1 exp. n ° 99-09 (527-09) sentencia lima, veintitr©s de marzo del a±o dos mil doce. vista

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN LO PENAL PARA PROCESOS CON REOS EN CARCEL Poder Judicial EXP. N ° 99-09 (527-09) 1 EXP. N ° 99-09 (527-09) SENTENCIA Lima, veintitrés de Marzo Del año dos mil doce. VISTA; en Audiencia Oral y Pública, el Juzgamiento incoado contra: ELÍAS MANUEL PONCE FEIJOO, CARLOS ALBERTO TOMASIO DE LAMBARRI, GISELLE MAYRA GIANNOTTI GRADOS, MARTÍN ALBERTO FERNÁNDEZ VIRHUEZ, JESÚS MANUEL OJEDA ANGLES, JESÚS JUAN TIRADO SEGUÍN, ALBERTO OSWALDO SALAS CORTEZ Y PABLO ERIKS MARTELL ESPINOZA, por el delito Contra la Libertad - Violación del Secreto de las Comunicaciones Interceptación Telefónica en calidad de integrantes de una organización criminal en agravio de Rómulo Augusto León Alegría, Alberto Quimper Herrera, Alberto Fortunato Marcos Ortega, Roberto Enrique Paredes Chirinos, José María Revilla López, Estudio Aurelio García Sayán Abogados S.C.R.Ltda., Remigio H. Morales Bermúdez Pedraglio, Elizabeth Schwarz de Acha de Olcese, Virly del Carmen Torres Curvelo, Rogelio Canches Guzmán, Isabel Paiva Zárate, Genaro Delgado Parker, ONG GRUFIDES, Empresa AMBEV PERU, Agroindustria LAREDO, Estudio Quimper & Abogados Asociados, Estudio Jurídico Enrique Bardales & Asociados, Estudio Linares Abogados S.C.R.Ltda; contra:. ELÍAS MANUEL PONCE FEIJOO, CARLOS ALBERTO TOMASIO DE LAMBARRI, GISELLE MAYRA GIANNOTTI GRADOS, MARTÍN ALBERTO FERNÁNDEZ VIRHUEZ, JESÚS MANUEL OJEDA ANGLES y JESÚS JUAN TIRADO SEGUÍN por el delito contra la Libertad - Violación del Secreto de las Comunicaciones Interceptación Telefónica en calidad de integrantes de una organización criminal en agravio del Estudio Jurídico Fernández Concha SCRL (Estudio Fernández Concha Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada), Empresa Trupal S.A., Alexander Martín Kouri Bumachar, Municipalidad Provincial del Callao; y contra. ELÍAS MANUEL PONCE FEIJOO, CARLOS ALBERTO TOMASIO DE LAMBARRI, GISELLE MAYRA GIANNOTTI GRADOS, MARTÍN ALBERTO FERNÁNDEZ VIRHUEZ y JESÚS MANUEL OJEDA ANGLES por el delito contra la Libertad Violación del Secreto de las Comunicaciones Violación de Correspondencia en calidad de integrantes de una organización criminal en agravio de Rómulo Augusto León Alegría, Alberto Alfonso Borea Odría, Francisco Ricardo Soberón Garrido, Alex Ganoza Céspedes, Isaac Alfredo Barnechea García, Aníbal Gonzalo Raúl Quiroga León, Blanca Rosa Rivera Talavera, Carlos Federico Rubina Burgos, César

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SENTENCIACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN LO PENAL PARA
PROCESOS CON REOS EN CARCEL Poder Judicial EXP. N ° 99-09 (527-09)
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Lima, veintitrés de Marzo Del año dos mil doce.
VISTA; en Audiencia Oral y Pública, el Juzgamiento incoado contra: ELÍAS MANUEL PONCE FEIJOO, CARLOS ALBERTO TOMASIO DE LAMBARRI, GISELLE MAYRA GIANNOTTI GRADOS, MARTÍN ALBERTO FERNÁNDEZ VIRHUEZ, JESÚS MANUEL OJEDA ANGLES, JESÚS JUAN TIRADO SEGUÍN, ALBERTO OSWALDO SALAS CORTEZ Y PABLO ERIKS MARTELL ESPINOZA, por el delito Contra la Libertad - Violación del Secreto de las Comunicaciones – Interceptación Telefónica en calidad de integrantes de una organización criminal en agravio de Rómulo Augusto León Alegría, Alberto Quimper Herrera, Alberto Fortunato Marcos Ortega, Roberto Enrique Paredes Chirinos, José María Revilla López, Estudio Aurelio García Sayán Abogados S.C.R.Ltda., Remigio H. Morales Bermúdez Pedraglio, Elizabeth Schwarz de Acha de Olcese, Virly del Carmen Torres Curvelo, Rogelio Canches Guzmán, Isabel Paiva Zárate, Genaro Delgado Parker, ONG GRUFIDES, Empresa AMBEV PERU, Agroindustria LAREDO, Estudio Quimper & Abogados Asociados, Estudio Jurídico Enrique Bardales & Asociados, Estudio Linares Abogados S.C.R.Ltda; contra:. ELÍAS MANUEL PONCE FEIJOO, CARLOS ALBERTO TOMASIO DE LAMBARRI, GISELLE MAYRA GIANNOTTI GRADOS, MARTÍN ALBERTO FERNÁNDEZ VIRHUEZ, JESÚS MANUEL OJEDA ANGLES y JESÚS JUAN TIRADO SEGUÍN por el delito contra la Libertad - Violación del Secreto de las Comunicaciones – Interceptación Telefónica en calidad de integrantes de una organización criminal en agravio del Estudio Jurídico Fernández Concha SCRL (Estudio Fernández – Concha Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada), Empresa Trupal S.A., Alexander Martín Kouri Bumachar, Municipalidad Provincial del Callao; y contra. ELÍAS MANUEL PONCE FEIJOO, CARLOS ALBERTO TOMASIO DE LAMBARRI, GISELLE MAYRA GIANNOTTI GRADOS, MARTÍN ALBERTO FERNÁNDEZ VIRHUEZ y JESÚS MANUEL OJEDA ANGLES por el delito contra la Libertad – Violación del Secreto de las Comunicaciones – Violación de Correspondencia en calidad de integrantes de una organización criminal en agravio de Rómulo Augusto León Alegría, Alberto Alfonso Borea Odría, Francisco Ricardo Soberón Garrido, Alex Ganoza Céspedes, Isaac Alfredo Barnechea García, Aníbal Gonzalo Raúl Quiroga León, Blanca Rosa Rivera Talavera, Carlos Federico Rubina Burgos, César
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Antonio Silva Ygnacio, César Augusto Nakasaki Servigón, Cristina Matossian Osorio de Pardo, Carlos Motte Picote, Fernando Tuesta Soldevilla, Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, Giovanna Fabiola Vélez Fernández, Guido Rodrigo Lucioni Struque, Gustavo Adolfo Díaz Palacios, Víctor Hiroshi Aritomi Shinto, Jaime Adolfo Crosby Russo, Javier Maximiliano Alfredo Valle Riestra Gonzáles Olaechea, Guillermo Javier Estela Bravo, Jorge Armando Zarate Sousa, José Antonio García Belaunde, José Moisés Asca Montoya, Julio Alberto Ortiz Cerro, Luciana Milagros León Romero, Lucy Esther Calderón Bondani, Luis Juan Alva Castro, Luis Humberto Delgado Aparicio Porta, Alan Gabriel Ludwig García Pérez, Luis Kishimoto Higa, Luis Alberto Silva Santisteban, Marco Antonio Torrey Motta, Mario Díaz Lugo, María Luisa De Cossio De Gonzáles Posada, Mariella Natalia Trujillo Württelle, Martín Carlos Alberto Ugarriza Wetzell, Miguel Aragón Gastón, Miguel Raúl Arbulú Alva, Raúl Enrique Ortecho Castillo, León Gonzálo Rivera Talavera, Víctor Rolando Sousa Huanambal, Ricardo Miguel Pinedo Caldas, Rómulo Diego León Romero, Rosario Urando Prado, Sintia Paniora Allca, Mark Vito Villanella, Rosa Yuri Kobayashi Seki, Aldo Eduardo Bresani Torres, Ana Mariela Edith Guimas Reyna, Luis Bernardo Guillermo Guimas Reyna, Augusto Raymundo Urrutia Prugue, José Gabriel Del Castillo Flores, Blanche Marie Arévalo Fernald, Guillermo Herrera Montesinos, Héctor Jesús Chunga Morales, Bertha Beatriz Somocurcio León, Javier Diez Canseco Montero, Jorge Alfonso Alejandro Del Castillo Gálvez, María Del Pilar Tello Leyva, Carmen Marusia Ruiz Caro Reyes, Miroslav Lauer Holoubek, Pedro Saúl Castillo Carrillo, Remigio H. Morales Bermúdez, Ricardo Letts Colmenares, Sally Bowen, Mariella Aida Balbi Scarneo, Baruch Ivcher Bronstein, Eduardo Hochschild Beeck, Empresa Editora Gaceta Jurídica, Estudio Quimper & Abogados Asociados, Estudio Valle Riestra, Instituto Mundo Libre, Revista Caretas – Empresa Editora Multimedia S.A.C., Villarán & Rodrigo S.A.C., EPRODICA – Equipo de Promoción y Desarrollo de Ica, Asociación Civil Foro Democrático, Instituto para una Alternativa Agraria C., Perú Monitor S.A., ONG APRODEH, Sindicato Único de Telefonía, DEMUS – Estudio para la Defensa y los Derechos de la Mujer, Mitchell Kenneth Trigueros Vela, Jennifer Karoll Miller Arbocco, Dora María Avendaño Arana, Claude Maurice Mulder Bedoya, Ketty Meyling Wong Ayon, Miguel Omar Alberto Reyes Custodio, Humberto Martín Ortiz Pajuelo, Yanina Del Pilar Pando León, Luis Almanzor Sánchez De La Puente, Julio César Del Águila Aguirre, Estudio Jurídico Barturen & Castillo Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, Heriberto Manuel Benítez Rivas, Juan Francisco Nino Boggio Ubillus, Jorge Arturo Nicolás Lucar De La Portilla, Hugo Ernesto Jiménez Torero, Juan Miguel Servigón Nakano, Flores Tijero & Abogados (Flores Tijero & Asociados SAC), Carlos Fernando Raffo Arce y Javier Diez Canseco Cisneros; contra: ELÍAS MANUEL PONCE FEIJOO, CARLOS ALBERTO TOMASIO DE LAMBARRI, GISELLE MAYRA GIANNOTTI GRADOS, MARTÍN ALBERTO FERNÁNDEZ VIRHUEZ, JESÚS MANUEL OJEDA ANGLES, JESÚS JUAN TIRADO SEGUÍN, ALBERTO OSWALDO SALAS CORTEZ, PABLO ERIKS MARTELL
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ESPINOZA por el delito contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para Delinquir en agravio del Estado
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PARTE PRELIMINAR
1.- CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL.- El Colegiado a cargo del Juzgamiento se encuentra conformado por los señores Jueces Superiores Iván Alberto Sequeiros Vargas, Presidente y Director del Debate, Aissa Rosa Mendoza Retamozo y Antonia Esther Saquicuray Sánchez, quienes se avocaron a la presente causa mediante resolución de fecha 08 de marzo del dos mil once - conforme es de verse de autos de fojas 108877 del tomo 187. 2.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.- 2.1.- Por el Ministerio Público.-
El señor Fiscal Superior doctor Tony Washington García Cano y Fiscal Superior Adjunta doctora Maritza Rosa Alzugaray Cordero de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Criminalidad Organizada.
