pago de Marcha sólo podrá contemplar el

bimestre posterior a

la fecha indicada en el acta de defunción.

En caso de no cobrar este apoyo podrá ser reexpedido a petición del representante, con una

vigencia de

hasta en un bimestre posterior al de su emisión.

La URP proporcionará a la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la

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SEDESOL (DGGPB) la información acerca de los apoyos entregados para integrar el Padrón de

Beneficiarios,

conforme a lo establecido en el numeral 8.3 de estas Reglas de Operación.

4.2.6 Reexpedición de Apoyos

En los casos en que la o el beneficiario que reciba sus apoyos mediante transferencias en efectivo,

y que

por cualquier razón no haya podido acudir a recibirlos en un bimestre, se realizará la reexpedición

de manera

automática por parte del Programa, acumulada a la emisión del siguiente bimestre,

independientemente de las

Unicamente se podrán reexpedir masivamente Apoyos Económicos Directos a los beneficiarios

cuando,

derivado de una contingencia, no se haya instalado la Sede de Atención para el pago.

Las reexpediciones masivas deberán ser solicitadas por la Delegación a través de oficio a la URP,

justificando las razones de la no entrega de apoyos.

Las reexpediciones estarán condicionadas a suficiencia presupuestaria.

4.2.7 Apoyos Económicos Directos a los Jornaleros Agrícolas

Los beneficiarios que se encuentren registrados en el Padrón de Beneficiarios del Programa de

Atención a

Jornaleros Agrícolas (PAJA) de la SEDESOL, podrán continuar recibiendo sus apoyos cuando migren

por la

temporada agrícola, previa certificación de esta situación por parte del PAJA. Esta medida aplicará

por un

periodo máximo de tres bimestres, pudiendo ampliarse hasta por otro plazo igual, siempre y

cuando el PAJA

notifique que el beneficiario mantiene su condición migratoria.

4.2.8 Incorporación de Beneficiarios

4.2.8.1 Apoyos para la Inclusión Financiera

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En las localidades incorporadas a la entrega de apoyos mediante transferencias electrónicas,

durante el

proceso de registro de las personas Adultas Mayores descrito en el numeral 4.2.3, se obtendrá la

información

necesaria para generar la entrega de una tarjeta electrónica, a cada uno de los solicitantes de

estas

localidades que sean determinados como beneficiarios del Programa y que se incorporen al

Padrón Activo de

Beneficiarios.

A través de la tarjeta electrónica, la URP depositará al beneficiario/a el monto correspondiente a

los

Apoyos Económicos Directos descritos en el numeral 3.5 de las presentes Reglas, previa

verificación del

cumplimiento de sus obligaciones descritas en el numeral 3.6.2.

Este apoyo podrá ser entregado en aquellas localidades que cuenten con la infraestructura de

servicios

bancarios que permita a las y los beneficiarios recibir sus apoyos de esta manera.

La URP proporcionará a las beneficiarias y beneficiarios y en su caso, a sus representantes la

información

necesaria para hacer un correcto uso de su tarjeta electrónica, mediante técnicas didácticas

adecuadas.

La o el beneficiario que extravíe la tarjeta electrónica que le fue proporcionada por el Programa,

podrá

solicitar su reposición en cualquiera de las Sedes de Atención establecidas por la URP,

presentando alguno

de los documentos de identificación establecidos en el numeral 3.3. de las presentes Reglas de

Operación.

4.2.9 Reincorporación de las y los Beneficiarios

Para los casos en que se haya suspendido por tiempo indefinido la entrega del Apoyo Económico

al

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beneficiario, éste podrá realizar su solicitud de reincorporación al Programa, proporcionando al

Promotor en la

Sede de Atención su nombre y folio de beneficiario.

Esta solicitud será analizada por la URP y autorizada en caso de que proceda y exista disponibilidad

presupuestal.

