1 ley general del servicio profesional docente 1
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Artículos 3 y 73. Además de laica, gratuita y pública, la educación en México también
deberá ser de calidad y con equidad
Reforma Constitucionalen Materia Educativa
ANTECEDENTES
Ley General de EducaciónAtribución de las autoridades educativas federal y locales para participaren las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, lapromoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio ProfesionalDocente.
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la EducaciónInstituto especializado para evaluar el Sistema Educativo Nacional yparticipar en los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente.
Ley General del Servicio Profesional DocenteRegula las actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, elReconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo.
Leyes Secundarias
ANTECEDENTES
Ley General del Servicio
Profesional Docente
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION (DOF)
11 de septiembre de 2013
Ley Reglamentaria que rige el Servicio Profesional Docente
Las disposiciones son:
Esta Ley no será aplicable a las Universidades, CONAFE e INEA
CAPITULO I Objeto, Definiciones y Principios
De orden público e interés social
Observancia general y obligatoria
Artículo 1
Artículo 2
REGULAR
ESTABLECER
ASEGURAR
REGULAR
El Servicio Profesional Docente en Educación
Básica y en Media Superior
Perfiles
Indicadores
Parámetros
Transparencia
Rendición de cuentas
Obligaciones
Derechos
Objeto de la LGSPD:
Son sujetos de la LGSPD en Educación Básica y Educación Media Superioren la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios:
DOCENTE
Artículo 3
Profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume la responsabilidad del
aprendizaje de los alumnos en la Escuela
Responsable del proceso de :- Enseñanza
- Aprendizaje- Promotor
- Coordinador- Facilitador
- Investigador- Agente directo
Del proceso educativo
TÉCNICO DOCENTEAquel con formación técnica
especializada que cumple con un perfil
Responsable de:- Enseñar - Facilitar - Asesorar - Investigar- Coadyuvar
Directamente con los alumnos en el proceso educativo en
talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas
técnicas, artísticas o de deporte
PERSONAL CON FUNCIONES DE SUPERVISIÓNAutoridad que, en las escuelas bajo su responsabilidad:- Vigila el cumplimiento de disposiciones normativas
- Apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad en educación
- Favorece comunicación entre escuela, padres de familia y comunidad
- Realiza funciones para la debida operación de las escuelas, buen desempeño y cumplimiento de los fines de la educación
Este personal comprende, en la Educación Básica, a Supervisores, Inspectores, Jefes de Zona o de Sector de Inspección, Jefes
de Enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la
Educación Media Superior
ASESORES TÉCNICO PEDAGÓGICOSDocente que en la Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la presente Leytiene la responsabilidad:- Brindar a otros docentes la asesoría señalada- Constituirse en agente de mejora de la calidad en la educación
para las escuelas a partir de la naturaleza técnico pedagógica que la Autoridad Educativa o el ODES le asigna
PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN
Es aquel que realiza:- Planeación
- Programación- Coordinación
- Ejecución- Evaluación
De las tareas para el funcionamiento de las escuelas. Comprende a Coordinadores de
Actividades, Subdirectores y Directores en la Ed. Básica y
Directores de Ed. Media Superior y a quienes en
distintas denominaciones realizan funciones equivalentes
En este Artículo se contemplan las definiciones que precisan los conceptos para los efectos de esta Ley,
destacan Evaluador, Evaluación del Desempeño, Incentivos, Indicador, Nombramiento, Parámetro, entre
otros.
Artículo 4
En la aplicación de esta Ley se deberán observar los principios:
LEGALIDAD
CERTEZA
IMPARCIALIDADOBJETIVIDAD
TRANSPARENCIA
Artículo 5
En la aplicación de la Ley y demás instrumentos que se deriven de ella, las autoridades deberán:
• Promover• Respetar • Proteger• Garantizar
El derecho de los niños y los educandos
a recibir una educación de calidad
Artículo 6
Atribuciones del INEE en materia del Servicio Profesional Docente
CAPITULO II De la Distribución de Competencias
Definir los procesos de
evaluación y los programas anual
y de mediano plazo
Expedir lineamientos para los procesos de:
Ingreso, Promoción,
Reconocimiento y Permanencia
Autorizar parámetros e indicadores
Artículo 7
Asesorar a las Autoridades
Educativas, en la formulación de sus propuestas para actualizar parámetros e indicadores
Supervisar los procesos de evaluación y emisión de resultados
Validar idoneidad de parámetros e
indicadores, conforme a los
perfiles aprobados
Aprobar elementos,
métodos, etapas y los instrumentos
para la evaluación en el Servicio
Aprobar los componentes de la evaluación del
programa de Incentivos
Adicionales (Art. 37)
AtribucionesAutoridades Educativas Locales en
Educación Básica(Art.8)
Autoridades Educativas
Locales y ODE´sen Educación
Media Superior(Art. 9)
SEP(Art. 10)
Someter a consideración de la Secretaria los perfiles, parámetros e indicadores complementarios para el Ingreso, Promoción, Permanencia y Reconocimiento.
X
Seleccionar y capacitar a los Evaluadores y Aplicadores. X X
Convocar a los concursos de oposición para el Ingreso a la función Docente y a la Promoción a cargos con funciones de Dirección oSupervisión.