2.2.- Por las defensas de los acusados.- 1.- Por Elías Manuel Ponce Feijoo, el doctor Edward Hernán Sánchez
Rozas identificado con carnet del Colegio de Abogados de Lima número 46296.
2.- Por Carlos Alberto Tomasio De Lambarri, el doctor Carlos Alberto
Villafuerte Alva identificado con carnet del Colegio de Abogados de Lima, número 37258.
3.- Por Giselle Mayra Giannotti Grados, la doctora Madelaine Milagros
Reyes Gastelú identificada con carnet del Colegio de Abogados de Lima, número 44204; doctor Hugo Manuel Canevaro Fernández identificado con carnet del Colegio de Abogados de Lima, número 18289; José Francisco Urquizo Olaechea, identificado con carnet del Colegio de Abogados de Lima, número 9697.
4.- Por Martín Alberto Fernández Virhuez, el doctor Walter Adán Chinchay
Carbajal identificado con Carné del Colegio de Abogados de Lima, número 25994 y el doctor Juan Carlos Siu Romero identificado con carnet del Colegio de Abogados de Lima, número 22081.
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5.- Por Jesús Manuel Ojeda Angles, el doctor Vladimir Jorge Cristóbal Gonzáles identificado con carnet del Colegio de Abogados de Lima número 43555.
6.- Por Jesús Juan Tirado Seguin, el doctor Manuel Lizardo Huertas
Gonzáles identificado con carnet del Colegio de Abogados de Lima número 31450 y el doctor Jorge Luis Muñoz Quevedo identificado con carnet del Colegio de Abogados de Lima número 45117.
7.- Por Alberto Oswaldo Salas Cortez, la defensora de oficio doctora Judith
Rebaza Antúnez identificada con carnet del Colegio de Abogados de Puno 805.
8.- Por Pablo Eriks Martell Espinoza, la defensora de oficio doctora Judith
Rebaza Antúnez identificada con carnet del Colegio de Abogados de Puno 805.
2.3.- Por la Parte Civil.- 1.- Procuraduría Pública Anticorrupción, representada por el doctor Eddy
Adrián Vizcarra, con carnet del Colegio de Abogados 28523, constituida en Parte Civil por resolución de fecha 13 de julio de 2010 - fojas 103563 del tomo 177. 1
2.- Rómulo Augusto León Alegría, constituido en Parte Civil por resolución
de fecha 09 de febrero del 2009 - fojas 418 del tomo dos. 3.- Alberto Quimper Herrera, constituido en Parte Civil por resolución de
fecha 09 de febrero del 2009 – fojas 502 del tomo 2. 4.- Alexander Martín Kouri Bumachar, constituido en Parte Civil por
resolución de fecha 24 de marzo del 2010 – fojas 87316 del tomo 142. 5.- Rogelio Antenor Canches Guzmán, constituido en Parte Civil por
resolución de fecha 11 de enero de 2010 - fojas 49737 del tomo 78. 6.- Isabel Paiva Zárate, constituida en Parte Civil por resolución de fecha
12 de febrero del 2010 - fojas 70976 del tomo 107.
1 * Mediante resolución de fecha ocho de julio del dos mil diez se tiene por
sustituido al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción – fojas ciento tres mil
ciento nueve del tomo ciento setenta y seis.
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7.- ONG GRUFIDES, constituida en Parte Civil por resolución de fecha 16 de febrero del 2010 - fojas 72097 del tomo 109.
8.- Empresa AMBEV Perú, constituida en Parte Civil por resolución de fecha
29 de diciembre del 2009 - fojas 46213 del tomo 73. 9.- Estudio Fernández Concha - Sociedad Civil de Responsabilidad
Limitada, constituido en Parte Civil por resolución de fecha 19 de julio del 2010 - fojas 103603 tres del tomo 177.
10.- Carlos Raffo Arce, constituido en Parte Civil por resolución de fecha 24
de marzo de 2011 - fojas 109114 del tomo 188. 11.- César Augusto Nakasaki Servigón, constituido en Parte Civil por
resolución de fecha 30 de noviembre de 2009 - fojas 38810 del tomo 61.
12.- Giovanna Fabiola Vélez Fernández, constituida en Parte Civil por resolución de fecha 17 de diciembre del 2009 - fojas 43192 del tomo 67.
13.- Lucy Esther Calderón Bondani, constituida en Parte Civil por resolución
de fecha 19 de enero del 2010 - fojas 55004 del tomo 86. 14.- Eduardo Hochschild Beeck, constituido en Parte Civil por resolución de
fecha 19 de enero del 2010 - fojas 55011 del tomo 86. 15.- Rómulo Diego León Romero, constituido en Parte Civil por resolución de
fecha 18 de febrero del 2010 - fojas 72421 del tomo 110. 16.- Javier Diez Canseco Montero, constituido en Parte Civil por resolución
de fecha 29 de enero del 2010 - fojas 61134 del tomo 93. 17.- Instituto para una Alternativa Agraria, constituido en Parte Civil por
resolución de fecha 11 de febrero del 2010- fojas 77566 del tomo 107. 18.- Juan Miguel Servigón Nakano, constituido en Parte Civil por resolución
de fecha 22 de junio del 2010 - fojas 101639 del tomo 172. 19.- Guillermo Javier Estela Bravo, constituido en Parte Civil por resolución
de fecha 03 de agosto del 2010 - fojas 101742, del tomo 184. 20.- Javier Diez Canseco Cisneros, constituido en Parte Civil por resolución
de fecha 03 de agosto del 2010 - fojas 106742 del tomo 184. 21.- Heriberto Benites Rivas, constituido en Parte Civil por resolución de
fecha 08 de abril del 2010 - fojas 91476 del tomo 149.
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22.- Representante Legal del Sindicato Único de Telefónica, constituido en
Parte Civil por resolución de fecha 09 de abril del 2010 - fojas 95213 del tomo ciento cincuenta y siete.
23.- Francisco Ricardo Soberón Garrido, constituido en Parte Civil por
resolución de fecha diecisiete de diciembre de dos mil nueve - fojas cuarenta y tres mil doscientos once del tomo sesenta y siete.
24.- Carlos Federico Rubina Burgos, constituido en Parte Civil por resolución
de fecha primero de marzo del dos mil diez - fojas setenta y dos mil setecientos diez del tomo 110.
25.- Marco Antonio Torrey Motta, constituido en Parte Civil por resolución de
fecha 11 de abril del 2011 – fojas 10922 del tomo 188. 2.4. TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE, empresa Bussines Track representado por Elías Manuel Ponce Feijoo, conforme a la resolución de fecha 25 de marzo del 2009 a fojas 3315 del tomo 7. 3.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS ACUSADOS.- 1.- Elías Manuel Ponce Feijoo, identificado con DNI N ° 41638967, nacido el
22 de mayo de 1951, estado civil casado, natural de Lima, hijo de Elías Rene y Nelly, con domicilio en Calle Los Cedros N º 250, Urbanización Sirius – La Molina.
2.- Carlos Alberto Tomasio De Lambarri, identificado con DNI N ° 41788845, nacido el 02 de setiembre de 1958, estado civil casado, natural del Cusco, hijo de Carlos y Aurora, con domicilio en Calle Teniente Romanett N º 132 – departamento 202 – San Isidro.
3.- Giselle Mayra Giannotti Grados, identificada con DNI N º 08274151, nacida el 07 de mayo de 1967, estado civil soltera, natural de Virginia – Estados Unidos de América, hija de Orlando y Doris, con domicilio en Calle Siete N º 270 – Urbanización Corpac – San Isidro.
4.- Martín Alberto Fernández Virhuez, identificado con DNI N º 15682562, nacido el 07 de abril de 1969, estado civil casado, natural del distrito de Pativilca – provincia de Barranca – departamento de Lima, hijo de
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Alberto Juvencio y Francisca, con domicilio en urbanización COVITIOMAR – manzana A-2 – lote 11 – Santa Rosa – Lima.
