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PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO Selección Abreviada Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Antioquia - MANA Página 1 de 68 Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional MANA Calle 42 B 52 - 106 Piso 8, oficina 812 - Tels: (4) 3839751 Centro Administrativo Dptal José María Córdova (La Alpujarra) Medellín - Colombia - Suramérica 1. INFORMACIÓN GENERAL FECHA: Medellín, 27 de enero de 2013 RAZÓN SOCIAL CONTRATANTE: Departamento de Antioquia DIRECCIÓN CONTRATANTE: Calle 42 B 52-106, piso 6, oficina 604 Centro Administrativo Departamental José María Córdova. PLIEGO DEFINITIVO: Si DEPENDENCIA EJECUTORA: Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Antioquia - MANA COMPETENCIA PARA ADJUDICAR: Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Antioquia - MANA MODALIDAD: Selección Abreviada CAUSAL: Subasta Inversa MODALIDAD SUBASTA INVERSA: Electrónica PROCESO: SA-39-001-2014 OBJETO: Suministrar el complemento alimentario para los niños y niñas entre seis (6) meses y cinco (5) años once (11) meses y veintinueve (29) días de edad. . ACTA COMITÉ: Sesión comité interno 02 del 15 de enero de 2014 y sesión comité de orientación y seguimiento 06 del 17 enero de 2014. PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial destinado para la presente contratación es de ($59.606.166.000), excluido de IVA, el presupuesto está distribuido, así: Presupuesto año 2014: DESCRIPCIÓN Valores Valor ración - 2014 (Un Panificado o producto solido de mínimo 30gr, una bolsa de leche en polvo entera o saborizada de mínimo 25 gr, incluido logística, empaques y transporte.) $ 652 Numero de cupos 163.000 Número de días de atención en 2014 282 Presupuesto 2014 $ 29.969.832.000 Presupuesto año 2015: DESCRIPCIÓN Valores Valor ración (Un Panificado o producto solido de mínimo 30gr, una bolsa de leche en polvo entera o saborizada de mínimo 25 gr, incluido logística, empaques y $ 666

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PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO

Selección Abreviada

Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Antioquia - MANA

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Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional MANA Calle 42 B 52 - 106 Piso 8, oficina 812 - Tels: (4) 3839751 Centro Administrativo Dptal José María Córdova (La Alpujarra) Medellín - Colombia - Suramérica

1. INFORMACIÓN GENERAL FECHA: Medellín, 27 de enero de 2013 RAZÓN SOCIAL CONTRATANTE: Departamento de Antioquia DIRECCIÓN CONTRATANTE: Calle 42 B 52-106, piso 6, oficina 604 – Centro

Administrativo Departamental José María Córdova. PLIEGO DEFINITIVO: Si DEPENDENCIA EJECUTORA: Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional de

Antioquia - MANA COMPETENCIA PARA ADJUDICAR: Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional de

Antioquia - MANA MODALIDAD: Selección Abreviada CAUSAL: Subasta Inversa MODALIDAD SUBASTA INVERSA: Electrónica

PROCESO: SA-39-001-2014

OBJETO: Suministrar el complemento alimentario para los niños y niñas entre seis (6) meses y cinco (5) años once (11) meses y veintinueve (29) días de edad.

. ACTA COMITÉ: Sesión comité interno 02 del 15 de enero de 2014 y sesión

comité de orientación y seguimiento 06 del 17 enero de 2014.

PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial destinado para la presente contratación es de ($59.606.166.000), excluido de IVA, el presupuesto está distribuido, así:

Presupuesto año 2014:

DESCRIPCIÓN Valores

Valor ración - 2014 (Un Panificado o producto solido de mínimo 30gr, una bolsa de leche en polvo entera o saborizada de mínimo 25 gr, incluido logística, empaques y transporte.) $ 652

Numero de cupos 163.000

Número de días de atención en 2014 282

Presupuesto 2014 $ 29.969.832.000

Presupuesto año 2015:

DESCRIPCIÓN Valores

Valor ración (Un Panificado o producto solido de mínimo 30gr, una bolsa de leche en polvo entera o saborizada de mínimo 25 gr, incluido logística, empaques y $ 666

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transporte.)

Numero de cupos 163.000

Número de días de atención en 2015 273

presupuesto 2015 $ 29.636.334.000

PRESUPUESTO TOTAL $ 59.606.166.000

El proponente no podrá superar el presupuesto oficial total por vigencia. Para la vigencia 2015 el valor de la ración aumentará de acuerdo al IPC decretado por el Gobierno Nacional, sin embargo, este incremento no podrá ser superior al 2.12% GRAVADO CON IVA: Excluido de IVA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: CDP: 3500028195 y 3500028196

VIGENCIAS FUTURAS: Certificado de vigencia futura No. 6000001390 vigencia 2015

CORREO ELECTRONICO: [email protected] y [email protected]

CONSULTA PLIEGOS: www.colombiacompra.gov.co RESOLUCION DE APERTURA: 003575 de 2014 LUGAR DE EJECUCIÓN: Municipios del Departamento de Antioquia definidos en el

anexo – distribución de cupos.

LUGAR DE AUDIENCIAS: Calle 42 B 52-106, piso 6, oficina 604 –Centro Administrativo Departamental José María Córdova.

LUGAR CORRESPONDENCIA: Calle 42 B 52-106, piso 6, oficina 604 – Centro Administrativo Departamental José María Córdova.

LUGAR ENTREGA PROPUESTAS: Calle 42 B 52-106, piso 6, oficina 604 – Centro Administrativo Departamental José María Córdova.

MARGEN MINIMO DE MEJORA: $10

DURAC. INICIAL SUBASTA ELECTR: 15 minutos VENTANA DE AUTOEXTENSION: 2 minutos DURACION DE AUTOEXTENSIÓN: 3 minutos TIPO DE ADJUDICACIÓN: Total CLASE DE CONTRATO: Suministro DURACIÓN CONTRATO: El plazo del contrato será de 594 días calendario desde la suscripción del acta de inicio. Los primeros 39 días calendario de ejecución del contrato serán destinados a la producción de los elementos que contienen el complemento alimentario, para garantizar como mínimo la primera entrega. El plazo de entrega efectiva de complemento será de 555 días (282 días calendario vigencia 2014 y 273 días calendario vigencia 2015), los cuales podrán estar sometidos a modificaciones según la ejecución del contrato.

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Una vez finalizada la actividad de producción, se deberá garantizar la primera entrega a todo el Departamento dentro de los 13 días hábiles siguientes al plazo de producción y alistamiento, en las condiciones establecidas para recibo y entrega. Las entregas siguientes se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido por la Gerencia de Seguridad Alimentaria, teniendo en cuenta que la entrega deberá realizarse durante la primera semana del mes en las cabeceras municipales de los 125 municipios del Departamento y/o en los sitios que la Gerencia defina para tal fin. PLAZO DE ENTREGA: Quinientos cincuenta y cinco días (555) días calendarios de

entregas efectivas FORMA DE PAGO: Pagos parciales mes vencido contra raciones

efectivamente entregadas, previa presentación del informe de ejecución y recibo a satisfacción de la interventoría y/o supervisión.

EL DEPARTAMENTO, en virtud de este Contrato se compromete a realizar Pagos parciales mes vencido contra raciones efectivamente entregadas, previa presentación del informe de ejecución y recibo a satisfacción de la interventoría y/o supervisión, dichos pagos se realizarán dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la factura, bajo los parámetros establecidos en la Circular 000056 de 2013, numerales 1 y 2 de la Secretaría de Hacienda, Dirección de Contabilidad, previo recibo a satisfacción por parte del Supervisor del contrato y Certificación donde se visualice el periodo pagado acorde con la fecha de la factura de pagos de parafiscales y sistema general de seguridad social, de conformidad con el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, Cuando el proponente se encuentre exento de realizar el pago de aportes a parafiscales (Sena o ICBF), deberá también realizar una manifestación suscrita por el revisor fiscal y/o representante legal, que acredite su condición de beneficiario de dicha exoneración al cumplir con los presupuestos normativos del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y Decreto 862 de 2013, para lo cual debe diligenciar el Anexo no. 11.4 Pago de Parafiscales y Seguridad Social.

% ANTICIPO: No aplica OFERTAS ALTERNATIVAS: No MULTAS: 5x1000 del valor del contrato por cada evento de

incumplimiento. CLAUSULA PENAL: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. VEEDURIAS CIUDADANAS: El Departamento de Antioquia convoca a las veedurías ciudadanas para que ejerzan vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión, haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 850 de 2003, para lo cual pueden consultar este proceso en el portal único de contratación estatal: www.colombiacompra.gov.co

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1.1 CRONOGRAMA:

Aviso de Convocatoria Pública: 20 de Enero de 2014

Publicación Proyecto de Pliego de Condiciones y Estudios Previos: 20 de Enero de 2014

Audiencia de Aclaraciones y de tipificación, estimación y asignación de riesgos: 22 de Enero de 2014

Plazo para presentar observaciones 23 de Enero de 2014

Respuesta a observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones: 24 de Enero de 2014

Elaboración de la Resolución de Apertura: 27 de Enero de 2014

Publicación del Pliego de Condiciones: 27 de Enero de 2014

7. Plazo para la presentación de Observaciones al Pliego de Condiciones: 29 de Enero de 2014

8. Plazo para expedir Adendas y responder observaciones al Pliego de Condiciones: 30 de Enero de 2014

9. Entrega requisitos habilitantes y propuesta inicial de precios (fecha de cierre):

31 de Enero de 2014 hasta las 3:00 p.m.

10. Simulacro de Subasta Inversa Electrónica: 03 de Febrero de 2014 hasta

las 3:00 p.m.

11. Publicación de Informe de Verificación: 04 de Febrero de 2014

12. Plazo subsanar y presentar observaciones al Informe de Verificación: 6 de Febrero de 2014

13. Certamen para la Subasta Inversa: 10 de Febrero de 2014 a las

9:00 a.m.

14. Inicio de lances: 10 de Febrero de 2014 desde

las 3:00 p.m.

15. Adjudicación: 11 Febrero de 2014

16. Legalización contrato: 13 de Febrero de 2014

2. REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA SU VERIFICACIÓN

El proponente deberá acreditar los siguientes requisitos para la habilitación de la propuesta:

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Requisitos Técnicos habilitantes.

TIPO DE REQUISITO

DESCRIPCION DEL REQUISITO

REQUERIDO

TECNICO

Ficha técnica El proponente deberá presentar ficha técnica de cada producto ofrecido, de conformidad con las especificaciones técnicas.

Impresión de los empaques en papel

El proponente deberá presentar la impresión de los empaques en papel, en la cual se encuentre el código de barras y las especificaciones técnicas descritas en el anexo técnico.

Impresión de las cajas en papel

El proponente deberá presentar la impresión de las cajas individual y máster en papel, en la cual se encuentre el código de barras y las especificaciones técnicas descritas en el anexo técnico.

Requisitos jurídicos habilitantes TIPO DE REQUISITO

DESCRIPCION DEL REQUISITO

REQUERIDO

JURIDICO Carta de presentación de la propuesta

Elaborada de acuerdo con el modelo suministrado en los pliegos de condiciones. Ésta deberá contener la firma autógrafa del proponente (en caso de hacer uso de una firma digital, deberá cumplirse con lo establecido para ella en la ley 527 de 1999), si es

persona natural; por el representante legal si es persona jurídica; por el representante del consorcio o unión temporal si se trata de cualquiera de las formas asociativas. La suscripción de la carta de presentación de la oferta hará presumir la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos del Proceso.

Certificación del pagos y aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales

Personas Naturales. Si el oferente es una persona

natural, deberá aportar con la propuesta una declaración que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar, a la fecha de presentación de su oferta y al momento de suscribir el contrato, que ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. De conformidad con el artículo 10 del decreto 2150 de 1995 (modificado por el artículo 25 de la ley 962 de 2005 y el artículo 7 del decreto ley 019 de 2012), la información presentada se entiende suministrada bajo

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la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad. Si el proponente posee un acuerdo de pago con las Entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona natural, deberá aportar la declaración aquí exigida.

Conforme al artículo 50 de la ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo, para la prueba de cumplimientos de las Personas Naturales esta obligación se verificará con la constancia de afiliación y para la suscripción del contrato, y los pagos derivados de la ejecución del mismo, con la ultima constancia de pago. En el evento en que la Entidad lo estime pertinente, solicitará las respectivas constancias de pago a los contratistas, las cuales deberán ser expedidas en original por las Entidades certificadoras. El interventor o supervisor del contrato designado por la Entidad, será el encargado de realizar la verificación de la afiliación, pago, monto y oportunidad de las obligaciones relativas a la seguridad social integral del contrato. Personas Jurídicas. Si el oferente es una persona

jurídica, deberá presentar una certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. De conformidad con el artículo 10 del decreto 2150 de 1995 (modificado por el artículo 25 de la ley 962 de 2005 y el artículo 7 del decreto ley 019 de 2012), la

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información presentada se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad. Si el proponente posee un acuerdo de pago con las Entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. Oferentes asociados. Cuando se trate de

Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar el certificado aquí exigido. NOTA: El Revisor Fiscal deberá aportar la copia de la

tarjeta profesional con su respectivo certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios

Certificado de existencia y representación legal y capacidad de ejercicio

Las personas naturales nacionales acreditarán su existencia mediante la presentación de copia de su cédula de ciudadanía. Las personas naturales extranjeras mediante la presentación de copia de su pasaporte; si se encuentra residenciado en Colombia mediante la presentación de la visa de residencia de conformidad con el Decreto 0834 de 2013 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia. Si el proponente concurre por intermedio de un representante o apoderado, deberá anexar el documento que confiere aquella, en el que consten expresamente los términos y el alcance de dicha representación. Si el proponente es una persona jurídica nacional, deberá comprobar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio que corresponda, al cual se adjuntará copia de la cédula de ciudadanía de su representante legal

Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán comprobar su existencia y representación legal de conformidad con las normas de su país de origen y deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar oferta en este proceso y celebrar el contrato, incluida la facultad para representarla judicial y extrajudicialmente. Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, en el cual conste que

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está facultado para presentar la propuesta y firmar el contrato que se derive del proceso de selección.

El certificado deberá contener la siguiente información:

Fecha de expedición no mayor a Treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha

de cierre del plazo del presente proceso.

El objeto social de la persona jurídica deberá incluir las actividades principales objeto del presente Proceso.

La duración de la persona jurídica, contada a partir de la fecha de cierre del plazo del proceso, no será inferior al plazo establecido para el contrato y UN (1) año más.

Si el representante legal de la persona jurídica tiene restricciones para presentar la oferta o contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano competente.

Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada uno de los integrantes de los mismos, deberá comprobar su existencia, representación y capacidad, en la forma prevista en el presente numeral, incluidas las facultades y capacidad para constituir el Consorcio o la Unión Temporal, así como, para la celebración y ejecución del contrato a través de la forma de asociación escogida. NOTA: En el caso que el proponente haya

realizado la inscripción o actualización del RUP bajo las reglas contenidas en el Decreto 1510 de 2013, la capacidad jurídica y la capacidad del representante legal será verificada en el mismo, de conformidad con lo indicado en el artículo 10 Numeral 2, del cual se acogerán todos sus alcances.

Registro Único Tributario RUT Este certificado es expedido por la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales. En él ha de consignarse claramente el NIT del proponente y su inscripción en el Régimen Común o Régimen Simplificado. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento. Dicho registro debe ser actualizado a la fecha de conformidad con la normatividad vigente.

Garantía de seriedad de la oferta

Por el hecho de presentar propuesta para este proceso, se entiende que la oferta es irrevocable y que el proponente mantiene vigentes todas las condiciones originales de su oferta durante todo el tiempo que dure el proceso de selección, incluidas las prórrogas de los plazos que llegaren a presentarse, de acuerdo con las Condiciones de contratación y la normatividad vigente. De conformidad con lo establecido en el articulo 118

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del Decreto 1510 de 2013 d, el oferente deberá otorgar a favor de ―El Departamento de Antioquia – Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Antioquia –MANA-― como mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento del ofrecimiento, cualquiera de las garantías allí autorizadas, a saber: (1) Pólizas de seguros, (2) Patrimonio autónomo, (3) Garantía bancaria; ( por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial, con una vigencia de tres meses (3) contados a partir de la fecha y hora de cierre del presente proceso de selección. Con la

propuesta se deberá anexar la póliza o garantía. La no presentación de la garantía de seriedad en forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de la última.

El Departamento de Antioquia – Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Antioquia –MANA- podrá solicitar la ampliación de la vigencia de la póliza o garantía, cuando se prorrogue el plazo establecido para la adjudicación. Cuando la oferta se presente por un proponente plural bajo la figura de consorcio o unión temporal,

la garantía deberá otorgarse por todos los integrantes del oferente plural; esto es, a nombre de cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el oferente plural. Si el oferente es una persona jurídica, la garantía

deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera; por tanto no podrá expedirse la garantía a nombre de quien se encuentre inscrito como representante legal. El Departamento de Antioquia – Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Antioquia –MANA- hará efectiva la totalidad de la garantía, en los siguientes casos:

La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del Adjudicatario.

La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en las Condiciones para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.

La falta de otorgamiento por parte del Adjudicatario, de la garantía de cumplimiento

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exigida por la Entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.

En estos casos, el valor asegurado quedará a favor de ―El Departamento de Antioquia – Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Antioquia –MANA-―. La ejecución de la garantía de seriedad de la oferta, no constituye una tasación anticipada de perjuicios; por tanto, la Entidad podrá perseguir el reconocimiento de los perjuicios no cubiertos por el valor de dicha garantía, mediante las acciones legales conducentes.

La garantía de seriedad le será devuelta al oferente que lo solicite, una vez haya sido perfeccionado y legalizado el contrato respectivo.