X X
Participar en los Procesos de Evaluación del Desempeño Docente, Directivo y Supervisor.
X X
Calificar las etapas de los Procesos de Evaluación. X X
Operar y diseñar Programas de Reconocimiento para Docentes, Directivos y Supervisores.
X X
Ofrecer programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño para el personal Docente, Directivos y Supervisores
X
Artículos 8, 9 y 10
AtribucionesAutoridades Educativas Locales enEducación
Básica(Art.8)
Autoridades Educativas Locales y ODE´s en Educación
Media Superior(Art. 9)
SEP(Art. 10)
Ofrecer programas de desarrollo de capacidades para la evaluación interna.
X
Organizar y operar el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaria determine.
X
Ofrecer programas de regularización, de desarrollo de liderazgo y gestión.
X
Emitir los lineamientos a los que se sujetará la elección de los tutores. X
Administrar la asignación de plazas con estricto apego al orden de prelación.
X X
Celebrar convenios con Instituciones Públicas para que participen en la realización de Concursos de Oposición.
X X
Emitir actos jurídicos de conformidad con esta Ley. X X
Proponer a la Secretaría los requisitos y perfiles para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia.
AtribucionesAutoridades Educativas Locales enEducación
Básica(Art.8)
Autoridades Educativas Locales y ODE´s en Educación
Media Superior(Art. 9)
SEP(Art. 10)
Determinar que puestos del Personal Técnico Docente formarán parte del Servicio Profesional Docente.
X X
Establecer mecanismos por los cuales representantes de Organizaciones No Gubernamentales y Padres de Familia participarán como observadores.
X X X
Participar en la elaboración del Programa Anual y de Mediano plazo. X X
Determinar los perfiles y requisitos mínimos para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia.
X X
Proponer al INEE las etapas, aspectos y los métodos de los procesos de evaluación obligatorios.
X X
Proponer al INEE los instrumentos de evaluación y perfiles de Evaluadores.
X
Aprobar las convocatorias para los concursos de Ingreso y Promoción.
X
AtribucionesAutoridades Educativas Locales enEducación
Básica(Art.8)
Autoridades Educativas Locales y ODE´s en Educación
Media Superior(Art. 9)
SEP(Art. 10)
Establecer el programa para que el personal de Educación Básica pueda obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales sin cambiar deFunción y expedir sus reglas (Articulo 37).
X
Emitir lineamientos para los programas de Regularización. X
Emitir lineamientos generales para los programas de:Reconocimiento Desarrollo de Capacidades Desarrollo de Formación Continua Regularización liderazgo y gestión.
X
Expedir en Educación Media Superior lineamientos para la formulación de propuestas de parámetros para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia
X
Impulsar en Educación Media Superior mecanismos de coordinación para la definición de perfiles, parámetros e indicadores.
X
Determinar los puestos del personal Técnico Docente dentro de la Estructura Ocupacional.
X
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán:
Coadyuvar con el INEE en la vigilancia de los procesos de
Evaluación desarrollados en el marco del Servicio
profesional Docente
En caso de irregularidades, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán ejecutar las medidas
correctivas que el INEE disponga
Artículo 11
CAPITULO I De los propósitos del Servicio
SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación
continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y con
funciones de Dirección y Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado y sus Organismos
Descentralizados
CONCEPTOS BÁSICOS
Las funciones Docentes, de Dirección y Supervisión deberán orientarse a:
Quienes desempeñen estas tareas deben reunir:
- Cualidades personales - Competencias profesionales
Idoneidad de: conocimientos,
aptitudes y capacidades
Brindar educación de calidad Contribuir al cumplimiento de los fines de la educación
Artículo 12
El Servicio Profesional Docente tiene los siguientes propósitos:
Mejorar la Práctica
profesional Idoneidad de los conocimientos y capacidades del
Personal Docente, Directivo y de Supervisión
Reconocimiento de la labor Docente
mediante opciones de desarrollo profesional
Asegurar un nivel suficiente de desempeño
Otorgar apoyos necesarios para el
desarrollo de fortalezas y la superación de
debilidades
Garantizar la formación,
capacitación y actualización
contínua
Desarrollar el programa de estímulos e Incentivos
Mejorar la Calidad en la Educación
en un marco de inclusión y diversidad
Artículo 13
Instrumento utilizado para determinar, por
medio de unidades de medida, el grado de
cumplimiento de unacaracterística,
cualidad, conocimiento,
capacidad, objetivo o meta, empleado para
valorar factores que se desean medir
Valor de referencia que permite medir
avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de
objetivos,metas y demás
características del ejercicio de una
función o actividad
Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente deben desarrollarse
Conjunto de características,
requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el
aspirante a desempeñar un
puesto o función descrito
específicamente
Perfiles Parámetros Indicadores
Artículo 14
Perfiles Parámetros Indicadores
Referentes para la buena práctica profesional, revisados periódicamente
Contar con un Marco General
de unaEducación de Calidad
y de normalidad
Mínimaobligatoria
Definir aspectos principales
de las funciones