5.- Jesús Manuel Ojeda Angles, identificado con DNI N º 40811217, nacido
el 25 de diciembre de 1968, estado civil casado, natural del distrito de Bellavista – provincia del Callao, hijo de Alberto Jesús y Rosa, con domicilio en Avenida Perú N º 3239 – San Martín de Porres.
6.- Jesús Juan Tirado Seguin, identificado con DNI N º 41937933, nacido el
09 de octubre de 1945, estado civil casado, natural del Distrito de Bellavista – Provincia del Callao, hijo de Remigio Carlos y Yolanda, con domicilio en Calle José Salas N º 449 – San Martín de Porres.
7.- Alberto Oswaldo Salas Cortez, identificado con DNI N º 09974290, nacido el 26 de agosto de 1973, estado civil soltero, natural de Lima, hijo de Eulalio y Lupe, con domicilio en calle 13 – manzana O – lote 37 – Urbanización El Pinar – Comas.
8.- Pablo Eriks Martell Espinoza, identificado con DNI N º 10712449, nacido
el 11 de mayo de 1977, estado civil soltero, natural de Lima, hijo de Pablo y Fresia, con domicilio en calle Río Piura – Y 2 – 12 –Urbanización Túpac Amaru – San Luis.
4.- EMPRESA BUSINESS TRACK S.A. Conforme a la Ficha de Inscripción de Sociedades Anónimas correspondiente a la empresa Business Track Sociedad Anónima Cerrada BTR S.A.C. N ° de Partida 11557940 - de fojas 2462 del anexo G-49 – son Socios Fundadores : Elías Manuel Ponce Feijoo, Carlos Alberto Tomasio De Lambarri y Pedro Martín Marino Rosell Grijalva. Objeto social: Información y capacitación empresarial e industrial. Capital Social: S/. 3 000.00 nuevos soles. Gerente General : ELIAS MANUEL PONCE FEIJOO. Fecha de Inscripción e inicio de actividades: 05 de junio del 2003. Domicilio Fiscal Av. Salaverry N° 2007- Lince. Representante Legal: Ponce Feijoo Elías Manuel, Gerente General desde el 05/06/2003.
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ANTECEDENTES
I.- DIFUSION DE LOS PETROAUDIOS.- El día domingo 05 de octubre del 2008 en el Programa Dominical “Cuarto Poder” de América Televisión se difundió audios en las que se registraba supuestamente conversaciones sostenidas entre Alberto Quimper Herrera – Ejecutivo de PERU- PETRO, entidad estatal a cargo de promover la inversión extranjera en el sector petrolero y Rómulo León Alegría- Ex Ministro Aprista, discutiendo sobre pagos para favorecer a la empresa noruega Discover Petroleum para ganar contratos. El Presidente de la República Alan García Pérez anunció la destitución de Alberto Quimper Herrera como miembro del Directorio de PERÚ-PETRO y la suspensión del contrato petrolero adjudicado a la Compañía Discover Petroleum. Asimismo aceptó la renuncia del Ministro de Energía y Minas Juan Valdivia Cano. A los pocos días el Premier Jorge del Castillo Gálvez, anuncio la renuncia del Gabinete Ministerial, que fue aceptado por el Presidente de la República. II.- EN LA INVESTIGACION PRELIMINAR.- 1.- La Fiscalía de la Nación mediante Resolución N ° 1419-2008-MP-FN de fecha 20 de octubre del 2008, dispuso que por excepción la Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad Organizada se avoque al conocimiento de la interceptación telefónica difundidos en los medios de comunicación, fojas 01 del anexo 99 y fojas 3077 del anexo J. 2.- El Fiscal Superior Mateo Castañeda Segovia, Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada con fecha 31 de octubre 2008, designó a la Tercera Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada, a cargo del doctor Orestes Walter Milla López, para que se encargue de la investigación dispuesta en la resolución de la Fiscalía de la Nación antes citada.
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3.- La Tercera Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada a cargo del Fiscal Milla López , mediante resolución de fecha 22 de noviembre del 2008- fojas 3077 del anexo J – designo a la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú – DIRANDRO para que realicen las indagaciones orientadas a determinar quién o quiénes están dedicados a las actividades de interceptación telefónica y por que razones se realiza esta práctica ilegal; debiendo con dicho conformar un equipo especial. 4.- Colaborador Eficaz, de acuerdo al Acta de fojas 04 del Cuaderno de Colaboración Eficaz, con fecha 22 de diciembre del 2008 , el ciudadano Ismael Medardo Matta Uribe identificado con DNI N ° 43099153, se presento ante la Tercera Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada solicitando acogerse al procedimiento de Colaboración Eficaz, al tener información de la participación de las personas involucradas en actividades ilícitas de interceptaciones telefónicas; por lo que, la Fiscalía mediante resolución de fecha 23 de diciembre del mismo año apertura el procedimiento de verificación de Colaboración Eficaz solicitado por Matta Uribe, a quien se le denominara peticionario con Clave 000917-2008, en mérito de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N ° 27378, fojas 06 del Cuaderno de Colaboración Eficaz. 5.- La Tercera Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada , mediante resolución de fecha 07 de enero del 2009 solicitó al Juez Penal de Turno de Lima se autorice Medidas Excepcionales de Limitación de Derechos en la investigación seguida contra los que resulten responsables por el presunto delito contra la Libertad – Violación del Secreto de las Comunicaciones – Interceptación Telefónica – a fojas 58 a 68 del anexo 99.-09- 09. 6.- Mediante Resolución N ° 01 de fecha 07 de enero del 2009 – fojas 71 a 90 del anexo 99-09-09 - emitida por el señor Juez Penal de Turno, doctor Edwin Elmer Yalico Contreras resolvió: AUTORIZAR: LA DETENCION PRELIMINAR por el término de diez días de Elías Manuel Ponce Feijoo, Carlos Alberto Tomasio De Lambarri, Giselle Mayra Giannotti Grados, Martín Alberto Fernández Virhuez, Jesús Manuel Ojeda Ángles y Jesús Juan Tirado Seguín y su correspondiente registro personal, incautación de soportes electrónicos, informáticos y/o magnéticos de comunicaciones y telecomunicaciones, documentos públicos o privados, objetos, instrumentos y efectos vinculados al delito materia de la presente investigación que pudieran tener u ocultar al momento de la detención; el DESCERRAJE Y ALLANAMIENTO de inmuebles y ambientes interiores con fines de detención de los ciudadanos en mención; así como el registro domiciliario y de sus distintos ambientes e INCAUTACIÓN de bienes, documentos públicos y privados, equipos informáticos, soportes electrónicos e informáticos y/o magnéticos, equipos de comunicaciones y telecomunicaciones y otros objetos, instrumentos y/o efectos relacionados con
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la presente investigación, medidas que se ejecutarán en los inmuebles Calle Las Tipas N ° 250 Urb. Las Casuarinas – Santiago de Surco y Otros; PROCEDENTE el levantamiento del secreto de las comunicaciones para que se informe a la Fiscalía solicitante las llamadas entrantes y/o salientes, mensajes de texto y de voz, correos electrónicos realizados y recibidos y los nombres de las personas titulares de dichos números, así como los titulares de los destinatarios de las llamadas, mensajes de texto, voz, correos electrónicos de los números telefónicos que se detallan en la presente resolución; IMPROCEDENTE la solicitud de levantamiento del secreto de las comunicaciones para la lectura del contenido del disco duro de los equipos informáticos a incautarse, lectura del contenido de las memorias de los teléfonos fijos y/o celulares a incautarse y otros equipos que se encuentren en poder de los detenidos y en las instalaciones de los inmuebles materia de allanamiento, lectura de la memoria de los soportes electrónicos e informáticos y/o magnéticos a incautarse, lectura de los documentos privados y públicos que se pudieran incautar relacionados con la presente investigación, ya que no pueden dictarse medidas de la naturaleza solicitada sin tenerse de manera pormenorizada el detalle sobre cuáles o cuántos va a recaer dicha medida”; asimismo DISPUSO que el Ministerio Público se encargue de la ejecución de las medidas autorizadas en coordinación con la autoridad policial a efectos de evitar perjuicios o posibles excesos en la ejecución de dichas medidas bajo responsabilidad. 7.- Mediante Resolución N ° 02 de fecha 08 de enero del año 2009 el señor Juez Penal de Turno Permanente de Lima, doctor Carlos Daniel Morales Córdova – fojas 96 del anexo 99-09-09 – aclaro la resolución antes citada para tenerse como número del inmueble sito en la calle Las Tipas de la Urbanización Las Casuarinas del Distrito de Surco , el numero 205. 8.- Con fecha 12 de enero del 2009 la Fiscalía a cargo de la investigación a fojas 235 del anexo 99-09-09 – solicitó al órgano jurisdiccional autorizar el Levantamiento del Secreto de las Comunicaciones, de los equipos de cómputos y otros incautados. Petición que el órgano jurisdiccional mediante resolución de fecha 13 de enero del 2009 – fojas 281 a 306 del referido anexo declaro procedente, en consecuencia autorizo el Levantamiento del Secreto de las Comunicaciones y documentos privados, de equipos de cómputo, dispositivos de almacenamiento digital y analógico, archivos con documentación diversa así posean contraseña, correos electrónicos y otros archivos almacenados, de teléfonos celulares y medios de almacenamiento, que han sido incautados y que se detallan en la indicada resolución. 09.- Mediante Resolución de fecha 16 de enero del 2009 el juzgado a solicitud del Ministerio Público a fojas cuatrocientos setenta y seis anexo 99-09- 09 – dispuso ampliar por el término de 05 días la detención preliminar ordenada contra Elías Manuel Ponce Feijoo, Carlos Alberto Tomasio De
