1 incorporaciÓn del derecho internacional al derecho nacional y sus consecuencias jurÍdicas

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1 INCORPORACIÓN DEL DERECHO INCORPORACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL AL DERECHO INTERNACIONAL AL DERECHO NACIONAL Y SUS CONSECUENCIAS NACIONAL Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS JURÍDICAS

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Page 1: 1 INCORPORACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL AL DERECHO NACIONAL Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS

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INCORPORACIÓN DEL DERECHO INCORPORACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL AL DERECHO INTERNACIONAL AL DERECHO

NACIONAL Y SUS CONSECUENCIAS NACIONAL Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICASJURÍDICAS

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Nuevamente se ha puesto en la mesa de las Nuevamente se ha puesto en la mesa de las discusiones de los temas jurídicos relevantes, la discusiones de los temas jurídicos relevantes, la jerarquía que tienen, o deben tener, los tratados o jerarquía que tienen, o deben tener, los tratados o acuerdos internacionales suscritos por el estado acuerdos internacionales suscritos por el estado mexicano y consecuentemente el procedimiento mexicano y consecuentemente el procedimiento para su incorporación al derecho nacional, con las para su incorporación al derecho nacional, con las consecuencias jurídicas que dicho procedimiento consecuencias jurídicas que dicho procedimiento puede generar.puede generar.

El punto de partida se localiza en el texto del artículo El punto de partida se localiza en el texto del artículo 133 constitucional que dispone que los tratados 133 constitucional que dispone que los tratados comparten, junto con la constitución y las leyes que comparten, junto con la constitución y las leyes que de ella emanen, la naturaleza jurídica de ser “Ley de ella emanen, la naturaleza jurídica de ser “Ley suprema de toda la unión” suprema de toda la unión”

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CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN

LEYESLEYES TRATADOSTRATADOS

Art.133Art.133Ley suprema deLey suprema de

toda la Unióntoda la Unión

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Como puede observarse, lo que el artículo Como puede observarse, lo que el artículo 133 describe es una trilogía de normas de 133 describe es una trilogía de normas de diferente rango y origen (la constitución, diferente rango y origen (la constitución, las leyes del congreso y los tratados) que las leyes del congreso y los tratados) que en conjunto integran lo que el en conjunto integran lo que el constituyente original calificó como “Ley constituyente original calificó como “Ley suprema de toda la Unión.”suprema de toda la Unión.”

Evidentemente, conforme a la figura Evidentemente, conforme a la figura triangular que se presenta, siempre la triangular que se presenta, siempre la Constitución se ubica en la arista superior Constitución se ubica en la arista superior y consecuentemente se considera como la y consecuentemente se considera como la Norma Fundamental, ya que por mandato Norma Fundamental, ya que por mandato del propio dispositivo constitucional, tanto del propio dispositivo constitucional, tanto las leyes como los tratados deben guardar las leyes como los tratados deben guardar congruencia y armonía con la Constitución. congruencia y armonía con la Constitución.

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Evidentemente, el problema de la Evidentemente, el problema de la jerarquía de normas en el derecho jerarquía de normas en el derecho nacional, no afecta a la Norma nacional, no afecta a la Norma Fundamental, puesto que es opinión Fundamental, puesto que es opinión generalizada que tanto las leyes generalizada que tanto las leyes como los tratados deben guardar como los tratados deben guardar armonía y congruencia con la armonía y congruencia con la Constitución.Constitución.

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El problema se presenta más bien, cuando se El problema se presenta más bien, cuando se discute cuál de ambas normas jurídicas, las leyes o discute cuál de ambas normas jurídicas, las leyes o los tratados, debe tener preferencia o prioridad en los tratados, debe tener preferencia o prioridad en cuanto a su aplicación. Se argumenta que por cuanto a su aplicación. Se argumenta que por tratarse de compromisos internacionales aceptados tratarse de compromisos internacionales aceptados por el estado mexicano, el cumplimiento y por el estado mexicano, el cumplimiento y observancia de los tratados resulta incuestionable, observancia de los tratados resulta incuestionable, so pena, en caso de incumplimiento de enfrentar al so pena, en caso de incumplimiento de enfrentar al estado mexicano a la responsabilidad internacional estado mexicano a la responsabilidad internacional que se derive del incumplimiento de sus que se derive del incumplimiento de sus obligaciones. obligaciones. Pacta sunt ServandaPacta sunt Servanda

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Y a partir de este argumento, se Y a partir de este argumento, se concluye que los tratados tienen concluye que los tratados tienen mayor jerarquía y prioridad en mayor jerarquía y prioridad en cuanto a su aplicación frente a las cuanto a su aplicación frente a las leyes expedidas por el Congreso.leyes expedidas por el Congreso.