de Docencia,Dirección
y Supervisión
Identificar características
básicas del desempeño
del Personaldel Servicio
Profesional Docente en contextos
socialesy culturales
diversos
Observancia del calendario y
aprovechamientodel tiempo
escolar
Establecer niveles de competencia
para cadauna de las categorías
que definen lalabor Docente,
de Direccióny de Supervisión
Que permitan:
CAPITULO II De la Mejora de la Práctica Profesional
Actividad permanente de
carácter formativo
Tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los Docentes
Bajo la coordinación y liderazgo del Director de
cada escuela
Con la colaboración
de los Docentes
Artículo 15
La Evaluación interna deberá ser:
Ofrecer programas de desarrollo de capacidades
para la evaluación
Para el impulso de la evaluación interna las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados deberán:
Organizar en cada escuela espacios físicos y de tiempos
para el intercambio deexperiencias, proyectos,
problemáticas y soluciones
Considerando perfiles, parámetros
e indicadores
Artículo 16
Apoyará a los Docentes en la práctica de la evaluación internay en la interpretación y uso de las evaluaciones externas
El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela (SATE)
Este servicio será a solicitud de Docentes, Director o cuando laAutoridad Educativa u Organismo Descentralizado lo determinen
SATE: Conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento especializados al personal Docente y con funciones de Dirección para mejorar la práctica
profesional y el funcionamiento de la escuela
Artículo 17
Lo brindará personal con funciones de Dirección, Supervisión o Asesor Técnico Pedagógico que cumplan
con los procesos de evaluación correspondiente
El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela (SATE)
Las autoridades deberán hacer pública la información sobre las plazas de Asesor Técnico Pedagógico existentes y las responsabilidades
de quienes las ocupan en cada escuela y zona escolar.
Artículo 18
Las Autoridades Educativas y Organismos
Descentralizados
Deberán hacer público las plazas de
ATP´s y responsabilidades de quienes las ocupan
A los 18 meses siguientes de
autorizada la Ley
Implementación de Programa Integral
Organización y estructura de
funciones de ATP´s
Primera acción del programa funciones de ATP´s se reintegra
al aula
Acción subsecuente ATP´s temporales
(por requisitos)
Transitorio 10 Referencia Art. 18
En la Educación Básica el SATE
Funcionará conforme a lineamientosque emita la SEP
En la Educación Media Superior el SATE
Lo organizarán y operarán las Autoridades Educativas yOrganismos Descentralizados
Artículo 19
Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar:
Al establecimiento de compromisos verificables de mejora
No serán para sancionar o tener consecuencias administrativas o laborales
Artículo 20
CAPITULO III Del Ingreso al Servicio
INGRESO
Proceso de acceso formal al Servicio
Profesional Docente
CONCEPTOS BÁSICOS
NOMBRAMIENTO Documento que expida la Autoridad
Educativa o el Organismo Descentralizado para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Dirección o Supervisión.
NOMBRAMIENTO DEFINITIVOEs el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de esta Ley y de la
legislación laboral
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑOAcción realizada para medir la calidad y
resultados de la función Docente, Directiva, de Supervisión, de Asesoría Técnica
Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica
El Ingreso al Servicio en la
Educación Básica y
Media Superior se llevará a cabo
mediante:
Concursos públicosDifusión por parte de las Autoridades Educativas Locales
Convocatorias
Describirán • Perfiles de aspirantes• Plazas sujetas a
concurso• Requisitos, fechas,
etapas• Los aspectos y métodos
que comprenderá la evaluación
• Sedes de aplicación• Publicación de
resultados• Criterios para la
asignación de las plazas
Sujetos a:
Artículo 21
En Educación Básica y Media Superior
El Ingreso a una plaza
docente dará lugar
a:
Nombramiento Definitivo de base
* Después de seis meses
*Sin nota desfavorable en su
expediente
Proceso de Inducción
*Dos años
*Acompañado por tutor designado por
la Autoridad Educativa Local
Evaluación al término del 1er año
(obligatoria)
Se brindan apoyos y programas de fortalecimiento de competencias
(obligatorios)
Evaluación de Desempeño al término
del 2do año(obligatoria)
Suficiente
Insuficiente
Continua en el S.P.D.
Se terminan efectos del nombramiento
Artículo 22
La asignación de plazas vacantes en Educación Básica y en Media Superior se realizará:
1. Con estricto apego al orden de prelación:
- Con base a puntaje mayor a menor
- Resultados Idóneos- La adscripción tendrá vigencia
durante el ciclo escolar asignada- Posteriormente será readscrito
con base en las necesidades del servicio
2. De manera extraordinaria una vez agotadas las listas de prelación:
- Se asignarán con nombramiento por tiempo fijo
- No excederá la conclusión del ciclo escolar
- Solo se otorgarán a docentes que cuenten con el perfil
Artículo 23
Todas las personas que cumplan con el perfil
señalado en la convocatoria
En igualdad de condiciones, sin demérito de origen, residencia, lugar o formación profesional.
En los concursos de oposición para el Ingreso podrán participar:
En la Educación Básica dicho perfil corresponderá al académico con formacióndocente pedagógica o áreas afines que corresponda a los niveles educativos,
privilegiando el perfil pedagógico docente de los candidatos.