Acta de constitución de consorcios o uniones temporales

Si a ello hubiere lugar, se presentará acta de constitución según modelo suministrado en el pliego de condiciones, señalando los términos y porcentajes de participación en todos los casos y la designación de la persona que de manera principal y suplente los representará. Cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, deberán haberse constituido con una antelación a la fecha de presentación de la propuesta y deberá acreditar que el acuerdo de consorcio o unión temporal tendrá validez durante el término de duración del contrato y UN (1) año más contados a

partir de la terminación del Contrato. La forma asociativa deberá constituirse para el presente proceso de selección y así lo señalará expresamente, indicando las reglas básicas que lo regirán, independiente que las personas naturales o jurídicas que lo conformen, sean las mismas que hayan constituido consorcios o uniones temporales para otros procesos. Deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993 y con los siguientes aspectos: La forma asociativa deberá indicar el porcentaje

de participación de cada uno de sus integrantes, la cual no podrá ser inferior al 15%, ni ser modificada sin la autorización previa del Departamento de Antioquia. En el documento de conformación de la forma asociativa se deberá designar la persona que para todos los efectos la representará con sus responsabilidades y facultades.

En caso de ser adjudicatarios los Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberán presentar ante el Departamento de Antioquia el correspondiente RUT dentro de los

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tres (3) días hábiles siguientes al acto de adjudicación, cuyo NIT deberá ser único y exclusivo para cada contrato, lo anterior conforme el Decreto 2645 del 27 de julio de 2011, modificado por el Decreto 2820 del 9 de agosto de 2011.

De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y el Instructivo de aspectos tributarios de la Secretaría de Hacienda Departamental, las facturas o documentos equivalentes para pago deben ser expedidas directamente por la respectiva forma de asociación, cumpliendo los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y no por cada uno de sus integrantes. Para proceder con su respectivo pago debe indicarse además, el nombre y el Nit de los integrantes del Consorcio y en el caso de Uniones Temporales, indicar además el porcentaje de participación en el mismo. Además se deben anexar los siguientes documentos:

Documento que acredite la conformación del consorcio o unión temporal.

Indicar si su participación es a título de consorcio o unión temporal, y en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Entidad.

Designación de la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.

Reporte sobre ausencia de responsabilidad fiscal, penal y disciplinaria.

La entidad verificara los respectivos certificados de responsabilidad expedidos por la Contraloría general de la República, la Policía Nacional y por la Procuraduría General de la Nación, que acrediten que no están reportados como responsables fiscales, ni incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las leyes de Colombia el proponente, su representante legal, los socios de las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales o cualquier otra forma de asociación. Tratándose de persona jurídica, los anteriores requisitos se exigen tanto para ella como para su representante legal y para quienes presenten propuesta en calidad de consorcios o uniones temporales, la exigencia se hace de la misma forma y para cada miembro. Para obtener dichas constancias deberán consultar las páginas: www.contraloriagen.gov.co , www.procuraduria.gov.co y http://antecedentes.policia.gov.co:7003/WebJudicial/

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Ausencia de causales inhabilidad, incompatibilidad, conflictos de intereses o prohibiciones para contratar con el Estado.

El proponente aportará una declaración escrita de NO estar incurso en causal alguna que le impida contratar con el Estado que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, de conformidad con el artículo 10 del decreto 2150 de 1995 (modificado por el artículo 25 de la ley 962 de 2005 y el artículo 7 del decreto ley 019 de 2012). Las personas jurídicas lo harán a través de su representante legal, en tanto que para las formas asociativas como consorcios y uniones temporales dicha declaración se exige de cada uno de sus miembros. No podrán presentar propuesta quienes se encuentren incursos en causales de inhabilidades e incompatibilidades que les impidan celebrar contratos con entidades públicas, de acuerdo con la Ley 80 de 1993, el Art. 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas aplicables.

Requisitos Logísticos habilitantes CAPACIDAD FINANCIERA.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013, los indicadores a verificar serán los siguientes:

TIPO DE REQUISITO

DESCRIPCION DEL REQUISITO REQUERIDO

Financiero

La liquidez: Activo corriente sobre pasivo corriente. Igual o superior a 1.0

El nivel de endeudamiento: Pasivo total sobre activo total.

Igual o inferior al 70%

Razón de cobertura de intereses: utilidad operacional / gastos de intereses

Igual o superior a 1

Para la verificación de la Capacidad Financiera en principio se tomará la información contenida en el Registro Único de Proponentes RUP. Para los índices no contemplados allí, deberá aportar certificado suscrito por contador público o revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal), en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. El certificado debe ser el relacionado en el Formato ―SOPORTE DOCUMENTAL PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD FINANCIERA‖. La información de la certificación en el inciso anterior, deberá estar soportada en el Balance General y el Estado de Resultados conforme a lo dispuesto en la Ley 222 de 1995, con corte al 31

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de diciembre del año 2012, los cuales deberán coincidir con la información financiera reportada en el RUP y que se encuentre en firme. Para la verificación de los indicadores financieros solicitados los proponentes deberán aportar la siguiente información: 1. Certificado de Registro Único de Proponentes vigente y en firme. 2. En caso de que en el RUP no se encuentre la información solicitada deberá aportar un certificado del revisor fiscal o del contador, según el caso (Véase formato anexo ―SOPORTE DOCUMENTAL PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD FINANCIERA‖), en el cual conste cada uno de los valores de los indicadores tomados de la contabilidad, con fecha de corte al 31 de diciembre del año 2012. Para persona jurídica nueva o persona natural que haya iniciado operaciones en el presente año, aportará el Certificado teniendo en cuenta la información extraída de la contabilidad, con fecha de corte al último día calendario del mes anterior al cierre del presente proceso. La Administración en principio tomará los indicadores contenidos en el Certificado del Registro Único de Proponentes. Cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que se modifica estará vigente hasta que la nueva información quede en firme. En caso de que falte algún indicador o no correspondan con la información financiera con fecha de corte al 31 de diciembre del año 2012, tomará los indicadores del certificado del revisor fiscal o del contador. La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad contable por expresa disposición legal. En caso que por la naturaleza de algunos indicadores, se tenga denominador cero (0), la división daría una indeterminación y no habría un indicador lógico. Este resultado debe dejarse consignado en el formato anexo ―SOPORTE DOCUMENTAL PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD FINANCIERA‖ y el Departamento de Antioquia realizará el análisis respectivo, con el fin de verificar el cumplimiento del requisito. Para garantizar la participación de las Personas Extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país, a estas no se les podrá exigir el requisito de inscripción en el Registro Único de Proponentes. En consecuencia, para los citados oferentes deberán aportar la información antes solicitada (indicadores) para verificar su capacidad financiera. Las personas extranjeras deberán presentar la certificación firmada por el Representante Legal, acompañada de traducción simple al idioma español, con los valores re-expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un Contador Público con Tarjeta Profesional expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia. Cuando se trate de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, los documentos soporte de la información financiera deberán presentarse en los términos señalados en los incisos anteriores, respecto de cada uno de los integrantes. Para obtener los indicadores cuando el proponente sea un Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calcularán para cada uno de los integrantes, de acuerdo a su porcentaje de participación y se sumarán para obtener cada indicador. El Departamento de Antioquia si lo considera necesario, se reserva la facultad de solicitar información adicional, con el fin de verificar y/o aclarar los datos reportados en los certificados requeridos.

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REGISTRO UNICO DE PROPONENTES El oferente deberá anexar el respectivo Certificado del Registro Único de Proponentes –RUP- expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, conforme al Decreto No. 1510 de 2013, con fecha de expedición no superior a DOS (2) meses antes de la fecha de cierre del proceso. El proponente deberá aportar este certificado en firme a la fecha de cierre del proceso. Dicha exigencia aplica para cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas de asociación. Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, cada uno los integrantes de la respectiva forma de asociación deberá acreditar la clasificación exigida en el Pliego de Condiciones. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras sin domicilio o sin sucursal en el país, no requieren estar inscritos en el RUP. En caso de estar inscritas deberán aportar dicho certificado, en caso de no estarlo, sus condiciones serán verificadas por la Entidad en los documentos que lo soporten. El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentre EN FIRME, firmeza que se produce diez (10) días HABILES después de su publicación en el Registro Único Empresarial (RUE).

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013, el proponente deberá estar clasificado conforme al clasificador de bienes y servicios UNSPSC, en cualquiera de los siguientes:

Segmento Familia Clase Producto Descripción

50 5013 501317 Productos de leche y mantequilla

50 5018 501819 Pan y galletas y pastelitos dulces

73 7315 731516 Servicios de empaque

78 7810 787018 Trasporte de carga por carretera

78 7813 781316 Almacenamiento de bienes generales.

En caso que el RUP del proponente no se encuentre actualizado con el clasificador UNSPSC, de conformidad con el régimen de transición dispuesto en el artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, deberá estar clasificado conforme a los códigos CIIU adoptados por Colombia en alguna de las siguientes clasificaciones:

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SECCION DIVISION GRUPO CLASE DESCRIPCION

G 46 463 4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios. Esta clase incluye:

El comercio al por mayor de frutas, legumbres y hortalizas, productos lácteos, huevos y productos de huevos, aceites y grasas comestibles, carnes y productos cárnicos, productos de la pesca, azúcar, panela, productos de confitería, productos de panadería y productos farináceos, café transformado, té, cacao y chocolate y especias, salsas, y otros preparados alimenticios.

C 10 104 1040 Elaboración de productos lácteos

C 10 105 1051 Elaboración de productos de molinería

Si fueren sociedades extranjeras con sucursal en el país y dentro del RUP no se encuentra toda la información requerida por la entidad, se deberá adjuntar certificación del representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento. El objeto social del proponente debe tener relación directa con el objeto de la contratación. Tratándose de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá RUP. En consecuencia el Departamento de Antioquia verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes. Dicha verificación se efectuará con base en el diligenciamiento de los formularios modelo, utilizados por las cámaras de comercio, los cuales deberán ser descargados del siguiente link. (http://www.camaramedellin.com.co/site/Servicios-Registrales/Registro-Unico-de-Proponentes/Inscripcion/Modelos-de-certificacion.aspx).

Capacidad de Experiencia Para la verificación de la experiencia, se tomará la información contenida en el Registro Único de Proponentes RUP. En caso de no encontrarse allí dicha información, se verificará según los siguientes términos:

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Teniendo en cuenta el régimen de transición establecido en el artículo 162 del decreto 1510 de 2013, la experiencia que no se encuentre en el RUP actualizada bajo dicha reglamentación, el proponente deberá aportar certificado suscrito por los terceros que hayan recibido tales bienes, según corresponda y además deberá diligenciar el formato anexo ―SOPORTE DOCUMENTAL PARA LA ACREDITACIÒN DE EXPERIENCIA‖, que dé cuenta del número de contratos ejecutados, indicando el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel, dicho anexo debe estar suscrito por el representante legal y el contador.

TIPO DE REQUISITO

DESCRIPCION DEL REQUISITO

REQUERIDO

EXPERIENCIA

EXPERIENCIA REGISTRADA Y ACTUALIZADA EN EL RUP SEGÚN DECRETO 1510 DE 2013

Se tendrá como experiencia mínima habilitante del proponente la información registrada en el RUP de los contratos ejecutados con anterioridad a la fecha de cierre, la sumatoria de los valores de los contratos deberá ser igual o superior al 100% del presupuesto oficial, expresados en SMMLV.

El objeto de los contratos reportados en el RUP, deberán estar identificados con las clasificaciones UNSPSC establecidas por la entidad en el

presente documento.

Para consorcios o uniones temporales, se sumarán los contratos de sus asociados hasta llegar a completar lo requerido anteriormente.

EXPERIENCIA ACREDITADA SEGÚN EL REGIMEN DE TRANSICIÓN

Se tendrá como experiencia mínima habilitante del proponente la acreditación de certificaciones de contratos ejecutados con anterioridad a la fecha de cierre, la sumatoria de los valores de los certificados deberá ser igual o superior al 100% del presupuesto oficial, expresados en SMMLV.

El objeto de las certificaciones, deberá estar directamente relacionado con el objeto del presente proceso de selección.

Para consorcios o uniones temporales, se sumarán los certificados de sus asociados hasta llegar a completar lo requerido anteriormente.

CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN Para la verificación de la Capacidad de Organización (CO), en principio se tomará la información contenida en el Registro Único de Proponentes RUP. En caso de no encontrarse allí dicha información, el proponente deberá aportar formato de capacidad de

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organización debidamente diligenciado, suscrito por contador público, cumpliendo con la siguiente información: Rentabilidad del patrimonio: TIPO DE REQUISITO

DESCRIPCION DEL REQUISITO

REQUERIDO

RENTABILIDAD DEL

PATRIMONIO

Utilidad operacional dividida por el patrimonio

Igual o superior a cero (0)

Rentabilidad del activo:

TIPO DE REQUISITO

DESCRIPCION DEL REQUISITO

REQUERIDO

RENTABILIDAD DEL ACTIVO

Utilidad operacional dividida por el activo total

Igual o superior a cero (0)

Para obtener los indicadores cuando el proponente sea un Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calcularán para cada uno de los integrantes, de acuerdo a su porcentaje de participación y se sumarán para obtener cada indicador.

3. CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN

3.1. FORMATOS ANEXOS Se deberán diligenciar los formatos anexos al Pliego de Condiciones, según el caso. 3.2. LEGISLACIÓN APLICABLE: Serán aplicables al presente proceso de contratación la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1450 de 2011, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012 y sus decretos reglamentarios y demás normas vigentes sobre la materia. 3.3. INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió el Pliego de Condiciones y todos los documentos y demás documentos que hacen parte del presente proceso de selección, que obtuvo las aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza de los trabajos, su costo y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente. Todos los documentos del proceso de selección se complementan mutuamente, de tal manera que lo indicado en cada uno de ellos se entenderá como indicado en todos. Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en este Pliego de Condiciones, serán de su

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exclusiva responsabilidad. En consecuencia, el Departamento de Antioquia no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta. 3.4. DOCUMENTOS SUSCRITOS POR CONTADOR O REVISOR FISCAL Los documentos y certificaciones que deban suscribir el contador público o revisor fiscal, según corresponda, deberán acompañarse de copia de la Cédula de Ciudadanía, copia de la tarjeta profesional y anexar certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores, este certificado debe estar vigente para la fecha de presentación de la propuesta (no mayor a 3 meses de expedición). 3.5. FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL Las personas naturales colombianas deberán presentar copia de su Cédula de Ciudadanía. Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentran residenciadas en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad colombiana competente. En caso de personas jurídicas, se aportará copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y en el evento de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, copia de la cedula de ciudadanía de cada uno de los integrantes que lo conforman. 3.6. APODERADO PARA OFERENTES EXTRANJEROS Los oferentes extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia deberán presentar sus propuestas a través de apoderado facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia. La persona natural o jurídica de origen extranjero, que no sea residente en Colombia, podrá presentar expresión de interés y propuesta, previo cumplimiento de los requisitos generales establecidos para tal fin, aplicables a los oferentes nacionales con las excepciones del caso y especialmente cumpliendo los siguientes requisitos: Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas

jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberá acreditar la constitución de un apoderado (poder especial), domiciliado y residente en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla administrativa, judicial o extrajudicialmente.

Deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente del país en que se haya constituido legalmente. Si el mismo se encuentra en idioma distinto al español o castellano oficial de la República de Colombia, deberá adjuntar el texto en el idioma original acompañado de la traducción oficial respectiva. En el evento en que el oferente extranjero ostente limitación en su capacidad de contratación o de oferta, deberá adjuntar el documento mediante el cual se remueva dicha limitación. En lo no previsto aquí expresamente se aplicará el régimen dispuesto para los nacionales colombianos y que le sea aplicable a los extranjeros.

En cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1510 de 2013, el oferente extranjero, persona natural sin domicilio en Colombia o persona jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en el país, NO se encuentra obligado al registro en el RUP.

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El oferente extranjero deberá relacionar y certificar la experiencia exigida en este proceso. En el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en país distinto a Colombia, para efectos de acreditarla deberá adjuntar la certificación respectiva la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en este documento. Adicionalmente, si la certificación se encuentra en idioma distinto al de la República de Colombia, deberá adjuntarse además del documento en idioma extranjero, la traducción oficial del documento, tal y como lo establece el Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil Colombiano.

3.7. AUTORIZACION PARA CONTRATAR Cuando el representante legal de la firma proponente, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la entidad competente, tenga limitada su capacidad para participar en el proceso de selección y suscribir el contrato, deberá presentar la autorización del órgano directivo correspondiente. En caso que el proponente sea consorcio, unión temporal u otra forma asociativa, cada uno de sus integrantes debe anexar la certificación correspondiente. Cuando se actúe en calidad de apoderado, deberá acreditarse tal condición, mediante documento legalmente otorgado (Artículo 24 de la ley 962 de 2005). La expedición de dicho certificado no podrá tener una anterioridad superior a treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de entrega de los documentos habilitantes. 3.8. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma español deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

3.8.1. Consularización De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, ―los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.‖ Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que ―al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)‖. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.

3.8.2. Apostilla Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado en este numeral, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos

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extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Lo documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español proveniente de países signatarios de la Convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de una traducción a este idioma, la cual podrá ser oficial en los términos del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil o efectuada por traductor o intérprete no oficial pero cumpliendo el trámite del Apostilla. Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma español y que provengan de países NO signatarios de la Convención de La Haya deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a este idioma, en los términos del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil. Nota: En el evento en que los documentos otorgados en el exterior no cumplan con lo señalado en el presente numeral, no serán tenidos en cuenta. 3.9. EMPRESAS EN LIQUIDACIÓN O EN CONCORDATO Con el objeto de cumplir con los fines Estatales y principios establecidos en la contratación administrativa, propendiendo al mismo tiempo que los proponentes favorecidos garanticen la efectiva prestación del servicio requerido por la Administración Departamental, las empresas que se encuentren en liquidación y/o Concordato podrán presentar propuesta siempre y cuando se presenten bajo la figura de Consorcio y/o Unión Temporal sin que el porcentaje de participación del integrante que se encuentra bajo esta figura supere el 40% del presupuesto oficial. 3.10. RESUMEN ECONÓMICO Se deberá diligenciar el formato ―Resumen Económico‖. Los precios ofrecidos deberán ser en pesos colombianos, presentando cifras enteras, tanto en los precios unitarios como totales, incluyendo todos los conceptos relacionados con el objeto de la presente contratación. En caso de presentarse en moneda extranjera, la Administración automáticamente hará la conversión con base en la TRM que rige para el día del cierre, discriminando el IVA, AIU y las exenciones si hay lugar a ello. Los demás conceptos no previstos en la oferta, no serán asumidos por el Departamento de Antioquia. 3.11. CONDICIONES ECONÓMICAS En el evento de no discriminar el IVA y que el valor de los bienes y servicios ofrecidos causen dicho impuesto, el Departamento de Antioquia lo considerará incluido en el valor de la oferta o en el evento de discriminar el IVA y no causen dicho impuesto, éste no será tenido en cuenta. En el caso de bienes y servicios excluidos de IVA no se deberán diligenciar los campos relacionados con este impuesto en el formato ―Resumen Económico‖. Para el análisis del precio se confrontará la relación entre los precios unitarios y los totales por medio de las cuatro operaciones aritméticas básicas. En caso de encontrarse diferencia, el Departamento realizará las respectivas correcciones, comenzando la operación desde el valor unitario hasta obtener el valor total.