En caso de que proceda la solicitud, la entrega de apoyos será efectiva a partir de la confirmación

de su

reincorporación, misma que se dará a través de las Sedes de Atención en un plazo de hasta

cuarenta y cinco

días hábiles.

No podrán reincorporarse al Programa aquellos/as beneficiarios/as que hayan causado baja

definitiva en

el Padrón Activo de Beneficiarios de acuerdo al numeral 3.6.3.

En el caso que proceda la reincorporación la o el Adulto Mayor no podrá hacer exigibles derechos

adquiridos con anterioridad.

4.2.10 Acciones para Aminorar el Deterioro de la Salud Física y Mental

Con el objeto de aminorar el deterioro de la salud física y mental de las personas Adultas Mayores,

el

Programa a través de la Red Social realizará actividades de participación social, que serán

registradas en el

Portal Web de la Red Social (www.cipet.gob.mx/prs/).

Estas actividades se relacionarán con:

a) Promoción de los derechos humanos, en específico, derechos de las y los Adultos Mayores

b) Desarrollo Personal

Lo anterior, por medio de las siguientes técnicas:

4.2.10.1 Grupos de Crecimiento

Son sesiones grupales de la población beneficiaria, coordinadas por la o el Gestor Voluntario, para

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fortalecer su autoestima, intercambiar experiencias entre pares y mejorar sus relaciones

interpersonales.

4.2.10.2 Campañas de Orientación Social

Son actividades de información por medio de trípticos, dípticos, folletos, boletines, volantes,

carteles,

anuncios, pinta de bardas, perifoneo y audiovisuales sobre temas que mejoran la calidad de vida.

4.2.10.3 Jornadas o Sesiones Informativas

Se organizan sesiones de información de los Programas que puedan ser de su beneficio, de

saneamiento

básico y hábitos saludables, propiciando la participación de las y los Adultos Mayores.

4.2.11 Acciones para la Protección Social

La URP promoverá la concertación y vinculación con otras instituciones u organizaciones para que

las y

los Adultos Mayores tengan acceso a apoyos o servicios en los ámbitos de:

4.2.11.1 Servicios del INAPAM

Se impulsarán los procesos para facilitar la emisión y entrega de credenciales a las y los

beneficiarios del

Programa.

4.2.11.2 Servicios de Salud (Seguro Popular)

Se promoverá el acceso de las y los beneficiarios del Programa a los servicios de salud

proporcionados

por el Seguro Popular.

4.2.11.3 Atención a la Salud

En coordinación con las instituciones de salud o grupos acreditados en áreas especializadas en

salud, se

impulsará la realización de acciones de cuidado de la salud de las y los beneficiarios del Programa.

4.2.11.4 Rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de Casas de Día para la atención de

Adultos Mayores.

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Para el otorgamiento de estos subsidios se deberán firmar acuerdos con las instancias

responsables de su

operación, en los que se especifiquen los montos y características de los proyectos, así como la

operatividad

de los mismos en el mediano y largo plazo.

La presentación de las propuestas será realizada en las Delegaciones, así como la selección de los

proyectos previa validación técnica y social de la URP y con base en la disponibilidad presupuestal.

Los criterios técnicos y financieros para la validación de las propuestas presentadas para el

otorgamiento

de este apoyo serán publicados por la URP en los Lineamientos Específicos del Programa.

Las autoridades estatales o municipales, así como las Organizaciones de la Sociedad Civil que

cuenten

con el Registro de la Clave Unica de Inscripción (CLUNI) y que propongan proyectos enmarcados

en este

apoyo podrán realizarlo de manera individual o en grupo con los siguientes documentos:

Presentar en original y copia una solicitud, en escrito libre, que deberá contener como mínimo:

Nombre del municipio y de la localidad en que se ejecutará el proyecto.

Descripción breve del proyecto de Casa de Día, incluyendo modelo operación, obtención de

recursos

para su sostenimiento y formas de participación comunitaria.

Nombre completo del interesado o persona que acuda en representación de los interesados en

el

proyecto y su firma o huella digital, en su caso.

