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1 EL MANUAL DE CONVIVENCIA Y EL DEBIDO PROCESO

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EL MANUAL DE

CONVIVENCIAY

EL DEBIDO PROCESO

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LA EDUCACION ES UN DERECHO:

Fundamental, prestacional y es Derecho-Deber

Básico para ejercer: igualdad, libre desarrollo de la personalidad y escoger profesión u oficio

Vinculado a: Libertad de cátedra e investigación y al derecho a fundar colegios.

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ATRIBUTOS DEL DERECHO EDUCATIVO

• disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad

• SU RESTRICCION DEBE OBEDECER A UNA JUSTA CAUSA

• expuesta y probada,

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• ¿Qué hemos hecho desde la educación para arraigar en los colombianos su identidad personal y nacional, que no es otra cosa que el autorreconocimiento, la autovaloración o autoestima y el sentido de pertenencia y amor a la patria?

• ¿Cómo hemos desde la educación, afianzado la identidad cultural que redime y supera a los pueblos cuando la tienen, o que los deforma y pierde cuando la enajenan, empobrecen o dejan alienar?

• ¿Qué planeamos hacer desde la educación, para evitar el neocolonialismo y con ello el pillaje de nuestras riquezas, la destrucción de nuestra sociedad y la negación cultural a que nos han sometido desde hace más de quinientos años a fin de evitar nuestro desarrollo?

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Las maneras de actuar y de pensar del hombre le son transmitidas por diversas vías, fundamentalmente por la educación a través del currículo que expresa una selección cultural intencionalmente formulada, con el propósito de alcanzar los fines socialmente deseados. La educación tiene que dirimir el conflicto entre la tendencia específica y declarada de convertirse en adaptación - con lo que supone de conservación de la cultura tradicional o llegar a convertirse en instrumento de liberación y superación de ese mismo orden.

• “Conciencia social” y “toma de conciencia social”, esto es cultura y educación respectivamente

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“Educar es modificar conductas con intención de mejorarlas. Al educar hacemos transitar al hombre de la Naturaleza a la Civilización.de la Naturaleza a la Civilización. Toda educación es intrínsecamente violenta;oda educación es intrínsecamente violenta; Violencia sólo justificada por su finalidad: reprimir para liberar. Cada hombre acaba Cada hombre acaba siendo el resultado de su codificación siendo el resultado de su codificación genéticagenética – herencia - y de su recodificación social –educación -. La La persona se construye sobre la trama de la persona se construye sobre la trama de la herencia y la urdimbre de la educación.herencia y la urdimbre de la educación.

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• La educaciónLa educación se debate entre el el desarrollo personaldesarrollo personal que permita la incorporación responsable al mundo civil de las libertades, y la preparaciónla preparación para la la sumisa incorporación al mundo del sumisa incorporación al mundo del trabajotrabajo. Como subsistema social, la la educacióneducación sufre las mismas contradicciones de una sociedad que reclama, a un tiempo, la activa participación en lo político y la disciplinada sumisión a lo económico. Entre el narcisismo de una el narcisismo de una educación individualistaeducación individualista y la alienación la alienación de un aprendizaje colectivistade un aprendizaje colectivista.

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• La educación busca el bienLa educación busca el bien; toda educación está sometida a la ética. Pero ante la la flaqueza de la razón para poder elegir flaqueza de la razón para poder elegir entre las diversas propuestas éticasentre las diversas propuestas éticas, la política aprovecha nuestra perplejidad y pasmo, imponiendo su criterio. La presencia de lo lo político con su producción de ideologíaspolítico con su producción de ideologías, compromete a la ética y desbarata la orientación educativa. La política devora a la ética y consume las finalidades de la educación.

• Pero no termina ahí la tragedia. Cuando la Política desaparece arrasada por la Economía, la Educación queda sometida al dato económico, construido de mercantilismo y tecnocracia…(Octavi Fullat)(Octavi Fullat)

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“El reto del educadoreducador en la sociedad moderna no está en transmitir los fundamentos de un modelo específico de vida, cualquiera sea el soporte ideológico y ético que lo sostenga, su obligación consiste en preparar a sus alumnos para que éstos se desarrollen autónomamente, aceptando la diferencia y la diversidad de ideas, y por ende la convivencia con otros paradigmas, sin desechar por ello sus propios principios” ( C. Const., Sent. T –377, ago. 24/95. M.P. Fabio Morón Díaz).