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En caso de diferencia de precios en diferentes partes de la propuesta, primará para todos los efectos, los que figuran en el formato ―Resumen Económico‖. El proponente deberá presentar su propuesta de manera discriminada, toda vez que la base de evaluación del precio será el VALOR DE LA RACIÓN y con base en ello se asignará el puntaje correspondiente. En todo caso el valor ofertado más el impuesto al valor agregado a que haya lugar dependiendo del régimen aplicable, no podrá superar el presupuesto oficial establecido para la contratación. Si la propuesta presentada incluye otros conceptos de pago, relacionados con el objeto de la contratación, los proponentes deberán indicarlo en su oferta, precisando claramente el concepto, valor y forma de pago que propone. Dichos conceptos serán objeto de consideración por parte de la Administración. Todos los costos asociados a la preparación y presentación de la propuesta estarán a cargo del Proponente y el Departamento de Antioquia, en ningún caso, será responsable de los mismos. Cuando de conformidad con la información a su alcance el Departamento considere o estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo se deberá proceder conforme a lo dispuesto en Artículo 28 del Decreto 1510 de 2013.

4. CRITERIOS DE EVALUACION De conformidad con la normatividad aplicable por tratarse de una Selección Abreviada mediante Subasta Inversa Electrónica, se tendrá como único criterio de evaluación el precio que será evaluado a aquellos oferentes que cumplieron con los requisitos habilitantes.

5. CAUSALES DE ELIMINACION DE PROPUESTAS El Departamento de Antioquia podrá rechazar, sin que haya lugar a su evaluación, o eliminar las propuestas presentadas, entre otras, si incurre en cualquiera de los siguientes casos: 5.1. Cuando el valor de la propuesta inicial de precio supere el presupuesto oficial total por

vigencia. 5.2. Cuando no se aporte la Propuesta Inicial de Precio. 5.3. Si vencido el plazo para subsanar, no se cumple con los requisitos habilitantes y/o los

requerimientos técnicos mínimos, que deben cumplirse en su totalidad. 5.4. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad e

incompatibilidad contempladas en la Ley 80 de 1993 y demás normas aplicables sobre la materia.

5.5. Cuando el objeto social o actividad mercantil del proponente, no corresponda a lo

requerido por la Administración, exigencia que aplica a cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, si hay lugar a ello.

5.6. Si luego de verificadas y/o evaluadas las propuestas, se encuentra contradicción entre los

documentos aportados en la propuesta o entre ésta y lo confrontado con la realidad.

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5.7. Cuando en la propuesta económica no se coticen la totalidad de los ítems. 5.8. Cuando la inscripción en el RUP no se encuentre en firme. 5.9. Cuando se presenten varias ofertas por el mismo oferente y se configure cualquiera de las

siguientes hipótesis: con el mismo nombre; con nombres diferentes; de forma simultánea como persona natural o jurídica y representante legal de una persona jurídica, de forma simultánea como persona natural o jurídica e integrante de un Consorcio o Unión Temporal, de forma simultánea como persona natural o jurídica y representante de un Consorcio o Unión Temporal. Cuando varias personas jurídicas tengan el mismo representante legal, o socios comunes, solo podrá presentarse a la selección una de ellas.

5.10. Quien entregue la propuesta en un lugar diferente a la oficina 604 y que por esta causa no

llegue antes de la hora del cierre a la Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Antioquia – MANA, de la dirección Calle 42 B 52 - 106 Piso 6, oficina 604.

6. PREPARACION Y ENTREGA DE DOCUMENTOS

6.1. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Las propuestas se entregarán en tres (3) sobres separados, debidamente sellados y rotulados en su parte exterior, así: Sobre No. 1 Con documentos habilitantes en original. Sobre No. 2: Con documentos habilitantes en copia. Sobre No. 3: Con la Propuesta Inicial de Precio - Formato ―Resumen Económico‖.

Las propuestas deberán ajustarse en cuanto a su forma a los siguientes parámetros: Elaboradas a máquina o en procesador de palabras. En original y una (1) copia. La copia de la propuesta, deberá coincidir en su contenido con el original. Si se presentare

alguna diferencia entre el original y la copia, prevalecerá la información consignada en el original.

Tanto el original como la copia, deberán entregarse debidamente FOLIADOS y LEGAJADOS, serán colocados dentro de un sobre o paquete separados, debidamente cerrados y rotulados en su parte exterior respectivamente como ―original‖ y ―copia‖.

Con el fin de evitar omisiones cada uno de los folios que conforman la oferta original deberán tener un visado o firma resumida en la parte inferior derecha del Representante Legal o un delegado del proponente.

Las propuestas deberán contener un índice o tabla de contenido, que permita localizar adecuadamente la información solicitada en el Pliego de Condiciones, especificando los números de página donde se encuentran los documentos requeridos.

Los sobres deberán identificarse de la siguiente manera: Estarán dirigidos a el Departamento de Antioquia Se indicará el número y el objeto de la contratación. Se indicará, el nombre y dirección del proponente, con el fin de que sea posible devolver

la propuesta sin abrir, en caso de ser presentada extemporáneamente. El Departamento no se hará responsable por no abrir, o por abrir prematuramente los sobres

mal identificados o incorrectamente dirigidos. Se entenderán por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito

puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de entrega de la misma.

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6.2. ENTREGA DE PROPUESTAS Si la propuesta es enviada por correo físico, el proponente debe hacerlo con suficiente antelación para que sea recibida y depositada en la urna o lugar destinado para el efecto, en la dependencia anotada y antes de la hora límite de cierre. En todo caso, el Departamento de Antioquia no será responsable del retardo o extravío que se derive de esta forma de presentación. 6.3. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA Si un proponente desea retirar su propuesta antes del cierre de la contratación, deberá presentar una solicitud en tal sentido, firmada por la misma persona que firmó la carta de presentación de la oferta. La propuesta le será devuelta sin abrir, en el momento de la apertura, previa expedición de un recibo firmado por el servidor (a) responsable por parte de la Administración Departamental y por el solicitante. Si el proponente quiere adicionar documentos a su oferta, podrá hacerlo en original y una copia, aportándolos antes del cierre de la contratación y el Departamento de Antioquia le expedirá una constancia de este hecho. No será permitido que ningún proponente modifique o adicione su oferta después de que el proceso de selección se haya cerrado. 6.4. RESERVA EN DOCUMENTOS El proponente deberá indicar expresamente en su oferta, qué información de la consignada tiene carácter de reservada, señalando expresamente la norma jurídica en la que se fundamenta, con el fin de que el Departamento de Antioquia se abstenga de entregar la misma, cuando cualquier persona natural o jurídica ejerciendo el derecho de petición, solicite copia de las propuestas. En el evento de que no se señale la norma específica que le otorgue ese carácter, se tendrá por no escrito el anuncio de reserva. 6.5. IDIOMA DE LA PROPUESTA Todos los documentos e información relacionada con la oferta y el contrato deben presentarse en idioma español. Si alguno de ellos está en cualquier otro idioma, deberá acompañarse de su respectiva traducción al español, la misma que el proponente avalará con su firma. En este caso, para los efectos del proceso de contratación y del contrato, regirá la traducción en español. 6.6. VALIDEZ DE LA OFERTA La validez de la oferta será de tres (3) meses, contados a partir de la fecha límite para recibir los documentos para la verificación de los requisitos habilitantes de la contratación. 6.7. INFORMACIÓN SOBRE IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Las irregularidades presentadas o las actuaciones indebidas realizadas por servidores públicos del Departamento de Antioquia, con ocasión del trámite del procedimiento de selección podrán ser informadas a la Oficina de Control Interno o en la línea de Atención a la Ciudadanía 018000510236, por cualquier medio. Por otra parte, en el evento de conocerse casos especiales de corrupción, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial ―Lucha contra la Corrupción‖ a través de: los números telefónicos: (1) 560 10 95, (1) 565 76 49, y (1) 562 41 28; vía fax al número telefónico: (1) 565 8671; correo electrónico, en la dirección: webmaster@anticorrupción.gov.co; al sitio de denuncias del programa, en la página Web: www.anticorrupción.gov.co; correspondencia o personalmente, en la dirección: Carrera 8 No 7-27, Bogotá, D.C.

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7. CONDICIONES GENERALES DE LA SUBASTA INVERSA 7.1. MÍNIMO DE PROPONENTES HABILITADOS Para que la subasta pueda llevarse a cabo en los términos de este Pliego de Condiciones, deberán resultar habilitados para presentar lances de precios por lo menos dos (2) proponentes. En caso de no cumplirse el mínimo de proponentes se aplicará lo previsto en el Artículo 41 del Decreto 1510 de 2013. 7.2. PRECIO BASE DE PUJA O ARRANQUE El valor base para la puja será el menor valor inicial de la ración. 7.3. REPRESENTACIÓN EN EL CERTAMEN El proponente autorizado para realizar la subasta inversa será el representante legal o su delegado, debidamente autorizado conforme a la ley. 7.4. METODOLOGÍA

7.4.1. Procedimiento para la realización de la Subasta Inversa Electrónica. Subasta Inversa Electrónica, es una puja dinámica efectuada de manera virtual, es decir en un ambiente de comunicación electrónica, a través de mensajes de datos, que permite de manera sucesiva y durante un tiempo determinado, la reducción de precios, de conformidad con las reglas previstas en el Decreto 1510 de 2013 y en el pliego de condiciones correspondiente.

7.4.2. Autenticación de usuarios. Los proponentes habilitados podrán acceder al evento de subasta, autenticándose con el usuario y contraseña enviados para ello, al correo electrónico. Dicha contraseña personal e intransferible y podrá ser cambiada por el proponente, antes de ingresar a la plataforma y será de su exclusiva responsabilidad el manejo, la precaución o la difusión que haga de la misma. Se aclara que todas las comunicaciones que realice la plataforma dentro del proceso a un proponente, serán enviadas al correo electrónico indicado en la carta de presentación de la propuesta. La plataforma de Subasta Electrónica le notificará al proponente habilitado, a través del correo electrónico, las claves de acceso y el procedimiento de activación de las mismas para el evento de subasta. Si una (1) hora antes a que se lleve a cabo el evento subasta electrónica el Proponente Habilitado, no ha recibido dicho correo electrónico, deberá comunicarse directamente con el Departamento de Antioquia, para que el mismo sea renviado.

7.4.3. Tiempo de duración de la subasta y autoextensión. El Departamento de Antioquia programará el certamen de subasta inversa con una duración inicial; no obstante, al realizar alguno de los oferentes un lance válido dentro de los últimos minutos de duración del Evento, la subasta se auto extenderá. Lo anterior se ejecutará de forma sucesiva y automáticamente, hasta que no se reciban lances válidos dentro del límite de auto extensión. La plataforma, mostrará cada vez que se auto extienda el evento de subasta, un nuevo precio de arranque.

7.4.4. Fin del certamen. Finalizado el Evento de Subasta Electrónica, la plataforma genera automáticamente un reporte de lo sucedido durante el certamen a cada uno de los proponentes que participaron. Cuando la subasta contenga varios ítems que se adjudiquen a precio global, corresponderá al proponente

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favorecido con la adjudicación, ajustar su propuesta de manera proporcional al porcentaje de rebaja, discriminando el valor de cada ítem, respecto de la oferta final ofrecida, sin superar el Presupuesto Oficial.

7.4.5. Conectividad. Los Proponentes Habilitados que participarán en el evento de subasta electrónica deberán acceder a la misma a través de sus propios recursos. El Departamento, no provee conexiones desde sus instalaciones para este evento.

7.4.6. Lances de igual valor La herramienta tiene la capacidad de establecer qué proponente envió cronológicamente, primero un lance con proximidad de milisegundos, cuando dos o más proponentes presentan uno del mismo valor.

7.4.7. Recepción de información Conforme avanza la Subasta Electrónica los proponentes serán informados por parte del sistema:

De la recepción de su lance y la confirmación de su valor.

Del lugar en el que se encuentra su lance, sin perjuicio de la confidencialidad que se mantendrá sobre la identidad de los proponentes.

Si su lance es inválido por no mejorar el margen mínimo de mejora respecto del último recepcionado como válido en el sistema.

7.4.8. Fallas técnicas

Si en el curso de la subasta inversa electrónica se presentan fallas técnicas, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 45 del Decreto 1510 de 2013.

7.4.9. Plataforma y conexión a internet

Utilizar mínimo la versión 8.0 del navegador de Microsoft Internet Explorer.

Usar una conexión a Internet con mínimo 512 Kb de ancho de banda. No se recomienda a los oferentes conectarse al proceso de subasta a través de líneas conmutadas vía MODEM.

Utilizar durante el desarrollo de la subasta electrónica el mismo computador que se utilizó en el simulacro.

Como medida de prevención se recomienda contar con un computador de respaldo que remplace al principal en caso de una eventual falla.

El sistema de subasta genera un reporte, archivo con extensión PDF, de todo el proceso. Se recomienda tener instalado Adobe Reader u otro programa que permita leer este tipo de archivos.

7.4.10. Uso de la plataforma de subasta electrónica

Leer cuidadosamente el manual del usuario y correr el video ―ingreso como oferente‖, antes de ingresar a la plataforma.

Es imprescindible participar del simulacro programado. Este es el espacio para familiarizarse con la plataforma y resolver las posibles dudas que tenga frente a su uso y funcionamiento.

Durante el desarrollo de la subasta tenga a mano el teléfono de contacto de la persona responsable del evento de subasta en el Departamento de Antioquia.

7.5. CRITERIOS DE DESEMPATE El Departamento de Antioquia, adjudicará la Contratación al oferente cuya propuesta se ajuste al Pliego de Condiciones y haya obtenido el menor precio durante la subasta, en caso de empate en el certamen de subasta se aplicará lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013 en sus artículos 41 y 33.

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8. ADJUDICACION Y GENERALIDADES DEL CONTRATO 8.1. PLAZO PARA ADJUDICAR Se hará conforme al numeral 9, Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, reglamentado en el Artículo 43 del Decreto 1510 de 2013 – Ver cronograma. 8.2. RIESGOS PREVISIBLES La presentación de las ofertas implica la aceptación, por parte del proponente, de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad – ver anexo con la estimación de riesgos. 8.3. GARANTÍAS Para la ejecución del contrato, quien resulte adjudicatario del presente proceso de selección, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013, deberá otorgar cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo a favor del Departamento de Antioquia, con una vigencia igual a la duración del contrato y: a) De Cumplimiento, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, de conformidad con lo consagrado en el artículo 121 del Decreto 1510 de 2013. b) De Calidad del servicio, por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, de conformidad con lo consagrado en el artículo 124 del Decreto 1510 de 2013. c) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. El valor de esta garantía no podrá ser inferior al 10% del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres años más contados a partir del perfeccionamiento del contrato, de conformidad con lo consagrado en el artículo 122 del Decreto 1510 de 2013. d) Responsabilidad civil Extracontractual: En cuantía equivalente a 5% del valor del contrato, en todo caso el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) SMMLV y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, de conformidad con lo consagrado en el artículo 126 del Decreto 1510 de 2013. PARAGRAFO: El contratista se obliga a mantener libre a la Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Antioquia –MANÁ- Gobernación de Antioquia de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Las garantías deberán ser constituidas dentro de los cinco (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato. Además, el contratista deberá mantener vigentes las garantías otorgadas en virtud del contrato, inclusive hasta la liquidación del mismo y con posterioridad a él, durante las vigencias establecidas para las mismas. Corresponde a los contratistas el pago de las primas, relativas al otorgamiento de las Garantías exigidas para el respectivo Contrato y a sus prórrogas. El Contratista deberá mantener vigentes las

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Garantías y deberá ajustarlas siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y/o valor del Contrato, o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo. 8.4. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO El perfeccionamiento y legalización del contrato, estará sujeto a lo establecido en la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios y las normas internas de la Administración Departamental. El Departamento de Antioquia dispondrá hasta de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del Acto de adjudicación, para elaborar y entregar el respectivo contrato al adjudicatario, quien dispondrá de dos (02) días hábiles para devolverlo firmado, acompañado de los documentos exigidos para su legalización y ejecución. 8.5. CONTRATO El Departamento de Antioquia celebrará con el proponente adjudicatario, el contrato para la ejecución del objeto, fundamentándose en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, estudios previos, el Pliego de Condiciones y los análisis técnico, jurídico, financiero y económico de la propuesta. El adjudicatario deberá presentar para la suscripción del contrato los siguientes documentos:

8.5.1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal.