Las Delegaciones podrán recibir las solicitudes en cualquier época del año, y cuando determinen

que la

solicitud no incluye toda la información requerida o que falta algún documento, lo informarán al

solicitante en

un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la recepción de la misma. Una vez notificado, el

solicitante

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contará con un plazo de 5 días hábiles para solventar la omisión. Cumplidos todos los requisitos,

las

Dependencias contarán con 30 días hábiles para resolver su procedencia.

Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión,

seguimiento, atención ciudadana y evaluación externa del Programa, la SEDESOL podrá destinar

recursos de

hasta el 5% del presupuesto asignado al Programa.

4.4 Registro de Operaciones

4.4.1 Avances Financieros

Las instancias ejecutoras deberán reportar trimestralmente a la Delegación en la entidad

federativa

correspondiente, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato al trimestre que se

reporta, los

avances físico-financieros de los proyectos autorizados.

4.4.2 Recursos No Devengados

Los Ejecutores deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se

hubiesen destinado a los fines autorizados, y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen

devengados al

31 de diciembre más los rendimientos obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al fin

del ejercicio

fiscal. Dentro del mismo plazo, deberán remitir copia del reintegro a la Delegación para su registro

correspondiente.

4.4.3 Cierre de Ejercicio

La URP integrará el Cierre de Ejercicio y lo remitirá a la Dirección General de Seguimiento (DGS) en

impreso y medios magnéticos. La DGS verificará la congruencia de la información con la Cuenta

Pública.

5. Evaluación

Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

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Hacendaria, las dependencias o entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de

sector

deberán realizar una evaluación de resultados, de carácter externo, de los programas sujetos a

reglas de

operación.

Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Dirección General

de

Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS) conforme a lo señalado en los

“Lineamientos

generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal”

(Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y deberán

realizarse

de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación (PAE) que emita el Consejo

Nacional de

Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público y la

Secretaría de la Función Pública. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la página

electrónica

www.coneval.gob.mx.

Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE, se podrán llevar a cabo las evaluaciones

que

se consideren apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las

cuales

también serán coordinadas por la DGEMPS.

La DGEMPS presentará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y

términos

previstos en la normatividad vigente y los difundirá a través de la página de Internet de la SEDESOL

(www.sedesol.gob.mx).

6. Indicadores

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Los indicadores de componentes de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa

están

contenidos en el Anexo 2 de las presentes Reglas. La información correspondiente a estos

indicadores será

reportada por la URP a la Dirección General de Seguimiento para la integración de los informes

correspondientes.

La totalidad de los indicadores de la MIR se encuentran disponibles para su consulta en la

siguiente liga:

http://www.sedesol.gob.mx

7. Seguimiento, Control y Auditoría

7.1 Seguimiento

Con el propósito de mejorar la operación del Programa, la DGS llevará a cabo el seguimiento al

ejercicio

de los recursos, asignados al Programa y, en coordinación con la URP, a las acciones ejecutadas,

resultados,

indicadores y metas alcanzadas.

Asimismo, la DGS conducirá el seguimiento físico para verificar en coordinación con la URP y las

Delegaciones de la SEDESOL en las entidades federativas.

7.2 Control y Auditoría

Los ejecutores serán responsables de la supervisión directa de las acciones, así como de verificar

que en

su ejecución cumpla con la normatividad aplicable.

Considerando que los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades

federativas o

sus municipios no pierden su carácter federal al ser entregados a los mismos, su ejercicio está

sujeto a las

disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a

la

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legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: por el Órgano Interno de

Control en la

SEDESOL; por la SFP, en coordinación con los órganos de control de los gobiernos locales; así como

por la

Auditoría Superior de la Federación.

La Instancia Ejecutora dará todas las facilidades a dichas instancias fiscalizadoras para realizar, en

el

momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias; asimismo,

efectuará el

seguimiento y la solventación de las observaciones planteadas por los órganos de control. La

inobservancia

de esta disposición, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, limitará la

ministración de los

recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.