Artículo 24
Las Convocatorias públicas y abiertas
Entran en vigor a los 2 años siguientes de la
publicación de esta Ley
En tanto
Se dará prioridad a egresados de Escuelas
Normales
Hasta agotar vacantes se continúa con
convocatorias públicas abiertas
Transitorio 21 Referencia al Art. 24
Quienes participen en alguna forma
de Ingreso distinta a lo establecido,
autoricen o efectúen algún
pago o contraprestación
…incurrirán en responsabilidad y
serán acreedores a las sanciones
correspondientes
Artículo 25
CAPITULO IVDe la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección
y de Supervisión
CONCEPTOS BÁSICOS DE ESTE CAPÍTULO
PROMOCIÓNAcceso a una categoría o nivel docente superior
al que se tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o ascenso
a un puesto o funciones de mayor responsabilidad o nivel de ingresos
Promoción a cargos con funciones de
Dirección y Supervisión
Educación Básica
- Se realizará mediante
concursos de oposición públicos
- Haber ejercido como docente un mínimo de 2 años- Con base en convocatorias y
requisitos
Educación Media Superior
Artículo 26
No cumple con las exigencias de la
función
Nombramiento sujeto a un periodo de inducción de 2 años
Deberá cursar Programas de Desarrollo de liderazgo y gestión definidos por la Autoridad Educativa
Promoción a una plaza con funciones de Dirección en Educación Básica
Al término se realizará
Evaluación de Desempeño
Se le otorga Nombramiento definitivo
Vuelve a la función Docente
Cumple con las exigencias de la
función
Artículo 27
Promoción a una plaza con funciones de Dirección en Educación Media
Dará lugar a un nombramiento por
tiempo fijo
Al términoRegresa a su
función docente
Quien reciba Nombramiento por
primera vez
Deberá cursar procesos de formación
obligatorios
O podrán los nombramientos ser renovados de acuerdo a la
Evaluación de Desempeño y remunerados de acuerdo a la
plaza
Artículo 28
Nombramiento definitivo
En Educación Básica la Promoción a una plaza con funciones de Supervisión
dará lugar:
Deberá participaren procesos de formación que determinen las
Autoridades Educativas Locales
Artículo 29
Nombramiento por Tiempo fijo
Podrá ser renovado de acuerdo a la Evaluación de Desempeño y remunerado al tipo de plaza
En la Educación Media Superiorla Promoción a una plaza con
funciones de Supervisión dará lugar a:
Artículo 30
Las plazas con funciones de Dirección y Supervisión
Podrán cubrirse temporalmente por necesidades del servicio
Se otorgarán nombramientos por
tiempo fijo
A docentes en servicio
Hasta conclusión del ciclo escolar para después ser
concursadas
En Educación Básica y en Media Superior
Artículo 31
Quienes participen en alguna forma de
Promoción a cargos con funciones de
Dirección o de Supervisión distinta a
lo establecido, autoricen o efectúen
algún pago o contraprestación
…incurrirán en responsabilidad y serán
acreedores a las sanciones
correspondientes
Artículo 32
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
deberán observar en la realización de los concursos el
cumplimiento de la Ley
Artículo 33
Este capítulo
Regula las promociones
distintas a las previstas
para cargos con
funciones de Dirección
y Supervisión
En Educación Básica y
Media Superior
CAPITULO V De la Promoción en la función
Artículo 34
La Promoción a que hace referencia este
capítulo:
No implicará un cambio de función
Podrá ser permanente o temporal, con
posibilidad de hacerse permanente
Artículo 35
Artículo 36
Criterios para las Promociones a que se refiere este capítulo:
Personal Docente o con funciones de Dirección o Supervisión
Abarcar aspectos que motiven
Ofrecer acceso al Desarrollo profesional
Fomentar Mejoramiento en
el Desempeño
Considerar Incentivos
temporales o permanentes
Generar Incentivos para docentes de
zonas pobres
Garantizar idoneidad de conocimientos, capacidades y
aptitudes, considerando:
- Desarrollo en la función
- Formación
- Capacitación
- Actualización
- Méritos docentes o académicos
- Ética en el servicio
- Antigüedad en el puesto anterior
Artículo 36
Programa para que el
personal que en
Educación Básica realiza
funciones de:
Docencia
Dirección
Supervisión
Obtenga incentivos
adicionales
permanentes o
temporales
- Será voluntario e
individual
- Sin implicar cambio
de funciones
SEP
Establecerá el programa
INEE
Aprueba componentes de
evaluación
Autoridades Educativas
Locales
Operarán el programa
Programa sujeto a disponibilidad presupuestal
Artículo 37
Las Autoridades Educativas Locales operarán un:
Que entra en vigor a mas tardarel 31 de Mayo de 2015
Carrera
Magisterial
Será sustituido por un nuevo programa