8.5.2. Original de la Garantía Única. Se deberán otorgar las garantías exigidas en la minuta del contrato.

8.6. PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO El contrato estatal es intuito personae y, en consecuencia, una vez celebrado, no podrá cederse sino con autorización previa y escrita del Departamento de Antioquia, quien tiene la potestad legal para celebrarlo. 8.7. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO El Departamento de Antioquia, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación, podrá interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. En los actos en que se ejerciten algunas de estas potestades excepcionales, se procederá al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas. Contra los actos administrativos que ordenen la interpretación, modificación y terminación unilateral, procederá el recurso de reposición ante el Departamento de Antioquia, sin perjuicio de la acción contractual que puede intentar el Contratista, según lo previsto en el Artículo 77 de la Ley 80 de 1993. 8.8. ADICION CONTRACTUAL

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El contrato podrá adicionarse hasta en un cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con la Ley. 8.9. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del Contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que, para efectos del plazo extintivo, se compute el tiempo de la suspensión. Se considerará como fuerza mayor o caso fortuito, el suceso que no es posible predecir y que está determinado por circunstancias no imputables al Contratista o al Departamento, que impidan totalmente el trabajo u obliguen a disminuir notablemente su ritmo, como por ejemplo, catástrofes, guerras, huelgas causadas por razones no imputables al Contratista o al Departamento, u otros similares. La situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser demostrada por el Contratista, y en tal evento tendrá derecho a la ampliación del plazo pero no a indemnización alguna. Sin embargo, esto no lo exonera de su obligación de constituir y mantener vigentes las garantías estipuladas en el contrato, y de la responsabilidad por los daños que sufra el Departamento por no haberlas constituido o mantenido vigentes. 8.10. MULTAS En el evento en que el Contratista incumpla parcialmente cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales serán proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra el Departamento de Antioquia. Para la imposición de las multas de manera unilateral, el Departamento de Antioquia, dará aplicación al debido proceso. Una vez impuesta la declaratoria de incumplimiento por parte del Departamento de Antioquia, el Contratista autoriza al Departamento de Antioquia para que descuente el valor de las multas directamente de cualquier suma que le adeude, si la hubiere, o de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Si esto no fuere posible se procederá al cobro coactivo de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013. La imposición de multas no libera al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, so pena de que se le inicie un nuevo procedimiento sancionatorio ante nuevos incumplimientos. (Ver numeral 1, información general) 8.11. CLAUSULA PENAL Se estipula una cláusula penal que se hará efectiva en caso de declaratoria de caducidad por parte del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA o de declaratoria de incumplimiento grave y definitivo. El valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de la Garantía de Cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se cobrará ejecutivamente. En todo caso, se dará observancia al debido proceso, artículo 17 Ley 1150 de 2007 y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece el procedimiento administrativo para imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. (ver numeral 1, información general)

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8.12. CADUCIDAD Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización, el Departamento de Antioquia, por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993. 8.13. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO El contrato celebrado, será objeto de liquidación bilateral con un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la terminación del contrato. Así mismo, en caso de no efectuarse la liquidación bilateral, el Departamento de Antioquia procederá con la liquidación unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para la liquidación bilateral, o en los términos del Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. 8.14. FUERZA MAYOR El Contratista quedará exento de toda responsabilidad por dilación u omisión en el cumplimiento de las obligaciones contractuales cuando dichos eventos ocurran por causa constitutiva de fuerza mayor, debidamente comprobada, por fuera del control del Contratista y que no implique falta o negligencia de éste o de su personal. Para efectos del contrato, solamente se considerarán como causas constitutivas de fuerza mayor las que se califiquen como tales de acuerdo con la legislación colombiana. En el caso de fuerza mayor que afecte el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, el Contratista tendrá derecho únicamente a la ampliación del plazo contractual pero no a indemnización alguna del Departamento. Los inconvenientes de fuerza mayor deberán informarse al Departamento de Antioquia por el medio más rápido posible, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al momento en que hayan iniciado o se hayan presentado; dentro de los diez (10) días calendario siguientes el Contratista suministrará al Departamento de Antioquia todos los detalles del hecho constitutivo de fuerza mayor y la documentación certificada que la Administración puedan requerir. Las suspensiones debidas a demoras en la adquisición de los equipos o daños en los mismos, a circunstancias de ocurrencia común de estos trabajos de la misma naturaleza de las contempladas en este contrato, a huelgas de su personal de trabajadores resultantes de convenios laborales, a la falta de cooperación del Contratista para resolver peticiones justas de sus trabajadores o cualquier otra suspensión que ordene el interventor por razones técnicas o de seguridad, no se consideran como fuerza mayor y no darán lugar a indemnización ni a ampliación en el plazo estipulado. 8.15. INSCRIPCIÓN PROVEEDORES Y/O CONTRATISTAS En caso de que el proponente no esté inscrito y resulte adjudicatario, deberá diligenciar el formato de inscripción de proveedores y contratistas, tramitándolo en la taquilla 16, primer piso del CAD, aportando los siguientes documentos: Persona natural:

Documento de identidad-CC, CE, NUIP

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RUT-Registro Único Tributario DIAN- Certificado Bancario expedido por la entidad, que contenga como mínimo: Nombre y

apellidos completos, Número del documento de identidad del titular de la cuenta, Tipo de Cuenta-Corriente o Ahorros, Número de la cuenta.

Persona jurídica:

Además de los exigidos para las personas naturales, debe aportar: Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio (Para las

asociaciones, Escuelas o Juntas de Acción Comunal que no poseen Cámara de Comercio, copia de la Resolución de Creación que las acredita).

Fotocopia de la cedula del Representante Legal Si ya se encuentra inscrito como proveedor del Departamento, no será necesario diligenciar el formato. Sin embargo, si han cambiado algunos aspectos de los reportados inicialmente en el formulario, es conveniente su diligenciamiento para actualizar la inscripción. 8.16. SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA El ordenador del gasto, designará el(os) responsable(s) del seguimiento, monitoreo, control efectivo de las actividades y resultados comprometidos y pactados en el contrato, de acuerdo con la cuantía de la contratación y el conocimiento requerido para la ejecución del mismo, el cual actuará en calidad de Supervisor o Interventor. (De conformidad con artículo 83 de la Ley 1474 de 2011). 8.17. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Con relación a las retenciones en la fuente a título de los diferentes impuestos nacionales, departamentales o municipales, la Administración procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente dependiendo del objeto del contrato y la calidad del contribuyente. En caso que no haya lugar a alguna de ellas, deberá indicarse la norma que lo excluye o le otorga la exención. Entre los tributos que se tienen establecidos a título enunciativo, se tienen los siguientes: La Gobernación de Antioquia será agente de retención de la estampilla Pro Hospital, creada por ordenanza 25 del 5 de diciembre de 2001. Por lo que descontaran al momento de los pagos y pagos anticipados de los contratos y adiciones, el 1% del valor pagado antes de IVA. Estampilla "Pro Desarrollo", creada mediante acuerdo del 11 de agosto de 1993, de la Asamblea Departamental, correspondiente al 0.6% del valor total del contrato, antes de IVA. La Gobernación de Antioquia hará el descuento en el pago o pagos del contrato. Estampilla "Pro Anciano", creada mediante acuerdo del 22 de diciembre de 1995, de la Asamblea Departamental, correspondiente al 0.4% del valor total del contrato, antes de IVA. La Gobernación de Antioquia hará el descuento en el pago o pagos del contrato.

Estampilla "Pro Politécnico", creada mediante acuerdo del 16 de septiembre de 2009, de la Asamblea Departamental, correspondiente al 0.4% del valor total del contrato, antes de IVA. La Gobernación de Antioquia hará el descuento en el pago o pagos del contrato. En todo caso, corresponde al contratista sufragar todos los impuestos que le correspondan de conformidad con la normatividad vigente.

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8.18. IDENTIDAD GRÁFICA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA. Atendiendo a los lineamientos de la Gerencia de Comunicaciones de la Gobernación de Antioquia, la estrategia de comunicación y todas las actividades que de ella se deriven, al igual que las piezas comunicacionales y publicitarias (vallas, plegables, cartillas, afiches, material audiovisual, souvenir, herramientas digitales, entre otros) y los elementos de identificación del personal; sin excepción, deberán ser aprobados por el comunicador representante de dicha dependencia. El manejo de la imagen institucional se hará de acuerdo con los lineamientos del Manual de Identidad Gráfica de la Gobernación de Antioquia.

Como política de comunicaciones, en las piezas y productos de comunicación publicitaria y en las estrategias de divulgación, no se permite la ubicación de los logos de las empresas operadoras de EVENTOS, cuando los recursos provengan exclusivamente de la Gobernación de Antioquia. No se autoriza ninguna publicación por parte de propios o contratistas, sin el visto bueno de la Gerencia de Comunicaciones de la Gobernación. La elaboración de chalecos, gorras y camisetas está sujeta a la autorización de la Gerencia de Comunicaciones, con base en la pertinencia y necesidad de dichas piezas para el evento o proceso. Para efectos de trámites administrativos y autorización de pagos, los interventores sólo procederán cuando se verifique que las publicaciones y materiales producidos corresponden totalmente a los diseños aprobados por la Gerencia de Comunicaciones. Para verificar en cada pieza publicitaria:

Limpieza.

Textos breves y directos.

Mensajes en positivo.

Imágenes que reflejen vida.

En el diseño debe manejarse la paleta de colores institucional o consistencia con la misma.

Protagonismo claro de la Gobernación de Antioquia.

Las fotos con personas reales o que reflejen nuestra identidad y cultura.

9. PAGOS Y FACTURACION 9.1. FORMA DE PAGO El Departamento de Antioquia realizará la transferencia electrónica a la cuenta informada por el proponente en el formulario de inscripción en el Directorio de Proveedores y Contratistas del Departamento. Si el adjudicatario no se encuentra a paz y salvo con el Departamento de Antioquia, con la suscripción del contrato, autoriza para que la Tesorería, en el momento de un pago, automáticamente y sin previo aviso realice el correspondiente cruce de cuentas, para compensar los valores que tenga en mora por cualquier concepto. 9.2. FECHA DE RECEPCIÓN DE FACTURACION

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La facturación será recibida durante los 15 primeros días de cada mes, los cuales serán reportados para pago en Contabilidad hasta el día 25 de cada mes. 9.3. RECIBO A SATISFACCIÓN El recibo a satisfacción deberá expedirlo el interventor respectivo y deberá adjuntarse a la factura o documento equivalente. 9.4. REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS FACTURAS Las facturas de venta o documentos equivalentes deben cumplir como requisito mínimo las

normas fiscales vigentes establecidas en el del Estatuto Tributario. En la factura o documento equivalente se debe hacer alusión al número de contrato, la

dependencia responsable, así como el nombre del interventor designado o funcionario responsable.

Detallar en la factura el concepto del bien o servicio que se está vendiendo o prestando. Toda factura o documento equivalente se debe presentar en original y copia y entregarse al

Interventor. Las facturas o documentos equivalentes deberán entregarse a la Administración, para su

respectivo trámite, durante el mismo mes de su expedición. Cuando se haya entregado anticipo, deberá especificarse en la factura o documento

equivalente el porcentaje del valor del contrato que fue entregado por este concepto. Documentos que deben aportarse con la factura: Copia del RUT, Certificado de paz y salvo de

aportes a la seguridad social y parafiscales, expedido por el representante legal o el revisor fiscal cuando se cuente con éste; adjuntando copia de la tarjeta profesional del contador que certifica, certificado vigente de antecedentes del contador expedido por la Junta Central de Contadores, Certificación bancaria de la cuenta.

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10. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL BIEN O SERVICIO A CONTRATAR

10.1 ANEXO TÉCNICO

Para la atención de los niños y niñas entre seis (6) meses y cinco (5) años once (11) meses y veintinueve (29) días de edad, que no tengan la calidad de desplazados, indígenas o en situación de discapacidad, y que se encuentren dentro del nuevo sistema de clasificación SISBEN III el criterio para la atención del programa será el puntaje correspondiente según la nueva clasificación (para Medellín hasta 57,21, para la zona urbana de los municipios fuera de Medellín hasta 56,32 rural y para la zona rural hasta 40,75).

Los niños y niñas en situación de discapacidad inscritos en el programa y que cumplan los 6 años podrán continuar en el programa hasta los 9 años 11 meses y 29 días, siempre y cuando la discapacidad que presenten no les permita el ingreso al sistema escolar, situación que debe estar debidamente certificada por el médico del Hospital de la localidad. En todo caso la población en situación de discapacidad deberá estar dentro de la clasificación del SISBEN a atender.

Para la atención de la población desplazada será necesaria la certificación del Departamento para la Prosperidad Social –DPS y sólo serán beneficiarios niños y niñas entre seis (6) meses y cinco (5) años y once (11) meses y 29 días de edad. El mismo rango de edad aplicará para la atención de población indígena. Los niños y niñas que se encuentren dentro del programa MANA Escolar, no podrán ser beneficiarios de la estrategia MANÁ Infantil). El Complemento alimentario, estará constituido por: un producto sólido de mínimo 30 gr, fortificado con Hierro aminoquelado y Acido Fólico, empacado en porciones individuales en paquetes con un contenido de hasta 4 unidades. La leche en polvo entera y leche en polvo saborizada enriquecida con vitaminas y minerales (Hierro aminoquelado, Zinc aminoquelado y Acido Fólico), sin adición de lacto suero, empacada en porciones para un día mínimo de 25 gr y un mínimo de vida útil de 120 días, a partir de la fecha de entrega.

La presentación de la leche entera en polvo facilita el transporte, almacenamiento, distribución y consumo del producto, lo que garantiza el suministro de una ración personalizada acorde a los requerimientos nutricionales específicos para la edad de la población beneficiaria, igualmente esta presentación reduce los riesgos de contaminación de la leche.

Se deberá garantizar dos (2) sabores fresa y vainilla de la leche en polvo saborizada. El complemento debe estar marcado claramente con el número del lote al que pertenece, para identificar posteriormente en el acta de entrega las cantidades por municipio del lote en cuestión, así mismo se debe entregar la relación de lotes y fechas de vencimiento a despachar, para verificar el cumplimiento de la vida útil del producto antes de la generación del cronograma y despacho a los municipios. Los alimentos que conforman el complemento alimentario infantil deben ser procesados, listos para el consumo y deben garantizar su larga duración.

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El producto lácteo se debe entregar a cada uno de los municipios participantes en la proporción que a continuación se indica, teniendo presente que esta distribución es la asignada para cada niño o niña beneficiario para siete (7) días de la semana: 2 sobres de leche sabor a fresa, 2 sobres de leche sabor vainilla y 3 sobres de leche sabor natural. El producto sólido se debe entregar a cada uno de los municipios participantes en la proporción que a continuación se indica, teniendo presente que esta distribución es la asignada para cada niño o niña participante para siete (7) días de la semana: 2 paquetes tipo sándwich de los sabores establecidos, 2 paquetes tipo wafer de los sabores establecidos y 3 paquetes tipo cracker, los dos días faltantes se entregarán galleta tipo wafer y sándwich Con éste contrato se pretende suministrar 90.465.000 (NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL) raciones. Cada ración comprenderá un producto solido y uno de leche, conforme a los lineamientos establecidos.

La distribución del complemento se realizará, de acuerdo al número de cupos suministrado por la Gerencia, los cuales podrán ser objeto de modificación, por solicitud de la interventoría y/o supervisión, previa comunicación al contratista, dado que la programación se realiza de acuerdo al reporte en base datos y a la focalización efectuada por los municipios, por lo que es un proceso dinámico. El anexo de distribución de cupos que se adjunta, es la relación de cupos aproximados que se entregarán por municipio.

El proponente deberá entregar, máximo 5 días después de la firma del acta de inicio del contrato, un plan operativo, el cual debe especificar las acciones a realizar en el componente administrativo, técnico y en el financiero del programa. En el componente financiero debe estar discriminado cada uno de los componentes. Para la realización de la primera entrega el contratista deberá tener en cuenta que el tiempo de aprestamiento para la producción del complemento alimentario y la logística de empaque, no deberá ser superior a 39 días calendario, a partir de la firma del acta de inicio. CARACTERISTICAS DE LOS PRODUCTOS QUE CONFORMAN EL COMPLEMENTO ALIMENTARIO A continuación se presentan las características de los productos que conforman el complemento alimentario.

ALIMENTO. CARACTERISITICAS.

LECHE ENTERA EN POLVO ENRIQUECIDA CON VITAMINAS Y MINERALES SABOR NATURAL.

Producto higienizado, obtenido por deshidratación de leche, mediante proceso tecnológico apropiado para este fin SIN la adición de SUERO LÁCTEO. Adicionada con vitaminas y minerales entre las cuales esta Hierro aminoquelado, Acido Fólico y Zinc aminoquelado. Normatividad: Decreto 616 de 2006, Resolución 5109 de 2005, NTC 512 – 2, Resolución 333 DE 2011- Ministerio de la Protección Social. Decreto 3075 de 1997 y la Resolución 2674 de 2013 que lo modifica, expedidos por el Ministerio de Salud, Ley 09/79 y los demás que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Tamaño de porción individual: mínimo de 25 gramos. Periodo de vida útil: El fabricante debe garantizar la inocuidad y cumplir con la normatividad vigente en cuanto al contenido máximo permitido de microorganismos, de tal manera que no alteren su valor nutritivo, ni sus

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ALIMENTO. CARACTERISITICAS.

características fisicoquímicas, ni organolépticas. Por lo tanto, se requiere que la duración debe ser mínimo de 120 días a partir de la fecha de entrega a los responsables del recibo en los municipios. Calidad: Ausencia de sustancias como neutralizantes, conservantes, adulterantes, sueros lácteos y cloruros. Libre de residuos de drogas, medicamentos y plaguicidas. Libre de impurezas, insectos, huevos, fragmentos y excretas de roedor.

Características Fisicoquímicas Leche Entera en Polvo

Requisitos

Leche Entera en polvo

Máximo

Mínimo

Materia grasa, en % m/m 26.0 33.0

Humedad, en % m/m — 4.0

Acidez expresada como ácido láctico % m/m 0.9 1.30

índice de insolubilidad en cm3 — 1.0

Cenizas % m/m - 6.0

Proteínas % m/m (1) 24.5

Proteínas de leche en los sólidos no grasos de la leche (Nx6,38), % m/m (2)

34 -

Na % m/m 0.42

K % m/m 1.3

Lactosa % m/m 34.0 44.0

Lactosa residual en los sólidos lácteos no grasos en leche deslactosada, % m/m(3)

8.5

Ausencia de sustancias como neutralizantes, conservantes, adulterantes, sueros lácteos y cloruros. Libre de residuos de drogas, medicamentos y plaguicidas. Libre de impurezas, insectos, huevos, fragmentos y excretas de roedor. Características microbiológicas Leche Entera en Polvo MICROORGANISMOS Valor de Referencia *

Recuento de microrganismos mesófilos ufc/g 1000 10.000

NMP Recuento de coliformes ufc/g <3 11

NMP Recuento de coniformes fecales ufc/g <3 -

Recuento de mohos, y levaduras ufc/ g 100 500

Recuento de Staphylococcus aureus coagulasa positivo ufc / g <100 100

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Recuento Bacillus cereus ufc/ g 100 100 0

Detección de Salmonella/25g 0 -

*Debe cumplir el Decreto 616 de 2006 con Registro Sanitario INVIMA

Características Fisicoquímicas Leche en Polvo Azucarada

FISICOQUÍMICAS MÍNIMO MÁXIMO

Humedad en % mlm - 3.5

Materia grasa láctea % mlm 12.0 12.0

Sacarosa % mlm

40.0

Indice de solubilidad en cm3 0.8

0.8

Impurezas macroscópicas en mg/ 32.5g/máximo - 15.0

Acidez como ácido láctico %m/v 0.70 0.90

Sodio (Na) % mlm, máximo - 0.30 como constituyente natural

ALIMENTO. CARACTERISITICAS.