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Lambarri, Giselle Mayra Giannotti Grados, Martín Alberto Fernández Virhuez, Jesús Manuel Ojeda Ángles y Jesús Juan Tirado Seguín. III.- A NIVEL DE JUZGADO.- 10.- A mérito de la denuncia formulada por la Tercera Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada, el Juez Penal con fecha 23 de enero del 2009 emitió auto de procesamiento en vía Sumaria -fojas 155 a 199, contra: Elías Manuel Ponce Feijoo, Carlos Alberto Tomasio de Lambarri, Giselle Mayra Giannotti Grados, Martin Alberto Fernández Virhuez, Jesús Manuel Ojeda Angles, Jesús Juan Tirado Seguín, Alberto Oswaldo Salas Cortez y Pablo Eriks Martell Espinoza por el delito Contra la Libertad - Violación del Secreto de las Comunicaciones – Interceptación Telefónica en agravio de Rómulo Augusto León Alegría, Alberto Quimper Herrera, Alberto Fortunato Marcos Ortega, Roberto Enrique Paredes Chirinos, José María Revilla López, Estudio Aurelio García Sayán, Remigio Morales Bermúdez Pedraglio y Elizabeth Schwarz de Acha de Olcese, delito previsto y sancionado en el artículo 162 del Código Penal vigente; y, como presuntos autores del delito contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado, delito previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal vigente. 11.- Con fecha 28 de enero del 2009, - fojas 269 del tomo 01, el Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, se AVOCÓ al conocimiento de la causa. 12.- Mediante resolución de fecha 09 de febrero del 2009, obrante- fojas 411 del tomo 02, se aclaró el Auto de Procesamiento, precisando que la circunstancia agravante contenida en el segundo párrafo del artículo 162 del Código Penal sólo alcanza a los procesados Martín Alberto Fernández Virhuez y Jesús Manuel Ojeda Angles, por tener la condición de funcionarios públicos al ser miembros activos de la Marina de Guerra en actividad. 13.- Con fecha 30 de marzo del 2009, el juzgado dispuso adecuar el trámite de la presente causa a la vía ordinaria en observancia de lo dispuesto por la Ley 29336, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 28 de marzo del 2009, que dispone que el delito de Asociación Ilícita tendrá trámite ordinario y no sumario; asimismo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa número 109 de fecha 02 de abril del referido año dispuso que los juzgados Juzgados Penales y o Mixto que conocen materia penal en los Distritos Judiciales de la República, cuando se haya producido la variación de la vía procedimental o de la situación jurídica de los procesados en los expedientes a su cargo, continúen con su tramitación, por lo que, la A quo continuo con el conocimiento de la presente causa - fojas 3669 . 14.- Habiendo el Ministerio Público informado mediante Oficio obrante a fojas ochenta y siete que el procedimiento de Colaboración Eficaz – del peticionario
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con clave 00917-2008 se dio por concluido , el Juzgado mediante resolución de fecha 23 de abril del 2009, dispuso su archivamiento y custodia . 15.- Con fecha 25 de mayo del 2009- fojas 7099 del tomo 14, se amplió el plazo de instrucción por 60 días, posteriormente el 23 de julio del mismo año se declaró complejo el proceso - fojas 24867 del tomo 37,y con fecha 12 de agosto también del 2009- fojas 25493 del tomo 38, se amplió el plazo de instrucción por 08 meses mas. 16.- Mediante resolución de fecha 30 de noviembre del 2009- obrante a fojas 38510 y siguientes tomo 61 – se amplió el auto cabeza de instrucción para comprender como agraviados del delito de interceptación telefónica también a Virly del Carmen Torres Curvelo, Rogelio Canches Guzmán, Isabel Paiva Zárate, Genaro Delgado Parker, ONG GRUFIDES, Empresa AMBEV PERU, Agroindustria LAREDO, Estudio Quimper y Vélez Abogados Asociados, Estudio Jurídico Enrique Bardales & Asociados, Estudio Linares Abogados S.C.R. Ltda.; asimismo, se amplió el auto de instrucción para comprender a: Elías Manuel Ponce Feijoo, Carlos Alberto Tomasio de Lambarri, Giselle Mayra Giannotti Grados, Martin Alberto Fernández Virhuez, Jesús Manuel Ojeda Angles y Jesús Juan Tirado Seguín, como presuntos autores del delito contra la Libertad – Violación del Secreto de las Comunicaciones – Violación de Correspondencia en agravio de Rómulo Augusto León Alegría, Alberto Alfonso Borea Odría, Francisco Ricardo Soberón Garrido, Alex Ganoza Céspedes, Isaac Alfredo Barnechea García, Aníbal Gonzalo Raúl Quiroga León, Blanca Rosa Rivera Talavera, Carlos Federico Rubina Burgos, César Antonio Silva Ygnacio, César Augusto Nakasaki Servigón, Cristina Matossian Osorio de Pardo, Carlos Motte Picote, Fernando Tuesta Soldevilla, Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, Giovanna Fabiola Vélez Fernández, Guido Rodrigo Lucioni Struque, Gustavo Adolfo Díaz Palacios, Víctor Hiroshi Aritomi Shinto, Jaime Adolfo Crosby Russo, Javier Maximiliano Alfredo Valle Riestra Gonzáles Olaechea, Guillermo Javier Estela Bravo, Jorge Armando Zarate Sousa, José Antonio García Belaúnde, José Moisés Asca Montoya, Julio Alberto Ortiz Cerro, Luciana Milagros León Romero, Lucy Esther Calderón Bondani, Luis Juan Alva Castro, Luis Humberto Delgado Aparicio Porta, Alan Gabriel Ludwig García Pérez, Luis Kishimoto Higa, Luis Alberto Silva Santisteban, Marco Antonio Torrey Motta, Mario Díaz Lugo, María Luisa De Cossio De Gonzáles Posada, Mariella Natalia Trujillo Württelle, Martín Carlos Alberto Ugarriza Wetzell, Miguel Aragón Gastón, Miguel Raúl Arbulú Alva, Raúl Enrique Ortecho Castillo, León Gonzalo Rivera Talavera, Víctor Rolando Sousa Huanambal, Ricardo Miguel Pinedo Caldas, Rómulo Diego León Romero, Rosario Urando Prado, Sintia Paniora Allca, Mark Vito Villanella, Rosa Yuri Kobayashi Seki, Aldo Eduardo Bresani Torres, Ana Mariela Edith Guimas Reyna, Luis Bernardo Guillermo Guimas Reyna, Augusto Raymundo Urrutia Prugue, José Gabriel Del
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Castillo Flores, Blanche Marie Arévalo Fernald, Guillermo Herrera Montesinos, Héctor Jesús Chunga Morales, Bertha Beatriz Somocurcio León, Javier Diez Canseco Montero, Jorge Alfonso Alejandro Del Castillo Gálvez, María Del Pilar Tello Leyva, Carmen Marusia Ruiz Caro Reyes, Miroslav Lauer Holoubek, Pedro Saúl Castillo Carrillo, Remigio H. Morales Bermúdez, Ricardo Letts Colmenares, Sally Bowen, Mariella Aida Balbi Scarneo, Baruch Ivcher Bronstein, Eduardo Hochschild Beeck, Empresa Editora Gaceta Jurídica, Estudio Quimper & Abogados Asociados, Estudio Valle Riestra, Instituto Mundo Libre, Revista Caretas – Empresa Editora Multimedia S.A.C., Villarán & Rodrigo S.A.C., EPRODICA – Equipo de Promoción y Desarrollo de Ica, Asociación Civil Foro Democrático, Instituto para una Alternativa Agraria C., Perú Monitor S.A., ONG APRODEH, Sindicato Único de Telefonía, DEMUS – Estudio para la Defensa y los Derechos de la Mujer, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 161 del Código Penal . 17.- Mediante resolución de fecha 09 de marzo de 2010 se AMPLIO el Auto de instrucción – fojas 82960 a 82966 del tomo 132, para comprenderse como agraviados por delito de Violación de Correspondencia, también a : Mitchell Kenneth Trigueros Vela, Jennifer Karoll Miller Arbocco, Dora María Avendaño Arana, Claude Maurice Mulder Bedoya, Ketty Meyling Wong Ayon, Miguel Omar Alberto Reyes Custodio, Humberto Martín Ortiz Pajuelo, Yanina Del Pilar Pando León, Luis Almanzor Sánchez De La Puente, Julio César Del Águila Aguirre, Estudio Jurídico Barturen & Castillo Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, Heriberto Manuel Benítez Rivas, Juan Francisco Nino Boggio Ubillus, Jorge Arturo Nicolás Lucar De La Portilla, Hugo Ernesto Jiménez Torero, Juan Miguel Servigón Nakano, Flores Tijero & Abogados (Flores Tijero & Asociados SAC), Carlos Fernando Raffo Arce, Javier Diez Canseco Cisneros; asimismo se comprendió como agraviados del delito de Interceptación Telefónica también a :l Estudio Jurídico Fernández Concha SCRL (Estudio Fernández Concha Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada) Empresa Trupal S.A., Alexander Kouri Bumachar y Municipalidad Provincial del Callao. 18.- Con fecha 21 de enero del 2010- fojas 55191, se aclaró el auto ampliatorio de instrucción de fecha 30 de noviembre de 2009, para tenerse como agraviado al Estudio Quimper & Abogados Asociados, en lugar de Estudio Quimper & Vélez Abogados Asociados como erróneamente se consignó. 19.- Tramitado el proceso conforme a su naturaleza ordinaria, vencido el plazo de instrucción con el Dictamen Fiscal e Informe Final de fecha 26 de julio del 2010 - fojas 104058 y siguientes del tomo 178, se elevó los actuados a la Sala Penal el 05 de octubre del 2010.
