1 ley nº 19.880 (29.05.2003) establece las bases de los procedimientos administrativos

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LEY Nº 19.880(29.05.2003)

ESTABLECE LAS BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS

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1.- Introduce por primera vez en Chile un modo común de desarrollar las actividades dentro de los órganos de la Administración del Estado, creando certeza a administradores y administrados, sobre cuándo y cómo comienza, se desarrolla y concluye un trámite o solicitud presentada ante organismos públicos.

2.- Introduce de manera general, el concepto de Silencio Administrativo y,

3.-Establece los principios básicos que deberán regular la relación del Estado con los ciudadanos.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEYCARACTERÍSTICAS DE LA LEY

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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NUEVA LEYÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY

1.-Ministerios2.-Intendencias3.-Gobernaciones4.-Servicios Públicos5.-Contraloría General de la República6.-Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública7.-Los Gobiernos Regionales8.-Las Municipalidades

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OBJETIVOS QUE PERSIGUE LA LEYOBJETIVOS QUE PERSIGUE LA LEY

1.-Mejorar sustancialmente la atención de las personas.

2.-Acortar los plazos de respuesta para el ciudadano

y las empresas.

3.-Simplificar los procedimientos de la Administración Pública.

4.-Aumentar la transparencia de las actuaciones de los órganos del Estado.

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¿QUÉ ES UN PROCEDIMIENTO ¿QUÉ ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?ADMINISTRATIVO?

El Procedimiento Administrativo es una sucesión de actos vinculados entre sí, emanados o producidos por la Administración o por particulares interesados, que tienen por finalidad producir un acto administrativo terminal.

El procedimiento Administrativo normalmente da lugar a una sucesión de “ACTOS TRÁMITES”.

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¿QUÉ ES UN ACTO ADMINISTRATIVO?¿QUÉ ES UN ACTO ADMINISTRATIVO?

Son las decisiones formales de los órganos de la Administración del Estado en los cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de un potestad pública.

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FORMAS QUE ADOPTAN UN ACTO FORMAS QUE ADOPTAN UN ACTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

-DECRETO SUPREMO

Orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro “Por orden del Presidente de la República” sobre asuntos propios de su competencia.

-RESOLUCIONESSon las que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión.

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--LOS DICTÁMENES O DECLARACIONES DE

JUICIO

Ej.: Certificado de antecedentes

CONSTANCIAS O CONOCIMIENTOS

Que realicen los órganos de la Administración

LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS COMPUESTOS POR VARIAS PERSONAS

(Ej.: El Concejo Municipal) SE DENOMINAN “ACUERDOS” y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva Alcalde

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¿QUIÉNES SON INTERESADOS EN EL ACTO ¿QUIÉNES SON INTERESADOS EN EL ACTO ADMINISTRATIVO?ADMINISTRATIVO?

a) Toda persona que promueva, solicite o gestione un acto administrativo, como titular de intereses individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión a que se llegue en definitiva, y

c) Aquellos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectadas por la resolución y se apersonan en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

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ACTUACIÓN POR MEDIO DE APODERADOSACTUACIÓN POR MEDIO DE APODERADOS

En algunos casos, los interesados pueden actuar por medio de apoderados.

Para ello requerirán el otorgamiento de un “poder”.

El poder puede reflejarse en escritura pública o documento privado suscrito ante notario.

Se requerirá siempre de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzcan efectos que exijan esa solemnidad.

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ACTUACIÓN DE MENORESACTUACIÓN DE MENORES

Se reconoce también la calidad de interesados y la capacidad de actuar ante la Administración a los menores de edad, para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, en los casos en que su actuación esté permitida.

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ETAPAS DE TODO PROCEDIMIENTO ETAPAS DE TODO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

I.-INICIACIÓN

Destinado a informar al interesado acerca de los requisitos técnicos y jurídicos de su solicitud y de los antecedentes que debe acompañar.

II.INSTRUCCIÓNTiene por objeto determinar, conocer y comprobar los datos

III.-FINALIZACIÓNPone término al procedimiento a través de una decisión de la autoridad.

El artículo 8 de la Ley 18.575 señala que los procedimientos administrativos deben ser ÁGILES Y EXPEDITOS.

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EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

El procedimiento administrativo da lugar un expediente escrito o electrónico, en el que se deben incorporar los documentos presentados por los interesados, por otras personas (terceros) y por otros servicios públicos, señalando la fecha y hora de su recepción.

Debe llevarse un registro actualizado, en que consten todas las actuaciones señaladas anteriormente, al que tendrán “acceso permanente los interesados”.