En el tránsito de un programa a otro, los beneficios adquiridos
por personal de Carrera Magisterial NO serán afectados
Transitorio 11 Referencia Art. 37
Serán beneficiarios del programa quienes
Destaquen en los procesos de Evaluación de Desempeño
Se sometan a los procesos
de Evaluación Adicionales
Reúnan las demás
condiciones que se establezcan en el programa
Se dará preferencia al personal que
labore en zonas de pobreza
Artículo 38
Programa sujeto a disponibilidad presupuestal
Programa de Incentivos temporales o permanentes en Educación Básica
Vigencia de hasta 4 años al acceder al primer nivel
Para confirmar o ascender al siguiente nivel se requiere:
- Buenos resultados en le Evaluación de Desempeño
- Realizar evaluaciones adicionales
Una vez alcanzado el segundo o sucesivos niveles:
- Los beneficios serán de hasta 4 años
- Los beneficios del nivel anterior serán permanentes
Beneficios del programa de Incentivos para personal Docente, Directivo o de Supervisión
Programa sujeto a disponibilidad presupuestal
Artículo 39
Quienes participen en alguna forma de
promoción distinta a lo establecido,
autoricen o efectúen algún pago o
contraprestación
...incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a
las sanciones correspondientes
Artículo 40
El nombramiento como Asesor Técnico Pedagógico es considerado promoción
Selección Concurso de Oposición
IDÓNEO
• Curso de Inducción (2 años) ininterrumpidos• Curso de actualización profesional obligatorio• Evaluación que determine el cumplimiento• Recibirá incentivos temporales y continuará
con su plaza docente
NO IDÓNEO
• Se integra a su función docente
Se otorgará Nombramiento Definitivo con categoría ATP
Incumple con periodo de Inducción o se identifique la insuficiencia en el nivel de Desempeño
CAPITULO VI De otras promociones en el Servicio
Artículo 41
En Educación Básica y Media Superior la asignación de horas adicionales que no sean de jornada
Se considerará una Promoción
Requisitos
I. Tener el perfil requerido
II. Buenos resultados en Evaluación de Desempeño
Estas promociones se podrán llevar a
cabo:
- En el mismo plantel (donde tenga más horas) - En un plantel distinto (compatibilidad de horario
y distancia) y no tenga horas asignadas en un tercer plantel
- En un plantel distinto cuando se trate de horas fraccionadas y en dicho plantel no exista
personal que cumpla con las fracciones I y II
Artículo 42
.
Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados
.
Establecerán otros programas de promoción que premien el mérito con estricto sustento en los resultados de la Evaluación de Desempeño
.
Sólo participará personal en servicio que previamente haya realizado la Evaluación del Desempeño
También podrán participar, aunque no tengan la Evaluación de Desempeño, los docentes cuyas escuelas estén en etapa de apertura y hayan obtenido un puntaje
superior en el concurso de Ingreso
Artículo 43
Las Autoridades Educativas Locales y losOrganismos Descentralizados
iniciarán proceso de descompactación según lineamientos
En tanto se opera el Sistema de Evaluación de Desempeño
Transitorio 12 Referencia Art. 43
Artículo 44
Quienes participen en alguna forma de
Promoción en el Servicio distinta a lo establecido en este
Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u
obtengan algún beneficio
...incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a
las sanciones correspondientes
Del Reconocimiento en el ServicioCAPITULO VII
CONCEPTOS BÁSICOS DE ESTE CAPÍTULO
RECONOCIMIENTODistinciones, apoyos y opciones
de desarrollo profesional quese otorgan al personal que
destaque en el desempeño de sus funciones
Se reconocerá al personal en Servicio con funciones de Docente, de Dirección yde Supervisión que destaque en su desempeño:
-En lo individual
-En equipo de docentes de cada Escuela
-A la profesión en su conjunto
Considera:
Incentivos temporales
o
Por única vez, según corresponda
Ofrece mecanismos de acceso al desarrollo
profesional
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
Realizarán acciones necesarias para queen el diseño y operación de los Programas
de Reconocimiento se cumpla con lodispuesto este Artículo
Artículo 45
Prever mecanismos para elReconocimiento de las
funciones Docentes y de Dirección mediante Movimientos Laterales
En el Servicio Profesional
Docente se deberá:
Artículo 46
- Que propicien distintos tipos de experiencias
- Desarrollarse en distintas funciones (según intereses)
- De acuerdo a las necesidades del servicio
Movimientos laterales en Educación Básica
Serán basados en procesos de Evaluación conforme a lineamientos del INEE
ITutorías, Coordinación
de materias o proyectos dentro del