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IV.- A NIVEL DE SALA PENAL . 20.- Con fecha 15 de octubre del 2010, la Sala Penal remitió al Despacho del Señor Fiscal Superior los autos para su pronunciamiento, quien emitió Acusación Sustancial el 27 de enero del 2011 – fojas 107958 y siguientes, contra los procesados a excepción de Jesús Juan Tirado Seguin por el delito de Violación del Secreto de las Comunicaciones- Violación de la Correspondencia; en cuyo mérito la Sala Penal emitió auto de Control de Acusación y Auto Superior de Enjuiciamiento el 14 de abril del 2011, declarando No Haber Merito para Pasar a Juicio Oral contra Jesús Juan Tirado Seguin por el delito de Violación del Secreto de las Comunicaciones- Violación de la Correspondencia; y Haber Mérito Para Pasar a Juicio Oral respecto de los extremos de la acusación fiscal, señalándose fecha para el inicio del Juicio Oral el día miércoles 18 de mayo del 2011. 21.- Iniciado el Juicio Oral, la Sala Penal ante los cuestionamientos formulados por algunos de los acusados respecto a la intangibilidad de la cadena de custodia , mediante Resolución de fecha 25 de mayo de 2011.- fojas 109877 del tomo 189, resolvió excluir del debate probatorio aquellas muestras que a criterio del Colegiado no contaban con un margen de seguridad y autenticidad en su recojo o custodia, siendo estos: Bienes de la acusada Giannotti Grados: 02 USB Boston Technologies , precisando que mantienen validez de las actas del deslabrado y las actas de obtención de muestras de imagen, visualización, impresión de archivos y escucha de audios que se consignan en el cuaderno 49, al estar premunidas de las garantías que el debido proceso requiere; tanto más , que los cuestionamientos a dichos USBs están referidos al momento de la entrega de dichas muestras de la custodia policial al Ministerio Público y posteriormente al Poder Judicial, esto es con posterioridad a fecha de incautación , del inicial deslacrado de obtención de muestras que reprodujeron a partir del 08 de enero al 13 de enero del 2009 . Los USB Marca Memorex, debido a las diferencias en la descripción de dichos bienes al momento de su incautación y al momento de su entrega a la autoridad judicial, así como contradicción en cuanto a su contenido. Bienes del acusado Carlos Alberto Tomasio De Lambarri: discos compactos y diskettes que se encontraban contenidos en la Caja 01, debido a que difieren en número. 22.- Con arreglo a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 246 del Código de Procedimiento Penales, el Colegiado dispuso examinar por separado a los acusados, continuando luego con el interrogatorio de agraviados, testigos y peritos; posteriormente se procedió a la oralización de las pruebas instrumentales ofrecidas por las partes procesales, finalmente el Ministerio Público realizó su Requisitoria Oral , los abogados de la defensa sus respectivos Alegatos cuyas conclusiones corren en pliegos por separado, concluyendo con la autodefensas de los acusados conforme aparecen de las
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actas que anteceden; las mismas que son evaluadas al emitir la presente decisión; que planteadas, discutidas y votadas las cuestiones de hecho, nos encontramos en la estación procesal de emitir Sentencia. CAPITULO II
MARCO DE IMPUTACIÓN Y PRETENSIÓN ACUSATORIA DEL MINISTERIO
PÚBLICO. 23.- El señor Fiscal Superior en su acusación escrita de fecha veintisiete de enero de dos mil once - fojas ciento siete mil novecientos cincuenta y ocho a ciento ocho mil cuatrocientos ochenta y dos del tomo ciento ochenta y seis - de conformidad con la facultad otorgada en el artículo 159° de la Constitución Política del Perú y el artículo 14° de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo N ° 052, imputa a los acusados lo siguiente: 24.- Se señala en la Acusación Fiscal que se ha establecido la existencia de una organización criminal conformada exprofesamente bajo la resolución criminal de interceptar ilegalmente comunicaciones telefónicas, empleando para ello como fachada, a la Empresa BUSINESS TRACK SAC, contándose entre los agraviados de quienes se escuchó, grabó, almacenó, transcribió y comercializó por los diferentes miembros de la organización, sus conversaciones telefónicas privadas a las personas naturales y jurídicas que se señalan en los párrafos precedentes. 25.- Igualmente esta sociedad criminal, dentro de su resolución criminal, también orientó su accionar delictivo a obtener (abriendo y/o apoderándose) contenidos de correos electrónicos de terceras personas, los cuales no sólo fueron objeto de lectura, sino que también fueron objeto de apoderamiento, clasificados, guardados, analizados, compendiados e incluso, comercializados por los diferentes miembros de esta organización en agravio de las personas naturales y jurídicas precisado en la parte inicial de la presente resolución. 26.- Es así que las reseñadas actividades delictivas fueron desarrolladas, como propias de la organización criminal integrada por los procesados, desde el año dos mil cuatro con la constitución de la Empresa Business Track SAC y valiéndose de esta, hasta su desarticulación, no de manera aislada e independiente una de otra, sino de modo continuo, como parte de una misma idea y resolución criminal sostenida en el tiempo, que iniciaba, o bien con la ilegal obtención de la información respecto a personas o determinados aspectos que ellos consideraban importantes, que después era ofrecida a potenciales postores, o al requerimiento de terceras personas.
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27.- Por ello esbozando la participación dolosa que cada uno de los encausados tuvo como componente de la descubierta organización criminal, estos cumplieron roles y tareas, conforme a continuación se detalla: I.- DELITO DE INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA: 1.- Elías Manuel Ponce Feijoo, dirigió la organización dedicada a interceptar comunicaciones telefónicas. Para sus fines ilícitos utilizó como fachada la Empresa BUSINESS TRACK SAC, para lo cual reclutó personal militar en actividad y en situación de retiro, además contó con el concurso de civiles para la ejecución de estas ilegales prácticas. 2.- Carlos Alberto Tomasio De Lambarri, se desempeñó como responsable del soporte logístico de la Empresa BUSINESS TRACK SAC, pues era el encargado de facilitar dolosamente los equipos de cómputo con el Software VRS – VOICE RECORDING SISTEM debidamente instalado, que eran utilizados para la interceptación y grabación de los audios por sus coacusados. En consecuencia, tuvo pleno conocimiento y participación en las actividades de interceptación telefónica. 3.- Giselle Mayra Giannotti Grados, quien tuvo pleno conocimiento y participación en las actividades de interceptación telefónica que realizaba personal vinculado a BUSINESS TRACK SAC, participando en la audición y análisis de los audios obtenidos ilegalmente. Además, era la encargada de contactarse con los eventuales clientes, a quienes ofrecía los audios obtenidos ilícitamente. 4.- Martín Alberto Fernández Virhuez, fue el encargado de realizar los trabajos de interceptación telefónica por orden de Elías Manuel Ponce Feijoo, quien lo captó a mediados del año dos mil siete para laborar en la Empresa BUSINESS TRACK SAC a fin de realizar, formalmente, trabajos de “barridos electrónicos para detectar dispositivos ilegales instalados”. Es así que, entre otros actos de interceptación telefónica, a requerimiento de Elías Manuel Ponce Feijoo, contactó a Alberto Oswaldo Salas Cortez y Pablo Eriks Martell Espinoza para que concreticen la interceptación de los teléfonos fijos de las oficinas de Rómulo León Alegría y Alberto Quimper Herrera, grabando sus conversaciones y almacenándolas en USBs o CDs, para su posterior entrega a Ponce Feijoo. 5.- Jesús Manuel Ojeda Angles, quien tuvo pleno conocimiento y participación en las actividades de interceptación telefónica que realizaba personal vinculado a BUSINESS TRACK SAC, siendo el encargado de instalar dolosamente el Software VRS – VOICE RECORDING SISTEM en los equipos de cómputo utilizados en las interceptaciones telefónicas. En el año dos mil tres ingresó a laborar a la empresa BUSINESS TRACK SAC por intermedio de Carlos Alberto
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Tomasio de Lambarri, donde formalmente realizaba el mantenimiento de los sistemas. 6.- Jesús Juan Tirado Seguín, quien tuvo pleno conocimiento y participación en las actividades de interceptación telefónica que realizaba personal vinculado a BUSINESS TRACK SAC, siendo el encargado de realizar el flujograma de llamadas, así las del teléfono fijo interceptado a Rómulo León Alegría, entre otras y también se encargó de las transcripciones de los audios que contenían conversaciones telefónicas ilegalmente obtenidas. 7.- Alberto Oswaldo Salas Cortez y Pablo Eriks Martell Espinoza, fueron los encargados directos de concretar diferentes interceptaciones telefónicas, para lo cual se valían de su condición de trabajadores del Service “Cobra” que presta servicios a Telefónica del Perú. Así en el caso concreto de las conversaciones telefónicas de Rómulo León Alegría y Alberto Quimper Herrera, fueron contactados por Martín Alberto Fernández Virhuez, por disposición de Ponce Feijoo para realizar la interceptación de los teléfonos fijos de las oficinas, grabando las conversaciones y almacenándolas en USB o CD. 8.- Alberto Oswaldo Salas Cortez se encargó de alquilar la habitación del inmueble de la Av. Tacna N° 407 – Dpto. 407, desde donde se interceptó el teléfono fijo de la oficina de Alberto Quimper Herrera, sito en la Av. Paseo de la República N° 11 – Of. 701 – Lima, y Dpto. 1007 – Cercado de Lima, donde se incautó un monitor de PC, un Modem Router, cables e instalaciones clandestinas para interceptación de comunicaciones. 9.- Pablo Eriks Martell Espinoza alquiló la habitación del segundo piso de la vivienda sita en el Jr. Dante N° 1252 – Surquillo, desde donde se interceptó el teléfono fijo de la oficina perteneciente a Rómulo León Alegría, sito en la Av. 28 de Julio N° 611 – Piso 8 – Miraflores. 10.- Sin perjuicio de lo detallado, dependiendo de cada particular operación de interceptación telefónica desarrollada por los procesados, podían estos desarrollar funciones o tareas distintas a las que ordinariamente tenían a su cargo, claro, siempre bajo la misma resolución criminal de violar el secreto de las comunicaciones. II.- DELITO DE VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA. 28.- Conforme se ha expuesto, la organización dirigida por Elías Manuel Ponce Feijoo e integrada por Carlos Alberto Tomasio De Lambarri, Giselle Mayra Giannotti Grados, Martín Alberto Fernández Virhuez y Jesús Manuel Ojeda Angles, no sólo se dedicaba a interceptar comunicaciones