8. Transparencia

8.1 Difusión

Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están

disponibles para su consulta en las Delegaciones, en la página electrónica de la SEDESOL:

http://normatecainterna.sedesol.gob.mx, así como en la página electrónica: www.sedesol.gob.mx

Las Delegaciones en coordinación con las URP, serán las encargadas de realizar la promoción y

difusión

del Programa, informando las acciones institucionales a realizar y las comunidades beneficiadas.

Para conocer los servicios que ofrece este Programa así como los demás que están a cargo de la

SEDESOL, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades del Sector, se puede acceder a

la

página electrónica www.sedesol.gob.mx, sección “ENLACES DESTACADOS” y consultar la “Guía

Interactiva

de Servicios a la Ciudadanía”, en donde además se describen los procedimientos y los trámites

para solicitar

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los apoyos.

Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como al Decreto de Presupuesto de Egresos de

la

Federación para el ejercicio fiscal 2013, la publicidad y la información relativa a este Programa

deberá

identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la

Bandera y el

Himno Nacional e incluir la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido

político.

Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos a los del desarrollo social”.

8.2 Contraloría Social

Se propiciará la participación de la población beneficiaria del Programa a través de las y los

gestores

voluntarios de la Red Social, quienes se harán cargo de promover las acciones de Contraloría Social

como:

información, seguimiento, supervisión, vigilancia del cumplimiento de Criterios de Elegibilidad de

las personas

beneficiarias, difusión de los derechos de la población beneficiaria, así como de las obligaciones

del Programa

y el desempeño con honestidad y calidad de los servidores públicos.

La URP deberá ajustarse a lo establecido por la Secretaría de la Función Pública en materia de

Contraloría Social, conforme lo emitido a través del Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de

2008 por la

Secretaría de la Función Pública, para que promueva y realice las acciones necesarias para la

integración y

operación de la Contraloría Social, bajo el esquema que se indica en el Anexo 5.

8.3 Conformación del Padrón Unico de Beneficiarios

El Programa deberá conformar padrones de Personas Físicas, Obra Comunitaria o Actores Sociales

de

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acuerdo a los tipos de apoyo otorgados, para lo cual deberá ajustarse a lo establecido por la

Subsecretaría de

Prospectiva, Planeación y Evaluación, por conducto de la Dirección General de Geoestadística y

Padrones de

Beneficiarios (DGGPB), conforme se establece en los lineamientos que se encuentran disponibles

en la

siguiente dirección:

http://www.normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/1_Menu_Princip

al/2_

Normas/2_Sustantivas/Lineamientos_PUB.pdf(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de

febrero de 2013

Para la integración de los padrones se recolectará al menos la información de los cuestionarios y

formatos

respectivos que se encuentran en los anexos 7 y 8.

Considerando que la Clave Unica de Registro de Población (CURP) se utilizará como identificador

para la

conformación del Padrón Unico de Beneficiarios, se podrá solicitar al momento del llenado del

Cuestionario

Unico de Información Socioeconómica (CUIS), sin que la presentación de ésta sea condicionante

para la

aplicación del cuestionario y en su caso, tampoco para la incorporación de la familia, ni para el

otorgamiento

de los apoyos del Programa.

Por otra parte, el Programa contribuirá en las acciones de coordinación que faciliten a los

solicitantes que

resulten beneficiarios, obtener la CURP en caso de que no cuenten con ella.

Los primeros 20 días del ejercicio fiscal deberá formalizarse el calendario de envíos del Padrón de

beneficiarios a la DGGPB de la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación para su

integración al

Padrón Unico de Beneficiarios (PUB).