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ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

Orden del órgano superior jerárquico

Petición de otros órganos Denuncia

INICIACIÓNINICIACIÓN

Resolución de iniciación por el órgano competente.

Solicitud de persona interesada.

Requerimiento de subsanación de defectos

Medidas provisionales

INFORMACIÓN PREVIA

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INSTRUCCIÓNINSTRUCCIÓNAlegaciones Prueba

Información Pública Informes

Audiencia previa Invalidación-C. Conexas

Propuesta de resolución

Desistimiento

Certificación Silencio

Terminación

Renuncia Resolución final Abandono Imposibilidad manifiesta continuar

FINALIZACIÓNFINALIZACIÓN

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PRINCIPIOS BÁSICOS DE TODO PRINCIPIOS BÁSICOS DE TODO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Tienen como objetivo garantizar eficiencia, rapidez y transparencia, y son:

1.-PRINCIPIO DE ESCRITURACIÓN1.-PRINCIPIO DE ESCRITURACIÓN:

-Por escrito o por medios electrónicos.

2.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD:2.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD:

-Las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado son gratuitos para los interesados.

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3.-PRINCIPIO DE CELERIDAD:3.-PRINCIPIO DE CELERIDAD:

-Deben impulsarse de oficio

-Deben tramitarse en orden de ingreso.

4.-PRINCIPIO CONCLUSIVO:4.-PRINCIPIO CONCLUSIVO:

-La administración debe pronunciarse sobre la cuestión de fondo

5.-PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCEDIMENTAL:5.-PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCEDIMENTAL:

-La administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios.

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6.-PRINCIPIO DE CONTRADICTORIEDAD:6.-PRINCIPIO DE CONTRADICTORIEDAD:

-Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, presentar nuevos argumentos y aportar documentos u otros elementos de juicio, que estimen conducentes a lograr un resultado más favorable para ellos, sea que contradigan o no al curso actual del procedimiento.

-La Administración debe actuar con objetividad y probidad, tanto en la tramitación del procedimiento como en las decisiones que adopte.

7.-PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD:7.-PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD:

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8.-PRINCIPIO DE ABSTENCIÓN:8.-PRINCIPIO DE ABSTENCIÓN:

Serán motivos de Abstención:

•Tener interés personal en el asunto.

•Ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener juicio pendiente con algún interesado.

•Tener parentesco de consanguinidad (padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, sobrinos) o de afinidad (suegros, yernos, nueras, cuñados), con cualquiera de los interesados.

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•Compartir despacho profesional o estar asociado con cualquiera de los interesados, para el asesoramiento, la representación o el mandato.

•Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas anteriormente.

•Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento.

•Tener relación de servicio con personas interesadas directamente en el asunto.

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9.-PRINICIPIO DE LA NO FORMALIZACIÓN:9.-PRINICIPIO DE LA NO FORMALIZACIÓN:

El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar plena constancia de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares.

-La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera sea la forma de iniciación.

10.-PRINCIPIO DE LA INEXCUSABILIDAD:10.-PRINCIPIO DE LA INEXCUSABILIDAD:

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11.-PRINCIPIO DE LA IMPUGNABILIDAD:11.-PRINCIPIO DE LA IMPUGNABILIDAD:

-Todo acto administrativo es impugnable por el recurso de reposición y jerárquico, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y demás recursos que establezcan las leyes especiales.

12.-PRINCIPIO DE LA TRANSPARENCIA Y 12.-PRINCIPIO DE LA TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD:PUBLICIDAD:

-El procedimiento administrativo debe realizarse con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él.

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¿CÓMO MEJORAR LA ATENCIÓN?¿CÓMO MEJORAR LA ATENCIÓN?

1.-RECONOCIENDO QUE LAS PERSONAS TIENEN DERECHOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN.

-Derecho a conocer su trámite.

-Identificar a quien lo atiende.

-A eximirse de presentar ciertos documentos.

-De tener acceso a la información.

-De ser tratado con respeto.

-A formular alegaciones.

-A exigir responsabilidad.

-A obtener información específica.