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telefónicas, sino también a abrir y/o apoderarse del contenido de correos electrónicos de terceras personas; siendo que, para la obtención de sus fines ilícitos utilizaba como fachada la empresa BUSINESS TRACK SAC; actividad que desarrollaron desde el dos mil cuatro hasta el momento de su intervención y captura. 29.- Sobre este particular igualmente, dependiendo de cada operación destinada a abrir y/o apoderarse de información contenida en correos electrónicos desarrollada por los procesados, estos podían desarrollar funciones o tareas distintas a las que ordinariamente tenían a su cargo, siempre bajo la misma resolución criminal de violar el secreto de las comunicaciones. III.- DELITO DE ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR. 30.-Es así que se imputa, además a Elías Manuel Ponce Feijoo, Carlos Alberto Tomasio De Lambarri, Giselle Mayra Giannotti Grados, Martín Alberto Fernández Virhuez, Jesús Manuel Ojeda Angles, Jesús Juan Tirado Seguín, Alberto Oswaldo Salas Cortez y Pablo Eriks Martell Espinoza, que previo acuerdo entre ellos, conformaron la descrita organización destinada a cometer, sostenidamente en el tiempo, delitos que atentan contra el secreto de las comunicaciones, conforme ha sido detallado, buscando con ello la obtención de réditos, a través del ofrecimiento de sus ilegales servicios o de la información que previamente obtenían ilegalmente a terceras personas. Solicitando el señor representante del Ministerio Público se le imponga a: a.- Elías Manuel Ponce Feijoo como autor de los delitos contra la Libertad – Violación del Secreto de las Comunicaciones – Violación de Correspondencia e Interceptación Telefónica, cuatro años de pena privativa de libertad y como autor del delito contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para Delinquir seis años de pena privativa de libertad. b.- Carlos Alberto Tomasio De Lambarri como autor de los delitos contra la Libertad – Violación del Secreto de las Comunicaciones – Violación de Correspondencia e Interceptación Telefónica, cuatro años de pena privativa de libertad y como autor del delito contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para Delinquir seis años de pena privativa de libertad. c.- Giselle Mayra Giannotti Grados como autora de los delitos contra la Libertad – Violación del Secreto de las Comunicaciones – Violación de Correspondencia e Interceptación Telefónica, cuatro años de pena privativa de
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libertad y como autora del delito contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para Delinquir, seis años de pena privativa de libertad. d.- Jesús Manuel Ojeda Angles como autor de los delitos contra la Libertad – Violación del Secreto de las Comunicaciones – Violación de Correspondencia e Interceptación Telefónica, cuatro años de pena privativa de libertad y como autor del delito contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para Delinquir, cinco años y seis meses de pena privativa de libertad. e.- Martín Alberto Fernández Virhuez como autor de los delitos contra la Libertad – Violación del Secreto de las Comunicaciones – Violación de Correspondencia e Interceptación Telefónica, cuatro años de pena privativa de libertad y como autor del delito contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para Delinquir, cinco años y seis meses de pena privativa de libertad. f.- Jesús Juan Tirado Seguín como autor de los delitos contra la Libertad – Violación del Secreto de las Comunicaciones – Interceptación Telefónica, tres años y seis meses de pena privativa de libertad y como autor del delito contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para Delinquir, cinco años de pena privativa de libertad. g.- Alberto Oswaldo Salas Cortez como autor del delito contra la Libertad – Interceptación Telefónica, tres años y seis meses de pena privativa de libertad y como autor del delito contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para Delinquir, cinco años de pena privativa de libertad. h.- Pablo Eriks Martell Espinoza como autor del delito contra la Libertad – Interceptación Telefónica, tres años y seis meses de pena privativa de libertad y como autor del delito contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para Delinquir, cinco años de pena privativa de libertad. Y que el órgano jurisdiccional al momento de expedir sentencia deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 50° del Código Penal para individualizar el quantum de las penas a imponer. 31.-Solicita se fije en un millón seiscientos mil nuevos soles el importe que por concepto de reparación civil deberán pagar solidariamente los acusados a favor de los agraviados consignados en el dictamen acusatorio. Y finalmente teniendo en consideración que los hechos punibles objeto de acusación, fueron cometidos utilizando como fachada de Empresa Legal a Business Track SAC para encubrirlos, es de aplicación lo dispuesto por el artículo 105 ° numeral 2 del Código Penal; razón por la cual se SOLICITA que como consecuencia accesoria, se ordene la disolución y liquidación de dicha persona jurídica.
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IV.-ARGUMENTOS ESENCIALES DE LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS: 32.-Todos los señores abogados defensores, así como los acusados en el momento procesal respectivo, han reiterado la inocencia de los acusados, habiendo además coincidido, casual o concertadamente, en algunas estrategias de defensa común que concierne a todos los acusados, por tanto corresponde a la Sala evaluar esos temas generales de manera conjunta, en razón de que la argumentación es similar, sin perjuicio de evaluar la situación particular de cada procesado, en razón de los hechos que se le imputa, su grado de participación y las particulares o especiales circunstancias de su defensa. Estas alegaciones conjuntas, comprende: a.- cuestionamiento de la cadena de custodia de los elementos incautados b.- actividad licita de la empresa Business Track SAC; c.- persecución política; d.- indebida intervención de policía no especializada; e.- invalidez de la autorización otorgada por los procesados para levantar el secreto de sus comunicaciones. f.- ausencia de abogados defensores en diligencias preliminares. g.- manipulación indebida e interesada de los elementos incautados. h.- atipicidad de la conducta i.- intromisión indebida de elementos ajenos a la investigación preliminar j.- pérdida o alteración de los elementos incautados y k.- la atipicidad de los delitos que se les imputa. 33.-Sobre la base de estas referencias básicas los señores abogados defensores consideran que sus patrocinados son inocentes de los cargos que les imputa, en consecuencia, solicitan la absolución de todos los cargos en su contra. Cada uno de estos argumentos de defensa será evaluado detalladamente en la parte pertinente de esta sentencia.
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SEGUNDA PARTE
FUNDAMENTACION JURIDICA
III.- DESCRIPCION DE LA PRUEBA: III.1.- DE LOS DELITOS DE INTERCEPTACION TELEFONICA Y
VIOLACION DE LA CORRESPONDENCIA.- 1.- Rómulo León Alegría.- 1.1.- Prestó su declaración preventiva a fojas mil sesenta y cuatro a mil setenta del tomo tres donde señaló ser Consultor de Empresas, cuya oficina quedaba en el Distrito de Miraflores. 1.2.- Que la comunicación con sus clientes lo hacía por teléfono fijo de su oficina 2420937, de su casa 242446 y celular 999923700, fax, correo electrónico o mensajería nacional e internacional. 1.3.- Refiere que los teléfonos de su Oficina, así como de su domicilio han sido interceptados ilícitamente deduciéndolo de la propagación de los audios, las mismas que eran conversaciones privadas, habiendo tomando conocimiento de las interceptaciones el día 05 de octubre a través del Programa Televisivo “Cuarto Poder”. 1.4.- A la pregunta que se le formuló ¿respecto si tiene conocimiento quien dispuso u ordeno que lo interceptara? Precisó que tiene una hipótesis, basada en un documento anónimo que le hicieron llegar al Penal, el que se encuentra en el expediente que se le investiga, documento en el que se precisa al señor Ponce Feijoo y Tomasio como hombre de inteligencia, quienes en la Marina de Guerra de Perú, se les conoce como chuponeadores especialmente a Tomasio de Lambarri, a quien lo sindicaban en el año dos mil siete, hizo