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Las claves y nombres geográficos de entidades federativas, municipios y localidades registradas en

los

padrones de beneficiarios deberán corresponder a las establecidas en el catálogo de claves de

entidades

federativas, municipios y localidades (CENFEMUL) del periodo correspondiente. El catálogo podrá

ser

consultado a través de la página de internet: http://sisgeo.sedesol.gob.mx/sisweb2011/

Para aquellas localidades que no existan o difieran en ubicación geográfica, claves o nombres

geográficos

a los registrados en el CENFEMUL, los responsables de obtener esta información deberán

coordinarse con el

responsable del proceso de actualización del catálogo en la Delegación de la SEDESOL

correspondiente a la

entidad federativa de la localidad en conflicto, o en su defecto con la Dirección General de

Geoestadística y

Padrones de Beneficiarios.

El domicilio geográfico para la integración de los padrones de beneficiarios deberá regirse por el

modelo

de estructura de datos establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por

el INEGI el

8.3.1 Padrón de Confronta

El Padrón de Confronta se conforma por los listados de jubilados y pensionados de los Sistemas de

Pensiones que operan en el país conforme a los criterios que para tal efecto dictamine el Grupo

Técnico. En

una primera etapa, se incluirán las pensiones definidas por los siguientes Sistemas de Pensiones:

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Instituto para la Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

Petróleos Mexicanos (PEMEX)

Posteriormente, conforme a lo establecido en el numeral 3.7.2.2, el Grupo Técnico podrá integrar

la

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información de otros Sistemas de Pensiones.

8.4 Acciones de Blindaje Electoral

En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos de este Programa sujetos a las

presentes Reglas de Operación, se deberán observar y atender las medidas que previamente a los

procesos

electorales federales, estatales y municipales, establezca la Unidad del Abogado General y

Comisionado para

la Transparencia, necesarias para hacer efectiva la prohibición de que el Programa se use con fines

políticoelectorales.

9. Participación Social

Con el objeto de promover la organización y la participación social en las zonas de actuación del

Programa, la SEDESOL apoyará la integración y operación de comités comunitarios con funciones

de

planeación, gestión, verificación y seguimiento de las obras y acciones financiadas con recursos del

Programa, conforme a la operación del Programa.

Los Comités comunitarios estarán integrados por personas que residan en las zonas de actuación,

y

quienes participarán de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica.

Los integrantes de las instancias de contraloría social que se refieren en el numeral 8.2 de estas

Reglas,

deberán formar parte de los Comités comunitarios.

El municipio deberá dar las facilidades necesarias para la adecuada integración y operación de los

comités

comunitarios.

ESQUEMA DE CONTRALORIA SOCIAL

1. Acciones de Difusión

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A través de esta estrategia se informa y dan a conocer los programas y procedimientos para

realizar

acciones de Contraloría Social, dirigida a los beneficiarios y sus familias de los Programas de la

Dirección

General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP), fomentando su participación en la operación y

vigilancia

de los mismos.

Esta estrategia se lleva a cabo, por medio de la Red Social, de la siguiente manera:

Con carteles, trípticos, volantes, historietas, periódicos, murales y medios masivos de

comunicación

Sesiones de orientación

Campañas de orientación

Jornadas Informativas

Portal Web

Talleres de formación para gestores y facilitadores voluntarios

En reuniones informativas durante los operativos de entrega de apoyos

2. Capacitación y Asesoría

Actividades de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios

La Dirección de Desarrollo de la Plataforma Operativa de la DGAGP, será la responsable de

coordinar los talleres de capacitación y formación para los Coordinadores de Programas y Areas de

Apoyo y Coordinadores Operativos de las Delegaciones de la SEDESOL.

Los temas serán impartidos por el personal de la Dirección de Desarrollo de la Plataforma

Operativa

y la Dirección de Comunicación Educativa y Participación Comunitaria, así como de las distintas

Direcciones de Area que estén involucradas en el proyecto y, si es necesario, por expertos

externos

en temas relacionados con Contraloría Social.

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Los temas de Contraloría Social serán impartidos por personal de la Secretaría de la Función

Pública.

