1 moratoria 2009 normativa decreto nº 3140/2008 resolución nº 112/2007 resolución...
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MORATORIA 2009NORMATIVA
Decreto Nº 3140/2008 Resolución Nº 112/2007 Resolución complementaria del
Decreto Nº 3140/2008
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Decreto Nº 3140/2008
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Vigencia del Régimen
90 días contados a partir de la publicación del Decreto
Fecha de Publicación 02/02/2009 Vencimiento: 31/05/2009
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CAPITULO 1DEUDAS COMPRENDIDASY EXCLUIDAS
MORATORIA 2009
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Deudas comprendidas Multas impuestas en cualquier estado de
trámite administrativo de cobro, o en juicios de apremio, incluso con sentencia firme y/o liquidación aprobada.
Convenios vigentes, incumplidos, vencidos o caducos.
Infraccionados sin resolución firme de multa.
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Deudas Excluidas
Deudas de los infractores o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones que se pretenden regularizar, en atención a lo preceptado en el artículo 21 del Código Civil Argentino.
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CAPITULO 2CONDICIÓN PARA FORMULAR EL ACOGIMIENTO
MORATORIA 2009
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Condición para formular el Acogimiento
El deudor o responsable deberá reconocer el importe de la deuda.
Declarar su domicilio fiscal.
Capítulo 2 inciso 2.1 Decreto Nº 3140/08
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CAPITULO 3REDUCCIÓN DE INTERESES Y BONIFICACIONES. DETERMINACIÓN DEL MONTO CONSOLIDADO.
MORATORIA 2009
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La reducción de intereses y la aplicación de bonificaciones previstos en el presente régimen, en ningún caso implicarán una reducción del importe de la multa que originó la deuda
La actualización se calcula al último día del mes anterior a la fecha del acogimiento
REDUCCIÓN DE INTERESES
Bonificaciones
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Multas 3.2 b) y c)
Multa + 50% interesesMonto consolidado = Importe original multa + 50% de los intereses de actualización
Convenios con cuotas pagas 3.3. a) b) c) d) e) f) g)
Multa + 50% int. - (Cuotas pagas + 50% int.)Monto consolidado = Importe original multa + 50% de los intereses de Actualización - (importe pagado por cuotas + 50% de los intereses de actualización)
Infraccionados sin resolución firme 3.4 a) b) c)Monto consolidado = Será fijado en el mínimo de la escala prevista debiendo el infractor prestar conformidad.
REDUCCIÓN DE INTERESES
BonificacionesDeterminación del monto consolidado
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En ningún caso el monto a consolidar, podrá ser superior al monto resultante de aplicar lo dispuesto por sentencia judicial o a la liquidación aprobada judicialmente con intereses a la fecha fijada como acogimiento
REDUCCIÓN DE INTERESES
BonificacionesDeterminación del monto consolidado
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Si efectuada la reliquidación del convenio, no surgiera monto consolidado de deuda a regularizar o refinanciar, el acogimiento al presente régimen liberará al deudor o responsable del saldo de deuda del convenio de pago original, careciendo los interesados del derecho a repetir o reclamar suma alguna motivada en cualquier concepto
REDUCCIÓN DE INTERESES
BonificacionesDeterminación del monto consolidado
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INFRACCIONES SIN RESOLUCIÓN FIRME Reconocimiento de la infracción por el
infractor o responsable La Autoridad de Aplicación determinará en el
mínimo de la escala prevista para el tipo en la normativa aplicable, debiendo el infractor o responsable prestar conformidad
Resolución del Subsecretario de Trabajo.
REDUCCIÓN DE INTERESES
BonificacionesDeterminación del monto consolidado
CAPITULO 4MODALIDADES DE PAGO
MORATORIA 2009
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Contado:Bonificación adicional del 40% sobre los intereses
Hasta 3 cuotas:Bonificación adicional del 20% sobre intereses
Más de 3 cuotas (convenios):Anticipo y hasta 36 cuotas
MODALIDADES DE PAGO
Bonificaciones
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Anticipo del 10% sobre el monto consolidado Saldo en hasta 36 cuotas iguales y
consecutivas, de capital e intereses Cuota mínima $ 200,00 Tasa aplicable 12% anual sobre saldos Falta de pago de la cuota en tiempo y forma,
devengara desde su vencimiento hasta la fecha del efectivo pago un interés punitorio del 24% anual
MODALIDADES DE PAGO
Cuotas
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CAPITULO 5ACOGIMIENTO. BENEFICIOS. TRÁMITE.