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interceptaciones de correo e interceptación telefónica a pedido de la Empresa PETROTECH y que la facturación se hacía a través del Estudio Jurídico del que forma parte el doctor Varillas Cueto Alberto, cree en ese entonces Gerente General de PETROTECH, agrega que Business Track a su vez trabajaba con otros Marinos en retiro que tenían influencia y vinculaciones con empresas telefónicas que sabían que en el mes de enero de 2008 el Almirante Elías Ponce, contrato a un Sub Oficial de la Marina con contacto en la empresa telefónica para chuponear la línea telefónica del domicilio del deponente, por el tema de Lobbys. 1.5.- Manifiesta que respecto a los responsables de los ilícitos en su agravio, es evidente que Ponce Feijoo, Tomasio, Giannotti y las demás figuras en esa empresa (BTR), son los autores, de los ilícitos cometidos contra su persona al haber interceptado sus conversaciones telefónicas, en el teléfono de su hogar, centro de trabajo, la interceptación de sus correos electrónicos durante casi un año, fruto de estas interceptaciones a sido editado y manipulado para luego venderlo a quienes podrían hacer mal uso de estos audios y correos, por un lado probablemente la empresa PETROTECH que perdió frente a su representada DPI la concesión de algunos lotes petroleros en el proceso convocado por PERUPETRO el año 2008, haya sido la interesada en adquirir estos audio como es de público conocimiento fueron ofrecidos al Diario el Comercio y Canal Cuatro de televisión a través de los señores José Ugáz y Fernando Rospigliosi, según información extraoficial que ha recibido, los audios habrían sido vendidos por BTR actuando como intermediaria la señora Giannotti a la empresa PETROTECH a través del Estudio García Sayan del que forma parte el doctor Alberto Varillas, a su vez Gerente de PETROTECH. 1.6.- A fojas cuarenta y seis mil cuatrocientos once a cuarenta y seis mil cuatrocientos trece del tomo setenticuatro continúa la declaración preventiva donde habiendo tenido a la vista copias de la audiencia de fecha 15 de septiembre del año 2009 contenida en el tomo 45 fojas 31255 a 31276, 31281 a 31286, reconoce ser el titular del correo electrónico [email protected], habiéndolos generado o recibido según sea el caso, expresando indignación estando a lo ilegal de la interceptación de sus comunicaciones, producidas en el lapso del 2008. 1.7.- Que habiendo escuchado los audios reconoce como suya la voz así como el contenido de las conversaciones que corresponden a la muestra MPF-07 (USB), audios del 11 y 15 de enero, audios del 07 y 14 de febrero según detalle de los códigos hash que se anexa; identificando también a los interlocutores entre ellos la voz de su Secretaria Paola Copara proveniente del teléfono de su Oficina número 441374. 1.8.- Que estando a la detención de los acusados de la empresa “Business Track” – BTR, es evidente que Ponce Feijoo, Tomasio de Lambarri, Giannotti
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Grados, Fernández Virhuez y los demás involucrados de la referida empresa son los autores de los ilícitos cometidos en su agravio al haber interceptado sus conversaciones telefónicas y correos electrónicos durante casi un año, los mismos que han sido editados, manipulados y alterados para luego venderlos por intermedio de la acusada Giannotti Grados a la empresa PetroTech a través del Estudio García Sayán. 1.9.- Durante la sesión treinta y dos de Juicio Oral que corre a fojas ciento doce mil ochocientos sesenta y siete al ciento doce mil ochocientos noventa y cuatro del tomo ciento noventa y cuatro precisó ser Consultor de Empresas desde el año 2003. 1.10.- Manifestó que durante el desarrollo de sus actividades no conoció la existencia de la Empresa “Business Track” – BTR. No conoce a los procesados sometidos al presente Juzgamiento. 1.11.- En relación a la violación de su correspondencia refiere que durante el año 2003, utilizaba la cuenta de correo electrónico roleó[email protected], usada para fines privados y actividad profesional, desde el año 1997 ó 1998, usándolo hasta el cinco de octubre del 2008. 1.12.- Teniendo a la vista los correos electrónicos de fojas 1224, 1225, 1226 y 1228 insertos en el anexo – 49 “C” de la procesada Giselle Giannotti Grados – ver el Acta de Visualización e Impresión de Archivos del USB Marca Boston Technologies 2 GB color amarillo con tapa plateada - de fecha 13 de enero de 2009 de fojas mil doscientos catorce del anexo C – ; donde reconoció como suyas tales comunicaciones producidas a fines del año 2007 e inicios del año 2008. 1.13.- Teniendo a la vista los documentos que corren a fojas 33923 a 33925 ubicados en el tomo 50, correspondiente a la muestra MPF-01 del procesado Ponce Feijoo; así como los fojas 31269 a 31273 del tomo 45 de la muestra MPF – 12 del procesado Ponce Feijoo; reconoció en ellos su cuenta electrónica ([email protected] que datan de fechas 29 de abril y 08 de mayo de 2008), por cuanto fueron comunicaciones originadas desde su despacho, siendo documentos estrictamente privados y no autorizó su difusión a otras personas, por cuanto tenían un solo destinatario consignado en el correo que tenía en la computadora de su oficina ubicada en Miraflores Bellavista N ° 313 – Piso 7 y que su domicilio estaba ubicado en la avenida 28 de Julio Miraflores. 1.14.- Enfatizó que en ningún momento entregó o proporcionó la clave de su correo electrónico o copias de sus comunicaciones a los acusados presentes por no conocerlos y no tener vínculo alguno con ellos. Que se ratifica en todos los extremos y contenidos de su declaración preliminar y preventiva.
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1.15.- Señala que sobre sus comunicaciones tenía dos líneas en su oficina y dos líneas en su domicilio, una de ellas era el número 2422682 instalada en su oficina el año 2006, el número 441374 pertenecía a su domicilio y que el número 2424146 probablemente sea de su Oficina, no recuerda con precisión. Manifestó que la distancia aproximada que se encuentra la calle Dante en Surquillo a su domicilio es aproximadamente 15 cuadras y para su Oficina unas 13 ó 14 cuadras de distancia. 1.16.- Precisó que utilizó su cuenta de correo roleó[email protected] hasta el día 04 de octubre del 2008 por cuanto la difusión de los llamados “Petroaudios” se produjo el día siguiente 05 de octubre, perdiendo a partir de ese momento contacto con su computadora. 1.17.- En referencia a la cuenta de correo [email protected] que aparece a fojas de fojas 1226, dijo que presume pertenezca al señor Hernán Garrido Lecca Montañéz. 1.18.- Que el correo electrónico [email protected] de fojas 1195 debe pertenecer por el texto a alguna empresa extranjera que representaba o tendría alguna relación empresarial y que el correo se encuentra alterado en su contenido. 1.19.- Teniendo a la vista las fojas 33923 del tomo 50 que corresponde al correo electrónico de fecha 29/04/2008 señaló estar conforme. Respecto al correo impreso de fojas 31269 del tomo 45 su fecha 07/05/2008 dijo que lo reconoce pero que no puede hablar del contenido porque no le pertenece. Respecto al correo de fojas 31271 del tomo 45 su fecha 08/05/2008 De: Javier Estela Bravo. Para: [email protected], precisó que reconoce el correo pero el contenido le pertenece a una tercera persona. 1.20.- Abundando sobre su relación contractual con el señor Canaán, manifestó que el precitado llegó a Perú en Mayo del 2007 integrando una Comitiva de Empresarios Dominicanos, que venían a explorar posibilidades de inversión en el país, acompañaba a esa Comitiva la señora Peggie Cabral Viuda de Peña Gómez, del Partido Internacional Socialista, quien lo invitó a dicha reunión a través de una tercera persona, acudiendo la Hotel “Country Club”, le presentaron a tales empresarios donde estaban alojados, conversando sobre el aspecto político y económico del País, año 2007, luego de dicha reunión el señor Canaán a través de una tercera persona lo invitó a una nueva reunión, explicándole éste que ellos se habían reunido con el Presidente de la República Alan García Pérez y que él les había señalado algunas áreas a explorar con posibilidades de inversión, manifestando que tenía experiencia en la actividad empresarial y económica, entre ellas la construcción de Penales y Hospitales.
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1.21.- Declaró que en las tratativas de negocios el señor Fortunato Canaán, se reunió con algunos Ministros, entre ellos, el señor Carlos Vallejo, Luis Alva Castro y Jorge del Castillo, éste último amigo mío de muchos años, habiéndolo invitado a participar en el partido Aprista, trabajado juntos desde su ingreso en el año ochenta, eficiente colaborador, leal compañero; aclarando: “el señor Canaán cada vez que venía al Perú quería visitar al Primer Ministro Jorge Del Castillo y al comienzo me parecía bueno, es interesante que él quiera que sus inversiones tengan por lo menos el marco de conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros pero él venía una vez al mes al Perú, entonces la siguiente vez que Canaán me dice que quiere ver al Primer Ministro, yo abusando de mi confianza, le dije: “mira Jorge yo sé que es impertinente, ya me has dicho que no lo quieres recibir, pero tú sabes cómo es él, si pues, etcétera”, me hace unos comentarios y yo le digo: “yo te sugiero lo siguiente: como tu vives cerca al Hotel donde él se aloja, que te parece si a las siete y media de la mañana antes de ir a trabajar pasas por la oficina del señor Canaán y nos tomamos un café y luego eres dueño de tú tiempo y te vas”, yo sé que él accedió a esa petición mía, por el grado de confianza y de amistad que nos unía. 1.22.- Manifestó haber concurrido al Hotel “Country Club” cuatro o cinco veces, en las que estuvo presente, cada vez que se reunían el señor Canaán tenía a su lado algún funcionario de su empresa, nunca estaba solo siempre acompañado con su gerente general o con algunos ingenieros; agregó: “que estando en el Penal le ha llegado documentos que son transcripciones de lo que ilícitamente se “chuponeaba” pero que en este caso están groseramente manipulados se juntan cosas se dicen, se agregan palabras en la transcripción; cosa que rechazo de plano, se han introducido elementos distorsionadores como en el caso de los audios que escuchamos el cinco de octubre. 1.23.- Afirmo que en la diligencia de escucha de audios donde reconoció su voz con claridad y nitidez así como la de sus interlocutores y de otras personas a quienes conocía, así como con las que en ese momento conversaba; que tales conversaciones provenían del teléfono de su casa, donde habían dos teléfonos, identificando el que estaba a disposición de toda su familia, a donde lo llamaba el doctor Quimper porque él no tenía el teléfono privado y me llamaba algunas mañanas para conversar temas triviales, lo que básicamente ha constituido los audios chuponeados, hay conversaciones de su hija con su madre que vive en otro sitio, cuestiones absolutamente que no tienen nada que ver con el proceso; agregó, que esta interceptación ha sido las 24 horas durante casi un año, audios que no solo están en el Juzgado, sino también en organizaciones como ONGs que están investigando el tema y que le han mostrado las conversaciones privadísimas que han circulado, de tal manera que quienes hicieron la interceptación no sólo han mantenido o han entregado el objeto ilícito a quienes los contrataron o a quienes les pagaron por ello, sino, que lo han circulado a terceras personas, y que felizmente ningún medio se ha