ámbito escolar
IITutorías, Coordinación
de materias o proyectos fuera del
ámbito escolar
IIIAsesorías técnico-
pedagógicas en apoyo a Actividades de Dirección
en otras escuelas
La selección la hará el Director de la Escuela
Directores proponen, Supervisor elige
Supervisor selecciona al director
El personal seleccionado recibirá incentivos que reconozcan su mérito
Artículo 47
Movimientos laterales temporales a funciones de ATP
- Sujetos a procesos de evaluación
basados en Lineamientos del
INEE- El personal con
estas funciones conservará su plaza docente
- Al término de la función regresará
a su escuela- Recibirá incentivos
que premien su mérito
- Podrán durar estos movimientos hasta 3 ciclos escolares (sin
perder el vínculo con la docencia)
- Sólo podrán renovarse por un ciclo escolar más
Estos movimientos se realizarán previo al
inicio del ciclo escolar
Artículos 48,49 y 50
Otros reconocimientos otorgados en función de la Evaluación del Desempeño Docente y de quienes realizan funciones de Dirección o Supervisión
Los podrá otorgar la Autoridad Educativay los Organismos Descentralizados
Los reconocimientos económicos podrán ser:
Individuales De conjunto
Deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta
las condiciones sociales y económicasde las escuelas
Artículo 51
CAPITULO VIII De la Permanencia en el Servicio
CONCEPTOS BÁSICOS
PERMANENCIAContinuidad en el servicio educativo, con pleno
respeto a los derechos constitucionales
EVALUADORServidor público que conforme a los
lineamientos que el Instituto expida se ha capacitado, cumple con el perfil
correspondiente y cuenta con la certificación vigente para participar en los procesos de evaluación con ese carácter, conforme a
lo establecido en esta Ley
NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
Es el Nombramiento que cubre una vacante
temporal menor a seis meses
NOMBRAMIENTO DEFINITIVO
Es el Nombramiento de base que se da por tiempo
indeterminado en términos de esta Ley y de la legislación
laboral
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán Evaluar el Desempeño Docente y de quienes ejercen funciones de Dirección
o Supervisión en la Educación Básica y Media Superior
La Evaluación es obligatoria
El INEE determinará su periodicidad, considerando por lo menos una
evaluación cada cuatro años
En la Evaluación del Desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros,
indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de
permanencia sean autorizados
Los evaluadores que participan, deberán
estar evaluados y certificados por el
INEE
Artículo 52
Personal Docente, Directores y Supervisores
de Educación Básica yMedia Superior
Quienes a la entrada en vigor de la Ley
tenga Nombramiento Provisional
Continuará en la función que
desempeña
Causas de separacióndel servicio público:- No participar en
la evaluación- No participar en
Programa de Regularización(No idóneos)
- Resultado insuficientesen el tercer proceso
de evaluación
Sujeto a la Evaluaciónde Desempeño
ObligatoriaArt. 52
Transitorio 9 Referencia Art. 52
Resultado Suficiente
Resultado Insuficiente
Se otorga Nombramiento
Definitivo
Continúa con 2 oportunidades
más
La Secretaria de Educación y las
AutoridadesEducativas Locales
Implementarán un Programa de
Regularización Progresiva de plazas con funciones de Dirección (Educación
Básica)
Conforme a lo siguiente
Quienes a la entrada en vigor de la Ley ejerzan
funciones de dirección sin nombramiento
continuarán en sus funciones
Sujetos a Evaluación del Desempeño
Resultado insuficiente
Regresa a su función docente
Resultado suficiente
Recibe nombramiento definitivo
Incorporación al Servicio Profesional Docente
De acuerdo a disponibilidad presupuestal
Transitorio 14
Referencia Art. 52
Personal con nombramiento definitivo en funciones de Dirección o Supervisión en
Educación Media y Organismos Descentralizados
Continuará desempeñando sus
funcionesconforme a esta
Ley
Transitorio 15 Referencia Art. 52
Con función de
Docencia, Dirección o Supervisión
Complementado con transitorio 8
Personal en Servicio en Educación Básica y Educación
Media con nombramiento definitivo a la entrada en
vigor de la Ley
Se ajustará a los procesos de evaluación (obligatorios)
1ra oportunidad
Resultados
Suficiente Insuficiente
Continua en el S.P.D.
Programas de Regularización y
Tutoría (obligatorios)
Segunda oportunidad en un lapso no mayor
de 12 mesesSuficiente Insuficiente
Separación del Servicio Público
Tercera oportunidad en un lapso no mayor de 12
meses
Suficiente Insuficiente
Readscrito en el Servicio
Público
Programas de retiro
SÍ
No
Continua en el S.P.D.