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Es cierto que los tratados o compromisos asumidos por Es cierto que los tratados o compromisos asumidos por un estado cualquiera, deben ser cumplidos. No cabe, en un estado cualquiera, deben ser cumplidos. No cabe, en principio, pretexto o razón en contrario, para tratar de principio, pretexto o razón en contrario, para tratar de justificar un incumplimiento. justificar un incumplimiento. El texto de los artículos 26 y El texto de los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, expresamente disponen:Tratados, expresamente disponen:

26. "Pacta sunt servanda".26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. buena fe.

27. 27. El derecho interno y la observancia de los El derecho interno y la observancia de los tratados. tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46..

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Es probablemente por esta razón, que los Es probablemente por esta razón, que los señores y señoras ministros de la Suprema señores y señoras ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al igual que Corte de Justicia de la Nación, al igual que muchos de nuestros más destacados muchos de nuestros más destacados juristas, han llegado a la conclusión de juristas, han llegado a la conclusión de aceptar que los tratados suscritos por el aceptar que los tratados suscritos por el estado mexicano, tienen una mayor estado mexicano, tienen una mayor jerarquía frente a las leyes del Congreso y jerarquía frente a las leyes del Congreso y deben aplicarse preferentemente cuando se deben aplicarse preferentemente cuando se detecta alguna contradicción entre ambas detecta alguna contradicción entre ambas normas jurídicas. normas jurídicas.

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Me parece sin embargo, que el problema Me parece sin embargo, que el problema sólo se ha analizado parcialmente y no sólo se ha analizado parcialmente y no en toda su dimensión, razón por la que en toda su dimensión, razón por la que ahora deseo compartirles el producto de ahora deseo compartirles el producto de las investigaciones que he llevado a cabo las investigaciones que he llevado a cabo sobre el sentido teleológico del texto del sobre el sentido teleológico del texto del artículo 133 constitucional. El producto artículo 133 constitucional. El producto de mis investigaciones es el siguiente:de mis investigaciones es el siguiente:

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1111

EVOLUCIÓN DEL ARTÍCULO 133 EVOLUCIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

Como seguramente ustedes recordarán, Como seguramente ustedes recordarán, una buena parte del contenido de la una buena parte del contenido de la Constitución mexicana promulgada en Constitución mexicana promulgada en 1857, que es el antecedente de la 1857, que es el antecedente de la vigente constitución promulgada en vigente constitución promulgada en 1917, tiene su antecedente en el pacto 1917, tiene su antecedente en el pacto de Filadelfia que da origen a la de Filadelfia que da origen a la Constitución de los Estados Unidos de Constitución de los Estados Unidos de América de 1787. En dicha constitución América de 1787. En dicha constitución se incluye un artículo sexto, párrafo 2, se incluye un artículo sexto, párrafo 2, que textualmente ordena:que textualmente ordena:

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1212

Texto del artículo VI de la Constitución de los EUATexto del artículo VI de la Constitución de los EUA

2. Esta Constitución, y las leyes de los Estados 2. Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces de cada la suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado.cualquier Estado.

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Como en el caso de otros temas esenciales para la elaboración Como en el caso de otros temas esenciales para la elaboración de una constitución federal, el constituyente mexicano tomó de una constitución federal, el constituyente mexicano tomó prestado el texto del párrafo 2 del artículo sexto de la prestado el texto del párrafo 2 del artículo sexto de la constitución americana y lo reprodujo, casi exactamente, en el constitución americana y lo reprodujo, casi exactamente, en el artículo 126 de la Constitución de 1857. Veamos el texto de artículo 126 de la Constitución de 1857. Veamos el texto de este precepto:este precepto:

Texto del artículo 126 de la Constitución mexicana de 1857Texto del artículo 126 de la Constitución mexicana de 1857

126. 126. Esta Constitución, las leyes del congreso de la Unión que Esta Constitución, las leyes del congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos ó que se hicieren emanen de ella y todos los tratados hechos ó que se hicieren por el presidente de la Repúblicapor el presidente de la República, , con aprobación del con aprobación del congresocongreso; ; serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, á pesar de las disposiciones en contrario que pueda tratados, á pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones ó leyes de los Estados.haber en las constituciones ó leyes de los Estados.

