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1 LEY 9ª DE 1979 PROYECTO DE REFORMA FACULTAD NACIONAL DE SALUD PÚBLICA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA CONVENIO CI 239-2004 POLITICA SANITARIA COLOMBIANA

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LEY 9ª DE 1979PROYECTO DE REFORMA

FACULTAD NACIONAL DE SALUD PÚBLICAUNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

CONVENIO CI 239-2004

POLITICA SANITARIA COLOMBIANA

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PROPOSITO

1. Informar a la comunidad los resultados del proyecto de formulación de la Propuesta de reforma de la Ley 9a del 24 de enero de 1979

2. Motivar a los actores sociales a pronunciarse ante el Ministerio de la Protección Social frente al proyecto

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1. Antecedentes2. Descripción del proceso3. Resumen de las propuestas más

relevantes4. Inquietudes no resueltas

CONTENIDO DE LA PRESENTACION

Versión completa

http://politicaspublicasysalud.com

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ANTECEDENTES

1953 Decreto 1371: Código Sanitario Nacional (613 artículos)1975 Se crea el Sistema Nacional de Salud1978 Conferencia de Alma Ata1979 Se promulga la ley 9a 1990 Ley 10: Se desmonta el Sistema Nacional de Salud1991 Constitución Nacional: Consagra la descentralización político

administrativa y los derechos fundamentales1993 Ley 60: Descentralización política. Competencias y recursos1993 Ley 100: Creación del Sistema general de Seguridad Social

(Modelo de competencia regulada/ Supedita la prestación del servicio de salud al mercado del aseguramiento)

1998 El Ministerio emprende una propuesta de reforma sanitaria (Proyecto 156 que retira posteriormente)

2000 Ley 715 que define las competencias del Estado2004 La Ley del Plan retoma la obligación de elaborar una

propuesta de reforma de la legislación sanitaria2004 El Ministerio solicita a la Facultad elaborar un proyecto de

reforma2005 Se produce un proceso de concertación del proyecto en cinco

ciudades2005 El Gobierno se propone reformar la ley 100 de 19932006 Se hunde el proyecto 052 que pretendía reformar la Ley 1002006 Se promulga el Decreto 3518 que regula la Vigilancia en

salud pública 2007 Se promulga la Ley 1122 que reforma el SGSS

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ESTRUCTURA DE LA LEY 9A DE 1979

TITULO I. DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

TITULO II. SUMINISTRO DE AGUA

TITULO III. SALUD OCUPACIONAL

TITULO IV. SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES

TITULO V. ALIMENTOS TITULO VI.

DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMETICOS Y SIMILARES TITULO VII.

VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLOGICO TITULO VIII. DESASTRES TITULO IX.

DEFUNCIONES, TRASLADO DE CADAVERES, INHUMACION Y EXHUMACION, TRASPLANTE Y CONTROL DE ESPECIMENES

TITULO X. ARTICULOS DE USO DOMESTICO

TITULO XI. VIGILANCIA Y CONTROL

TITULO XII. DERECHOS Y DEBERES RELATIVOS A LA SALUD

12 Capítulos

607 Artículos

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ESTRUCTURA DE LA LEY 9A DE 1979

Valores predominantesValores predominantes

El reconocimiento del Estado El reconocimiento del Estado benefactor como autoridad, como benefactor como autoridad, como administrador y como ejecutoradministrador y como ejecutor

La legitimidad de la regulación La legitimidad de la regulación sanitariasanitaria

La importancia de la prevenciónLa importancia de la prevención

La integralidad de las accionesLa integralidad de las acciones

El predominio del bien público sobre El predominio del bien público sobre el privadoel privado

Establece un único Establece un único ordenamiento jurídico ordenamiento jurídico para 3 áreaspara 3 áreas

Saneamiento ambientalSaneamiento ambiental

Atención a las personas Atención a las personas

Vigilancia y control sanitarioVigilancia y control sanitario

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OTRAS CARACTERISTICAS DE LA LEY 9A DE 1979

Su alto nivel de desarrollo técnico (ha resistido al Su alto nivel de desarrollo técnico (ha resistido al tiempo)tiempo)

Su carácter de código (ley que cobija todos los Su carácter de código (ley que cobija todos los aspectos)aspectos)

Su estrecha relación con la institucionalidad del Estado Su estrecha relación con la institucionalidad del Estado (Una Ley para el Sistema Nacional de Salud)(Una Ley para el Sistema Nacional de Salud)

Su énfasis preventivoSu énfasis preventivo

Su claridad y coherencia interna Su claridad y coherencia interna

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LEY 9A DE 1979: ALGUNOS EJEMPLOS

Art. 594: La salud es un bien de interés público

Art. 595: Todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentaciones especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la salud de la Comunidad.

Art. 596: Todo habitante tiene el derecho a vivir en un ambiente sano en la forma en que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proteger y mejorar el ambiente que lo rodea

Art. 597: La Presente y demás leyes, reglamentos y disposiciones relativas a la salud son de Orden Público

Art. 605: Ninguna persona podrá actuar o ayudar en actos que signifiquen peligro, menoscabo o daño para la salud de terceros o de la población

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Cambios en el escenario político y sanitario

1980: Reformas de primera generación: La descentralización

Ley 10 de 1990

Constitución de 1991

Ley 60 de 1993

1990: Reformas de segunda generación: Privatización de los servicios públicos

Ley 100 de 1993

1. Expansión de los inversionistas al mercado de los servicios públicos

2. Reducción del estado benefactor3. Subordinación de los derechos colectivos a los

derechos individuales

Principios orientadores

1990: Globalización

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1998 El proyecto 156

1998: El Ministerio de Salud considera necesario ajustar la política en materia de salud pública a la Constitución y al SGSS:

Un amplio debate nacional inspirado en las políticas internacionales de salud y en el derecho a la salud

Se formuló un proyecto de 185 artículos

1999: El Proyecto se aprueba en primer debate en el Senado (92 artículos)

El Ministerio retira súbitamente el proyecto

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1999 POLITICAS EN SALUD PUBLICA: INTENTOS DE AJUSTE

1999: Crisis de la salud pública

Comienzan los cuestionamientos al modelo de salud

Intentos de ajuste:

Ley 789 de 2002: Crea el sistema de protección social (manejo social del riesgo)

2004: Ley del Plan ordena reformar la Ley 9a de 1979

El Ministerio saca a licitación el proyecto

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CONVENIO 239 DE 2004 MINISTERIO - UDEA

“Elaboración, actualización y concertación de proyectos de norma que regulen la gestión en salud Pública”.

“…concertada con instancias nacionales, territoriales e internacionales…

“… que permita actualizar y armonizar la Ley 9ª de 1979, a la luz de

SOLICITUD DEL MINISTERIO

1. Los cambios en los riesgos para la salud2. Los avances científicos y tecnológicos3. La política y normas internacionales4. Las tendencias globales en materia de vigilancia y control5. La redefinición de las obligaciones del Estado y la

Sociedad establecidas por la Constitución

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Estrategia de la FNSP

Promover una propuesta concertada tan amplia como lo permitieran los recursos y el tiempo

Apoyarse en la Red Colombiana de Investigación en políticas y Sistemas de Salud

Retomar los consensos logrados alrededor del Proyecto 156 de 1999

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Medellín, Cali, Manizales,Cartagena y Bogotá 5 Foros

Mesas de trabajo: 27 talleres 5 reuniones

Funcionarios del Ministerio 3 talleres

EL PROCESO

Actividades de discusión y consenso: ocho versiones sucesivas

Página WEB y Foro virtual

http://www.politicaspublicasysalud.com/

Comunicaciones por correo a las autoridades sanitarias territoriales

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1. ¿Por qué una reforma?

2. Propuestas de reforma.

3. Inquietudes de los participantes

DISCUSIONES MAS RELEVANTES

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1. Las normas sanitarias vigentes son fraccionadas y disfuncionales

2. La salud pública se ha deteriorado

3. Han surgido nuevos riesgos con consecuencias para la salud y el desarrollo

4. La norma se ha desactualizado

5. El Estado se ha debilitado para asumir sus responsabilidades frente a la salud pública

6. En el contexto social y político del país, los intereses particulares se han impuesto progresivamente a los intereses públicos

Por qué una reforma en salud pública?

Los participantesdetectaron

6grandes

problemas

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10 sobre aspectos generales 11 sobre vigilancia y control84 sobre alimentos8 sobre aguas17 sobre zoonosis56 sobre medicamentos y cosméticos37 sobre fármacos naturales9 sobre productos de aseo5 sobre componentes anatómicos2 de control de enfermedades6 sobre laboratorios clínicos6 sobre plaguicidas2 sangre y derivados3 contaminación atmosférica1 otras disposiciones sanitarias

EXPLOSION NORMATIVA

A diciembre de 2006

más de 256 disposiciones

relacionadas con la salud pública

entre normas constitucionales, leyes, decretos, resoluciones,

acuerdos y circulares

Las normas sanitarias vigentes son fraccionadas y disfuncionales

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• Reducción de la planta de cargos responsable de la salud pública

• Debilitamiento técnico y pérdida del Know how

• Dispersión de las normas

• Dispersión de autoridades sobre un mismo asunto (Ministerios de PS, de Ambiente, INVIMA, ICA)

• Divergencia de criterios en la concepción y aplicación de la norma

• El mercado opera con dinámicas propias que trascienden las fronteras

El Estado se ha debilitado

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1. Uso ideologizado, ambiguo y confuso de los términos utilizados para enfrentar los problemas de salud

2. La salud pública se reduce a las “externalidades” concebidas desde una perspectiva económica

3. Los términos “salud pública individual” y “salud pública colectiva” no tienen soporte alguno en la literatura técnica

4. Las acciones de salud pública se reducen a un Plan de Atención Básica mínimo y sectorial, mientras la salud de los individuos se enfrenta desde el mercado y el aseguramiento.

5. Las aseguradoras no han asumido su responsabilidad sobre indicadores de Salud Pública que son de su responsabilidad (mortalidad materna, mortalidad perinatal, tuberculosis…)

6. La concepción de salud pública en el SGSS puede calificarse de retroceso frente a las políticas internacionales en la materia

2. LA NOCION DE SALUD PUBLICA SE HA HECHO CONFUSA

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Nuevos riesgos de consumo

La globalización y los nuevos riesgos

Nuevos riesgos ambientales Contaminación, calentamiento, pérdida de recursos, uso del espacio

Cambios en los patrones de consumoOferta de alimentos transgénicos y procesadosOferta de productos y servicios peligrosos

Nuevos riesgos derivados del comportamiento

Disposición de deshechosMovilidadCrecimiento urbano

Síndrome de Infección Respiratoria Aguda SARSInfección por el virus de la gripe aviar Encefalitis Espongiforme Bovina (Enf de las vacas locas) VIHEn Colombia: TBC, malaria, fiebre amarilla y rabia humana

Nuevas epidemias

Manipulación genética de seres vivos y productos de consumo

Servicios cuyo riesgo no se ha establecido: clonación, tratamientos genéticos, xenotrasplantes, fertilización, reproducción asistida…

Nuevos riesgos tecnológicos

Nuevos riesgos derivados del modelo social

PobrezaViolenciasTerrorismo biológicoAsentamientos en zonas de riesgo

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Son determinantes de la salud pública

Son derecho de los consumidores

Globalización y riesgos

Las exigencias en calidad… ¿son una carga o una oportunidad?

Si no garantizamos la calidad e inocuidad de nuestros productos

Los mercados internacionales

• No admitirán nuestros productos• Utilizarán nuestros mercados para deshacerse de sus productos de baja calidad

La calidad y la inocuidad

Las normas de calidad sanitaria dejan de ser una moda administrativa, para convertirse en un problema de seguridad y supervivencia para los consumidores, y en un factor de competitividad para los productores.

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Descentralización: redistribución de competencias

La regulación sanitaria en el nuevo modelo político

Privatización de los recursos esenciales para la supervivencia y del control sobre los determinantes de la salud

Minimización del Estado

Debilitamiento activo de la autoridad sanitaria

¿Hay realmente una voluntad política para reformar la norma?

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¿EN QUÉ VA LA PROPUESTA?

PRINCIPALES CAMBIOS

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ESTRUCTURA DEL PROYECTO

15 Capítulos

200 Artículos

Principios generales Art 1-7

Control de los determinantes de la salud públicaT1 C1 Hábitat y entorno (Art 8 - 48)T1 C2 Consumo (Art 49-91)T1 C3 Servicios de salud (Art 92-108)T1 C4 Procesos sociales (Art 109-115) T1 C5 Emergencias y desastres (Art 116-124)T1 C6 Ambito laboral (Art 125-140)T1 C7 Desarrollo tecnológico (Art 141-153)

Organización y administración para la protección de la salud pública.T2 C1 Normas generales (Art 154-161)T2 C2 Planeación de la salud pública (Art 162-166)T2 C3 Gestión y control de la calidad para la salud pública (Art 167-169)T2 C4 Vigilancia de la salud pública (Art 170-172)T2 C5 Funciones generales para la protección de la salud pública (Art 173-179)T2 C6 Autoridad sanitaria. Funciones de inspección, vigilancia y control (Art 180-192)T2 C7 Recursos financieros para la salud pública. (Art 193-200)

12 Capítulos

607 Artículos

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Objetivo: La norma se define como una ley de promoción y protección de la salud pública

• Como derecho esencial y colectivo• Como bien de interés público• Como obligación del Estado y deber de los particulares• Como finalidad fundamental y social del Estado • Como componente del orden público necesario para la

convivencia ciudadana• Como objeto de los planes de desarrollo

ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO. El objetivo de la presente ley es establecer las normas y procedimientos necesarios para la promoción y protección de la salud pública como derecho esencial y colectivo de las personas, como bien de interés público, como deber del Estado y de los particulares, como finalidad fundamental y social del Estado, y en calidad de componente del orden público necesario para la convivencia ciudadana. Así mismo, pretende integrar la promoción y protección de la salud pública al ordenamiento territorial y la planificación del desarrollo.

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Objetivo: Las acciones de promoción y protección de la salud pública

• A cargo del Estado y de los particulares• Sobre los individuos y los determinantes de la salud

ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO.

… La promoción y protección de la salud pública comprende las acciones realizadas por el Estado y los particulares sobre los individuos y aquellas condiciones de vida y del ambiente que determinan la salud, con la intención de promoverla, controlar los riesgos que la amenazan y prevenir, tratar y rehabilitar las enfermedades, traumatismos, lesiones y desgastes que la afectan.

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OBJETIVOS DE LA NORMA (Art. 2)

1. Regular la finalidad social del Estado, los derechos y deberes de los particulares con relación a la salud pública.

2. Actualizar las normas para la promoción y protección de la salud pública

3. Integrar funcionalmente las políticas y normas sanitarias

4. Establecer un modelo de promoción y protección de la salud pública que controle los riesgos e integre los planes de beneficios

5. Desarrollar los principios internacionales de atención primaria en salud – APS

6. Fortalecer la participación de la población

7. Fortalecer un sistema de vigilancia en salud pública

8. Establecer un sistema de inspección, vigilancia y control

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NORMAS GENERALES (Art. 4)

1. Estas normas son de orden público en salud. 2. Definición de la perturbación del orden público en

salud3. Reconocimiento de la participación social. 4. Obligación de informar a las autoridades5. Obligación de informar enfermedades transmisibles. 6. Deber de aislamiento y derecho a la atención. 7. Deber de colaborar con medidas sanitarias. 8. Promoción de la gestión social del conocimiento en

salud. 9. Respeto por los principios éticos. 10. Respeto por las costumbres y creencias de las

comunidades indígenas y minorías étnicas

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DEFINICIONES OPERATIVAS (Art. 5)

• Salud pública como bien de interés público. …. En calidad de bien de interés público, la salud pública prima sobre los intereses de los particulares.

• Salud pública como finalidad social del Estado. …en consecuencia, el gasto público relacionado con los determinantes de la salud pública, es una prioridad sobre cualquier otra asignación.

• Promoción de la salud pública. … conjunto de condiciones y acciones del Estado y de la sociedad que buscan promover la salud de la población mediante el mejoramiento de sus determinantes biológicos, ambientales y sociales.

• Protección de la salud pública…condiciones y acciones del Estado y de la sociedad que buscan proteger a la población frente a los riesgos que amenazan su salud mediante la prevención, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades y traumatismos que la afectan.

• Acciones en salud pública. … Conjunto de políticas, planes, programas, proyectos y servicios individuales y colectivos que, de forma estratégica, garantizan la gestión de la sociedad en su conjunto para la promoción y protección de la salud pública. Las acciones en salud pública estarán a cargo del Estado y de los particulares, quienes actuarán de manera articulada en los términos que define la presente Ley.

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La rectoría de la salud pública, estará en la Nación en cabeza del Ministerio de la Protección Social y en las entidades territoriales en las Secretarías o Direcciones de Salud.

La rectoría implica la responsabilidad de

ARTÍCULO 6º. RECTORÍA DE LA SALUD PÚBLICA.

1. Dirección2. Regulación3. Orientación de políticas4. Coordinación sectorial e intersectorial5. Evaluación de la situación de salud de la población6. Vigilancia de la salud pública7. Vigilancia de los derechos en salud de los planes de beneficio8. Intervención del servicio público de la salud en situaciones de riesgo9. Ejercicio de la autoridad sanitaria.

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PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA EN EL HÁBITAT Y LOS PROCESOS PRODUCTIVOS (Art 8-47)

En qué va la propuesta: Título II.

1.Protección del hábitat. Art. 8

2.Política poblacional. Art. 9

3.Espacio público. Art. 10

4.Edificaciones e instalaciones. Art. 11

5.Puertos, aeropuertos, terminales y puestos fronterizos. Art. 13-15

6.Aire. Art. 16

7.Suelo. Art. 17

8.Prestación de los servicios públicos domiciliarios y uso del agua. Art. 18-20

9.Manejo de los residuos. Art 21-22

10.Recursos y fuentes de energía. Art. 23-24

11.Sustancias peligrosas. Art. 25-26

12.Plaguicidas. Art. 27-28

13.Artículos pirotécnicos. Art. 29-30

14.Sustancias radioactivas y equipos emisores. Art. 31-33

15.Manejo de cadáveres, componentes anatómicos y de la certificación de la muerte. Art. 34-37

16.Productos pecuarios y fauna silvestre. Art. 38-40

17.Zoonosis y enfermedades comunes entre los animales y el hombre. Art. 41-47

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ARTÍCULO 8º.- DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE.

En qué va la propuesta: Control de determinantes ambientales.

1. La exposición a un entorno saludable es un requisito para la vida y la salud pública.

2. Todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y seguro en el entorno familiar, laboral y escolar, así como en los espacios públicos y lugares confinados ….

3. Las personas tienen el deber de velar por la protección y conservación del ambiente para sí mismas y para las generaciones futuras.

4. Es responsabilidad del Estado y de los particulares contribuir a la generación, preservación, sostenibilidad y mejoramiento de un hábitat que garantice la vida y la protección de la salud.

5. En los aspectos relacionados con el ambiente que comprometan la salud pública, las disposiciones normas contarán con la aprobación del Ministerio de la Protección Social.

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Protección del aire, agua y suelo (Art 16-19)

Como recursos de interés público y derecho fundamental esencial para la vida

La protección de estos recursos es responsabilidad del Estado en su diferentes niveles

Competencia del Estado para establecer normas de calidad

Define acciones y competencias

El agua es un servicio público a cargo del Estado que podrá prestarlo directamente o a través de los particulares.

En qué va la propuesta: Control de determinantes ambientales.

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Las fuentes y recursos de energía constituyen bienes de interés público, son requisitos esenciales para la vida y la salud pública, e indispensables para mantener el orden social y la seguridad del Estado. Su protección para el bien común es deber del Estado y de las personas naturales y jurídicas.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Compete al Gobierno en sus diferentes niveles incluir en sus planes de desarrollo, acciones dirigidas a proteger los recursos energéticos y garantizar su conservación, renovación, seguridad y disponibilidad para las generaciones actuales y futuras.

En qué va la propuesta: Control de determinantes ambientales.

RECURSOS Y FUENTES DE ENERGÍA. (Art 23)

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Los departamentos, distritos y municipios deberán construir, adecuar y mantener centros para aislamiento, observación, investigación y control de animales sospechosos de zoonosis, acordes con su grado de desarrollo y su perfil epidemiológico, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.

En qué va la propuesta: Control de determinantes ambientales.

CENTROS DE ZOONOSIS. (Art 42)

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Crease la Comisión Nacional Asesora de Salud Pública Veterinaria, como una Subcomisión del Comité Nacional de Promoción y Protección de la Salud Pública

El Ministerio de la Protección Social previo concepto del Comité Nacional de Promoción y Protección de Salud Pública establecerá la integración de la Comisión Nacional Asesora en Salud Pública Veterinaria. En todo caso tendrán participación en la Comisión las entidades de los sectores académico y productivo. (Art 47)

En qué va la propuesta: Control de determinantes ambientales.

COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE SALUD PÚBLICA VETERINARIA. (Art 46)

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Los alimentos, medicamentos, cosméticos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco y sus derivados, materias primas y demás productos para uso o consumo humano, sean de origen natural, animal, vegetal o industrial,

constituyen determinantes de la salud del consumidor

y como tales son objeto de las normas sanitarias que al respecto expida el Ministerio de la Protección Social.

En qué va la propuesta: Capítulo II. Control de determinantes del consumo

EL CONSUMO COMO DETERMINANTE DE LA SALUD PÚBLICA. (Art 49)

Los aspectos técnicos pasan a reglamentación

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1. Definición del consumo de bienes y servicios como determinante de la salud pública

2. Definición de los riesgos del consumo como problemas de salud pública3. Obligatoriedad de las buenas prácticas4. Normas para productos con base en recursos naturales5. Normas para establecimientos industriales6. Normas para establecimientos comerciales7. Obligatoriedad del registro sanitario8. Normas para establecimientos farmacéuticos no fabricantes y/o

distribuidores9. Normas para la protección de la biodiversidad y la salud.10. Acciones y competencias para la vigilancia y control de los riesgos

relacionados con el consumo de bienes y servicios 11. Fortalecimiento de las funciones del INVIMA

En qué va la propuesta: Control de determinantes del consumo

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En qué va la propuesta:

CAPÍTULO III

PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DE ASISTENCIA SOCIAL

Servicios de salud como determinantes de la salud pública. Art 92

Sistema obligatorio de garantía de la calidad. Art 93

Normas de calidad para otras instituciones relacionadas con salud Art 94

DEL ACCESO A LA PRESTACIÓN

DE LOS SERVICIOS

1. De la garantía para la efectividad de los derechos en salud. Art 95.-

2. Ampliación de servicios de las empresas ESE Art 96

3. Actividades, procedimientos e intervenciones de atención en salud, demanda inducida y obligatorio cumplimiento a cargo de los entes territoriales y los organismos administradores del aseguramiento en salud, Art 97

4. Programas de promoción y prevención en IPS reguladas por el Ministerio Art 98

5. Medidas de protección a migrantes y desplazados Art 99.-.

6. Prestación de servicios en condiciones especiales de desplazamiento Art 100

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En qué va la propuesta:

“…Con el fin de controlar factores de riesgo para la salud colectiva y/o promover factores protectores para la población, las Empresas Sociales del Estado, podrán ampliar su objeto, desarrollando servicios de apoyo hacia los Sistemas de Bienestar Familiar, Nacional Ambiental, de Riesgos Profesionales, de Seguridad Social en Salud, de Recreación y Deporte, de Desarrollo Científico y Tecnológico y las demás organizaciones sectorial y multisectorial, cuyas actividades

incidan en la salud pública…”

ARTÍCULO 96.- AMPLIACIÓN DE SERVICIOS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - ESE.

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En qué va la propuesta:

ARTÍCULO 101.- CRITERIOS DE IDONEIDAD.

El personal, directivo o técnico, que tenga a su cargo los servicios y funciones de salud pública en las Direcciones Territoriales de Salud, independientemente de su tipo de relación con la institución, deberá demostrar competencias específicas en gestión de la salud pública que lo habiliten para realizar las funciones encomendadas. El Ministerio de la Protección Social o su entidad delegada, establecerá los criterios de idoneidad y competitividad para la selección y desempeño de este personal.

DEL RECURSO HUMANO DESTINADO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

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En qué va la propuesta:

Art 109. El estilo de vida y los procesos sociales como determinantes de la salud y la obligación del gobierno de desarrollar políticas públicas que brinden a las personas más pobres y vulnerables la oportunidad de asumir comportamientos seguros y saludables.

Art 110.- La salud mental como derecho y responsabilidad del estado de velar por su protección

Art 111.- Promover de comportamientos para la protección de la salud pública a cargo de Minprotección y Mineducación

Art 112.- Obligación del Estado y de las empresas de proveer información veraz para la protección de la salud.

Art 113.- Veracidad y pertinencia de la información y la publicidad.

Art 114.- La participación ciudadana como derecho

Art 115.- Otros procesos sociales como determinantes de la salud publica y objeto de norma

CAPÍTULO IVPROCESOS SOCIALES

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En qué va la propuesta:

Art 116. Sistema de prevención y control de riesgos, enfermedades de interés en salud pública y epidemias a cargo de los entes territoriales bajo la dirección del Minprotección

Art 117.- Participación social en la prevención y el control de epidemias y riesgos.

Art 118.- Complementariedad de las acciones de prevención y control de epidemias y riesgos de interés en salud pública.

Art 119.- Prevención y control de las enfermedades inmunoprevenibles.

Art 120.- Suministros para la protección de la salud pública.

Art 121.- La declaratoria de situación de emergencia sanitaria y de epidemia.

Capítulo vPrevención y control de enfermedades de interés

en salud pública

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En qué va la propuesta:

PARÁGRAFO.- Corresponde a las autoridades señaladas en el presente artículo, la orientación de las acciones de prevención que deban adelantar las instituciones del Estado, los particulares y las organizaciones comunitarias para prevenir su diseminación y reducir los daños a la salud pública

Art 121.- LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA Y DE EPIDEMIA.

Corresponde a la autoridad sanitaria del nivel nacional o territorial, la declaratoria de alerta temprana, situación de epidemia o emergencia sanitaria, cuando el análisis de la información epidemiológica indique la presencia de un riesgo inminente para la salud pública o el incremento inusitado en la incidencia de una patología que genere altas externalidades negativas en la población.

La misma autoridad sanitaria declarará la vuelta a la normalidad cuando haya desaparecido el riesgo.

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En qué va la propuesta:

Art 125.- Protección de la salud de los trabajadores: Art 126.- Obligatoriedad de programas de salud ocupacional. las entidades públicas y

privadas adoptarán los procesos, procedimientos y actividades multidisciplinarias de salud ocupacional establecidas por el ministerio de la protección social, con el fin mantener y recuperar el estado de salud y el mejoramiento continúo de la calidad de vida de las personas trabajadoras.

Art 127.- Responsabilidades de los empleadores o contratantes por la salud ocupacional

Art 128.- Competencia del Minprotección para regular la salud ocupacionalArt 129.- El derecho al ambiente saludable de trabajo. Art 130.- Reglamentación de la prestación de los servicios de salud ocupacional. Art 131.- Programas especiales de atención integral de los trabajadores a cargo del

aseguramientoArt 132.- Unidad de acción entre EPS y ARS Art 133.- Del plan territorial de salud ocupacional Art 134.- De los programas e indicadores. Art 135.- De la competencia de control a cargo de los entes territorialesArt 136.- Aseguramiento especial para los trabajadores independientes e informales

sin capacidad de pago a cargo del gobiernoArt 137.- Sistema de acreditación de laboratorios de salud ocupacional. Art 138.- Sistema nacional de información de salud ocupacional. Art 139.- Regulación de la investigación y formación de talento humano a cargo del

consejo nacional de riesgos profesionales Art 140.- Cooperación internacional para el sistema general de riesgos profesionales y

el sistema de aseguramiento para los trabajadores independientes e informales.

CAPITULO VIPROTECCIÓN DE LA SALUD EN EL AMBIENTE LABORAL

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En qué va la propuesta:

Art 141.- Objeto del desarrollo científico y tecnológicoArt 142.- Principios del desarrollo científico y tecnológico en salud. Art 143.- Ética en los procesos científicos y tecnológicos. Art 144.- Comisión Nacional asesora de desarrollo científico y tecnológico en

salud. Art 145.- Protección de la salud y el medio ambiente en los procesos de

desarrollo científico y tecnológico. Art 146.- Investigación en seres humanos. Art 147.- Principios básicos de la investigación en seres humanos. Art 148.- Prohibiciones especiales. Art 149.- De los servicios de fertilidad, asistencia genética, inseminación y reproducción asistidaArt 150. Control de productos biológicos. Art 151.- Investigación en animales vivos. Art 152.- Tecnología sanitaria. Art 153.- Objeto de regulación.

CAPÍTULO VIIPROCESOS DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

NORMAS GENERALES

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En qué va la propuesta:

Promover el desarrollo económico y social sin poner en peligro la calidad del ambiente, el patrimonio biológico, y la sostenibilidad de los recursos naturales requeridos para garantizar la salud pública.

ART 141.- OBJETO DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO.

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En qué va la propuesta:

El Gobierno propiciará el desarrollo científico y tecnológico en salud como fundamento de sus políticas, planes y programas….

En el marco de sus responsabilidades científicas, éticas, legales y sociales, los investigadores gozarán de independencia para ejercer su función.

PARÁGRAFO.- Con el fin de asegurar el desarrollo científico y de la gestión social del conocimiento en salud pública, los planes de salud pública en el ámbito nacional y los entes territoriales se fundamentarán y evaluarán con base en investigaciones y estudios realizados por entidades académicas y científicas idóneas.

En todos los estudios realizados por instituciones extranjeras deberá participar también como mínimo una institución colombiana.

ART 142.- PRINCIPIOS DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO EN SALUD.

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En qué va la propuesta:

1. La alteración del genotipo de los seres humanos con finalidad diferente de la terapéutica.

2. La destrucción de embriones humanos.3. La generación de seres humanos por clonación.4. El tráfico de gametos, cigotos o embriones humanos. 5. La fecundación de óvulos humanos con finalidad diferente al desarrollo

natural intrauterino y hasta su nacimiento. 6. El mantenimiento de la vida por métodos artificiales de cigotos,

embriones y fetos humanos con el fin de utilizarlos como objetos de experimentación o para extraer tejidos, órganos o material genético.

7. La crioconservación de seres humanos, excepto en los casos cuya finalidad sea terapéutica.

ART 148.- PROHIBICIONES ESPECIALES.

Sin perjuicio de las sanciones penales en que puedan incurrir los responsables, se prohíbe:

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En qué va la propuesta:

Art 154.- Finalidad de la integración para la salud pública. Art 155.- Integración funcional en el sistema general de seguridad social

en salud. Art 156.- De la integración funcional sectorial e intersectorial. Art 157.- Determinación de prioridades en cada territorio.Art 158.- Integración funcional internacional. Art 159º. Comité nacional de protección de la salud pública. Art 160.- Funciones del comité nacional de protección de la salud

públicaArt 161.- Comités territoriales para la promoción y protección de la salud

pública.

TÍTULO IIORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

CAPÍTULO IINTEGRACIÓN FUNCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

PÚBLICA

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En qué va la propuesta:

Las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Empresas Promotoras de Salud, las Administradoras de Riesgos Profesionales y las entidades territoriales deben elaborar el análisis de la situación de salud de la población a su cargo, identificando los determinantes y riesgos de enfermar y morir.

Las prioridades, producto de este análisis deberán dar lugar a acciones específicas dentro del Plan Integral de la Salud Pública Nacional, los planes territoriales de salud pública, los planes de atención básica del Sistema General de Seguridad Social en Salud en materia de salud pública, las acciones de promoción y prevención de los afiliados a los regímenes subsidiado, contributivo y la población vinculada y los programas especiales de atención integral del trabajador.

ART 155.- INTEGRACIÓN FUNCIONAL EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

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En qué va la propuesta: Organización de la protección de la salud pública

1. Definición de niveles de atención en salud pública.

2. Complementariedad de las acciones en salud pública los planes de beneficio del SGSS

3. Obligatoriedad del SGSS frente al análisis de la situación de salud y planificación de la protección de la salud

RESPONSABILIDADES DEL SGSSS RELATIVOS A LA PROTECCION DE LA SALUD

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En qué va la propuesta: Organización de la protección de la salud pública

1. Obligatoriedad de actuar de forma intersectorial

2. Definición del sistema de gestión y control a nivel multisectorial.

3. Normas relativas a la cooperación internacional para la protección de la salud publica

4. Creación del sistema integrado de gestión y control de la salud pública

5. Responsabilidad de los funcionarios públicos por acciones u omisiones que pongan en peligro la salud pública

ORGANIZACIÓN DE LA PROTECCION DE LA SALUD PUBLICA POR NIVELES

Art 3. .. En el marco de la ley, el Estado y todas las personas naturales y jurídicas asumirán las consecuencias administrativas, penales, civiles y éticas que se deriven de sus acciones u omisiones cuando éstas afecten la salud pública.

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En qué va la propuesta:

1. El Ministro de la Protección Social quien lo presidirá2. El Director Nacional de Planeación o su delegado 3. El Ministro del Interior o su delegado.4. El Ministro de Agricultura y desarrollo rural o su delegado.5. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.6. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.7. El Ministro de Educación o su delegado.8. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.9. El Director del INVIMA o su delegado10. El Director del Instituto Nacional de salud o su delegado11. Un Representante de las Direcciones Territoriales de Salud del nivel

departamental, distrital y municipal. 12. Un representante de las universidades que ofrezcan programas de salud

pública13. Un representante de la Asociación Nacional de Consumidores14. Un representante de las agremiaciones de industria y comercio.

ARTICULO 159º. COMITE NACIONAL DE PROTECCION DE LA SALUD PÚBLICA.

Créase el Comité Nacional de Protección de la Salud Pública, como organismo asesor del Ministerio de la Protección Social constituído por

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En qué va la propuesta:

TITULO IICAPÍTULO II

DE LA RECTORÍA DE LA SALUD PÚBLICA

Art 162.- El plan de protección de la salud pública.

Art 163.- Plan básico de la salud pública.

Art 164.- Los planes territoriales de salud pública.

Art 165.- Aplicación de los recursos para salud pública dentro del plan de salud pública del respetivo ente territorial.

Art 166.- Protección de la salud en los planes de

ordenamiento territorial.

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En qué va la propuesta:

ART 162.- EL PLAN DE PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.

1. Integrado al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Debe formular y coordinar la política nacional sobre la salud y sus determinantes, estableciendo

• Prioridades de interés en salud pública• Metas esperadas en la salud y sus determinantes• Metas de cobertura de aseguramiento y acceso a servicios• Metas de los planes de beneficios• Demás lineamientos y estrategias tendientes a controlar los

determinantes de la salud pública.

3. Incluirá como mínimo lineamientos, metas y estrategias para el control de problemas prioritarios de salud:

• cubiertos por los planes de beneficio, a cargo de los sistemas de aseguramiento individual.

• no cubiertos por el aseguramiento, a cargo de los entes territoriales. • relacionadas con las acciones del Estado y los particulares sobre los

determinantes de la salud.

4. Los logros en indicadores de salud pública, deberán ser fundamento para la evaluación de la eficiencia y eficacia de las diferentes entidades estatales y privadas del SGSS

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En qué va la propuesta:

ART 163.- PLAN BÁSICO DE LA SALUD PÚBLICA.

Conjunto de acciones transectoriales sobre las personas y los determinantes de la salud realizadas de manera obligatoria y gratuita por el Estado.

El Contenido del Plan Básico será definido anualmente por el Ministerio de la Protección Social y contendrá como mínimo un componte de:

1. Inspección, vigilancia y control de la salud pública.2. Salud (que será el PAB).3. Educación.4. Ambiente, vivienda y ordenamiento territorial.5. Servicios públicos domiciliarios.6. Salud ocupacional y riesgos laborales.7. Prevención y atención de emergencias y desastres.8. Cadenas agropecuarias.9. Seguridad alimentaria.10. Medicamentos.

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En qué va la propuesta:

CAPÍTULO VIINSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

.

Art 170.- Sistema de vigilancia en salud pública dirigido por el Minproteccion

Arti 171.- Sistema de información.

Art 172.- Red nacional de laboratorios de salud pública.

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En qué va la propuesta:

CAPITULO VFUNCIONES GENERALES PARA LA PROTECCION DE LA SALUD

PÚBLICA

ART 173.- Dirección nacional. ART 174.- Intervención del Estado en los servicios de

salud públicaART 175.- Sistema general de gestión y controlART 176. Niveles de desarrollo territorial para el manejo

de la salud pública. ART 177.- Funciones del Ministerio ART 178.- Funciones de la superintendencia ART 179.- Funciones de las direcciones territoriales

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En qué va la propuesta:

Art 179.- FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y

CONTROL

PARÁGRAFO.- Las demás funciones como organismos rectores de la salud en las entidades territoriales, se ejercerán de conformidad con sus competencias, en concordancia con lo previsto en la presente ley.

Declarar la perturbación del orden públicoDeclarar la intervención administrativa o técnica por razones de

orden público en saludTomar las medidas preventivas y de seguridad para la protección de salud

públicaEjercer el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de los

empleadores frente al SGSS en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud.

Inspeccionar, vigilar y controlar el Seguro de Accidente de Transito y la atención de urgencias.

Ejercer funciones de inspección, vigilancia y control de los derechos de los usuarios frente al POS

Ejercer las funciones de investigación y sanciónLas demás funciones de inspección y vigilancia contempladas en la

presente ley.

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En qué va la propuesta:

LAS MEDIDAS SANITARIAS

Art 184.- Medidas sanitarias. Art 185.- Medidas preventivas. Art 186.- Medidas de seguridad. Art 187.- Sanciones. Art 188.- Competencia para sancionar. Art 189.- Agravantes. Art 190.- Atenuantes. Art 191.- Unificación del proceso

sancionatorioArt 192.- Estímulos.

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En qué va la propuesta:

TITULO VIIRECURSOS PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD PUBLICA

ART 193. Al menos 12% del Sistema General de Participaciones asignado por el CONPES a la salud. El CONPES especificará la distribución de estos recursos y la cofinanciación de los entes territoriales.

ART 194. 12% de las Transferencias de los recursos transferidos por la Empresa Territorial de Salud ETESA

ART 195. 12% de las Rentas Cedidas de licores, cervezas y loterías

ART 196. Licencias y Registros sanitarios.

ART 197. Sanciones y Multas.

ART 198. Sistema de compensación social y económica para gentes que contaminen. El valor será: equivalente al daño causado, o indemnización permanente anual al municipio, una inversión sustitutiva en actividades de preservación ecológica. El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo relacionado con esta materia.

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VALOR AGREGADO DEL PROYECTO

SÍNTESIS

Ley 9ª de 1979: 607 artículos Proyecto de reforma: 200 artículos

ACTUALIZACIÓN

A la ConstituciónA la situación administrativa del paísA los avances tecnológicos A los nuevos riesgos

FORTALECIMIENTO DE LA AUTORIDAD SANITARIA

INTEGRACIÓN FUNCIONAL

INTEGRACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA A LOS PLANES DE DESARROLLO