LECHE EN POLVO AZUCARADA ENRIQUECIDA CON VITAMINAS Y MINERALES SABORIZADA.

Producto higienizado, obtenido por deshidratación de una mezcla de leche y azúcar o por mezcla de leche en polvo y azúcar, mediante proceso tecnológico apropiado para este fin SIN la adición de SUERO LACTEO, adicionada con vitaminas y minerales.

Normatividad: Resolución 333 de 2011- Ministerio de la Protección Social. Resolución 2310 de 1986, Resolución 10593 de 1985, Decreto 3075 de 1997 y la Resolución 2674 de 2013 que lo modifica, expedidos por el Ministerio de la Protección Social, Ley 09/79. Resolución 5109 de 2005 Ministerio de la Protección Social. y los demás que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Tamaño de porción individual: mínimo 25 gramos. Periodo de vida útil: El fabricante debe garantizar la inocuidad y cumplir con la normatividad vigente en cuanto al contenido máximo permitido de microorganismos, de tal manera que no alteren su valor nutritivo, ni sus características fisicoquímicas, ni organolépticas. Por lo tanto, se requiere que la duración debe ser mínimo de 120 días a partir de la fecha de entrega a los responsables del recibo en los municipios. Calidad: Ausencia de sustancias como neutralizantes, conservantes, adulterantes, sueros lácteos y cloruros. Libre de residuos de drogas, medicamentos y plaguicidas. Libre de impurezas, insectos, huevos, fragmentos y excretas de roedor.

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Potasio(K)%m/m, máximo -

0.95 como constituyente natural

Cenizas % mlm, máximo -

4.5

Ausencia de sustancias como neutralizantes, conservantes, adulterantes, sueros, lácteos y cloruros. Libre de residuos de drogas, medicamentos y plaguicidas. Libre de impurezas, insectos, huevos, fragmentos y excretas de roedor. Características microbiológicas Leche en Polvo Azucarada

MICROORGANISMOS Valor de Referencia *

Recuento total de microorganismos Aerobios mesofílicos (UFC/g)

10.000 30.000

NMP Coliformes totales/g 3 11

NMP Coliformes fecales/g <3 -

Hongos y levaduras/g 200 1.000

Identificación de Salmonella spp 0

*Debe cumplir la Resolución 2310 de 1986 con Registro Sanitario INVIMA

Características del Empaque y Rotulado Leche en polvo

Los envases y empaques deben cumplir con lo dispuesto en las siguientes normas que regulen la materia en especial:

NTC 512-2 de 1996

Resolución 333 de 2011- Ministerio de la Protección Social.

Resolución 5109 de 2005

y las demás que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

El empaque de la leche en polvo entera enriquecida con vitaminas y minerales deberá ser película laminada de polipropileno biorientado, con una película de polietileno coextruido de siete capas en blanco/negro/blanco de alta barrera.

Los empaques de los productos que componen el complemento alimentario (leche entera en polvo natural o saborizada y producto sólido, sin incluir Bienestarina), deben ser aprobados por la oficina de comunicaciones de la Gerencia Seguridad Alimentaria y Nutricional – MANA-

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EMPAQUE Y ROTULADO

Gobernación de Antioquia, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Manual de identidad y visibilidad de la Gerencia de Comunicaciones de la Gobernación de Antioquia. El(los) proponente(s) debe(n) presentar para cada producto la ficha técnica del empaque correspondiente, con la descripción de las características técnicas del mismo. Además, debe(n) describir la forma de empaque y embalaje de los productos para su transporte y almacenamiento, cumpliendo con el tipo de empaque solicitado. Con el objeto de proteger los productos que componen el Complemento alimentario infantil, el contratista deberá utilizar un embalaje de cartón corrugado calibre cuatro (4) que garantice la protección del producto en los procesos de transporte y distribución. Cada caja llevará impreso la identificación del producto y los logos de la Gobernación de Antioquia ―ANTIOQUIA LA MAS EDUCADA‖, y el nombre del Programa Antioquia con Seguridad Alimentaria y Nutricional – MANA, debidamente aprobado por la oficina de comunicaciones de la Gerencia Seguridad Alimentaria y Nutricional – MANA- Gobernación de Antioquia, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Manual de identidad y visibilidad de la Gerencia de Comunicaciones de la Gobernación de Antioquia, además debe contener el nombre del operador, identificación, tipo de producto, sabor y número de lote y fecha de vencimiento. El rotulado deberá cumplir criterios según norma técnicas colombianas vigentes, además el rotulado y el código de barras deberá contener:

Logotipo de La Gobernación de Antioquia ―ANTIOQUIA LA MÁS EDUCADA‖.

Leyenda en lugar visible del empaque ――Esta prohibido el uso de este producto con fines políticos, electorales y comerciales – Distribución gratuita‖.

Producido por: (Nombre de la empresa productora).

Dirección del fabricante.

Teléfono línea gratuita de la Gobernación de Antioquia 018000419000.

Fecha de vencimiento pre impresa.

Número del lote de producción

Registro sanitario.

Contener la siguiente leyenda ―Antioquia con Seguridad Alimentaria y Nutricional –MANA-. Gobernación de Antioquia. Este es un alimento de la estrategia de complementación alimentaria para menores de 6 años―

El proponente deberá presentar una pre impresión en papel de los empaques en la propuesta.

CARACTERISITICAS.

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CARACTERISITICAS.

PRODUCTOS SÓLIDO CON O SIN RELLENO.

Producto horneado a base de cereal, obtenido a partir de harina de: Trigo fortificada o mezcla de Harina de trigo fortificada y harina de maíz, o mezcla de Harina de Trigo fortificada y harina de soya, grasa vegetal parcialmente hidrogenada, sal, azúcar invertido y sabores variados. Adicionado con minerales. Puede tener la adición de ingredientes y aditivos variados. Normatividad: Resolución 5109 de 2005, Resolución 11488 de 1984, Resolución 10593 de 1985, NTC 512 – 2, NTC 1241 de 2007, , Resolución 333 de 2011- Ministerio de la Protección Social, y los demás que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Tamaño de porción individual: Mínimo de 30 gramos. Periodo de vida útil: El fabricante debe garantizar la inocuidad y cumplir con la normatividad vigente en cuanto al contenido máximo permitido de microorganismos, de tal manera que no alteren su valor nutritivo, ni sus características fisicoquímicas, ni organolépticas. Por lo tanto, el oferente deberá garantizar un período de vida útil de los productos energéticos panificados de por lo menos 90 noventa días calendario a partir del momento de la entrega a los responsables del recibo en los municipios.

Características del Empaque y Rotulado del Producto sólido

EMPAQUE Y ROTULADO

Los envases y empaques deben cumplir con la normatividad que regula la materia, en especial lo dispuesto en las siguientes normas:

NTC 512-2 de 1996

Resolución 333 de 2011- Ministerio de la Protección Social.

Resolución 5109 de 2005

y los demás que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. El empaque del energético, debe ser de materiales permitidos como mínimo con las siguientes características: BOPP 20 – 23 Micras. Envoltura individual de polipropileno biorientado. El rotulado deberá cumplir criterios según norma técnicas colombianas vigentes, además el rotulado y el código de barras deberá contener:

Logotipo de La Gobernación de Antioquia ―ANTIOQUIA LA MÁS EDUCADA‖.

Leyenda en lugar visible del empaque ―Esta prohibido el uso de este producto con fines políticos, electorales y comerciales – Distribución gratuita‖.

Producido por: (Nombre de la empresa productora).

Dirección del fabricante.

Teléfono línea gratuita de la Gobernación de Antioquia 018000419000.

Fecha de vencimiento pre impresa.

Número del lote de producción

Registro sanitario

Contener la siguiente leyenda ―Antioquia con Seguridad Alimentaria y Nutricional –MANA-. Gobernación de Antioquia. Este es un alimento de la estrategia de complementación alimentaria para menores de 6 años―

El proponente deberá presentar una pre impresión en papel del empaque en la propuesta y el tipo de material que se

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utilizara especificando Propiedades, Parámetros y Valor de Referencia. Con el objeto de proteger los productos que componen el Complemento alimentario infantil, el contratista deberá utilizar un embalaje de cartón corrugado calibre cuatro (4) que garantice la protección del producto en los procesos de transporte y distribución. Cada caja llevará impreso la identificación del producto y los logos de la Gobernación de Antioquia ―ANTIOQUIA LA MAS EDUCADA‖, y el nombre del Programa Antioquia con Seguridad Alimentaria y Nutricional – MANA, nombre del operador, identificación, tipo de producto, sabor y número de lote y fecha de vencimiento. El(los) proponente(s) debe(n) presentar para cada producto la ficha técnica del empaque correspondiente, con la descripción de las características técnicas del mismo. Además, debe(n) describir la forma de empaque y embalaje de los productos para su transporte y almacenamiento, cumpliendo con el tipo de empaque solicitado. En todo caso las impresiones en los diversos empaques y embalajes deben ser debidamente aprobados por la oficina de comunicaciones de la Gerencia Seguridad Alimentaria y Nutricional – MANA- Gobernación de Antioquia, y deben esta acordes a los lineamientos establecidos en el Manual de identidad y visibilidad de la Gerencia de Comunicaciones de la Gobernación de Antioquia.

Aporte de calorías y nutrientes Cada uno de los productos que conforman el complemento alimentario, debe aportar como mínimo las siguientes cantidades: * A este producto NO se le podrá realizar adición de suero lácteo.

Leche en polvo entera enriquecida con vitaminas y minerales por porción mínima

Energía. 125 Kilocalorías.

Proteína. 6,4 Gramos.

Grasas. 7 Gramos.

Carbohidratos. 9 Gramos.

Calcio. 240 Miligramos.

Hierro aminoquelado. 3 Miligramos.

Zinc aminoquelado. 3 Miligramos.

Vitamina A (U.I). 780 U.I.

Vitamina B1 (mg). 0.18 Miligramos.

Vitamina B2 (mg). 0.24 Miligramos.

Vitamina B6 (mg). 0.39 Miligramos.

Vitamina B12 (mcg). 0.6 Microgramos

Vitamina D3 (U.I). 120 U.I.

Vitamina C (mg). 9 Miligramos.

Vitamina E (mg). 1.8 Miligramos.

Vitamina K (mcg). 12 Microgramos.

Niacina (mg). 3.0 Miligramos.

Acído Fólico (mcg). 30 Microgramos.

Acido pantoténico (mg). 1.2 Miligramos.

Biotina (mcg). 27 Microgramos.

Magnesio (mg). 52.1 Miligramos.

Inositol (mg). 6.9 Miligramos.

Yodo (mcg). 25.5 Microgramos.

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El proponente debe incluir los siguientes sabores: Producto sólido con relleno Tipo 1: Sándwich - sabores vainilla y fresa Producto sólido con relleno Tipo 2: Wafer - sabores vainilla y fresa Producto sólido sin relleno: Cracker Si los productos que componen el complemento alimentario, no cumplen con los aportes de calorías y nutrientes mínimos exigidos, el interventor no dará como recibida a satisfacción el cumplimiento de la obligación. Esta situación se verificará a través de los resultados de los exámenes fisicoquímicos y bromatológicos del complemento alimentario, en el evento en que se solicite por parte de la interventoría. Empaque del complemento alimentario

Con el fin de garantizar la calidad e inocuidad del producto, reducir las inconsistencias en la cantidad del producto por conteo inadecuado y facilitar la operación de la estrategia a nivel local, se requiere que el contratista garantice la entrega del complemento a los municipios en empaque

Leche en polvo azucarada enriquecida con vitaminas y minerales por porción mínima – saborizada.

Energía. 123 Kilocalorías.

Proteína. 5,57 Gramos.

Grasas. 6 Gramos.

Carbohidratos. 11 Gramos.

Calcio. 211 Miligramos.

Hierro aminoquelado. 3 Miligramos.

Zinc aminoquelado. 3 Miligramos.

Vitamina A (U.I). 780 U.I.

Vitamina B1 (mg). 0.18 Miligramos.

Vitamina B2 (mg). 0.24 Miligramos.

Vitamina B6 (mg). 0.39 Miligramos.

Vitamina B12 (mcg). 0.6 Microgramos

Vitamina D3 (U.I). 120 U.I.

Vitamina C (mg). 9 Miligramos.

Vitamina E (mg). 1.8 Miligramos.

Vitamina K (mcg). 12 Microgramos.

Niacina (mg). 3.0 Miligramos.

Acído Fólico (mcg). 30 Microgramos.

Acido pantoténico (mg). 1.2 Miligramos.

Biotina (mcg). 27 Microgramos.

Inositol (mg). 6.9 Miligramos.

Magnesio (mg). 52.1 Miligramos.

Yodo (mcg). 25.5 Microgramos.

Producto sólido con relleno tipo 1 por porción mínima.

Energía. 141 Kilocalorías.

Proteína. 1.6 Gramos.

Grasas. 5 Gramos.

Carbohidratos. 22.5 Gramos.

Hierro aminoquelado. 3 Miligramos.

Acído Fólico (mcg). 30 Microgramos.

Producto sólido Con relleno tipo 2 por porción mínima.

Energía. 135 Kilocalorías.

Proteína. 1.8 Gramos.

Grasas. 4.2 Gramos.

Carbohidratos. 22.5 Gramos.

Hierro aminoquelado. 3 Miligramos.

Acído Fólico (mcg). 30 Microgramos.

Producto sólido sin relleno por porción mínima.

Energía. 135 Kilocalorías.

Proteína. 1.8 Gramos.

Grasas. 4.9 Gramos.

Carbohidratos. 21 Gramos.

Hierro aminoquelado. 3 Miligramos.

Acído Fólico (mcg). 30 Microgramos.

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individual de complemento alimentario para 30 días de atención (30 raciones), éste empaque deberá tener las siguientes especificaciones:

Símbolo Dimensiones internas

Largo x ancho x alto

Material Impresión

Ración MANÁ Infantil x 30

226 x 150 x 196 mm (largo*ancho*alto) / caja

tipo baúl

Cartón corrugado C450 kraft troquelado

de armado manual

4 caras a un color

Esta caja para armarla no requiere de cintas adhesivas, así mismo la caja lleva una aleta en la parte superior y broche de seguridad sellada con cinta adhesiva.

Igualmente, ésta caja individual con producto para 30 días de atención, deberá ser empacada en una caja máster con las siguientes especificaciones:

Símbolo Dimensiones internas

Largo x ancho x alto

Material Impresión

Caja máster x 8 unidades de caja MANÁ Infantil

484 x 320 x 420 mm (largo*ancho*alto) / caja

regular

Cartón corrugado C540

kraft

4 caras a un color

Esta caja para armarla requiere de cintas adhesivas con aletas arriba y abajo, se cierra con cinta adhesiva.

El contratista deberá garantizar el embalaje del producto, así como el transporte hasta las cabeceras municipales de los 125 municipios del Departamento determinados por la Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional – MANÁ. Los empaques deberán cumplir con la Norma ICONTEC 452, en la cual se establecen las especificaciones técnicas para las cajas de cartón corrugado. Las cajas deberán satisfacer la necesidad de resistencia en el peso del producto garantizando el adecuado apilamiento y la protección del mismo. Todos los empaques deberán tener los logos de la Gobernación de Antioquia, de acuerdo a lo establecido por el manual de identidad y visibilidad de la Gerencia de Comunicaciones de la entidad y la siguiente información:

* Logotipo de La Gobernación de Antioquia ―ANTIOQUIA LA MÁS EDUCADA‖. * Leyenda en lugar visible del empaque ―Esta prohibido el uso de este producto con fines políticos, electorales y

comerciales – Distribución gratuita‖. * Teléfono línea gratuita de la Gobernación de Antioquia 018000419000. * Fecha de vencimiento pre impresa. * Número del lote de producción * Registro sanitario * Contener la siguiente leyenda ―Antioquia con Seguridad Alimentaria y Nutricional –MANA-. Gobernación de

Antioquia. Este es un alimento de la estrategia de complementación alimentaria para menores de 6 años―

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Código de Barras

Con el fin de reconocer el complemento alimentario de forma única, global y no ambigua en un punto de la cadena logística y así poder realizar inventario y contar con información de cada uno de los productos entregados a los responsables municipales, se realizará la marcación correspondiente de cada uno de los empaques de los productos que lo componen, tal y como lo establece la NTC 4053 de 1996 y los estándares nacionales y/o internacionales vigentes para la identificación de los productos.

Será requisito para la ejecución del contrato, que el oferente presente a la Gerencia Maná, las muestras físicas y las fichas técnicas de los empaques para su respectiva aprobación.

Se entiende, que los precios que ofrezcan los proponentes se refieren al pago de los servicios completamente aprobados; comprendiendo todos los gastos necesarios en equipo, materiales, mano de obra, transporte, prestaciones sociales, impuestos de cualquier naturaleza y orden, dirección y administración, utilidad del proponente, pago de pólizas exigidas en el contrato y en general, todos los costos directos e indirectos y de acuerdo con las especificaciones e información suministrados por la Gerencia y demás parámetros impartidos por la Interventoría.