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Posteriormente, el constituyente de 1916 se plantea el Posteriormente, el constituyente de 1916 se plantea el texto de una nueva Constitución mexicana presentándola texto de una nueva Constitución mexicana presentándola como reformas a la constitución promulgada el 5 de como reformas a la constitución promulgada el 5 de febrero de 1857, publicando la nueva Constitución el 5 de febrero de 1857, publicando la nueva Constitución el 5 de febrero de 1917. Del texto original de este pacto febrero de 1917. Del texto original de este pacto fundamental, conviene recordar el mandato contenido en fundamental, conviene recordar el mandato contenido en el artículo 133, expresado en los siguientes términos:el artículo 133, expresado en los siguientes términos:

Texto original del artículo 133 de la Constitución Texto original del artículo 133 de la Constitución mexicana de 1917mexicana de 1917

Art. 133.- Art. 133.- Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados hechos y Unión que emanen de ella, y todos los tratados hechos y que se hicieren por el Presidente de la República, que se hicieren por el Presidente de la República, con con aprobación del Congresoaprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la , serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, Leyes y Tratados, a pesar de las Constitución, Leyes y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.constituciones o leyes de los Estados.

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Como puede observarse, Como puede observarse, reiteradamente, en los diversos textos reiteradamente, en los diversos textos constitucionales que han estado vigentes constitucionales que han estado vigentes en México desde 1857, el constituyente en México desde 1857, el constituyente original le ha encomendado al Congreso original le ha encomendado al Congreso y no únicamente al Senado, la y no únicamente al Senado, la aprobación de los tratados suscritos por aprobación de los tratados suscritos por el estado mexicano. Esta encomienda el estado mexicano. Esta encomienda competencial se justifica plenamente competencial se justifica plenamente entre otras razones, por las siguientes:entre otras razones, por las siguientes:

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1.1. Todos los tratados suscritos por el estado Todos los tratados suscritos por el estado mexicano, se incorporan al derecho nacional, con mexicano, se incorporan al derecho nacional, con la mayor jerarquía que les reconoce el propio la mayor jerarquía que les reconoce el propio pacto constitucional: son, junto con la pacto constitucional: son, junto con la constitución y las leyes del Congreso, “constitución y las leyes del Congreso, “Ley Ley suprema de toda la Unión.suprema de toda la Unión.””

2.2. La función legislativa le corresponde, por La función legislativa le corresponde, por mandato constitucional, al Congreso de la Unión mandato constitucional, al Congreso de la Unión y no a la cámara de senadores en forma y no a la cámara de senadores en forma exclusiva.exclusiva.

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3.3. Al dársele al Congreso la intervención que le Al dársele al Congreso la intervención que le encomendó el constituyente original en la aprobación encomendó el constituyente original en la aprobación de los tratados, se garantiza la armonía y congruencia de los tratados, se garantiza la armonía y congruencia del sistema de normas jurídicas nacional, ya que el del sistema de normas jurídicas nacional, ya que el Congreso tiene facultades para crear, modificar y Congreso tiene facultades para crear, modificar y derogar normas jurídicas en general que, conforme al derogar normas jurídicas en general que, conforme al propio texto constitucional, también comparten la propio texto constitucional, también comparten la calificación de ser: “calificación de ser: “Ley suprema de toda la UniónLey suprema de toda la Unión”.”.

4.4. Los tratados que únicamente son aprobados por la Los tratados que únicamente son aprobados por la Cámara de Senadores, no pueden tener efectos Cámara de Senadores, no pueden tener efectos derogatorios sobre las leyes expedidas por el derogatorios sobre las leyes expedidas por el Congreso, ya que para la modificación o derogación de Congreso, ya que para la modificación o derogación de una ley expedida por el Congreso, debe seguirse el una ley expedida por el Congreso, debe seguirse el mismo procedimiento que se siguió para su creación.mismo procedimiento que se siguió para su creación.