Actividades en la delegación de SEDESOL

El responsable de la Red Social es la Instancia Normativa, quien establece los lineamientos para

que

se realicen las actividades de coordinación en las Delegaciones a cargo de los Enlaces de Difusión

Capacitación y Control de la Red Social (EDCCRS), así como las actividades con los gestores

voluntarios realizadas por el Promotor. Los Promotores capacitan y asesoran a los Gestores y

Facilitadores Voluntarios para que informen a

la población y realicen sus actividades de Contraloría Social.

El Coordinador de Programas y Areas de Apoyo brindará la asesoría necesaria que requieran los

Enlaces y Promotores, para informar y capacitar a los Gestores y Facilitadores Voluntarios en las

acciones de Contraloría Social.

Actividades de Instancias Estatales y/o Municipales

Los Organos Estatales de Control podrán participar en la capacitación dirigida a los Enlaces,

Promotores, Gestores y Facilitadores Voluntarios si así se considera.

3. Seguimiento

La DGAGP entregará una clave de acceso a cada Delegación para que puedan entrar al Sistema

Informático de Contraloría Social (SICS) y registren las acciones de difusión y capacitación que

realicen.

Los Gestores Voluntarios, capturarán en la Cédula de Vigilancia de Contraloría Social del Portal

Web

de la Red Social lo que observen, dicha información se migrará de manera automática por medio

de

la interfaz al SICS. La DGAGP verificará que esta transferencia de información se realice de manera

oportuna y adecuada.

La DGAGP y las Delegaciones reportarán de manera semestral en el SICS las acciones de

Contraloría

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Social.

El seguimiento de las acciones se efectúa a partir de los datos generados en los Buzones Móviles

y

la información enviada al Portal Web de la Red Social. La DGAGP será la encargada de realizar

dicha actividad.

Las acciones de Contraloría Social serán capturadas por la DGAGP y las Delegaciones, de acuerdo

a

los tiempos establecidos en el SICS de la Secretaría de la Función Pública.

4. Actividades de Coordinación

La DGAGP, promoverá la implementación de la Contraloría Social en el Programa de Pensión a

Adultos Mayores, con la finalidad de que los beneficiarios del mismo, a través de la Red Social y los

gestores voluntarios, lleven a cabo la verificación del cumplimiento de las metas establecidas y la

correcta aplicación de los recursos públicos asignados a dicho Programa.

Para la ejecución del Esquema de Contraloría Social, la DGAGP proporcionará a la

Representación

Federal una Guía Operativa en donde se establecerán las actividades a realizar y los compromisos

que asumen ambas partes así como el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social.

El Enlace de Difusión, Capacitación y Control de la Red Social es el responsable de las actividades

de

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE PENSION

PARA ADULTOS MAYORES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Pensión para Adultos Mayores, para

el

ejercicio fiscal 2013.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial de

la Federación.

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SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa 70 y

Más

para el ejercicio fiscal 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de

2011.

TERCERO.- Para el otorgamiento de los apoyos a los beneficiarios del Programa de Pensión para

Adultos

Mayores, se avanzará en la instrumentación de un mecanismo de dispersión vía electrónica,

mediante el uso

de productos bancarios, de conformidad con lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la

Federación

para el ejercicio fiscal 2012 en relación con el artículo Tercero Transitorio del Presupuesto de

Egresos de la

Federación para el ejercicio fiscal 2013.

CUARTO.- Los montos contenidos en las presentes Reglas de Operación, correspondientes a los

Apoyos

Económicos Directos incluidos en el numeral 3.5, así como los asignados para compensación

económica para

los Gestores Voluntarios de acuerdo con el numeral 4.2.2.1.1, iniciarán su aplicación a partir del

segundo

bimestre del 2013. Durante el primer bimestre de 2013, se continuarán otorgando a los

beneficiarios los

apoyos que les correspondan en los montos consignados en las Reglas de Operación del Programa

70 y Más,

para el ejercicio fiscal 2012.