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Les gusta ir al colegio y permanecer en él, pero no entrar a clases. Los colegios son los lugares propicios para la socialización, porque allí:

Se inician en:Se inician en: Desarrollan:Desarrollan:

Amistad Afectividad

Noviazgo Sensibilidad Sexualidad Amor Sensualidad Pasiones Pero no en las clases o tal vez en las clases,

pero a costa de ellas.

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•Las clases y las aulas causan apatía y desgano en los estudiantes, porque en ellas además de tener que estar quietos y callados, escuchan constantes repeticiones, en muchos casos sobre conceptos anacrónicos y descontextualizados que no corresponden al mundo actual, amen de inservibles a no ser en la propia escuela.

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Prohibir todo aquello que dañe a los demás, no aquello que meramente disgusta, repugna, desagrada, sorprende o desconcierta al sector mayoritario de la sociedad.

Formar personas libres (C.P. Preámbulo, ART 16,28,67,84)Desarrollar personas inteligentes y no personas informadas.Orientar al alumno en la asimilación y práctica de modos, recursos y estrategias intelectuales para adquirir conocimientos.Propender por la formación de habilidades para el desarrollo intelectivo.

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Las Instituciones Educativas fueron facultadas por la Ley 115/94 para elaborar sus Manuales de Convivencia, al respecto el artículo 87 señala:“Reglamento o Manual de Convivencia: Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos estarán aceptando el mismo”.

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• El padre de familia al firmar la matrícula supone que manual de convivencia, esta acorde con la Constitución política. Al respecto la Corte constitucional en Sentencias C-866 de 2.001 y T-1109 de 2.002, señaló:

• “... si bien los principios democráticos no riñen con la aceptación del reglamento en el momento de inscribir la matrícula, el compromiso adquirido no significa que la voluntad queda atada por completo y para siempre, pues puede cambiar conforme a los procedimientos previstos para las reformas, además, los manuales de convivencia deben contener mecanismos de participación en donde los miembros de la comunidad puedan expresar las opiniones, críticas o el disenso ante las normas educativas...”

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• “Los reglamentos estudiantiles, deben estar acordes, en su contenido, con los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución Colombiana...” (Corte Const. Febrero 23/93. T-064)

• “…Obviamente, el texto del manual de convivencia no puede establecer reglas ni compromisos contrarios a la Constitución Política, ni imponer al alumno obligaciones desproporcionadas o contrarias a la razón, ni a la dignidad esencial de la persona humana”.

• (Corte Constitucional, Sentencia T-384 de 1.994. M.P. Antonio Barrera Carbonell)

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• LOS DOCENTES tienen sus funciones detalladas en la ley o el reglamento, artículos 6 121,122, 123 inciso 2º 124 y 209 de la Carta Magna, concordante con la ley 734/02

• El mandato contenido en las normas constitucionales señaladas, se conoce, dentro del campo del derecho público, bajo el aforismo de que el particular puede hacer todo aquello que no le esté prohibido, mientras que el servidor público únicamente puede realizar lo que le esté específicamente permitido.

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• Pluralismo Dignidad Tolerancia Libertad Autonomía

• La autonomía personal de cada hombre impone a los demás el imperativo de tolerar que sus prójimos vivan de acuerdo con sus propias orientaciones, gustos tendencias y simpatías. Estamos dispuestos a tolerar no sólo las formas de vida que nos parecen nobles e inspiradas, sino también las que nos chocan por aberrantes o estupidas?

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• El Paternalismo Una ley, norma o manual paternalista es la dirigida “a proteger los intereses de personas o alumnos contra la voluntad de los mismos titulares de esos intereses” (NINO, Carlos Santiago. Etica y derechos humanos.Ed. Paidós. Buenos Aires. 1.984 p 280).

La democracia se construye en base a los derechos humanos

El principal derecho es el de disentir en forma real y efectiva

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El deber ser, el cual reside en la Constitución Política.

• El ser, que es el alumno mismo.• El Deber ser de Los Manuales de

Convivencia está dado por los postulados filosóficos de orden Constitucional contemplados en los cuatro primeros capítulos de la carta magna. No deben, no pueden los manuales obedecer a posiciones ideológicas, estas los convertirían en estatutos excluyentes y despóticos.

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• Primero. Reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.

• Segundo. Establecer mecanismos necesarios y suficientes para garantizarles el ejercicio efectivo de sus derechos.