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atrevido a difundir, pero que responden a conversaciones familiares muy sensibles o a conversaciones muy privadas”; determinando también que el teléfono de su Oficina número 2420937 que también era fax, obedecen a sus conversaciones y entorno, ubicada en Bellavista 232 oficina 703 Miraflores, también intervenido ilícitamente. 1.24.- Teniendo a la vista las transcripciones de escuchas telefónicas, obrantes de fojas 32589 al 32595 (FEBE07; FEBE12.WAV), así como de fojas 32600 al 32603 (FEBE12.WAV) del tomo 48 que provienen de la evidencia forense MPF-07 del procesado Ponce Feijoo, las reconoció como suyas en todos sus extremos, reconoció que si son sus comunicaciones del teléfono interceptado de su Oficina N ° 2420937, ubicado en Bellavista 703; que él en ningún momento autorizó a alguien que las transcribiera, en lo absoluto. 1.25.- Respecto a las transcripciones con el título “CANCION 001: LAS RANAS DEL CABALLO” que obran de fojas 1254 al 1318 anexo C de la procesada Giannotti Grados - encontrado en su Registro Domiciliario ver fojas 1144 anexo C - precisó esta transcripción pensé que era un “chuponeo” de Palacio de Gobierno; pero no, evidentemente se refiere a un chuponeo de la “Suite de Canaán”; allí hay frases mías, pero el ochenta por ciento de dicha transcripción, no lo puedo reconocer, porque es una invención, porque yo no he estado nunca en una reunión donde se trate los temas de Egipto, todo el contenido es fraguado, no corresponde a la realidad”. 1.26.- Puesto a la vista para su reconocimiento las transcripciones de fojas 83433 al 83434; 83439 a 83442; 83447 a 83449; 83466 al 83494 del tomo 133; 83509 al 83514; 83570 al 83574 del tomo 134 que corresponde a la muestra MGG - 06 de la procesada Giselle Giannotti Grados; señaló que reconoce sus comunicaciones las mismas que datan de marzo y junio del año 2008, no habiendo autorizado a persona alguna que realice la transcripción de sus comunicaciones. 1.27.- Precisó que estudio Derecho en la Universidad de San Martín de Porres, precisando que la Doctora Vanesa Araníbar ha sido su compañera de estudios por un año. 1.28.- Declaró que durante ese tiempo que asesoró al señor Canaán se reunió con otros funcionarios públicos, como en el Despacho del Ministro de Energía y Minas con el señor Ministro, Vice Ministro; funcionarios de “Petro Perú” y de “Perú Petro” en el mes de diciembre del dos mil siete y febrero del dos mil ocho; que todo eso fue en las oficinas de empresas o instituciones correspondientes. 1.29.- Señala que durante el año 2003 en adelante no se comunicaba directamente con el señor Alán García Pérez, sino a través de su Secretaría de
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Palacio de Gobierno y por correos electrónicos y visto personalmente en algunas ocasiones. Agrega que el Presidente García Pérez sabía que se encontraba trabajando formalmente con el señor Fortunato Canaán. 1.30.- Afirma que se comunicaba telefónicamente con Jorge Del Castillo Gálvez y Hernán Garrido Lecca en varias ocasiones del año dos mil tres en adelante. Precisa que Garrido Lecca en algún momento fue su colaborador cuando se desempeñó como Ministro, en otro momento el deponente fue su alumno y son amigos. 1.31.- Respecto a Juan Valdivia señala que mantenía conversaciones en algunas ocasiones durante el año dos mil siete vinculados con temas de trabajo con el señor Canaán y el señor de “DISCOVER PETROLEUM”, conversaciones básicamente a través de la Secretaria para decirle que solicitábamos una cita y luego por correo lo ratificaba. 1.32.- Afirma que se comunicaba por teléfono y vía electrónica con Luis Nava en el periodo del 2003 y el 2008 vinculados a temas de Gobierno. 1.33.- Teniendo a la vista el documento impreso que se encuentra a fojas 1532 a 1539 del anexo C de la procesada Giannotti Grados – que señala “presente Rómulo León Alegría y Alberto Quimper y juntos se dirigen a la suite 357, permaneciendo el Ministro por espacio de 40 minutos y se retira (…) ” – el señor Rómulo León Alegría precisó que dicho documento es la transcripción de un reglaje que le hicieron durante las 24 horas por varios meses, agregando que si ese informe hubiera sido hecho por él, no se autocalificaría como “pelao”; afirma que ninguno de los integrantes que concurrían a esas reuniones había dispuesto que se haga ese tipo de seguimiento documentado a las personas, reiteró que es un reglaje hecho por una persona camuflada y que dicho documento refiere la fecha 25 de marzo de 2008 que corresponde a una de las últimas reuniones producidas en el HOTEL “COUNTRY CLUB” con el señor Fortunato Canaán. 1.34.- Precisa que ha sido objeto de interceptación de sus comunicaciones durante las 24 horas el año dos mil ocho. 2.- Alberto Quimper Herrera.- 2.1.- Conforme se aprecia de fojas mil setenta y ocho del tomo tres, rindió su declaración preventiva donde señaló ser abogado y Representante Legal del Estudio Quimper & Abogados Asociados. 2.2.- Que no conoce a los procesados. Que no le cabe la menor duda que quien ha financiado la interceptación de sus comunicaciones ha sido la Empresa PETRO TECH por haber apoyado que pague los tributos al estado
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peruano, tan es así que el dueño de la mencionada Empresa se ha ido del País vendiendo su empresa a un bajo costo del mercado. Que el ilícito chuponeo en su agravio se ha dado desde febrero de 2008, que no usa mucho el correo electrónico que es cuando Canaán contrata al agraviado Rómulo León siendo éste finalmente quien termina asesorando a la Empresa Noruega experta en buscar petróleo en el mar. Agregó que los equipos con los cuales interceptaron sus comunicaciones, los marinos en actividad los operaron y los equipos son del Estado. Explicó que el perjuicio en su agravio ha sido personal, moral, familiar y profesionalmente. 2.3.- Conforme a fojas ochenta y dos mil setecientos quince – ochenta y dos mil setecientos diecinueve del tomo ciento treinta y uno. En cuanto a la interceptación telefónica del número 4280916; 4272452, 4275810, del Estudio Jurídico que representa según consta del Tomo 45 fojas 31097, 31104 al 31107, 31113 al 31116, 31118, 31136 al 31145 al 31149, 31153, 31154, 31149 a 31153, 31154 al 31161, fojas 31311, 31313, 31318, 31320, 31322, 31369, donde parece la transcripción del archivo denominado CHANNEL TWINS 1- 2008-05-13 17-48-52.ZIP que corresponde a la muestra MPF-12 de fecha 15 de septiembre de 2009. Respondió: Que se investigue quienes han sido los que han financiado el ilícito; por cuanto reconoce que sus líneas telefónicas han sido ilegalmente intervenidas, sin autorización de su persona, sin autorización Judicial, ni Fiscal. 2.4.- Precisó que el responsable de las interceptaciones a sus líneas telefónicas es la firma Petrotech Peruana S.A. cuyo dueño era William Kallop Moore, mediante acciones de espionaje industrial, dado que esta firma adeudaba al Estado 36 millones de dólares habiendo pagado la suma de 21 millones, adeudando 15 millones bajo apercibimiento de resolvérseles el contrato petrolero y para evitar el pago, hicieron el escándalo mediático a través del Programa “Cuarto Poder” de Canal 4 el día 05 de octubre del año 2008; audios obtenidos ilícitamente por “Business Track” – BTR quienes habían sido contratados por el Estudio García – Sayán con el abogado Alfredo Castañeta Alayza, quienes a su vez espiaron a la Empresa Mexicana “Cementos Otorongo” a quienes el Gobierno de turno exoneró de diversos tributos poniéndolo en competencia con Cementos Lima. 2.5.- Señala que el móvil, es que PETRO TECH PERUANA SA es especialista en buscar petróleo en el mar zócalo continental, por lo que DISCOVERY PETROLEUM socio de PERU PETRO se aliaron para participar lícitamente en los contratos petroleros; siendo que PETRO TECH se entera a través del espionaje industrial, que Fortunato Canaán auspiciaba el ingreso de la empresa noruega DISCOVERY PETROLEUM, porque hasta ese entonces PETRO TECH era el único que explotaba petróleo en el mar peruano, es cuando en febrero de 2008 se enteran de las conversaciones de Canaán con Rómulo León Alegría a fin de conocer sus propuestas y superarlas, estando a las ilícitas
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interceptaciones por intermedio de la empresa Business Track – BTR a través de Jorge Fernández – Stoll quien habría pagado por encargo de William Kallop Moore. 2.6.- En la sesión número treinta y cinco de Juicio Oral de fojas ciento trece mil dieciséis a ciento trece mil cuarenta y siete del tomo ciento noventa y cuatro donde declaró Alberto Quimper Herrera y señaló que hace más de cuarenta y tres años es abogado ejerciendo dicha profesión, teniendo su “Estudio De Abogados Quimper – Vélez”, siendo la misma una asociación de hecho., ubicado en Paseo de la República N ° 111 - Oficina 701 desde el año 1974. Los teléfonos fijos del Estudio son 4272452, 4280916 y 4285810 y la cuenta de correo no la recuerda porque lo usa su secretaria. 2.7.- Precisa que los teléfonos de su domicilio es 4456717 y 4466182 sito en Calle Guatemala N ° 156, de la Urbanización Aurora - Distrito de Miraflores. 2.8.- No conoció de la existencia de la Empresa “Business Track” – BTR y no conoce a los procesados sometidos al presente Juzgamiento. 2.9.- Señala que la señora Juez de la presenta causa acudió a su domicilio a tomarle su declaración, no le hicieron escuchar audios y no le mostraron transcripciones de conversaciones telefónicas porque se niega a escucharlos toda vez que no tienen ningún valor de acuerdo con la Constitución del Estado y reiterada jurisprudencia judicial, del Tribunal Constitucional e internacional. 2.10.- Luego de ponérsele a la vista su declaración preventiva que corre a fojas 82715 del tomo 139 señaló mi firma sólo está en la última hoja, desde que empezaron estos procesos penales siempre me extrañó que primero en la denuncia del Fiscal y luego en el auto apertura de instrucción se decía que yo había reconocido mi fi