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Artículo 72. Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.discusiones y votaciones.

F. F. En la interpretación, reforma o derogación de En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán las leyes o decretos, se observarán los mismos los mismos trámites establecidos para su formación.trámites establecidos para su formación.

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1919

Sin embargo, como producto de una reforma inexplicada e Sin embargo, como producto de una reforma inexplicada e inexplicable, en el mes de enero de 1934, se introducen inexplicable, en el mes de enero de 1934, se introducen algunos cambios a diversos textos constitucionales y, entre algunos cambios a diversos textos constitucionales y, entre ellos, se modifica el artículo 133, para quedar en los siguientes ellos, se modifica el artículo 133, para quedar en los siguientes términos: términos:

Texto reformado del artículo 133 de la Constitución mexicana de Texto reformado del artículo 133 de la Constitución mexicana de 19171917

Artículo 133.Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, Presidente de la República, con aprobación del Senadocon aprobación del Senado, serán , serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.Constituciones o leyes de los Estados.

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2020

REFORMA CONSTITUCIONAL DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE 19341934

INICIATIVA DE LEY DE NACIONALIDAD Y INICIATIVA DE LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓNNATURALIZACIÓN

PROPUESTA DE REFORMAS PROPUESTA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES ARTS. 30, 37, 73 Y 133CONSTITUCIONALES ARTS. 30, 37, 73 Y 133

PROCESO LEGISLATIVO SOBRE LA REFORMAPROCESO LEGISLATIVO SOBRE LA REFORMA

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INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 133 DE LA ONSTITUCIÓN ARTÍCULO 133 DE LA ONSTITUCIÓN

MEXICANAMEXICANA

Volvamos nuevamente a nuestro triánguloVolvamos nuevamente a nuestro triángulo

CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN

LEYESLEYES TRATADOSTRATADOS

Art.133Art.133Ley suprema deLey suprema de

toda la Unióntoda la Unión

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CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESPECTO DEL ARTÍCULO 133 DE LA LA NACIÓN RESPECTO DEL ARTÍCULO 133 DE LA

CONSTITUCIÓN MEXICANA.CONSTITUCIÓN MEXICANA.

OCTAVA ÉPOCAOCTAVA ÉPOCA

LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA.LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA.

De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales, leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales, celebrados por el ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la celebrados por el ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicanolas normas en el orden jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la . Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser criterio para misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un tratado internacional.tratado internacional.

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NOVENA ÉPOCANOVENA ÉPOCA

TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el localencima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 . Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, la misma manera,

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el Senado interviene como representante de la voluntad de las el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.". No se pierde federales, se entienden reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal. derecho federal.

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CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DE CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DE LA INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL LA INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL

PROPUESTA POR LA SCJNPROPUESTA POR LA SCJN

1.1. El binomio Ejecutivo-Senado, se convierte en el El binomio Ejecutivo-Senado, se convierte en el más importante legislador del estado mexicano, más importante legislador del estado mexicano, por encima del Congreso de la Unión, en por encima del Congreso de la Unión, en contravención al mandato constitucional sobre contravención al mandato constitucional sobre división de poderes y distribución de competencias.división de poderes y distribución de competencias.

2.2. Al otorgarle a los tratados una mayor jerarquía Al otorgarle a los tratados una mayor jerarquía jurídica sobre las leyes expedidas por el Congreso, jurídica sobre las leyes expedidas por el Congreso, se genera el problema de la aplicación preferente y se genera el problema de la aplicación preferente y del efecto derogatorio, de facto, de las leyes del efecto derogatorio, de facto, de las leyes expedidas por el congreso, cuando entran en expedidas por el congreso, cuando entran en conflicto con los tratados. No es posible reconocer conflicto con los tratados. No es posible reconocer efectos derogatorios de los tratados sobre las efectos derogatorios de los tratados sobre las leyes, porque se violaría el mandato derivado del leyes, porque se violaría el mandato derivado del artículo 72-f de la Constituciónartículo 72-f de la Constitución