Al preparar la propuesta, los interesados deberán tener en cuenta todos los impuestos, tasas y contribuciones que hayan de causarse o pagarse para la celebración y ejecución del contrato, los cuales corren por cuenta del adjudicatario y no darán lugar a ningún pago adicional a los precios pactados.

Con relación a las retenciones en la fuente a título de los diferentes impuestos nacionales, departamentales o municipales, se procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente dependiendo del objeto del contrato y la calidad del contribuyente. En caso que no haya lugar a alguna de ellas, deberá indicarse la norma que lo excluye o le otorga la exención.

La adjudicación del presente proceso de selección es total, no parcial, es decir el proponente deberá ofertar por la totalidad de los productos o ítems a contratar.

Licencias y permisos de los proveedores. El contratista deberá presentar copia de las siguientes licencias y permisos de los respectivos proveedores de los productos: el proveedor deberá exigir a los subcontratistas los mismos requisitos, ya sea que lo realice por sus propios medios o utilizando terceros (Maquila), esta información debe ser anexada al inicio del contrato:

Permiso o concepto sanitario favorable de la(s) planta(s) de producción, expedido por el organismo competente conforme al Decreto 3075 de 1997 y los demás que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

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Registro sanitario de cada uno de los productos a entregar, tanto para cada tipo de leche, como del sólido, expedido por el INVIMA o por la entidad territorial delegada por esta, conforme a lo establecido en el título III, capítulo lX del Decreto 3075 de 1997 y los demás que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. En todo caso el contratista deberá garantizar que la producción cumple con las condiciones establecidas y que dicho proceso cumple con los requerimientos legalmente establecidos. Control de calidad De las materias primas y del producto terminado El contratista deberá presentar en la cuarta y doceava entrega del complemento alimentario, un examen microbiológico y un examen físico – químico y bromatológico, a un producto de cada lote reportado en el acta de entrega correspondiente Los exámenes se realizarán al 30% de los municipios a atender, los cuales serán definidos por la interventoría y/o supervisión, la muestra será recolectada en las bodegas de alimentos donde se almacena el complemento, ubicadas en la cabecera Municipal De presentarse casos de productos no conformes en calidad, deberán realizar las respectivas pruebas adicionales. Estos exámenes deberán realizarse en un laboratorio externo certificado.

Si la muestra microbiológica presenta un resultado NO CONFORME se debe realizar

inmediatamente una contra muestra al mismo lote utilizado para el estudio, si persiste el resultado

deberán recoger el lote no conforme y reemplazarlo. Plan de distribución El contratista debe garantizar la disponibilidad de los productos que conforman el Complemento Alimentario MANA Infantil en los puntos definidos por el Departamento de Antioquia- Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional –MANA-, para lo cual debe presentar un plan de distribución que incluya además de la información suministrada por el Departamento de Antioquia - Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional, los siguientes puntos: 1. Descripción de las características de los medios de transporte y la logística que utilizará el contratista para su cumplimiento. 2. Programación de fechas aproximadas de entregas de productos por municipio, la fecha de inicio se concertará con la Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional – MANA -, al momento del perfeccionamiento del contrato. Siempre se debe tener presente la fecha de entrega de cada municipio, siendo este orden de entrega el que se continuará ejecutando según los días de cobertura y teniendo presente que a cada municipio se le debe entregar el complemento 5 días antes de terminar los días de cobertura de la entrega anterior. 3. El contratista deberá disponer del personal, vehículos y demás elementos necesarios para garantizar la prestación oportuna del servicio de complemento alimentario – MANA Infantil-, evitando la suspensión temporal del servicio. Las entregas deben efectuarse en los puntos finales indicados por la Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional - MANA-. 4. Durante el transporte y distribución de los productos que componen el complemento alimentario, desde la bodega de producción hasta el punto de entrega, el contratista garantizará las condiciones higiénico-sanitarias que conserven la calidad y la no alteración de los mismos. La entrega de los productos que componen el complemento alimentario infantil se hará en días y horas hábiles.

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5. Las entregas deben incluir todos los gastos inherentes al transporte, cargue y descargue en puntos finales, los cuales serán las cabeceras municipales. Cuando los complementos alimentarios infantiles no puedan entregarse en los puntos finales, el contratista asumirá los costos que se presenten por el traslado de los complementos hasta los puntos finales, establecidos por el Departamento de Antioquia y Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Los vehículos utilizados para la entrega deberán llevar el logo Gobernación de Antioquia, y el nombre del Programa Antioquia con Seguridad Alimentaria y Nutricional – MANA- , en lugar visible del mismo. Dada la importancia del buen manejo de los productos, el contratista se compromete a presentar un plan de capacitación dirigido a los transportadores y ayudantes de los vehículos, que incluya aspectos de manejo, cargue, descargue y almacenamiento óptimo de los alimentos que conforman el complemento alimentario, para garantizar el adecuado manejo de los productos hasta los destinos finales. El plan de capacitación debe tener previsto el seguimiento y cumplimiento de esta obligación durante toda la vigencia del contrato. Dicho plan deberá estar acorde a lo contenido en el Decreto 3075 de 1997 relativo al transporte de alimentos y deberá allegarse al interventor para su respectiva aprobación al inicio del contrato.

RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS:

Debido a la extensión demográfica del Departamento de Antioquia el contratista debe garantizar la

entrega mensual de los complementos en la cabecera de cada uno de los municipios en las

cantidades establecidas por el contratante y en las especificaciones mencionadas de empaque,

garantizando condiciones mínimas de infraestructura e inocuidad en los procesos de

almacenamiento, producción y suministro de los alimentos.

ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS. En caso de que el contratista requiera una bodega de almacenamiento de alimentos, las instalaciones locativas deberán cumplir con las normas higiénicas sanitarias establecidas en el decreto 3075/97, y las demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. La bodega deberá ser única y exclusivamente para el almacenamiento de alimentos que componen el complemento alimentario objeto del contrato, dichas instalaciones deberán estar en el área Metropolitana del Valle de Aburra o en los municipios que se realice la operación. Dicha bodega deberán contar con un plan de saneamiento básico, con objetivos y procedimientos definidos para disminuir riesgos de contaminación. Este plan debe incluir programa de limpieza y desinfección, disposición de desechos sólidos y control de insectos y roedores; el cual se debe realizar a través de una empresa especializada para tal fin. TRANSPORTE DE ALIMENTOS Los alimentos deberán transportarse, en vehículos que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad que reglamenta las condiciones de transporte de alimentos y la Resolución 00485 de febrero 25 de 2005 del Ministerio de la Protección Social, y las demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. Cada uno de los vehículos utilizados debe contar con la certificación sanitaria, expedida por la autoridad competente, y con fecha de actualización menor a un año, dicha evaluación debe tener concepto FAVORABLE. De igual manera, se debe contar con un conductor y en caso de considerarlo necesario con un ayudante por cada vehículo, este personal debe estar certificado como manipuladores de

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alimentos y contar con la indumentaria completa, limpia y en buen estado cumpliendo con las normas vigentes (Decreto 3075 de 1997.), quienes se encargaran del descargue de los alimentos en las cabeceras municipales. En el proceso de transporte de los alimentos se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 3075 de 1997.

RECEPCION DE LOS ALIMENTOS: El contratista deberá coordinar con las administraciones municipales participantes del programa las fechas, horarios y cantidad para las entregas. Una vez entregado a conformidad el complemento alimentario por parte del proveedor responsable del suministro del producto, será responsabilidad del municipio mantener las condiciones óptimas del producto respondiendo por daños causados por la inadecuada manipulación y almacenamiento del mismo. El contratista deberá entregar organizadamente las cajas del complemento, debidamente apiladas de acuerdo a las características técnicas de las mismas. En el proceso de recepción de los alimentos se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 3075 de 1997. El contratista deberá allegar las actas de entrega a la interventoría firmadas por el responsable municipal, las cuales deben contener: fecha y hora de entrega, dirección punto de entrega, nombre e identificación del responsable municipal que recibe y del transportador que realiza la entrega, Subregión, Municipio, descripción del producto entregado, el número de unidades por caja, numero de cajas y número de unidades sueltas que le corresponden según producto, sabor, lote, fecha de vencimiento, Cupos asignados, Días de cobertura, Total Raciones Entregadas, observaciones de recibo (en caso de presentarse). Se debe entregar al funcionario municipal que recibe el complemento una copia del acta de entrega diligenciada completamente y el contratista guardará en sus archivos la original del acta de entrega completamente diligenciada. Dichas actas para su validez no podrán contener enmendaduras o tachones y deben ser legibles. Comité Técnico El Comité Técnico es creado para el seguimiento a la ejecución del Programa, opera de manera conjunta entre las partes del contrato, quienes evalúan los aspectos técnicos, operativos y logísticos relacionados con el desarrollo del programa. Este Comité se reunirá mensualmente, con el fin de darle curso oportuno a las eventualidades o situaciones que deben resolverse con prontitud. Su conformación se definirá en el momento de perfeccionamiento del contrato. Contratación El contratista por la esencia misma de su contrato administrará, dirigirá, contratará y/o vinculará directa o indirectamente con cargo a los recursos del proyecto, todo lo necesario para el cabal desarrollo del mismo. MANÁ no adquirirá relación alguna con las personas contratadas para el desarrollo del objeto por parte del contratista. El empleo de dicho personal no relevará al contratista de las responsabilidades que asume por las obligaciones emanadas del objeto del contrato. La interventoría podrá exigir al contratista la terminación de cualquier subcontrato realizado en desarrollo del contrato.

10.2. Obligaciones de las Partes.

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10.2.1 Obligaciones del Contratista

2.7.1.1. Cumplir con los requisitos establecidos en el contrato y las normas de calidad vigentes para cada producto a entregar (leche en polvo entera y leche en polvo azucarada y saborizada, y galletas tipo wafer, cracker y sandwich) según los establecido en las fichas técnicas, anexas a estos estudios.

2.7.1.2. Presentar a la Interventoría o a la supervisión y a MANÁ, como soporte para cada pago, un informe del ciclo de entrega del complemento alimentario y del proceso logístico, el cual deberá incluir las actas de entrega con la cantidad de productos entregados, la fecha de entrega y los reportes solicitados de acuerdo con lo definido por MANÁ.

2.7.1.3. Enviar a la interventoría y/o supervisión y a la Gerencia de Seguridad Alimentaria y

Nutricional-MANÁ- las actas de recibo del complemento alimentario, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la entrega del complemento a cada municipio.

2.7.1.4. El proponente deberá entregar para aprobación en el inicio del contrato un plan operativo

de actividades y entregas de conformidad con las especificaciones técnicas. 2.7.1.5. Entregar los soportes, informes y fuentes de verificación en medio físicas y magnéticas,

teniendo en cuenta que cuando la información sea entregada en archivos de imagen (tif, PDF) se deberá entregar las respectivas copias en la fuente original.

2.7.1.6. Garantizar que todos los productos que hacen parte del complemento alimentario lleven en

el rótulo las fechas de fabricación y vencimiento en forma visible, legible e imborrable, expresadas de acuerdo con las disposiciones de la Resolución 5109 de 2005, del Ministerio de la Protección Social.

2.7.1.7. Los empaques utilizados para el complemento alimentario son de uso único y exclusivo

para el programa MANÁ INFANTIL y no se podrán utilizar para fines distintos a los señalados en el objeto del presente contrato.

2.7.1.8. El contratista deberá garantizar que los empaques individuales y las respectivas cajas del

complemento alimentario deberán llevar impresos los logos de la Gobernación de Antioquia, de acuerdo a lo establecido por el manual de identidad y visibilidad de la Gerencia de Comunicaciones, de acuerdo a las especificaciones descritas en el anexo técnico.

2.7.1.9. Reemplazar el número de muestras que MANÁ, la Interventoría o la supervisión requiera

para los respectivos controles de solubilidad, físico químicos y microbiológicos, asegurando que ningún niño o niña que se encuentre dentro del programa no se quede sin complemento alimentario –MANÁ Infantil.

2.7.1.10. Reemplazar los productos a los participantes que presenten deterioro en sus condiciones

físicas y organolépticas, previo reporte realizado por el responsable municipal o identificado por la interventoría y/o supervisión. El tiempo de reposición de las muestras será 5 días hábiles posterior al reporte. El producto deberá responder a la última entrega realizada.

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2.7.1.11. Presentar a MANA y a la interventoría o supervisión el cronograma establecido para las entregas mensuales, el cual debe contener la siguiente información: subregión, municipios, cupos MANA por municipio y Cupos Total, días de cobertura, total raciones a entregar desagregando por producto, tipo (leche natural, leche sabor vainilla, leche sabor fresa, galleta tipo sándwich, galleta tipo wafer, y galleta tipo cracker), el cual deberá ser allegado al interventor para su respectiva aprobación al inicio del contrato y como soporte antes de cada entrega. Éste cronograma deberá ser presentado por el contratista un día después de recibir por parte de la Gerencia Maná la relación de cupos y cantidades a entregar por municipio con la respectiva frecuencia, y por lo menos 3 días antes de iniciar las entregas a los municipios, con el fin de realizar la notificación respectiva a los responsables municipales.

2.7.1.12. Notificar oportunamente al responsable de la estrategia MANÁ Infantil del municipio con

copia a la interventoría o supervisión, la fecha de la entrega del complemento alimentario, dicha notificación deberá constar con sus respectivos soportes en los informes de ejecución.

2.7.1.13. Reportar oportunamente el cambio o reemplazo de los responsables municipales cuando

este se presente. 2.7.1.14. Informar oportunamente cualquier novedad presentada que afecte la óptima prestación

del servicio, acatando y/o respondiendo las indicaciones o requerimientos que oficialmente realice MANÁ.

2.7.1.15. Garantizar las condiciones higiénico-sanitarias durante el almacenamiento en planta,

bodega, transporte y distribución de los complementos alimentarios hasta las cabeceras municipales, con el fin de garantizar la inocuidad de los productos, según lo establecido en el Decreto 3075 de 1997 y la resolución 2674 de 2013 expedida por el Ministerio de Salud y protección social, que lo modifica.

2.7.1.16. Entregar a MANÁ y a la interventoría o supervisión la certificación del sistema de control y

aseguramiento de la calidad de los productores del complemento alimentario.

2.7.1.17. Presentar mensualmente el informe de los resultados de los controles microbiológicos y físico químicos realizados a cada lote del complemento producido, en el cual se verifique el cumplimiento de las especificaciones contenidas en las fichas técnicas.

2.7.1.18. Realizar un examen microbiológico y físico químico al complemento en el 30% de los

municipios, en las condiciones establecidas en el anexo técnico. La muestra de los municipios será entregada por la Gerencia Maná.

2.7.1.19. Realizar para cada una de las referencias de material de empaque primario que se

utilicen en desarrollo de la ejecución de la estrategia, las pruebas de permeabilidad al oxígeno y transmisibilidad de luz, en las cuales se verificará su conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 616 de 2006. Se deberá reportar los resultados a la interventoría y/o supervisión y a MANÁ a más tardar dentro de los 20 días siguientes al ingreso del material de empaque a la planta de producción. Estos resultados deberán ir acompañados de los certificados de calidad expedidos por el fabricante para cada entrega de material.

2.7.1.20. Permitir que el personal de MANÁ y la interventoría o supervisión, efectúe visitas a las

instalaciones de producción del complemento cuando lo considere conveniente, para

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verificar el estado de los productos y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

2.7.1.21. Realizar los cambios que MANÁ o la interventoría y/o supervisión del contrato realice en

la relación de cupos establecida para las entregas de los diferentes productos que hacen parte del complemento alimentario.

2.7.1.22. Hacer efectiva las entregas del complemento alimentario –MANÁ Infantil- en los lugares y

tiempos establecidos por MANÁ en los 125 municipios del Departamento de Antioquia, en las cantidades requeridas de acuerdo a la información enviada mensualmente en el reporte de cupos. Además, las raciones de complemento alimentario serán distribuidas en las cabeceras municipales de acuerdo a las especificaciones logísticas descritas en el anexo técnico.

2.7.1.23. Realizar la entrega del complemento al municipio mensualmente. Los tiempos de entrega

deberán permitir el suministro continuo del complemento alimentario a los participantes; así mismo las entregas del complemento en las bodegas municipales deberán realizarse en días y horarios laborales. El contratista deberá garantizar la primera entrega de conformidad a los plazos establecidos en el anexo técnico.

2.7.1.24. Realizar las entregas del complemento alimentario a los 125 municipios del Departamento

en el período de 10 días hábiles, con el fin de facilitar los tiempos de entrega del producto a los participantes del programa por parte de los responsables municipales, ésta entrega se realizará una vez sea autorizada la relación de cupos por parte de la interventoría y/o supervisión o Gerencia Maná.

2.7.1.25. Garantizar el transporte y la entrega del complemento hasta las cabeceras municipales en

condiciones adecuadas, que controle los riesgos de contaminación, proliferación de microorganismos y que eviten la alteración del alimento o daños en el empaque, sometiéndose a las especificaciones establecidas y a lo estipulado en el Decreto 3075 de 1997 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

2.7.1.26. Los vehículos utilizados para el transporte del complemento deberán llevar la

identificación de ―transporte de alimentos‖ y contar con la correspondiente licencia, así como el cumplimiento de los requerimientos legales establecidos para esta clase de transporte. Así mismo deberán portar en lugares visibles los logos del Departamento de Antioquia, de conformidad con los lineamientos de la Gerencia de Comunicaciones y deberán contar con los registros de los procesos de limpieza y desinfección realizados a los vehículos, cuando el interventor lo requiera.

2.7.1.27. Asumir los costos del transporte fluvial o aéreo en caso de ser necesario, por la imposibilidad de acceso terrestre al sitio de entrega del complemento alimentario MANÁ Infantil.

2.7.1.28. Cuando se presenten contingencias de orden social que afecten el normal funcionamiento

de la estrategia, el contratista deberá asumir los gastos inherentes a dicha situación. 2.7.1.29. Participar en los eventos que requieran de la presencia del contratista en logística y/o

acompañamiento por designación de MANA.

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2.7.1.30. Participar activamente en el Comité Técnico creado para el seguimiento a la ejecución del contrato, con la designación de un representante. Este comité se realizará una vez al mes y/o cada vez que se requiera.