Artículo 53
No cumple
Los Programas de Regularización
para la Educación Básicaserán definidos:
Con los lineamientos generales
que la Secretaría expida
Los Programas de Regularización
para la Educación Media Superior
serán determinados:
Autoridades Educativas y
Organismos Descentralizados
Artículo 54
Instrumento utilizado para determinar, por
medio de unidades de medida, el grado de
cumplimiento de unacaracterística,
cualidad, conocimiento,
capacidad, objetivo o meta, empleado para
valorar factores que se desean medir
Valor de referencia que permite medir
avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de
objetivos,metas y demás
características del ejercicio de una
función o actividad
Conjunto de características,
requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el
aspirante a desempeñar un
puesto o función descrito
específicamente
PERFILES PARÁMETROS INDICADORES
CONCEPTOS BÁSICOS
Educación Básica
La SEP propone
Perfiles, Parámetros e Indicadores para
Ingreso, Promoción, Reconocimiento y
Permanencia
Educación Media Superior
Las Autoridades Educativas y los ODES proponen
Perfiles, Parámetros e Indicadores para Ingreso,
Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo las de
carácter complementario
Etapas, aspectos y métodos de la Evaluación
Niveles de DesempeñoProcesos e Instrumentos
Perfiles y criterios de selección de Evaluadores
Los de carácter complementario son propuestos
por las Autoridades Educativas
CAPITULO I y II
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica
Artículos 55 y 56
Para definir Perfiles, Parámetros e Indicadores para el Ingreso , Promoción y Permanencia en Educación Básica y Media Superior se deberán observar los
siguientes procedimientos:
El INEE solicita a la Secretaría, a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados su propuesta
Lleva a cabo pruebas de validación Autoriza Parámetros e Indicadores Incorpora las adecuaciones y su autorización
En caso de observaciones, el INEE remite a la Secretaría, quien atenderá las observaciones o expresará las justificaciones
CAPITULO III Del Procedimiento para la Definición y Autorización de Perfiles, Parámetros e Indicadores
Artículo 57
Las Autoridades Educativas, Organismos Descentralizados y el INEE
Propiciarán las condiciones para ladifusión y uso de los Perfiles, Parámetrose Indicadores entre el Personal Docente yDirectivos, siendo éstos un referenteimprescindible para su trabajo
Artículo 58
CAPITULO IDe la Formación Continua, Actualización y Desarrollo
Profesional
CONCEPTOS BÁSICOS DE ESTE CAPÍTULO
FormaciónConjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las
Autoridades Educativas y las instituciones deeducación superior para proporcionar al personal del Servicio
Profesional Docente las bases teórico prácticas de la pedagogía y demás ciencias de la educación
ActualizaciónAdquisición continua de conocimientos y
capacidades relacionados con el servicio público educativo y la
práctica pedagógica
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, ofrecerán a Docentes y Personal con funciones de Dirección y
Supervisión:
Opciones de Formación Contínua
Actualización
Servicios de Asistencia
Técnica en la Escuela
Convenios de colaboración
con Instituciones Nacionales o Extranjeras
Artículo 59
• Favorecer la mejora de la calidad de la educación
• Ser gratuita
• Pertinente
• Responder a requerimientos regionales
• Considerar las evaluaciones regionales, las que apliquen las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el INEE; internas y externas
La oferta de Formación Continua deberá:
El INEE emitirá los lineamientos para el Diseño y Operación de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional
Artículo 60
Para el Desarrollo Profesional de los Docentes las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
establecerán:
• Periodos mínimos de permanencia en las escuelas
• Convenios de cambios de adscripción
• Sanciones conforme a la norma en los cambios de Escuela sin autorización
• Medidas para las fechas de cambios y otorgamientos de licencias
CAPITULO II De otras condiciones
Artículo 61
Cuando una licencia trascienda el ciclo escolar el personal podrá ser readscrito conforme a las necesidades del servicio
En cada escuela deberá integrarse una comunidad de
docentes donde prevalezca
Trabajo armónico
Perfil requerido
ESCUELA
Revisado por Autoridades y Directivos
Artículo 62
Compactación de horas
en una sola escuela.
Las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados:
Evitarán
Nombramientos o
asignaciones fragmentarias
por horas.
Fomentarán
Artículo 63
Tener una estructura ocupacional
autorizadaESCUELAS
De Educación
Básica y de
Educación
Superior
Revisada y ajustada una vez al
año
Personal con perfil requerido
según sus funciones
Artículo 64
La operación del Sistema de Información y GestiónEducativa contendrá:
Estructuras ocupacionales autorizadas
Plantillas de personal de las escuelas
Datos sobre formación y trayectoria
del personal
Transitorio 13
Artículo 65
Complementado con el:
El SIGE deberá estar en operación a los 2 años siguientes de la entrada de esta ley
Las erogaciones
que deban
realizarse en
cumplimiento de
la Disposiciones
de esta LeyEstarán sujetas
a la
disponibilidad
presupuestal
Artículo 66
La interpretación de esta Ley para efectos administrativos
compete a
En el ámbito de sus
atribuciones
Artículo 67
Artículo 68
Son Derechos de los
participantes en el ServicioProfesional
Docente
1.- Participar en concursos de
Evaluación2.- Conocer perfiles,
Parámetros e Indicadores.
3.- Recibir junto con los resultados del proceso el dictamen de diagnóstico
4.-Tener acceso a Programas de
Capacitación y Formación Continua
5.- Ser incorporados a los Programas de Inducción, Reconocimiento, Formación Continua, Desarrollo
de Capacidades, Regularización, Desarrollo de Liderazgo y Gestión
6.- Se considere el contexto
Regional y Sociocultural
7.- Ejercer el Derecho de interponer su defensa con base
al Artículo 81 de esta ley.
8.- Acceder a los mecanismos
de Promoción y Reconocimiento
9.- Valoren procesos de Evaluación bajo Legalidad,
Imparcialidad y Objetividad
Obligaciones del personal Docente
y con funciones de Dirección y Supervisión
Educación Básica y Media Superior:
Cumplir con los procesos establecidospara las evaluaciones.
Prestar sus servicios docentes enel centro de adscripción
Abstenerse: de cualquier cambio sin previa autorización de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido
los requisitos y procesos
Prestar documentación fidedigna.
Atender los Programas de Regularización, Actualización,
Capacitación y Formación Continua.