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El conflicto sobre la jerarquía de los tratados en el derecho El conflicto sobre la jerarquía de los tratados en el derecho mexicano, resulta con frecuencia aparente, ya que normalmente el mexicano, resulta con frecuencia aparente, ya que normalmente el problema se resuelve siguiendo el principio de preferencia de la problema se resuelve siguiendo el principio de preferencia de la ley especial sobre la general. Es decir, las normas jurídicas ley especial sobre la general. Es decir, las normas jurídicas derivadas de un tratado, sólo se aplican en los supuestos derivadas de un tratado, sólo se aplican en los supuestos hipotéticos descritos en el mismo, es decir, en el tratado y para el hipotéticos descritos en el mismo, es decir, en el tratado y para el resto de hipótesis fuera de los límites del tratado, la regulación resto de hipótesis fuera de los límites del tratado, la regulación corresponde a la ley.corresponde a la ley.

Con la intervención del Congreso de la Unión en la aprobación de Con la intervención del Congreso de la Unión en la aprobación de los tratados, se garantizaría la armonía y congruencia del sistema los tratados, se garantizaría la armonía y congruencia del sistema jurídico mexicano considerado como una unidad, tal como lo jurídico mexicano considerado como una unidad, tal como lo considera el artículo 133 constitucional, pues correspondería al considera el artículo 133 constitucional, pues correspondería al Congreso resolver las contradicciones que pudieran surgir entre las Congreso resolver las contradicciones que pudieran surgir entre las leyes del Congreso y los tratados. Al aprobarse un tratado con la leyes del Congreso y los tratados. Al aprobarse un tratado con la intervención del Congreso, este cuerpo legislativo queda obligado intervención del Congreso, este cuerpo legislativo queda obligado a efectuar las reformas legislativas que resulten pertinentes para a efectuar las reformas legislativas que resulten pertinentes para evitar contradicciones entre leyes y tratados y para garantizar que evitar contradicciones entre leyes y tratados y para garantizar que el estado mexicano cumpla con los compromisos adquiridos en el el estado mexicano cumpla con los compromisos adquiridos en el ámbito internacional. ámbito internacional.

Para evitar que se generen contradicciones entre el contenido de Para evitar que se generen contradicciones entre el contenido de un tratado y una ley, es necesario regresar al texto original del un tratado y una ley, es necesario regresar al texto original del artículo 133, rescatando la facultad que el constituyente original le artículo 133, rescatando la facultad que el constituyente original le otorgó al Congreso de la Unión para aprobar los tratados.otorgó al Congreso de la Unión para aprobar los tratados.

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OCTAVA ÉPOCA OCTAVA ÉPOCA DATOS DE LOCALIZACIÓNDATOS DE LOCALIZACIÓN

Amparo en revisión 2069/91. Manuel García Martínez. 30 Amparo en revisión 2069/91. Manuel García Martínez. 30 de junio de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: de junio de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara.Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecisiete de noviembre en curso, por unanimidad de diecisiete de noviembre en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Victoria Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez:Gutiérrez: aprobó, con el número C/92, la tesis que aprobó, con el número C/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia.integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Magaña Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. México, Distrito Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos. Registro No. 205596, Localización: Octava noventa y dos. Registro No. 205596, Localización: Octava Época, Instancia: Pleno, Fuente: Gaceta del Semanario Época, Instancia: Pleno, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 60, Diciembre de 1992, Página: Judicial de la Federación, 60, Diciembre de 1992, Página: 27, Tesis: P. C/92, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional27, Tesis: P. C/92, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional

Page 28: 1 INCORPORACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL AL DERECHO NACIONAL Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS

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NOVENA EPOCANOVENA EPOCADATOS DE LOCALIZACIÓNDATOS DE LOCALIZACIÓN

No. Registro: 192,867, Tesis aislada, Materia(s): Constitucional, No. Registro: 192,867, Tesis aislada, Materia(s): Constitucional, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, Noviembre de 1999, Tesis: P. Federación y su Gaceta X, Noviembre de 1999, Tesis: P. LXXVII/99, Página: 46LXXVII/99, Página: 46Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."