QUINTO.- En virtud de la modificación de los períodos de comprobación de supervivencia

contenidos en

las presentes Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2013, los períodos para la comprobación

de la

supervivencia de las y los beneficiarios que reciben sus apoyos económicos directos mediante

transferencias

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electrónicas serán realineados. En consecuencia, a aquellos beneficiarios que hubiesen acudido a

realizar la

comprobación de su supervivencia durante el último bimestre de 2012, no tendrán la obligación

de acudir a

realizarla durante el primer bimestre del 2013.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de febrero de dos mil

trece.- La

Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE

OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE PENSIÓN PARA ADULTOS MAYORES PARA EL EJERCICIO FISCAL

2013, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2013

ÚNICO.- Se modifican los numerales 3.6.2 Obligaciones, inciso c); 3.6.3.1 Por Tiempo Indefinido,

inciso a);

3.6.3.2 Baja Definitiva, inciso c); 3.7.1 Instancias Ejecutoras; 4.2.5.2. Entrega de Apoyos mediante

transferencias electrónicas; así como el Anexo 6 Formato de Aceptación para Integrar al

Expediente del

Beneficiario y se elimina el Anexo 9 Cuadro de Periodos de Comprobación de Supervivencia, del

Acuerdo por

el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Pensión para Adultos Mayores para el

ejercicio

fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, para quedar

como sigue:

Artículo adicionado, DOF, 12/08/2013

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial

de la

Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de julio de dos mil trece.-

La

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Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.

Transitorio adicionado, D

La Jefatura de Construcción cuenta con personal comisionado, que se integra directora y

secretaria.

Perfil del Funcionario.

Nombre del Puesto Director desarrollo social

Dirección Desarrollo social

Jefe Inmediato Presidente Municipal

Personal a su Cargo Jefa de área y secretaria.

Responsabilidades Funcionales

. Administrar los programas que se van planteando conforme los recursos federales estatales y municipales que podremos conformar. Planear, organizar y controlar la ejecución del programa de desarrollo social. Supervisar las operaciones que desarrollan nuestros programas conforme a la ciudadanía. Enviar al ejecutivo Municipal los informes que sean requeridos que auxilien en la actualización de la ley de ingresos correspondiente. Informar mensualmente al Presidente Municipal y a la Dirección de Comunicación Social sobre el avance del programa operativo anual para su evaluación y anualmente para la elaboración del informe anual del Presidente Municipal.

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1-TRÁMITES Y SERVICIOS

Servicio a la ciudadanía conforme a cada programa. Enlaces de municipio para servicio de cada programa Servicio a la ciudadanía Tramites.

2-PROGRAMAS DISPONIBLES

-OPORTUNIDADES, PROGRAMA FEDERAL- INFORMACION EN ANEXO

-PROGRAMA ALIMENTARIO PROGRAMA FEDRAL -INFORMACION EN ANEXO

-PENSION PARA ADULTOS MAYORES (SEDESOL) – INFORMACION EN ANEXO

-TINACOS PRGRAMA FEDERAL -

-CISTERNA PROGRAMA ESTATAL

-3X1 MIGRANTES PROGRAMA FEDERAL 2012

BECAS UNIVERSITARIAS

BAÑOS

PISO FIRME

-3X1 MIGRANTES 2013 - PROXIMO A SALIR

BECAS PRIMARIA

BECAS SECUANDARIA

BECAS UNIVERSITARIAS

BAÑOS - PROXIMO A SALIR

PISO FIRME -PROXIMO A SALIR

-PROGRAMA BIENESTAR – PROXIMO A SALIR

JEFAS DE FAMILIA - PROXIMO A SALIR

COMPUTADORA POR FAMILIA -PROXIMO A SALIR

ADULTOS MAYORES BIENESTAR- PROXIMO A SALIR

BECAS DE TRANPORTE BIENESTAR.- PROXIMO A SALIR

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Autorización

________________________________________

L.A.E. Jorge Octavio Martínez Reynoso

Presidente Municipal

Elaboración

___________________________________

PROFA. EDELMIRA NAVARRO ROMO

JEFA DESARROLLO SOCIAL.