Cumplir con el periodo de Inducción al Servicio
Artículo 74Incumplir lo descrito en el Artículo 69 dará lugar a la terminación de los efectos del
nombramiento sin responsabilidad para la Autoridad Educativa
Artículo 69
Artículo 74
Los Servidores Públicos, Autoridades Educativas y Organismos
Descentralizados que incumplanesta ley, quedarán sujetos a las
responsabilidades que procedan.
Artículo 70
Los servidores públicos responsables de
irregularidades serán sancionados económicamente y
separados del servicio.
Los ingresos, promociones y reconocimientos
deberán ser notificados por el área competente.
El área competente deberá verificar autenticidad de
documentos.
Los ingresos que incumplan requisitos serán nulos y
sin efecto.
Artículo 71
Artículo 72
Será separado del servicio público,
el evaluador que no se excuse de
intervenir en la atención,
tramitación o resolución de asuntos
en los que tenga interés personal,
familiar o de negocios.
Las Autoridades Educativas y Organismos
descentralizados deberán:
Artículo 73
Revisar y cotejar documentación
de aspirantes a concursos.
Desechar el trámite si la
documentación del aspirante
es apócrifa o está alterada.
Dar aviso a las autoridades
competentes
Lo hará del conocimiento del probable infractor
Se establecerá un plazo de 10 días hábiles para
manifestar lo que a su derecho convenga
Dictará resolución en 10 días hábiles, con base a
los datos aportados por el probable infractor
De ameritar alguna sanción la Autoridad Educativa y Organismo Descentralizado
Artículo 75
El servidor público, personal docente, directivo o supervisor deEducación Básica y Media Superior que incumpla con laasistencia a sus labores por más de tres días consecutivos odiscontinuos, en periodo de 30 días naturales, sin causajustificada; será separado del servicio sin responsabilidad parala Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado deimpugnar la resolución
Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones Legales, Reglamentarias o Administrativas
Artículo 76
Artículo 77
Artículo 80En contra de las
resoluciones administrativas de
esta ley; el interesado podrá
interponer un recurso de revisión ante la autoridad correspondiente que emitió dicha resolución que se
impugna
Artículo 79La información
que se genere por la aplicación de esta ley; queda
sujeta a disposiciones federales en materia de
información pública,
transparencia y protección de
datos personales
Artículo 78El personal que acepte empleo,
cargo o comisión que impidan el ejercicio de su
función docente, de dirección o
supervisión deberá separarse de la función que
desempeñe sin goce de sueldo
Artículo 78
Artículo 79
Artículo 80
El recurso de revisión se tramitará de conformidad de acuerdo a:
El promovente interpondrá el recurso por escrito dentro de
los 15 días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución.
Las pruebas que se ofrezcan deberán estar
relacionadas con hechos controvertidos.
La Autoridad Educativa acordará lo que proceda sobre la
admisión del recurso y de las pruebas, ordenando el
desahogo de las mismas dentro del
plazo de 10 días hábiles
La Autoridad Educativa podrá solicitar que se
rindan los informes que estime pertinentes
La Autoridad Educativa dictará
resolución que proceda en un
término que no excederá de 15
días hábiles
Artículo 81
Las pruebas documentales serán presentadas por el
promovente, de no tenerlas la autoridad las aportará
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Artículo 82El recurso de revisión tratará exclusivamente respecto a la aplicación correctadel proceso de evaluación; en su desahogo se aplicará supletoriamente la LeyFederal del Procedimiento Administrativo
Artículo 83Las relaciones de trabajo del personal al que refiere esta ley con autoridadesEducativas y Organismos Descentralizados se regirán por la legislación laboralaplicable.
TRANSITORIOS
1. La Ley entra en vigor el 4 de Septiembre de 2013
2. Se derogan disposiciones que se opongan al decreto
3. Armonización de las Legislaciones Estatales
4. El INNE solicita las propuestas de parámetros
e indicadores
5.
- Primer convocatoria de concurso de Oposición de nuevo ingreso 14 de Julio
de 2014
- Publicación de calendario del INEE sobre procesos de
evaluación
6. Los procedimientos y dictámenes escalafonarios quedan supeditados a las
fechas que para la promoción establezca el
INEE
7. Las atribuciones que en Educación Básica señala la Ley para las Autoridades
Educativas Locales, corresponderán en el D.F.
a la SEP.
16. Entrega de Analítico de plazas del personal docente
y con funciones de Dirección o Supervisión
A la Secretaria de Educación
Plazo: 90 días hábiles a la entrada de esta Ley
SHCPConciliará información
17. Los Gobiernos de los Estados
Entregarán a la Secretaría de Educación y al INEE
Plantilla Ocupacional
Total del personal Educación Básica y Educación Media
Federalizado y Estatal
18. Creación de un órgano desconcentrado (Coordinación
Nacional del Servicio Profesional Docente)
por parte del Ejecutivo Estatal
Ejercer atribuciones del Servicio Profesional
Docente
19. Las erogaciones
generadas con motivo de esta
Ley
Con cargo a disponibilidad presupuestaria
del Sector Educativo por ejercicio fiscal
Será de manera progresiva
20. En Educación Media Superior impartida por el
IPN
Se considerará la normativa de
dicho Instituto
Para la determinación de
perfiles, parámetros,
indicadores e instrumentos