• Tercero Prevenir su vulneración o amenaza. • Cuarto Restablecer los derechos violados. • Quinto Garantizar la real y efectiva

materialización de esos derechos.

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•La norma es un medio para obtener un fin, no el fin en sí, cuando la norma es un fin en sí misma; es odiada, por ello la norma debe ir acompañada de la éticaética para hacer factible la obtención del fin propuesto. Entiende además que la norma es el mecanismo práctico de realización axiológica, la anomia adolece de valores. Antaño la norma tenia como fin el cumplimiento del deber, hoy en día la norma es una expresión de valor, se legitima en el valor mismo.

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• En términos de la Constitución de 1991, la educación es una actividad formativa, no autoritaria, que requiere de alumnos activos, creativos y participantes en lugar de pasivos, repetidores y sumisos”. (Sentencia SU-641 del 5 de noviembre de 1.998, M.P. Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ)

• Nadie aprende a ser tolerante en instituciones que castigan disciplinariamente las manifestaciones externas más inocuas, inofensivas de derechos ajenos, con las que las personas que las conforman expresan sus diferentes personalidades”. (Sentencia SU-641 del 5 de noviembre de 1.998, M.P. Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ)

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• Las instituciones educativas tienen la imperativa obligación de formar a sus estudiantes dentro de los postulados civilistas y las prácticas democráticas. Esta, la democraciala democracia, es el sistema por excelencia de la autenticidad, que le permite a la persona portarse como ella es dentro de la comunidad, sin que por ello ésta, le cobre ninguna deuda. Pero se convierte en el sistema de la imposición, del autoritarismo, de la mentira, porque todos los esfuerzos se dirigen a fingir democracia

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• Castigar y disciplinar no son la misma cosa. El castigar es, sin embargo solo uno, pero no el único de los métodos para enseñar la disciplina. Los fundamentos de la disciplina parten de un reconocimiento por la persona humana y no de un desconocimiento de ella misma. Es muy difícil para una persona aprender a comportarse adecuadamente, si no se le respeta y reconoce su dignidad.(Corte Constitucional)

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El incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación en los derechos y la incurrencia en prohibiciones.

Para clasificar las faltas se tendrá en cuenta; el grado de culpabilidad, el grado de perturbación de la marcha institucional, los motivos que determinaron el comportamiento, el número de intervinientes, las modalidades y circunstancias del hecho; que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o la que se derive de la naturaleza de su cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por una persona mayor para cometerla o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas.

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El operador disciplinario (investigador – juzgador), en aplicación de los criterios de dosimetría formulados por el Manual de Convivencia, tiene la potestad de modular la gravedad de las faltas y, por tanto, de las sanciones principales correspondientes, también la tiene para definir, en cada caso, la sanción accesoria merecida por dicha infracción.

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Las circunstancias de agravación no sirven para cambiar el rango o tipo de la falta, por ejemplo, pasar de leve a grave o de grave a gravísima, en igual sentido, las circunstancias de atenuación no sirven para disminuir el tipo o rango de falta, es decir pasar de gravísima a grave o de grave a leve. Sirven si para establecer la dosimetría de la sanción, es decir, escoger la misma entre los límites máximos y mínimos señalados en el manual de convivencia para cada rango o tipo de falta.

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FALTAS LEVESFALTAS LEVES

La regla de derecho que se analiza pierde de vista que la suma de actos la suma de actos irrelevantesirrelevantes, desde el punto de vista de la ilicitud sustancial disciplinaria, es también es también irrelevanteirrelevante y que por ello con la sola con la sola reiteración de actos de esa índolereiteración de actos de esa índole no no puede promoverse investigación puede promoverse investigación disciplinaria algunadisciplinaria alguna. Hacerlo implicaría generar un espacio para que al servidor se para que al servidor se le reproche una falta disciplinaria a le reproche una falta disciplinaria a sabiendas de que en su obrar no concurre sabiendas de que en su obrar no concurre el presupuesto material de todo ilícito de el presupuesto material de todo ilícito de esa naturalezaesa naturaleza. Entonces, como no se satisface el presupuesto sustancial de la imputación disciplinaria, la Corte retirará la Corte retirará del ordenamiento jurídico el inciso tercero del ordenamiento jurídico el inciso tercero del artículo 51 de la Ley 734 de 200del artículo 51 de la Ley 734 de 20022..(Sent (Sent 1076/02)1076/02)

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• Nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa.

• Nulla PoenaNulla Poena –Sine Lege–Sine Lege, este postulado que propugna por la legalidad de la falta y la identidad de la pena es aplicable no solo en el derecho penal, sino también en el disciplinario y sancionatorio.

• Todo hombre que tiene el poder tiende a abusar de él. La misma virtud necesita de límites.

• El poder solo es controlado por el poder.

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• Viene de competencia, facultad atribuida por la Constitución o la leyConstitución o la ley a un órgano del Estado, para que en forma excluyente ejerza autoridad o jurisdicción en un asunto concreto.

• Son el rector en primera instancia (Ley 115/94,art 132) y el Consejo Directivo en segunda o única instancia (Art 144 -b, i), los competentes para imponer sanciones a los estudiantes, los demás órganos o funcionarios, como por ejemplo; el Consejo Académico o el estamento de profesores, carecen de dicha competencia.

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• Cuando el rector, según el manual de convivencia, sea el encargado de sancionar a los alumnos (L.115/94, art. 132), el alumno podrá recurrir la decisión mediante los recursos de reposición y subsidiariamente apelación, este último se interpondrá ante el Consejo Directivo (L 115/94, art. 144- b-i), el cual debe ser presidido por un rector ad-hoc, ya que el titular está inhabilitado para conocer de nuevo el proceso, por lo tanto debe declararse impedido, so pena de ser recusado por el disciplinado (C.P.C. art. 150-2). Si conoce del proceso estando impedido incurre en falta gravísima (Ley 734 de 2.002 art. 48-17)

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• PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD EN PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD EN PROCESO DISCIPLINARIOPROCESO DISCIPLINARIO (Corte Constitucional. Sent T-1034/06)

• ““La imparcialidadLa imparcialidad es uno de los principiosprincipios integradores del derecho al debido proceso que encuentra aplicación en materia disciplinaria. Este principioprincipio tiene como finalidad evitar que el juzgador sea “juez y parte”, así como que sea “juez de la propia causa”. El C. D. U hace referencia al principio de imparcialidadimparcialidad como principioprincipio que rige la actuación procesal en materia disciplinaria (Art. 94), y adicionalmente establece de manera expresa la imparcialidadimparcialidad del funcionario que adelanta la investigación disciplinaria en la búsqueda de la prueba (Art. 129).

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IMPARCIALIDAD SUBJETIVA E IMPARCIALIDAD OBJETIVA

La doctrina distingue entre la imparcialidad imparcialidad subjetivasubjetiva y la imparcialidad objetivaimparcialidad objetiva. En esa medida la imparcialidad subjetivaimparcialidad subjetiva garantiza que el juzgador no haya tenido relaciones con las partes del proceso que afecten la formación de su parecer, y la imparcialidad objetivaimparcialidad objetiva se refiere al objeto del proceso, y asegura que el encargado de aplicar la ley no haya tenido un contacto previo con el tema a decidir y que por lo tanto se acerque al objeto del mismo sin prevenciones de ánimo”.

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• sentencia T-157 de abril 18 de 1.996. sentencia T-157 de abril 18 de 1.996. • "Es necesario señalar que, de conformidad

con el reglamento estudiantil del Colegio -parágrafo primero del artículo 7o.-, la conformación del Consejo de Profesores desconoce los preceptos constitucionales y legales vigentes, en la medida en que en él no intervienen los estudiantes. Pues bien, el artículo 45 de la Carta Política consagra como derecho de la juventud, la participación activa en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”. Esta norma fue desarrollada por el artículo 143 de la Ley 115 de 1994 literal d.

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“…el debido proceso contemplala motivación del acto, según se desprende de la expresión "con observancia de la plenitud de las formas". de que trata el artículo 29 de la Constitución.

• Todo acto debe ser motivado con expresión de las razones razones justificativasjustificativas, como desarrollo del principio de legalidadprincipio de legalidad y de la congruencia para determinar si éste se ajusta a la ley o si corresponde a los fines señalados en la misma.

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• La resolución rectoral y/o acuerdo, deben contar con la debida motivación y cumplir con la debida publicación, en el caso de ser actos administrativos generales y notificación, si son particulares.

• Los funcionarios públicos que resuelvan sin la debidasin la debida motivación, incurrirán en mala conducta, tal como lo plantea el artículo 76-1 del D. 01/8476-1 del D. 01/84

• (Sentencia T- 314/94 julio 11. Magistrado Ponente doctor Alejandro Martínez Caballero. Libertad de cátedra. Autonomía del profesor para calificar. Las autoridades administrativas no pueden anular notas)

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Sentencia T-167 de abril 2 de 1.997,entencia T-167 de abril 2 de 1.997, principio de principio de favorabilidadfavorabilidad en los en los procesos disciplinariosprocesos disciplinarios, como , como garantía del garantía del debido procesodebido proceso. .

““Además, el hecho de que el reglamento señale como Además, el hecho de que el reglamento señale como faltas gravesfaltas graves y y gravísimasgravísimas las que atentan contra la las que atentan contra la moral, lleva a la Sala a concluir que el moral, lleva a la Sala a concluir que el Consejo Consejo DirectivoDirectivo de la institución, al calificar la conducta de de la institución, al calificar la conducta de Alexander, no sólo le dio una Alexander, no sólo le dio una connotación exageradaconnotación exagerada sino que tambiénsino que también desconoció desconoció el el principio de principio de favorabilidadfavorabilidad consagrado en el artículo consagrado en el artículo 2929 de la de la Constitución PolíticaConstitución Política según el cual " según el cual "la ley permisiva la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorablede preferencia a la restrictiva o desfavorable". ".

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Siguiendo la jurisprudencia reiterada de esta Siguiendo la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, Corporación, este principioeste principio es aplicable tanto es aplicable tanto en el campo en el campo penal penal como en elcomo en el disciplinario disciplinario. . Así entonces, de haberse aplicado Así entonces, de haberse aplicado debidamente debidamente el reglamentoel reglamento, tomando en , tomando en consideración la realidad de los hechos y las consideración la realidad de los hechos y las circunstancias de circunstancias de favorabilidadfavorabilidad,, la sanción no la sanción no hubiera sido la cancelación de la matrícula sino hubiera sido la cancelación de la matrícula sino una menos severa, a lo sumo, la consagrada una menos severa, a lo sumo, la consagrada en el numeral 6o., literal a) del artículo 10o. en el numeral 6o., literal a) del artículo 10o. del del Manual de Convivencia EscolarManual de Convivencia Escolar para las para las faltas gravesfaltas graves, cual es, , cual es, la suspensiónla suspensión de los de los derechos del alumno en los términos allí derechos del alumno en los términos allí señalados”.señalados”.

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• Nadie es culpable hasta no ser vencido en• juicio.• Nadie está obligado a declarar contra sí

mismo (C.P. art. 33)• Todas las actuaciones gozan del principio

de la buena fe (C.P. art. 83)• Implica que la carga de la prueba recae en

el acusador, lo cual no descarta la actividad exculpatoria del acusado

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• ÉticaÉtica jurídica. jurídica. • MoralidadMoralidad administrativa. administrativa.• ElementalElemental respeto respeto a los asociados. a los asociados.• Valor de las pruebas recogidas Valor de las pruebas recogidas (Sent C-150/93(Sent C-150/93))• ““El hecho de que el estudiante haya El hecho de que el estudiante haya

desaprovechadodesaprovechado las dos oportunidades que se le las dos oportunidades que se le presentaron para presentaron para defenderdefender su causa, para su causa, para solicitar testimoniossolicitar testimonios o para o para controvertir las controvertir las versiones que lo sindicabanversiones que lo sindicaban como como instigador instigador de la peleade la pelea, no es cosa que pueda repercutir en la , no es cosa que pueda repercutir en la validezvalidez del trámite sancionatorio aplicado por el del trámite sancionatorio aplicado por el plantel educativo.” plantel educativo.” (Corte Constitucional Sent T-708 de nov 24 de (Corte Constitucional Sent T-708 de nov 24 de 1.998. MP Vladimiro Naranjo)1.998. MP Vladimiro Naranjo)

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• El padre de familia y el personero estudiantil, Ley 115/94, art 94-a, son los llamados a ejercer la representación del alumno que se encuentre in curso de proceso disciplinario.

• El personero estudiantil debe ser un invitado permanente a las sesiones del Consejo Directivo, con voz y sin voto. Sentencia T- 057 de abril 18 de 1.996 MP Hernando Herrera Vergara señala que:

• “PERSONERO ESTUDIANTIL-Presencia en el Consejo Directivo. En la reunión no estuvo presente el personero de los estudiantes, a fin de cumplir con las obligaciones propias de su cargo, y garantizar de esta manera los derechos de las alumnas”

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• La Corte Constitucional, sentencia T-057 de abril 18 de 1.996. Derecho de los estudiantes a contar con el personero estudiantil en los procesos que se adelanten en su contra, – durante la investigación y juzgamiento -, como defensor de sus derechos. “Lo anterior pone en evidencia de que además de no habérseles permitido el derecho de defensa de las estudiantes sancionadas al no ser oídas antes de imponerse estas, se observa que en la reunión llevada a cabo el 23 de octubre de 1995 no estuvo presente el personero de los estudiantes, a fin de cumplir con las obligaciones propias de su cargo, y garantizar de esta manera los derechos de las alumnas inculpadas de incurrir en conductas reprobables merecedoreas de la respectiva sanción”.

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El implicado puede controvertir desde la investigación preliminar las pruebas aportadas y allegar las que considere pertinentes y conducentes. Corte Constitucional Sentencia C-150 de abril 22 de 1.993. MP Fabio Morón:

• "controversia de la prueba" es la posibilidad que tiene el sindicado o imputado de pronunciarse sobre el valor, el contenido y los elementos internos y externos del material recaudado y con base en ello sustentar la argumentación de la defensa. (…) De la interpretación del artículo 29 de la Carta, se advierte con claridad que no es admisible el establecimiento de excepciones al principio de la contradicción de la prueba…”

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• El imputado puede aportar pruebas y tachar o controvertir las que allegue el acusador en su contra. Coadyuvan el personero estudiantil y el padre de familia (Ley 115/94, art 94-a)

• Este derecho no puede ser negado confundiéndolo de mala fe con la incultura.

• Nace desde la imputación y recorre todas las etapas del proceso, incluida la investigación preliminar (Sent C-150/93 MP Fabio Morón)

• El disciplinado puede no declarar contra sí mismo (C.P. art. 33).

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• Sentencia T-083/98 ha señalado que “EL RECURSO DE APELACION constituye el instrumento procesal más efectivo para remediar los errores judiciales, toda vez que debe ser resuelto por un funcionario de mayor jerarquía al que profiere la decisión que se apela, en quien se supone concurren una mayor experiencia y versación en la aplicación del derecho modificarlas o revocarlas.

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• El artículo 55 del Código Contencioso Administrativo señala que los recursos de la vía gubernativa, se conceden en efecto suspensivo. De allí que no pueda hablarse de un acto administrativo eficaz mientras se encuentran pendientes dichos recursos. Y como del concepto de eficacia del acto se deriva el de obligatoriedad de sus efectos, salta a la vista que mientras los recursos gubernativos están pendientes, los efectos del acto administrativo impugnado no son obligatorios ni, por tanto oponibles

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(Non bis in idem)

• Se prohibe la duplicidad del juzgamiento y por ende la doble sanción a una persona por un mismo hecho.

• No puede el juzgador fraccionar el hecho para convertirlo en varios delitos o traducirlo en varias penas.

• El juzgador no puede revisar nuevamente asuntos ya finiquitados. Por tal razón los Manuales de Convivencia deben definir y establecer claramente la caducidad de la acción disciplinaria y la caducidad de la sanción. (T-341/03)

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• “…toda imposición de sanciones en los centros docentes, inclusive las que aparecen bajo la apariencia de una calificación académica pero que constituyen una sanción, como sucedió en este caso, deben estar precedidas de la realización de un procedimiento donde se permita al implicado el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción”.(Corte Constitucional. Sentencia T-341 de abril 30 de 2.003 M.P. Jaime Araujo Rentería)

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• • Se impone la pena soslayando el derecho

de defensa del disciplinado.• La resolución sancionatoria adolece de

motivación.• Se procede a sancionar sin mediar

tramite alguno.• Al respecto LA HONORABLE CORTE

CONSTITUCIONAL ha dicho:• “Carece de respaldo Constitucional la

imposición de sanciones administrativas de plano, con fundamento en la comprobación objetiva de una conducta ilegal”.

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Los derechos contemplados dentro del debido proceso conllevan una serie de garantías como:

El principio de proporcionalidad rige todas las actuaciones de la administración pública y de los actos de los particulares que estén encargados de la prestación de un servicio público. La Sanción debe ser proporcional a la falta cometida. El D. 01/84 (C.C.A), art. 36 regla este principio concordante con la. Sent T-167/97 MP Vladimiro Naranjo Mesa Corte Constitucional

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Comunicación de una decisión a través de una sentencia o acto administrativo, el firmar la notificación no implica estar de acuerdo con su contenido, de hecho el notificado puede recurrir tales decisiones. Notificarse implica estar enterado.

• Número de días, semanas, meses o años señalados por el ordenamiento jurídico para que dentro de ellos se ejerza un derecho, se cumpla un acto o se dicte una providencia., Las actuaciones administrativas y los procesos judiciales están sujetos a términos que deben observarse con diligencia, pues su incumplimiento es sancionado.

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• Fase procesal o administrativa La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-

083/98 ha estimado que el PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA constituye "una

piedra angular dentro del Estado de derecho", como quiera que garantiza, en

forma plena y eficaz, el derecho fundamental de defensa al permitir que "el

superior jerárquico del funcionario encargado de tomar una decisión en primera instancia,

pueda libremente estudiar y evaluar las argumentaciones expuestas y llegar, por

tanto, al convencimiento de que la determinación adoptada se fundamentó en

suficientes bases fácticas y legales.“

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• Sent. T-459/97. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, Sent T-301/96 mismo magistrado, Sent 361/03; ha señaladoInvestigación Preliminar.

• Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante, las directivas del plantel procederán a establecer, previa investigación, si aquella puede clasificarse como tal. En caso positivo, comunicará al estudiante, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho los cargos que se formulen. Si no se hallaren méritos para adelantar la investigación se podrá archivar el asunto, sin más trámite.

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Individualizado el autor(es) de una falta disciplinaria, el docente que conoció de la misma o en su defecto el coordinador de comportamiento formulara al transgresor los respectivos cargos, es decir:– Describirá con la mayor claridad el hecho

constitutivo de la falta disciplinaria– Señalara con exactitud las normas del

manual que han sido violadas (Pcipio de legalidad). Se sugiere elaborar formato.

– Calificará la falta disciplinaria, de acuerdo al manual de convivencia

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El profesor que conoció de la falta disciplinaria o en su defecto el coordinador comportamental comunicará por escrito al infractor el pliego de cargos anteriormente formulados, para ello:

- Entregará copia al imputado de los cargos formulados y de las pruebas que obran en su contra, haciéndole saber en el mismo escrito del tiempo que dispone para presentar sus descargos.– Tomará el respectivo recibí en la copia de cargos que

queda para el expediente.– Hará saber al encartado que notificarse implica darse por

enterado, no implica estar de acuerdo con los cargos señalados.

– Si el estudiante infractor(es) no se presenta(n), publicará por aviso, fijando en cartelera adjunta a su oficina el escrito con los cargos formulados durante tres días, si el infractor no se presenta, se notificará del mismo al personero estudiantil quien para el caso actuará como defensor de oficio.

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• Es posible que el investigador necesite escuchar al imputado, podrá entonces citarlo para que rinda su versión de los hechos, en la misma podrá hacerle saber de los beneficios (atenuación de la sanción) que obtendrá si confiesa su falta y/o suministra datos que ayuden a esclarecer los hechos y autores. Por ningún motivo el investigador podrá obligar al imputado a declarar contra sí mismo (C.P. art 33), le notificará las sanciones reglamentarias (contenidas en el manual) por encubrir a los responsables de las faltas disciplinarias.

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• Al encartado se le debe dar a conocer con la debida antelación la fecha y hora en que se celebrará la audiencia de pruebas, a la que debe asistir si es menor de edad acompañado del padre de familia y en lo posible del personero estudiantil, si es mayor de edad; en compañía del personero estudiantil. En la audiencia:

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• El acusado tiene derechos que deben ser garantizados; como el de expresión, defensa, representación, igualdad, entre otros, está audiencia, no es la audiencia del escarnio, es el evento en el cual se hace pedagogía de los derechos humanos, para que el presunto infractor y todos los participantes se eduquen en el respeto y la tolerancia.

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• El investigador interrogará al acusado sobre los hechos motivo de investigación y acerca de aquellas circunstancias que permitan dar certidumbre al juzgador sobre imputaciones y autores, así lo demanda el principio de la congruencia. Involucrar acontecimientos diferentes, retomar la indisciplina de eventos anteriores cometidos por el estudiante investigado será no solo transgredir el principio de la congruencia sino vulnerar el non bis ibídem, ya que se estará juzgando al alumno dos veces por el mismo hecho.

