1.- el perito, memoria descriptiva

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1.- El Perito, Memoria Descriptiva

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  • El articulo I. 08 del Reglamento Nacional de Tasaciones refiere lo siguiente:

    Se denomina Perito Valuador al profesional colegiado que en razn de sus estudios superiores y a su experiencia, esta debidamente capacitado para efectuar la valuacin de un bien.

    En nuestro pas, la practica de la Ingeniera de valuaciones es una labor tcnico legal porque esta fundada en Normas y Reglamentos Oficiales de Valuaciones; tomando en cuenta adems las disposiciones del Cdigo civil y otros dispositivos legales relativos a la propiedad.

    6.0 EL PERITO VALUADOR

  • 7.0 IMPORTANCIA DE LAS VALUACIONESSon importantes, porque correctamente efectuadas contribuyen con el funcionamiento del sistema econmico, financiero, administrativo, social y judicial del pas. Son empleadas: Para la determinacin de la base imponible para el clculo del impuesto predial. -Para efectos de compra venta.-Revalorizacin de activos fijos.-Garantas de operaciones crediticias.-En los procesos judiciales; y en otros casos.

  • Articulo 8.- El impuesto predial grava el valor de los predios urbanos y rsticos.

    Se considera predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacin.

    8.0 EL IMPUESTO PREDIAL CAPITULO I LEY DE TRIBUTACIN MUNICIPAL

  • BASE IMPONIBLE

    Articulo 11.- La base imponible para la determinacin del impuesto est constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdiccin distrital.

    A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicara los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacin vigente al 31 de Diciembre del ao anterior y las tablas de depreciacin por antigedad y estado de conservacin, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin mediante Resolucin Ministerial.

  • En el caso de terrenos que no hallan sido considerados en los planos bsicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos ser estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente; tomando en cuenta el valor arancelario mas prximo a un terreno de iguales caractersticas.

  • 9.0 EL INFORME DE VALUACIONEl documento que contiene la valuacin de un bien constituye el Informe Tcnico de Tasacin que deber ser firmado por el profesional responsable; y debe constar de tres grandes secciones: Memoria Descriptiva, Valuacin y Anexos. (ARTICULO I.10)

  • El informe de valuacin, debe desarrollar los siguientes rubros:

    MEMORIA DESCRIPTIVA VALUACIN- Valuacin del terreno- Valuacin de las edificaciones- Valuacin de las obras complementarias Valuacin de instalaciones fijas y permanentes- Valores intangibles si los tiene- Cuadro resumen general de las valuaciones- Anexos- Fotografas, si se requieren- Otros(ARTICULO II. A.8)PARTES DEL INFORME

  • La Memoria descriptiva comprende:- Nombre del propietario o posesionario. Nombre de la persona que solicita la tasacin.- Objeto de la tasacin y metodologa o reglamentacin empleada.-Fecha a la cual est referida la tasacin.- Ubicacin.-Linderos y permetro.-rea del terreno.

    A. MEMORIA DESCRIPTIVA

  • - Zonificacin y uso actual del predio. Infraestructura de servicios urbanos que afectan al predio.- Caractersticas del entorno del predio- Descripcin de la distribucin. - Descripcin de la edificacin.- Antigedad de la construccin.- Estado de conservacin.- Servidumbres, si las hubiere.- Anlisis de la documentacin registral Observaciones.

    (ARTICULO II. B.09)