2.7.1.31. La Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional – MANÁ, previo estudio de

preferencias y aceptabilidad del producto, podrá solicitar la inclusión de otros sabores, para el caso de la leche en polvo saborizada y el producto sólido, sin que represente para el contratista incremento en el número de raciones ni para MANA ajustes al valor del contrato.

2.7.1.32. El contratista sólo podrá realizar cambios en las entregas y fechas, previa autorización

oficial por parte de la Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional – MANÁ y la interventoría y/o supervisión.

2.7.1.33. Informar inmediatamente y de manera oficial a la Gerencia de Seguridad Alimentaria y

Nutricional - MANÁ y a la interventoría y/o supervisión sobre situaciones de alteración o faltantes en los productos entregados y remitir soportes de la reposición, la cual debe ser realizada, máximo en los 5 días hábiles siguientes después de haberse reportado el hecho.

2.7.1.34. Cumplir con los requisitos y exigencias contenidos en el ordenamiento jurídico vigente

para los servicios de transporte y tránsito, especialmente aquellas contenidas en la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1993, Ley 769 de 2002, las especiales contenidas en el Decreto 173 de 2001 ―Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga‖, la Resolución 009 de 2009 expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes respecto al transporte de sustancias sometidas a control especial, y demás actos legales y administrativos relacionados con la materia, así como aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan. Dicha exigencia aplicará tanto para el contratista, como para aquellos transportadores a los cuales se encomiende la entrega.

2.7.1.35. En ningún caso el contratista podrá suministrar información a terceros relativa a la

estrategia Maná Infantil ni al Programa MANÁ en general, salvo por disposición legal. 2.7.1.36. Entregar a la finalización del contrato, los archivos planos donde se digitó toda la

información que se recogió durante el contrato. 2.7.2 Obligaciones del Contratante

2.7.2.1 Suministrar al contratista el listado de cupos por municipio, notificando oportunamente los cambios realizados por escrito. 2.7.2.2 En conjunto con la Gerencia de Comunicaciones y enmarcado en el Plan de Comunicaciones de la Gerencia MANÁ, entregar al contratista los lineamientos para la identificación de los empaques y los vehículos encargados de transportar el complemento. 2.7.2.3 Suministrar, a más tardar 5 días después de la firma del acta de inicio del contrato, la información necesaria para la primera entrega del complemento alimentario: nombre, cédula, dirección y teléfono de contacto de la persona responsable del programa en el municipio y/o del responsable de la recepción del producto.

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2.7.2.4 Informar por escrito a cada municipio quien será el operador del presente contrato, su objeto, la duración de las entregas y número de cupos asignados, así mismo cuando se presenten suspensiones o cambios en la ejecución del contrato. 2.7.2.5 Notificar a los funcionarios responsables del programa en los municipios, la obligatoriedad de reportar al contratista y a la interventoría y/o supervisión las novedades relacionadas con la recepción, calidad y cantidad del producto, a más tardar cinco (5) días después de haberlo recibido. 2.7.2.6 Atender las consultas que se tengan con relación al programa de complementación alimentaria en los municipios. 2.7.2.7 Realizar los pagos al contratista según lo establecido, previa recepción oportuna de los informes, cuentas de cobro y documentos anexos requeridos. 2.7.2.8 Enviar mensualmente, de manera oficial y en medio magnético, la relación de cupos a atender donde se específica los días de cobertura, municipios y días a atender. 2.7.2.9 Acompañar al equipo del contratista en la ejecución del programa en los municipios, verificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato.

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CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

(Utilice papel membreteado) Ciudad y fecha Señores Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Antioquia – MANA - Oficina 604 Centro Administrativo Departamental "La Alpujarra" C.A.D. El suscrito ______________________________________, identificado con la C.C. __________ en nombre de ______________________________, de acuerdo con las reglas que se estipulan en el Pliego de Condiciones y demás documentos de la contratación SA-39-001-2014, cuyo objeto es el Suministrar el complemento alimentario para los niños y niñas entre seis (6) meses y cinco (5) años once (11) meses y veintinueve (29) días de edad, me permito presentar la siguiente propuesta.

En caso de que me sea adjudicada, me comprometo a firmar el contrato correspondiente y a cumplir todas las obligaciones señaladas en el Pliego de Condiciones y en mi propuesta. Declaro así mismo: 1. Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete a los firmantes de

esta carta. 2. Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta

propuesta, ni en el contrato que de ella se derive. 3. Que ni el suscrito ni la sociedad que represento se hallan incursos en las causales de

inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas sobre la materia.

4. Que el suscrito y la sociedad que represento se comprometen a entregar a satisfacción del Departamento de Antioquia, en las fechas indicadas, el objeto de la contratación.

5. Que conocemos las leyes de la República de Colombia que rigen la presente contratación. 6. Que los precios de la propuesta se mantendrán sin variación durante la vigencia de la

contratación y el contrato. 7. Que la presente oferta no tiene información reservada * 8. Que autorizo expresamente al Departamento de Antioquia para verificar toda la información

incluida en la propuesta y realice consultas en las listas de riesgos. 9. Que ofrezco entregar las cantidades que figuran en el cuadro de precios y valor total de la

oferta, así como el cumplimiento de los requerimientos técnicos. 10. Que bajo la gravedad de juramento declaro que no me encuentro reportado en el Boletín de

responsables fiscales que expide la Contraloría General de la República o en caso de estarlo, tener vigente un acuerdo de pago y me encuentro al día en los pagos.

11. Que bajo la gravedad del juramento declaro que no me ha sido notificado por parte de la Cámara de Comercio de ningún recurso de reposición frente a la información contenida en el RUP.

12. Que bajo la gravedad del juramento declaro no tengo conflicto de interés, ni los directivos de la sociedad que represento y el equipo de trabajo con que se ejecutarán los servicios contratados.

Proponente: ___________________________________________ Nit: ______________________ Correo electrónico: _______________________________________________________________ Dirección: _________________________________Teléfono: ____________Fax: _____________

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Nombre Representante Legal del proponente: __________________________________________ Dirección: ______________________________________________Teléfono: ________________ Documento de identificación: _______________________________________________________ Firma del Representante legal: ______________________________________________________ Firma Aval (en caso de requerirlo): ___________________________________________________ Nota: * Si el proponente cuenta con información reservada deberá detallarla.

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FORMATO - RESUMEN ECONÓMICO Contratación: SA-39-001-2014 Objeto: Suministrar el complemento alimentario para los niños y niñas entre seis (6) meses y cinco (5) años once (11) meses y veintinueve (29) días de edad.

Proponente: ___________________________________________

Ítem Descripción Numero de

cupos Días de atención Valor ración

1

Valor ración (Un Panificado o producto solido de mínimo 30gr, una bolsa de leche en polvo entera o saborizada de mínimo 25 gr, incluido logística, empaques y transporte.) 163.000 555

_________________________________ Nombre y firma del Representante Legal

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CERTIFICACIÓN PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES Paz y Salvo de Aportes y parafiscales

(No necesita autenticación notarial) Señores DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Asunto: Carta de Cumplimiento de Aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales Ref.: PROCESO DE SELECCIÓN El suscrito (Representante Legal o Revisor fiscal) de __________________________, certifica que a ______________ se encuentra PAZ Y SALVO por concepto de aportes a los sistemas de Salud, Pensión y riesgos laborales ARL (Artículo 50 de la ley 789 de 2002) y a las cajas de compensación Familiar. De conformidad a lo establecido a la Ley 1607 de 2012 y Decreto 862 de 2013, deberá diligenciar la siguiente información: EXONERACIÓN DE PAGO DE APORTES PARAFISCALES

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA

Exento de los pagos parafiscales de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA de sus empleados

Si ( ) No ( ) Si ( ) No ( )

Nota: En caso que el proponente este obligado a pagar aportes parafiscales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, deberá incluir dentro de esta certificación que también se encuentra al día en el pago de los aportes parafiscales. Cordialmente, Nombre y Apellidos Revisor Fiscal Tarjeta Profesional No. Firma Número de identificación:

Nota: Este documento deberá ser firmado por el Revisor Fiscal cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley o por el Representante Legal.

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SOPORTE DOCUMENTAL PARA LA ACREDITACIÒN DE EXPERIENCIA

Certif1 Certif 2 …… Certif 10

Número del contrato

Nombre del contratista

Nombre del contratante

Objeto del contrato

Valor del contrato en SMMLV vigentes a la fecha terminación

Fecha de inicio

Fecha de terminación

Clasificación UNSCPSC

Porcentaje del valor del contrato que ejecutó como miembro de alguna forma de asociación

Cumplimiento contrato SI ___ NO ___ SI ___ NO ___ SI ___ NO ___ SI ___ NO___

Porcentaje que se le asignó en la respectiva fusión o escisión

Nota 1: Si el objeto del contrato certificado es general, deberá discriminar su alcance, para efectos de la verificación. De ser solicitada experiencia específica, deberá informar con cuales se acreditará esta. NOMBRE: FIRMA: CARGO: Nota 2: Este documento deberá ser firmado por el Contador Público o el Revisor Fiscal cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley.

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CERTIFICADO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES El suscrito declara que: Conozco las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con las Entidades Estatales de conformidad con las Leyes: 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas sobre la materia. Así como las sanciones establecidas por transgresión a las mismas en los artículos 26 numeral 7o. y 52 y los efectos legales consagrados en el Artículo 44 numeral 1o del Estatuto Contractual. Declaro bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente documento, que no me encuentro incurso en ninguna de ellas, ni mis socios, ni tampoco la sociedad que represento. Dado en el Departamento de ________________ a los ____ del mes_____________ del 20 ___ _________________________________ Nombre y firma del Representante Legal

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SOPORTE DOCUMENTAL PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD FINANCIERA (Utilice papel membreteado)

"Digite la ciudad y la fecha" Señores Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Antioquia – MANA - Oficina 604 Centro Administrativo Departamental "La Alpujarra" C.A.D. El (La) suscrito(a) contador(a) _____________________, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número _________________ y Tarjeta Profesional número ________________ certifica los indicadores financieros del proponente _________________________ identificado con Nit número ______________, para el proceso de selección cuyo objeto es ―Objeto: Suministrar el complemento alimentario para los niños y niñas entre seis (6) meses y cinco (5) años once (11) meses y veintinueve (29) días de edad.‖, así: Información financiera con corte a diciembre de 2012

Cuenta(s) Descripción Valor en pesos Resultado en número (con dos decimales)

LIQUIDEZ (Activo Corriente/Pasivo Corriente)

"Digite el resultado del indicador"

"Digite número de la cuenta" Activo Corriente $"Digite el valor"

"Digite número de la cuenta" Pasivo Corriente $"Digite el valor"

Cuenta(s) Descripción Valor en pesos Resultado en porcentaje (%) (con dos decimales)

NIVEL DE ENDEUDAMIENTO (Pasivo Total/Activo Total)

"Digite el resultado del indicador" %

"Digite número de la cuenta" Pasivo Total $"Digite el valor"

"Digite número de la cuenta" Activo Total $"Digite el valor"

Cuenta(s) Descripción Valor en pesos Resultado en pesos (sin decimales)

Razón de cobertura de intereses: utilidad operacional / gastos de intereses

$"Digite el resultado del indicador"

"Digite número de la cuenta" Utilidad operacional $"Digite el valor"

"Digite número de la cuenta" Gastos de interes $"Digite el valor"

____________________________ Firma del revisor fiscal o contador Nombre: Número de tarjeta profesional: Anexo: Copia de la cedula de ciudadanía, tarjeta profesional y del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores.

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SOPORTE DOCUMENTAL PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN (Co) (Utilice papel membreteado)

"Digite la ciudad y la fecha" Señores Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Antioquia – MANA - Oficina 604 Centro Administrativo Departamental "La Alpujarra" C.A.D. Los (Las) suscritos(as) representante legal _____________ y contador(a) o revisor fiscal _____________________, identificados(as) con las cédulas de ciudadanía números _________________ ________________ y Tarjeta Profesional número ________________ certificamos la capacidad de organización del proponente _________________________ identificado con Nit número ______________, para el proceso de selección cuyo objeto es ―Suministrar el complemento alimentario para los niños y niñas entre seis (6) meses y cinco (5) años once (11) meses y veintinueve (29) días de edad.‖, así: Información financiera con corte a diciembre de 2012

Cuenta(s) Descripción Valor en pesos Resultado en número (con dos decimales)

RENTABILIDAD DEL

PATRIMONIO Utilidad operacional

dividida por el patrimonio

"Digite el resultado del indicador"

"Digite número de la cuenta" Utilidad operacional $"Digite el valor"

"Digite número de la cuenta" Patrimonio $"Digite el valor"

Cuenta(s) Descripción Valor en pesos Resultado en porcentaje (%) (con dos decimales)

RENTABILIDAD DEL ACTIVO

Utilidad operacional dividida por el activo total

"Digite el resultado del indicador" %

"Digite número de la cuenta" Utilidad operacional $"Digite el valor"

"Digite número de la cuenta" Activo Total $"Digite el valor"

______________________________ Firma del representante legal ______________________________ Firma del revisor fiscal o contador Nombre: Número de tarjeta profesional: Anexo: Copia de la tarjeta profesional y del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores.

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MINUTA DEL CONTRATO

CONTRATO No

CONTRATANTE DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – GERENCIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE ANTIOQUIA - MANA

CONTRATISTA

NIT.

OBJETO

Suministrar el complemento alimentario para los niños y niñas entre seis (6) meses y cinco (5) años once (11) meses y veintinueve (29) días de edad

VALOR

PLAZO

El plazo del contrato será de 590 días calendario desde la suscripción del acta de inicio.

Los primeros 35 días calendario de ejecución del contrato serán destinados a la producción de los elementos que contienen el complemento alimentario, para garantizar como mínimo la primera entrega.

El plazo de entrega efectiva de complemento será de 555 días (282 días calendario vigencia 2014 y 273 días calendario vigencia 2015), los cuales podrán estar sometidos a modificaciones según la ejecución del contrato.

Entre ÁNGELA LUCÍA MOLINA CHICA, identificada con cédula de ciudadanía N°43.040.686 de Medellín, Gerente de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Antioquia – MANA- según el Decreto Departamental N°0010 del 2 de enero de 2012, debidamente facultada para contratar en virtud del Decreto Departamental 0007 de 2012, quien actúa en nombre del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, y que para efectos del presente se denominará EL DEPARTAMENTO, NIT: 890.900.286-0 en calidad de CONTRATANTE y XXXXXXXXXXXX, Identificado con la cédula de ciudadanía XXXXXXXXXX , quien para los efectos de lo estipulado se denominará el CONTRATISTA y Representante Legal de XXXXXXXX; hemos acordado celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: Suministrar el complemento alimentario para los niños y niñas entre seis (6) meses y cinco (5) años once (11) meses y veintinueve (29) días de edad. SEGUNDA. VALOR Y APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: xxxxxxxxxxxxx DE PESOS M/L ($xxxx), Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3500028195 - $5.499.000.000 y 3500028196 - $28.147.000.000 y Certificado de Vigencia Futura N°6000001390 $35.824.728.538 vigencia 2015. Rubro presupuestal: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Los gastos que demande la legalización del presente contrato, correrán a cargo del CONTRATISTA y los que implique para EL CONTRATANTE se hacen con cargo al siguiente compromiso presupuestal

Fondo Centro Gestor

Posición Presupuestal

Certificado de Disponibilidad Presupuestal

Solicitud de Pedido

RPC

No. Valor

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xxxxx xxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxx

TERCERA. FORMA DE PAGO: Pagos parciales mes vencido contra raciones efectivamente

entregadas, previa presentación del informe de ejecución y recibo a satisfacción de la interventoría y/o supervisión.

CUARTA. GASTOS E IMPUESTOS: Todos los gastos e impuestos que se originen por causa de este Contrato correrán por cuenta de EL CONTRATISTA. QUINTA. PLAZO: El plazo del contrato será de 590 días calendario desde la suscripción del acta de inicio.

Los primeros 35 días calendario de ejecución del contrato serán destinados a la producción de los elementos que contienen el complemento alimentario, para garantizar como mínimo la primera entrega.

El plazo de entrega efectiva de complemento será de 555 días (282 días calendario vigencia 2014 y 273 días calendario vigencia 2015), los cuales podrán estar sometidos a modificaciones según la ejecución del contrato.

SEXTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

2.7.1 Obligaciones del Contratista

2.7.1.37. Cumplir con los requisitos establecidos en el contrato y las normas de calidad vigentes para cada producto a entregar (leche en polvo entera y leche en polvo azucarada y saborizada, y galletas tipo wafer, cracker y sandwich) según los establecido en las fichas técnicas, anexas a estos estudios.

2.7.1.38. Presentar a la Interventoría o a la supervisión y a MANÁ, como soporte para cada pago, un informe del ciclo de entrega del complemento alimentario y del proceso logístico, el cual deberá incluir las actas de entrega con la cantidad de productos entregados, la fecha de entrega y los reportes solicitados de acuerdo con lo definido por MANÁ.

2.7.1.39. Enviar a la interventoría y/o supervisión y a la Gerencia de Seguridad Alimentaria y

Nutricional-MANÁ- las actas de recibo del complemento alimentario, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la entrega del complemento a cada municipio.

2.7.1.40. El proponente deberá entregar para aprobación en el inicio del contrato un plan operativo

de actividades y entregas de conformidad con las especificaciones técnicas. 2.7.1.41. Entregar los soportes, informes y fuentes de verificación en medio físicas y magnéticas,

teniendo en cuenta que cuando la información sea entregada en archivos de imagen (tif, PDF) se deberá entregar las respectivas copias en la fuente original.

2.7.1.42. Garantizar que todos los productos que hacen parte del complemento alimentario lleven

en el rótulo las fechas de fabricación y vencimiento en forma visible, legible e imborrable, expresadas de acuerdo con las disposiciones de la Resolución 5109 de 2005, del Ministerio de la Protección Social.

2.7.1.43. Los empaques utilizados para el complemento alimentario son de uso único y exclusivo

para el programa MANÁ INFANTIL y no se podrán utilizar para fines distintos a los señalados en el objeto del presente contrato.