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• El investigado tiene derecho a presentar sus pruebas, incluso las que desvirtúen o vayan en contravía de las opiniones o señalamiento de los profesores que estén involucrados en el proceso, ya que la investigación debe ahondar en la búsqueda de la verdad jurídica. El proceso debe por lo tanto ser inobjetablemente imparcial, lo contrario significa adentrar a nuestros estudiantes en el perenne respeto por el poder y el más fuerte y, no por los derechos y valores que decimos pregonar y practicar en las instituciones educativas.

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PRESENTAR Y CONTROVERTIR PRUEBAS

(Sentencia T-1099/03)• “Reiteradamente ha expresado la Corte que el

derecho a presentar y controvertir pruebas, impone el reconocimiento de los siguientes derechos: (i) Derecho a presentar y solicitar pruebas; (ii) derecho a controvertir las presentadas en su contra; (iii) el aseguramiento de la publicidad de la prueba, a fin de asegurar el derecho a la contradicción; (iv) derecho a la regularidad de la prueba; (v) el derecho a que de oficio se practiquen las pruebas que resulten necesarias para asegurar el principio de efectividad de los derechos; y (vi) el derecho a que se evalúen por el juzgador las pruebas incorporadas al proceso”.

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• “Un acto motivado y congruente con los cargos formulados, la imposición de la sanción debe ser proporcional a los hechos que la motivaron”.

• “Los manuales de convivencia, deben contemplar las faltas de disciplina, los órganos competentes para investigar su posible comisión y adoptar la decisión”. (Sent T-341/03)

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• El ente responsable de emitir el fallo debe tener certidumbre para respetar en su sentencia el principio de imparcialidad, en caso contrario debe entender que la duda se resuelve a favor del imputado – principio de favorabilidad -, debe atender además el principio de la congruencia, es decir que la sentencia debe referirse a los hechos que dieron lugar a la investigación y por ningún motivo a otros hechos, aunque los mismos constituyan faltas de disciplina.

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• Las sanciones están circunscritas a criterios de taxatividad, proporcionalidad y razonabilidad

• La sanción sólo podrá imponerse cuando quede ejecutoriado el acto administrativo sancionatorio, es decir cuando el acto administrativo no sea recurrido dentro de los términos de ley o cuando se resuelvan los respectivos recursos, lo contrario será violatorio del debido proceso.

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OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS

EDUCATIVOS (Ley 1098/06)• “Establecer en sus reglamentos los

mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales”.(Art 44)

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SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES.

• “Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar”.(Art 45)

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• Son la posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes. Los recursos en el caso de procedimientos disciplinarios suspenden la sanción hasta tanto no sean resueltos los recursos, es decir, la sanción no puede aplicarse hasta tanto no sean resueltos los recursos interpuestos, lo contrario es violatorio del debido proceso.

• Las decisiones que de alguna manera afecten al estudiante son susceptibles de reposición ante el órgano o funcionario que tomó la decisión y apelables ante el superior correspondiente.

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Sentencia T-601 de 1998, Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz:

• “Esta omisión en que incurre la autoridad al no responder las peticiones con la necesaria prontitud, es de por sí una violación del derecho de petición y acarrea la consiguiente responsabilidad disciplinaria. Aunque ello genera, por otra parte, la ocurrencia del fenómeno jurídico del silencio administrativo, pero no por ello queda relevada la administración del deber que se le impone de resolver la solicitud, pues sería inaudito que precisamente la comprobación de su negligencia le sirviera de pretexto para continuar violando el derecho.

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Se interpone ante el mismo funcionario que

tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (D 01/84, Art. 50). La resolución rectoral que sanciona un estudiante puede ser recurrida a través del recurso de reposición y en subsidio apelación ante el Consejo Directivo, dicha resolución debe señalar que recursos proceden contra la misma y los términos de que dispone el afectado para interponerlos.

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• El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición. Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme.

• Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el Procurador regional o ante el Personero Municipal, para que ordene su recibo y tramitación e imponga las sanciones correspondientes al funcionario remiso a recibir los recursos.

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Se educa por lo que se es, no por lo que se sabe

“Quien no quiere pensar; es un fanático, quien no puede pensar; es un idiota, quien no osa pensar; es un cobarde” (Bacon)

• “La educación de calidad, como la riqueza, no constituye en nuestras sociedades un bien público, sino una oportunidad expropiada por una minoría que hace del privilegio su derecho”

• (DEBATES –Revista Nº 44 de la U de A. Educación Pública, inclusión y Dchos Humanos. Pág. 24)