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CONTADO: Se produce el acogimiento y los beneficios cuando se acrediten los pagos en la cuenta del Ministerio de Trabajo
ACOGIMIENTO
Beneficios
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ACOGIMIENTO
Beneficios Trámites
La presentación del acogimiento al régimen importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda e implica el allanamiento a la pretensión fiscal
El firmante se compromete a su pago en las condiciones requeridas
Las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado serán válidas y vinculantes
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Deudas con medidas judiciales trabadas, el deudor o responsable, previo pago de la totalidad de los honorarios del apoderado del Ministerio de Trabajo, o de Fiscalía de Estado, en el caso del supuesto previsto en le punto 5.5 de la Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 112/07, podrá peticionar :
ACOGIMIENTO
Beneficios Trámites
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El levantamiento de la inhibición general de bienes ofreciendo sustituirla por un bien mueble o inmueble registrable de su titularidad, al efecto deberá acompañar los respectivos certificados de dominio, valuación fiscal y tasación efectuada por Martillero Público
ACOGIMIENTO
Beneficios Trámites
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El levantamiento del embargo trabado sobre un bien mueble o inmueble registrable de su titularidad, ofreciendo sustituirlo por otro que satisfaga el crédito fiscal, al efecto deberá acompañar los respectivos certificados de dominio, valuación fiscal y tasación efectuada por Martillero Público
ACOGIMIENTO
Beneficios Trámites
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Deudas Inhibidas - Trámitede Levantamiento de la medida
DEBERÁ INFORMARSE AL DEUDOR: Debe estar cancelada totalmente la deuda
en cualquier modalidad de pago Depositar el 10% del monto del acogimiento
de la deuda en la cuenta corriente de Fiscalía de Estado
Presentar los comprobantes de pagos a los fines que el Departamento de Apremios pueda iniciar el tramite de levantamiento de la medida
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El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en el Decreto Nº 3140/08 y normas complementarias
Se formulará bajo responsabilidad del peticionante.
La Autoridad de Aplicación tiene la facultad de verificar con posterioridad las condiciones de procedencia del régimen
ACOGIMIENTO
Beneficios Trámites
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Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del Decreto Nº 3140/08, deberán presentar en la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo o en Sede Central
Los formularios de acogimiento completos, en las condiciones y términos que fija el Ministerio de Trabajo
ACOGIMIENTO
Beneficios Trámites
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Deudores cuyas deudas se encuentren en etapa de cobro judicial, deberán agregar la siguiente documentación:
Comprobantes de pago de la tasa de justicia y sobretasa, calculados sobre el monto del acogimiento
Comprobante de pago de los honorarios y aportes del apoderado del Ministerio de Trabajo, o convenio de pago hasta 6 cuotas y monto mínimo de $ 200 por cada una
ACOGIMIENTO
Beneficios Trámites
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CAPITULO 6ACOGIMIENTO.LIQUIDACIÓN CUOTA MÍNIMA.
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Pago Contado
El vencimiento de la boleta de pago para la cancelación de la deuda regularizada al contado, en un solo pago, se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de su emisión
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Pago en 2 o 3 cuotas
El vencimiento del primer pago para la modalidad de cancelación en 3 pagos se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de emisión de la boleta de pago
Las cuotas siguientes vencerán los días 10 de los meses subsiguientes
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Plan de Financiación - Pagos El vencimiento del anticipo (10%), se
producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de emisión de la boleta de pago.
Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes, o el inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil y serán debitados del CBU presentado por el solicitante
El monto mínimo de la cuota no podrá ser inferior a la suma de $ 200.
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CAPITULO 7CAUSALES DE CADUCIDAD DEL RÉGIMEN.CONSECUENCIAS
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Causales de Caducidad del Régimen
La caducidad se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por:
Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado.
Falta de pago transcurridos 30 días corridos contados desde cualquiera de los vencimientos previstos al efecto, para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada en 2 o 3 pagos.
Falta de pago en tiempo y forma de 2 cuotas consecutivas o alternadas o la falta de pago de alguna cuota al cumplirse 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.
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Consecuencias
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio