1 introduccion al derecho 2015

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Resume de derecho basico

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Diapositiva 1

INTRODUCCION AL DERECHO

LEGISLACION EMPRESARIAL Profesor MARCELO SANDOVAL Z.INTRODUCCION.

1.- Desde la creacin relacin simbitica hombre-naturaleza-ambiente2.-Actividad humana impacta el ambiente3.-Regulacin actividad humana para proteccin ambiental (contaminacin, destruccin patrimonios, agotamiento recursos, etc4.- Derecho: creacin humana. proteccin ambiental nuevo tema. Antiguas regulaciones.

DERECHO I.- Etimologa: Latn: Derecho- IUS Latn vulgar: Dirigire( gobernar) Directum-camino recto II.- Acepciones de la expresin Derecho ( no es unvoca) A.- Ciencia jurdica B.- Facultad o poder de una persona para exigir lo que la ley o la autoridad establece en nuestro favor( Derecho subjetivo) derecho C.- Arancel. Tasa D.- Sistema normativo ( Derecho objetivo) Derecho

CONCEPTO DE DERECHO Sistema de normas dirigido a regir la convivencia colectiva en orden al Bien Comn Jorge Hbner:

: Instrumento para lograr el orden social necesario para que el hombre logre sus objetivos San Agustn

Conjunto de principios, preceptos o reglas a que estn sometidas las relaciones humanas de toda sociedad y a cuya observancia puede ser compelidos los individuos por la fuerza.( Derecho Positivo) Real Academia de la Lengua Espaola CONCEPTO DE DERECHO Elementos del Concepto de Derecho

1.- Sistema o conjunto de normas jurdicas2.- Rige relaciones sociales o convivencia colectiva ( interviene voluntad e inteligencia) / hechos3.- Tiende a la realizacin del Bien ComnFIN DEL DERECHO BIEN COMN - Intereses individuales-intereses colectivos -Bien de la colectividad entera. No es la suma de intereses particulares Cumplir destino natural de toda persona. -Ideal del bienestar de la mayora. Conjunto de condiciones sociales para el desarrollo. CONJUNTO DE CONDICIONES DE LA VIDA SOCIAL QUE HACEN POSIBLE A LAS ASOCIACIONES Y A CADA UNO DE SUS MIEMBROS EL LOGRO MS PLENO Y MAS FACIL DE LA PROPIA PERFECCION Concilio Vaticano II, Constitucin Pastoral Gaudium et spes

OTROS FINES DEL DERECHO I.- JUSTICIA:Santo Toms de Aquino: voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo Virtud cardinalTipos de Justicia: Justicia legal, Justicia distributiva, justicia conmutativaII.- SEGURIDAD JURIDICACerteza otorgada por el Derecho que personas y bienes no sern atacados y si ello ocurre, hay mecanismos para restablecer orden perturbado. CERTEZA JURIDICA

OTROS FINES DEL DERECHO III.-ORDEN Y PAZ SOCIALORDEN: Lugar que ocupan personas e instituciones en un sistemaPAZ SOCIAL: Estado de armona Todos estos fines, contribuyen al Bien ComnLA NORMA Concepto de norma: Forma o modo de comportamiento, es el deber ser. Son reglas de conductas, en que interviene inteligencia y voluntad humana. Regula actos o hechos jurdicos y no hechos naturales CLASIFICACION DE NORMAS-NORMAS DE USO Y TRATO SOCIALRegula conducta externa- sin sancin- solo sancin social-NORMAS MORALESRegula conducta interna- sin sancin-solo conciencia-NORMAS JURIDICAS NORMA JURIDICA Concepto: Regla de conducta general cuyo fin es ordenar la convivencia social y cuya realizacin puede ser impuesta por la fuerza. CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA:1.- IMPERATIVIDAD: dispone conductas obligatorias. No es as para las normas de uso y trato social ni las normas morales2.- EXTERNA: exige adecuacin externa de la conducta del individuo. Examen de conductas en Derecho Penal. Delitos y cuasidelitos Normas morales: conducta interna.

CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA

3.-BILATERALIDAD: deber y derecho correlativo. A diferencia de normas de uso y trato social y normas morales.

4.- COERCIBILIDAD. Uso de la fuerza en caso de incumplimiento de la norma. A diferencia de las normas de uso y trato social y normas morales

DIVISIONES DEL DERECHO -DERECHO NATURAL-DERECHO POSITIVO -Derecho Pblico -Derecho Privado

FUENTES DEL DERECHO Concepto: Aquellos factores que inciden en la gestacin y creacin de las normas jurdicas y como stas se expresan 1.- FUENTES MATERIALES O SUSTANCIALES - Conjunto de factores, culturales, sociales, polticos, econmicos, religiosos y de otro tipo que motivan en la creacin, modificacin o derogacin de una norma jurdica.-Inciden en la sustancia de la norma jurdica -Ej. Factores sociales, cientficos, morales, econmicos, etc. Son Innumerables. FUENTES DEL DERECHO 2.- FUENTES FORMALES Constituyen la forma como el Derecho, a travs de una norma jurdica se expresa o manifiesta en la comunidad. Son la manifestacin de las normas jurdicas

FUENTES FORMALES DEL DERECHOI.- LEY POSITIVA O LEGISLACIONII.- COSTUMBREIII.- SENTENCIA-JURISPRUDENCIAPODERES DEL ESTADO Divisin clsica1.- PODER EJECUTIVO2.- PODER LEGISLATIVO3.- PODER JUDICIALFUENTES FORMALES DEL DERECHO I.- LEY POSITIVA O LEGISLACION:

Sto Toms de Aquino: Es el orden de la razn destinada al Bien Comn y debidamente promulgada por el que tiene a su cargo el orden de la comunidad ( Suma teolgica)

Toda norma jurdica de observancia general en cuya generacin intervienen rganos del Estado

LEY POSITIVA O LEGISLACION CARACTERISTICAS DE LA LEY POSITIVA

A.- NORMA JURIDICA (Imperativa, externa, bilateral, coercitiva) B.- GENERAL Y ABSTRACTA.C.- PERMANENTED.- OBLIGATORIAE.- EMANA DE LA AUTORIDAD PUBLICA LEY POSITIVA1.- CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA2.- LEYES3.- DECRETOS Y REGLAMENTOS4.- INSTRUCCIONES, CIRCULARES Y RESOLUCIONESI.- LEY POSITIVA TIPOS DE LEY POSITIVA 1.- CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA. Ley fundamental Norma o ley fundamental del ordenamiento jurdico de un pas que se ocupa de materias fundamentales tales como organizacin del Estado, forma de gobierno, derechos y garantas de las personas, regula normas y procedimientos como son producidas las restantes normas jurdicas, etc. -Prevalece por sobre todas las dems normas jurdicas de un Estado - Potestad constituyente que radica en la nacin y en aquellos rganos que la Constitucin establece. Constitucin Poltica de la Republica LEY FUNDAMENTAL- PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL -Subordinacin formal: toda otra fuente formal debe ser creada por rganos y procedimientos que la misma Constitucin establece. -Subordinacin material: Las restantes fuentes formales no pueden contradecir el contenido o materia establecida en la Constitucin.Constitucin Poltica de la Repblica Control de Constitucionalidad de la leyesPara asegurar la conformidad de las normas jurdicas a la Constitucin A.- Control previo o a priori : Tribunal Constitucional( solo para Leyes interpretativas de la Constitucin, LOC y tratados que versen sobre materias de LOC

B.- Control posterior o a posteriori: Inaplicabilidad por inconstitucionalidad por Tribunal ConstitucionalConstitucin Poltica de la Repblica LEYES DE RANGO CONSTITUCIONAL

-Ley de Reforma Constitucional:Requiere quorum especiales 3/5 Diputados y Senadores es ejercicio-Ley interpretativa de la Constitucin-

TIPOS DE LEY POSITIVA 2.- LEY PROPIAMENTE TAL -M. Planiol: Regla social obligatoria establecida con carcter permanente por la autoridad y sancionada por la fuerza.-Cdigo Civil: art. 1: Es una declaracin de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite

Ley propiamente tal CARACTERISTICAS DE LA LEY

-Obligatoria-Rige convivencia colectiva-Emana de la autoridad competente-Permanente y general-Sancionada con la fuerza

Ley propiamente tal CLASIFICACION DE LEYES1.-Segn su finalidad: A.- Ley innovativa B.- Ley interpretativa C.- Ley modificatoria D.- Ley derogatoria2.- Segn su contenido A.- Ley imperativa B.-Ley prohibitiva C.- Ley permisiva

Ley propiamente tal CLASIFICACION DE LEYES3.- Segn materia y quorum de aprobacin en el Congreso A.- Ley de Reforma Constitucional: 3/5 congreso en ejercicio B.- Ley interpretativa de la Constitucin: 3/5 en ejercicio C.-Ley Orgnica Constitucional: 4/7 en ejercicio D.- Ley de Quorum calificado: mayora absoluta en ejercicio E.- Ley ordinaria o comn: mayora simple de los presentes

4.- Segn disponibilidad de derechos e intereses: A.- Leyes de Orden Pblico ( irrenunciables) B.- Leyes de Orden PrivadoLey propiamente tal CREACION O FORMACION DE LA LEY1.- INICIATIVA: a.-Mensaje presidencial ( a veces exclusivamente ) b.- Mocin parlamentaria ( Diputados o Senadores) 2.- DISCUSION EN EL PARLAMENTO Anlisis y discusin del proyecto de ley por Cmara de origen -cmara revisora- comisin mixta. Aprobacin por Cmaras3.- APROBACION O VETO PRESIDENCIAL: Presidente de la Repblica

4.- PROMULGACION: Decreto del Presidente

5.- PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL: Para conocimiento ciudadana

Ley propiamente tal VIGENCIA DE LA LEYEn el Tiempo:- Regla general: Toda ley rige indefinidamente desde su publicacin hasta su derogacin.( artculo 6 Cdigo Civil) Excepcin: fecha de vigencia incorporada. Fecha posterior para entrada en vigencia vacancia legal Irretroactividad de la ley: -Ley rige hacia el futuro: ( art. 9 Cdigo Civil) Salvo leyes con efecto retroactivo ( no pueden afectar derechos adquiridos- principio pro reo- no puede afectar derecho de propiedad) Ley propiamente tal -Vigencia de la ley en el tiempo LEY SE PRESUME CONOCIDA POR TODOS Presuncin de conocimiento: desde su publicacin en el Diario Oficial ( arts 8 y 9 Cdigo Civil)-Fin de la vigencia de la Ley: DEROGACION por otra ley expresa o tcitaLey propiamente tal VIGENCIA DE LA LEYTerritorial:Regla General: La ley chilena rige dentro de los lmites del Estado obligatoria para chilenos y extranjeros (artculo 14 Cdigo Civil) Excepciones: Extraterritorialidad de la ley: Ley chilena en el extranjero: chilenos se rigen por leyes patrias en cuanto a: 1.- estado civil de las personas y su capacidad de ejecutar actos que hayan de tener efecto en Chile 2.- Obligaciones y derechos que nacen de relaciones de familia respecto de cnyuges y parientes chilenos ( art. 15 Cdigo Civil)Ley extranjera en Chile Forma de los instrumentos pblicos otorgados en el extranjero.( art. 16)Ley propiamente tal OTROS TIPOS DE LEYES-CODIGOS: Cuerpos orgnicos y sistemticos de normas que tratan varias materias en forma armnica. Ej. Cdigos Civil, Penal, del Trabajo, Procedimiento Civil, Procesal Penal, Sanitario, Tributario, Aguas, Minera-TRATADOS INTERNACIONALES Acuerdos suscritos entre sujetos de Derecho Internacional destinados a producir consecuencias jurdicas.Clasificacin: -Segn las partes: Tratados bi o multilaterales- Segn materia: Polticos, Comercio (TLC) etc.

Ley propiamente tal Etapas de un Tratado internacional1.- INTERNACIONAL: A.- Negociacin B.- Adopcin de acuerdos C.- Suscripcin o ratificacin 2.- INTERNA: A.- Aprobacin por Parlamento B.- Ratificacin por Presidente C.- Promulgacin y Publicacin en el Diario Oficial Incorporacin del tratado como Ley de la RepblicaTratado ratificado y promulgado tiene el valor de un precepto legal Tribunal Constitucional, sent. 25.8.2009

Ley propiamente tal DECRETOS CON FUERZA DE LEY ( D.F.L.)

-Orden expedida por el Ejecutivo, obligatoria y general sobre materias propias de una ley en virtud de una autorizacin que ha conferido el rgano legislativo: -Decretos dictados por el Presidente de la Repblica sobre materias propias de ley, previa delegacin o autorizacin conferida por el Congreso -Existen algunas materias que no pueden ser objeto de DFL -Valor: igual rango que una ley.Ej. D.F.L. N 2 (fomento habitacional)

Ley propiamente tal DECRETO LEY ( D.L.)

-Decretos dictados por el Presidente de la Repblica, en materias propias de ley, sin mediar autorizacin del Poder Legislativo.

-Supone quiebre constitucional -Eficacia: valor de ley por razones extrajurdicas Ej D:L. 3.500 crea sistema de pensiones) Ley propiamente tal - LEY - CODIGO - TRATADO - DECRETO CON FUERZA DE LEY - DECRETO LEY TIENEN EL MISMO VALOR. LEY3.- DECRETOS Y REGLAMENTOS

Decreto: Orden escrita emanada de una autoridad administrativa, cumpliendo con los dems requisitos legales -Emana: Poder Ejecutivo- Administracin del Estado CLASIFICACION DE DECRETOS:-Decreto simple: dictado por cualquier otra autoridad administrativaDecreto Supremo (D.S.): aqul dictado por el Presidente de la Repblica y el o los ministros respectivos Ej. Normas de calidad ambiental.-Decreto Reglamentario o Reglamento: alcance general y est destinado a implementar el cumplimiento de una ley, Ej Reglamento SEIA 4.- INSTRUCCIONES, RESOLUCIONES Y ORDENANZAS

- Instrucciones: Comunicaciones emitidas por funcionarios administrativos superiores sobre la forma de aplicacin de una ley o reglamento. Ej instructivo presidencial. Circulares SII-Resoluciones: normas emanadas por Jefes de Servicios de la administracin pblica descentralizada dictadas para la buena administracin del servicio Ej. Resolucin sanitaria-Ordenanzas: normas dictadas por administracin comunal para efectos particulares sea de materia o territorio. Ej ordenanza municipal ambiental

II.- Fuente Formal del DerechoLA COSTUMBRE JURIDICA

Consiste en la reiteracin de un mismo hecho unido a la conviccin que ello responde a una necesidad jurdicaDistinto de usos y costumbre u orden de vida.

COSTUMBRE JURIDICAFUENTE DEL DERECHOELEMENTOS DE LA COSTUMBRE JURIDICA

A.- Elemento material: reiteracin de una conducta( general, constante y pblica)B.- Elemento subjetivo: conviccin que el acto es jurdicamente necesarioLa Costumbre Valor jurdico de la Costumbre en Chilea.- En materia civil: No constituye derecho sino en los casos en los que la ley se remite a ella. Art. 2 Cdigo Civil Ej. reparaciones locativas en arrendamiento. b.- En materia comercial: la costumbre mercantil vale tanto como ley en silencio o ausencia de ley. art. 4 Cdigo de ComercioValor costumbre en otros sistemas Common Law.

III.- Fuente Formal del Derecho LA SENTENCIA / JURISPRUDENCIA

Sentencia: es la decisin de un Tribunal de Justicia al resolver un asunto sometido a su decisinLas sentencias judiciales solo tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren ( art. 3 Cdigo Civil)La Jurisprudencia Efecto relativo de las sentencias:Las sentencias judiciales solo tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en que actualmente se pronunciarenLa sentencia es una Norma jurdica particular que obliga a las partes.Es Fuente Formal ya que tiene su origen en la potestad del Estado.LA JURISPRUDENCIA Sentencia: norma jurdica particular contenida en toda sentencia judicialJurisprudencia: conjunto de normas generales contenidas en fallos uniformes de los Tribunales de Justicia. Jurisprudencia judicial Jurisprudencia administrativa.ORGANIZACIN DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA EN CHILE CORTE SUPREMA. Tribunal mximo en el pas compuesto de 21 ministros, ms fiscal, secretario y relatores. Funciona en SalasTiene la Superintendencia directiva, correccional y econmica de todos los tribunales de Chile, salvo Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones y Tribunales Electorales Regionales

Organizacin de los Tribunales en Chile JUSTICIA ORDINARIA- JUZGADO DE LETRAS Tribunal unipersonal, Civil , Penal, del Trabajo, Familia etc. -CORTES DE APELACIONES: Tribunal colegiado, segunda instancia, revisin recursos -JUSTICIA EXTRAORDINARIA. Juzgados Militar , Tributario, etc -JUSTICIA ARBITRAL rbitros de Derecho, Mixto, ArbitradorNORMA CHILENA NCh. Documento aprobado por consenso, por un rgano reconocido, Instituto Nacional de Normalizacin (INN), que establece normas tcnicas, reglas, criterios o caractersticas para actividades o sus resultadosNorma Chilena NChPROCESO DE GENERACION DE NORMA CHILENA.

1.- Anteproyecto Comit Tcnico2.- Consulta pblica3.- Observaciones ponderadas por Comit Tcnico4.- Texto definitivo para aprobacin del Consejo INN5.- Publicacin Diario Oficial.I.- Norma Chilena N ChII.- Norma Chilena Oficial N Ch Of.(ha sido aprobada por un Ministerio mediante un Decreto o Resolucin.Norma Chilena NChVALIDEZ JURIDICA DE LA NORMA CHILENA

-Son normas voluntarias.-Cumplimiento obligatorio slo si es incorporada en algn tipo de norma jurdica, sea genrica o en forma especfica.Ej Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S. 148/ 2003 incorpora la NCh 2190 OF 93 sobre sealizacin y etiquetado de residuos peligrososNORMAS ISONormas y regulaciones internacionales destinadas a estandarizar procesos de fabricacin, comercio, servicios, gestin y otros en el mundo Dictadas por ISO Normas ISO de uso frecuente -9000: gestin de calidad -1400: gestin ambiental -1800: gestin y seguridad ocupacional - 690: referencias bibliogrficas