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2.- ACORTANDO LOS PLAZOS DE RESPUESTA2.- ACORTANDO LOS PLAZOS DE RESPUESTA

24 horas recepción

48 horas mero trámite

10 días informes, dictámenes u otros

20 días decisiones definitivas

6 meses P. A. Total

-PROCEDIMIENTO DE URGENCIA-PROCEDIMIENTO DE URGENCIA

A) Plazos del A) Plazos del Procedimiento Procedimiento AdministrativoAdministrativo

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3.-GENERANDO CERTEZAS EN LOS INTERESADOS3.-GENERANDO CERTEZAS EN LOS INTERESADOS

Esta ley fue inicialmente llamada “Ley del Silencio Administrativo”, puesto que se inició con el propósito de garantizar al ciudadano que en sus actuaciones frente a la Administración Pública, iban a obtener un resultado (positivo o negativo) aún cuando los órganos competentes NO SE PRONUNCIARAN frente a sus solicitudes.

El Silencio Administrativo es una presunción en virtud de la cual, transcurrido un plazo; máximo legal, sin que el órgano competente de la Administración del Estado se haya pronunciado sobre una solicitud o trámite que afecta a un interesado, éste se considere aprobado o rechazado, según el caso.

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Silencio Positivo

Silencio Negativo

Transcurso del plazoTranscurso del plazo

Denuncia del incumplimientoDenuncia del incumplimiento

Plazo de gracia 5 días para resolverPlazo de gracia 5 días para resolver

Solicitud de certificaciónSolicitud de certificación

Aceptación de la SolicitudAceptación de la Solicitud

Constituye la regla generalConstituye la regla general

Transcurso del PlazoTranscurso del Plazo

Casos específicosCasos específicos

Solicitud de certificaciónSolicitud de certificación

Denegada la solicitudDenegada la solicitud

Facultad para interponer recursosFacultad para interponer recursos

Constituye la excepciónConstituye la excepción

Silencio AdministrativoSilencio Administrativo

Silencio Positivo

Silencio Negativo

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TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE LAS TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES PÚBLICASACTUACIONES PÚBLICAS

1.-INFORMANDO A LAS PERSONAS Y PERMITIENDO EL ACCESO OPORTUNO A LA INFORMACIÓN

El artículo 13 de la Ley 18.575 establece el Principio de la Publicidad de los actos de la Administración.

Adicionalmente, la Ley de Procedimientos Administrativos otorga a los interesados el derecho a pedir información a su solicitud, el estado en que se encuentra y las actuaciones que se han realizado.

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Recordemos que los servicios están obligados a hacer constar todo el procedimiento Administrativo, en un expediente escrito o electrónico.

También se obliga a los servicios a llevar un registro actualizado, escrito o electrónico, al que tendrán acceso permanente los interesados.

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PROCEDIMIENTO NOTIFICACIÓN

-TEXTO ÍNTEGRO-5 DÍAS SIGUIENTES DE TRAMITADOS

CARTA CERTIFICADA

NOTIFICACIÓN PERSONAL

EN LA OF. DEL SER.

DIARIO OFICIAL

NOTIFICACIÓN TÁCITA

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2.-PUBLICANDO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PUEDAN AFECTAR

A TERCEROS

a) Contengan normas de general aplicación o miren el interés general.

b) Los que interesen a un número indeterminado de personas.

c) Los que afecten a personas cuyo paradero se ignore (1º y 15 c/mes)

d) Los que ordene publicar el Presidente de la República.

e) Cuando la Ley ordena especialmente este trámite.

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FORMAS DE REVISIÓN DE LOS ACTOS FORMAS DE REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOS

-La invalidación,

-La revocación,

-La aclaración,

-El recurso de Reposición,

-El recurso Jerárquico, y

-El recurso extraordinario de revisión

Proceden de oficio o a petición de parte

Como medios de impugnación proceden sólo a petición de partes.

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Revisión de los Actos Revisión de los Actos AdministrativosAdministrativos

2 años De oficio o petición de parte Contrario a Derecho Total o parcial Efecto retroactivo Impugnable ante los Tribunales

Sin Plazo De oficio o petición de

parte Falta de oportunidad o

conveniencia Efecto no retroactivo Límites (dº adq. – otra forma –

ley)

Sin plazo De oficio o petición de parte Aclaración o rectificación

RESUMENRESUMEN

Revisión de los A. A.

Invalidación

Art. 53

Revocación

Art. 61

Aclaración

Art. 62

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Tipos de Recursos AdministrativosTipos de Recursos Administrativos

5 días Ante el órgano que dictó el A.A. 30 días para resolver En subsidio rec. jerárquico

5 días Para ante el superior jerárquico 30 días para resolver No procede:

Presidente – Alcaldes – J.S.S. descentralizado – Ministros

1 año Ante el superior jerárquico o, en su

defecto, quien lo dictó Causales específicas

Rec. ReposiciónArt. 59

Rec. JerárquicoArt. 59

Rec. Extraordinario de revisión

Art. 60