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2.7.1.44. El contratista deberá garantizar que los empaques individuales y las respectivas cajas del

complemento alimentario deberán llevar impresos los logos de la Gobernación de Antioquia, de acuerdo a lo establecido por el manual de identidad y visibilidad de la Gerencia de Comunicaciones, de acuerdo a las especificaciones descritas en el anexo técnico.

2.7.1.45. Reemplazar el número de muestras que MANÁ, la Interventoría o la supervisión requiera

para los respectivos controles de solubilidad, físico químicos y microbiológicos, asegurando que ningún niño o niña que se encuentre dentro del programa no se quede sin complemento alimentario –MANÁ Infantil.

2.7.1.46. Reemplazar los productos a los participantes que presenten deterioro en sus condiciones

físicas y organolépticas, previo reporte realizado por el responsable municipal o identificado por la interventoría y/o supervisión. El tiempo de reposición de las muestras será 5 días hábiles posterior al reporte. El producto deberá responder a la última entrega realizada.

2.7.1.47. Presentar a MANA y a la interventoría o supervisión el cronograma establecido para las

entregas mensuales, el cual debe contener la siguiente información: subregión, municipios, cupos MANA por municipio y Cupos Total, días de cobertura, total raciones a entregar desagregando por producto, tipo (leche natural, leche sabor vainilla, leche sabor fresa, galleta tipo sándwich, galleta tipo wafer, y galleta tipo cracker), el cual deberá ser allegado al interventor para su respectiva aprobación al inicio del contrato y como soporte antes de cada entrega. Éste cronograma deberá ser presentado por el contratista un día después de recibir por parte de la Gerencia Maná la relación de cupos y cantidades a entregar por municipio con la respectiva frecuencia, y por lo menos 3 días antes de iniciar las entregas a los municipios, con el fin de realizar la notificación respectiva a los responsables municipales.

2.7.1.48. Notificar oportunamente al responsable de la estrategia MANÁ Infantil del municipio con

copia a la interventoría o supervisión, la fecha de la entrega del complemento alimentario, dicha notificación deberá constar con sus respectivos soportes en los informes de ejecución.

2.7.1.49. Reportar oportunamente el cambio o reemplazo de los responsables municipales cuando

este se presente. 2.7.1.50. Informar oportunamente cualquier novedad presentada que afecte la óptima prestación

del servicio, acatando y/o respondiendo las indicaciones o requerimientos que oficialmente realice MANÁ.

2.7.1.51. Garantizar las condiciones higiénico-sanitarias durante el almacenamiento en planta,

bodega, transporte y distribución de los complementos alimentarios hasta las cabeceras municipales, con el fin de garantizar la inocuidad de los productos, según lo establecido en el Decreto 3075 de 1997 y la resolución 2674 de 2013 expedida por el Ministerio de Salud y protección social, que lo modifica.

2.7.1.52. Entregar a MANÁ y a la interventoría o supervisión la certificación del sistema de control y

aseguramiento de la calidad de los productores del complemento alimentario.

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2.7.1.53. Presentar mensualmente el informe de los resultados de los controles microbiológicos y físico químicos realizados a cada lote del complemento producido, en el cual se verifique el cumplimiento de las especificaciones contenidas en las fichas técnicas.

2.7.1.54. Realizar un examen microbiológico y físico químico al complemento en el 30% de los

municipios, en las condiciones establecidas en el anexo técnico. La muestra de los municipios será entregada por la Gerencia Maná.

2.7.1.55. Realizar para cada una de las referencias de material de empaque primario que se

utilicen en desarrollo de la ejecución de la estrategia, las pruebas de permeabilidad al oxígeno y transmisibilidad de luz, en las cuales se verificará su conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 616 de 2006. Se deberá reportar los resultados a la interventoría y/o supervisión y a MANÁ a más tardar dentro de los 20 días siguientes al ingreso del material de empaque a la planta de producción. Estos resultados deberán ir acompañados de los certificados de calidad expedidos por el fabricante para cada entrega de material.

2.7.1.56. Permitir que el personal de MANÁ y la interventoría o supervisión, efectúe visitas a las

instalaciones de producción del complemento cuando lo considere conveniente, para verificar el estado de los productos y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

2.7.1.57. Realizar los cambios que MANÁ o la interventoría y/o supervisión del contrato realice en

la relación de cupos establecida para las entregas de los diferentes productos que hacen parte del complemento alimentario.

2.7.1.58. Hacer efectiva las entregas del complemento alimentario –MANÁ Infantil- en los lugares y

tiempos establecidos por MANÁ en los 125 municipios del Departamento de Antioquia, en las cantidades requeridas de acuerdo a la información enviada mensualmente en el reporte de cupos. Además, las raciones de complemento alimentario serán distribuidas en las cabeceras municipales de acuerdo a las especificaciones logísticas descritas en el anexo técnico.

2.7.1.59. Realizar la entrega del complemento al municipio mensualmente. Los tiempos de entrega

deberán permitir el suministro continuo del complemento alimentario a los participantes; así mismo las entregas del complemento en las bodegas municipales deberán realizarse en días y horarios laborales. El contratista deberá garantizar la primera entrega de conformidad a los plazos establecidos en el anexo técnico.

2.7.1.60. Realizar las entregas del complemento alimentario a los 125 municipios del Departamento

en el período de 10 días hábiles, con el fin de facilitar los tiempos de entrega del producto a los participantes del programa por parte de los responsables municipales, ésta entrega se realizará una vez sea autorizada la relación de cupos por parte de la interventoría y/o supervisión o Gerencia Maná.

2.7.1.61. Garantizar el transporte y la entrega del complemento hasta las cabeceras municipales en

condiciones adecuadas, que controle los riesgos de contaminación, proliferación de microorganismos y que eviten la alteración del alimento o daños en el empaque, sometiéndose a las especificaciones establecidas y a lo estipulado en el Decreto 3075 de 1997 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

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2.7.1.62. Los vehículos utilizados para el transporte del complemento deberán llevar la identificación de ―transporte de alimentos‖ y contar con la correspondiente licencia, así como el cumplimiento de los requerimientos legales establecidos para esta clase de transporte. Así mismo deberán portar en lugares visibles los logos del Departamento de Antioquia, de conformidad con los lineamientos de la Gerencia de Comunicaciones y deberán contar con los registros de los procesos de limpieza y desinfección realizados a los vehículos, cuando el interventor lo requiera.

2.7.1.63. Asumir los costos del transporte fluvial o aéreo en caso de ser necesario, por la imposibilidad de acceso terrestre al sitio de entrega del complemento alimentario MANÁ Infantil.

2.7.1.64. Cuando se presenten contingencias de orden social que afecten el normal funcionamiento

de la estrategia, el contratista deberá asumir los gastos inherentes a dicha situación. 2.7.1.65. Participar en los eventos que requieran de la presencia del contratista en logística y/o

acompañamiento por designación de MANA. 2.7.1.66. Participar activamente en el Comité Técnico creado para el seguimiento a la ejecución del

contrato, con la designación de un representante. Este comité se realizará una vez al mes y/o cada vez que se requiera.

2.7.1.67. La Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional – MANÁ podrá solicitar la inclusión de

otros sabores, para el caso de la leche en polvo saborizada y el producto sólido, sin que represente para el contratista incremento en el número de raciones ni para MANA ajustes al valor del contrato.

2.7.1.68. El contratista sólo podrá realizar cambios en las entregas, fechas y cupos, previa

autorización oficial por parte de la Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional – MANÁ y la interventoría y/o supervisión.

2.7.1.69. Informar inmediatamente y de manera oficial a la Gerencia de Seguridad Alimentaria y

Nutricional - MANÁ y a la interventoría y/o supervisión sobre situaciones de alteración o faltantes en los productos entregados y remitir soportes de la reposición, la cual debe ser realizada, máximo en los 5 días hábiles siguientes después de haberse reportado el hecho.

2.7.1.70. Cumplir con los requisitos y exigencias contenidos en el ordenamiento jurídico vigente

para los servicios de transporte y tránsito, especialmente aquellas contenidas en la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1993, Ley 769 de 2002, las especiales contenidas en el Decreto 173 de 2001 ―Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga‖, la Resolución 009 de 2009 expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes respecto al transporte de sustancias sometidas a control especial, y demás actos legales y administrativos relacionados con la materia, así como aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan. Dicha exigencia aplicará tanto para el contratista, como para aquellos transportadores a los cuales se encomiende la entrega.

2.7.1.71. En ningún caso el contratista podrá suministrar información a terceros relativa a la

estrategia Maná Infantil ni al Programa MANÁ en general, salvo por disposición legal.

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2.7.1.72. Entregar a la finalización del contrato, los archivos planos donde se digitó toda la información que se recogió durante el contrato.

2.7.2 Obligaciones del Contratante

2.7.2.1 Suministrar al contratista el listado de cupos por municipio, notificando oportunamente los cambios realizados por escrito. 2.7.2.2 En conjunto con la Gerencia de Comunicaciones y enmarcado en el Plan de Comunicaciones de la Gerencia MANÁ, entregar al contratista los lineamientos para la identificación de los empaques y los vehículos encargados de transportar el complemento. 2.7.2.3 Suministrar, a más tardar 5 días después de la firma del acta de inicio del contrato, la información necesaria para la primera entrega del complemento alimentario: nombre, cédula, dirección y teléfono de contacto de la persona responsable del programa en el municipio y/o del responsable de la recepción del producto. 2.7.2.4 Informar por escrito a cada municipio quien será el operador del presente contrato, su objeto, la duración de las entregas y número de cupos asignados, así mismo cuando se presenten suspensiones o cambios en la ejecución del contrato. 2.7.2.5 Notificar a los funcionarios responsables del programa en los municipios, la obligatoriedad de reportar al contratista y a la interventoría y/o supervisión las novedades relacionadas con la recepción, calidad y cantidad del producto, a más tardar cinco (5) días después de haberlo recibido. 2.7.2.6 Atender las consultas que se tengan con relación al programa de complementación alimentaria en los municipios. 2.7.2.7 Realizar los pagos al contratista según lo establecido, previa recepción oportuna de los informes, cuentas de cobro y documentos anexos requeridos. 2.7.2.8 Enviar mensualmente, de manera oficial y en medio magnético, la relación de cupos a atender donde se específica los días de cobertura, municipios y días a atender. 2.7.2.9 Acompañar al equipo del contratista en la ejecución del programa en los municipios, verificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato SÉPTIMA.LUGAR DE EJECUCIÓN: La ejecución del contrato se realizará en los 125 municipios del Departamento de Antioquia. Las entregas se realizarán en las cabeceras municipales y en los lugares que la Gerencia determine para tal fin.

OCTAVA. GARANTIAS: El contratista se obliga a constituir las siguientes garantías:

a) De Cumplimiento, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, de conformidad con lo consagrado en el artículo 121 del Decreto 1510 de 2013.

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b) De Calidad del servicio, por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato con un término de cinco (1) años contado a partir de la fecha de suscripción del acta entrega final de la totalidad de los informes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 124 del Decreto 1510 de 2013. c) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. El valor de esta garantía no podrá ser inferior al 10% del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres años más contados a partir del perfeccionamiento del contrato, de conformidad con lo consagrado en el artículo 122 del Decreto 1510 de 2013. d) Responsabilidad civil Extracontractual: En cuantía equivalente a 5% del valor del contrato, en todo caso el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) SMMLV y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, de conformidad con lo consagrado en el artículo 126 del Decreto 1510 de 2013. PARÁGRAFO: Las garantías deberán constituirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. De no presentarse las garantías respectivas en éste término sin justa causa, el CONTRATISTA se hará acreedor a una multa equivalente al medio por ciento (0.5%) del valor del contrato por cada día de mora, la cual será impuesta por el contratista mediante Resolución motivada. Una vez transcurrido el termino de treinta (30) días hábiles contados a partir de la suscripción del contrato sin que se hubiere constituido las garantías sin causa justificada o si el contratista se negare a constituirla, el contratante podrá declarar el incumplimiento del contrato en los términos de la parte final del inciso 2º del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. NOVENA. SUPERVISIÓN: La Supervisión del presente contrato será ejercida por el ordenador del gasto o quien este designe o quien haga sus veces. DECIMA. SUSPENSION: El plazo aquí estipulado podrá suspenderse por fuerza mayor o caso fortuito, sucesos por los cuales se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución, mediante la elaboración de un acta donde consten tales hechos, la cual debe ser suscrita por EL DEPARTAMENTO Y EL CONTRATISTA. El plazo de suspensión no se computará para los efectos del plazo pactado. DÉCIMA PRIMERA. CESION: Este contrato se celebra en consideración a las calidades del contratista, por lo tanto no podrá cederse a ninguna persona, salvo que exista autorización expresa del DEPARTAMENTO, quien podrá reservarse las razones que tenga para no autorizarla. DÉCIMA SEGUNDA. LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del contrato. DÉCIMA TERCERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato termina en forma normal por el vencimiento del plazo o por la plena realización del objeto y en forma anticipada por mutuo acuerdo entre las partes y por declaratoria de caducidad o terminación unilateral decretada por el Departamento de Antioquia. PARAGRAFO. Para este Contrato rigen las Clausulas excepcionales contempladas en los artículos 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA CUARTA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, EL DEPARTAMENTO no contrae obligación laboral alguna con EL CONTRATISTA ni con las personas que éste a su vez contrate para la prestación del servicio. En consecuencia, el pago de

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salarios, honorarios y prestaciones de este personal estarán a cargo exclusivamente de EL CONTRATISTA. DÉCIMA QUINTA. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Será por cuenta de EL CONTRATISTA el cumplimiento de todas las obligaciones por concepto de salarios, prestaciones sociales y seguridad social a favor del personal vinculado en la ejecución de las actividades objeto del presente contrato, con fundamento en las normas legales vigentes en el momento de la celebración del contrato y de las que se expidan durante su vigencia. DÉCIMA SEXTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato, que no incurre en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la Ley. PARAGRAFO. Antes de celebrar el presente contrato, el Departamento verificó que EL CONTRATISTA no se encuentra en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. DÉCIMA SEPTIMA. APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: El contratista se encuentra en el momento de la suscripción del contrato al día con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales (caja de compensación familiar, SENA, ICBF) y deberá continuar a paz y salvo con los mismos. De conformidad con el parágrafo primero del artículo 23 de la ley 1150 de 2007 este requisito deberá ser acreditado para la realización de cada pago derivado del contrato. PARAGRAFO – EXCLUSIÓN: Cuando el proponente se encuentre exento de realizar el pago de aportes a parafiscales (Sena o ICBF), deberá también realizar una manifestación suscrita por el revisor fiscal y/o representante legal, que acredite su condición de beneficiario de dicha exoneración al cumplir con los presupuestos normativos del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y Decreto 862 de 2013.

DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que en el evento de presentarse diferencias en razón de la celebración, ejecución, desarrollo y terminación del presente contrato procederán a realizar la conciliación prejudicial o extrajudicial antes de iniciar cualquier acción judicial. DÉCIMA OCTAVA. INDEMNIDAD: El contratista será responsable ante el Departamento y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del Departamento de Antioquia o terceros, ocasiones por actos, hechos u omisiones de él, sus empleados o sub-contratistas, en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra el Departamento de Antioquia para la defensa de sus intereses o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de los reclamos previstas en esta cláusula, deberá ser reintegrada al Departamento de Antioquia en su totalidad debidamente actualizada. En caso de no cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo deduciéndolo de cualquier suma que se adeude a El Contratista o a través de cualquier otro procedimiento de cobro establecido por El Departamento en caso de que el contrato hubiere sido liquidado, sin perjuicio del anuncio a Cámara de Comercio. DÉCIMA NOVENA. MULTAS: En el evento en que EL CONTRATISTA incurriere en incumplimiento parcial de las obligaciones contraídas por el presente contrato, pagará a EL DEPARTAMENTO – GERENCIA MANA multas sucesivas y proporcionales a los perjuicios ocasionados de hasta 5 x 1000 del valor total del contrato por cada día de mora, sin que en todo caso esta sobrepase el 5% del valor total del mismo.

PARAGRAFO: Para la imposición de multas se seguirá el procedimiento dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

VIGECIMA. CLAUSULA PENAL: Se estipula una Clausula penal a favor del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA –MANA-, por valor del diez por ciento del valor total del contrato, que se hará

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efectiva en caso de declaratoria de caducidad o del incumplimiento del contrato. El valor de la Cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de la Garantía de cumplimiento constituida y si esto no fuere posible, se procederá al cobro coactivo de conformidad con lo previsto en el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. VIGECIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL. La propiedad intelectual sobre los estudios, documentos y en general los productos resultantes de la ejecución del presente contrato, quedará a cargo del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – MANA- Se respetarán los Derechos Morales de Propiedad intelectual del CONTRATISTA de acuerdo a la normatividad vigente (Ley 23 de 1982) VIGECIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD: el CONTRATISTA Se obliga a no divulgar la información confidencial a la cual tenga acceso con ocasión de este contrato, incluida su etapa precontractual, salvo cuando sea necesario suministrarla a los organismos oficiales a efecto de cumplir el objeto contractual. La obligación de reserva se extiende con posterioridad a la terminación del contrato y subsistirá mientras la información tenga las características para ser considerada secreta.

VIGECIMA TERCERA. ARCHIVO: Todos los documentos que se expidan o alleguen, con ocasión al contrato, deben cumplir con las disposiciones consagradas en la Ley 594 de 2000 y con el Sistema de Gestión de la Gobernación de Antioquia, basado en la norma NTCGP 1000:2004 y el modelo de estándar de Control Interno MECI 1000:2009.

VIGECIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hace parte integral del presente contrato: Estudios previos, Certificado de Disponibilidad presupuestal, Compromiso presupuestal, Propuesta técnica y económica, Plan de trabajo. VIGÉSIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado con el acuerdo de las partes sobre su objeto y contraprestación y con la firma de éstas. Para su ejecución se requiere, el Registro Presupuestal, la aprobación de las Garantías y la firma del Acta de Inicio. VIGÉSIMA SEXTA . - DOMICILIO: Para todos los efectos a que haya lugar se fija como domicilio la ciudad de Medellín. Para constancia se firma en Medellín a los: Por el Departamento, Por contratista,

Contratante Contratista